plan parcial de consolidaciÓn, re-desarrollo o renovacion
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PLAN PARCIAL DE CONSOLIDACIÓN, RE-DESARROLLO O RENOVACION, DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE LAS SÚPER-MANZANAS 09-03, 09-04 y 09-10 DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de la autonomía municipal reconocida, es atribución del Concejo Municipal emitir ordenanzas y reglamentos para el ordenamiento territorial de su jurisdicción, la obtención de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos locales para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que en el punto quinto del acta número ciento cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, de sesión ordinaria celebrada por el honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, el dos de junio del año dos mil diecisiete, se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio de Quetzaltenango y su reglamento, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el día 27 de julio de 2017, y que en el mismo se determina que el ordenamiento territorial podrá ser adecuado a las condiciones particulares de sectores del municipio a través de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO
Que los planes parciales son instrumentos de planificación y gestión urbana a escala intermedia, que tienen por objeto desarrollar los principios, el modelo de ocupación y el crecimiento urbano definidos en Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Quetzaltenango y sus reformas.
CONSIDERANDO
Que en el sector comprendido por las súper-manzanas 09-03, 09-04 y 09-10 tienen un desarrollo definido y estable, sin embargo presenta tendencias de deterioro de sus espacios públicos y cambios en el uso de suelo que generarán en un conflicto funcional; se requiere de una transformación físico-espacial mediante la promoción de un desarrollo urbano denso, de usos compatibles con el suelo residencial, sostenible, que favorezca diferentes tipo de movilidad, aproveche las áreas verdes, recreativas y deportivas del sector, fomente la seguridad e integración social.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), l) y z), 42, 100, 101, 142, 143, 144, 146, 147, 151 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 20, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 del reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Quetzaltenango y sus reformas.
ACUERDA Emitir el siguiente reglamento del
PLAN PARCIAL DE CONSOLIDACIÓN, RE-DESARROLLO O RENOVACION, DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS SÚPER-MANZANAS 09-03, 09-04 y 09-10 DEL ÁREA URBANA DEL
MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Plan Parcial tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para consolidar, renovar y desarrollar el entorno urbano de las súper-manzanas 09-03, 09-04 y 09-10 del área urbana del municipio de Quetzaltenango, que permita desarrollar los principios y el modelo de ocupación y crecimiento establecidos en el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2. Naturaleza. El Plan Parcial de las súper-manzanas 09-03, 09-04 y 09-10 del área urbana del municipio del Quetzaltenango es de naturaleza pública y de observancia general para toda persona individual o jurídica que tengan la calidad de propietario, residente, arrendatario, visitantes o transeúntes en el territorio delimitado por este Plan Parcial para el efecto. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Para efectos de aplicación territorial del presente reglamento de Plan Parcial, se define el territorio siguiente: (Ver mapa en anexo 1). Artículo 4. Excepción. Como regla general, el presente reglamento aplica a toda el área de las súper-manzanas 09-03, 09-04 y 09-10, pero con carácter excepcional, cuando se especifique un sector en particular, los parámetros se aplicarán exclusivamente a dicho sector. Artículo 5. Autoridad responsable. El Departamento de Ordenamiento Territorial, es la dependencia municipal adscrita a la Dirección de Gestión Territorial, responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
CAPITULO II SECTORIZACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN
(Ver mapa en anexo 2)
Artículo 6. Designación de unidades de actuación. Se establecen cinco sectores de tratamiento especial en el área del plan parcial: 1) Sector A, Comercial: Es un área con uso mixto, principalmente comercial, aunque no exclusivamente. Que colinda con la 0
calle y parte de la avenida de las Américas, limita con el zanjón, la 1ª calle y 8ª avenida. Se clasifica como un corredor urbano comercial principal, con acceso hacia las vías principales.
2) Sector B, Mixto: Es un área con usos mixtos con comercio de servicios menores y de residencias que abarcan, condominios y residenciales. Comprende un corredor urbano comercial secundario y vías colectoras secundarias, abarca los sectores en ambos lados de la 8 avenida A, 1ª calle A, 7ª avenida, 6ª Calle, 4ª avenida, 5ª avenida y parte de la 2ª calle.
3) Sector C, Barrio principal: Es un área donde predominan los usos de suelo residenciales, categorizados como corredores urbanos de barrios con vías colectoras de anchos entre 8.00 a 12.00 metros. Se encuentra disperso por toda el área del plan parcial.
