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______________________________________________________________________________________________________________ Plan Operativo Institucional por Programas y Presupuesto Ejercicio Fiscal 2018 Setiembre 2017

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______________________________________________________________________________________________________________

Plan Operativo Institucional por Programas

y Presupuesto

Ejercicio Fiscal 2018

Setiembre 2017

Contenido PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................................................................................... 3

Detalle del Origen y Aplicación de Recursos, Ejercicio Fiscal 2018 ........................................................................................................................................... 4

BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................................................................................................... 6

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL ..................................................................................................................................................................................... 8

ASPECTOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES ........................................................................................................................................................ 9

Marco Filosófico Institucional ............................................................................................................................................................................................ 9

Prioridades y Objetivos Estratégicos Institucionales:.................................................................................................................................................. 10

Estructura Programática y Presupuestaria ................................................................................................................................................................... 11

En resumen, a nivel de programa la estructura programática y presupuestaria se presenta como sigue: ............................................................ 12

Fuentes de Financiamiento ............................................................................................................................................................................................. 13

Acciones incorporadas en el POI vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo ................................................................................................. 14

MATRICES INSTITUCIONALES ........................................................................................................................................................................................ 15

MATRIZ ARTICULACIÓN PLAN – PRESUPUESTO ................................................................................................................................................. 16

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Prevención) .................................................................................................... 18

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento ambulatorio) ............................................................................. 19

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento residencial) ............................................................................... 20

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 2 (Regulación) .................................................................................................... 21

Cronograma de Actividades – Programas 1 y 2 .......................................................................................................................................................... 22

ANEXOS ................................................................................................................................................................................................................................ 23

Acuerdos Junta Directiva ...................................................................................................................................................................... 24

Dictamen Vinculación Matriz de Articulación POI – Presupuesto con PND ........................................................................................... 26

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS .............................................................................................................................................................................. 27

3

PRESENTACIÓN El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia presenta el Plan Operativo Institucional y Presupuesto por Programas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, considerando los requerimientos establecidos en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, que regulan la materia programática – presupuestaria y evaluativa. Asimismo, se da respuesta al oficio STAP – CIRCULAR- 1329-2017, del 24 de agosto del 2017, en cuanto a información para análisis del Presupuesto Ordinario 2018. En este documento se incorpora la Matriz de Vinculación del POI con el Plan Nacional de Desarrollo, (MAPP), la cual, cuenta con el dictamen por parte del señor Ministro de Salud en ese momento, Dr. Fernando Llorca Castro, mediante oficio DM-3702-2017 del 01 de junio del año 2017. De la acción estratégica de la Salud Mental y Desarrollo de Programas de Atención Integral en Adicciones, se derivan tres PEP del POI 2018, una vinculada al desarrollo de programas preventivos en la enseñanza primaria pública y dos relacionadas con la atención de personas que presentan trastornos por consumo de drogas. Adicionalmente se incorpora una PEP relacionada con la regulación por parte del IAFA del funcionamiento de los programas de tratamiento que brindan las ONG en el país. Para ejecutar las acciones incluidas en el POI, se cuenta con un presupuesto de ¢14.768.425,8 miles cuya distribución total del presupuesto por programas, se observa en la estructura programática y presupuestaria incluida en la página N°12, de este documento. El Plan Operativo Institucional y Presupuesto por Programas fue aprobado por Junta Directiva mediante Acuerdo Firme N°6 de la Sesión Ordinaria N° 27-17, realizada el jueves 21 de setiembre del 2017, en lo que respecta al POI y mediante Acuerdo Firme N° 4 de la Sesión Ordinaria N°28-17, celebrada el jueves 28 de septiembre del 2017, el Presupuesto. Cumpliendo con los requerimientos correspondientes, se incorpora la siguiente información:

Nombre Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia Nº de cédula jurídica: 3-007-045737.

Domicilio legal: San Pedro de Montes de Oca. Dirección: 300 este y 150 sur de la Escuela Roosevelt, San Pedro, Montes

de Oca.

Teléfono: 2224-4096 Fax: 2224-6762 Teléfono: 2224-4096 Fax: 2224-6762

Representante

legal:

Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula 6-146-408. Nombramiento efectuado por Junta Directiva en Sesión

Ordinaria N°24-17, celebrada el jueves 18 de agosto del 2017.

4

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Detalle del Origen y Aplicación de Recursos, Ejercicio Fiscal 2018

(Miles de colones)

Fuentes: Parciales Totales

Otros servicios 400,0

Servicios de publicidad e impresión 400,0

Transferencias Gobierno Central 11.007.700,0

Operación (Ministerio de Salud) 7.271.000,0

Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 402.100,0

Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) 204.400,0

Ley N° 9028 del 26 de marzo del 2012 (Diagnóstico, Investigación, Prevención y Tratamiento) 3.130.200,0

Transferencias corrientes de órganos desconcentrados 547.543,2

Instituto Costarricense Sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio de Cooperación) 77.715,5

Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0

Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Ley N°9036, transformación del IDA al INDER) 225.000,0

Transferencias corrientes de empresas públicas no financieras 6.000,0

Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 6.000,0

Recursos de Vigencias Anteriores 2.981.782,6

Superávit Libre 101.551,0

Operación (Ministerio de Salud) 101.551,0

Superávit Específico 2.880.231,6

Ley N°7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6

Ley N° 9028 del 26 de marzo del 2012 2.423.685,0

Instituto Costarricense sobre Drogas /Ley N°8204) 335.276,6

Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Ley N°9036) 111.177,5

Total Fuentes 14.768.425,8

5

Aplicación: Parciales Totales

Remuneraciones 6.847.865,8

Servicios 5.236.954,3

Materiales y suministros 632.745,2

Bienes duraderos 1.430.985,5

Transferencias corrientes 619.875,0

Total Aplicación 14.768.425,8

6

BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN El marco jurídico que fundamenta la existencia y gestión institucional comprende varias disposiciones, a saber:

1. Ley General de Salud, Nº 5395 del mes de octubre de 1973, establece que es un deber constitucional y legal del Estado velar por la salud de la población y le corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, velar por este deber.

2. Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del mes de noviembre de 1973, menciona en su artículo 3, que el Ministerio cumplirá

sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores. En el campo de las drogas, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es su órgano especializado.

3. Ley N° 8289, reforma la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Instituto sobre

Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), le asigna la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas, además de coordinar y aprobar todos los programas públicos y privados relacionados con sus fines.

4. Ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, crea el

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), y le encarga de la coordinación y diseño de políticas en materia de prevención y de atención a dependientes de drogas, las cuales deberá coordinar con el IAFA, como rector técnico en materia de prevención del consumo y tratamiento.

5. Ley N° 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada mediante Ley N°8783, Convenio suscrito entre las partes

para el financiamiento de los programas de tratamiento. 6. La Ley N° 7972, Creación de cargas tributaria sobre licores, cervezas y cigarrillos, para financiar un Plan Integral de protección y

amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, otorga al instituto recursos para programas y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.

7. Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, la cual asigna responsabilidades para proteger

la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

8. Decreto Ejecutivo Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

7

9. El Decreto Ejecutivo Nº 30921-S del 16 de enero del 2003 establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y ratifica al

IAFA como uno de los órganos adscritos al despacho del Ministro de Salud.

10. El Decreto Ejecutivo Nº 33070-S, del miércoles 10 de mayo del 2006, define la estructura del IAFA vía reglamento, le otorgan al IAFA las directrices generales, sus competencias y su razón de ser institucional.

11. Decreto Ejecutivo Nº 37110-S, oficialización de la Política del Sector Salud para el Tratamiento de la persona con Problemas Derivados del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas en Costa Rica.

12. Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural publicada en la Gaceta N° 103 del 29

de mayo del 2012,1.58% a favor del IAFA correspondiente a bebidas alcohólicas.

8

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

RESPONSABLES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

JUNTA DIRECTIVA Dra. María Esther Anchía Angulo

AUDITORÍA INTERNA

MAFF. Ana Pizarro Jiménez.

DIRECCIÓN GENERAL Dr. Luis Sandí Esquivel

DESARROLLO INSTITUCIONAL Dr. Douglas Mata Pernudi

SERVICIOS JURIDICOS Licda. Marjorie Calvo Barrantes

AREA DE APOYO MSc. Daysi Ureña Cerdas

AREA TECNICA Dra. Vera Barahona Hidalgo

9

ASPECTOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES

Marco Filosófico Institucional La Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria N° 16-11, realizada el martes 24 de mayo de 2011, mediante acuerdo firme N° 6, aprobó la Misión y la Visión Institucional quedando establecidas de la siguiente manera.

MISIÓN:

Contribuir en el marco de sus responsabilidades rectoras y ejecutoras en materia de drogas, a mejorar las condiciones de vida de todas las personas en sociedad, por medio de un conjunto de intervenciones en promoción de la salud mental y preventivo-asistenciales tendientes a modificar hábitos, costumbres y actitudes para disuadir el consumo de drogas y minimizar sus consecuencias

VISIÓN:

Constituirse en referente científico técnico a nivel nacional e internacional en el diseño e implementación de modelos integrales de atención y en la producción y transferencia de conocimiento en materia de drogas como problema de salud pública.

VALORES: Solidaridad, Respeto, Compromiso y Liderazgo

10

Prioridades y Objetivos Estratégicos Institucionales:

Prioridades Institucionales Objetivos Estratégicos Institucionales Indicadores Resultado

Promoción de estilos de vida saludables y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad educativa de la escuela primaria y educación preescolar.

Reducir la iniciación en el consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar de niños, niñas y adolescentes.

Porcentaje de cobertura anual de escolares de primaria.

Mejoramiento en la accesibilidad y la atención integral a las personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y sus familias.

Proveer atención eficaz, accesible, con garantía de calidad a fin de tratar el consumo perjudicial y la dependencia de la población que ingresa a los servicios institucionales.

Porcentaje de incremento de atención de persona que consulta por primera vez en la vida.

Nota: Los indicadores propuestos tomando en consideración los niveles de la cadena de resultados.

11

Estructura Programática y Presupuestaria La estructura programática y presupuestaria del Instituto, cuenta con dos programas sustantivos y un programa de apoyo que contribución a las acciones sustantivas, a saber:

Programa 1. Misión

Promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de drogas mediante su tratamiento.

Programa 2. Misión

Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Este programa vela porque los programas públicos y privados de prevención y tratamiento cumplan con normas operacionales y organizativas que garanticen la calidad de los servicios y resguarden los derechos y la salud de las personas.

Programa 3. Misión

Servicios de Apoyo para coadyuvar al cumplimiento de la gestión institucional.

Este programa brinda el direccionamiento estratégico necesario para el ejercicio de la rectoría del IAFA con el fin de lograr la prestación efectiva de los servicios que inciden en la salud pública.

12

En resumen, a nivel de programa la estructura programática y presupuestaria se presenta como sigue:

Programas Nombre del programa Presupuesto

(en miles de colones) Participación

relativa

PROGRAMA 1. Promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

10.345.022,7 70,0%

Subprograma 1.1.

Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

1.862.395,3 18,0%

Subprograma 1.2.

Estrategias de divulgación, movilización y comunicación social para la promoción, prevención y el tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

2.538.632,6 24,5%

Subprograma 1.3.

Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

5.773.481,9 55,9%

Subprograma 1.4.

Producción de conocimiento, sistematización e incorporación de buenas prácticas para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

170.512,9

1,6%

PROGRAMA 2. Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

584.979,5 4,0%

Subprograma 2.1.

Aprobación y fiscalización del funcionamiento de los programas brindados por las ONG y OG en materia de prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

584.979,5 100,0%

PROGRAMA 3. Servicios de Apoyo para coadyuvar al cumplimiento de la gestión institucional.

3.838.423,6 26,0%

Subprograma 3.1.

Conducción de las funciones rectoras y potestades institucionales. 243.292,7 6,3%

Subprograma 3.2.

Gestión Administrativa. 3.595.130,9 93,7%

TOTAL 14.768.425,8 100,0%

13

Fuentes de Financiamiento

Fuente Monto

(miles de colones)

IAFA – (Gobierno Central y otros Servicios) 7.271.400,0

Ley Nº 7972 – Cargas Tributarias al Alcohol y el Tabaco 605.500,0

Ley Nº 8204 – Ley de Psicotrópicos / Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) 457.827,7

Ley Nº 8289 - IAFA / Fábrica Nacional de Licores (FANAL) 6.000,0

Ley N° 9036 – Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Transformación del IDA al INDER) 225.000,0

Ley Nº 8289 – IAFA / Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) 12.000,0

Convenio de cooperación programa de tratamiento, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)

77.715,5

Ley N° 9028 – Ley de General de Control del Tabaco 3.130.200,0

Superávit Libre 2017 101.551,0

Superávit Específico 2017 2.880.231,6

TOTAL 14.768.425,8

14

Acciones incorporadas en el POI vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo Para el caso particular del IAFA, dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015–2018, “Alberto Cañas Escalante”, sus actividades se encuentran vinculadas con el desarrollo de dos metas específicas, dentro del Programa Nacional de Atención de los Trastornos Mentales, del Comportamiento y de las Adicciones, cuyo objetivo es el Fortalecer la detección, atención y seguimiento de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y consumidoras de sustancias psicoactivas.

1. Incremento de la cobertura de atención. La Acción Estratégica refiere al fomento y protección de la salud mental y el fortalecimiento de los programas de atención integral de adicciones. Para ello se propuso como objetivo el aumentar la cobertura de atención a personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, en los servicios brindados por el IAFA.

2. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. En lo que se refiera a las actividades promocionales y preventivas en materia de consumo de drogas, la acción estratégica se orienta al fomento y protección de la salud mental, lo cual, se pretende llevar a cabo por medio del desarrollo del programa de Aprendo a Valerme por Mi Mismo en el primer ciclo de la enseñanza primaria pública. Las dos actividades mencionadas corresponden al Programa Nº 1 “Promoción, Prevención y Tratamiento del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas”, especifico al Sub-programa Nº 1.1 y Subprograma 1.2, en relación con las intervenciones preventivas. La otra acción se relaciona con la atención de personas afectas por trastornos por consumo de drogas, la cual, se ubica en el Sub-programa 1.3.

15

MATRICES INSTITUCIONALES

16

MATRIZ ARTICULACIÓN PLAN – PRESUPUESTO

t Desempeño proyectado

78,0% 22,0% 0% 2.5% 5.0% 7.5% 10.0% 3.147,6 Gobierno Central

385,6 ICD

2,1 Ley N° 7972

2.948,6 Ley N°9028

,6 Ley N°9036 IDER

77,7 FODESAF

6.562,2 TOTAL

52% 48% Eficacia 0% 100% 100% 100% 100% 1.672,1 Gob. Central

12,0 FODESAF

105,7 ICD

181,3 Ley N° 7972

6,0 FANAL

586,0 Ley N° 9028

2.563,0 TOTAL

PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA PRESUPUESTARIA

Objetivos

Estratégicos del

programa o

proyecto del PND

y/o

Institucionales

Nombre del

programa o

proyecto

institucional

Código y

nombre del

programa o

subprograma

presupuestario

Estimación anual de

recursos presupuestarios

(millones de colones) Supuestos,

notas técnicas

y

observaciones

Cantidad

Indicadores del

producto

METAS DEL INDICADOR

Hombres Mujeres

Línea

Base

(2014)

MontoFuente de

FinanciamientoAnual t+1 t+2 t+3

Unidad de

medida del

producto

POBLACIÓN META

Usuario(a)

Producto final

(Bienes /

Servicios)

1.6.1 Fortalecer

la detección,

atención y

seguimiento de

las personas

con trastornos

mentales, del

comportamiento

y consumidoras

de sustancias

psicoactivas.

Promoción,

Prevención y

Tratamiento

del consumo

de alcohol,

tabaco y otras

drogas.

Atención

medica

psicosocial

ambulatoria

y residencial.

Programa 1.

Promoción.

Prevención y

Tratamiento

del consumo

de alcohol y

otras drogas.

Subprograma

1.3

Tratamiento a

personas y

familias

afectadas por

el consumo de

alcohol, tabaco

y otras drogas.

Pacientes que

consultan por

primera vez en

la vida.

2016 = 4.993,

2017 = 4.993,

2018 = 4.993.

Personas

que

requieren a

tención por

trastornos

por

consumo

de drogas.

Promoción,

Prevención y

Tratamiento

del consumo

de alcohol,

tabaco y otras

drogas.

Eficacia

Porcentaje de

personas que

consultan por

primera vez en

los servicios

del IAFA.

Programa 1.

Promoción.

Prevención y

Tratamiento

del consumo

de alcohol y

otras drogas.

Niños y niñas

participantes

capacitados

2016 = 207.780,

2017 = 207.780,

2018 = 207.780.

Escolares

de escuelas

públicas.Porcentaje de

participación

de escolares

de Escuelas

Públicas en el

programa de

prevención de

drogas.

Capacitación

socio -

educativa en

la temática

de drogas

1.6.1 Fortalecer

la detección,

atención y

seguimiento de

las personas

con trastornos

mentales, del

comportamiento

y consumidoras

de sustancias

psicoactivas.

Subprograma

1.1 Formación

y capacitación

de agentes

multiplicadores

para la

promoción,

prevención y

tratamiento de

alcohol, tabaco

y otras drogas.

17

Institución: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Programa / Subprograma Presupuestario: Programa 1. Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Subprograma 1.3 Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Eficacia Recepción de pacientes X X X X X X X X X X X X

Valoración del caso X X X X X X X X X X X X

Eficacia

Coordinaciones primer semestre X X X X

Coordinaciones segundo semestre X X X X

Sesiones de trabajo X X X X X X X X X X X

Seguimiento y monitoreo X X X X X X X X X

Pacientes

atendidos por

primera vez, en

los servicios del

IAFA por el

consumo de

drogas.

Vera Barahona

Hidalgo, Coordinadora

Área Técnica.

Franklin Jiménez

Rojas, Encargado

Proceso Atención a

Pacientes. Patricia

Araya Sancho,

Encargada

Organismos

Regionales. Oswaldo

Aguirre Retana.

Encargado Centro

para Personas

Menores de Edad.

Porcentaje de

participación de

escolares del

primer ciclo de

escuelas públicas

en el programa de

prevención de

drogas.

X XX X X X X X

Capacitación

socioeducativa en

la temática de

drogas.

Vera Barahona

Hidalgo, Coordinadora

Área Técnica.

Ana Patricia Araya

Sancho, Encargada

Organismos

Regionales.

Escolares

capacitados,

dividido entre el

total programado,

multiplicado por

100.

Registros de

participación en

las sesiones en

cada escuela,

grado y sección.

Proceso de

Organismos

Regionales -

IAFA.

Sesiones de capacitación y

educativasX X X

X X

Atención médica -

psicosocial

ambulatoria y

residencial

Registros

médicos del IAFA

y expedientes

clínicos de los

pacientes.

Personas

atendidas por

primera vez,

dividido entre el

total programado,

multiplicado por

100.

Atenciones o intervenciones

terapéuticasX X X X X XX X X X

FICHA TECNICA

Subprograma 1.1 Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

ProductoIndicadores del

productoFórmula

Fuente de datos

del indicador

Cronograma de actividades institucionales

Responsables

Meses del año

Actividades para el producto J A S O N DE F M A M J

18

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Prevención)

INSTITUCION

PROGRAMA 1

MISION

SUBPROGRAMA 1.1

Producto(s)

Objetivo

Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones

del Programa Gestión y/o de t indicador

Resultados anual

Producto

86,4% 94,9% 100,0% 15% 100% 100% 100% 100%

206.469

1.672,1 Gob. Central

12,0 FODESAF

105,7 ICD

Usuarios / 181,3 Ley N° 7972

6,0 FANAL

586,0 Ley N° 9028

97,0% 95,1% 98,2% 9% 100% 100% 100% 100% 2.563,0 TOTAL

Beneficiarios 174.335

Economía

5.240 5.502 5.118 5.322 5.535 5.756 5.986 6.226

Calidad

-- 7 7 6 6 6 6 6

85,7% 85,7% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Total unidades de

habilidades del

programa:6

Registro mediante

boleta de participación

en las sesiones.

Matriz de costos

operativos de

ejecución.

Escolares capacitados

en el segundo ciclo,

dividido entre el total

programado,

multiplicado por 100.

Registros de

participación en las

sesiones/ talleres.

Información

suministrada por el

MEP en relación con la

matrícula de

estudiantes por nivel

educativo.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

t

t-2

2014

Desempeño Histórico

Estimación Recursos

Presupuestarios (en millones

de colones)

t+3

2021

Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas

Metas del Indicador

Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la

producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de drogas

mediante su tratamiento.

Monto FF

Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

t+3

2020

t-1

2016

t-1

2017 *

t-1

2015

t+2

2019

Inversión total dividido

por el total de niños y

niñas capacitados

Abarcar el 100% de

las unidades a

desarrollar en las

capacitaciones.

Eficacia

Porcentaje de

escolares

capacitados.

OBJETIVO ESTRATEGICO

INSTITUCIONAL

Capacitación

socioeducativa en la

temática de drogas.

Reducir la iniciación en el consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar.

Niños, niñas,

adolescentes,

docentes, comunidad

general.

Población General

Incrementar la

competencia social y

las actitudes contra el

consumo de

sustancias

psicoactivas, por

medio de la

capacitación de

380.804 escolares

por medio de Agentes

Multiplicadores

Educativos (AMES)

que participan del

programa "Aprendo a

Valerme por Mi

Mismo".

Escolares capacitados

en el primer ciclo,

dividido entre el total

programado,

multiplicado por 100.

Promedio de temas

abarcados dividido

entre el total de temas

del programa.

Contenidos temáticos

abarcados

Invertir un promedio

de ¢5.535 por niño

capacitado dentro del

programa de

prevención de

drogas.

Inversión por niño

capacitado

19

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento ambulatorio)

20

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento residencial)

INSTITUCION

PROGRAMA 1

MISION

SUBPROGRAMA 1.3

Producto(s)

Objetivo

Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones

del Programa Gestión y/o de t indicador

Resultados anual

Producto Eficacia 138,5% 133,3% 142% 59% 100% 100% 100% 100%

150

1.286,4 Gob Central

77,7 FODESAF

122,5 ICD

Usuarios / 1,0 Ley N° 7972

105,0 Ley N° 9028

Eficacia 1.592,7 TOTAL

81,9% 89,9% 85,5% 95% 95% 95% 95% 95%

Beneficiarios

Calidad 63% 58.9% 57,0% 48% 60% 60% 60% 60%

* Corresponde al primer semestre

Egresos por

cumplimiento

terapéutico, dividido

entre el total de

egresos del periodo,

multiplicado por 100.

La proyección anual

se realiza conforme al

plan de tratamiento

ajustado a cada

paciente.

Total de días

pacientes registrados

en el período, dividido

por el total de días

cama disponibles

multiplicado por 100.

Porcentaje de

egresos por

cumplimiento

terapéutico.

Atención medica –

psicosocial

residencial.

Ocupación de las

camas en el servicio

bajo internamiento

Niños, niñas y

adolescentes de 12 a

menos de 18 años y

sus familias.

Población general

Alcanzar un 60% de

egresos por

cumplimiento

terapéutico.

Registros Médicos de

la institución.

Expedientes Clínicos.

Obtener una

ocupación de las

camas del 95% en el

servicio bajo

internamiento.

Personas atendidas

dividido entre el total

de personas

programado,

multiplicado por 100.

Brindar atención

integral a 150

personas menores de

edad consumidores

de sustancias

psicoactivas en el

servicio residencial.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas

Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la

producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de

drogas mediante su tratamiento.

Desempeño Histórico

Estimación Recursos

Presupuestarios (en millones

de colones)

Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

t

Proveer atención eficaz, accesible, con garantía de calidad a fin de tratar el consumo perjudicial y la dependencia de la población que ingresa a los servicios institucionales.

Metas del Indicador

OBJETIVO ESTRATEGICO

INSTITUCIONAL

t-1

2016 FF

Registros Médicos de

la institución.

