tarifario soat
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POLITÉCNICO DE COLOMBIA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
GUÍA DIDÁCTICA
CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 0 de 29
DIPLOMADO: FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD
MÓDULO DE FORMACIÓN: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96
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INSTRUCTIVO DEL MANUAL
TARIFARIO SOAT
MÓDULO 3

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ESTRUCTURA
INDICE
CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
DESASTRES NATURALES
ATENTADOS TERRORISTAS
EVENTOS CATASTRÓFICOS,
CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXIJA
CONTENIDO

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CAPÍTULO II: Definiciones. Art. 2
CAPÍTULO III: Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos,
nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art.
3 al 20
CAPÍTULO IV: Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al
39
CAPÍTULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias,
Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales
suministros y equipos. Art. 40 a 89
CONTENIDO
El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los
procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas
establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate
de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados
terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos
definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
OBSERVACIONES POR CAPITULO
LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y
PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL
CAPITULO 3.
Se deben tener en cuenta los servicios que se
utilizaron para la realización del o de los
procedimientos:

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1. Cirujano
2. Anestesiólogo
3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos
4. Derechos de sala de cirugía
5. Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones,
oxigeno, agentes y gases anestésicos
Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de
complejidad.
El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde :
Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad.
El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica.
Los dos últimos dígitos son el consecutivo.
El nombre es la denominación genérica para cada intervención.
El Nivel de Complejidad:
Es la medida de una intervención
quirúrgica o procedimiento, en términos
de la tecnología, tiempo empleado para
su realización y riesgo para el paciente.
El menor Nivel de Complejidad es 2 y la
mayor 13, con algunas excepciones los
de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta
complejidad o grupos especiales.
SERVICIOS
PROFESIONALES

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La liquidación de los Servicios Profesionales
Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.
1. Del Cirujano o Ginecobstetra:
Grupo 2 2.93
Grupo 3 3.57
Grupo 4 4.31
Grupo 5 5.86
Grupo 6 7.68
Grupo 7 9.00
Grupo 8 10.44
Grupo 9 12.76
Grupo 10 15.71
Grupo 11 17.62

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Grupo 12 19.63
Grupo 13 21.48
Grupo 20 25.43
Grupo 21 33.10
Grupo 22 38.67
Grupo 23 60.73
2. Del Anestesiólogo:
Grupo 2 2.09
Grupo 3 2.53
Grupo 4 3.10
Grupo 5 3.83
Grupo 6 4.56
Grupo 7 5.30
Grupo 8 6.17
Grupo 9 7.30
Grupo 10 9.02
Grupo 11 10.08
Grupo 12 11.44
Grupo 13 12.72
Grupo 20 14.85
Grupo 21 20.12

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Grupo 22 26.82
Grupo 23 37.95
Parto normal o
intervenido
4.96
Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que
requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los
códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.
3. Ayudantía Quirúrgica:
Grupo 6 2.01
Grupo 7 2.37
Grupo 8 2.74
Grupo 9 3.49
Grupo 10 4.28
Grupo 11 4.83
Grupo 12 5.36
Grupo 13 6.17
Grupo 20 6.94
Grupo 21 9.03
Grupo 22 10.55
Grupo 23 16.57

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La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones
quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas
corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de
profesionales que participen.
4. Perfusión:
39129 Servicio de perfusionista 8.31
Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos
especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.
Derechos de Sala de Cirugía:
Grupo 2 4.84
Grupo 3 5.97
Grupo 4 7.61
Grupo 5 10.45
Grupo 6 15.13
Grupo 7 16.88

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Grupo 8 18.51
Grupo 9 21.10
Grupo 10 28.08
Grupo 11 29.95
Grupo 12 31.47
Grupo 13 33.16
Grupo 20 34.82
Grupo 21 36.51
Grupo 22 38.34
Grupo 23 48.07
39220 Derechos Sala
Partos
16.95
Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo
49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la
intervención o procedimiento.
El derecho de sala de parto comprende:
la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e
implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los
servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales,
drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos,
sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién
nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.

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El derecho de sala de cirugía comprende:
la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e
implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios
de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis
horas.
Los derechos de sala de recuperación, comprenden:
la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas
reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se
superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13;
en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del
valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este
ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis
horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá
por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres
camas según el nivel de complejidad de la institución.
En las intervenciones de los grupos especiales que requiera
recuperación en unidad de cuidado intensivo, cuando la
permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor
de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de
la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado
intensivo.
Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de
cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde
son llevados a cabo, de la siguiente forma:
Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los
determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad

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del procedimiento o intervención realizada (procedimientos
incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los
procedimientos incruentos del capítulo 3 y cualquiera del capítulo 4.
Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos
de ortopedia y traumatología:
39221 Derecho Sala de yesos 2.32.
En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos
de sala se liquidarán:
39201 Derecho de sala de suturas 1.64
39202 Derecho de sala para curaciones 0.71
Los derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el
uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia
local y servicio de enfermería.
Materiales de Sutura y Curación:

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Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno,
agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el
valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado
(Articulo. 55),
La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación,
medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la
siguiente: EN SALA QUIRURGICA:
39301 Grupos 02-03 2.28
39301 Grupos 04-05-06 4.27
39301 Grupos 07-08-09 9.92
39301 Grupos 10-11-12-13 15.72
Teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad
del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su
consumo hasta por el precio venta al público.
Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de
anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres
intravasculares.
Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases
anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los
utilizados en intervenciones cardiovasculares.
Los materiales de sutura y curación, medicamentos y
soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en
sala especial se liquidan con el código 39305.