4) Sector D, Barrio secundario: Es un área donde predominan los usos de suelo residenciales categorizados como corredores urbanos de barrio secundario con vías colectoras de anchos menores a 8:00 m. Se encuentra disperso por toda el área del plan parcial.
5) Suelo especial de protección ESP-Q2.9: Es el predio que se encuentra entre la avenida las Américas y la 4ª avenida, colíndate al zanjón de la zona 9.
CAPITULO III
ALCANCES Y OBLIGACIONES Artículo 7. Alcances del plan parcial. Se establecen como alcances del presente plan parcial los siguientes: 1) Planificar detalladamente las súper-manzanas 09-03, 09-04 y 09-10, teniendo como fundamento los principios y objetivos
generales descritos en el Plan de Ordenamiento Territorial, atendiendo a sus características y condiciones propias. 2) Dar cumplimiento a los fines sociales, ambientales y económicos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial. 3) Mejorar el aspecto urbanístico del sector en particular. 4) Establecer las condiciones de participación en las obligaciones y en los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios
del suelo. Artículo 8. Obligaciones de las personas. Toda persona individual o jurídica, previo a realizar cualquier fraccionamiento, obra privada o pública, cambio de uso del suelo, apertura de un establecimiento abierto al público, apertura de nuevas vías de acceso públicas o privadas u otra actividad relacionada, deberán obtener las autorizaciones municipales en las dependencias municipales correspondientes y cumplir con lo que se defina en el presente reglamento del Plan Parcial 09-03, 09-04 y 09-10, y normativas vinculantes.
CAPITULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS E IMAGEN URBANA
Artículo 9. Parámetros normativos. Se considerarán las modificaciones a los parámetros normativos contemplados en el reglamento del POT que sean necesarios según la sub-categoría de suelo urbano de que se trate, para cada una de las unidades de actuación si existieran o para toda el área del plan parcial, según se definan en el documento técnico, tales como: 1) Suelo especial de protección ESP-Q2.9: Los parámetros normativos que se estarán aplicando son los establecidos en
URB Q-3. 2) Dotación y diseño de estacionamientos:Para todo el sector del plan parcial 09-03, 09-04 y 09-10 no se permite que la
maniobra de los parqueos se realice en el espacio público, así mismo deberán de contar con su ingreso y salida principal, debidamente señalizados. a. Usos no residenciales: condicionadas:
i. Actividades dedicadas a enseñanza que generan grado académico: Deberán de cumplir con un carril de desaceleración y contar con su bahía de desembarque dentro del inmueble.
ii. Educación parvulario, preprimaria y primaria: Dos (2) plazas por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción. iii. Educación básica y diversificada: Dos (2) plazas por cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) o fracción. iv. Ubicación de parqueos y áreas de carga y descarga: La ubicación de los parqueos no podrá disponerse en el frente
del predio, realizando las maniobras sobre la acera. Deberán de contar con un acceso de entrada y salida en el predio.
b. Superficies dedicadas a la venta de productos o a la prestación de servicio: i. Los establecimientos de tiendas de barrios menores a 35 m2 que ingresen su solicitud de licencia de uso de suelo
o licencia de construcción deberán de establecer el área de carga y descarga frente al inmueble, el cual no será de uso exclusivo del establecimiento si no de uso común para el sector. Deberán de cumplir con señalización vial vertical y horizontal, al igual que el mantenimiento de la misma. Estas áreas estarán vigentes hasta que el uso de suelo sea modificado. Por lo que deberán de retirar la señalización implementada una vez realizado el cambio.
ii. Para sectores donde la calle sea menor a las 6.00 m. no aplicara el área de carga y descarga ni se permite el ingreso de vehículos comerciales de este tipo.
iii. Las dimensiones del parqueo son de 2.5 m. por 8.00 m. iv. No podrán disponerse dos áreas de carga y descarga continuas, deberán de tener una distancia de 100 m.
separación para la implementación del presente artículo. De lo contrario el espacio ya establecido será utilizado por otros usos de suelo similares y particulares que busquen realizar la actividad de carga y descarga.
v. El presente artículo no aplicara en los inmuebles ubicados sobre la 0 calle y la avenida de las Américas donde deberán de disponer de un parqueo aun siendo menores de 35 m2.