Expedientes Clínicos.

t+2

2019

t+3

2020

Porcentaje de

personas atendidas.

t+3

20210 Monto

t-1

2017 *

t-2

2014

t-1

2015

21

PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 2 (Regulación)

INSTITUCION

PROGRAMA 2

MISION

SUBPROGRAMA 2.1

Producto(s)

Objetivo

Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones

del Programa Gestión y/o de t indicador

Resultados anual

Producto Eficacia 91,3% 86,8% 98% 85% 100% 100% 100% 100%

68

202,5 Gob Central

383,5 Ley N° 7972

586,0 TOTAL

Usuarios

Calidad 80% 73,5% 83% - 100% 100% 100% 100%

55 36 49

Beneficiarios

Eficacia - - - - 100%

* Corresponde al primer semestre

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Este programa velar porque los programas públicos y privados de prevención y tratamiento cumplan con normas operacionales y organizativas que garanticen la calidad de los

servicios y resguarden los derechos y la salud de las personas.

Aprobación y fiscalización del funcionamiento de los programas brindados por las ONG y OG en materia de prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras

drogas.

Programas

fiscalizados, dividido

entre el total de

programas avalados

en funcionamiento,

multiplicado por 100.

Indicador de

medición anual.

Programas de con

cumplimiento

aceptable dividido

entre el total de

programas bajo

supervisión,

multiplicado por 100.

Expedientes del

Proceso de

Aprobación de

Programas Públicos y

Privados

Expedientes del

Proceso de

Aprobación de

Programas Públicos y

Privados

Porcentaje de

programas con

cumplimiento

aceptable de

recomendaciones.

OBJETIVO ESTRATEGICO

INSTITUCIONAL

Asegurar una atención, con garantía de calidad, a la población que ingresa a programas de prevención y tratamiento de ONG, en funcionamiento, aprobados por el IAFA.

FF

Estimación Recursos

Presupuestarios (en millones

de colones)

t

Resoluciones Porcentaje de

programas

fiscalizados.

Controlar el

funcionamiento de los

68 programas

públicos y privados

que brindan servicios

de tratamiento, con el

fin de proteger la

salud de la población

atendida.

t-2

2014

t-1

2015

t-1

2016

t-1

2017 *

Desempeño Histórico

t+2

2019

t+3

2020

t+3

2021 Monto

Metas del Indicador

Expedientes del

Proceso de

Aprobación de

Programas Públicos y

Privados

Población general

Obtener 100% de

cumplimiento de

recomendaciones

giradas a los

programas

fiscalizados.

Asociaciones y

Fundaciones de bien

social.

Emitir el 100% de

resoluciones

relacionadas con las

propuestas de

programas públicos y

privados.

Resoluciones emitidas

dividido entre el total

de solicitudes

recibidas, multiplicado

por 100.

Porcentaje de

resoluciones.

22

Cronograma de Actividades – Programas 1 y 2

días semanas meses

Capacitación a niños y niñas en el

programa de prevención de drogas.

Actividad 1 Coordinaciones (primer semestre) 4 2 de febrero de 2018 30 de octubre de 2018

Actividad 2 Coordinaciones (segundo semestre) 4 1 de julio de 2018 30 de octubre de 2018

Actividad 3 Sesiones de capacitación educativas 10 2 de febrero de 2018 30 de noviembre de 2018

Actividad 4 Sesiones de trabajo 10 2 de febrero de 2018 30 de noviembre de 2018

Actividad 5 Seguimiento y monitoreo 9 2 de marzo de 2018 30 de noviembre de 2018

Atención a personas en el servicio

ambulatorio

Actividad 1 Recepción de pacientes 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

Actividad 2 Valoración de casos 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

Actividad 3 Atenciones o intervenciones terapéuticas 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

Actividad 4 Coordinación de Clínicas Cesación 12 6 de enero de 2018 15 de agosto de 2017

Actividad 4 Perfiles de entrada basado en evidencias 12 2 de febrero de 2018 30 de agosto de 2018

Actividad 6 Ejecución de sesiones 12 2 de febrero de 2018 15 de diciembre de 2018

Actividad 7 Informe sobre clínicas realizadas 12 2 de mayo de 2018 15 de diciembre de 2018

Atención a personas menores de edad

Actividad 1 Recepción de pacientes en el Centro 12 1 de enero de 2018 15 de diciembre de 2018Actividad 2 Valoración del caso 12 1 de enero de 2018 15 de diciembre de 2018

Actividad 3 Ubicación en la modalidad de intervención 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

Actividad 5Egreso de pacientes que cumplen el

programa12 3 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018

Fiscalización de programas de ONG en

funcionamiento

Actividad 1 Planificación anual de visitas 1 8 de diciembre de 2017 16 de diciembre de 2017

Actividad 2 Coordinación con Instituciones involucradas 12 12 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018

Actividad 3 Visitas a los programas en funcionamiento 12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018

Actividad 4Reuniones con autoridades del Ministerio

de Salud/PANI y otras.12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018

Actividad 5Elaboración de los informes de resultados

de visitas12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018

Actividad 6 Traslado de resultados a la ONG 12 9 de enero de 2018 12 de diciembre de 2018

Fin aproximadoN° de

actividad

Aplicación del Programa Técnico en

pacientes internadosActividad 4

Meta y tareas a realizarDuración

Comienzo aproximado

23

ANEXOS

24

25

26

Dictamen Vinculación Matriz de Articulación POI – Presupuesto con PND

27

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Sección de Ingresos

Código Ingresos Monto %

1.0.0.0.00.00.0.0.000 Ingresos corrientes 11.786.643,2 79,8

1.3.0.0.00.00.0.0.000 Ingresos no tributarios 400,0 0,0

1.3.1.0.00.00.0.0.000 Venta de bienes y servicios 400,0 0,0

1.3.1.2.00.00.0.0.000 Venta de servicios 400,0 0,0

1.3.1.2.09.00.0.0.000 Otros Servicios 400,0 0,0

1.3.1.2.09.06.0.0.000 Servicios de publicación e impresión 400,0 0,0

1.4.0.0.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes 11.786.243,2 79,8

1.4.1.0.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes sector público 11.786.243,2 79,8

1.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes del Gobierno Central 11.007.700,0 74,5

1.4.1.1.00.00.0.0.001 Gastos operativos 7.271.000,0 49,2

1.4.1.1.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 402.100,0 2,7

1.4.1.1.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) 204.400,0 1,4

1.4.1.1.00.00.0.0.003 Ley N° 9028 Impuesto al Tabaco 3.130.200,0 21,21.4.1.2.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de órganos desconcentrados 547.543,2 3,7

1.4.1.2.00.00.0.0.005 Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7 3,1

1.4.1.2.00.00.0.0.004A Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0 0,1

1.4.1.2.00.00.0.0.004B Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 5662) 77.715,5 0,5

1.4.1.3.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0 1,5

1.4.13.00.00.0.0.008 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 225.000,0 1,51.4.1.5.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de empresas públicas no financieras 6.000,0 0,0

1.4.1.5.00.00.0.0.003 Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 6.000,0 0,0

3.3.0.0.00.00.0.0.000 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 2.981.782,6 20,2

3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERAVIT LIBRE 101.551,0 0,7

3.3.1.0.00.00.0.0.001 Programas Centrales 101.551,0 0,73.3.2.0.00.00.0.0.000 Superávit específico 2.880.231,6 19,5

3.3.2.0.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6 0,1

3.3.2.0.00.00.0.0.005 Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 335.276,6 2,3

3.3.2.0.00.00.0.0.007 Ley N° 9028 Impuesto al Tabaco 2.423.684,9 16,4

3.3.2.0.00.00.0.0.008 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 111.177,5 0,8

Total ingresos 14.768.425,8 100,0

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Resumen Ingresos

(miles de colones)

Cuadro N° 1

Presupuesto Ordinario 2018

28

Servicios de publicidad e impresión 400,0 400,0

Transferencias Corrientes:

Gobierno Central. Gastos operativos 6.847.865,8 255.983,2 17.151,0 150.000,0 7.271.000,0

Ley 7972 (Tratamiento) 28.657,6 60,0 373.382,4 402.100,0

Ley 7972 (Prevención) 204.400,0 204.400,0

Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 273.312,7 75.020,0 23.095,0 86.400,0 457.827,7

Fábrica Nacional de Licores (Ley 8289) 6.000,0 6.000,0

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Convenio 58.350,0 18.050,0 1.315,5 77.715,5

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 8289) 7.474,2 4.525,8 12.000,0

Ley 9028 Impuesto al Tabaco 2.590.918,7 445.541,3 93.740,1 3.130.200,0

Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 186.050,0 27.000,0 11.950,0 225.000,0

RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

SUPERAVIT LIBRE

Programas Centrales 41.653,9 45.397,1 14.500,0 101.551,0

Superávit específico

Ley 7972 (Tratamiento) 10.092,6 10.092,6

Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 335.276,6 335.276,6

Ley 9028 Impuesto al Tabaco 1.137.300,0 1.286.384,9 2.423.684,9

Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 111.177,5 111.177,5

Total 6.847.865,8 5.236.954,3 632.745,2 1.430.985,5 619.875,0 14.768.425,8

TotalFuentes

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Relación de ingresos con su aplicación

(en miles de colones)

Cuadro N° 2

Materiales y

suministros

Bienes

duraderos

Transferencias

corrientesRemuneraciones Servicios

Presupuesto Ordinario 2018

29

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Justificación Ingresos

Los ingresos ascienden a ¢15.020.325,8 miles y se detallan en el Cuadro N° 1 página N°28, según el clasificador oficial de ingresos del sector público y

corresponden únicamente a venta de bienes y servicios por ¢400,0 miles, Transferencias corrientes del sector público por ¢12.038.143,2 miles y Recursos de

vigencias anteriores anteriores ¢2.981.782,6.

1. Variaciones con respecto al año anterior

Las fuentes de financiamiento asignadas para este período con excepción de la transferencia de Gobierno Central son suficientes para cubrir las necesidades

establecidas en las unidades programáticas sustantivas de la institución en razón de la totalidad de las metas que conforman el Plan Operativo Institucional.

Las prioridades establecidas por programas corresponden a las incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Con la transferencia de Gobierno Central se logra cubrir los servicios públicos y otros contratos fijos quedando al descubierto otros gastos de índole

administrativo atinentes a la labor de la unidad programática Servicios de Apoyo.

2. Partidas más significativas

2.1. Transferencias del Gobierno Central, monto incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal 2018, para

cubrir parcialmente gastos operativos, registro contable 60102 001 1310 3230 223, según la Ley N°5412 y sus reformas.

2.2. Recursos provenientes de los artículos 14 y 15 de Ley N° 7972 “Creación de Cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos...”, para el

financiamiento de programas de Prevención y Tratamiento, registros contables 60102 001 1310 3230 224 y 225, según Proyecto de Ley del Presupuesto de la

República 2018. Estos recursos no están sujetos a las directrices emitidas por el poder Ejecutivo en materia de restricción del gasto público.

2.3. Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para financiar parcialmente el programa de prevención del Instituto con el monto fijo por Ley N°

8289 y gastos operativos del Centro Nacional de Atención Integral para Personas Menores de Edad mediante Convenio.

2.4. Fábrica Nacional de Licores dirigido a campaña de prevención en escuelas y colegios, monto fijo por Ley N° 8289.

2.5. Instituto Costarricense sobre Drogas inciso a) de los artículos 85 y 87 de la Ley N° 8204.

2.6. Recursos provenientes del inciso c) del artículo 29 de la Ley N° 9028 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, para el

financiamiento de programas destinados al diagnóstico, investigación, prevención, tratamiento de los trastornos del consumo de tabaco, promoción de la salud

y reducción del consumo, así como la atención de personas afectadas y clínicas de cesación, registro contable 60102 001 1310 3230 210, según Proyecto de

Ley del Presupuesto de la República 2017.

2.7. Recursos provenientes del inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”,

para el financiamiento de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco y otras drogas, así como la construcción y mantenimiento

de instalaciones de las sedes regionales y los centros de atención integral en drogas en las diferentes provincias de Costa Rica. Estos recursos no están

sujetos a las directrices emitidas por el poder Ejecutivo en materia de restricción del gasto público.

3. Relación entre ingresos y gastos

La relación de ingresos y gastos se muestra en el Cuadro N° 2, página 29.

4. Transferencias: Las transferencias son las incluidas en el punto 2. Anterior.

Las transferencias son las incluidas en el punto 2. anterior.

5. Cuadros de información General

Ver Anexos 1 y 2, páginas N° 48 y 49 respectivamente.

30

Sección de Egresos

31

Monto % Monto % Monto % Monto %0 Remuneraciones 6.847.865,8 46,37 4.996.503,3 48,3 180.467,3 30,9 1.670.895,2 43,5

0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 17,33 1.876.064,9 18,13 55.554,2 9,50 627.289,0 16,34

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 16,47 1.750.184,9 16,92 55.554,2 9,50 626.120,8 16,31

0.01.02 Suplencias 127.048,2 0,86 125.880,0 1,22 1.168,2 0,03

0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 0,48 57.000,0 0,55 1.000,0 0,17 13.500,0 0,35

0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 0,48 57.000,0 0,55 1.000,0 0,17 13.500,0 0,35

0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 21,54 2.306.898,5 22,30 96.587,9 16,51 777.109,5 20,25

0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 6,36 641.563,2 6,20 33.332,2 5,70 264.787,6 6,90

0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 6,28 668.787,0 6,46 30.554,8 5,22 227.404,2 5,92

0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 3,03 326.151,0 3,15 11.780,2 2,01 109.069,1 2,84

0.03.04 Salario escolar 348.010,1 2,36 250.361,8 2,42 10.296,2 1,76 87.352,1 2,28

0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 3,52 420.035,5 4,06 10.624,5 1,82 88.496,5 2,31

0.03.99.2 Carrera Profesional 251.465,1 1,70 186.354,3 1,80 9.357,7 1,60 55.753,1 1,45

0.03.99.3 Complemento salarial 21.551,6 0,15 19.050,0 0,18 1.266,7 0,22 1.234,9 0,03

0.03.99.5 Dedicación administrativa 55.005,3 0,37 35.406,6 0,34 19.598,7 0,51

0.03.99.6 Dedicación consulta externa 109.673,4 0,74 105.186,2 1,02 4.487,3 0,12

0.03.99.7 Bonificación adicional 62.804,1 0,43 56.328,0 0,54 6.476,1 0,17

0.03.99.9 Zonaje 479,2 0,00 479,2 0,000.03.99.10 Peligrosidad 18.177,7 0,12 17.231,1 0,17 946,5 0,02

0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 5,39 580.418,4 5,61 20.964,0 3,58 194.099,4 5,06

0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 5,20 560.849,3 5,42 20.257,2 3,46 187.555,2 4,89

0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 0,18 19.569,1 0,19 706,8 0,12 6.544,1 0,17

0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 1,63 176.121,6 1,70 6.361,3 1,09 58.897,3 1,53

0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 0,54 58.707,2 0,57 2.120,4 0,36 19.632,4 0,51

0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 1,09 117.414,4 1,13 4.240,9 0,72 39.264,9 1,02

1 Servicios 5.236.954,3 35,46 4.157.479,7 40,2 21.037,2 3,6 1.058.437,4 27,6

1.01 Alquileres 381.282,0 2,58 221.282,0 2,14 160.000,0 4,17

1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 1,52 219.282,0 2,12 5.000,0 0,13

1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,01 1.800,0 0,02

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 1,05 155.000,0 4,04

32

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

(miles de colones)

Total

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y

Atención del

Consumo de Tabaco

y otras drogas

Regulación de

servicios

vinculados a

Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo

y organización

administrativa

Cuadro N° 3

CódigoDescripción

Monto % Monto % Monto % Monto %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

(miles de colones)

Total

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y

Atención del

Consumo de Tabaco

y otras drogas

Regulación de

servicios

vinculados a

Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo

y organización

administrativa

Cuadro N° 3

CódigoDescripción

1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,00 200,0 0,00

1.02 Servicios básicos 155.150,0 1,05 11.000,0 0,11 144.150,0 3,76

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 0,10 3.000,0 12.000,0 0,31

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 0,32 3.000,0 44.000,0 1,151.02.03 Servicio de correo 150,0 0,00 150,0 0,00

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 0,57 84.000,0 2,19

1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 0,06 5.000,0 0,05 4.000,0 0,10

1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 10,73 1.566.890,0 15,15 17.845,6 0,46

1.03.01 Información 3.700,0 0,03 0,00 3.700,0 0,10

1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 8,68 1.281.300,0 12,39

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 1,65 243.290,0 2,35 259,0 0,01

1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 0,24 24.300,0 0,23 11.231,6 0,29

1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,01 2.065,0 0,05

1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 0,13 18.000,0 590,0 0,02

1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 18,13 2.104.086,7 20,34 8.000,0 0,08 566.100,0 14,75

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 0,00 200,0 0,00

1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 1,91 210.000,0 2,03 71.800,0 1,87

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 7,78 1.140.636,7 11,03 8.000,0 0,21 0,00

1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 1,00 148.000,0 3,86

1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 2,48 22.000,0 0,21 343.800,0 8,96

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 4,97 731.250,0 7,07 2.500,0 0,07

1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 1,03 97.389,8 0,94 5.000,0 0,85 50.048,3 1,30

1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 0,39 54.828,6 0,53 3.156,1 0,08

1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 0,64 42.561,2 0,41 5.000,0 0,85 46.892,2 1,22

1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 0,42 17.372,5 0,17 8.037,2 1,37 36.973,6 0,96

1.06.01 Seguros 42.000,0 0,28 2.500,0 0,02 7.500,0 1,28 32.000,0 0,83

1.06.01 Seguros RT 20.383,2 0,14 14.872,5 0,14 537,2 0,09 4.973,6 0,13

1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 0,97 138.708,7 1,34 5.100,0 0,13

1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 0,90 132.383,7 1,28 0,001.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 0,08 6.325,0 0,06 5.100,0 0,13

1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 0,52 200,0 0,00 76.300,0 0,74

33

Monto % Monto % Monto % Monto %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

(miles de colones)

Total

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y

Atención del

Consumo de Tabaco

y otras drogas

Regulación de

servicios

vinculados a

Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo

y organización

administrativa

Cuadro N° 3

CódigoDescripción

1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 0,02 2.800,0 0,03

1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 0,12 17.500,0 0,17

1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 0,01 150,0 0,00 2.000,0 0,02

1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 0,17 25.000,0 0,24

1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 0,08 12.500,0 0,12

1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 0,09 13.000,0 0,13

1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 0,01 2.000,0 0,02

1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 0,01 50,0 0,00 1.500,0 0,01

1.09 Impuestos 1.500,0 0,01 1.500,0 0,26

1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 0,01 1.500,0 0,01

1.99 Servicios diversos 970,0 0,01 550,0 0,01 420,0 0,00

1.99.05 Deducibles 420,0 0,00 420,0 0,01

1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 0,00 550,0 0,01 0,00

2 Materiales y suministros 632.745,2 4,28 551.124,2 5,33 81.621,0 2,13

2.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 1,16 146.500,0 1,42 25.196,0 0,662.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 0,07 10.000,0 0,262.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 0,99 143.000,0 1,38 3.151,0 0,082.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 0,10 3.050,0 0,03 11.045,0 0,292.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,01 450,0 0,00 1.000,0 0,032.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 0,78 115.281,3 1,112.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 0,78 115.281,3 1,112.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 0,07 200,0 0,00 10.300,0 0,102.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 0,01 100,0 0,00 2.000,0 0,022.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 0,00 500,0 0,002.03.03 Madera y sus derivados 500,0 0,00 500,0 0,002.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 0,03 4.000,0 0,042.03.05 Materiales y productos de vidrio 400,0 0,00 100,0 0,00 300,0 0,002.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 0,01 0,00 1.000,0 0,012.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 0,01 2.000,0 0,022.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 0,02 1.300,0 0,01 2.000,0 0,022.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 0,02 1.250,0 0,01 1.000,0 0,012.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 0,01 50,0 0,00 1.000,0 0,01

34

Monto % Monto % Monto % Monto %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

(miles de colones)

Total

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y

Atención del

Consumo de Tabaco

y otras drogas

Regulación de

servicios

vinculados a

Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo

y organización

administrativa

Cuadro N° 3

CódigoDescripción

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 2,25 287.842,9 2,78 44.125,0 0,432.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 1,31 186.000,0 1,80 8.000,0 0,082.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 0,02 3.440,0 0,03 100,0 0,002.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 0,19 11.687,1 0,11 16.025,0 0,152.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 0,42 58.697,0 0,57 4.000,0 0,042.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 0,08 1.500,0 0,01 10.000,0 0,102.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,00 50,0 0,00 500,0 0,002.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,00 570,0 0,012.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 0,21 25.898,8 0,25 5.500,0 0,05

5 Bienes duraderos 1.430.985,5 9,69 553.515,5 5,35 877.470,0 22,86

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 0,33 5.415,5 0,05 43.470,0 1,135.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 0,00 185,0 0,005.01.02 Equipo de transporte 200,0 0,00 200,0 0,015.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 0,08 11.200,0 0,295.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 0,22 615,5 0,01 31.185,0 0,815.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 0,02 2.450,0 0,025.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 0,00 500,0 0,005.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 0,02 1.850,0 0,02 700,0 0,015.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 9,13 548.100,0 5,30 800.000,0 7,73

5.02.01 Edificios 1.348.100,0 9,13 548.100,0 5,30 800.000,0 20,84

5,99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 0,23 34.000,0 0,89

5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 0,23 34.000,0 0,89

6 Transferencias corrientes 619.875,0 4,20 86.400,0 14,77 383.475,0 65,55 150.000,0 3,91

6.03 Prestaciones 150.000,0 1,02 150.000,0 3,91

6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 1,02 150.000,0 3,916.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 3,18 86.400,0 383.475,0 65,55

6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 328.255,0 2,22 328.255,0 56,11

6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 141.620,0 0,96 86.400,0 14,77 55.220,0 9,44

Total Egresos 14.768.425,8 100,00 10.345.022,7 100,0 584.979,5 100,0 3.838.423,6 100,0

35

Categoría Clase Jornada Puestos Salario Numero Monto

711 Auditor 8 horas 1 1.159,5 12 13.914,0278 Asistente de Salud 2 8 horas 1 380,8 12 4.569,052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 9 280,3 12 30.267,0

G-10 Director de Servicios Salud 8 horas 1 1.230,2 12 14.762,9E-1 Enfermera 1 Licenciado 8 horas 15 672,6 12 121.066,4E-2 Enfermero 2 Licenciado 8 horas 1 689,9 12 8.279,3E-4 Enfermero 4 Licenciado 8 horas 1 726,2 12 8.714,627 Estadistico 2 8 horas 1 592,7 12 7.111,8F-1 Farmacéutico 1 8 horas 2 806,0 12 19.344,9F-4 Farmacéutico 6 8 horas 1 1.008,1 12 12.096,9F-6 Farmacéutico 2 8 horas 1 904,3 12 10.852,2G-1 Médico Asistente General 8 horas 20 874,0 12 209.760,0G-2 Médico Especialista 8 horas 5 980,6 12 58.835,7G-5 Médico Jefe Sección de Depto. 8 horas 2 1.061,2 12 25.469,138 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 13 274,7 12 42.845,4N-1 Nutricionista 8 horas 1 586,9 12 7.042,452 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 280,3 12 43.719,0

102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 301,1 12 3.613,265 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 285,7 12 54.844,8

124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 310,7 12 18.642,0467 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 7 503,1 12 42.260,4529 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 25 592,7 12 177.795,0570 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 111 672,7 12 895.969,8620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 14 731,8 12 122.934,0529 Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 592,7 12 14.223,6630 Profesional Jefe Informática 1 B 8 horas 1 805,6 12 9.666,6619 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 18 805,6 12 154.665,6635 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 8 horas 5 856,8 12 51.408,0

PSC2 Psicologo 2 9 horas 1 922,5 12 11.070,3156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 323,4 12 19.404,0185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 335,7 12 8.055,6381 Técnico C 8 horas 2 415,1 12 9.962,4225 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 5 353,4 12 21.201,0341 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 7 413,1 12 34.696,2138 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 8 horas 24 316,1 12 87.229,8203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 343,0 12 4.115,4135 Trabajador Artes Gráficas 8 horas 1 314,0 12 3.768,0

