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PODER LEGISLATIVO Estado Libre y Soberano De Veracruz - Llave DIP. FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LlX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Los suscritos, diputados a L1X Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción 1, de la Constitución Política Local; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 8, fracción 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS La implantación del Servicio Civil de Carrera en las Cámaras de Diputados de las entidades federativas del país, en general y' particularmente en el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ha sido una de las materias que se han aplazado, en razón de la alta rotación de funcionarios de apoyo a las legislaturas, que enfrentan la brevedad de los periodos trianuales de las Cámaras, sin embargo, en términos de la experiencia de conjunto, el personal que en ellas se desempeña sabe y conoce el imperativo de asegurar que los cuadros profesionales y técnicos que asisten el proceso legislativo cuenten con una estabilídad en el empleo. La tendencia del empleo público actual, en el poder ejecutivo federal y en diversos estados, marcha en contrasentido a las tradicionales prácticas burocráticas, ya que se han expedido leyes del servicio civil de carrera para ser aplícadas en sus ámbitos centralizados, a la vez que muchas de sus entidades descentralízadas ya han incorporado sistemas de profesionalización sustentados en marcos jurídicos adecuados. Las leyes, estatutos y acuerdos interiores de diferentes instancias de los poderes ejecutivo y judicial de la federación y diversos estados, han abierto la posibilidad de crear sistemas de empleo basados en los principios de la profesionalízación y en la precisión de reglas de ocupación de cargos y puestos que reconocen el mérito y desarrollo del personal, al mismo tiempo que procuran erradicar las prácticas de nombramientos discrecionales basados en añejos convencionalísmos burocráticos. Muestra de ello, en la entidad veracruzana, es la promulgación y publicación de la Ley 584, el 10 de octubre de 2003 en el Periódico 1

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre y Soberano

De Veracruz - Llave

DIP. FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA.PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LALlX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los suscritos, diputados a L1X Legislatura del Honorable Congreso delEstado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción 1,de la Constitución Política Local; 48, fracción I de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado; y 8, fracción 1, del Reglamento para elGobierno Interior del Poder Legislativo, nos permitimos someter aconsideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley delServicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, bajo la siguiente

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

La implantación del Servicio Civil de Carrera en las Cámaras deDiputados de las entidades federativas del país, en general y'particularmente en el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave ha sido una de las materias que se han aplazado, en razónde la alta rotación de funcionarios de apoyo a las legislaturas, queenfrentan la brevedad de los periodos trianuales de las Cámaras, sinembargo, en términos de la experiencia de conjunto, el personal que enellas se desempeña sabe y conoce el imperativo de asegurar que loscuadros profesionales y técnicos que asisten el proceso legislativocuenten con una estabilídad en el empleo.

La tendencia del empleo público actual, en el poder ejecutivo federal yen diversos estados, marcha en contrasentido a las tradicionalesprácticas burocráticas, ya que se han expedido leyes del servicio civilde carrera para ser aplícadas en sus ámbitos centralizados, a la vezque muchas de sus entidades descentralízadas ya han incorporadosistemas de profesionalización sustentados en marcos jurídicosadecuados.

Las leyes, estatutos y acuerdos interiores de diferentes instancias delos poderes ejecutivo y judicial de la federación y diversos estados, hanabierto la posibilidad de crear sistemas de empleo basados en losprincipios de la profesionalízación y en la precisión de reglas deocupación de cargos y puestos que reconocen el mérito y desarrollo delpersonal, al mismo tiempo que procuran erradicar las prácticas denombramientos discrecionales basados en añejos convencionalísmosburocráticos.

Muestra de ello, en la entidad veracruzana, es la promulgación ypublicación de la Ley 584, el 10 de octubre de 2003 en el Periódico

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Oficial del Estado, misma que está destinada a la implantación delServicio Público de Carrera en el ámbito de las dependencias del poderejecutivo del Estado; ya nivel de la Administración Federal, la tambiénreciente promulgación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera del10 de abril de 2003 y su reglamento recientemente publicado el 2 deabril de 2004.

En términos del reconocimiento de los perfiles de los distintos serviciosde carrera, puede señalarse que se han acopiado principiosgeneralmente aceptados que pueden operar en sistemas deprofesionalización, tanto para el poder ejecutivo como para otrospoderes públicos. Las variaciones que tenderán a presentarse son enmateria de los perfiles de las especialidades que competen a cada uno,no obstante, la lógica de la profesionalización adquiere un carácteruniversal y adaptable a diversos entornos.

La naturaleza del poder legislativo y su autonomla para establecer lasnormas de su régimen interior, da oportunidad para delinear las basesjuridicas necesarias para instituir los ordenamientos que provean losmedios para organizar y modernizar su funcionamiento.

La factibilidad de expedir una Ley del Servicio Profesional de Carrerapara el Congreso del Estado no solamente es real sino indispensablepara acompasar los esfuerzos en el Estado para lograr laprofesionalización de sus servidores públicos.

La Constitución del Estado determina en su articulo 33 fracción IV, lafacultad del Congreso local para expedir leyes en materia laboral; porotra parte, el mismo articulo, fracción V establece las atribuciones paraque la propia legislatura instituya las normas legales y reglamentariascorrespondientes a su régimen interior.

El Servicio Profesional de Carrera es materia directamente relacionadacon ambas m anifestaciones del trabajo institucional del Congreso, enconsecuencia, el fundamento constitucional referido adquieredimensiones estatutarias en lo concerniente al aspecto laboral yorgánicas en lo concerniente a la gestión de los recursos humanos conque cuenta el propio Congreso.

Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en su artículo60 determina el Servicio Civil de Carrera como una materia propia degestión de la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros, conlo cual se da cabida a la existencia de un sistema de carrera para losservidores públicos del Congreso.

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En virtud de las experiencias del propio poder ejecutivo del Estado conrelación a la entrada en vigor de la Ley 584, y en consideración de quela práctica de las entidades federativas para instituir servicios decarrera, lleva a sus respectivas legislaturas a expedir leyes en dichamateria, se concluye como viable de pleno derecho la expedición deuna Ley propia del Congreso veracruzano en materia deprofesionalización de sus servidores públicos.

Con relación a los antecedentes que dan cabida a la propuesta de unaLey del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado deVeracruz, se señalan los siguientes:

Las estructuras orgánica y ocupacional del Congreso se hanestabilizado en función de la existencia de Servicios que permiten ladivisión precisa de las especialidades y tareas institucionales de lasdiversas áreas de la Cámara, lo cual permite desarrollar los puestosde trabajo que, de manera persistente, atenderán la gestión de los·asuntos propios de la institución.

El marco reglamentario del Congreso se ha determinado con baseen la lógica de las especialidades de los servicios, correspondiendoa la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros eldesarrollo indispensable de los trabajos para la implantación yconsolidación del Servicio Profesional de Carrera, mismos quedesde la expedición de la actual Ley Orgánica, hasta el primersemestre del año 2004 se habian aplazado en función de los ajustesya concluidos a diversos sistemas de organización y gestión delCongreso.

En reconocimiento de la importancia que reviste la expedición de laLey 584 para el Servicio Público de Carrera en el Poder Ejecutivodel Estado, se aprecia como oportunidad institucional completar elmarco organizativo del Congreso con la implantación del servicio decarrera que de cumplimiento a las determinaciones de la LeyOrgánica del Poder Legislativo estatal.

Como complemento a los anteriores antecedentes, se afirma que laexpedición de leyes en materia de Servicio Civil de Carrera en todaslas entidades federativas del país, para sus distintos poderes, no sesujeta a una corriente de imitación fuera de lógica, sino que estáavalada por la experiencia que poco a poco se ha acumulado paragestar un verdadero cambio en la profesionalización de losservidores públicos.

Los elementos materiales de la Ley del Servicio Profesional de Carreraque se propone se identifican en el proceso de gestión de los recursos

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humanos del Congreso del Estado y en la organización de su estructuraocupacional, teniendo como objeto de regulación el desempeño de lospuestos de confianza bajo normas universalmente aceptadas en losservicios de carrera.

En atención a éstos elementos y para dar funcionalidad plena alServicio de Carrera que se propone, se requiere promover la iniciativade reforma a los artículos13, 14 y 15 del actual Reglamento de losServicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, en virtud de que dichos articulos son contrarios alnombramiento de personal con base en sus méritos y no favorecen laprofesionalización y estabilidad en el empleo de puestos directivos delCongreso.

Una vez señalado el requisito anterior, se destacan otros componentesde naturaleza material de la Ley como son las normas deprofesionalización, que se traducen en planes de desarrollo para elpersonal, sistemas de evaluación del desempeño, que permiten medirel rendimiento del personal de carrera y las garantias para sudesempeño con estabilidad y retribución equitativas, además del marcode sus derechos, obligaciones y prohibiciones dentro del Servicio.

En cuanto a los elementos formales que sustenta la Ley se encuentra elconjunto de disposiciones para dotar al Servicio de un órgano rectorcompuesto por las propias autoridades de la Cámara, asi como elconjunto de funciones que dicho órgano deberá ejercer para dirigir,normar y resolver los diferentes aspectos del Servicio.

La Ley provee normas jurídicas y administrativas que permiten ejecutarlos procesos de ingreso, empleo, desempeño, profesionalización yevaluación del desempeño, entre otros. Se advierte que las garantíasdel personal de carrera no rebasan las que establece el marco de lalegislación laboral vigente, por lo que los supuestos relacionádos con elejercicio de derechos y la observancia de obligaciones se refieren enestricto sentido al desempeño del personal de confianza en sus puestosya su participación dentro de los procesos que establece la propia Ley.

En consideración de la necesidad de modernizar el proceso legislativo yde aprovechar la inercia del cambio de sentido en el empleo público delpoder ejecutivo del Estado, y la propia dinámica de otras entidadesfederativas en materia de profesíonalización, se considera no solamenteoportuno sino necesario para un mejor apoyo a la función legislativa.