3) Contenedores para basura: Todos los proyectos de urbanización, Lotificación o parcelamiento que se den en el área del plan parcial deberán de contemplar un área para tres (3) contenedores de un metro cubico cada uno para la recolección de basura, de los cuales al menos uno deberá ser para desechos orgánicos, estos deberán de estar ubicados dentro de la propiedad, colindantes a la calle. Donde se establecerá un área de carga y descarga en el frente para la recolección de basura.
Articulo 10. Tipologías de fachadas colindantes al espacio público, Imagen urbana (Ver mapa anexo No. 3): Para todos los predios que se encuentren en radio de 50. 00 m. de distancia de un área verde, parque o área deportiva de uso común, solo podrán optar al bloque inferior modificado que tendrá como máximo de altura de doce metros (12.00 m.) Debiendo respetar un retiro de la fachada principal de 2.00 m. Se establecen las siguientes tipologías para el área del presente plan: 1) Sector de la Floresta: Todos los predios que colinden con la 2ª calle, 1ª avenida, 2ª avenida, 3ª avenida y 2ª calle A de la
zona 9. Las fachadas de los muros perimetrales deberán de contemplar un 40% de transparencia que se lograra por medio de vallas o celosías metálicas, madera, ladrillo o concreto. Esto podrá disponerse en el portón principal, puerta o en el muro perimetral.
2) Sector Medio, La Alameda: Para los terrenos que colinden a la 1 calle A de la zona 9 deberán de cumplir con una banqueta de un ancho de 3.50 m. Para conservar los árboles existentes, en caso de renovar los arboles deberán de remplazar con el mismo tipo de especie.
3) Sector del Arco de la Floresta: Es un área que comprende cincuenta metros de radio a partir del monumento histórico del Arco de la Floresta. El cual estará sujeto a Dictamen de Factibilidad por parte de la Oficina de Centro Histórico, previo a solicitar su licencia de construcción en el departamento de Control de Obras. Deberán de tomar en cuenta las siguientes premisas: a. No se permiten elementos que obstaculicen la perspectiva escenográfica del monumento. b. Los elementos que se instalen a su entorno inmediato no deben sobrepasar la altura máxima del monumento. c. Los elementos que se instalen al entorno del monumento no deben prevalecer más que el propio monumento. d. El color de las fachadas de las edificaciones deberá ser uniformes, no se autoriza el fraccionamiento por colores de la
fachada de unidad arquitectónica original. e. Todas las áreas verdes y jardines ubicados a menos de cincuenta metros del monumento se consideran reserva por lo
que en los mismos solo se autorizan trabajos de mantenimiento y recuperación f. Toldos en edificaciones: se podrá colocar toldo sobre el marco de la puerta, siempre y cuando no sobresalga del vano
más 30 centímetros de cada lado, la instalación debe ser reversible y su instalación no debe dañar la estructura del edificio. No podrá sobrepasar de la línea de fachada más de 60 centímetros, su altura máxima de 60 centímetros y altura del nivel de la banqueta hacia la parte inferior del toldo no deberá ser menor de 2.20 m. el material será de lona vinilica en color azul marino o verde jade.
Artículo 11. Normas especiales y parámetros específicos para los Usos de Suelo. Para efectos del presente reglamento del Plan Parcial se establecen las normas especiales en parámetros específicos para los siguientes usos de suelo que se mencionan en la tabla No.1 y el mapa del anexo No 2. Para los predios que se encuentren afectos a dos tipos de unidades de actuación para fines de uso de suelo podrán optar a la unidad de actuación del Sector A, Comercial y Sector B, Mixto cuando el uso de suelo abarque todo el predio y contemplen una solución al impacto vial y contar con ingreso y salida para el área de parqueos. Para todos los predios que se encuentren en radio de 50. 00 m. de distancia de un área verde, parque, área deportiva de uso común y equipamientos urbanos se les aplicará obligatoriamente el parámetro de mixtura de uso de suelo del suelo urbano URB-Q4. Exceptuando cuando el predio se encuentre en el Sector A, comercial. 1) Suelo especial de protección ESP-Q2.9: No se permiten actividades de uso de suelo provisional de eventos de carácter
de: entretenimiento, culturales, celebraciones,deportes u otros. Por lo que queda terminante prohibido la instalación de: Circos, palenques, jaripeos, eventos de motocross y otros de similar naturaleza. Todos los usos de suelo que se pretendan realizar en este sector, pasan a ser condicionados y deberán de ser evaluados por el Departamento de Ordenamiento Territorial, quien debe determinar la compatibilidad de dicho proyecto con el sector por medio de un radio de doscientos metros (200.00 m.) previendo las medidas de mitigación vial necesarias. Se permiten los usos de suelo para equipamientos urbanos que deberán de ser evaluados por el Departamento de Ordenamiento Territorial.