SUBTOTAL 341 2.384.176,3Estimación incremento salarial costo de vida 174.731,7Total remuneraciones basicas 2.558.908,1Remuneraciones eventuales 71.500,0

Tiempo Extraordinario 71.500,0

Incentivos Salariales 3.180.595,8Retribución de años de servicio 939.683,0Décimo Tercer mes 447.000,3Salario Escolar 348.010,1Otros Incentivos salariales 1.445.902,5

Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social 795.481,7Contribuciones patronales C.C.S.S 768.661,7Contribuciones patronal B.P.D.C 26.820,0

Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalizacion 241.380,2Aporte patronal regimen obligatorio de pensiones y otros fondos de capitalización 80.460,1Aporte patronal Fondo Capitalización Laboral 160.920,1

Total General Remuneraciones 6.847.865,8

(miles de colones)

Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaPresupuesto Ordinario 2018

Resumen Relacion de PuestosCuadro N° 4

36

Puesto Monto Puesto Monto Puesto Monto711 Auditor 8 horas 1 1.159,5 12 13.914,0 0 ,0 0 ,0 1 13.914,0278 Asistente de Salud 2 8 horas 1 380,8 12 4.569,0 1 4.569,0 0 ,0 0 ,052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 9 280,3 12 30.267,0 0 ,0 0 ,0 9 30.267,0

G-10 Director de Servicios Salud 8 horas 1 1.230,2 12 14.762,9 0 ,0 0 ,0 1 14.762,9E-1 Enfermera 1 Licenciado 8 horas 15 672,6 12 121.066,4 14 112.995,3 0 ,0 1 8.071,1E-2 Enfermero 2 Licenciado 8 horas 1 689,9 12 8.279,3 0 ,0 1 8.279,3 0 ,0E-4 Enfermero 4 Licenciado 8 horas 1 726,2 12 8.714,6 1 8.714,6 0 ,0 0 ,027 Estadistico 2 8 horas 1 592,7 12 7.111,8 1 7.111,8 0 ,0 0 ,0F-1 Farmacéutico 1 8 horas 2 806,0 12 19.344,9 2 19.344,9 0 ,0 0 ,0F-4 Farmacéutico 6 8 horas 1 1.008,1 12 12.096,9 0 ,0 0 ,0 1 12.096,9F-6 Farmacéutico 2 8 horas 1 904,3 12 10.852,2 1 10.852,2 0 ,0 0 ,0G-1 Médico Asistente General 8 horas 20 874,0 12 209.760,0 19 199.272,0 0 ,0 1 10.488,0G-2 Médico Especialista 8 horas 5 980,6 12 58.835,7 5 58.835,7 0 ,0 0 ,0G-5 Médico Jefe Sección de Depto. 8 horas 2 1.061,2 12 25.469,1 2 25.469,1 0 ,0 0 ,038 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 13 274,7 12 42.845,4 4 13.183,2 0 ,0 9 29.662,2N-1 Nutricionista 8 horas 1 586,9 12 7.042,4 1 7.042,4 0 ,0 0 ,052 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 280,3 12 43.719,0 0 ,0 0 ,0 13 43.719,0

102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 301,1 12 3.613,2 0 ,0 0 ,0 1 3.613,265 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 285,7 12 54.844,8 14 47.989,2 0 ,0 2 6.855,6

124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 310,7 12 18.642,0 2 7.456,8 0 ,0 3 11.185,2467 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 7 503,1 12 42.260,4 3 18.111,6 0 ,0 4 24.148,8529 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 25 592,7 12 177.795,0 10 71.118,0 4 28.447,2 11 78.229,8570 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 111 672,7 12 895.969,8 96 774.892,8 1 8.071,8 14 113.005,2620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 14 731,8 12 122.934,0 11 96.591,0 0 ,0 3 26.343,0529 Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 592,7 12 14.223,6 0 ,0 0 ,0 2 14.223,6630 Profesional Jefe Informática 1 B 8 horas 1 805,6 12 9.666,6 0 ,0 0 ,0 1 9.666,6619 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 18 805,6 12 154.665,6 12 96.666,0 1 9.666,6 5 48.333,0635 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 8 horas 5 856,8 12 51.408,0 1 10.281,6 0 ,0 4 41.126,4

PSC2 Psicologo 2 9 horas 1 922,5 12 11.070,3 1 11.070,3 0 ,0 0 ,0156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 323,4 12 19.404,0 0 ,0 0 ,0 5 19.404,0185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 335,7 12 8.055,6 0 ,0 0 ,0 2 8.055,6381 Técnico C 8 horas 2 415,1 12 9.962,4 2 9.962,4 0 ,0 0 ,0225 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 5 353,4 12 21.201,0 5 21.201,0 0 ,0 0 ,0341 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 7 413,1 12 34.696,2 3 14.869,8 0 ,0 4 19.826,4138 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 8 horas 24 316,1 12 87.229,8 18 68.266,8 0 ,0 6 18.963,0203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 343,0 12 4.115,4 0 ,0 0 ,0 1 4.115,4135 Trabajador Artes Gráficas 8 horas 1 314,0 12 3.768,0 0 ,0 0 ,0 1 3.768,0

SUBTOTAL 341 2.384.176,3 229 1.715.867,5 7 54.464,9 105 613.843,9174.731,7 0,0733 160.197,4 0,0934 1.089,3 0,02 13.445,1

2.558.908,1 1.876.064,9 55.554,2 627.289,071.500,0 57.000,0 1.000,0 13.500,0

Tiempo Extraordinario 71.500,0 57.000,0 1.000,0 13.500,0

3.180.595,8 2.306.898,5 96.587,9 777.109,5Retribución de años de servicio 939.683,0 641.563,2 33.332,2 264.787,6Décimo Tercer mes 447.000,3 326.151,0 11.780,2 109.069,1Salario Escolar 348.010,1 250.361,8 10.296,2 87.352,1Otros Incentivos salariales 1.445.902,5 1.088.822,5 41.179,3 315.900,7

795.481,7 580.418,4 20.964,0 194.099,4Contribuciones patronales C.C.S.S 768.661,7 560.849,3 20.257,2 187.555,2Contribuciones patronal B.P.D.C 26.820,0 19.569,1 706,8 6.544,1

241.380,2 176.121,6 6.361,3 58.897,3Aporte patronal regimen obligatorio de pensiones y otros fondos de capitalización 80.460,1 58.707,2 2.120,4 19.632,4Aporte patronal Fondo Capitalización Laboral 160.920,1 117.414,4 4.240,9 39.264,9

6.847.865,8 4.996.503,3 180.467,3 1.670.895,2

Estimación incremento salarial costo de vidaTotal remuneraciones basicas

Categoría Clase Jornada PuestosSalario

Base

Numero

Meses

Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaPresupuesto Ordinario 2018

Relacion de PuestosCuadro N° 5

Monto

AnualPrograma 1 Programa 2 Programa 3

Remuneraciones eventuales

Incentivos Salariales

Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social

Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalizacion

Total General Remuneraciones

37

Salario base ¢ 1.159,5

Otros incentivos salariarles:

Retribución por años de servicio 314,6

Prohibición ejercicio profesional 65% 753,7

Carrera profesional 120,9

¢ 2.348,7

Salario base ¢ 1.230,2

Otros incentivos salariarles:

Retribución por años de servicio 2.300,6

Prohibición ejercicio profesional 65% 799,7

Carrera profesional 255,1

Dedicación Administrativa 22% 270,7

Bonificación adicional 17% 209,1

¢ 5.065,3

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Puesto: Director General

Total general

Detalle de salarios mensuales, Puestos Gerenciales

Cuadro N° 6

Puesto: Auditor Interno

Total general

38

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Justificación egresos

Los egresos se detallan en el Cuadro N° 3, de la página N°32 a la página N°35 a nivel de resumen y por programas y corresponden a Remuneraciones

45,59%, Servicios 34,87%, Materiales y Suministros 4,21%, Bienes Duraderos 11,20% y Transferencias Corrientes 4,13%.

Es importante mencionar, que los recursos asignados para este período cubren las metas que conforman el Plan Operativo Institucional.

Con recursos específicos se refuerza el financiamiento de gastos directamente relacionados con las actividades sustantivas del Instituto.

1.1. Variaciones con respecto al año anterior

No existe variación en los 341 puestos de conformidad con los STAP-1942-08, 2351-08 y 344-09, para estos puestos se cubre la totalidad de salarios, más la

estimación de un costo de vida de aproximadamente de un 2%.

En este presupuesto se incluyen los gastos necesarios para la actividad orientada a dejar de fumar denominada "Concurso Deje & Gane 2018", tema que es

un compromiso adquirido por el IAFA a nivel internacional desde el año 2000. Este debe efectuarse cada dos años, el cual no es posible trasladarlo.

1.2. Egresos que por noveno año consecutivo se incorporan

Se incorporan egresos importantes, tal es el caso de los recursos para la operación del Centro Nacional de Atención Integral para Personas Menores de Edad.

1.3. Las partidas más significativas de cada programa

En cada programa se incluyen los recursos para cubrir gastos prioritarios que permitirán la realización de las actividades programadas en ese período, no

obstante, existen erogaciones importantes para las cuales los recursos asignados han sido insuficientes. Estos gastos prioritarios se encuentran debidamente

detallados en la justificación de gastos por partida, páginas N° 40 a N°43.

1.4. Remuneraciones

1.4.1. La relación de puestos incluye los salarios debidamente actualizados, es decir, con el incremento salarial a partir del 1° de julio del 2017, con una

estimación de costo de vida de aproximadamente del 2% para el año 2018, a la base.

401.4.2. No se incluyen plazas nuevas.

401.4.3. Se incorpora Décimo tercer mes, Riesgos del trabajo 0,38% y el 8.19% de salario escolar, este último según informe de ejecución real al 31 de julio del

2017.1.5. No se incluyen recursos para dar cumplimiento con el artículo 4 de la Ley N° 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad",

en vista de la limitación de recursos, no obstante, durante el año 2017, se han realizado esfuerzos importantes de manera que paulatinamente se incorporen

las necesidades de infraestructura relacionadas con Discapacidad, tanto en el Edificio Central como en las Oficinas Regionales.

1.6 El aprovisionamiento presupuestal para prevenir situaciones de emergencias, según artículo 36 de la Ley 7914 "Ley Nacional de Emergencias", no se

incorpora por razones presupuestarias, sin embargo, el Instituto está con toda la disposición de colaborar en situaciones de emergencia que se presenten, por

lo que en el transcurso del año en caso de contar con recursos adicionales, se determinará si existe capacidad económica sin afectar la realización de los

objetivos y metas institucionales, prestación de servicios y la atención de diferentes obligaciones prioritarias.

1.7. Egresos por partida.

Páginas N°31 a N°35 y N°40 a N°43 .

Con la transferencia de gobierno central se logra financiar el 100% de los salarios y lo correspondiente a obligaciones fijas tales como, servicios públicos,

seguros, contratos de alquiler, viáticos y transporte, algunos materiales y suministros, así como gastos prioritarios que no impidan continuar con el

funcionamiento normal.

Quedan descubiertos parcialmente gastos relacionados con servicios de gestión y apoyo, capacitaciones a funcionarios, mantenimiento y reparaciones de

activos.

39

Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF

Prevención Tratamiento Ley Convenio

0 Remuneraciones 6.847.865,8 6.847.865,8

1 Servicios 5.236.954,3 298.087,0 204.400,0 28.657,6 6.000,0 7.474,2 58.300,0 605.589,3 3.731.218,7 297.227,5

1.01 Alquileres 381.282,0 ,0 ,0 ,0 123.282,0 172.800,0 85.200,0

1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 123.282,0 96.000,0 5.000,0

1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 1.800,0

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 75.000,0 80.000,0

1.01.99 Otros Alquileres 200,0 200,0

1.02 Servicios básicos 155.150,0 60.150,0 1.000,0 7.000,0 36.000,0 51.000,0

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 12.000,0 3.000,0

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 44.000,0 3.000,0

1.02.03 Servicio de correo 150,0 150,0

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 33.000,0 51.000,0

1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 4.000,0 1.000,0 4.000,0

1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 8.185,6 155.000,0 ,0 6.000,0 190.500,0 1.211.000,0 14.050,0

1.03.01 Información 3.700,0 3.700,0

1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 130.000,0 1.137.300,0 14.000,0

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 599,0 155.000,0 6.000,0 51.500,0 30.400,0 50,0

1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 1.231,6 34.300,0

1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 2.065,0

1.03.07 Servicios transferencia electrónica

información

18.590,0 590,0 9.000,0 9.000,0

1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 122.500,0 47.400,0 27.657,6 45.300,0 190.357,4 2.188.894,2 56.077,5

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 200,0

1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 2.800,0 270.000,0 9.000,0

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y

sociales

1.148.636,7 29.150,0 27.657,6 66.857,4 984.394,2 40.577,5

1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de

información

148.000,0 110.000,0 38.000,0

1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 9.200,0 22.000,0 334.600,0

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 500,0 18.250,0 23.300,0 123.500,0 561.700,0 6.500,0

1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 29.998,3 ,0 9.000,0 85.839,8 850,0 26.750,0

1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 3.206,1 9.000,0 45.278,6 500,0

1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 26.792,2 40.561,2 350,0 26.750,0

1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 62.383,2 ,0

1.06.01 Seguros 42.000,0 42.000,0

1.06.01 Seguros RT 20.383,2 20.383,2

1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 5.100,0 2.000,0 7.474,2 4.000,0 8.060,0 115.674,5 1.500,0

1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 2.000,0 7.474,2 8.060,0 113.349,5 1.500,0

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 5.100,0 4.000,0 2.325,0

1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 7.850,0 ,0 ,0 6.000,0 62.650,0

1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 300,0 2.500,0

1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 17.500,0

1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo

produc.

2.150,0 500,0 1.650,0

1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 25.000,0

1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 500,0 6.000,0 6.000,0

1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 3.000,0 10.000,0

40

Nivel DescripciónPresupuesto

TotalLey 9028

Corresponde a 341 puestos debidamente aprobados en la relación de puesto vigente, que incluye salarios base ajustados al costo de vida aproximado del 2%.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Resumen egresos(miles de colones)

G. Central FANAL ICD Ley 9036

Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF

Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción

Presupuesto

TotalLey 9028

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Resumen egresos(miles de colones)

G. Central FANAL ICD Ley 9036

1.08.08 Manten. y repar. equipo

cómputo y Sist. Inform.

2.000,0 2.000,0

1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 1.550,0

1.09 Impuestos 1.500,0 1.500,0

1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 1.500,0

1.99 Servicios diversos 970,0 420,0 550,0 ,0

1.99.05 Deducibles 420,0 420,0

1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 550,0

2 Materiales y Suministros 632.745,2 62.548,1 ,0 60,0 ,0 4.525,8 13.050,0 73.820,0 450.541,3 28.200,0

2.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 25.196,0 ,0 3.500,0 70.000,0 72.700,0 300,0

2.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 10.000,0

2.01.02 Productos farmacéuticos y

medicinales

146.151,0 3.151,0 3.000,0 70.000,0 70.000,0

2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 11.045,0 250,0 2.700,0 100,0

2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 1.000,0 250,0 200,0

2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 115.281,3 ,0

2.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 115.281,3

41

Alquileres de oficinas que albergan los Organismos Regionales y los Centros de Atención Integral en Drogas (CAID's) y Bodega para almacenar material del programa de prevención

Aprendo a Valerme por Mí Mismo. Información: publicaciones en la Gaceta u otro medio de prensa escrita de Licitaciones Publicas, Promoción de Festivales, Servicios Públicos

necesarios e indispensables para poder brindar el servicio la suspensión de alguno de ellos puede conllevar al cierre por parte del Ministerio de Salud sobre todo el servicio de agua

potable, Impresión de folletos de Aprendo a Valerme por Mí Mismo y otros materiales de apoyo para la ejecución de este programa de prevención institucional que se imparte a nivel

nacional, Servicio de Transporte para la distribución del material de Aprendo a Valerme por mi Mismo a todas las escuelas en donde se imparte el programa con el fin de que el

material llegue oportunamente. Transporte y viáticos para el traslado de funcionarios para la realización de sus funciones y coordinaciones con las oficinas regionales con las distinta

escuelas del país. La contratación de servicios profesionales obedece a servicio de lavado de la ropa que utilizan los residentes del Centro Integral en Adiciones para Personas

Menores de Edad, servicio de vigilancia y limpieza para el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, Oficinas Regionales, Centros de Atención Integral en Tabaco,

Alcohol y otras Drogas y Oficinas Centrales, servicios de entretenimiento para los residentes del Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad y para los Festivales de

Promoción y Prevención del Consumo de Drogas, contratación de servicios de mantenimiento y soporte técnico para los sistemas informáticos institucionales instalados y en operación

actualmente (BOS, IPS, Relojes Marcadores, SALUS y e-Power), ampliación de los servicios por medio de la figura de Administradores de Salud que serán agentes multiplicadores

capacitados por funcionarios del IAFA algo similar a lo que se realiza con Aprendo a Valerme por mi Mismo donde los educadores son los agentes multiplicadores pues son los que

imparten el programa una vez que han sido capacitados por funcionarios de la institución, contratación de servicio de 10 pruebas de laboratorio para determinar el nivel colinina en la

sangre para ser aplicada a una muestra de los participantes del Concurso Deje y Gane 2018. Se contratan servicios de catering service para los participantes en las actividades de

capacitación atinentes al tema de alcohol, tabaco y drogas, programa de capacitación para las poblaciones indígenas destinados al desarrollo de los comités hacia el diagnóstico,

investigación, prevención y referencia de pacientes por trastornos del consumo de tabaco, Festivales Regionales de Promoción y Prevención de Consumo de Drogas, Graduaciones,

en los cuales se convoca a una comunidad en la que se esté desarrollando el programa de prevención Aprendo a Valerme por mi Mismo para tratar lo aprendido por los niños y

adolescentes durante la enseñanza de habilidades para vivir que incluye el programa. Recolección de desechos bioinfecciosos de Atención a Pacientes y Centro de Atención Integral

en Adiciones para Personas Menores de Edad. Traslado de pacientes y atención de emergencias. Servicios de mantenimiento tanto de mobiliario, maquinaria y equipo como

mantenimientos menores a las instalaciones actuales o el que se necesite para las propiedades que se adquieran durante el año. Continuación contrato Sistema Informático ERP bajo

el modelo de Sistema Administrado de RACSA y una Solución Generencial para Planificación Institucional que facilite la toma de decisiones.

Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF

Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción

Presupuesto

TotalLey 9028

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Resumen egresos(miles de colones)

G. Central FANAL ICD Ley 9036

2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 10.300,0 200,0

2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 2.000,0 100,0

2.03.02 Materiales y productos minerales y

asfálticos

500,0 500,0

2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 500,0

2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y

de cómputo

4.000,0 4.000,0

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 300,0 300,0

2.03.06 Materiales y productos plástico 1.100,0 1.000,0 100,0

2.03.99 Otros materiales y productos de

construcción

2.000,0 2.000,0

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 2.000,0 100,0 1.200,0

2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 1.000,0 50,0 1.200,0

2.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 1.000,0 50,0

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 25.052,1 ,0 60,0 ,0 4.525,8 9.250,0 3.820,0 262.560,0 26.700,0

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 400,0 185.600,0 8.000,0

2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 100,0 200,0 40,0 200,0 3.000,0

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 4.952,1 60,0 3.000,0 5.500,0 14.200,0

2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 4.000,0 4.047,0 2.500,0 2.950,0 47.700,0 1.500,0

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 10.000,0 1.500,0

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y

seguridad

550,0 500,0 50,0

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 100,0 470,0

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 5.500,0 478,8 1.500,0 830,0 23.090,0

5 Bienes Duraderos 1.430.985,5 14.500,0 ,0 1.315,5 23.095,0 1.380.325,0 11.750,0

5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 500,0 ,0 1.315,5 23.095,0 12.225,0 11.750,0

5.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 185,0

5.01.02 Equipo de transporte 200,0 200,0

42

Adquisición de combustible para uso de la flotilla de vehículos quienes se encargan de trasladar al personal de área técnica a sus distintas giras de seguimiento, capacitaciones y

coordinaciones de todo lo relacionado con tratamiento y prevención especialmente en lo que se refiere al Programa Aprendo a Valerme por mi Mismo, compra de medicamentos y

materiales médico hospitalarios para la atención de pacientes. Materiales y suministros de oficina, limpieza, cómputo, papelería y material diverso para la para la realización de los

Festivales de Promoción y Prevención del Consumo de Drogas y materiales a utilizar en los Talleres Terapéuticos que se realizan en los CAID's y en Atención a Pacientes.

Implementos de seguridad como foco, lámparas de emergencia portátiles para vigilancia nocturna de los pacientes residentes en Centro de Atención Integral en Adicciones para

Personas Menores de Edad.

Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF

Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción

Presupuesto

TotalLey 9028

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Resumen egresos(miles de colones)

G. Central FANAL ICD Ley 9036

5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 500,0 700,0 10.000,0

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 615,5 21.495,0 9.690,0

5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 200,0 500,0 1.750,0

5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 500,0

5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 1.600,0 950,0

5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 ,0 1.348.100,0

5.02.01 Edificios 1.348.100,0 1.348.100,0

5.99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 14.000,0 20.000,0

5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 14.000,0 20.000,0

6 Transferencias Corrientes 619.875,0 150.000,0 383.475,0 86.400,0 ,0

6.03 Prestaciones 150.000,0 150.000,0

6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 150.000,0

6.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 383.475,0 86.400,0

6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 328.255,0 328.255,0

6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 141.620,0 55.220,0 86.400,0

Total 14.768.425,8 7.373.001,0 204.400,0 412.192,6 6.000,0 12.000,0 72.665,5 788.904,3 5.562.084,9 337.177,5

43

Renovación de licencias de cómputo necesario para las labores habituales de los funcionarios (Antivirus, Firewall, Inventario y Red (2017-2018) de no contarse con estos programas

Prestaciones legales de los funcionarios que se pensionan el próximo año y transferencias de recursos a las instituciones de bienestar social según la Ley N° 7972 y otros apoyos a

ONG´s con el costo de atención por paciente con recursos de la Ley N°8204 .

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y Regulación Servicios de

Atención del de servicios apoyo y

Consumo de vinculados a organización

Tabaco y Prevención y administrativa

otras Drogas TratamientoFuentesServicios de publicidad e impresión 400,0 400,0

Transferencias Corrientes:Gobierno Central 7.271.000,0 5.014.215,8 188.504,5 2.068.279,7Ley N° 7972 606.500,0 233.117,6 373.382,4Ley N° 9028 Tabaco 3.130.200,0 2.533.925,0 596.275,0Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7 427.732,7 30.095,0FANAL ( Ley N° 8289 ) 6.000,0 6.000,0Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio) 77.715,5 77.715,5Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0 12.000,0Instituto de Desarrollo Rural (Ley N° 9036) 225.000,0 69.777,5 155.222,5

Recursos de vigencias anteriores

SUPERAVIT LIBRE

Programas Centrales 101.551,0 2.377,1 5.000,0 94.173,9Superávit específico Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6 10.092,6 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) ,0Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) ,0Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 335.276,6 335.276,6Ley N° 9028 Tabaco 2.423.684,9 1.623.684,9 800.000,0Ley N° 9036 INDER 111.177,5 200,0 110.977,5

Total Fuentes 14.768.425,8 10.336.022,7 576.979,5 3.855.423,6

AplicaciónRemuneraciones 6.847.865,8 4.996.503,3 180.467,3 1.670.895,2Servicios 5.236.954,3 2.243.576,6 21.037,2 571.774,3Alquiler de Equipo de Cómputo(Superávit Específico) 6.000,0 6.000,0Servicios de Transferencia Electrónica(Superávit Específico) 10.000,0 10.000,0Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos (Sup. Específico) 46.000,0 46.000,0Servicios en ciencias económicas y sociales (Superávit Específico) 1.913.903,2 1.913.903,2Servicios Generales (Superávit Específico) 325.863,1 325.863,1Actividades de Capacitación (Superávit Específico) 20.800,0 20.800,0Mantenimiento de edificios y locales (Superávit Específico) 78.000,0 78.000,0Materiales y Suministros 632.745,2 550.877,8 79.551,8Tintas, pinturas y diluyentes (Superávit Específico) 500,0 500,0Útiles y materiales de oficina y cómputo (Superávit Específico) 296,4 246,4 50,0Productos de papel, cartón e impresos (Superávit Específico) 1.369,2 1.369,2Útiles y materiales de limpieza (Superávit Específico) 150,0 150,0Bienes duraderos 1.430.985,5 127.183,0 804.970,0Equipo de transporte (Superávit Específico) 57.000,0 57.000,0Equipo de comunicación (Superávit Específico) 15.500,0 15.500,0Maquinaria y Equipo Diverso (Superávit Específico)Edificios (Superávit Específicos)Terrenos (Superávit Específicos) 426.332,5 426.332,5Preexistentes (Superávit Específicos)Transferencias Corrientes 619.875,0 86.400,0 373.382,4 150.000,0Transferencias corrientes a Asociaciones (Superávit Esp.) 10.092,6 10.092,6Transferencias corrientes a Fundaciones (Superávit Esp.)