La Ley que se propone es un esfuerzo orientado a: consolidar unsistema de personal que responda a las necesidades de la Cámara;contar con Cuerpos de servidores públicos de confianza que sean un

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apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de los servicioslegislativos, de fiscalización y administrativo y financieros, e impulsar losavances que, en materia de apoyos profesionales y técnicos ha venidorealizando la Cámara de Diputados en los últimos años.

La Ley propone que el Servicio Profesional de Carrera se rija del'de unConsejo de Profesionalización, presidido por el Secretario General de laCámara, con los Secretarios de Servicios como vocales, la participacióncolegiada de tres Consejeros externos al Servicio, a fin de darobjetividad y congruencia a los procesos y acciones que deriven de laaplicación del mismo.

El conjunto de capítulos de la Ley asegura un sistema claro ytransparente para reclutar y seleccionar al personal que integrará elServicio de Carrera de la Cámara, con base en una competencia justa yequitativa que responda a la capacidad, responsabilidad y. méritoindividuales.

El proyecto de Ley incorpora la obligación para los miembros delServicio de Carrera de continuar con su superación profesional a travésde un proceso de capacitación, formación, actualización yespecialización; y de ser sometidos a evaluaciones periódicas.

El Servicio Profesional de Carrera propuesto en la Ley busca facilitar eimpulsar:

• La continuidad de los trabajos de la Cámara sin importar loscambios de Legislaturas.

• La conservación de una memoria institucional, patrimonio de todoslos veracruzanos.

• Un apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que seaeficiente, eficaz e imparcial.

Además de lo anterior, la Ley que se propone establece de una maneraclara los derechos y las responsabilidades de los miembros del Serviciode Carrera. Plantea esquemas de remuneración, promoción y ascenso,acordes a las responsabilidades de cada puesto, basados en el mérito,la responsabilidad y la capacidad profesional y posibilita unreconocimiento y un aliciente para los miembros del Servicio a quienesofrece estabilidad y seguridad en el empleo y en su trayectoriaprofesional dentro del Servicio.

Esta Ley permitirá desarrollar y profesionalizar a los servidores públicosy regulará la administración de los recursos humanos a través deincentivos, del reconocimiento al desempeño y del proceso de

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profesionalización previstos en él, dentro de un marco delreconocimiento de sus capacidades. Exige al personal del Servicio elmás riguroso apego a los valores éticos de la función pública, comoson: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad,respeto y vocación de servicio.

La estructura de la Ley se compone de 12 Titulos ordenados deconformidad con el proceso de administración y desarrollo del personaly los principios de profesionalización y evaluación en el ejercicio delservicio público, contiene además la organización y atribuciones delConsejo del Servicio Profesional de Carrera, los derechos yobligaciones del personal de carrera y lo referente a las medidasdisciplinarias y recursos aplicables a los miembros del Servicio, con locual el proyecto cumple puntualmente con los preceptos que le danorigen en la Legislación del Estado.

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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DELCONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE

TíTULO PRIMERODE LA ORGANIZACiÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA

CAPíTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las basespara la planeación, desarrollo, integración, operación,evaluación y control del Servicio Profesional de Carrerapara el personal de confianza del Honorable Congresodel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Articulo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

CONGRESO: El Honorable Congreso del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

LEY: Ley del Servicio Profesional de Carrera delH. Congreso del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

CONSEJO: El Consejo del Servicio Profesional deCarrera del Congreso que norma y dirigela organización y funcionamiento delpropio Servicio.

SECRETARIA: La Secretaria de Servicios Administrativosy Financieros del Congreso

SERVICIO: El Servicio Profesional de Carrerainstituido en esta Ley para los servidorespúblicos de confianza del Congreso.

PROFESIONALlZACION: El proceso de capacitación del personal alservicio del Congreso que comprende lasmodalidades de formación, capacitación,actualización, especialización ycertificación de capacidades del mismopersonal.

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De Veracruz ~ LlaveASCENSO:

CATÁLOGO:

CESE:

PERSONAL DECARRERA:

PLAZA:

PUESTO:

RAMAS DE PUESTOS:

TABULADOR:

Movimiento del personal de carrera apuestos de mayor jerarquía o categoría enel Servicio.

El Catálogo de Puestos de del Congreso.

Acto por el cual la autoridad competentede la Secretaría separa al personal decarrera de su puesto o cargo, porincumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades derivadas del mismo ypor las causas establecidas en lascondiciones de trabajo vigentes, dando porresultado la terminación de los efectos desu nombramiento.

Los servidores públicos de Congreso queson miembros del Servicio.

La posición individual de trabajo que nopuede ser ocupada por más de un servidorpúblico de carrera a la vez, que tiene unaadscripción determinada y está respaldadapresupuestalmente.

Unidad de trabajo impersonal cuyacategoría de confianza, funciones, yrequisitos de ocupación están establecidosen el Catálogo de Puestos.

Son las trayectorias de puestos que puedecubrir el personal de carrera para ocuparde manera progresiva los distintos nivelesdel Servicio en alguna de lasespecialidades del Congreso.

El Tabulador de Sueldos aplicable alServicio.

Artículo 3. Son materias de regulación en esta Ley, a efectos delServicio de Carrera:

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Articulo 4.

Artículo 5.

1. Ingreso;11. Nombramientos;111. Sistemas de adscripción;IV. Condiciones de desempeño y permanencia en el

Servicio;V. Capacitación, formación, actualización y

especialización;VI. Evaluación del desempeño;VII. Promociones y ascensos;VIII. Compensaciones;IX. Derechos y obligaciones del personal de carrera; yX. Sanciones y recursos derivados de la

inobservancia o faltas del personal de carrera delos términos normativos que debe cumplir en losprocesos del Servicio.

El Servicio se define como el proceso integral quenorma la planeación de recursos humanos, elreclutamiento, la selección e ingreso, la ocupación depuestos, la profesionalización, la evaluación deldesempeño, la permanencia, la promoción y laseparación del personal adscrito al mismo.

El ingreso, permanencia, desempeño y movimientos enel Servicio están sujetos al ejercicio de derechos,cumplimiento de obligaciones y respeto deprohibiciones que se asumen por parte del personal decarrera, de conformidad con la naturaleza y términos desus nombramientos y las normas de la presente Ley. Lafalta de cumplimiento de estas condiciones tendrá comoefectos la aplicación de sanciones, entre ellas el cesedel miembro del Servicio, sin responsabilidad para elCongreso.

El Servicio tiene por objeto:

1. Coadyuvar al cumplimiento de los fines delCongreso a través de la profesionalización ydesarrollo del personal de carrera;

11. Seleccionar rigurosamente al personal de carreracon base en los requerimientos institucionales y elperfil de los puestos del Servicio;

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Artículo 6.

Articulo 7.

111. Proveer al Congreso de personal calificado eincentivar su permanencia en el Servicio enfunción de su adecuado desempeño yprofesionalización;

IV. Normar los programas de profesionalización ydesarrollo del personal, de conformidad con ladinámica de los requerimientos del Congreso;

V. Orientar el desempeño del personal de carrerabajo principios de legalidad, calidad, objetividad,profesionalismo, honestidad, imparcialidad ycompromiso institucional;

VI. Garantizar los beneficios de pertenencia alServicio, de conformidad con los programas ypolíticas de empleo que determinen lasautoridades del Congreso.

La operación y el desarrollo del Servicio, se basan en laigualdad de oportunidades para el personal de carrera yaspirantes de primer ingreso; la profesionalización desus miembros mediante la adquisición deconocimientos necesarios para cubrir losrequerimientos y las normas de ocupación de cadapuesto; la evaluación del desempeño; la transparenciade los procedimientos de promociones, y el apego a losprincipios rectores de apoyo a los fines de la legislaturaen funciones. En su instrumentación y desarrollo regiránlos principios de reconocimiento a la calidad deldesempeño, objetividad, profesionalismo, imparcialidady compromiso institucional.

Los principios que deberá observar el personal decarrera en su desempeño son los siguientes:

1. Legalidad. Los miembros del Servicio deberánactuar invariablemente según el mandato de la ley.

11. Honradez. El personal de carrera deberá asumiruna conducta de probidad en el ejercicio de suactuación, la cual estará libre de desvíos decualquier naturaleza.

111. Imparcialidad. El personal de carrera deberá

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IV.

mantener una conducta de servicIo alejada deintereses de grupos o de tipo personal, quetiendan a favorecer o perjudicar a un tercero.

Eficiencia. El personal de carrera deberá actuarcon efectividad en su encargo en busca de laconsecución de los fines del Congreso, medianteel uso racional ¡;:le los recursos disponibles.

Articulo 8. El Servicio de Carrera está orientado al desarrollo delpersonal de confianza del Congreso, en los puestos delas Secretarias de área y sus áreas de especialidad.

Articulo 9. El Servicio de Carrera se basa en la igualdad deoportunidades y en la permanencia y promoción de susmiembros, sujetas a la acreditación de programas deactualización y especialización y a la evaluación deldesempeño, de conformidad con lo establecido en lapresente Ley.

Articulo 10. El desarrollo del personal de carrera se procurará através de los siguientes medios, en función a losrecursos disponibles y medios financieros programadospara tal fin:

1. Por la ocupación de plazas vacantes quecorrespondan a su especialidad o aquellas queguarden afinidad con la naturaleza de lasfunciones de su trayectoria de desempeño;

11. Por la obtención de promociones salariales en sumismo puesto de conformidad con los tabuladoresque el Congreso disponga para dicho fin;

111. Por el desempeño de comisiones y cargos dentrode las áreas del Congreso, que sean afines a lasfunciones de su puesto, y que tengan un valorcurricular acreditable en ascensos y promocionessalariales;

IV. Por la profesionalización adquirida en función ypráctica de los programas de capacitación que elpersonal de carrera acredite en el plan deformación de su puesto y especialidad.