CAPITULO V
ESPACIOS PÚBLICOS E IMAGEN URBANA Artículo 12. Ventas en el espacio público: Se prohíben las ventas informales en los espacios públicos; únicamente se permitirán cuando éstas formen parte de un evento temporal y cuente con la aprobación del Órgano de Coordinación del Concejo Comunitario de Desarrollo -COCODE- del sector, debiendo los interesados responsabilizarse por la limpieza del área que ocupen. Artículo 13. Publicidad: Se deberá cumplir con lo establecido en el decreto 34-2003 Ley de Anuncios en Vías Urbanas, vías extra urbanas y similares. Para solicitar los permisos correspondientes se deberán de abocar al Departamento de Vía Pública. Para fines técnicos se clasifican dos tipos de publicidad: 1) Publicidad Propia: Son aquello rótulos colocados en el solar o predio donde se ofrece, vende o lleva cabo una actividad
comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión, con el propósito que sea visto desde una vía pública. Se categoriza a continuación: a. Rótulo: Todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura emblema, dibujo, lamina o cualquier tipo de
comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva cabo en un solar o predio
b. Rótulo de establecimiento: Tiene como finalidad identificar el establecimiento. Contiene el nombre, naturaleza y logotipo del establecimiento, oficinas y entidades naciones, internacionales, publicas y privadas.
c. Rótulo Publicitario: Aquel que ofrece, vende o promociona productos o servicios. Contenido: el contenido de los anuncios deberá de limitarse a la propaganda de los productos. Dimensiones:
Sector A, Comercial: podrán tener un máximo de dos metros cuadrados (2.00 m2) Sector B, Mixto: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) Sector C, Barrio principal: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) Sector D, Barrio Secundario: podrán tener un máximo de un metro cuadrado (1.00 m2)
2) Publicidad Ajena: Son aquello anuncios que se ubican en el solar o predio distinto al lugar donde se lleva a cabo la actividad
comercial, con el propósito de que sea visto en o desde la vía pública. a. Aviso: Todo letrero de interés público, cuyo objeto no sea lucrativo.
i. Aviso: Institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia los edificios proyectos, actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico, caritativo, o para conocimiento público de las horas o sitios de reunión de estas entidades. En resguardo de la imagen urbana del sector se establecen las siguientes disposiciones:
Solicitud: Las mantas deberán de ser solicitadas al Departamento de Vías únicamente por medio de los COCODES autorizados y activos por la municipalidad. Temporalidad: Se permite la colocación de mantas publicitarias informativas siempre y cuando su temporalidad no exceda los 14 días, se deberán retirar los elementos que la sujetan, una vez vencido el plazo. Contenido y ubicación: De las mantas podrá ser únicamente de carácter informativo para los vecinos del sector y actividades que se realicen en ella. La ubicación de las mantas podrá ser únicamente adosada a las fachadas, se permite la colocación de una manta por manzana.
b. Anuncio: Todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura, emblema, lámina, dibujo o cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial, no comercial o llamar la atención hacia un producto, articulo, negocio, servicio de recreación o que pueda llamar la atención hacia una campaña, actividad, idea o mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos o de otra índole.
i. Contenido: el contenido de los anuncios deberá de limitarse a la propaganda de los productos. ii. Dimensiones:
a. Sector A, Comercial: podrán tener un máximo de dos metros cuadrados (2.00 m2) b. Sector B, Mixto: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) c. Sector C, Barrio principal: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) d. Sector D, Barrio secundario: podrán tener un máximo de un metro cuadrado (1.00 m2)
c. Letreros: Escrito breve, generalmente con letras grandes, que se pone en un lugar visible para anunciar o indicar algo. i. Contenido. El contenido de los letreros comerciales deberá limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o
tipo de establecimiento, el nombre, eslogan y su logotipo si lo hubiese. Podrá permitirse incluir en éstos propaganda de marca siempre y cuando no exceda del 20% del área del letrero, excepto en el Sector comercial A en donde se permitirá hasta un 30%.