Total aplicación 14.768.425,8 10.345.022,7 584.979,5 3.838.423,6

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Detalle de origen y aplicación de recursos

(miles colones)

Descripción Total

Programas

Cuadro N° 7

44

Concepto Programa 1 Programa 3 Total %

I. TOTAL PRESUPUESTO 1.281.300,0 3.700,0 1.285.000,0 100,0

a) Radio y Televisión 1.279.400,0 1.279.400,0 99,6

1. Patrocinio de Programas 1.277.500,0 1.277.500,0 99,9

SINART 192.250,0 192.250,0 15,0

Otros 1.085.250,0 1.085.250,0 84,8

2. Cuñas, avisos o comerciales 1.900,0 1.900,0 0,1

b) Otros medios 1.900,0 3.700,0 5.600,0 0,4

II. TOTAL GASTADO

a) Radio y Televisión

1. Patrocinio de Programas

2. Cuñas, avisos o comerciales

b) Otros medios

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Informe de la subpartida Información, publicidad y propaganda

Del 1 de enero al 31 de diciembre año 2018

Cuadro N° 8

45

Presup. Ordinario 2017 18.953.638,7 14.768.425,8 1.042.485,6 13.725.940,2 5.227.698,5

18.953.638,7 14.768.425,8 1.042.485,6 13.725.940,2 5.227.698,5

Ordinario Total

Remuneraciones 6.847.865,8 6.847.865,8

Servicios 5.236.954,3 5.236.954,3

Materiales y suministros 632.745,2 632.745,2

Bienes duraderos 1.430.985,5 1.430.985,5

Transferencias corrientes 619.875,0 619.875,0

Total 14.768.425,8 14.768.425,8

Ley N° 7972 616.592,6 616.592,6

DESAF 89.715,5 89.715,5

Instituto de Desarrollo Rural (Ley N° 9036) 336.177,5 336.177,5

Total exclusiones 1.042.485,6 1.042.485,6

Presupuesto neto 13.725.940,2 13.725.940,2

Límite autorizado 18.953.638,7 18.953.638,7

Diferencia 5.227.698,5 5.227.698,5

Saldo o

exceso

(G)

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Directrices Generales Políticas Presupuestaria del año 2018

Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N°68 a la Gaceta del lunes 27 de marzo del 2017. STAP- 0615-2017

Cuadro N° 9

Autorizado A

P/Saldo

Exceso (B)

Tipo de documento

(A)

Ajuste AP

( C )

Gasto

Propuesto

(D)

Ajuste (1) a

(5)

( E )

Propuesto

neto

(F)

46

Anexos

47

Descripción 2017* 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010Ingresos corrientes 7.354.343,4 8.047.555,3 10.020.385,8 9.738.869,3 10.673.163,7 7.531.386,6 5.596.558,2 5.398.057,7Ingresos no tributarios 521.950,2 135.649,7 373,5 397.247,1 2.786,5 777,8 10.013,7 790,7Venta de bienes y servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Venta de servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Otros servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0

Servicios de publicidad e impresión 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Multas y sanciones 80,0 246,7 9,8 Sanciones administrativas 80,0 246,7 9,8

Otros ingresos no tributarios 521.789,7 135.236,9 171,1 397.019,2 2.535,5 559,8 9.575,0 389,6

Reintegros en efectivo 397.019,2 Ingresos varios no especificados 521.789,7 135.236,9 171,1 2.535,5 559,8 9.575,0 389,6

Transferencias corrientes 6.832.393,2 7.911.905,7 10.020.012,3 9.341.622,2 10.670.377,2 7.530.608,8 5.586.544,5 5.397.267,0 Transferencias corrientes del sector público 6.832.393,2 7.911.905,7 10.020.012,3 9.341.622,2 10.670.377,2 7.530.608,8 5.586.544,5 5.397.267,0 Transferencias corr. del gobierno central 4.593.995,7 7.360.914,0 9.531.314,4 8.569.586,7 9.439.713,0 7.157.572,4 5.355.472,4 5.133.008,0

Gastos operativos 3.961.136,2 6.495.455,8 6.721.945,5 5.225.445,0 5.356.283,0 5.150.272,4 4.952.185,0 4.672.120,0 Ley 7972 215.945,7 522.272,1 566.140,0 453.641,7 523.430,0 503.300,0 403.287,4 460.888,0 Ley 9028 416.913,8 343.186,1 2.243.228,9 2.890.500,0 3.560.000,0 1.504.000,0 Transferencias corr. de órganos desconc. 2.040.625,5 371.933,5 311.601,3 187.692,4 1.224.664,2 367.036,4 225.072,0 258.259,0

Instituto Costarric. s. Drogas (Ley 8204) 1.981.064,1 282.218,0 223.644,9 99.836,0 1.009.677,4 226.177,7 74.489,6 131.515,8 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 59.561,3 89.715,5 87.956,4 87.856,4 83.768,0 67.358,7 62.767,1 25.416,7 Patronato Nacional de la Infancia 131.218,8 73.500,0 87.815,4 101.326,5

Transferencias corrientes de instituciones no

empresariales 193.272,0 173.058,2 171.096,6 579.343,2

Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 193.272,0 173.058,2 171.096,6 579.343,2 Transferencias corr. de emp. Públ. no finan. 4.500,0 6.000,0 6.000,0 5.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0

Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 4.500,0 6.000,0 6.000,0 5.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0Recursos de vigencias anteriores 7.710.793,1 8.935.142,5 7.571.579,3 5.423.389,2 3.012.308,3 1.834.430,6 2.591.211,9 2.234.445,0

Superávit libre 402.717,3 14.442,0 -348.159,0 710.167,1 1.395.048,9 1.644.744,3 2.170.884,6 1.628.270,1 Superávit específico 7.308.075,9 8.920.700,4 7.919.738,3 4.713.222,0 1.617.259,3 189.686,3 420.327,3 606.174,9

Total de Ingresos 15.065.136,5 16.982.697,8 17.591.965,1 15.162.258,5 13.685.471,9 9.365.817,3 8.187.770,0 7.632.502,7

* Datos a Agosto

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Serie histórica de ingresos efectivos de 2010 a 2017

Anexo N° 1

(en miles de colones)

Presupuesto Ordinario 2018

48

Ingresos %Presupuesto reales a Variación Ingresos %

Año 2018 agosto-17 (a-b) reales variación(a) Proyectado 2015 (b-c)

a Dic. 2017 (c)(b)

Ingresos corrientes 400,0 0,0 130.139,4 0,7 (0,7) 373,5 0,0 0,7 Ingresos no tributarios 400,0 0,0 130.139,4 0,7 (0,7) 373,5 0,0 0,7 Venta de bienes y servicios 400,0 100,0 400,0 0,3 99,7 202,5 54,2 (53,9) Venta de servicios 400,0 100,0 400,0 0,3 99,7 202,5 54,2 (53,9) Otros servicios 400,0 100,0 400,0 100,0 0,0 202,5 100,0 0,0

Servicios de publicidad e impresión 400,0 100,0 400,0 100,0 0,0 202,5 100,0 0,0 Multas y sanciones 246,7 100,0 (100,0) ,0 0,0 100,0 Sanciones administrativas 246,7 100,0 (100,0) ,0 0,0 100,0 Otros ingresos no tributarios 129.492,7 100,0 (100,0) 171,1 100,0 0,0 Ingresos varios no especificados 129.492,7 100,0 (100,0) 171,1 100,0 0,0Transferencias corrientes 11.786.243,2 79,8 11.058.851,7 58,5 21,3 10.020.012,3 57,0 1,6 Transferencias corrientes del sector público 11.786.243,2 100,0 11.058.851,7 100,0 0,0 10.020.012,3 100,0 0,0 Transferencias corrientes del gobierno central 11.007.700,0 93,4 8.788.800,0 79,5 13,9 9.531.314,4 95,1 (15,6)

Gastos operativos 7.271.000,0 66,1 6.500.000,0 74,0 (7,9) 6.721.945,5 70,5 3,4 Ley 7972 del 24 diciembre 1999 606.500,0 5,5 588.800,0 6,7 (1,2) 566.140,0 5,9 0,8 Ley 9028 3.130.200,0 43,1 1.700.000,0 26,2 16,9 2.243.228,9 33,4 (7,2) Transferencias corrientes de órganos desconcentr. 547.543,2 4,6 2.070.779,7 18,7 (14,1) 311.601,3 3,1 15,6

Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 457.827,7 83,6 1.981.064,1 95,7 (12,1) 223.644,9 71,8 23,9 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 8289) 12.000,0 2,2 12.000,0 0,6 1,6 12.000,0 3,9 (3,3) Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio) 77.715,5 14,2 77.715,5 3,8 10,4 75.956,4 24,4 (20,6)

Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0 1,9 193.272,0 1,0 0,9 171.096,6 1,0 0,1 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 225.000,0 100,0 193.272,0 100,0 0,0 171.096,6 100,0 0,0 Transf. corrientes de empresas públicas no financ. 6.000,0 0,1 6.000,0 0,1 (0,0) 6.000,0 0,1 (0,0)

Fábrica Nacional de Licores (Ley 8289) 6.000,0 100,0 6.000,0 100,0 0,0 6.000,0 100,0 0,0Recursos de vigencias anteriores 2.981.782,6 20,2 7.710.793,1 40,8 (20,6) 7.571.579,3 43,0 (2,2)

Superávit libre 101.551,0 402.717,3 5,2 -348.159,0 (4,6) 9,8 Superávit específico 2.880.231,6 96,6 7.308.075,9 94,8 1,8 7.919.738,3 104,6 (9,8)

Total Ingresos 14.768.425,8 100,0 18.899.784,3 100,0 0,0 17.591.965,1 100,0 0,0

Ingresos % % %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Cuadro comparativo de ingresos

Anexo Nº 2

(en miles de colones)

Presupuesto Ordinario 2018

49

Monto % Monto % Monto % Monto %

0 Remuneraciones 6.847.865,8 100,0 4.996.503,3 73,0 180.467,3 2,6 1.670.895,2 24,4

0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 100,0 1.876.064,9 73,3 55.554,2 2,2 627.289,0 24,5

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 95,0 1.750.184,9 68,4 55.554,2 2,2 626.120,8 24,5

0.01.02 Suplencias 127.048,2 5,0 125.880,0 4,9 1.168,2 0,0

0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 100,0 57.000,0 79,7 1.000,0 1,4 13.500,0 18,9

0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 100,0 57.000,0 79,7 1.000,0 1,4 13.500,0 18,9

0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 100,0 2.306.898,5 72,5 96.587,9 3,0 777.109,5 24,4

0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 29,5 641.563,2 20,2 33.332,2 1,0 264.787,6 8,3

0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 29,1 668.787,0 21,0 30.554,8 1,0 227.404,2 7,1

0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 14,1 326.151,0 10,3 11.780,2 0,4 109.069,1 3,4

0.03.04 Salario escolar 348.010,1 10,9 250.361,8 7,9 10.296,2 0,3 87.352,1 2,7

0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 16,3 420.035,5 13,2 10.624,5 0,3 88.496,5 2,8

0.03.99. 2 Carrera Profesional 251.465,1 48,4 186.354,3 35,9 9.357,7 1,8 55.753,1 10,7

0.03.99. 3 Complemento salarial 21.551,6 4,2 19.050,0 3,7 1.266,7 0,2 1.234,9 0,2

0.03.99. 5 Dedicación administrativa 55.005,3 10,6 35.406,6 6,8 19.598,7 3,8

0.03.99. 6 Dedicación consulta externa 109.673,4 21,1 105.186,2 20,3 4.487,3 0,9

0.03.99. 7 Bonificación adicional 62.804,1 12,1 56.328,0 10,8 6.476,1 1,2

0.03.99. 9 Zonaje 479,2 0,1 479,2 0,1

0.03.99. 10 Peligrosidad 18.177,7 3,5 17.231,1 3,3 946,5 0,2

0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 100,0 580.418,4 73,0 20.964,0 2,6 194.099,4 24,4

0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 96,6 560.849,3 70,5 20.257,2 2,5 187.555,2 23,6

0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 3,4 19.569,1 2,5 706,8 0,1 6.544,1 0,8

0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 100,0 176.121,6 73,0 6.361,3 2,6 58.897,3 24,4

0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 33,3 58.707,2 24,3 2.120,4 0,9 19.632,4 8,1

0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 66,7 117.414.370 48,6 4.240.858 1,8 39.264.880 16,3

1 Servicios 5.236.954,3 100,0 4.157.479,7 79,4 13.037,2 0,2 1.058.437,4 20,21.01 Alquileres 381.282,0 100,0 221.282,0 58,0 160.000,0 42,0

1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 58,8 219.282,0 57,5 5.000,0 1,3

1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,5 1.800,0 0,5

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 40,7 155.000,0 40,7

1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,1 200,0 0,1

1.02 Servicios básicos 155.150,0 100,0 11.000,0 7,1 144.150,0 92,9

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 9,7 3.000,0 12.000,0 7,7

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 30,3 3.000,0 44.000,0 28,4

1.02.03 Servicio de correo 150,0 0,1 150,0 0,1

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 54,1 84.000,0 54,1

1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 5,8 5.000,0 3,2 4.000,0 2,6

1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 100,0 1.566.890,0 98,9 17.845,6 1,1

1.03.01 Información 3.700,0 0,2 ,0 0,0 3.700,0 0,2

1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 80,9 1.281.300,0 80,9

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 15,4 243.290,0 15,4 259,0 0,0

1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 2,2 24.300,0 1,5 11.231,6 0,7

1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,1 2.065,0 0,1

1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 1,2 18.000,0 590,0 0,0

50

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)

Anexo N° 3

(miles de colones)

Código DescripciónTotal

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y Atención

del Consumo de

Tabaco y otras drogas

Regulación de servicios

vinculados a Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo y

organización

administrativa

Monto % Monto % Monto % Monto %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)

Anexo N° 3

(miles de colones)

Código DescripciónTotal

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y Atención

del Consumo de

Tabaco y otras drogas

Regulación de servicios

vinculados a Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo y

organización

administrativa

1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 100,0 2.104.086,7 78,6 566.100,0 21,1

1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 10,5 210.000,0 7,8 71.800,0 2,7

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 42,9 1.140.636,7 42,6 8.000,0 0,3 ,0 0,0

1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 5,5 ,0 0,0 148.000,0 5,5

1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 13,7 22.000,0 0,8 343.800,0 12,8

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 27,4 731.250,0 27,3 2.500,0 0,1

1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 100,0 97.389,8 63,9 5.000,0 0,2 50.048,3 32,8

1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 38,0 54.828,6 36,0 3.156,1 2,1

1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 62,0 42.561,2 27,9 5.000,0 3,3 46.892,2 30,8

1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 100,0 17.372,5 27,8 8.037,2 12,9 36.973,6 59,3

1.06.01 Seguros 42.000,0 67,3 2.500,0 4,0 7.500,0 32.000,0 51,3

1.06.01 Seguros RT 20.383,2 32,7 14.872,5 23,8 537,2 0,9 4.973,6 8,0

1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 100,0 138.708,7 96,5 ,0 0,0 5.100,0 3,5

1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 92,1 132.383,7 92,1

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 7,9 6.325,0 4,4 5.100,0 3,5

1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 100,0 200,0 0,3 76.300,0 99,7

1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 3,7 ,0 0,0 2.800,0 3,7

1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 22,9 0,0 17.500,0 22,9

1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 2,8 150,0 0,2 2.000,0 2,6

1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 32,7 25.000,0 32,7

1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 16,3 12.500,0 16,3

1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 17,0 13.000,0 17,0

1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 2,6 2.000,0 2,6

1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 2,0 50,0 0,1 1.500,0 2,0

1.09 Impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0

1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0

1.99 Servicios diversos 970,0 100,0 550,0 56,7 420,0 43,3

1.99.05 Deducibles 420,0 43,3 420,0 43,3

1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 56,7 550,0 56,7

2 Materiales y suministros 632.745,2 100,0 551.124,2 87,1 81.621,0 12,92.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 100,0 146.500,0 85,3 25.196,0 14,7

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 85,1 143.000,0 83,3 3.151,0 1,8

2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 8,2 3.050,0 1,8 11.045,0 6,4

2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,8 450,0 0,3 1.000,0 0,6

2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 100,0 115.281,3 100,0

2.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 100,0 115.281,3 100,0

2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 100,0 200,0 1,9 10.300,0 98,1

2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 20,0 100,0 1,0 2.000,0 19,0

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 4,8 ,0 0,0 500,0 4,8

2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 4,8 ,0 0,0 500,0 4,8

2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 38,1 0,0 4.000,0 38,1

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 400.000 3,8 100,0 1,0 300,0 2,9

2.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 9,5 ,0 0,0 1.000,0 9,5

2.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 19,0 ,0 0,0 2.000,0 19,0

51

Monto % Monto % Monto % Monto %

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)

Anexo N° 3

(miles de colones)

Código DescripciónTotal

Programa 1 Programa 2 Programa 3

Prevención y Atención

del Consumo de

Tabaco y otras drogas

Regulación de servicios

vinculados a Prevención y

Tratamiento

Servicios de apoyo y

organización

administrativa

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 100,0 1.300,0 39,4 2.000,0 60,6

2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 68,2 1.250,0 37,9 1.000,0 30,3

2.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 31,8 50,0 1,5 1.000,0 30,3

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 100,0 287.842,9 86,7 44.125,0 13,3

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 58,4 186.000,0 56,0 8.000,0 2,4

2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 1,1 3.440,0 1,0 100,0 0,0

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 8,3 11.687,1 3,5 16.025,0 4,8

2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 18,9 58.697,0 17,7 4.000,0 1,2

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 3,5 1.500,0 0,5 10.000,0 3,0

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,2 50,0 0,0 500,0 0,2

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,2 570,0 0,2

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 9,5 25.898,8 7,8 5.500,0 1,7

5 Bienes duraderos 1.430.985,5 100,0 553.515,5 38,7 877.470,0 61,35.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 100,0 5.415,5 11,1 43.470,0 88,9

5.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 0,4 185,0 0,4

5.01.02 Equipo de transporte 200,0 0,4 200,0 0,4

5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 22,9 11.200,0 22,9

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 65,1 615,5 1,3 31.185,0 63,8

5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 5,0 2.450,0 5,0

5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 1,0 500,0 1,0

5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 5,2 1.850,0 3,8 700,0 1,4

5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 100,0 548.100,0 40,7 800.000,0 59,3

5.02.01 Edificios 1.348.100,0 100,0 548.100,0 40,7 800.000,0 59,3

5.99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 100,0 34.000,0 100,0

5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 100,0 34.000,0 100,0

6 Transferencias corrientes 619.875,0 100,0 383.475,0 61,9 150.000,0 24,2

6.03 Prestaciones 150.000,0 100,0 150.000,0 100,0

6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 100,0 150.000,0 100,0

6.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 100,0 383.475,0 81,6

6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 414.655,0 88,2 86.400.000 328.255,0 69,9

6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 55.220,0 11,8 55.220,0 11,8

Total egresos 14.768.425,8 100,0 10.258.622,7 100,0 576.979,5 100,0 3.838.423,6 100,0

52

Presupuesto Egresos reales % Egresos %

Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación

(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)

a Dic. 2017 (c)

(b)

0 Remuneraciones 6.847.865,8 46,4 5.864.157,4 34,1 12,3 5.732.857,4 61,8 (27,7)

0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 37,4 2.171.443,9 37,0 0,3 2.144.964,1 37,4 (0,4)

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 95,0 2.066.572,3 95,2 (0,1) 2.035.118,2 94,9 0,3

0.01.02 Suplencias 127.048,2 5,0 104.871,6 4,8 0,1 109.846,0 5,1 (0,3)

0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 1,0 72.930,5 1,2 (0,2) 64.522,7 1,1 0,1

0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 100,0 72.930,5 100,0 0,0 64.522,7 100,0 0,0

0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 46,4 2.733.015,3 46,6 (0,2) 2.648.397,9 46,2 0,4

0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 29,5 792.066,6 29,0 0,6 758.850,2 28,7 0,3

0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 29,1 778.247,0 28,5 0,7 762.519,9 28,8 (0,3)

0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 14,1 408.450,2 14,9 (0,9) 379.944,0 14,3 0,6

0.03.04 Salario escolar 348.010,1 10,9 302.723,4 11,1 (0,1) 308.637,1 11,7 (0,6)

0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 16,3 451.528,2 16,5 (0,2) 438.446,7 16,6 (0,0)

0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 11,6 680.773,3 11,6 0,0 672.375,8 11,7 (0,1)

0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 96,6 657.806,3 96,6 0,0 649.861,6 96,7 (0,0)

0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 3,4 22.967,0 3,4 (0,0) 22.514,2 3,3 0,0

0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 3,5 205.994,5 3,5 0,0 202.596,8 3,5 (0,0)

0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 33,3 68.664,8 33,3 0,0 67.532,3 33,3 (0,0)

0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 66,7 137.329,7 66,7 (0,0) 135.064,6 66,7 0,0

1 Servicios 5.236.954,3 35,5 5.889.357,3 34,2 1,2 1.609.007,2 17,4 16,9

1.01 Alquileres 381.282,0 7,3 268.278,3 4,6 2,7 91.319,5 5,7 (1,1)

1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 58,8 131.396,5 49,0 9,8 72.563,1 79,5 (30,5)

1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,5 8.990,0 3,4 (2,9) 550,0 0,6 2,7

1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 40,7 127.001,7 47,3 (6,7) 18.206,4 19,9 27,4

1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,1 890,0 0,3 ,0 0,0 0,3

1.02 Servicios básicos 155.150,0 3,0 123.450,0 2,1 0,9 79.446,1 4,9 (2,8)

1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 9,7 20.000,0 16,2 (6,5) 10.499,4 13,2 3,0

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 30,3 50.000,0 40,5 (10,2) 41.056,6 51,7 (11,2)

1.02.03 Servicio de correo 150,0 1,0 150,0 0,1 0,9 ,0 0,0 0,1

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 54,1 45.000,0 36,5 17,7 22.599,8 28,4 8,0

1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 5,8 8.300,0 6,7 (0,9) 5.290,3 6,7 0,1

1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 30,3 1.135.060,4 19,3 11,0 459.082,5 28,5 (9,3)

1.03.01 Información 3.700,0 0,2 12.500,0 1,1 (0,9) 816,8 0,2 0,9

1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 80,9 835.419,8 73,6 7,3 304.427,0 66,3 7,3

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 15,4 240.144,0 21,2 (5,8) 132.845,8 28,9 (7,8)

1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 2,2 44.341,6 3,9 (1,7) 20.722,8 4,5 (0,6)

1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,1 2.065,0 0,2 (0,1) 65,0 0,0 0,2