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V. Por el reconocimiento y otorgamiento de estimulase incentivos por desempeño sobresaliente,cumplimiento destacado en el servicio,aportaciones trascendentales a la función legislativau otras prácticas meritorias que defina la normacorrespondiente;

Articulo 11.

VI. Por la posibilidad de promover permutas en otrasramas de especialidad del Servicio;

VII. Por la eventual implantación de un sistema definanciamiento y apoyos económicos a la formaciónprofesional escolarizada;

VIII. Por la incorporación del personal de carrera alSistema de certificación de competencias y aptituden la función pública que establezcan y normen lasautoridades del Congreso; y

IX. Por las garantías de permanencia en el empleopúblico siempre que el personal de carrera noincurra en las causas de desincorporaciónseñaladas en la presente Ley.

Los titulares de las dependencias del Congreso sonresponsables de la operación del Servicio al interior delas unidades orgánicas a su cargo, en consecuencia,deberán participar de manera activa en los procesos alos que sean convocados y aportar la información yapoyos que se requieran en dicho cometido.

CAPíTULO SEGUNDOBASES DE ORGANIZACiÓN DEL SERVICIO DE CARRERA

Articulo 12. El Servicio está organizado a partir de los siguienteselementos:

1. Un órgano rector, cuyas funciones se establecenen la presente Ley;

11. Subsistemas y procesos del Servicio, señaladosen el articulo 18 de esta Ley;

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De Veracruz - Llave 111. Personal de Carrera;

Artículo 13.

IV. Programas operativos de los diferentessubsistemas señalados en la anterior fracción 11de éste articulo.

La Secretaría establecerá los lineamientos para laoperación del sistema de administración del personal decarrera, que prevea, entre otros elementos:

1. Los procedimientos operativos de los subsistemasdel Servicio.

11. El Catálogo de Puestos del Servicio y la estructuraocupacional del Congreso;

111. La tabulación de la escala de remuneracionescorrespondientes, con base en las disposiciones dela Ley y la capacidad financiera y la disponibilidadpresupuestal del Congreso;

IV. El modelo de profesionalización para el desarrollodel personal de conformidad con los perfiles depuestos del Servicio;

V. Un sistema de evaluación del desempeño delpersonal de carrera cuyos resultados sirvan comoindicadores para su permanencia, promoción oascenso dentro del Servicio;

VI. El desarrollo de programas de profesionalización,con base en trayectorias de ascenso dentro de lospuestos correspondientes a cada Servicio delCongreso;

VII. Las modalidades de incentivos y reconocimientos aldesempeño, productividad y mérito del personal decarrera;

VIII. Un Sistema de Información del Servicio, quedeberá garantizar la veracidad, oportuntdad, ysuficiencia de los datos incluidos en los

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Artículo 14.

Articulo 15.

Articulo 16.

Articulo 17.

expedientes y registros del personal, asi como laconfidencialidad de sus contenidos;

IX. La promoción y fomento de una cultura de servicioacorde con las necesidades del Congreso y eltrabajo de los Legisladores; y

X. La certificación del grado de avance yconocimientos del personal de carrera, comocondición para obtener permanencia y promocionesen el Servicio.

Los miembros del Servicio serán consideradostrabajadores de confianza y sus relaciones laborales seregirán conforme a lo establecido por las CondicionesGenerales de Trabajo a las que se sujetarán lostrabajadores de confianza del Poder Legislativo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor.

El Servicio se basa en la igualdad de oportunidades yen la permanencia y promoción de sus miembros,sujetas a la acreditación de programas deprofesionalización y a la evaluación del desempeño, deconformidad con lo establecido en la presente Ley.

Las promociones del personal de carrera se resolverána favor del candidato que se haya inscrito en losconcursos de ascensos, promociones salariales eincentivos, según corresponda, cumpla con losrequisitos del Puesto y que obtenga la mejorcalificación resultante de la evaluación de los factoresrelacionados con sus resultados del cumplimiento deprogramas de profesionalización, evaluación deldesempeño y notas meritorias registradas en suexpediente.

La ocupación de empleos, cargos y comisiones en otrossectores, y de manera simultanea al Servicio, deberáser autorizada por el Consejo, previo dictamen decompatibilidad de dicha actividad con losrequerimientos de desempeño del Servicio, y con lostérminos señalados en la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos vigente en el Estado.

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De Verauuz - Llave

CAPíTULO TERCERODE LOS SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 18. Para su funcionamiento el Servicio se organiza enlos siguientes subsistemas:

1. De Planeación, cuyos procesos seencaminan a definir y mantener actualizadala estructura ocupacional del Congreso,estudiar y proponer de políticas de empleo,y la formación de indicadores de gestión delos recursos humanos del Congreso,mediante la operación de un Sistema deInformación del Servicio;

11. De ingreso, que se encamina a la operaciónde los procesos de reclutamiento, selección,contratación e inducción del personal decarrera;

111. De profesionalización, que organiza y operalos procesos de formación, capacitación,actualización y desarrollo del personal;

IV. De ocupación de plazas y puestos, queorganiza los procesos relacionados con laocupación de vacantes mediante el sistemade concurso;

V. De Evaluación deldesarrolla el modelodesempeño individualpersonal de carrera.

Desempeño, quede evaluación dely de equipo del

VI. De separación del Servicio, que opera losprocedimientos de desincorporación delpersonal del Servicio.

CAPíTULO CUARTO

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De Vemcruz - Llave

DEL PERSONAL DEL SERVICO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 19.

Articulo 20.

Articulo 21.

Será considerado personal del servicIo, todo aquelservidor público que, una vez demostrado habercumplido con los requisitos del puesto de destino, queapruebe los exámenes y evaluaciones establecidas enla Ley, reciba nombramiento para ocupar una plaza deun puesto de confianza catalogado como parte delServicio en el ámbito de alguna de las especialidadesdel Congreso.

Son puestos del Servicio, los que aparezcan en elCatálogo institucional vigente y, en todo caso, lossiguientes:

1. Puestos de mando

a) Director de áreab) Subdirectorc) Jefe de Departamentod) Jefe de Oficina, ye) Puestos homólogos a las anteriores

denominaciones;

11. Puestos de gestión profesional, técnica yoperativa

a) Puestos de Confianza técnicosb) Puestos de Confianza administrativosc) Puestos de Confianza profesionales;d) Otros puestos que legalmente sean

considerados; ye) puestos de confianza.

Los puestos de libre designación que no formarán partedel Servicio son los siguientes:

1. El personal adscrito a los diputados, cualquieraque sea su denominación o designación;

11. Los designados por el Secretario General delCongreso:

a) Secretario particular;

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Artículo 22.

Articulo 23.

Artículo 24.

b) Asesores; y

c) Secretarios técnicos;

111. Los designados por los Secretarios de área delCongreso:

a) Secretario particular;

b) Asistente administrativo especializado;

c) Secretaria; y

d) Auxiliar

En la contratación de éste personal cada Secretaríaserá responsable de aplicar los procedimientos dereclutamiento, selección, inducción y contratación, enobservancia de las normas establecidas para tal efectoen la presente Ley.

Los puestos de base no formarán parte del Servicio, sinembargo, la Secretaría procurará que, en sus ramasescalafonarias, los puestos de mayor jerarquia, u otroscon especialidades bien definidas, queden alineados alos puestos del Servicio que en los términos de laafinidad les corresponda.

Todo ciudadano mexicano puede solicitar su inscripcióna los procesos de concurso de ingreso al Servicio. Laposible participación de extranjeros en dichosprocesos, será determinada por parte del órganodirectivo del Servicio, y su aceptación o exclusióndeberá consignarse en las convocatoriascorrespondientes.

El personal de base podrá participar en los concursosde ingreso al Servicio siempre que exhiba licencia parasepararse temporalmente de su plaza y acepteincorporarse en una plaza de confianza en caso deresultar ganador del concurso.

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Artículo 25.

Artículo 26.

El personal del Congreso que ocupa puestos de libredesignación tendrá derecho a concursar en losprocesos de ingreso al Servicio, siempre y cuandopresente la constancia de no estar en funciones en supuesto de origen. El Consejo determinará los casos enque se requiera presentar como constancia la renunciaal puesto de referencia.

No formarán parte del Servicio:

1. los solicitantes inhabilitados legalmente paraocupar cargos en el sector público, durante eltiempo que dure su inhabilitación;

11. los Secretarios, Directores Generales yCoordinadores del Congreso;

111. El personal de base, salvo que obtenga licencia ensu plaza de origen; y

IV. los prestadores de servicIo social, personalinterino, personal por obra determinada y lista deraya, y prestadores de servicios por el régimen dehonorarios profesionales.

TíTULO SEGUNDODE lOS ORGANOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPíTULO PRIMERODEL CONSEJO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 27.

Artículo 28.

la instancia rectora y directiva del Servicio de Carrerase denomina Consejo del Servicio Profesional deCarrera del Congreso del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y tiene por objeto: normar y dirigirsus procesos, emitir las políticas y lineamientosnecesarios para su operación y dictaminar y resolver losasuntos relativos al mismo, conforme a lo dispuesto enla presente ley.

El Consejo al que se refiere el articulo anterior estaráintegrado por:

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Articulo 29.

1. El Secretario o Secretaria General del Congreso,como Presidente;

11. El Secretario o Secretaria de Servicios Legislativos,como Vocal en los asuntos del ámbito de sucompetencia;

111. El Secretario o Secretaria de ServiciosAdministrativos y Financieros, como Vocal en losasuntos del ámbito de su competencia;

IV. El Secretario o Secretaria de Fiscalización, comoVocal en los asuntos del ámbito de su competencia;

V. Tres Consejeros Honorarios, uno procedente deentre el personal de carrera, un representante delsector académico y uno más de la sociedad civil delEstado.