ii. Excepción. Con excepción del Sector comercial A, los letreros podrán colocarse adosados a los muros del establecimiento comercial, con una dimensión no mayor a 1.00 metro cuadrado colocado en el macizo próximo al acceso al comercio. Solo se permite un letrero por local comercial.
iii. Dimensiones. Para el Sector comercial A, las dimensiones de los letreros adosados podrá ser hasta un máximo de 2.00 metros cuadrados.
a. Sector A, Comercial: podrán tener un máximo de dos metros cuadrados (2.00 m2) b. Sector B, Mixto: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) c. Sector C, Barrio principal: podrán tener un máximo de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m2) d. Sector D, Barrio secundario: podrán tener un máximo de un metro cuadrado (1.00 m2)
d. Vallas Publicitarias: Se permiten la instalación de vallas publicitarias y unipolares siempre que estas se encuentren únicamente en el Sector Comercial y se encuentren a una distancia de separación de ciento cincuenta metros (150 m.) Dimensiones: deberán de respetar la altura del bloque inferior establecida en el tipo de suelo urbano establecido, deberán de cumplir con un área de quince metros cuadrados (15 m2) como máximo
e. Sector Arco de la Floresta: Las rotulaciones de los establecimientos comerciales deberán de limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo de establecimiento, el nombre y su logotipo, no se permite ningún tipo de propaganda de productos o marcas. Para trámites de rótulos publicitarios deberán de abocarse a la Oficina de Centro Histórico para solicitar la autorización
i. Los letreros adosados o pintados a la pared tendrán un área máxima de 0.80 m2 ii. No se permiten letreros de bandera sobre calles o banquetas, a excepción aquellos cuyas dimensiones máximas
no excedan a los 0.50 m de alto x 0.50 m de ancho (dentro de estos parámetros no importando su forma, incluyendo elementos decorativos), y que estén separados del muro a una distancia de 0.10 m como máximo y a una altura mínima de 2.20 m. de la superficie de la banqueta.
iii. No se permite más de un rotulo por establecimiento comercial, oficina o similar, excepto aquellos que se encuentren en esquina, los cuales tendrán la posibilidad de colocar un rotulo en cada frente.
iv. En el caso de que un edificio sea utilizado por varios comercios, no se permitirá más de un letrero que identifique al centro comercial, con el nombre de cada establecimiento, ese rotulo deberá cumplir con un área no mayor a los 0.80 m2. La identificación y ubicación de cada establecimiento podrá hacerse a través de un directorio que deberá colocarse en el interior del acceso en cualquiera de sus muros laterales.
v. No se permite la colocación de ningún tipo de letrero sobre techo, en losa o terrazas o balcones. La prohibición incluye la colocación de anuncios o vallas publicitarias y comerciales con o sin soportes o torres metálicas encima de la edificación o adosadas a las fachadas de las mismas, los anuncios comerciales de cualquier tipo son absolutamente prohibidos en el exterior.
vi. Queda prohibido la colocación de mercadería fuera de los límites de la fachada del edificio. vii. Ningún tipo de aviso o letrero podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y
ornamentales de las edificaciones protegidas, ni tampoco alterar o desvirtuar la imagen urbana. viii. Los avisos y letreros no deberán interferir con las señales de tránsito y nomenclaturas de calles y otro tipo de
señalización urbana. ix. Todo letrero que haya sufrido deterioro y que por su estado represente un peligro para la seguridad de los
transeúntes o bien contribuya al detrimento del ornato del entorno del monumento aislado deberá ser sustituido o retirado por el propietario.
x. Queda prohibido colocar de manera definitiva o temporal, en las edificaciones o espacios públicos, elementos volumétricos que anuncien o repliquen productos de marca.
xi. No está permitido colocar letreros o anuncios a base de tubos de gas neón, luz directa o indirecta que contamine visualmente el entorno.
xii. No están permitidos anuncios o letreros comerciales en establecimiento con giro comercial ajeno al mismo xiii. Queda prohibido colocar propagada comercial en fachadas, muros orientados a las colindancias, así como sobre
muros, bardas o tapiales de predios baldíos, postes de alumbrado público, telefonía y similares, además en espacios públicos y mobiliario urbano.