1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 1,2 590,0 0,1 1,1 205,1 0,0 0,0

53

Código Descripción

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Evolución del gasto

Anexo N° 4

(en miles de colones)

% % %

Presupuesto Ordinario 2018

Presupuesto Egresos reales % Egresos %

Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación

(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)

a Dic. 2017 (c)

(b)

Código Descripción

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Evolución del gasto

Anexo N° 4

(en miles de colones)

% % %

Presupuesto Ordinario 2018

1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 51,1 3.780.627,4 64,2 (13,1) 724.837,7 45,0 19,1

1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 ,0 0,0 0,0

1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 10,5 353.885,0 9,4 1,2 20.115,2 2,8 6,6

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 42,9 1.911.530,0 50,6 (7,7) 283.904,8 39,2 11,4

1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 5,5 240.600,0 6,4 (0,8) 66.850,5 9,2 (2,9)

1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 13,7 393.850,0 10,4 3,2 303.870,1 41,9 (31,5)

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 27,4 880.762,4 23,3 4,1 50.097,1 6,9 16,4

1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 2,9 133.586,4 2,3 0,6 96.040,5 6,0 (3,7)

1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 38,0 41.288,0 30,9 7,1 26.963,4 28,1 2,8

1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 62,0 92.298,4 69,1 (7,1) 69.077,2 71,9 (2,8)

1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 1,2 30.843,4 0,5 0,7 16.621,0 1,0 (0,5)

1.06.01 Seguros 42.000,0 67,3 21.000,0 68,1 (0,8) 4.838,1 29,1 39,0

1.06.01 Seguros RT 20.383,2 32,7 9.843,4 31,9 0,8 11.782,9 70,9 (39,0)

1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 2,7 235.695,2 4,0 (1,3) 86.921,5 5,4 (1,4)

1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 92,1 220.720,2 93,6 (1,6) 75.485,8 86,8 6,8

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 7,9 14.975,0 6,4 1,6 11.435,7 13,2 (6,8)

1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 1,5 177.075,0 3,0 (1,5) 54.724,3 3,4 (0,4)

1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 3,7 101.000,0 57,0 (53,4) 9.225,6 16,9 40,2

1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 22,9 5.000,0 5,0 17,9 2.904,0 5,0

1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 2,8 5.175,0 2,9 (0,1) 104,0 2,9

1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 32,7 20.000,0 11,3 21,4 21.273,8 38,9 (27,6)

1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 16,3 21.000,0 11,9 4,5 13.039,7 23,8 (12,0)

1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 17,0 15.200,0 8,6 8,4 4.119,8 7,5 1,1

1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 2,6 6.000,0 3,4 (0,8) 3.653,9 6,7 (3,3)1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 2,0 3.700,0 2,1 (0,1) 403,6 0,7 1,4

1.09 Impuestos 1.500,0 0,0 1.500,0 0,0 0,0 ,0 0,0 0,0

1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0 (9,3) ,0 100,0

1.99 Servicios diversos 970,0 0,0 3.241,3 0,1 (0,0) 14,2 0,0 0,1

1.99.02 Intereses moratorios y multas 578,3 17,8 14,2 17,8

1.99.05 Deducibles 420,0 43,3 525,0 16,2 27,1 ,0 0,0 16,2

1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 56,7 2.138,0 66,0 (9,3) 66,0

2 Materiales y suministros 632.745,2 4,3 708.377,5 4,1 0,2 345.221,0 3,7 0,42.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 27,1 191.029,0 27,0 0,2 121.800,6 35,3 (8,3)

2.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 5,8 20.000,0 10,5 (4,6) ,0 0,0 10,5

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 85,1 145.670,0 76,3 8,9 100.430,4 82,5 (6,2)

2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 8,2 23.399,0 12,2 (4,0) 20.084,0 16,5 (4,2)

2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,8 1.960,0 1,0 (0,2) 1.286,1 1,1 (0,0)

2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 18,2 114.351,3 16,1 2,1 104.689,1 30,3 (14,2)

2.02.02 Productos agroforestales ,0 0,0 1.100,0 1,0 49,6 0,0 0,92.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 100,0 113.251,3 99,0 1,0 104.639,5 100,0 (0,9)

54

Presupuesto Egresos reales % Egresos %

Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación

(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)

a Dic. 2017 (c)

(b)

Código Descripción

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Evolución del gasto

Anexo N° 4

(en miles de colones)

% % %

Presupuesto Ordinario 2018

2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 1,7 28.780,0 4,1 (2,4) 3.944,1 1,1 2,9

2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 20,0 5.100,0 17,7 2,3 1.800,0 45,6 (27,9)

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 4,8 200,0 0,7 4,1 399,7 10,1 (9,4)

2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 4,8 200,0 4,8 ,0 0,0 0,0

2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 38,1 19.000,0 66,0 (27,9) 713,3 18,1 47,9

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 400,0 3,8 730,0 2,5 1,3 ,0 0,0 2,5

2.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 9,5 1.050,0 3,6 5,9 543,5 13,8 (10,1)

2.03.07 Útiles y mat. Cocina y comedor ,0 0,0 ,0 0,0 0,0 0,0 0,0

2.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 19,0 2.500,0 8,7 10,4 487,6 12,4 (3,7)

2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 0,5 7.435,0 1,0 (0,5) 1.421,6 0,4 0,6

2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 68,2 2.385,0 32,1 36,1 1.222,2 86,0 (53,9)

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 52,5 366.782,2 51,8 0,7 113.365,6 32,8 18,9

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 58,4 52.281,5 14,3 44,2 12.838,0 11,3 2,9

2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 1,1 3.450,2 0,9 0,1 1.626,8 1,4 (0,5)

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 8,3 35.161,9 9,6 (1,2) 28.221,0 24,9 (15,3)

2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 18,9 192.894,3 52,6 (33,7) 48.302,5 42,6 10,0

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 3,5 11.150,0 3,0 0,4 10.897,0 9,6 (6,6)

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,2 12.411,5 3,4 (3,2) ,0 0,0 3,4

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,2 610,0 0,2 0,0 1.169,8 1,0 (0,9)

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 9,5 58.822,9 16,0 (6,6) 10.310,4 9,1 6,9

3 Intereses y comisiones 0,0

3.04 Comisiones y otros cargos 0,0

3.04.01 Comisiones y otros gastos s. títulos valores internos 0,0

5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 22,9 27.350,0 3,7 19,2 876,0 1,1 2,6

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 65,1 75.165,5 10,2 54,9 12.274,9 15,1 (4,9)

5.01.05 Equipos y programas de cómputo ,0 0,0 26.600,0 3,6 (3,6) 13.735,9 16,9 (13,3)

5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 5,0 3.420,0 0,5 4,5 3.607,1 4,4 (4,0)

5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 1,0 300,0 0,0 1,0 2.496,8 3,1 (3,0)

5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 5,2 5.850,0 0,8 4,4 48.366,5 59,4 (58,7)

5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 94,2 1.570.115,2 48,7 45,5 963.127,9 78,9 (30,2)

5.02.01 Edificios 1.348.100,0 100,0 1.570.115,2 100,0 0,0 963.127,9 100,0 0,0

5.02.02 Vías de comunicación terrestre

5.02.07 Instalaciones 0,0

5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0,0

5.03 Bienes preexistentes ,0 0,0 915.000,0 28,4 (28,4) 176.113,0 14,4 14,0

5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0

6 Transferencias corrientes 619.875,0 4,2 1.514.329,4 8,8 (4,6) 364.221,1 3,9 4,9

6.01 Transferencias corrientes al Sector Público 8.263,4 0,5 (0,5) 11.757,7 3,2 (2,7)

55

Presupuesto Egresos reales % Egresos %

Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación

(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)

a Dic. 2017 (c)

(b)

Código Descripción

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Evolución del gasto

Anexo N° 4

(en miles de colones)

% % %

Presupuesto Ordinario 2018

6.01.02 Transf. corrientes a órganos desconcentrados 8.263,4 100,0 (100,0) 11.324,4 96,3 3,7

6.01.03 Transf. corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales 12.081,5 146,2 (146,2) 433,3 146,2

6.02 Transferencias corrientes a personas ,0

6.02.99 Otras transferencias corrientes a personas ,0

6.03 Prestaciones 150.000,0 24,2 50.000,0 3,3 20,9 64.231,6 17,6 (14,3)

6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 100,0 50.000,0 100,0 0,0 64.231,6 100,0 0,0

6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 55.220,0 11,8 232.875,0 16,0 (4,2) 77.475,0 26,9 (10,9)

Otras transferencias corrientes al sector privado 0,0

Reintegros y devoluciones 0,09 Cuentas especiales 2.550,0 0,0 (0,0) 0,0

9.02 Sumas sin asignación presupuestaria 2.550,0 100,0 (100,0) 100,0

Ley N° 7972 0,0 0,0 0,0

Ley N° 9028 0,0 0,0 0,0

I.C.D. 2.050,0 100,0 (100,0) 100,0

Ley 9036 #¡DIV/0!

Total General 14.768.425,8 100,0 17.201.222,3 100,0 ,0 9.271.904,7 100,0 ,0

56

Descripción Monto

Servicios 5.236.954,3

Materiales y Suministros 632.745,2

Bienes duraderos 1.430.985,5

Total 7.300.685,0

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Resumen de los egresos para efecto de refrendo de las

contrataciones de la Administración Pública

Anexo N° 5

( en miles de colones )

57

Cédula Jurídica Organización beneficiaria Monto

3-002-061420 Asociación de Alcohólicos de Alajuela, Patricio Pérez Saborío 21.752,5

3-002-124596 Asociación Centro Rehab para Alcohólicos de Goicoechea 21.752,5

3-002-092400 Asociación Misionera Club de Paz 5.026,3

3-002-109284 Asociación Hogar Feliz por la Salvación del Alcohólico de Naranjo 13.942,5

3-002-145468 Asociación Hogar Turrialbeño Salvando al Alcohólico 13.942,5

3-002-197992 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes 13.942,5

3-002-175691 Asociación Salvando al Alcohólico de Limón Walter Rodríguez Artavia 21.752,5

3-002-045556 Asociación el Ejército de Salvación 5.026,3

3-002-332366 Asociación Escazuceña Pro Hogar Salvando al Alcohólico 13.942,5

3-002-173460 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí 13.942,5

3-002-147827 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados, Gonzalo Bermúdez Jiménez,

Ernesto Durán Trejos 23.980,0

3-002-188035 Asociación Autogestores para la Salud de Coronado 21.752,5

3-002-321407 Casa Hogar San José 27.335,0

3-006-332256 Fundación Kañir 27.335,0

3-002-267605 Asociación para el Rescate del Drogadicto Deaumbulantes Camino a la Libertad 13.942,5

3-002-299786 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero 13.942,5

3-006-473492 Fundación Valle de Oportunidades 13.942,5

3-006-225236 Fundación Kayrós 13.942,5

3-002-261238 Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada

(RENACER) 41.002,5

3-006-406446 Fundación Génesis para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social 86.400,0

3-002-562383 Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte 13.942,5

3-002-600838 Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC 27.335,0

Total 469.875,0

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Detalle de recursos asignados a Organizaciones no Gubernamentales, Ley N° 7972 y Ley 8204

Anexo N° 6

( en miles de colones )

58

Programa 1 Programa 2 Programa 3 Total general

Auditor 711 0 0 1 1

Auxiliar de Enfermería 185 1 0 0 1

Asistente de Salud 2 278 1 0 0 1

Conductor Servicio Civil 1 52 0 0 10 10

Director de Depto. o programa G-7 0 0 0 0

Director de Servicios Salud G-10 0 0 1 1

Enfermera 1 Licenciado E-1 13 0 1 14

Enfermero 2 Licenciado E-2 0 1 0 1

Enfermero 4 Licenciado E-4 1 0 0 1

Estadistico 2 27 1 0 0 1

Farmacéutico 1 F-1 1 0 0 1

Farmacéutico 4 F-4 1 0 0 1

Farmacéutico 2 F-6 0 0 1 1

Médico Asistente General G-1 19 0 1 20

Médico Especialista G-2 5 0 0 5

Médico Jefe Sección de Depto. G-5 2 0 0 2

Misceláneo Servicio Civil 2 38 3 0 11 14

Nutricionista N-1 1 0 0 1

Oficial de Seguridad Serv Civil 1 52 0 0 13 13

Oficial de Seguridad Serv Civil 2 102 0 0 1 1

Oficinista Servicio Civil 1 65 14 0 2 16

Oficinista Servicio Civil 2 124 1 0 4 5

Profesional de Servicio Civil 1A 467 5 0 3 8

Profesional de Servicio Civil 1B 529 9 4 15 28

Profesional de Servicio Civil 2 570 91 1 8 100

Profesional de Servicio Civil 3 620 12 0 4 16

Profesional Informática 1 grupo A 467 0 0 1 1

Profesional en Informática 1 C 529 0 0 1 1

Profesional Jefe Informática 1 B 630 0 0 1 1

Profesional Jefe Servicio Civil 1 619 13 1 5 19

Profesional Jefe Serv. CiVil 2 635 1 0 4 5

Profesional Jefe Servicio Civil 3 653 0 0 0 0

Psicologo 2 PSC2 1 0 0 1

Secretario Servicio Civil 1 156 0 0 5 5

Secretario Servicio Civil 2 185 0 0 2 2

Técnico C 381 5 0 0 5

Técnico Servicio Civil 2 225 6 0 0 6

Técnico Servicio Civil 3 341 3 0 3 6

Trabaj Calificado Servicio Civil 2 138 19 0 6 25

Trabaj Calificado Servicio Civil 3 203 0 0 1 1

Trabajador Artes Gráficas 135 0 0 0 0

Total de Puestos 229 7 105 341

CantidadNombre del puesto Categoría / Nivel

Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaDetalle de puestos

Ejercicio fiscal 2018

Anexo N°7

59

Detalle  Base Legal

Subpartida 00301 Retribución por años servidosEscala de la ley de salarios de la administración pública, la cual actualiza la Dirección General de Servicio Civil, de

acuerdo con el Decreto Ejecutivo de la Presidencia de la República por costo de vida para cada semestre

Dedicación Exclusiva

20% profesional bachiller universitario

55% profesional licenciado

Prohibición

25% técnico

30% profesional bachiller universitario

45% egresado de una carrera universitaria

65% profesional licenciado

Complemento salarial

EnfermerasDevenga el 15% por la especialidad médica, de acuerdo con Resolución DG-006-2005 de la Dirección General de

Servicio Civil. Artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.

Bonificación Adicional

MédicosDevenga el 17% por la especialidad médica, de acuerdo con Resolución DG-106-2008 de la Dirección General de

Servicio Civil

Carrera profesional

10 puntos profesional bachiller universitario

16 puntos profesional licenciado

32 puntos profesional maestría

40 puntos profesional doctorado

Peligrosidad Resolución DG-330-2005 del 24 de noviembre del 2005 emitida por la Dirección general de Servicio Civil.

ZonajeDecreto Ejecutivo No. 90 S.C del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas emitido por la Contraloría General de la

República y Decreto 22184-S del 27 de mayo de 1993 Reglamento de Zonaje.

Subpartida 00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión

Dedicación exclusiva, normada por la Resolución DG-254-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, del 12 de

agosto de 2009

Ley 5867 compensación por pago de dedicación exclusiva por prohibición, del 15 de diciembre del 1975 y sus

reformas para el personal de la Administración Pública que este afectado por la prohibición

Subpartida 00399 Otros incentivos salariales

(Decreto 35352-H, del 21 de mayo del 2009, donde se dictan las normas para la aplicación de la carrera profesional

para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria)

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Ejercicio fiscal 2018

Desglose de Pluses Salariales

Anexo N° 8

60

2017 2018711 Auditor Interno 8 horas 1 1185 Auxiliar de Enfermería 8 horas 0 0278 Asistente de Salud 2 1 1

052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 10 9

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

G-07 Director de Departamento o 8 horas 0 0G-10 Director General 8 horas 1 1E-1 Enfermera (o) 1 - Licenciado 8 horas 15 15E-2 Enfermera (o) 2 - Licenciado 8 horas 1 1E-4 Enfermero 4 Licenciado 1 1529 Estadístico 2 8 horas 1 1

F-1 Farmacéutico 1 8 horas 1 2

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Trabajador Calificado

Servicio Civil 2F-4 Farmacéutico 4 8 horas 1 1F-6 Farmacéutico 6 8 horas 1 1

G-01 Médico Asistente General 8 horas 20 20G-02 Médico Especialista 8 horas 5 5G-05 Médico Jefe de Sección de 8 horas 2 2038 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 14 14N-1 Nutricionista 1 8 horas 1 1052 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 13

102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 1

065 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 16124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 5

514 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 8 7

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

61

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Comparativo 2017-2018

Anexo N° 9

Categoría

nivelClase Jornada

N° puestosJustificaciones

2017 2018

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Comparativo 2017-2018

Anexo N° 9

Categoría

nivelClase Jornada

N° puestosJustificaciones

573 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 26 26

604 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 104 108

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Conductor Servicio Civil 1,

Profesional de Servicio Civil 1A y Profesional de Servicio Civil 3.

620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 16 14

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

514Profesional en Informática 1

Grupo A8 horas 0 0

Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 2

630 Profesional Jefe en Infor. 1 Grupo 8 horas 1 1630 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 19 19634 Profesional Jefe Servicio Civil 2 8 horas 5 5

PSC2 Psicólogo 2 8 horas 1 1156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 5185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 2

381 Técnico grupo C 8 horas 4 3

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

227 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 6 5

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

367 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 5 7

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Técnico Grupo C y Técnico

Servicio Civil 2.

138 Trabajo Calificado Servicio Civil 2 8 horas 25 24

Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de

un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los

recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de

Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.

203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 1

341 341

62

Totales

Grupo ocupacional I Semestre 2017 POI 2018

Superior 2 2

Ejecutivo 28 28

Profesional 196 196

Tecnico 19 19

Administrativo 41 41

Servicios 55 55

Total 341 341

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Desglose por Grupo Ocupacional

Semestre anterior vrs POI 2018

Cargos fijos

Anexo N° 10

Presupuesto Ordinario 2018

63

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

PROGRAMA 1: PREVENCION Y ATENCION DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS.

SUBPROGRAMA 1: CAPACITACION Y ASESORIA PARA FORMACION DE AGENTES MULTIPLICADORES EN PREVENCION…

1.01.03 Suroeste

401930 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 5,00 9,00 7,00 1.344,0 39,00 86,4 370,0 14.892,4

503183 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 40,00 88,6 370,0 14.357,9

401931 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 11,00 39,00 1,00 5.963,4 43,00 95,3 370,0 19.618,1

402052 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 18,00 6,00 19,00 6,00 3.469,4 55,50 123,0 443,1 19.928,5

401970 Técnico C 415,1 8,1 36,00 4,00 37,00 8,00 3.543,3 0,00 ,0 ,0 8.524,5

503047 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 2,00 9,00 10,00 1.383,2 34,50 76,5 370,0 14.811,9

6 puestos 3.911,3 469,8 ,0 ,0 1.922,9 ,0 ,0 ,0 ,0

46.935,0 16.486,3 5.637,5 ,0 ,0 23.074,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 92.133,4

1.01.04 Sureste

402142 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

401907 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 2,00 12,00 10,00 1.853,0 41,00 90,9 370,0 15.454,5

401976 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 7,00 37,00 5,00 5.702,4 62,00 137,4 370,0 19.862,4

409060 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 29,00 12,00 30,00 0,00 4.541,1 43,50 96,4 370,0 18.209,1

401984 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 2,00 17,00 10,00 2.635,9 28,00 62,0 370,0 15.891,8

401913 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 36,00 4,00 37,00 8,00 6.876,3 56,50 125,2 443,1 23.362,0

6 puestos 4.168,8 547,4 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0

50.025,6 22.391,6 6.568,2 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 106.499,5

1.01.05 Este

401950 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 7,00 37,00 5,00 5.702,4 41,00 90,9 370,0 19.304,0

401954 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 38,00 7,00 39,00 5,00 4.499,4 22,00 48,8 100,6 12.329,0

503213 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 8,00 6,00 4,00 835,1 19,50 43,2 370,0 13.865,0

402034 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 18,00 10,00 19,00 2,00 2.127,7 39,00 86,4 100,6 10.409,4

401956 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 28,00 11,00 29,00 1,00 5.266,6 65,50 145,1 443,1 21.991,6

401940 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 7,00 39,00 5,00 6.015,6 31,50 69,8 370,0 19.364,5

503182 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 6,00 13,00 6,00 1.957,4 30,50 67,6 370,0 15.279,7

7 puestos 4.502,4 551,8 ,0 ,0 2.124,1 ,0 ,0 ,0

54.028,2 26.404,2 6.621,4 ,0 ,0 25.489,5 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 112.543,2

1.01.06 Norte Heredia

401946 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 30,00 7,00 31,00 5,00 4.762,9 52,50 116,3 370,0 18.670,3

401914 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 34,00 11,00 35,00 1,00 5.337,0 59,50 131,9 370,0 19.430,6

401909 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 9,00 12,00 10,00 0,00 1.687,8 32,00 70,9 443,1 17.522,0

402022 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 10,00 6,00 2,00 809,0 16,00 35,5 370,0 13.745,8

503186 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 2,00 8,00 10,00 1.226,6 43,00 95,3 370,0 14.881,4

401924 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

6 puestos 4.168,8 485,3 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0

50.025,6 14.606,3 5.823,6 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 97.969,7

64

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

1.01.07 Norte Alajuela

503172 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 10,00 17,00 2,00 2.531,5 27,50 60,9 370,0 15.774,1

409059 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 12,00 21,00 0,00 3.131,8 48,50 107,5 370,0 16.932,8

401911 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 13,00 9,00 14,00 3,00 2.484,9 66,00 146,3 443,1 19.223,2

401972 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 7,00 39,00 5,00 6.015,6 68,50 151,8 370,0 20.348,4

401926 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 18,50 41,0 370,0 14.334,2

401936 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 2,00 21,00 10,00 3.262,3 31,50 69,8 370,0 16.611,2

503185 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 26,50 58,7 370,0 14.468,7

7 puestos 4.841,5 636,0 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0

58.097,4 20.009,7 7.631,9 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 117.692,5

1.01.08 Occidente

401939 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 4,00 8,00 8,00 1.200,5 22,00 48,8 370,0 14.296,8

401963 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 2,00 18,00 10,00 2.792,5 41,50 92,0 370,0 16.407,3

402039 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 37,00 8,00 38,00 4,00 7.001,3 82,00 181,7 443,1 24.165,1

401938 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 1,00 21,00 11,00 3.275,3 62,50 138,5 370,0 17.448,6

4 puestos 2.823,5 460,9 ,0 ,0 1.552,9 ,0 ,0 ,0

33.882,0 14.269,6 5.531,1 ,0 ,0 18.635,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 72.317,9

1.01.09 Pacífico Central

503180 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 26,50 58,7 370,0 14.468,7

401899 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 12,00 16,00 0,00 2.348,8 38,00 84,2 370,0 15.870,6

402046 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 23,00 8,00 24,00 4,00 3.653,7 52,50 116,3 370,0 17.561,1

503179 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 25,00 55,4 370,0 14.428,8

503181 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 5,00 0,00 782,9 26,50 58,7 370,0 13.998,9

402035 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 31,00 7,00 32,00 5,00 5.891,8 94,00 208,3 443,1 23.374,6

6 puestos 4.168,8 581,7 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0

50.025,6 15.182,6 6.980,4 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 99.702,7

1.01.10 Chorotega

401920 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 38,00 7,00 39,00 5,00 7.204,5 44,50 98,6 443,1 23.371,1

401904 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 10,00 21,00 2,00 3.157,9 59,50 131,9 370,0 17.251,4

503174 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

502929 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 3,00 5,00 9,00 782,9 36,50 80,9 370,0 14.264,8

401941 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

401955 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

503173 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 25,00 1,00 26,00 11,00 4.058,2 35,00 77,6 370,0 17.500,2

7 puestos 4.841,5 495,3 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0

58.097,4 17.552,4 5.943,3 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 113.546,6

