ponencia soat-cat_24 febrero 2010
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SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Es un sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. ¿QUÉ ES UN SEGURO? CONTRATO DE SEGURO Es el acuerdo escrito a través del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestación en dinero, llamada prima.TRANSCRIPT
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DE TRNSITO
QU ES UN SEGURO?
Es un sistema de proteccin del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su inters y su propiedad.
Una solucin a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.
CONTRATO DE SEGURO
Es el acuerdo escrito a travs del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestacin en dinero, llamada prima.
PARTES
Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro.
En determinados contratos de seguro, se da la figura del beneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe los beneficios del mismo.
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA SEGURO OBLIGATORIO CONTRA SEGURO OBLIGATORIO CONTRA SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
((((T.U.OT.U.OT.U.OT.U.O. del Reglamento de Responsabilidad . del Reglamento de Responsabilidad . del Reglamento de Responsabilidad . del Reglamento de Responsabilidad Civil y SOAT)Civil y SOAT)Civil y SOAT)Civil y SOAT)
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SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO
ACCIDENTE DE TRNSITO(Art. 5 )
Evento sbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista), en el que participa un vehiculo en marcha o en reposo en la va de uso publico, causando dao a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor que pueda ser determinado de manera cierta.
SOAT(Art. 3 )
Es un seguro obligatorio de accidentes de trnsito establecido mediante Ley 27181 Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre y Reglamentado a su vez en el D.S N 024-2002-MTC Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito.
SOAT
El seguro en el ms estricto sentido repara el dao causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no slo al asegurado y a los ocupantes de un vehculo, sino tambin a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de trnsito, en atencin a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.
SEGUROSEGURO
OBJETIVOOBJETIVOORIENTADOORIENTADO
QUE ES EL SOAT?
OBLIGATORIOOBLIGATORIO
ESTABLECIDO POR LEY.
ASEGURA LA ATENCININMEDIATA E INCONDICIO-NAL, DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRNSITO
(LESIONES Y MUERTE)
ASEGURAR QUE LAS VICTIMAS PERCIBANUNA INDEMNIZACIN
POR DAOS.CUMPLE UN FIN
SOCIAL
CARACTERISTICAS DEL SOAT
CARACTERISTICAS
NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS AFECTADAS.
LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.
NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.
TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.
LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA INVESTIGACIN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL
ACCIDENTE.
CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.
Muerte c/u Cuatro (4) UIT.S/. 14,400
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT.S/. 14,400
COBERTURAS
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT
S/. 3,600
Gastos Mdicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000
Gastos de sepelio c/u hasta (1) UIT S/. 3,600
(*) La UIT Unidad Impositiva Tributaria Es de S/. 3,600.00 Decreto Supremo N 311-2009-EF.
LOS CAUSADOS
LOS OCURRIDOS
El suicidio Comisin de lesiones auto inferidas, usando el vehiculo asegurado.
EXCLUSIONESEXCLUSIONES
CARRERA DE AUTOMOVILES
CARRERA DE AUTOMOVILES
OTRAS COMPETENCIAS DE
VEHICULOS MOTORIZADOS
FUERA DELTERRITORIONACIONAL
FUERA DELTERRITORIONACIONAL
Como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos extraos a la circulacin del
vehculo.
EN LUGARES NOABIERTOS AL
TRANSITO PUBLICO
EN LUGARES NOABIERTOS AL
TRANSITO PUBLICO
QuQuQuQu cubre el SOAT?cubre el SOAT?cubre el SOAT?cubre el SOAT?
QuQuQuQu no cubre el SOAT?no cubre el SOAT?no cubre el SOAT?no cubre el SOAT?
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Declarar el verdadero uso del vehculo automotor. Pagar la prima correspondiente. Mantener durante la vigencia de la pliza, el uso del vehculo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compaa de seguros, oportunamente, cualquier variacin en dicho uso. Comunicar a la compaa de seguros la transferencia de propiedad del vehculo automotor en el plazo de cinco (5) das de ocurrido el hecho.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de trnsito a la Compaa de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
Asimismo, dejar constancia del accidente de trnsito en la delegacin de la Polica Nacional del Per ms cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la pliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compaa de Seguros.
VIGENCIA(Art. 12)
La vigencia de la pliza es anual y corresponde al perodo sealado para cada vehculo automotor en el correspondiente certificado de seguro.
TRANSFERENCIA DEL VEHICULO AUTOMOTOR
La transferencia de la propiedad del vehculo automotor realizada durante la vigencia de esta pliza producir su endose automtico en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS(Art. 33)
El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harn sin investigacin ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostracin del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que ste origin a la(s) vctimas) de independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehculo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacin de la prima.Las indemnizaciones previstas en la presente pliza se pagarn al beneficiario dentro del plazo de diez (10) das siguientes a la presentacin de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de trnsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que ste haya ocasionado a la(s) vctimas) de acuerdo con lo indicado en los prrafos siguientes.
DERECHO DE REPETICIN(Art. 20)
La compaa de seguros que pag las indemnizaciones, podrrepetir lo pagado de quienes sean civilmente responsables del accidente de trnsito, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente.
CULPA INEXCUSABLE(Art. 20)
1.1.1.1. Menores de edadMenores de edadMenores de edadMenores de edad
No permitir la conduccin del vehculo automotor (Art. 20(Art. 20(Art. 20(Art. 20):):):):
2.- Personas que no posean licencia de conducir o que tenindola no corresponda a la categora requerida para el vehculo asegurado.
3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadiccin o en situacin de grave perturbacin de sus facultades fsicas o mentales.
PRESCRIPCIN LIBERATORIA(Art. 18)
Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente pliza, prescribirn a los dos (2) aos contados a partir de la fecha en que ocurri el accidente de trnsito.
INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE(Art. 34)
Tendrn derecho a percibir la indemnizacin por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuacin se sealan, en el siguiente orden de precedencia: El cnyuge sobreviviente. Los hijos menores de 18 aos o mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo. Los hijos mayores de 18 aos. Los padres. Los hermanos menores de 18 aos o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnizacin corresponder al Fondo de Compensacin de SOATSOATSOATSOAT, una vez transcurridos el plazo de 2 aos de prescripcin liberatoria que indica el SOATSOATSOATSOAT.El Fondo solo cubre Gastos Mdicos y Gastos de Sepelio. No cubre indemnizacin por Gastos de incapacidad temporal, Invalidez permanente o Muerte.
TIPOS DE SEGUROS
Existe 2 tipos de seguros para cubrir los daos personales:
SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito)
AFOCAT (Asociacin de Fondos contra Accidentes de Trnsito).
Por disposicin expresa de la ley, SOAT y AFOCAT otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, atienden las solicitudes de igual manera y sobre la base de los mismos requisitos.
SOAT Y AFOCAT
Emite un CAT (Certificado contra accidentes de trnsito).
Emite una pliza de seguros
Supervisin a cargos de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Supervisin a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Previsto SLO para vehculos de transporte urbano (buses y microbuses) y mototaxis. No comprende: Transporte interprovincial, carga o escolar.
Previsto para TODO tipo de transporte.
Su alcance es RESTRINGIDO, slo provincial o regional. Si el accidente ocurre fuera del mbito de las AFOCAT, no hay proteccin.