3) Prohibiciones. Para garantizar la adecuada conservación de la imagen urbana se establecen las siguientes prohibiciones: a. Colocar letreros, anuncios, mupis publicitarios, vallas publicitarias y comerciales en inmuebles de propiedad pública o
privadasobre techos, balcones, patios, traspatios ni predios baldíos, que sean visibles desde distintos puntos de la ciudad y que altere las vistas del entorno, monumentos históricos como El arco de la Floresta.
b. Colocar letreros, anuncios, mupis publicitarios, vallas publicitarias y comerciales que interrumpan la movilidad y visibilidad vial o peatonal.
c. Colocar letreros, anuncios, mupis publicitarios, vallas publicitarias y comerciales en áreas verdes, espacios públicos (aceras y parques), áreas forestales, áreas recreativas y deportivas.
d. Pintar o pegar letreros, avisos o anuncios en postes, aceras, mobiliario urbano o elementos naturales. e. Que Los avisos o letreros interfieran con la señalización vial ni con la nomenclatura de calles o cualquier otro tipo de
señalización urbana. f. Colocar anuncios o letreros comerciales en establecimientos con giro comercial ajeno al mismo, o sobre paredes de
edificaciones residenciales. g. Pintar las edificaciones con anuncios de marcas en su totalidad o una fachada completa del inmueble. h. No se permite estacionamientos para todo vehículo publicitario o que cuente con algún tipo de producto en venta, sea
comestible, uso particular o publicidad. Articulo 14. Aportes urbanísticos. Los siguientes espacios para aportes urbanísticos se definen a continuación los cuales algunos de ellos se pueden apreciar en el Anexo No 4. Otros aportes urbanísticos mencionados a continuación podrán ser generados conforme se desarrollen los proyectos en el área del plan parcial. de conformidad con el Artículo 8, 30, 31, 32, y 117 del reglamento del plan de Ordenamiento Territorial.
a. Espacios para contenedores para la recolección de basura b. Paradas de transporte público y/o BRT c. Alineaciones para generación y/o ampliación de banquetas y calles d. Espacios para generar áreas de descarga y carga. e. Recuperación de zanjones para uso recreativo. f. Salón de usos múltiples g. Mini-mercados de barrio h. Áreas de esparcimiento y recreación. i. Áreas para utilización de la Empresa Municipal Aguas de Xelajú, para el mejoramiento del servicio de Agua Potable.
CAPITULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 15. Responsabilidad y sanciones. En materia de responsabilidades y régimen sancionatorio se aplicará lo dispuesto en el Título VI del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Quetzaltenango, sin contravenirlo.
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 16. Aplicación complementaria. El presente reglamento tendrá carácter de disposición complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial y se aplicará en coherencia con el mismo, aplicando para estos efectos aquellos de sus disposiciones pertinentes, en todo lo que no contravenga o sea ampliado o detallado en este reglamento. Artículo 17. Licencias vigentes. Las licencias municipales que se hayan extendido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Parcial no se verán alteradas, sin embargo, toda prorroga deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las modificaciones a las licencias vigentes deberán ajustarse al contenido del presente reglamento para que puedan autorizarse.
Artículo 19. Casos no contemplados. Aquellos casos que no se encuentren contemplados en el presente Plan o que generen controversia, serán resueltos por la Mesa Técnica previo dictamen del Departamento de Ordenamiento Territorial. Artículo 20. Vigencia. El presente Plan Parcial es de observancia general y empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.
Mapa anexo 1
Mapa anexo 2
Mapa anexo No. 3
Mapa del Anexo 4.
Tabla No. 1
Uso de suelo no residencial Ordinario
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Observaciones
Clasificación de uso de suelo
Superficies dedicadas a la venta de productos o
a la prestación de servicios.