1.01.11 Huetar Atlántica

401978 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 34,00 6,00 35,00 6,00 5.402,3 53,50 118,6 370,0 19,6 19.571,1

402145 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 22,00 7,00 23,00 5,00 3.510,2 56,50 125,2 370,0 17.523,9

401918 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 11,00 5,00 12,00 7,00 2.172,3 25,00 55,4 443,1 17.820,3

502930 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 30,00 66,5 370,0 14.561,8

401953 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 33,00 6,00 34,00 6,00 5.245,7 37,50 83,1 370,0 18.754,2

503177 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

503176 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 ,0 13.719,7

7 puestos 4.841,5 519,7 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0 ,0 19,6

58.097,4 19.149,0 6.235,8 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 234,9 115.670,7

65

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

1.01.12 Huetar Brunca

401910 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 27,00 8,00 28,00 4,00 5.126,0 74,50 165,1 443,1 19,6 22.325,2

503170 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 31,50 69,8 370,0 14.758,2

503171 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 12,00 7,00 0,00 939,5 34,00 75,3 370,0 14.354,9

503178 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 3,00 6,00 9,00 900,4 34,00 75,3 370,0 14.315,8

401934 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

401988 Técnico C 415,1 8,1 36,00 4,00 37,00 8,00 3.543,3 0,00 8.524,5

503169 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 29,00 64,3 370,0 14.613,5

7 puestos 4.583,9 485,3 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 19,6

55.006,8 14.032,4 5.823,6 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 234,9 102.611,9

1.01.13 CAS

402029 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 37,00 11,00 38,00 1,00 6.317,2 82,50 182,8 402,5 22.121,6

503200 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 9,00 9,00 10,00 3,00 1.575,8 56,50 125,2 402,5 16.688,8

503201 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 11,00 5,00 12,00 7,00 1.973,2 33,00 73,1 402,5 16.461,3

402075 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 27,00 12,00 28,00 0,00 4.227,9 38,00 84,2 370,0 17.749,7

402004 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 38,00 9,00 39,00 3,00 3.068,4 0,00 6.496,2

402156 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 18,50 41,0 326,0 12.205,1

402032 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 37,00 2,00 38,00 10,00 7.546,4 81,50 180,6 471,2 25.650,1

7 puestos 4.603,0 687,0 ,0 ,0 2.374,5 ,0 ,0 ,0

55.236,0 25.398,7 8.243,5 ,0 ,0 28.494,5 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 117.372,7

1.01.16 Equipo Apoyo Area Técnica

0 puestos ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0

,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0

SUBPROGRAMA 2: ESTRATEGIAS DE DIVULGACION , COMUNICACIÓN Y DIVULGACION SOCIAL …

1.02.01 Comunicación

402026 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 35,00 3,00 36,00 9,00 6.090,1 69,00 152,9 402,5 21.535,5

401888 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 4,00 6,00 8,00 887,3 30,00 66,5 370,0 14.196,4

402048 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 34,00 6,00 35,00 6,00 2.838,0 0,00 ,0 7.078,2

503212 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 13,00 6,00 14,00 6,00 1.862,5 45,50 100,8 326,0 14.095,7

402080 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 9,00 4,00 10,00 8,00 775,5 0,00 ,0 4.203,3

402006 Profesional Jefe Servicio Civil 1 ,0 ,0 6,00 5,00 7,00 7,00 ,0 0,00 ,0 ,0 ,0

402002 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 4,00 16,00 8,00 2.453,2 60,00 133,0 370,0 16.560,0

402021 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 12,00 18,00 0,00 2.662,0 63,00 139,6 370,0 16.848,6

503198 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 9,00 10,00 3,00 1.276,2 29,00 64,3 326,0 13.070,6

9 puestos 4.574,0 657,0 2.164,3 ,0

54.888,0 18.844,7 7.884,5 25.971,0 ,0 107.588,3

66

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

SUBPROGRAMA 3: ATENCION CLINICA A PERSONA ASFECTADAS POR EL CONSUNO …

1.03.05 CAID Este

502925 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 1,00 19,00 11,00 2.962,1 24,00 53,2 370,0 16.111,6

502945 Médico Especialista 980,6 53,9 16,00 2,00 17,00 10,00 10.894,4 29,50 65,4 166,7 477,3 ,0 49,0 31.762,4

502941 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 11,00 12,00 12,00 0,00 882,4 0,00 ,0 4.310,2

502933 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 11,00 12,00 1,00 1.735,5 33,00 73,1 370,0 15.124,3

4 puestos 2.611,5 191,7 166,7 ,0 739,9 ,0 477,3 49,0 ,0

31.338,5 16.474,5 2.300,2 2.000,4 ,0 8.879,0 ,0 ,0 5.727,7 ,0 588,4 ,0 67.308,6

1.03.07 CAID Norte Alajuela

502918 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 11,00 11,00 1,00 5.816,5 49,50 109,7 148,6 365,3 ,0 43,7 24.312,3

502926 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 10,00 9,00 2,00 1.278,8 47,00 104,2 370,0 15.039,9

502934 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 29,00 10,00 30,00 2,00 4.567,2 49,50 109,7 370,0 18.394,7

502942 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 10,00 12,00 11,00 0,00 802,2 0,00 4.230,0

4 puestos 2.505,0 323,5 148,6 ,0 739,9 ,0 365,3 43,7 ,0

30.059,4 12.464,6 3.882,4 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.384,2 ,0 524,4 ,0 61.977,0

1.03.08 CAID Occidente

502919 Médico Asistente General 874,0 48,1 18,00 3,00 19,00 9,00 10.815,8 41,50 92,0 148,6 453,1 ,0 43,7 30.151,9

502928 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 32,50 72,0 370,0 14.784,8

502943 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 10,00 5,00 11,00 7,00 849,0 0,00 ,0 4.276,8

502935 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 31,00 9,00 32,00 3,00 4.893,4 75,50 167,3 370,0 19.412,4

4 puestos 2.505,0 331,3 148,6 ,0 739,9 ,0 453,1 43,7 ,0

30.059,4 17.967,4 3.975,5 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 5.437,2 ,0 524,4 ,0 68.625,9

1.03.09 CAID Pacífico Central

502920 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 31,00 68,7 148,6 335,3 ,0 ,0 22.310,0

503016 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.116,4

502937 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 7,00 6,00 5,00 848,2 21,50 47,6 370,0 13.931,2

502936 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 7,00 7,00 5,00 1.004,8 20,00 44,3 370,0 14.047,9

502944 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 7,00 6,00 5,00 434,5 0,00 ,0 3.862,3

502927 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 11,00 14,00 1,00 2.048,7 30,00 66,5 370,0 15.357,7

502924 Médico Asistente General 874,0 48,1 23,00 5,00 24,00 7,00 13.603,8 51,50 114,1 148,6 499,5 ,0 ,0 33.238,0

502932 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 5,00 7,00 7,00 1.030,9 24,00 53,2 370,0 14.180,4

8 puestos 5.009,9 394,4 297,2 ,0 1.479,8 ,0 834,7 ,0 ,0 ,0

60.118,8 24.851,0 4.733,4 3.565,9 ,0 17.758,0 ,0 ,0 10.016,8 ,0 ,0 ,0 121.043,9

1.03.10 CAID Chorotega

502938 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 6,00 16,00 6,00 2.427,1 39,00 86,4 370,0 15.975,5

502946 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.828,9

502921 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 1,00 10,00 11,00 5.720,3 28,50 63,2 148,6 353,3 ,0 43,7 23.513,7

503184 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 2,00 8,00 10,00 1.226,6 42,50 94,2 370,0 14.868,1

4 puestos 2.505,0 243,8 148,6 ,0 739,9 ,0 353,3 ,0 43,7 ,0

30.059,4 9.775,2 2.925,1 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.240,2 ,0 524,4 ,0 58.186,2

67

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

1.03.11 CAID Huetar Atlántica

503175 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 14,00 2,00 15,00 10,00 2.322,7 35,50 78,7 370,0 15.778,0

502939 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 2,00 12,00 10,00 1.853,0 25,50 56,5 370,0 15.042,3

502922 Médico Asistente General 874,0 48,1 11,00 3,00 12,00 9,00 6.777,9 25,50 56,5 148,6 361,7 ,0 ,0 24.066,8

502947 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 4.530,8

4 puestos 2.505,0 191,7 148,6 ,0 739,9 ,0 361,7 ,0 ,0 ,0

30.059,4 12.056,6 2.300,2 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.339,9 ,0 ,0 ,0 59.418,0

1.03.12 CAID Huetar Brunca

502940 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 16,00 35,5 370,0 14.346,1

502948 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 6,00 12,00 7,00 0,00 481,3 0,00 3.909,1

502923 Médico Asistente General 874,0 48,1 7,00 7,00 8,00 5,00 4.278,2 31,00 68,7 148,6 328,1 ,0 43,7 21.835,5

502931 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 31,50 69,8 370,0 14.758,2

4 puestos 2.505,0 174,0 148,6 ,0 739,9 ,0 328,1 ,0 43,7 ,0

30.059,4 7.578,1 2.087,5 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 3.937,5 ,0 524,4 ,0 54.848,9

1.03.14 Servicio Atención Pacientes

402012 Médico Especialista 980,6 53,9 11,00 8,00 12,00 4,00 7.334,9 25,50 56,5 166,7 410,1 ,0 ,0 ,0 49,0 27.290,0

409057 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 10,00 11,00 2,00 5.864,5 29,00 64,3 148,6 356,2 ,0 43,7 23.705,9

401906 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 25,00 11,00 26,00 1,00 4.273,0 101,00 223,8 402,5 20.569,3

502979 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 2,00 10,00 10,00 1.539,8 29,50 65,4 370,0 14.835,5

401903 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 9,00 17,00 3,00 2.544,6 65,50 145,1 370,0 16.797,6

402013 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 34,00 6,00 35,00 6,00 5.877,1 98,00 217,2 402,5 22.093,7

502985 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 8,00 9,00 4,00 1.149,7 17,50 38,8 326,0 12.638,4

402050 Médico Especialista 980,6 53,9 5,00 12,00 6,00 0,00 3.236,0 16,00 35,5 166,7 330,3 ,0 49,0 21.981,2

402017 Farmacéutico 1 806,0 44,3 5,00 12,00 6,00 0,00 2.659,9 16,00 35,5 137,0 264,0 ,0 17.570,6

402049 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 18,00 11,00 19,00 1,00 1.450,6 0,00 4.878,4

402091 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 22,00 10,00 23,00 2,00 3.776,1 80,00 177,3 402,5 19.514,0

503199 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 15,00 6,00 16,00 6,00 2.138,4 48,00 106,4 326,0 14.438,1

503207 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 9,00 12,00 3,00 1.761,6 40,00 88,6 370,0 15.336,6

503210 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 6,00 3,00 7,00 9,00 555,3 0,00 4.795,5

402076 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 8,00 8,00 9,00 4,00 2.354,1 41,50 92,0 100,9 369,9 33,6 17.582,0

502951 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 32,50 72,0 148,6 345,6 ,0 43,7 22.998,4

503205 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 9,00 16,00 3,00 2.388,0 50,50 111,9 370,0 16.242,2

402027 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 20,00 12,00 21,00 0,00 3.407,0 72,50 160,7 402,5 18.945,5

402011 Médico Jefe Sección de Depto. 1.061,2 58,4 35,00 8,00 36,00 4,00 24.747,5 119,50 264,8 180,4 785,1 ,0 ,0 ,0 52.246,1

402023 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 12,00 7,00 13,00 5,00 996,1 0,00 ,0 ,0 4.423,9

502983 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 23,00 51,0 326,0 12.324,7

503206 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 1,00 14,00 11,00 2.179,2 33,00 73,1 370,0 15.568,0

502949 Médico Asistente General 874,0 48,1 8,00 1,00 9,00 11,00 5.143,5 27,50 60,9 148,6 342,3 ,0 43,7 22.777,6

503202 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 25,50 56,5 370,0 13.972,3

502984 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 9,00 5,00 10,00 7,00 1.122,4 16,00 35,5 100,6 8.792,5

401901 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 45,00 6,00 46,00 6,00 3.742,8 0,00 7.983,0

402150 Farmacéutico 1 806,0 44,3 5,00 12,00 6,00 0,00 2.659,9 20,50 45,4 137,0 266,2 ,0 17.716,6

402033 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 14,00 7,00 15,00 5,00 2.257,5 60,00 133,0 370,0 16.364,3

402065 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 12,00 10,00 0,00 2.542,4 16,00 35,5 100,9 369,9 33,6 17.092,3

402151 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 5,00 12,00 6,00 0,00 411,3 0,00 4.651,5

401894 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 40,00 9,00 41,00 3,00 3.870,3 0,00 8.826,9

402093 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 18,00 9,00 19,00 3,00 1.464,0 0,00 4.891,8

502956 Farmacéutico 2 904,3 49,7 11,00 6,00 12,00 6,00 6.864,0 36,50 80,9 153,7 376,4 ,0 25.048,6

402037 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 3,00 13,00 9,00 1.996,5 33,50 74,2 370,0 15.398,6

503209 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 16,00 35,5 100,9 369,9 33,6 15.962,3

502981 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 11,00 10,00 1,00 1.422,3 54,50 120,8 370,0 15.382,9

402162 Médico Asistente General 874,0 48,1 28,00 9,00 29,00 3,00 16.295,7 88,50 196,1 148,6 576,5 ,0 43,7 38.362,3

408606 Médico Especialista 980,6 53,9 10,00 12,00 11,00 0,00 6.471,9 16,00 35,5 166,7 389,6 ,0 49,0 25.929,0

68

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

503204 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 50,50 111,9 370,0 15.263,5

402058 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 22,00 48,8 100,9 369,9 33,6 16.121,9

503011 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.129,5

502963 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 28,00 12,00 29,00 0,00 7.909,7 40,50 89,7 100,9 369,9 33,6 23.111,1

402066 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 11,00 1,00 12,00 11,00 3.366,3 30,00 66,5 100,9 369,9 33,6 18.288,5

402064 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 4,00 10,00 8,00 2.730,7 51,50 114,1 100,9 369,9 33,6 18.224,6

402087 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 22,00 7,00 23,00 5,00 2.155,5 0,00 7.112,1

45 puestos 29.711,9 3.420,4 1.702,6 706,2 8.977,4 2.101,9 2.340,6 557,3 ,0

356.542,9 163.959,8 41.044,8 20.431,5 8.474,6 107.728,7 25.222,8 ,0 28.086,8 ,0 6.687,6 ,0 758.179,5

1.03.15 Centro de Personas Menores de Edad

503046 Médico Jefe Sección de Depto. 1.061,2 58,4 10,00 4,00 11,00 8,00 7.470,9 65,50 145,1 180,4 442,1 ,0 29.416,8

502958 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 8,00 1,00 9,00 11,00 2.518,9 26,50 58,7 100,9 369,9 33,6 17.348,0

409043 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 7,00 18,00 5,00 2.727,2 55,50 123,0 370,0 16.714,4

503006 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 23,50 52,1 370,0 13.919,1

503000 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

502994 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

502991 Nutricionista 586,9 32,3 9,00 3,00 10,00 9,00 3.776,5 27,00 59,8 322,8 15.410,2

502964 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 12,00 10,00 0,00 2.542,4 25,00 55,4 100,9 369,9 33,6 17.331,6

502982 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 37,50 83,1 370,0 14.839,5

503017 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

502977 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 4,00 10,00 8,00 1.333,7 30,50 67,6 326,0 13.168,0

502950 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 25,50 56,5 148,6 342,2 ,0 43,7 22.771,3

502989 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 4,00 19,00 8,00 2.923,0 58,50 129,6 370,0 16.989,9

502974 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 ,0 4.487,8

402007 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 12,00 9,00 13,00 3,00 982,7 0,00 4.711,1

502986 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 12,00 4,00 13,00 8,00 2.157,8 41,50 92,0 402,5 16.871,9

503010 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

502965 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 8,00 8,00 4,00 588,3 0,00 ,0 4.380,9

502980 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 7,00 5,00 8,00 7,00 1.046,2 23,00 51,0 326,0 12.681,1

502998 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 ,0 4.387,6

502976 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 10,00 5,00 11,00 7,00 1.802,9 28,50 63,2 402,5 16.171,3

503030 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 2,00 9,00 10,00 708,6 0,00 ,0 4.004,4

401879 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 3.984,4

502996 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 12,00 11,00 0,00 1.565,9 37,50 83,1 370,0 15.074,4

402061 Enfermera 4 Licenciado 726,2 25,4 9,00 2,00 10,00 10,00 2.999,3 39,50 87,5 108,9 399,4 36,3 19.300,2

503012 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6

502973 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 33,00 73,1 100,9 369,9 33,6 16.414,4

502952 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 1,00 10,00 11,00 5.720,3 55,00 121,9 148,6 366,3 ,0 43,7 24.373,5

503032 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 6,00 11,00 7,00 1,00 488,0 0,00 ,0 4.280,6

502999 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

503013 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 11,00 8,00 1,00 568,2 0,00 ,0 4.360,8

503009 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.481,2

503033 Asistente de Salud 2 380,8 7,4 5,00 12,00 6,00 0,00 443,2 0,00 ,0 ,0 5.012,2

503031 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 6,00 9,00 7,00 3,00 501,4 0,00 ,0 4.294,0

502954 Médico Asistente General 874,0 48,1 5,00 12,00 6,00 0,00 2.884,2 16,00 35,5 148,6 295,3 ,0 43,7 19.648,1

502987 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 1,00 11,00 11,00 1.709,4 29,50 65,4 370,0 15.005,2

502975 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6

502988 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 1,00 10,00 11,00 1.552,8 24,50 54,3 370,0 14.715,6

402010 Médico Asistente General 874,0 48,1 8,00 10,00 9,00 2,00 4.710,9 23,00 51,0 148,6 332,2 ,0 43,7 22.103,8

503003 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 11,00 6,00 1,00 488,8 0,00 5.445,4

502993 Psicologo 2 922,5 50,7 9,00 6,00 10,00 6,00 5.784,3 51,50 114,1 156,8 332,1 368,6 ,0 28.514,7

402143 Médico Especialista 980,6 53,9 5,00 12,00 6,00 0,00 3.236,0 20,50 45,4 166,7 332,5 ,0 49,0 22.127,2

503203 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 44,00 97,5 370,0 14.464,3

503001 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 4,00 8,00 8,00 1.200,5 47,50 105,3 370,0 14.974,9

503002 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 5,00 13,00 7,00 1.970,4 23,00 51,0 370,0 15.093,3

69

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

502997 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 11,00 9,00 1,00 648,4 0,00 ,0 4.441,0

502966 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 7,00 3,00 8,00 9,00 637,5 0,00 ,0 ,0 4.877,7

503005 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 28,00 62,0 370,0 14.038,8

502962 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 11,00 9,00 12,00 3,00 3.178,0 29,50 65,4 100,9 369,9 33,6 18.086,9

502971 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6

503008 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.481,2

503208 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 5,00 10,00 7,00 5.528,1 46,00 101,9 148,6 348,7 ,0 23.207,1

502968 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7

502978 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 2,00 10,00 10,00 1.539,8 28,50 63,2 370,0 14.808,9

409062 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 38,00 10,00 39,00 2,00 6.501,8 65,50 145,1 402,5 21.854,1

402070 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 9,00 14,00 3,00 2.074,8 48,00 106,4 370,0 15.862,5

502959 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 7,00 7,00 8,00 5,00 2.095,1 23,00 51,0 100,9 369,9 33,6 16.831,1

503007 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 26,50 58,7 370,0 14.547,0

503018 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.828,9

502953 Médico Asistente General 874,0 48,1 5,00 1,00 6,00 11,00 3.413,0 27,50 60,9 148,6 310,6 ,0 43,7 20.666,3

502955 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 7,00 11,00 5,00 6.008,8 28,50 63,2 148,6 358,6 ,0 43,7 23.865,6

502917 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 12,00 11,00 0,00 5.768,4 67,50 149,6 148,6 373,2 ,0 43,7 24.837,6

502961 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 10,00 2,00 11,00 10,00 3.060,3 25,50 56,5 100,9 369,9 33,6 17.862,8

502995 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9

502960 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 1,00 10,00 11,00 2.801,3 24,50 54,3 100,9 369,9 33,6 17.577,3

65 puestos 37.031,6 3.060,3 1.692,6 815,2 10.682,5 790,8 3.079,4 626,6 ,0

444.378,7 129.622,2 36.723,6 20.310,9 9.781,8 128.189,9 9.489,6 ,0 36.953,3 ,0 7.519,8 ,0 822.969,8

1.04.01 Investigación

402028 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6

503196 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 3,00 9,00 9,00 1.370,1 34,00 75,3 370,0 14.785,6

503197 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 3,00 5,00 9,00 689,8 23,00 51,0 326,0 12.324,7

502990 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 9,00 19,00 3,00 2.857,7 21,50 47,6 370,0 15.940,7

402109 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 25,00 1,00 26,00 11,00 2.079,0 0,00 ,0 5.374,8

502992 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 5,00 0,00 782,9 31,00 68,7 370,0 14.118,6

401897 Estadistico 2 592,7 11,5 10,00 7,00 11,00 5,00 1.437,1 17,50 38,8 35,0 ,0 9.434,3

402146 Profesional Jefe Servicio Civil 1 ,0 ,0 5,00 12,00 6,00 0,00 ,0 0,00 ,0 ,0

8 puestos 4.070,6 316,9 35,0 1.761,8 ,0

48.846,6 9.906,6 3.802,7 420,0 21.141,5 ,0 84.117,3

PROGRAMA 2: REGULACION DE SERVICIOS VINCULADOS A LA PREVENCION Y TRATAMIENTO…

SUBPROGRAMA 1: CAPACITACION Y ASESORIA PARA FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS…

2.01.01 Acreditación

502957 Enfermero 2 Licenciado 689,9 24,1 40,00 9,00 41,00 3,00 11.663,5 51,00 113,0 103,5 379,5 27.094,6

402040 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 35,00 5,00 36,00 7,00 6.673,2 66,50 147,4 443,1 23.424,8

503037 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 12,00 6,00 13,00 6,00 1.724,6 33,00 73,1 326,0 13.625,4

401902 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 18,00 8,00 19,00 4,00 2.529,3 36,50 80,9 326,0 14.523,2

503038 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 17,00 3,00 18,00 9,00 2.448,9 36,50 80,9 326,0 14.442,8

402140 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 14,00 7,00 15,00 5,00 1.989,0 37,00 82,0 326,0 13.996,2

402059 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 11,00 37,00 1,00 5.650,2 84,50 187,3 370,0 20.408,5

7 puestos 4.538,7 764,5 103,5 2.496,3 ,0

54.464,9 32.678,6 9.174,2 1.241,9 29.955,7 ,0 127.515,4

70

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

PROGRAMA 3: SERVICIOS DE APOYO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA…

SUBPROGRAMA 1: DIRECCION SUPERIOR

3.01.01. JUNTA DIRECTIVA

401846 Secretario Servicio Civil 2 335,7 6,7 25,00 2,00 26,00 10,00 2.072,4 0,00 6.100,2

1 puesto 4.027,8 2.072,4 6.100,2

3.01.02 AUDITORIA INTERNA

401825 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 26,00 11,00 27,00 1,00 3.598,6 385,2 68,50 151,8 17.154,6

401818 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 29,00 8,00 30,00 2,00 1.952,0 0,00 5.832,8

503045 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 3,00 9,00 3,00 586,3 385,2 33,50 74,2 13.211,6