VI. El Director de Recursos Humanos como VocalSecretario del Consejo

El desempeño de esta actividad tendrá el carácter dehonorifica

El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

1. Emitir las normas, políticas y lineamientos paraintegrar y dirigir los procesos del Servicio enatención a las necesidades del Congreso;

11. Definir las estrategias para el desarrollo de losprocesos del Servicio;

111. Sancionar la formulación y actualización de losprocedimientos, catálogos e instrumentos técnicos yadministrativos relativos al Servicio de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de los ServiciosAdministrativos del Congreso;

IV. Regular las convocatorias y el desarrollo de losprocesos de reclutamiento, selección e ingreso delpersonal de carrera;

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Articulo 30.

V. Aprobar los programas relativos al proceso deprofesionalización del personal de carrera;

VI. Establecer las políticas para las remuneraciones delpersonal de carrera de conformidad con elReglamento de los Servicios Administrativos delCongreso;

VII. Aprobar las modalidades de la evaluación deldesempeño y sus normas operativas, actuandocomo instancia de resolución para la valoración desus resultados;

VIII. Aprobar las normas y los requisitos que debencumplir los ganadores de concursos de ingreso alServicio, a fin de que se les expidan losnombramientos correspondientes;

IX. Fungir como instancia de resolución ante lasinconformidades que se presenten en el desarrollode los procesos del Servicio, entre el personal decarrera y las autoridades del Congreso;

X. Conocer, analizar, comentar, y sugerir a la Junta deTrabajos Legislativos, las propuestas demodificaciones, reformas o adiciones a la Ley y sureglamento;

XI. Aprobar los informes de actividades concernientesal Servicio que presente la Secretaría;

XII. Convalidar los resultados de los procesos deselección, ingreso, promoción y evaluación deldesempeño, entre otros establecidos en esta Ley;

XIII. Analizar, interpretar e integrar resoluciones sobrelos casos no previstos en esta Ley y que guardenrelación con la organización y funcionamiento delServicio; y

XIV. Las demás que le señale la presente Ley.

El Consejo sesionará una vez cada tres meses demanera ordinaria y, en atención a las necesidades delServicio, de manera extraordinaria, por la urgencia ytrascendencia de los asuntos a tratar, cuando para ellosea convocado.

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De Veracruz - LlaveArtículo 31.

Artículo 32.

Articulo 33.

Cuando así lo considere pertinente, el Consejo podráintegrar los grupos consultivos que considerenecesarios para auxiliarlo en el cumplimiento de susatribuciones, especificando en cada caso, su objeto,alcances, duración y carácter.

Son atribuciones del Presidente del Consejo lassiguientes:

1. Presidir el Consejo;

11. Ejercer el derecho de voto de calidad en el caso deempate, en decisiones sometidas al procedimientode mayoría, en el seno del Consejo;

111. Convocar los miembros del Consejo a sesionesordinarias y extraordinarias;

IV. Representar y procurar el interés institucional delCongreso en materia del Servicio de Carrera;

V. Proponer al Presidente del Congreso y a la Junta deTrabajos Legislativos, por acuerdo del Consejo, lasmodificaciones, reformas o adiciones a la presenteLey y su reglamento;

VI. Conducir las reuniones del Consejo, y de lostrabajos de acuerdo y dictamen, en todas lasmaterias relacionadas con los procesos del Servicio;

VII. Evaluar la organización y operación del Servicio,considerando los trabajos, informes, reportes yresultados que le sean presentados; y

VIII. Las demás que coadyuven a la conducciónestratégica de los procesos del Servicio y quederiven de la propia Ley o su Reglamento.

Son atribuciones de los Vocales del Consejo:

1. Participar con voz y voto en las sesiones delConsejo;

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Articulo 34.

Artículo 35.

Articulo 36.

11. Promover los asuntos del personal de Carrera y laspropuestas, relacionados con los Servicios quecada uno representa;

111. Proponer la inclusión de asuntos a tratar en laagenda de las sesiones;

IV. Participar en la formación de acuerdos ydictámenes del Consejo, en función de los interesesinstitucionales de los Servicios que cada unorepresenta; y

V. Las demás que les señale el Presidente delConsejo y los acuerdos tomados en el seno delmismo.

Los Consejeros Honorarios del sector académico y dela sociedad civil, a los que se refiere la fracción V delArticulo 28 de Esta Ley, serán designados por la Juntade Coordinación Política, a propuesta del SecretarioGeneral

El Consejero honorario procedente de entre el personalde carrera, será designado mediante insaculación, porparte de la Secretaria, y durará un año en su cargo.

Para su designación, los consejeros señalados en elarticulo 28 de esta Ley deberán cumplir por lo menos,los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano con pleno goce de susderechos;

11. Haber cumplido treinta años de edad;

111. Contar experiencia y conocimientos en materia deprofesionalización;

IV. Ser de reconocidas solvencia moral y conductaclvica;

V.· No haber sido durante los últimos cinco añosmiembro de la dirigencia nacional, estatal omunicipal de algún partido político o candidato aun puesto de elección popular;

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Articulo 37.siguientes:

Articulo 38.

VI. No estar incluido en alguno de los supuestoscontemplados por el Articulo 26 de esta Ley.

Son atribuciones de los Consejeros Honorarios las

1. Participar con voz y voto en las sesionesordinarias y extraordinarias del Consejo;

11. Recomendar al Consejo los lineamientos yestrategias que consideren pertinentes para eldesarrollo de los procesos del Servicio;

111. Promover los asuntos del Servicio de Carrera y laspropuestas, relacionados con el área deconocimiento y sector que cada uno representa;

IV. Proponer la inclusión de asuntos a tratar en laagenda de las sesiones en función de la disciplina oespecialidad que cada uno de los ConsejerosHonorarios representa;

V. Participar en la formación de acuerdos ydictámenes del Consejo; y

VI. Las demás que les señalen el Presidente delConsejo y los acuerdos tomados en el seno delmismo.

El Vocal Secretario del Consejo asistirá a las reunionescon voz pero sin voto, preparará los documentos einformes necesarios, levantará el acta correspondientey llevará el registro y seguimiento de los acuerdos.

CAPíTULO SEGUNDODE lAS ATRIBUCIONES DE lA SECRETARIA DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS EN El SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA

Articulo 39. Corresponde a la Secretaria el cumplimiento de lassiguientes atribuciones:

1. Planear, organizar, ejecutar y controlar losprocesos de planeación de recursos humanos,

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11.

111.

IV.

V.

VI.

ingreso, ocupación de puestos, profesionalización,evaluación del desempeño, permanencia,promoción y ascenso para el desarrollo delpersonal de carrera;

Vigilar y asegurar que el Servicio se desarrolle deconformidad con la presente Ley y con lasdisposiciones que emita el Consejo;

Participar en el seno del Consejo en la propuestade las politicas, lineamientos y procedimientosconcernientes a los procesos del Servicio;

Emitir las convocatorias para los concursos deingreso al Servicio;

Diseñar y proponer al Consejo los procedimientospara la evaluación del desempeño del personal decarrera;

Elaborar los Planes de Capacitación de lospuestos del Servicio;

VII. Diseñar y aplicar los exámenes para losprocedimientos de reclutamiento, selección,promociones y ascensos, propios del Servicio;

VIII. Instruir la calificación de los exámenes aplicadosen los procesos de ingreso, evaluación deldesempeño y ascensos del personal de carrera;

IX. Identificar las necesidades de los servicios delCongreso, en materia de profesionalización delpersonal de carrera;

X. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo, elprograma institucional de capacitación, formación,actualización y especialización del personal delServicio;

XI. Elaborar el presupuesto del programa institucionalde profesionalización y someterlo a consideracióndel Consejo;

XII. Impartir los cursos establecidos en el programainstitucional aprobado por el Consejo;

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Artículo 40.

XIII. Proponer al Consejo la celebración de convenioscon instituciones externas para apoyar el procesode profesionalización;

XIV. Establecer los requisitos para el reconocimiento ycertificación de los estudios que realice el personalde carrera por su cuenta y convalidar losdocumentos que los acrediten;

XV. Elaborar y presentar al Consejo los informes quele sean solicitados en relación con la operación delServicio;

XVI. Emitir los dictámenes técnicos sobre asuntosrelacionados con el Servicio, que le seansolicitados por las demás Secretarias de área delCongreso;

XVII. Operar y mantener actualizado el Sistema deInformación del Personal de Carrera;

XVIII. Expedir y entregar los nombramientos al personalde carrera, de conformidad con el Reglamento delos Servicios Administrativos del Congreso y lasCondiciones Generales de Trabajo a las que sesujetarán los trabajadores de confianza del PoderLegislativo del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave; y

XIX. Las demás que le confiera la presente Ley.

La Secretaría establecerá la coordinación necesaria conla Dirección de Servicios de Recursos Humanos, a finde poder dar cumplimiento a las atribuciones señaladasen el articulo anterior.

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TíTULO TERCERODEL SUBSISTEMA DE PlANEACIÓN DEL SERVICIO

CAPíTULO PRIMERODE lAS RAMAS, GRUPOS Y ESPECIALIDADES DE lA

ESTRUCTURAOCUPACIONAL DEL SERVICIO

Articulo 41. La Secretaría, con base en las polítícas ylineamientos que emita el Consejo, realizará la planeación de 105recursos humanos del Congreso definíendo para ello la estructuraocupacional que prevé el presente título.