Com
erci
o Ba
rrial
Artículos artesanales x x x x x
Verdulerías x x x x x
Farmacias barriales x x x x x
Carnicerías, venta de embutidos x x x x x
Librerías, fotocopiadoras, imprentas x x x x x
Tiendas de barrio x x x x x
Tortillerías x x x x x
Ventas de ropa usada y nueva, Boutiques x x x x x
Zapaterías, lavanderías x x x x x
Estudios fotográficos, floristerías x x x x x
Salas de internet x x x x x
Abarrotería x x x x
Molino de barrio x x x x x
Salones de belleza x x x x x
Com
erci
o G
ener
al
Vivero x x
Laboratorios clínicos x x
Clínicas x x x
Centros de impresiones x x
Ventas de productos agrícolas x x
Ventas de pintura, x x
Supermercados Despensas, centros comerciales, meta mercados y Mercados x x x
Baños Públicos x x x
Sastrerías x x x x
Agencias bancarias y financieras, Oficinas de cambio de moneda, prestamos, empeño y aseguradoras x x
Ventas de productos y servicios de telecomunicación x x
Área de depósitos x x
Relojerías x x x
Ferreterías, ventas de pintura y solventes pequeñas x x x
Farmacias x x
Bancos sin autoservicio x x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas al consumo de comidas y
bebidas
Com
erci
o Ba
rrial
Panaderías x x x x
Comedores x x x x
Cafeterías x x x x x
Heladerías x x x x x
Com
erci
o G
ener
al
Restaurantes de comida rápida x
Pastelerías x x
Taquerías x x
antojitos típicos x x x x x
Pupuserías x x x
Restaurantes sin licor y sin autor servicio x x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas a labores de oficina
Oficinas profesionales x x x x
En el sector de barrio calle vecinal, deberá de respetar el porcentaje de mixtura estipulada en el tipo de suelo urbano indicado en el POT
cooperativas Diversas administrativas x x
Agencias de publicidad x x x
Oficinas administrativas x x
Oficinas para organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro x x
Agencias de telefonías x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies de enseñanza que no generan un grado
académico
Escuelas de idiomas x x x x
Escuelas de Arte x x x x x x
Guarderías x x x x x x
Estimulación temprana x x x x x x
Tutorías x x x x x x
Escuelas especializadas x x x x x
Escuelas de música x x x x x x
Estudios de música x x
Escuelas de automovilismo x x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas a áreas de eventos y
reunión de personas
Salones Sociales x x x x x x Tendrán una capacidad máxima
para 50 personas. Salones de eventos x x x x x x
Teatro x
Auditorios x
Salas de proyección cinematográfica x
Salas de conciertos x
Contry clubs x x x
Clubs campestre x x x
Club social x x x
Centro de convenciones x x x
Otros de similar naturaleza x
Superficies dedicadas a campos o cancha
deportivas
canchas polideportivas x x x x
Autódromos
pistas de atletismo x x x
Velódromo
Piscinas de todo tipo centros deportivos x x x x
Pistas de patinaje x x
Hipódromos
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas a la producción, reparación o
almacenamiento de productos
Bodega menores de 2000 m2 x
Depósitos de azúcar, depósitos de artículos varios x x x
Depósitos de huevos x x x
Industria menor x x x x x
Depósitos de granos x x x
Herrerías, carpinterías x x x x x
Solo microindustrias y deberán de contar con dictamen por parte de la Empresa eléctrica para definir si existe disponibilidad del servicio que no perjudique la de los vecinos.
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas al alojamiento
Hotel 5 estrella x x
Hotel 4 estrellas x x
hotel 3 estrellas x x
Hotel 2 estrellas x x
Hotel 1 estrellas x x
Pensiones A x x x x
Pensiones B x x x x
Pensiones C x x x x
Hospedajes A x x x x
Hospedajes B x x x x
Hospedajes C x x x x
Casa de Huéspedes x x x x
Hospedajes religiosos, casas de retiro x x
Residencias estudiantiles x x x
Otros de similar naturaleza x
Superficies dedicadas a actividades de
Salones de billar x
Boliche x x
recreación individuales o grupales
Escuela de Artes Marciales x x x x
Parques de deportes extremos x x
Escuela de danza, salas de baile x x x x
Campos de tiro
gimnasios x x x x x x
jardín de fiesta infantiles x x
Gotcha x x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas a actividades de ocio
estanciales
Centro Culturales x x x
Únicamente centro interculturales con una capacidad máxima para 50 personas.