409063 Auditor 1.159,5 22,5 13,00 8,00 14,00 4,00 3.599,0 753,7 56,50 125,2 28.059,6

4 puestos 2.668,2 1.524,1 351,2 ,0

32.018,4 9.736,0 18.289,4 4.214,8 ,0 64.258,6

3.01.03 DIRECCION GENERAL

102 Director de Servicios Salud 1.230,2 67,7 33,00 5,00 34,00 7,00 27.268,3 799,7 117,50 260,4 209,1 873,9 ,0 67.747,8

401817 Secretario Servicio Civil 2 335,7 6,7 41,00 12,00 42,00 0,00 3.289,0 0,00 7.316,8

2 puestos 1.565,9 799,7 260,4 209,1 ,0 873,9 ,0 ,0

18.790,7 30.557,4 9.595,9 3.124,6 2.509,7 ,0 10.486,4 ,0 ,0 ,0 75.064,6

3.01.05 CONTRALORIA DE SERVICIOS

401964 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 27,00 8,00 28,00 4,00 4.656,3 76,50 169,5 402,5 20.301,1

1 puestos 731,8 ,0 169,5 ,0 402,5 ,0 ,0 ,0

8.781,0 4.656,3 ,0 2.034,3 ,0 4.829,6 ,0 ,0 ,0 ,0 20.301,1

SUBPROGRAMA 2: DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA

3.02.01 Planificación

402136 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 31,00 7,00 32,00 5,00 4.334,4 43,50 96,4 326,0 16.514,4

401838 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 37,00 5,00 38,00 7,00 7.048,2 24,50 54,3 443,1 22.683,0

401885 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 23,50 52,1 326,0 12.338,0

503195 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6

4 puestos 2.583,5 238,2 1.420,9 ,0 ,0

31.002,0 12.762,2 2.858,6 17.051,1 ,0 ,0 63.674,0

3.02.02 Desarrollo Institucional

401921 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 27,00 5,00 28,00 7,00 5.501,9 90,50 200,5 471,2 23.844,9

402084 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 38,00 8,00 39,00 4,00 3.075,1 0,00 6.955,9

2 puestos 1.180,2 200,5 471,2

14.162,4 8.577,0 2.406,6 5.654,9 30.800,8

3.02.03 Servicios jurídicos

401829 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 39,00 2,00 40,00 10,00 7.945,3 556,9 50,00 84,2 25.920,5

401830 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 9,00 7,00 3,00 978,7 437,2 54,00 35,5 14.722,6

503039 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 7,00 9,00 5,00 1.317,9 437,2 25,50 35,5 15.061,9

402159 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 33,00 1,00 34,00 11,00 2.720,8 0,00 6.601,6

4 puestos 2.525,5 1.431,4 155,1 ,0

30.306,0 12.962,7 17.176,4 1.861,4 ,0 62.306,6

71

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

3.02.04 Coordinación Area de Apoyo

401892 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 4.281,9

402226 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 8,00 11,00 4,00 1.618,1 437,2 29,50 65,4 ,0 ,0 15.721,0

401826 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 27,00 3,00 28,00 9,00 5.535,1 556,9 91,50 202,8 24.932,9

3 puestos 1.852,9 994,1 268,1 ,0 ,0 ,0

22.234,2 7.554,3 11.929,7 3.217,6 ,0 ,0 ,0 ,0 44.935,8

3.02.05 Financiero

503042 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 35,00 5,00 36,00 7,00 5.571,9 45,00 99,7 370,0 19.279,9

402227 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 30,00 12,00 31,00 0,00 2.884,7 0,00 7.841,3

503004 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 10,00 9,00 2,00 1.126,7 18,00 39,9 326,0 12.628,7

402005 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 11,00 6,00 12,00 6,00 2.156,7 523,6 58,50 129,6 19.662,2

401856 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 5,00 12,00 6,00 0,00 585,6 16,00 35,5 276,7 10.368,7

401822 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 25,00 10,00 26,00 2,00 2.018,9 0,00 ,0 ,0 5.747,3

401854 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6

401853 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 12,00 11,00 11,00 1,00 1.644,1 17,50 38,8 326,0 13.132,7

401855 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 1,00 13,00 11,00 2.022,6 25,50 56,5 370,0 15.212,0

9 puestos 5.155,7 523,6 435,4 1.994,5 ,0

61.867,8 18.700,9 6.283,3 5.225,3 23.933,9 ,0 116.011,3

3.02.06 Gestión Humana

503040 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7

401974 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 3,00 9,00 9,00 1.370,1 26,00 57,6 370,0 14.572,8

402160 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 20,00 44,3 ,0 326,0 ,0 ,0 ,0 12.245,0

401851 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 8,00 9,00 4,00 1.304,9 64,50 142,9 370,0 15.531,4

503044 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 2,00 10,00 10,00 5.672,3 57,50 127,4 148,6 366,6 ,0 43,7 24.395,9

503036 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 9,00 10,00 10,00 2,00 1.561,6 44,00 97,5 402,5 16.342,2

402082 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 24,00 8,00 25,00 4,00 2.339,8 0,00 7.296,4

502970 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 6,00 2,00 7,00 10,00 548,2 0,00 4.276,6

502967 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 10,00 10,00 2,00 1.435,4 42,00 93,1 370,0 15.063,5

503043 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 10,00 10,00 2,00 2.589,5 54,50 120,8 100,9 369,9 33,6 18.163,2

401832 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 32,00 2,00 33,00 10,00 6.157,4 68,00 150,7 443,1 22.948,9

503019 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 25,00 12,00 26,00 0,00 4.258,8 71,50 158,4 402,5 19.770,7

402138 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 12,00 6,00 0,00 480,8 0,00 5.437,4

13 puestos 8.235,7 1.028,2 148,6 100,9 3.423,7 366,6 77,3

98.828,3 29.191,5 12.338,7 1.783,0 1.210,7 41.084,3 4.399,3 ,0 928,0 189.763,6

3.02.07 Informática

402116 Profesional en Informática 1 C 592,7 11,5 24,00 1,00 25,00 11,00 3.437,6 385,2 55,00 121,9 16.634,6

503211 Profesional en Informática 1 C 592,7 11,5 10,00 10,00 11,00 2,00 1.402,6 266,7 20,50 45,4 12.259,9

402123 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 39,00 3,00 40,00 9,00 3.188,7 0,00 6.616,5

402119 Profesional Jefe Informática 1 B 805,6 15,6 23,00 3,00 24,00 9,00 4.454,0 523,6 47,00 104,2 21.653,7

4 puestos 2.276,5 1.175,5 271,5 ,0

27.318,0 12.483,0 14.106,3 3.257,5 ,0 57.164,8

3.02.08 Bienes y Servicios

401865 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 33,00 12,00 34,00 0,00 2.647,3 0,00 6.439,9

402129 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 4.831,4

503041 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 33,00 12,00 34,00 0,00 5.167,4 43,50 96,4 370,0 18.835,4

401844 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 25,00 4,00 26,00 8,00 2.059,0 0,00 5.851,6

402092 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 31,00 10,00 32,00 2,00 4.880,3 21,50 47,6 370,0 17.963,3

401887 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 29,00 8,00 30,00 4,00 5.501,1 523,6 77,50 171,7 23.511,8

402000 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 5,00 10,00 7,00 1.500,6 17,50 38,8 370,0 14.477,3

7 puestos 3.766,3 523,6 354,6 1.109,9

45.195,6 22.858,7 6.283,3 4.254,7 13.318,5 91.910,8

72

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

3.02.09 Serv. Generales

402131 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 21,00 9,00 22,00 3,00 1.704,7 0,00 5.067,7

401890 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 2,00 6,00 10,00 804,8 16,00 35,5 326,0 12.253,6

402110 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 4.051,6

401868 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 29,00 10,00 30,00 2,00 2.339,8 0,00 5.702,8

401843 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 23,50 52,1 370,0 13.919,1

503028 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.764,1

503021 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 10,00 6,00 11,00 6,00 842,3 0,00 4.205,3

402117 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9

401863 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 32,00 7,00 33,00 5,00 2.600,5 0,00 6.393,1

402102 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 27,00 2,00 28,00 10,00 2.232,8 0,00 5.595,8

503022 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 12,00 9,00 0,00 641,8 0,00 4.004,8

401876 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9

402042 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 23,00 1,00 24,00 11,00 1.918,6 0,00 5.711,2

503027 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 6,00 8,00 7,00 4,00 508,1 0,00 3.871,1

401878 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 19,00 8,00 20,00 4,00 1.550,9 0,00 4.913,9

402099 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 4.193,7

401882 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 5,00 6,00 7,00 874,3 16,00 35,5 370,0 ,0 13.811,0

401883 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 35,00 2,00 36,00 10,00 2.874,6 0,00 ,0 6.170,4

503025 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 4.058,2

401891 Trabajador Artes Gráficas 5 314,0 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 ,0 ,0 4.871,0

503034 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 3.984,4

402104 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 301,1 6,7 18,00 3,00 19,00 9,00 1.504,1 0,00 5.117,3

503014 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 11,00 9,00 1,00 648,4 0,00 4.011,4

503029 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 7,00 2,00 8,00 10,00 628,4 0,00 3.991,4

402101 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 13,00 12,00 14,00 0,00 1.042,9 0,00 4.405,9

401869 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 16,00 9,00 17,00 3,00 1.303,6 0,00 4.666,6

402134 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9

503015 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.764,1

503023 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 12,00 5,00 13,00 7,00 1.009,4 0,00 4.372,4

401884 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 343,0 6,7 19,00 10,00 20,00 2,00 1.537,6 0,00 ,0 5.653,0

402130 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 9,00 11,00 10,00 1,00 728,7 0,00 ,0 4.024,5

402126 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 2,00 9,00 10,00 708,6 0,00 ,0 4.004,4

503024 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 4.051,6

402118 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 39,00 4,00 40,00 8,00 3.182,1 0,00 6.609,9

502972 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 16,00 12,00 17,00 0,00 3.000,6 48,50 107,5 443,1 19.273,5

503020 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 3,00 9,00 9,00 701,9 0,00 4.064,9

503026 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 4.058,2

401886 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 6,00 2,00 7,00 10,00 548,2 0,00 ,0 3.844,0

402107 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 36,00 2,00 37,00 10,00 2.954,8 0,00 6.317,8

401880 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 12,00 1,00 13,00 11,00 1.036,2 0,00 4.399,2

402095 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 12,00 6,00 0,00 480,8 0,00 5.437,4

503035 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 ,0 ,0 5,00 12,00 6,00 0,00 ,0 0,00 ,0

402112 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 28,00 10,00 29,00 2,00 2.259,5 0,00 ,0 5.555,3

401871 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 39,00 12,00 40,00 0,00 3.128,6 0,00 6.491,6

44 puestos 13.985,8 ,0 230,5 ,0 1.508,9 ,0

167.829,0 53.045,9 ,0 2.765,6 ,0 18.107,1 ,0 241.747,5

3.02.10 Coordinación Area Técnica

402045 Farmacéutico 6 1.008,1 55,4 33,00 6,00 34,00 6,00 22.288,5 121,50 269,2 171,4 727,3 ,0 48.400,8

1 puestos 1.008,1 269,2 171,4 ,0 727,3 ,0

12.096,9 22.288,5 3.230,9 2.056,5 ,0 8.728,0 ,0 ,0 ,0 48.400,8

73

Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución

Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales

Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12

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Presupuesto Ordinario 2017

Relación de Puestos

Anexo N°11

(miles de colones)

Carrera Profesional Dedicación Dedicación

Retribución por años servidos Administrativa C. Externa

3.02.11 Coordinación OR's

401961 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 26,00 8,00 27,00 4,00 5.252,6 58,00 128,5 471,2 22.731,4

402228 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 8,00 8,00 9,00 4,00 668,5 0,00 4.549,3

401893 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 8,00 8,00 9,00 4,00 976,0 21,50 47,6 100,6 8.792,4

3 puestos 1.683,3 176,2 ,0 ,0 571,9 ,0 ,0 ,0 ,0

20.199,6 6.897,1 2.114,1 ,0 ,0 6.862,3 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 36.073,0

3.02.32 Cidfa

401823 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 26,00 7,00 27,00 5,00 3.093,9 13,50 29,9 276,7 12.810,6

402024 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 7,00 8,00 8,00 4,00 858,9 17,50 38,8 100,6 8.568,9

502969 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 7,00 10,00 5,00 1.299,2 35,00 77,6 326,0 13.253,2

3 puestos 1.598,9 146,3 ,0 703,3 ,0

19.186,2 5.252,0 1.755,1 ,0 8.439,4 ,0 34.632,6

341 puestos 2.384.176,3 921.257,8 83.664,3 0,00 246.534,4 61.572,6 21.129,0 824.910,3 53.926,8 ,0 107.523,0 ,0 17.821,2 469,8 4.722.985,8

Suplencias 127.048,2

Nota: Las líneas en las cuales se indica salario 0 se debe a lo siguiente: a) puestos ocupados por funcionarios que se pensionaron en el 2016 y la institución determinó trasladar otro puesto de otra unidad programática Tiempo Extraordinario 71.500,0

o no solicitar autorización ante la Autoridad Presupuestaria , b) puesto de chofer en Servicios General para el cual la Autoridad Presupuestaria no aprobó la solicitud de ocupación, y puestos cuyo propietario de encuentra Aguinaldo 447.000,3

con permiso sin goce de salario y en su lugar ya está considerado otro con salario que está nombrado interinamente. Salario Escolar 348.010,1

795.481,7

241.380,2

Total sin costo de vida 2.030.420,5

Costo de vida 94.459,7

Total Remuneraciones 6.847.865,9

74

Contribuciones patronales a fondos de pensiones y

otros fondos de capitalización.

Contribuciones patronales al desarrollo y la

seguridad social

Fuente de financiamiento Base legal

Fábrica Nacional de Licores Artículo N° 3 de la Ley N° 8289

Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Artículo N° 3 de la Ley N° 8289

Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Convenio

Instituto Costarricense sobre Drogas Inciso a) de los artículos 85 y 87 de la Ley N° 8204

Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas, cigarrillos. Prevención Artículo N° 15 inciso d) de la Ley N°7972

Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas, cigarrillos. Tratamiento Artículo N° 15 inciso c) de la Ley N° 7972

Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud Artículo N° 29 inciso c) de la Ley N° 9028

Transformación del Instituto Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) Artículo N° 9 de la Ley N° 9036

Base legal fuentes específicas de financiamiento

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Presupuesto Ordinario 2018

Anexo N° 12

75

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Anexo N° 13

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN DG-106-2008

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Área de Salarios e Incentivos. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Considerando:

1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y

los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado

máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de, entre otros, valoración del empleo público.

3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del

Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

4. Que la Ley Nº 6836, del 21 de diciembre de 1982, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas, establece el sistema retributivo para

dichos profesionales.

5. Que la Ley citada en el considerando precedente, establece incentivos y beneficios, tanto generales como específicos, diferenciados para los diversos

grupos ocupacionales que la misma contempla.

6. Que el artículo 21 de dicha ley, autoriza a las instituciones para mejorar los incentivos establecidos en ésta.

7. Que mediante las Resoluciones DG-004-2006, del 5 de enero del 2006, y DG-304-2007 del 21 de diciembre del 2007, se incrementan los incentivos por

Dedicación a la Carrera Hospitalaria, Administrativa y a la Consulta Externa; así como la Bonificación Adicional.

8. Que mediante oficio ALMERT-273-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, se remite a esta Dirección General el documento denominado “ACUERDO

DE NEGOCIACIÓN DISPUESTO, RESPECTO AL ACTA DE NEGOCIACIÓN SALARIAL DE DICIEMBRE DEL 2005”, firmada por la Comisión Negociadora

integrada por representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de

la C.C.S.S e Instituciones Afines.

9. Que en dicho documento se acuerda remitir para estudio de esta Dirección General de Servicio Civil, la adición de un párrafo segundo a la cláusula 4º del

acta de negociación de fecha 5 de diciembre del 2005, en los siguientes términos: “Cuando el profesional en ciencias médicas no labora la jornada de ocho

horas, el incentivo a la consulta externa, dedicación hospitalaria o dedicación administrativa, que actualmente es del 22% y el incentivo de bonificación

adicional que en la actualidad es del 17%, en ambos casos se pagará siempre sobre el salario equivalente a las horas contratadas:”

10.Que esta Area de Salarios e Incentivos ha realizado el estudio correspondiente, con el fin de analizar la gestión presentada por la institución aseguradora,

conforme a los considerandos 9º y 10º anteriores; respecto de lo cual se ha emitido el informe SI-007-2008 de fecha 26 de marzo del año en curso; en el

cual se recomienda avalar la gestión supracitada, así como unificar en una sola resolución lo normado por conducto de las resoluciones citadas en el

considerando sétimo anterior.

11.Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra a derecho y

así lo autoriza, según se consigna en el oficio AJ-186-2008 del 8 de abril de los corrientes.

76

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Anexo N° 13

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN DG-106-2008

Por tanto,

EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

En uso de las facultades que se le confieren conforme al Aviso Nº 002-SC, publicado en La Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.

Resuelve:

Artículo 1º Los incentivos por Dedicación a la Carrera Hospitalaria, Dedicación a la Carrera Administrativa y Dedicación a la Consulta Externa, contenidos en

la Ley Nº 6836 para Médicos y Odontólogos, corresponden a un 18,03% del salario total (el cual para efectos de cálculo significa un 22% del subtotal

salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este incentivo).

Artículo 2º Los incentivos descritos en el artículo precedente continúan siendo mutuamente excluyentes.

Artículo 3º El incentivo por concepto de Bonificación Adicional corresponde a un 17% del salario base del profesional en ciencias médicas.

Artículo 4º Los incentivos citados en los artículos precedentes se calcularán en forma proporcional a la jornada de dichos profesionales.

Artículo 5º El incentivo por Dedicación Exclusiva para Microbiólogos, Farmacéuticos y Psicólogos Clínicos, contenido en la Ley Nº 6836, corresponde a un

18,03% sobre el salario total (el cual, para efectos de cálculo, significa un 22% del subtotal salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este

incentivo).

Artículo 6º El porcentaje por concepto de Asignación de Vivienda en la Zona 4, corresponde a un 24% calculado sobre el salario base; en los casos en que

conforme a la normativa institucional vigente sea procedente.

Artículo 7º Los porcentajes calculados sobre el salario base, por laborar en Zonas 3 y 4, determinadas por el Reglamento de Zonaje de la Caja

Costarricense de Seguro Social, para los profesionales en ciencias médicas incluidos expresamente en la Ley Nº 6836, son: 17% en Zona 3 y 24% en Zona

4; en los casos en que conforme a la normativa institucional vigente sea procedente.

Artículo 8º Los incentivos citados en los artículos precedentes, se otorgarán a los profesionales en ciencias médicas a quienes la Ley Nº 6836 y sus

reformas en forma expresa así se los concede.

Artículo 9º Deróguese la Resolución DG-004-2006 y sus modificaciones dadas mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución DG-304-2007.

Artículo 10º Rige a partir de su publicación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Publíquese,

MSc. Francisco Chang Vargas

DIRECTOR

77

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Anexo N° 14

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DG-330-2005

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 13 inciso c) del Estatuto de servicio Civil y la Ley de salarios de la Administración Pública, otorgan facultades a esta Dirección General, en materia de

clasificación y valoración de puestos.

2. Que en el ámbito del Régimen de Servicio Civil existen puestos en los que se ejecutan actividades consideradas como peligrosas, que exponen a los servidores a la

posibilidad de contraer enfermedades, esto a pesar de las medidas preventivas que se tomen en aplicación de las normas de seguridad e higiene ocupacional.

3. Que producto de la necesidad de regular lo concerniente al pago por Peligrosidad esta Dirección General ha emitido basta jurisprudencia al respecto dentro de la cuales

actualmente se encuentran vigentes las Resoluciones DG-260-2002 del 12 de diciembre del 2002, DG-292-2003 del 12 de junio del 2003 y DG-094-2004 del 27 de abril del

2004, mismas que deben ser derogadas a fin de contar con un solo instrumento de consulta sobre el tema.

4. Que las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, han adquirido el nivel técnico y profesional suficiente para

determinar los casos que puedan ser acreedores al pago del incentivo denominado DG-330-2005 24 de noviembre de 2005 “Retribución por Peligrosidad”; así como para

atender los recursos de revocatoria que presenten los servidores en los casos que consideren lesionados sus derechos por haberse cesado o denegado el mismo.

5. Que de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el Proceso de Operaciones del Área de Gestión de Recursos Humanos, realizó la revisión de la normativa

aplicable para el pago del incentivo por “Retribución por Peligrosidad”, cuyos resultados se plasman en el informe PO-003-2005, determinándose que, producto de la

evolución y el dinamismo a que están sujetas las organizaciones, es necesario un ajuste de los instrumentos técnico jurídicos en concordancia con el entorno, necesidades

y nuevas exigencias; planteando una propuesta de normas que regulen el otorgamiento de dicho incentivo; ante lo cual el Área de Instrumentación Tecnológica ha

procedido a la revisión y análisis del proyecto propuesto, concluyendo que el mismo cumple con la finalidad del instrumento en cuanto a regular el pago del incentivo.

6. Que en dicho cuerpo normativo se establecen con claridad los parámetros y procedimientos para la administración del citado incentivo, quedando bajo la responsabilidad

de la administración activa de las instituciones su aplicación, correspondiéndole al jerarca de cada institución, la atención de los recursos de apelación presentados por sus

servidores que consideren lesionados sus derechos en los casos en que se les deniegue o cese dicho pago.

7. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General autorizó el texto de la presente resolución, mediante oficio AJ-963-2005 de fecha 24 de noviembre de 2005.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL, a.i. DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar las Resoluciones DG-260-2002 del 12 de diciembre del 2002, DG-292-2003 del 12 de junio del 2003 y DG-094-2004 del 27 de abril del 2004 y en su

lugar emitir el compendio de Normas para el Reconocimiento del Incentivo “Retribución por Peligrosidad” anexo a esta resolución.

ARTÍCULO 2.- Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese-

Original Firmado M.Sc. Francisco Chang Vargas

MSc. Francisco Chang Vargas

DIRECTOR GENERAL, a.i.

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Anexo N° 14

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DG-330-2005

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO “RETRIBUCION POR PELIGROSIDAD”

ARTÍCULO 1. Defínase “Retribución por Peligrosidad” el incentivo salarial que se reconocerá a los servidores que de acuerdo con este compendio de normas, ocupen

puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, en los cuales se realizan actividades consideradas como peligrosas según la definición que se establece en el Artículo

siguiente.

Este incentivo consiste en un 5% del salario base mensual de las clases en que se encuentran ubicados los puestos afectados.

ARTÍCULO 2. Para efectos del incentivo salarial denominado “Retribución por Peligrosidad”, se define como actividad o tarea peligrosa aquella que realiza el servidor en la

cual expone a un nivel de alto riesgo su salud física por causa de la atención a personas, manipulación de objetos, sustancias, animales u otros elementos, donde, a pesar

de la aplicación de medidas de seguridad, podría contraer enfermedades incapacitantes, infectocontagiosas, cancerígenas y otras similares que incluso pueden llegar a ser

letales.

ARTÍCULO 3. Para acogerse al pago de este incentivo los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ocupar un puesto cubierto por el Régimen de Servicio Civil.

b) Que las actividades o tareas habituales del puesto, por su propia naturaleza, sean consideradas como peligrosas, según la definición citada en el Artículo segundo

anterior.c) Que las condiciones identificadas como peligrosas no sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de

las actividades que ejecuta el servidor y que deben existir en cada centro de trabajo.

d) Que el puesto que ocupa el servidor contemple dentro de la descripción de las condiciones de trabajo, el carácter de peligrosidad y la exposición a contraer

enfermedades infectocontagiosas; o a productos altamente tóxicos o radioactivos; o que el puesto tenga asignado algún grupo de especialidad o exija una carrera

académica atinente relacionada con: Citología, Enfermería, Entomología, Lucha contra Insectos, Medicina(específicamente en la atención permanente de pacientes

afectados de enfermedades infectocontagiosas o con una alta exposición a ellas, por lo requieren de un control sanitario periódico), Microbiología, Neumología,

Odontología, Química, Radiología, Salud Rural y Comunitaria y que los ocupantes de los puestos se encuentren ejecutando las actividades relacionadas con tales grupos

de especialidad o carreras académicas atinentes.