Artículo 42. El Consejo, por medio de la Secretaria, yen observancia alas atribuciones que competen al Presidente de la Junta deCoordinación Política, podrá variar el perfil de 105 puestos yramas de especialidad en que se agrupan, de acuerdo conlas adecuaciones que presente la organización interna delas dependencias de las Secretarias de área y lasnecesidades del desarrollo institucional o las quedeterminen las disposiciones normativas emitidas por laautoridad competente.

Artículo 43. Para 105 efectos del desarrollo del personal de carrera enpuestos del Servicio se establecerá una estructuraocupacional, entendiéndose ésta como el sistema declasificación de puestos en Ramas, Grupos yespecialidades relacionadas con la gestión del Congreso.

Cada Rama se organizará como un conjunto sistemático yprogresivo de puestos, correspondientes a una trayectoriadel Servicio.

Articulo 44. la Carrera del personal se desarrollará a partir de laocupación de plazas vacantes en puestos pertenecientesa alguna de las Ramas del Servicio, además de participarde 105 reconocimientos y estímulos a la profesionalizacíóny resultados de la evaluación del desempeño queconsigan.

Artículo 45. Cada puesto tiene asignado un monto básico deretribución, que es proporcional a la naturaleza de lasfunciones que se realícen en dicho puesto. Además de esaretribución podrán establecerse rangos de compensación

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Artículo 46.

Articulo 47.

Artículo 48.

Artículo 49.

para cada puesto, que se otorgará en relación a losavances que el personal de carrera tenga en el programade profesionalización en que participe y en los resultadosde su evaluación del desempeño.

CAPíTULO SEGUNDODEL CATALOGO DE PUESTOS

La Secretaría integrará y mantendrá actualizado elCatálogo de Puestos del Servicio, en atención a lasnecesidades del Congreso.

Los puestos del Servicio estarán especificados en elCatálogo respectivo y su perfil deberá cumplirse en uncien por ciento por parte del personal que los ocupe. Elincumplimiento de ésta norma será motivo de separacióndel Servicio en los términos de lo dispuesto en las·Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetaránlos trabajadores de confianza del Poder Legislativo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Catálogo contendrá los elementos suficientes paraestablecer el perfil de los puestos en cada uno de losdiferentes Servicios del Congreso, asi como losrequisitos especificos para la ocupación de los mismos.

Los ajustes en el perfil de puestos y su esquema deprofesionalización propuestos por las Secretarías,deberán presentarse para su dictamen y autorización enel seno del Consejo.

TíTULO CUARTODEL SUBSISTEMA DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

CAPíTULO PRIMERODEL RECLUTAMIENTO Y SELECCiÓN DE ASPIRANTES

Artículo 52. Todo el personal del Congreso puede aspirar a ingresaral Servicio de Carrera en tanto que posea el perfil deconocimientos y experiencia acreditable para inscribirseen los procesos de selección del Servicio y estédispuesto, por libre voluntad, a incorporarse al régimenlaboral de trabajadores de confianza.

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Artículo 53.

Articulo 54.

Artículo 55.

Artículo 56.

Articulo 57.

El ingreso al Servicio comprende: el reclutamiento y laselección de aspirantes, la incorporación a una rama deServicios del Congreso, la ocupación de la vacante quecorresponda al concurso de procedencia, la expediciónde nombramientos, y la adscripción e inducción alpuesto.

La Secretaría, aplicará y coordinará los procedimientosde reclutamiento y selección a los aspirantes a ingresaral Servicio. Todas las dependencias del Congresocolaborarán en dichos procedimientos y sonresponsables de la formulación y calificación depruebas técnicas para los aspirantes de puestos de suárea, asi como en la aplicación y valoración deentrevistas en los procesos de concursos de ingresoque les corresponda en el Servicio.

El ingreso al Servicio en puestos de pie de rama seorganizará bajo la modalidad de concursos, a partir deconvocatorias públicas, mismas que serán emitidas porla Secretaría y publicadas en el órgano oficial deinformación del Congreso y demás medios disponiblesen el entorno de la institución.

En concursos de vacantes de categorías distintas a lasde pie de rama, primeramente se llevará a cabointernamente entre el personal del Congreso; en casode que, una vez celebrado dicho concurso, no seencontrare algún candidato idóneo, la Secretaríaprocederá a emitir convocatoria para concurso público,que deberá ser difundida, en los términos señalados enel artículo anterior.

La convocatoria al concurso de ocupación de vacantesque emita la Secretaría, contendrá como minimo:

1. El objetivo dela convocatoria;

11. Tipo de convocatoria: interna o externa;

111. El fundamento legal que sustenta la emisión de laconvocatoría;

IV. Las vacantes existentes que se someterán aconcurso;

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Artículo 58.

Articulo 59.

Articulo 60.

Artículo 61.

V. El puesto y área de adscripción;

VI. Los requisitos a cumplir por los aspirantes;

VII. Fechas de recepción de inscripciones al proceso;

VIII. Fechas y lugar de aplicación de las evaluaciones;

IX. Fechas y lugar de entrega de resultados y mediospor los que se darán a conocer;

X. Instancias o autoridades que aplicarán lasevaluaciones;

XI. Los criterios de desempate y autoridad calificadapara declararlo;

La Secretaría deberá asegurar la imparcialidad,objetividad y transparencia del proceso de ingreso, paralo cual presentará los resultados de los diferentesconcursos al Consejo, a efecto de que los valide yrespalde oficialmente la incorporación de nuevosmiembros del Servicio.

La Secretaria elaborará el Manual de Reclutamiento,Selección e Inducción del Servicio, en el cualaparecerán los mecanismos para efectuar la expediciónde nombramientos, la adscripción del nuevo personal asu área y puesto de trabajo, y la provisión de los mediosde inducción al Servicio, al Congreso y al puesto.

CAPíTULO SEGUNDODE LOS NOMBRAMIENTOS

La Secretaria por medio de su titular, expedirá yentregará los nombramientos de los miembros que lescorresponda.

Después de cubrir los requisitos de primer ingreso alServicio, los ganadores de los concursos recibirán unnombramiento provisional por seis meses; al término deeste periodo serán evaluados por la Secretaría y, en

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Articulo 62.

Artículo 63.

caso de ser aprobados, obtendrán la titularidad comomiembros del Servicio, de no ser asi, procederá sudesincorporación. Si pasados los seis primeros mesesde pertenecer al Servicio no se les evalúa, pasarán aobtener la titularidad de manera directa.

Con la obtención del nombramiento con carácter detitular, el personal de carrera queda sujeto a lasevaluaciones periódicas del desempeño y alcumplimiento de los programas de capacitación,formación, actualización y especialización, comorequisitos para su permanencia y la obtención deascensos y promociones dentro del Servicio.

los nombramientos de los miembros provisionales ytitulares del Servicio tendrán como mínimo lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil ydomicilio;

11. Carácter del nombramiento, provisional o detitularidad;

111. Puesto y área de adscripción;

IV. Rama de Servicios del Congreso a la que estaráadscrito;

V. Sueldo y demás prestaciones por motivo de laocupación de la plaza y puesto asignados;

VI. la descripción genérica de las funciones delpuesto y las normas de desempeño bajo lascuales se prestarán los servicios.

TíTULO QUINTODEL SUBSISTEMA DE DESARROllO DEL PERSONAL

CAPíTULO PRIMERODE lA PROFESIONALlZACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERA

Articulo 64. la profesionalización del personal de carrera es elproceso que comprende el conjunto de medidas paraasegurar su constante capacitación, formación, y

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Artículo 65.

Articulo 66.

Articulo 67.

Articulo 68.

actualización, que le permitan lograr grados deconocimiento profesional y especializado.

La profesíonalización del personal del Servicio es elmedio principal para la consolidación de su carreradentro del Congreso, en consecuencia la capacitaciónes obligatoria para autoridades y personal del Servicio.

El órgano competente del Congreso en materia deprofesionalización es la Secretaria, misma que seorientará a fortalecer la capacidad y perfil profesional delpersonal y el desarrollo institucional del Servicio deCarrera.

La capacitación, formación, actualización yespecialización del personal de carrera se organizaráen un programa institucional que concilie lasnecesidades de los servicios del Congreso, el perfil delos servidores públicos y los planes de capacitación delos puestos del Servicio.

La profesionalización que se promueva y ofrezca alpersonal deberá ordenarse a partir de un modelo propiodel Congreso y sus respectivos lineamientos, quecontemplen al menos:

1. Los objetivos, principios rectores, y normasaplicables a la profesionalización.

11. Las modalidades de capacitación quecorresponda a las ramas y puestos del Servicio;

111. Las normas para la identificación de necesidadesde capacitación de las especialidades de lasáreas de las Secretarias, las que reporte elpersonal de carrera en las encuestas que seapliquen, y las derivadas de los resultados de laevaluación del desempeño; y

IV. Las característicasobservarse paracapacitación.

metodológicas que deberándiseñar programas de

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Artículo 69.

Articulo 70.

Artículo 71.

Articulo 72.

Articulo 73.

Dentro del proceso de profesionalización sepromoverán por lo menos las siguientes modalidades:

1. Programas de inducción;

11. Programas de capacitación en el puesto;

111. Programas de desarrollo para puestos de mayorresponsabilidad;

IV. Programas de actualización y especialización; y

V. Programas de capacitación para la certificación decapacidades del personal de carrera.

La Dirección de Recursos Humanos del Congreso, encoordinación con las demás dependencias del mismo,determinará las estrategias para el desarrollo de losplanes de capacitación del personal de carrera en surespectiva rama de especialidad.

La Dirección de Recursos Humanos del Congresointegrará el Programa de profesionalización y dispondrálas previsiones necesarias para que cubra lasmodalidades que requiera el desarrollo del personal decarrera; en su momento, deberá considerar loconducente a la preparación para la certificación decompetencias laborales del personal, con orientación ala ocupación de puestos y al desarrollo profesionaldentro del Servicio.