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Los materiales de sutura y curación QUE MENSIONA EL ARTICULO 55
incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas,
cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas
absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones
desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres
pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier
clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier
tipo.
Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el
tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran
para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo
para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en
quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación.
También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se
utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capítulo 4.
Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos
de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos no reutilizables,
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas,
medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos,
elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas);
esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras
de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la práctica
de procedimientos relacionados en el capítulo 3 y en el manejo
ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate
de un examen o procedimiento del capítulo 4. Se facturarán a precio
comercial.

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LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO
DEL CAPITULO 4:
El capítulo IV. Contiene los artículos del
número 19 al número 37 así:
19. Laboratorio clínico
20. Anatomopatologia
21. Radiología
22. Medicina nuclear
23. Procedimientos de Nefrología y Urología
24. Procedimientos de Neurología
25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinámica
26. Procedimientos de Neurología
27. Procedimientos de Otorrinolaringología
28. Procedimientos de Oftalmología
29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación
30. Procedimientos de Banco de Sangre
31. Procedimientos de Ecografía, Vasculares no invasivos y
Resonancia magnética
32. Estudios de Genética
33. Procedimientos de Oncología
34. Procedimientos de Alergología
35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología
36. Procedimientos de Salud oral

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37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos:
1. Ginecobstetricia
2. Ortopedia y Traumatología
3. Cirugía de Mano
4. Cirugía Plástica
5. Cirugía General
6. Dietética
7. Trabajo Social
8. Otros
Observaciones Generales de Liquidación.
En el artículo 21 de radiología, se facturan los medios de contraste,
catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos
radiográficos.
Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para
estudios realizados con equipos portátiles.
La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código
correspondiente.
En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del
estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el
veinticinco por ciento (25%).
Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este
artículo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual
por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el
estudio.

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Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia
(Art.25), se deben facturar a precio de venta al público, los medios
de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros
descritos.
Así como los electrodos y el papel polígrafo en el estudio
electrofisiológico. Los estudios radiológicos adicionales que se
requieran liquidarán con las tarifas del artículo 21. Cuando para la
realización de un procedimiento se haga necesario disponer de
registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor
correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por
estudio.
Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de
laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus
componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la
bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus
derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe
facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.
En los procedimientos de oncología el valor de las drogas o
medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos
de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del
catálogo para venta al público.. La tarifa incluye la aplicación del
medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el
paciente.
Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se
reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente
al tipo de tratamiento ordenado.

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Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos
obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las
extensiones forman parte de la superficie primaria.
La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y
reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados
por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la
práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconoce
por precio comercial.
ESTANCIA HOSPITALARIA:
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles
como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante
veinticuatro (24) horas, y comprende:
Medico hospitalario
Enfermera
Auxiliar de enfermería
Dotación básica de elementos de enfermería
Material de curación
Alimentación adecuada al estado del paciente (excluye
soporte nutricional )

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Suministro de ropa de cama
Aseo
Servicios públicos de energía eléctrica
Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad
del paciente.
Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser
reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que
establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor.
La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este
personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene
del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso,
administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los
elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes
aislados o de cuidado especial.
Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del
paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma
ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta
por el precio máximo al público de catálogo de venta al público.
El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o
durante la realización de cualquiera de los procedimientos definidos en el
capítulo 4; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para
su aplicación, ésta comprendida en la tarifa correspondiente a la práctica
del procedimiento de diagnóstico o tratamiento.
Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en
el lavado, desinfección y protección
De lesiones de piel y mucosas. Estos materiales de curación solo se
facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran

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curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el
código 39300 adicional a la estancia. Es decir únicamente en los siguientes
casos:
Complicaciones postquirúrgicas
Quemaduras o heridas traumáticas con pérdida de substancia
Escaras de decúbito, ulceras isquémicas o gangrena gaseosa
La estancia en Unidad de Cuidado Intensivo comprende los
servicios básicos además de atención médica de especialista en cuidado
intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria
cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen,
desfibrilación, cardioversión y la práctica de electrocardiogramas,
electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arteriovenosas que se
requieran.
Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual.
La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio,
comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica.
Los cuidados de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la
estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado
Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.
La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los
servicios básicos, la atención especializada en el manejo de este tipo de
paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización
de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación
utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se
facturan a precio comercial.

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Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día
de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la
hora de entrada o salida.
En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia
a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la
de mayor valor de las utilizadas.
La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce
cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las
primeras seis (6) horas postquirúrgicas.
Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea
inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915
a 38935 Sala de Observación.
Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de
cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución.
Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio
de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el
precio comercial de catálogo para venta al público.
SERVICIOS PROFESIONALES:
La ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de
complejidad mayor a 6.

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Las intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de
acceso, la participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad
o la realización de una intervención bilateral.
Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores,
se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
Los exámenes y procedimientos del capítulo 4, que requieran anestesia
general se facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por
concepto de servicios profesionales.
La consulta pre quirúrgica o pre anestésica se factura en procedimientos a
partir del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente
siempre y cuando no se cause el servicio.
La interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer
tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de
otra especialidad a la del médico tratante. se factura de acuerdo a la
tarifa establecida.
En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido
por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días
de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.
La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de
urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los
derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente
cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo no inferior
a cuatro (6) horas.
La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el
especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se
reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor
de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

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El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de
hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.
Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la
Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se
reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no
causa derecho de anestesia.
CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)
*Cuando dice “Mayor Adicional” refiere a la cirugía, entre las practicadas, con
igual o que le sigue según nivel de complejidad a la mayor realizada.
Cuando dice "Cada Adicional" se refiere a cada una de las intervenciones
distintas a la mayor según nivel de complejidad, que fueron practicadas.

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BIBLIOGRAFIA
Decreto 2423 de 1996. Colombia.