Salas de Masaje o de Aseo Personal x x x x
Spa, saunas x x x x
Museos x x x
Galerías y salas exposición x x x
Acuarios x x x x
Salones de juegos de mesa x x x
Salas de juegos electrónicos x x x
Bibliotecas x x x x
Otros de similar naturaleza x x
Superficies dedicadas a estacionamiento de
vehículos livianos como uso de suelo principal
Parqueos Privados x x x x
Agencias de Venta de autor motores nuevos y usados x x x
Agencias de alquiler de vehículos x x x
Agencias de ventas de motocicletas x x x x
Otros de similar naturaleza x x
Uso no residencial: Condicionadas
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Observaciones
Almacenamiento, logística, embalaje u otras actividades directamente relacionadas con el transporte pesado
No se permite
Servicios de publicidad o promoción
Radiodifusoras x x x x
Empresas televisoras x x x x
Empresas de cable x x x
Empresas de internet x x x x
Empresas periodísticas x x x
Actividades dedicadas a enseñanza que generan grado académico
Universidades x x x
Centros de capacitación x x
Seminarios x x
Establecimientos educativos de todos los niveles x x x x
Institutos técnicos o científicos x x x
Manejo de residuos biológicos, médicos u hospitalarios
No se permite
Actividades de procesamiento o deposito de materiales
Ventas de cemento, ventas de cal
Ventas de materiales construcción x
Ferreterías con bodegas x
Aserraderos
Fabricas de materiales de construcción
Almacenamiento o expendio de sustancias toxicas, combustibles o peligrosas
Gasolineras x x
Ventas o expendio de gases x x x
Distribuidoras de sustancias
Actividades relacionadas con el movimiento masivo de pasajeros
Empresas de Transporte terrestre x x x
Aeropuertos, Aeródromos
Centrales de transferencia de buses x x x
Empresas de encomiendas x x x x
Servicios de manejo, almacenaje, procesamiento o disposición de desechos sólidos
No se permite
Actividades de producción y distribución de productos o servicios públicos
Pozos de agua y obras accesorias x x x x
Plantas de tratamiento de aguas residuales x x x
Hidroeléctricas
Subestación eléctrica x x x
Tanques de agua x x x x
Consumo de bebidas alcohólicas
Depósitos de expendio de licor
Bar- Discotecas, Discotecas
Café bar x x x
Restaurantes donde se venda licor, licorería x x x
Cantina, cevichería, tiendas de conveniencia en gasolineras, boutique de licor
x x x
Celebración de servicios religiosos y realización de actividades conexas
Templos religiosos, iglesias, casas de oración afines x x x x x
Instalaciones religiosas x x x x x
Lugares de ensayo de música religiosa x x x
Servicios de reparación, mantenimiento o limpieza de vehículos y otros objetos mayores
Refaccionarias, aceiteras y/o centros de cambio de aceite, centros de reparación de frenos, servi-centros de llantas, talleres de mecánicos.
x x x x
Talleres de enderezado y pintura, talleres de reparación y reencaucho de llantas, talleres de reparación de radiadores, tiendas de servicio
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Car-wash, lavados de vehículos x x x x
Talleres de reparación de todo tipo x x x x
Talleres de motocicletas x x x x
Actividades de manufactura o industria mecanizada o automatizada
No se permite
Actividades de autoservicio
Restaurantes y ventas de alimentos con autoservicio x x x
Agencias financieras con autoservicio x x x
Farmacia con autoservicio x x x
Abarroterías con autoservicio x x x
Servicios de alojamiento por fracción de tiempo
Motel 1 estrella
Motel 2 estrellas
Motel 3 estrellas
Auto hoteles
Actividades de velación,embalsamiento, enterramiento, inhumación o cremación
Funerarias, cementerios x
Empresas afines x
Realización de juegos pasivos o de apuestas debidamente autorizados
No se permite
Actividades relacionadas al encamamiento y residencias institucionales
Hospitales x
Deberán de ser siempre evaluados por el departamento de Ordenamiento Territorial para verificar la compatibilidad con los usos existentes en un radio de 100 m.
Sanatorios x
Centros de recuperación y afines x
Centros psiquiátricos, Orfanatos, Casas Cuna x x
Centros de integración juvenil
Hogar de ancianos x x
Hogar de indigentes o albergues x
Albergues de animales
TICS (infraestructura cuyo fin sea la transmisión de datos o información
Torres de telecomunicaciones x x
Monopolos x x
Antenas de transmisión y/o de microondas x x