La Dirección de Recursos Humanos del Congreso tendráa su cargo coordinar la formulación del contenido de losde programas de cursos, por cada una de lasmodalidades de profesionalización, en coordinación conlas áreas de las Secretarias que correspondan, mismasque aportarán la información fuente y participarán en laelaboración de tales contenidos.

En el momento en que se identifiquen normas técnicasde competencia laboral en el mercado y que seanaplicables a puestos del Servicio y funciones delCongreso, el Consejo determinará cuales funciones delServicio requieren de una Certificación de

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Articulo 74.

Articulo 75.

Articulo 76.

Competencias, para lo cual se programará lacapacitación requerida para que el personal involucradoobtenga el certificado correspondiente.

los programas de formación que el personal de carreraemprenda o acredite por su cuenta y pretenda que seanconsiderados como parte del curriculum deprofesionalízación correspondiente a su puesto,deberán ser evaluados y, en su caso, reconocidos porla Dirección de Recursos Humanos, mediante laaplicación de las normas que el Consejo para tal efectoapruebe.

la operación del proceso de profesionalizaclón puedecoordinarse con instancias educativas y de servicios decapacitación externas al Congreso, siempre que seatiendan las normas y lineamientos que establezca laSecretaria.

Para la ocupación de puestos y la obtención depromociones y ascensos en el Servicio, el personal decarrera acreditará los exámenes de los programas deactualización y especialización que estén señalados en elPlan de Capacitación de su puesto, o de aquel por el queconcurse.

TíTULO SEXTODEL SUBSISTEMA DE OCUPACiÓN DE PLAZAS Y PUESTOS

CAPíTULO PRIMERODE lAS VACANTES EN El SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA

Artículo 77.

Articulo 78.

Artículo 79.

Por vacantes se entenderán las plazas, en los puestosdel Servicio, que se encuentren desocupadas sea demanera temporal o definitiva.

la ocupación de las vacantes podrá llevarse a cabomediante incorporación temporal, adquisición deTitularidad dentro del Servicio o reincorporación depersonal de carrera.

El Secretario General y los Secretarios de área podrándesignar, de entre el personal del Servicio, de manera

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Articulo 80.

Articulo 81.

Artículo 82.

interina, y hasta por seis meses, al sustituto queocupará una vacante en algún puesto que no admitaausencia de su titular, por los perjuicios que esto puedaocasionar 'al buen funcionamiento de los programas yactividades de los servicios, ajustándose a loslineamientos establecidos para tal efecto por elConsejo. El interinato no podrá renovarse; una veztranscurridos los seis meses señalados, la plazavacante tendrá que ser sometida a concurso.

Los miembros del Servicio que ocupen de manerainterina plazas vacantes en algún puesto podránparticipar como aspirantes internos en los concursoscorrespondientes a dichas vacantes.

La reincorporación se presenta cuando el personal decarrera que ha estado fuera del Servicio regresa alpuesto que ocupaba hasta antes de haber sidoautorizada su licencia.

La expedición de licencias para el personal del Servicioy su disfrute cubrirá únicamente las modalidades de:

1. Licencia por enfermedades profesionales y noprofesionales;

11. Licencia personal con goce de sueldo por unmáximo de treinta dias; y

111. Licencia personal sin goce de sueldo por unmáximo de noventa días, misma que únicamentepodrá prorrogarse por una sola vez, por unperiodo equivalente.

Los términos y requisitos para la solicitud, aprobación, ydisfrute de una licencia, así como la reincorporación,quedarán establecidos en el Manual de movimientos eincidencias del personal del Congreso.

CAPíTULO SEGUNDODE lA PERMANENCIA, ASCENSOS, PROMOCIONES Y PERMUTAS

Articulo 83. La permanencia es la estabilidad en el empleo queadquiere el miembro del Servicio por haber cumplido

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Articulo 84.

Artículo 85.

Articulo 86.

Articulo 87.

Articulo 88.

Articulo 89.

Articulo 90.

Articulo 91.

satisfactoriamente con los programas de capacitación,actualización y especialización a los que haya sidoconvocado y en función de los resultados positivosobtenidos en el proceso de evaluación de sudesempeño.

El ascenso de un miembro del Servicio connombramiento de Titularidad, tiene lugar en la escala deplazas vacantes correspondientes a puestos delServicio y estará basado en las calificaciones obtenidasen los concursos que se celebren para tal efecto.

La Secretaria definirá las trayectorias de puestos de laestructura ocupacional del Congreso, de tal manera quepuedan identificarse por parte del personal de carrerasus respectivas rutas y alternativas de ascenso.

La Secretaria, a partir de los mejores resultados de losprocesos de profesionalización y de evaluación deldesempeño obtenidos por cada miembro del Servicio,integrará anualmente una propuesta de candidatos paraobtener promociones salariales en los rangos quecorrespondan a su respectivo puesto.

Para poder ser candidato a promociones al rango desueldo inmediato superior de su puesto, el personal decarrera deberá haber cubierto de manera altamentesatisfactoria los requisitos de la profesionalización yevaluación del desempeño, y haber permanecido en surango de origen por lo menos un año.

La Secretaria, en función de la disponibilidadpresupuestal anual del Congreso, determinará elnúmero de promociones a participar dentro de losrangos salariales de cada puesto.

El Consejo ratificará cuáles miembros del Servicio sonacreedores a la promoción e instruirá su aplicación, conlos efectos administrativos que correspondan.

Los ascensos a puestos de mayor responsabilidad ysueldo están sujetos a la existencia de vacantes.

La Secretaria, en coordinación con la Dirección deRecursos Humanos y los titulares de las áreas dondese presenten las vacantes, emitirá las convocatorias

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Articulo 92.

Articulo 93.

Articulo 94.

para los concursos de ascenso, que serán difundidasentre el personal del Servicio.

Las convocatorias a los concursos de ascenso queemita la Secretaria, contendrán como minimo:

1. El objetivo de la convocatoria;

11. El fundamento legal que sustenta la emisión de laconvocatoria;

111. Las vacantes existentes que se someterán aconcurso;

IV. El puesto y área de adscripción;

V. Los requisitos a cumplir por los aspirantes;

VI. Fechas de recepción de inscripciones al proceso;

VII. Fechas y lugar de aplicación de las evaluaciones;

VIII. Fechas y lugar de entrega de resultados y mediospor los que se darán a conocer;

IX. Instancias o autoridades que aplicarán lasevaluaciones; y

X. Los criterios de desempate y autoridad calificadapara declararlo;

Los ascensos serán otorgados al concursante queobtenga la mayor puntuación resultante de la suma deresultados de la capacitación que acredite, puntaje de laevaluación de las últimas dos evaluaciones deldesempeño, y de los resultados globales de losexámenes y pruebas practicados en el concurso. ElConsejo validará los resultados globales e instruirá a laSecretaria el otorgamiento del ascenso quecorresponda.

La Secretaría, aplicará y coordinará los procedimientosde concursos de ascensos. Todas las dependencias delCongreso colaborarán en dichos procedimientos y sonresponsables de la formulación y calificación depruebas técnicas para los aspirantes de puestos de su

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Articulo 95.

Artículo 96.

Articulo 97.

Articulo 98.

área, así como en la aplicación y valoración deentrevistas en los procesos de concursos de ascensosque les corresponda en el Servicio.

los procedimientos de ascenso serán independientesde los que se apliquen para promociones de sueldos enel mismo puesto.

la Secretaría deberá asegurar la imparcialidad,objetividad y transparencia del proceso de ingreso, paralo cual presentará los resultados de los diferentesconcursos al Consejo a efecto de que los valide yrespalde oficialmente la incorporación de nuevosmiembros del Servicio.

la permuta es el acto mediante el cual un miembro delServicio es adscrito a un puesto equivalente en otraárea diferente a la de su origen, por tanto implicamovilidad horizontal mas no ascenso o promoción. laspermutas procederán por acuerdo entre el personalpermutante, previa autorización de sus jefes inmediatosy con el visto bueno de la Secretaria a la que esténadscritos.

En los movimientos hacia puestos equivalentes deberáobservarse la congruencia entre la naturaleza de lospuestos de origen y destino, de acuerdo a su perfil,según lo determine el Catálogo.

TíTULO SÉPTIMODEL SUBSISTEMA DE EVALUACiÓN DEL DESEMPEÑO

CAPíTULO PRIMERODEL PROCESO DE EVALUACiÓN

Artículo 99. los resultados y registros de la evaluación deldesempeño tienen, al igual que los resultados de laprofesionalización, un valor como factores depermanencia y promoción en la ocupación de puestosdentro del Servicio.

Articulo 100. la evaluación del desempeño se sustentará en elestablecimiento de parámetros de rendimiento, mérito,cumplimiento de objetivos y funciones en el puesto,productividad, disciplina institucional, responsabilidad y

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aportaciones al trabajo institucional, entre otros, quepermitan una valoración constante del personal delServicio.

Articulo 101. El Consejo determinará los parámetros de la evaluacióndel desempeño, procurando la adopción gradual deindicadores que reflejen de manera objetiva cual es elresultado de la gestión personal e institucional delpersonal del Servicio. En este sentido y en la medida en .que se progrese en la consolidación del sistema seaplicarán en forma preferente parámetros relacionadoscon el cumplimiento de objetivos y metas de desempeño.

Articulo 102. Los instrumentos y procedimientos de la evaluaciónserán determinados por el Consejo y su diseño eimplantación quedará a cargo de la Secretaria.

Artículo 103. Las evaluaciones tendrán un carácter periódico, deconformidad con el programa aprobado por el Consejo,quien a su vez determinará los casos en que laperiodicidad de las evaluaciones pueda variar.

Articulo 104. La Secretaría difundirá por medio de comunicadosinternos a las dependencias del Congreso, los periodos yfechas del programa de evaluación, así como losparámetros que serán aplicados en el proceso.

Articulo 105. Los resultados de las evaluaciones del desempeño seharán constar en actas suscritas por el titular de laSecretaria, los titulares de las áreas correspondientes y elpersonal de carrera evaluado.

Articulo 106. La Secretaria certificará los resultados de la evaluaciónde cada miembro del Servicio y los asentará en losregistros correspondientes. La misma Secretarianotificará por escrito y de manera personal a losmiembros del Servicio, los resultados obtenidos en laevaluación del desempeño.

Articulo 107. El personal que por causa justificada no acuda a la citade su evaluación en la fecha programada, podrásolicitar a la Secretaría que le sea reprogramada.

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De Veracruz - LlaveTíTULO OCTAVO

DE LA SEPARACiÓN DEL PERSONAL DE CARRERA DELSERVICIO

CAPíTULO PRIMERODE LA SEPARACiÓN DEL SERVICIO

Artículo 108. La separación es el acto mediante el cual el personal decarrera dejará de pertenecer al Servicio de maneratemporal o permanente.

Articulo 109. Procede la separación temporal del Servicio en el casode las licencias establecidas en el articulo 82 de estaLey.

Artículo 110. El personal de carrera quedará separado del Serviciode manera definitiva por las siguientes causas:

1. Las establecidas en las Condiciones Generales deTrabajo a las que se sujetan los trabajadores deconfianza del Poder Legislativo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

11. Incumplimiento de su reincorporación al Servicio aldía siguiente hábil de concluida la licencia otorgada;

111. Jubilación o retiro por edad avanzada, o por tiempode servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Leyde Pensiones del Estado;

IV. No acreditar con calificación satisfactoria dosprogramas seguidos de cursos de capacitación alas que concurra de manera obligatoria encumplimiento del plan de capacitación de supuesto;

V. No acreditar en forma consecutiva dos evaluacionesdel desempeño;

VI. Presentarse a laborar bajo los efectos deestupefaciente, drogas o alcohol, o no presentarsea laborar sin causa justificada durante tres dlasseguidos o cinco días alternativos en un mes.

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Articulo 111.

Articulo 112.

Articulo 113.

Articulo 114.

VII. Destitución por Infracciones graves a la presenteley y que sean calificadas por el Consejo.

El personal de carrera podrá ser reubicado en elServicio cuando se lleve a cabo una reestructuraciónadministrativa que implique la supresión y modificaciónde áreas y puestos en la estructura ocupacional. ElConsejo determinará los casos en que por necesidadesdel Congreso, proceda la liquidación de personal decarrera, conforme a las normas laborales vigentes.

Cuando el personal de carrera con plaza de base deorigen renuncie una plaza de confianza que ocupabadentro del Servicio podrá reintegrarse a su plaza debase de conformidad con la ubicación que le seaasignada por la Secretaria, misma que será equivalentea la que tenía en el momento de solicitar su licenciapara incorporarse al Servicio.

El personal de carrera podrá ser destituido por lascausales y términos establecidos en la presente ley,previo acuerdo del Consejo. la destitución le serácomunicada por escrito al personal por parte delDirector de Servicios de Recursos Humanos.

Cuando el personal de carrera sea destituido yseparado del Servicio y del Congreso, deberá efectuarla entrega y rendir los informes de los documentos,bienes y recursos asignados a su custodia, asi como delos asuntos que haya tenido bajo su responsabilidad, enlos términos que establezca la Secretaría deFiscalización del Congreso.

TíTULO NOVENODE lAS REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS

PARA El PERSONAL DEL SERVICIO

CAPíTULO PRIMERODE lAS REMUNERACIONES Al PERSONAL DEL SERVICIO DE

CARRERA

Articulo 115. las remuneraciones al personal del Servicio se Integranpor:

1. Sueldo Inherente a su puesto;

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De Veracruz - Llave11. Compensaciones, retribución asignada a los

miembros del Servicio, de acuerdo a sudesempeño;

111. Prestaciones establecidas en la legislación laboral;e

IV. Incentivos extraordinarios.

Articulo 116. La estructura de las remuneraciones se sujetarán en suscomponentes básicos a las normas laborales vigentes enel Congreso. El Consejo establecerá las politicasnecesarias para el otorgamiento de incentivosextraordinarios y reconocimientos al desempeño,productividad y mérito dentro del Servicio.

CAPíTULO SEGUNDODE lOS INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 117. El personal de carrera podrá recibir incentivoseconómicos por su desempeño sobresaliente, en lostérminos que establezca el Consejo. Los incentivosserán extraordinarios e independientes de laremuneración correspondiente, y se otorgarán enfunción de las disponibilidades presupuestales delCongreso.

Artículo 118. Se consideran elegibles para el otorgamiento deincentivos a los miembros del Servicio que en sutrayectoria laboral se distingan, además de supuntualidad y eficiencia, por resultados sobresalientesen la capacitación y evaluación del desempeño, o pordestacados méritos acreditados con posterioridad a suingreso al Servicio.

Articulo 119. Los Secretarios de área pondrán a consideración delConsejo aquellos reconocimientos pertinentes paraalentar el desempeño de los miembros del Servicio;dichos reconocimientos no estarán asociados aretribuciones económicas.

Articulo 120. El Consejo aprobará las propuestas señaladas en elartículo anterior e instruirá sobre el procedimiento paraotorgar los reconocimientos correspondientes.

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Articulo 121. Los reconocimientos se tomarán en cuenta para valoraral personal de carrera en los procesos de promocionesy ascensos.

Articulo 122. La Secretaría registrará e integrará en el expediente delpersonal de carrera, las constancias de los incentivos yreconocimientos aprobados por el Consejo.

TíTULO DÉCIMODE lOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE

CARRERA

CAPíTULO PRIMERODE lOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CARRERA

Artículo 123. Además de los derechos que otros ordenamientosjurídicos le reconocen, el personal de carrera tendrá lossiguientes:

1. Obtener la Titularidad como miembro del Serviciode Carrera, en uno de sus puestos con todos losbeneficios inherentes que ello representa, previasatisfacción de los requisitos correspondientesestablecidos en esta Ley.

11. Inscribirse en los procesos de concurso para optarpor los ascensos a puestos de mayor categoria,reconociéndose sus méritos en el desempeño y elcumplimiento de los requisitos deprofesionalización;

111. Recibir los apoyos y medios técnicos yadministrativos correspondientes para su inscripcióny cumplimiento de los programas deprofesionalización a los que sea convocado dentrodel Servicio;

IV. Recibir, con arreglo a las disposiciones de esta Ley,los incentivos y reconocimientos a los que se hagaacreedor en el desempeño de su puesto;

V. Solicitar permutas, de conformidad con las normasestablecidas en esta Ley;

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VI. Participar en los procesos de evaluación deldesempeño a efecto de acreditar en su expedientelos resultados y dictámenes que le permitan optarpor promociones y ascensos;

VII. Ser evaluado en su desempeño en forma objetivae imparcial;

VIII. Ser informado de manera oportuna, sobre losprocedimientos de la evaluación del desempeño yconcursos de ascenso a los que tenga derecho,asi como de los términos de su realización, y losresultados que obtenga en las evaluaciones que lehayan sido practicadas;

IX. Ejercer el recurso previsto en esta Ley, paraimpugnar resoluciones que le perjudiquen; y

X. Los demás que esta Ley y otros ordenamientosjuridicos le reconozcan.

CAPíTULO SEGUNDODE lAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CARRERA

Artículo 124. Además de las obligaciones que le imponen otrosordenamientos jurídicos, el personal de carrera tendrálas siguientes:

1. Coadyuvar al cumplimiento de los fines delCongreso y de los servicios aportando el máximode sus capacidades y profesionalismo en lospuestos que desempeñe;

11. Ejercer sus funciones con estricto apego a lasnormas vigentes en el Congreso;

111. Conducirse en todo tiempo con profesionalismo,puntualidad, honestidad, imparcialidad, legalidad,eficiencia y objetividad, en el desempeño de supuesto, procurando establecer relaciones decordialidad y respeto, y acatando estrictamente elmarco que norma sus funciones y atribuciones;

IV. Aportar todos los elementos informativosnecesarios sobre su desempeño y resolver, en su

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TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta díassiguientes al de su publicacíón en la Gaceta Oficial,Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongana la presente Ley

Artículo Tercero.- En un plazo no mayor de treinta días, contado apartir de la publicación de la presente Ley, seexpedirá el Reglamento de la misma

Artículo Cuarto.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano delGobierno del Estado.

XALAPA ENRíaUEZ, VER., 13 E JULIO DE 2004

DIP CIRINA

DIP. CLAUDIA SEI~~!9-~AN'~CO.

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elementos probatorios que permitan la resolución delasunto.

La autoridad responsable proporcionará la informaciónsolicitada y los elementos probatorios pertinentes alConsejo en un plazo no mayor a cinco dias hábilescontados a partir del requerimiento al que se refiere elpárrafo anterior.

Artículo 142. En la substanciación del recurso deadministrativa sólo serán admitidas comoprueba las documentales y las testimoniales.

revisiónmedio de

,

El Consejo podrá ordenar la apertura de un términoprobatorio hasta por el término de diez días, para lapreparación y desahogo de las testimoniales que, entodo caso, deberán haber sido ofrecidas por elpromovente al momento de interponer el recurso, asicomo acordar el desahogo de pruebas para mejorproveer.

Artículo 143. Cuando alguna de las partes ofrezca una pruebadocumental que no obre en su poder o no puedaobtener por sí misma, solicitará al Consejo que requieraa la autoridad que cuente con ella a fin de que laproporcione a la brevedad posible.

Artículo 144. Una vez desahogadas las pruebas admitidas, previoestudio y análisis de las mismas, el Consejo deberáemítir su resolución en un plazo que no podrá ser mayora diez días naturales.

Articulo 145. Las resoluciones del Consejo que declaren fundado elrecurso de revisión administrativa interpuesto, selimitarán a declarar sín efecto el acto impugnado con elpropósíto de que la autoridad responsable emita unanueva resolución en un plazo no mayor de quince diasnaturales.

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Articulo 137. El recurso de reVISlon administrativa deberáinterponerse por escrito, dentro del término de cincodías hábiles, contados a partir de la fecha en la quesurta efectos la notificación de la separación delServicio.

Articulo 138. El escrito por el que se interponga el recurso de revisiónadministrativa deberá contener los siguientes requisitos:

1. Nombre completo del recurrente y domicilio paraoir y recibir notificaciones;

11. Nombre de la autoridad que emitió la resoluciónque se recurre;

111. La resolución recurrida y la fecha en que le fuenotificada;

IV. La expresión de los agravios que la ocasiona y laresolución que se impugna;

V. Los argumentos de hecho y de derecho que leasisten al promovente del recurso;

VI. Las pruebas que ofrezca para acreditar supresentación, y

VII. La firma autógrafa del recurrente.

Articulo 139. El recurso de revisión administrativa se tendrá por nointerpuesto cuando se presente fuera del término o nosea ratificado dentro de los tres dias hábiles siguientesa su interposición, o no cumpla con las formalidadesestablecidas en esta Ley.

Articulo 140. El Consejo dictará el auto que admita o que deseche elrecurso de revisión administrativa, dentro de los tresdias hábiles siguientes a la fecha en la que haya sidointerpuesto.

La admisión del recurso de reVISlon administrativasuspenderá los efectos del acto impugnado, en tanto elConsejo no dicte la resolución definitiva del recurso.

Artículo 141. Al admitir el recurso, el Consejo solicitará a la autoridadresponsable un informe acompañado de todos aquellos

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1. Irretroactividad de la Ley en perjuicio del presuntoinfractor;

11. El respeto irrestricto de la garantía de audienciadel presunto infractor;

111. Se cumplan las formalidades esenciales quepermitan al presunto infractor conocer el nombrede su acusador y la naturaleza y causa de laacusación, a fin de que se entere bien de lainfracción que se le atribuye y pueda contestar elcargo y, de ser el caso, ofrecer las pruebas que asu derecho convengan, con excepción de laconfesional.

Artículo 135. La aplicación de sanciones prescribirá en tres años,salvo que el beneficio obtenido o el daño causado noexceda de diez veces el salario mínimo mensualvigente en la capital del Estado, en cuyo casoprescribirá en un año; ambos plazos se contarán apartir del día siguíente a aquél en que se incurra en laresponsabilidad o, tratándose de infracción de tractosucesivo, a partir del momento en que cese. El iniciodel procedimiento para la imposición de sancióninterrumpe la prescripción respectiva.

TíTULO DÉCIMO SEGUNDODEL RECURSO DE REVISiÓN ADMINISTRATIVA

CAPíTULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISóN

ADMINISTRATIVA

Artículo 136. Las resoluciones relativas al Servicio dictadas por laSecretaría serán definitivas en el caso de los resultadosde concursos de ascenso. Si en dichos resultadoshubiere inconformidades, el personal de carrera deberásolicitar por escrito su aclaración ante el Consejo. Elrecurso de revisión administrativa sólo podráinterponerse por el personal de carrera por lasresoluciones con respecto a lo establecido en el artículo93 de la presente Ley.

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Artículo 132.

Artículo 133.

La destitución puede tener como sanción accesoria ocomplementaria la inhabilitación temporal para elejercicio de todo empleo, cargo o comisión en elservicio público, y no podrá ser inferior a un año, niexceder de veinte.

La aplicación de las sanciones a que se refieren lasfracciones I y 11 del Artículo 127 así como la mayor de60 días de salario minimo será determinada por laSecretaría de Fiscalización del Congreso, la suspensiónpor más de quince días y la sanción económica por másde 60 días de salario mínimo será facultad no delegabledel Consejo. Tratándose de destitución y, en su caso,de inhabilitación, será demandada por el Consejo antela instancia competente en los términos de la legislaciónrespectiva.

Para los efectos de la aplicación de sanciones, laSecretaria de Fiscalización o, en su caso el Consejo,valorará, entre otros, los siguientes elementos, parafundar y motivar la resolución respectiva:

1. La gravedad de la falta en que incurra;

11. El nivel de responsabilidad, rango en el Servicio,los antecedentes y las condiciones personales delinfractor;

111. La intencionalidad con que se haya realizado laconducta indebida;

IV. La reiteración en la comisión de infracciones o enel incumplimiento de las obligaciones, y

V. Los beneficios económicos obtenidos por elresponsable, así como los daños y perjuiciospatrimoniales o morales causados al Congreso.

Artículo 134. La imposición de sanciones previstas en esta Ley a losmiembros del Servicio se hará con apego a lasCondiciones Generales de Trabajo a las que se sujetanlos trabajadores de confianza del Poder Legislativo del

.Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y suImpugnación, conforme a los siguientes lineamientos:

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IV. Destitución del puesto; e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,cargos o comisiones en el servicio público.

Articulo 128. El apercibimiento consiste en el extrañamientoformulado por escrito a un miembro del Servicio por unatransgresión a sus obligaciones laborales, mediante lacual se le advierte sobre las consecuencias en caso dereincidencia. Es un aviso, advertencia o prevenciónpara que el servidor público de que se trate, seabstenga de incurrir en violación a la Ley de la materia.

Articulo 129 La amonestación consiste en una llamada de atenciónverbal como advertencia para que el infractor noreincida en la comisión de faltas. Es una correccióndisciplinaria que tiene por objeto encauzar la conductadel servidor público en el correcto desempeño de susfunciones.

La amonestación podrá ser privada o pública y enambos casos deberá quedar constancia de ella en suexpediente. El apercibimiento y la amonestaciónprivada se realizan por parte de la autoridad medianteresolución escrita, debidamente fundada y motivada yse le entrega al responsable sin más formalismos. Elapercibimiento y/o amonestación que la autoridadresuelva como públicas, se harán del conocimiento delServidor Público, y además se le dará publicidad a lamisma.

Articulo 130. La suspensión consiste en la interrupción temporal en eldesempeño de las funciones y labores de los miembrosdel Servicio; tiene como consecuencia la privación delsueldo y remuneraciones accesorias o complementariasdurante el tiempo de la sanción, y no podrá exceder detres meses ni ser inferior a tres dias.

Articulo 131. La destitución consiste en la separación definitiva delpuesto que, en consecuencia, da por concluida larelación laboral entre el Congreso y el miembro delServicio al que se le aplique esta sanción, sinresponsabilidad para aquél.

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De Veracruz ~ Llave

formulen con motivo de informes que deba rendiren el ámbito de su puesto y en el desempeñoinherente a sus funciones;

IV. Realizar desde su puesto, e invocando accionesdel Servicio, actos que acrediten una conductaparcial a favor o en contra de legisladores,partidos u organizaciones politicas, asi como desus dirigentes, candidatos, militantes oagremiados;

V. Alterar o falsificar documentación o informacióndel Servicio, así como efectuar su destrucción sincontar con autorización expresa para ello; y

VI. las demás que establezca la ley Estatal deResponsabilidades de los Servidores Públicos yesta ley.

TíTULO DÉCIMO PRIMERODE lAS INFRACCIONES Y. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPíTULO PRIMERODE lAS INFRACCIONES

Articulo 126. los miembros del Servicio que mediante actos uomisiones incumplan las obligaciones o infrinjan lasprohibiciones señaladas en el artículo anterior, seránsancionados con las medidas disciplinarias previstas enel Capítulo Segundo de este Titulo.

CAPíTULO SEGUNDODE lAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 127. los miembros del Servicio que incurran en lasinfracciones a que se refiere el capitulo anterior seránobjeto, según la gravedad de su falta, de alguna de lassiguientes sanciones:

1. Apercibimiento;

11. Amonestación;

111. Suspensión;

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Page 51: PODER LEGISLATIVO DIP. FELIPE AMADEO FLORES ...más riguroso apego a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad,

PODER LEGISLATIVOEstado Libre y Soberano

De Veracruz - Llave

caso, los exámenes que le sean requeridos deconformidad con los procesos del Servicio;

V. Proporcionar a las autoridades correspondienteslos datos personales que, para efectos de surelación laboral con el Congreso, se le soliciten,presentando la documentación comprobatoria quecorresponda, asi como comunicar oportunamentecualquier cambio en dicha información;

VI. Desarrollar sus actividades en el puesto, tiempo,lugar y área de adscripción que determinen lasautoridades del Congreso;

VII. Inscribirse y participar en los programas deprofesionalización destinados al puesto queocupe, sin menoscabo de otras condiciones dedesempeño que deba cumplir, con motivo de lostérminos que establezca su nombramiento; y

VIII. Las demás que señale la legislación vigente en elCongreso y la legislación estatal en materia deresponsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 125. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientosjuridicos, a los miembros del Servicio de Carrera delCongreso les está prohibido:

1. Realizar actos de proselitismo o promoción a favorde politicas y acciones de algún partido político oque sean ajenas al interés institucional delServicio, valiéndose de su puesto y ámbito deresponsabilidad;

11. Proporcionar a terceros información y documentosque violen la confidencialidad de los asuntos delServicio o hacer uso indebido de los datos ydocumentos del personal que esté bajo suresponsabilidad;

111. Emitir opinión pública o efectuar manifestacionesde cualquier naturaleza, en su carácter demiembro del Servicio, en favor o en contra departidos políticos, de sus dirigentes orepresentantes. Sin embargo, quedanexceptuadas las declaraciones autorizadas que se

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