ARTÍCULO 4. La existencia de actividades de naturaleza peligrosa, será determinada mediante estudio técnico que realizará la Oficina de Recursos Humanos respectiva,

previa solicitud escrita del interesado, que contenga el detalle de las actividades o tareas peligrosas que realiza; dicha solicitud debe contar con la autorización de su

superior inmediato y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo tercero anterior.

ARTÍCULO 5. La autorización y el cese del pago al incentivo que aquí se norma, quedará sujeto a la emisión y firma de la respectiva resolución, por parte del Jefe de

Recursos Humanos, sea este facultado o no. Dichas resoluciones deben sustentarse en estudios técnicos en los que se analicen y justifiquen las razones que permiten

autorizar el pago del incentivo, según los Artículos anteriores, tomando como previsión que los servidores deben acatar estrictamente las medidas de seguridad e higiene

establecidas en las normas correspondientes y que la ausencia o deficiencia en la aplicación de las mismas, así como la exposición innecesaria a riesgos de trabajo o

enfermedades ocupacionales, no constituyen justificación para reconocer tal pago. En el caso de cese al pago del incentivo, de igual manera debe sustentarse en un

informe técnico que considere las razones por las cuales el servidor ya no es acreedor al incentivo, debiéndose cumplir con el debido proceso establecido en la legislación

vigente.

ARTÍCULO 6. El derecho al pago del incentivo cesará en el momento que las actividades consideradas como peligrosas dejen de ser ejecutas por el servidor o cuando

pierdan la condición de peligrosidad, producto de cambios ambientales, tecnológicos y por variaciones en la clasificación de los puestos, según las necesidades

institucionales de ahí que este incentivo no se constituirá en un derecho adquirido para el servidor.

ARTÍCULO 7. Los jefes de los servidores que reciben este incentivo deberán informar a la Oficina de Recursos Humanos respectiva la fecha en que los ocupantes de los

puestos afectados dejarán de realizar las actividades o tareas consideradas como peligrosas. Dichas oficinas realizarán los estudios técnicos correspondientes, según lo

establecido en los Artículos 5 y 6 de este grupo de normas. También, cuando las circunstancias lo justifiquen, es obligación de dichas oficinas proceder de oficio a realizar

los estudios de los casos que tengan características similares a las anteriormente señaladas y proceder conforme. Al efecto, las Oficinas de Recursos Humanos deben

mantener un control de los puestos, cuyos ocupantes devengan el incentivo.ARTÍCULO 8. Los actos administrativos que denieguen el incentivo, podrán ser recurridos mediante los recursos ordinarios de revocatoria, los cuales deben ser atendidos

por las Oficinas de Recursos Humanos y los de apelación en subsidio serán elevados ante el máximo jerarca de la institución, quien resolverá en definitiva. Lo anterior sin

detrimento de la facultad de la Dirección General de Servicio Civil de fiscalizar y revocar lo actuado por aquellas.ARTÍCULO 9. La fecha de rige para el pago del incentivo será el primer día del mes siguiente al de la fecha de emisión de la correspondiente resolución y dicho pago

quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

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Anexo N° 15

Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C.

del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo

140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre

de 1957, DECRETAN: El siguiente

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE A LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder Ejecutivo e

instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente

permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo

justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 2º.- El reconocimiento del zonaje se hará cuando la zona en donde el servidor desempeñe sus labores se encuentre por lo menos en una de las

siguientes condiciones:

a)    Que el costo de la vida sea más alto que el de su domicilio, de acuerdo con los índices de la Dirección General de Estadística y Censos;

b)    Que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles; o

c)    Que no ofrezca facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o exista evidente riesgo para la salud de éste o de aquella.

Artículo 3º.- La Contraloría General de la República establecerá periódicamente montos máximos y mínimos a pagar por concepto de zonaje tomando en

cuenta el costo de vida, según los índices de la Dirección General de Estadística y Censos. La Dirección General de Servicio Civil aprobará las respectivas

acciones de personal con base en dicho pronunciamiento. ( Reformado por Decreto Ejecutivo Nº 14013 de 4 de noviembre de 1982, artículo 1º).

Artículo 4º.- En toda acción de personal deberá indicarse el monto del zonaje, el domicilio legal del servidor público, el lugar donde presta sus servicios y al

cual se le traslada, o el lugar donde se le nombra cuando se tratare de un ingreso.

Artículo 5º.- Tanto los reglamentos que dicten los Ministerios y organismos semiautónomos, como las correspondientes Acciones de Personal que

autoricen el reconocimiento de zonaje o cualquier modificación al mismo, requerirán la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil. Los

indicados reglamentos expresarán los lugares en donde se reconocerá tal compensación adicional, su monto y las clases de puestos que sirvan los

funcionarios respectivos.

Artículo 6º.- Los gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente del pago de zonaje, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento

dictado por la Contraloría General de la República de fecha 8 de agosto de 1965.

Artículo 7º.- El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje, si tuviere que regresar a su domicilio habitual, durante un

período que no exceda de un mes, por motivo de incapacidad, licencia con goce de sueldo autorizada por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, o

para cumplir funciones propias de su cargo.

Transitorio.- El presente Reglamento entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto los Decretos Ejecutivos

anteriores sobre esta materia en todo aquello que se le opongan.

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Anexo N° 16

Decreto

22184-S del 27 de mayo de 1993

Reglamento de Zonaje

Artículo1.Se entiende por zonaje, la compensación adicional de tipo económico, que el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,

reconocerá a servidores que deben prestar sus servicios permanentemente, en lugar distinto al de su residencia habitual o que eventualmente

permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este, por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su

trabajo justifique esta compensación.

Artículo 2. El pago de zonaje será porcentual, tomando en consideración los medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, como local de

vida, atención médica para el servidor y su familia y posibilidades de educación.

Artículo 3. El monto correspondiente al porcentaje, se fijará de acuerdo con los mínimos y máximos estipulados por la Contraloría General.

Cada vez que éste varíe dichos montos, estos serán ajustados de oficio, por el Departamento de Recursos Humanos.

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Anexo N° 17

La Gaceta 135 – 14 julio 2010

Nº 35352-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los

artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de

mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN

de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, Normas para la aplicación de la Carrera Profesional

para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 17 de febrero de 2006 y la Resolución Nº

DG-064-2008 de las doce horas de 28 de febrero de 2008 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución Nº DG-064-2008, cuya emisión fue comunicada por esa

Dirección mediante la Resolución Nº 005 publicada en La Gaceta Nº 52 de 13 de marzo de 2008.

2º—Que mediante dicha Resolución Nº DG-064-2008 se promulgó un nuevo cuerpo normativo para regular el otorgamiento del

incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, en lo que respecta al Título I del

Estatuto de Servicio Civil, y a la vez se derogó la Resolución DG-080-96 de 3 de octubre de 1996 y sus reformas.

3º—Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de

Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de clasificación,

valoración y otros aspectos técnicos.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades

Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, publicadas en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006.

5º—Que el actual cuerpo de normas que regulan la Carrera Profesional requiere ser actualizado y adecuado a la citada

Resolución Nº DG-064-2008 del Servicio Civil, en cumplimiento del principio de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a

este incentivo. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 17 y 18 del Decreto

Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la

siguiente forma: “Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan

los siguientes requisitos: a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo. b)

Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales

acordes con la respectiva clasificación. c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño

del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto. d) Cuando se trate de servidores provenientes de

instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su

equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así

como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de

evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la

dependencia de Recursos Humanos pertinente.” “Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con

el siguiente detalle: a) Grados y posgrados académicos Puntos Bachillerato 10 Licenciatura 16 (6 puntos adicionales a los de

Bachillerato) Especialidad con base en la Licenciatura 26 (10 puntos adicionales a los de Licenciatura) Especialidad con base en

Bachillerato 16 (6 adicionales a los de Bachillerato) Maestría 32 (22 puntos adicionales a los de Bachillerato; 16 adicionales a los

de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con

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Anexo N° 17

La Gaceta 135 – 14 julio 2010

Nº 35352-H

base en Bachillerato). Doctorado 40 (30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14

adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato,

8 adicionales a los de la Maestría). Licenciatura adicional 5 Especialidad adicional 7 Maestría adicional 10 Doctorado adicional 12

b) Actividades de capacitación recibida: El máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será cuarenta (40). 1.

Modalidad Aprovechamiento: Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación. 2. Modalidad Participación: Un

punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación. 3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada

actividad de capacitación recibida será de cinco (5). c) Actividades de capacitación impartida: Un punto por cada 24 horas

naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos. La cantidad máxima de puntos que se otorgará por cada

actividad de capacitación impartida será de ocho (8). d) Publicaciones realizadas: Un punto por cada publicación menor que el

libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos. Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos. e)

Experiencia laboral de nivel profesional en instituciones públicas nacionales: Un punto por cada año de este tipo de experiencia,

hasta cumplir los 5 años.

Un punto y medio por cada año adicional a partir del sexto año de experiencia. f) Experiencia laboral de nivel profesional en

organismos internacionales: Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos. g) Experiencia

docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o privados: Un punto por cada año de labores,

hasta un máximo de 20 puntos.” “Grados académicos: Artículo 6º—Para optar al incentivo de la Carrera Profesional, los grados y

postgrados académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la

universidad correspondiente, siempre que sea: a) Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta, determinado

mediante un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva. b) Conferidos por alguna de las universidades del país

facultadas para ello. c) Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por

universidades privadas. d) Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se

trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986),

aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente. Los grados,

posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los

grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya

reconocido el Colegio Profesional respectivo. La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura.

A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la Licenciatura, según el respectivo

detalle contenido en el artículo 5º de este cuerpo normativo. Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la

entrada en vigencia del Código Notarial, no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como una especialidad;

lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en

Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las

Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de

que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre de

2006). Entiéndase por grados, posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el servidor, después de

haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.” “Capacitación

recibida: Artículo 7º—Las actividades de capacitación recibidas en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional,

serán reconocidos siempre y cuando: a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo el grado de

Bachiller de un plan educativo de nivel superior. b) Sean atinentes a las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina

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Anexo N° 17

La Gaceta 135 – 14 julio 2010

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académica del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) del presente cuerpo de normas. c) Hayan sido

evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez, duración y

catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento. d) No correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o

parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las

clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo. e) No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal

(o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional. f) El excedente de horas de capacitación

recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para

efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad. g) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las

universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los

cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de

acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por

organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o

documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración

en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La Oficina de Recursos Humanos o la instancia competente, evaluará y decidirá lo

pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de PARTICIPACIÓN y con una duración que no exceda, en ningún caso,

el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.” “Actividades de capacitación impartida: Artículo 8º—Se

reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los servidores, que sean de interés para la institución o empresa

pública, siempre que: a) Los cursos hayan sido evaluados por la dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en

cuanto al grado de interés, calidad y coordinación. b) El servidor tuviere la condición de Bachiller como mínimo al momento de

impartirlos. c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno. d) Los

contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área A20 ocupacional del instructor. e) La duración

mínima de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales durante una misma actividad de

capacitación, las cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos. f) Hayan tenido la condición de ser una

colaboración no remunerada. g) No

podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor o

facilitador en un programa de capacitación.” “Publicaciones: Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones

realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin

–por medios escritos o electrónicos, siempre que: a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o

atinente al campo de actividad del puesto que desempeña. b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los

que se aborde, en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema del saber; con

el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre la materia. c) No sean

trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del

desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte

adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve. d) Sean artículos o ensayos publicados en

medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en

determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de

numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. e) Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y

cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca

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Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Anexo N° 17

La Gaceta 135 – 14 julio 2010

Nº 35352-H

publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto. f) Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas,

destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. En el caso de los escritos publicados

por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se

considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya

distribución deberá seguir este mismo procedimiento.” “Experiencia laboral: Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de

la respectiva dependencia de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral de carácter profesional, siempre que: a)

Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario. b) Haya sido

obtenida en ejecución de labores de nivel profesional. c) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes, con

nota igual o superior a “Muy Bueno” o su equivalente. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con la ley no

requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En

sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones

correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.” “Artículo 11.—La experiencia obtenida al

servicio de instituciones del Estado adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que

se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Jefe

de Recursos Humanos de la dependencia donde fue obtenida.” “Artículo 15.—Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con

o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período de

un año requerido para el cálculo de la experiencia.” “Calificación de servicios: Artículo 17.—La obtención de una calificación

inferior a “Muy Bueno” o su equivalente, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en los diferentes factores

de la Carrera Profesional y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe

quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.” “Artículo 18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del

desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a) Por encontrarse disfrutando de una beca, b) Por haber estado al servicio de otra institución pública, c) Por otros motivos de

excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos, debidamente documentados.” Artículo 2º—Derogaciones.

Deróganse los artículos 13, 14 y 26 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33048-H.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año

dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O C Nº

93896).—(Solicitud Nº 5465).—C-218045.—(D35352-59132).

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Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Anexo N° 18

Ley : 5867 del 15/12/1975

LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN

Datos generales:

Ente emisor: Asamblea Legislativa

Fecha de vigencia desde: 27/12/1975

Datos de la Publicación:

Colección de leyes y decretos: Año: 1975 Semestre: 2 Tomo: 4 Página: 1603

LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN

Artículo 1.- Para el personal de la Administración Tributaria que, en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición contenida en el artículo

118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se establece la siguiente

compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública:

a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.

c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.

d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.

En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada.

Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de

esta ley; los siguientes funcionarios:

1) Quienes desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica del Estado, según el artículo 2 de la Ley de la Administración

Financiera de la República, No. 1279, de 2 de mayo de 1951y sus reformas.

2) Quienes ocupen puestos de "técnicos" y "técnicos profesionales" en la Oficina de Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional, la Oficina Técnica

Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas y la Dirección General Forestal

del Ministerio de Agricultura; asimismo, los servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie técnico y profesional, los

funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los del Centro de Cómputo del Ministerio de

Seguridad Pública y los funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este beneficio.

3) El Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

4) Los administradores de aduanas, conforme a los procedimientos de la norma general No. 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del

Gobierno de la República para el año 1982, No. 700, de 23 de diciembre de 1981.

Para aplicar este artículo, los funcionarios "técnicos" citados en el numeral 2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando

reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una combinación equivalente, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, salvo los

requisitos mayores, la compensación para los funcionarios que ocupen puestos de la serie "técnico y profesional", se hará de acuerdo con el requisito

primario del puesto que desempeñen.

Los beneficios y las prohibiciones indicados en este artículo y sus reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de

Ayuda Social (IMAS). (Así reformado por Ley N° 7896 del 30 de julio de 1999)

ARTÍCULO 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la

aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.

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Anexo N° 18

Ley : 5867 del 15/12/1975

LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar las disposiciones del artículo 113 del Código de Normas y procedimientos

Tributarios, a fin de que se determine en forma taxativa, en razón de la labor que efectúan, los formularios que

cubiertos por la prohibición de dicha norma legal.

ARTÍCULO 4º.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Servicio Civil, para que procedan a efectuar los

trámites pertinentes, a efecto de que sean aplicados los beneficios de la presente ley, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5.- Los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1 de esta ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo

referidos en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que

estén cumpliendo tales funciones.

Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial, el Tribunal

Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría General de la República. Tal compensación se calculará sobre el salario de base

correspondiente a cada institución. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7896 de 30 de julio de 1999)

ARTÍCULO 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 3848 de 10 de enero de 1967, con el

siguiente párrafo:

Transitorio.- Los no profesionales que tengan preparación equivalente y que ocupen puestos en propiedad enmarcada en el artículo 113 del Código

Tributario, recibirán la misma compensación que los empleados profesionales, de acuerdo con la escala de salarios establecida en el artículo 1º.

ARTÍCULO 7º.- Rige a partir de su publicación

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Anexo N° 19

COSTA RICA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DG-254-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las trece horas del doce de agosto de dos mil nueve.

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del día diecisiete de julio

de este año, se integró y modificó el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.

2. Que no obstante lo anterior, se hace necesario ajustar algunas disposiciones de la resolución vigente, por cuanto las mismas no contenían la claridad necesaria y confundían en

su aplicación.3. Que siendo esto así, se ajustará la numeración del articulado en general, además, se modifican específicamente los textos de los artículos uno, dos, tres, inciso f), cinco, ocho,

doce, veinte y veintidós, se eliminarán los numerales dieciocho y diecinueve, por cuanto estos últimos están referidos a aspectos fuera de la competencia que el ordenamiento

jurídico otorga a esta Dirección General y se incluye un nuevo artículo primero.

4. Que en aras de contar con un solo cuerpo normativo que contenga todas las reglas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se emitirá una nueva resolución que en lo

sucesivo, regirá el otorgamiento de este incentivo.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil y 4 de su Reglamento, resuelve integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del

Régimen de Dedicación Exclusiva de la siguiente manera:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo

ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.

Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga al servidor al

ejercicio profesional únicamente a favor del órgano público manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para

desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución

económica a favor del servidor, convenida y en acuerdo con la Administración, por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da

sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.

Artículo 3.- Los Ministerios y demás órganos del Poder Ejecutivo bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación

económica que en adelante se indicará, a favor de aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus homólogos

y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite, correspondiendo a la Dirección General de Servicio Civil el dictado e interpretación de las normas aquí reguladas.

Artículo 4.- Para acogerse y continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación

donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.

b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el

funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en esta resolución.

d) Poseer la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e) Firmar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.

f) Aportar justificación escrita del Jerarca o de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

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RESOLUCIÓN DG-254-2009

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 5.- El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo que señala el artículo 4° de esta Resolución, deberá solicitarlo por escrito a la

correspondiente Oficina de Recursos Humanos, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre el

servidor y la respectiva institución.Artículo 6.- El contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la institución contratante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de

plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.

Ambas partes serán las responsables de vigilar el término de los contratos suscritos y previo a su vencimiento, la Oficina de Recursos Humanos deberá efectuar la comprobación

de que persisten las causas que motivaron a la Administración a la contratación exclusiva de la profesión comprometida en ese acto y si dicha condición se mantiene, así como el

interés de que el ocupante continúe afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, deberá tramitar la prórroga del mismo estableciendo un nuevo plazo, o en su defecto, una vez

vencido el término, efectuar el trámite correspondiente para eliminar el porcentaje por dicho concepto, o bien, la firma de un nuevo contrato.

Artículo 7.- La Oficina de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir

de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 8.- Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su puesto, si no

es con la institución con quien firmó dicho contrato.

CAPITULO III

DE LA VIGENCIA DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 9.- El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado.

Deberá ser refrendado por la Oficina de Recursos Humanos respectiva en un plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la mencionada firma.

Artículo 10.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establecen tanto esta resolución como el respectivo contrato cuando:

a) Se encuentren en vacaciones.

b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las

partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.

c) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicio como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero,

siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 11.- En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su regreso podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se

encuentre vigente.CAPITULO IV

EXENCIONES, RENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 12.- El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes

casos:a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o

alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), (si convive en unión libre comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario

público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del

funcionario o de sus familiares aquí mencionados.

Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación debe solicitar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos la autorización para acogerse a las excepciones

indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma vía indicará su aval

y rige de la concesión, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión.

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Anexo N° 19

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RESOLUCIÓN DG-254-2009

d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución

para la cual laboran, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa

Artículo 13.- Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento

jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo

no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra

actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.

Artículo 14.- Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones del Régimen de Servicio

Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en esta

resolución.Artículo 15.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con

un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez

no podrá acogerse más a dicho régimen.

Artículo 16.- Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en la presente resolución o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo

cual acarreará las siguientes sanciones:

a) La anulación inmediata del contrato, y reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 8°,

de esta resolución. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. Para el

reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento.

b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se

establece.c) Suspensión por ocho días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.

d) El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el

artículo 4°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, por considerarse faltas graves.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, con excepción del caso

de los médicos que son retribuidos mediante la Ley No. 6836 del 22 de diciembre de 1982; si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la

profesión u otra que, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 18.- Las Oficinas de Recursos Humanos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en los contratos respectivos, sin

perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil cuando lo estime

conveniente.Artículo 19.- Al darse el traslado, reubicación o ascenso de un servidor o si éste proviene de otra Institución excluida del Régimen de Servicio Civil, en la que gozaba del incentivo

por Dedicación Exclusiva, podrá optar por su compensación económica, siempre que el Jerarca de la Institución que lo recibe lo autorice con sujeción a la presente normativa.

Para ello la Oficina de Recursos Humanos respectiva, tramitará el Addendum de Contrato, previa comprobación de la venia de las partes, considerando como rige, la fecha en que

se hace efectivo el movimiento de personal correspondiente, caso contrario, deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 20.- Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva los formatos de Contrato, prórroga y addendum anexos a esta resolución.

Artículo 21.- Se deroga la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve. No obstante lo anterior, los contratos y addendum suscritos con

anterioridad a la presente resolución, conservarán su validez y eficacia.

Artículo 22.- Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Arguedas Herrera

DIRECTOR GENERAL

90

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Anexo N° 20

Reglamento del Estatuto del Servicio de Enfermería

Artículo 24º - Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta por tres grupos salariales, cada uno de los cuales

corresponderá a los títulos universitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada uno de estos grupos

salariales se les asignará una retribución diferente que tome en cuenta el diferente nivel de formación académica.

Además a cada uno de estos grupos salariales se les asignará un complemento igual al 15% del salario base de la clase

fundamentado en el Estatuto.

Las enfermeras (os) licenciadas (os) podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, conforme con los procedimientos

vigentes en el sentido de que el 15% del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por este último concepto, nunca

podrá superar el porcentaje máximo establecido por dedicación exclusiva en la respectiva institución.

91

Clase Cantidad Monto ¢Médico 21 41.566,5Psicólogo 27 25.775,9Trabajador Social 21 22.076,1Auxiliar de Enfermería 2 342,2Enfermeros 13 12.081,2Farmacéutico 1 2.787,9Técnicos en Farmacia 3 937,9Registros Médicos 12 4.691,0Línea de Orientación 2 3.738,4Trabajador Calificado (Asistentes de usuarios) 16 6.063,7Nutrición 1 713,0Terapia Ocupacional 5 4.238,3Antropólogo 1 713,0Administrativos 7 1.321,3Total 127.046,2

Justificación:

En el Subproceso de Gestión Humana se requiere la suplencia del médico de empresa durante el periodo de vacaciones pues el servicio no puede quedar

descubierto ni puede ser suplido por médicos del Proceso de Atención a Pacientes porque se dejaría al descubierto el servicio a la población.

La Junta Directiva solicita suplir la secretaría durante sus vacaciones en apego al artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil pues en la institución

no existe una persona idónea quien pueda asumir ese recargo.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Por voto constitucional, se ordena que los servicios esenciales en la salud no pueden sufrir ningún tipo de discontinuidad en su prestación, razón por la cual

para el Área de Atención a Pacientes en Oficinas Centrales se hace obligatorio también contar con recursos para sustitución de tipo de recurso humano

vinculado con la prestación de esos servicios, lo que elevó la necesidad de presupuesto en servicios, lo que elevó la necesidad de presupuesto en suplencias.

El Centro Nacional de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad ofrece un servicio de salud integral fundamental para la población menor de

edad con consumo de drogas, tanto en modalidad ambulatoria como residencial. Ambos son programas estructurados y atiende una demanda constante y con

tendencia al aumento la ausencia de uno o más profesionales o técnico, aun cuando sean justificadas por vacaciones o incapacidades produce una alteración

en la dinámica del servicio y por tanto una deficiencia del mismo, dejando usuarios sin atender o retrasando actividades programadas sin realizar, lo cual tiene

un impacto negativo en el cumplimiento de los objetivos terapéuticos de la población atendida, por ser programas establecidos para desarrollarse en un tiempo

determinado. De retrasarse la atención o limitarse el logro de los objetivos de los programas por la ausencia justificada de algunos funcionarios, se estaría

afectando el logro de los objetivos institucionales y violando los derechos fundamentales de la población menor de edad con problemas por consumo de drogas.

La necesidad de las suplencias es por el tipo de atención que brinda, la cual se ha convertido en una prioridad para la población de las sedes regionales donde

se ubican los CAIDS (Cartago, San Ramón, San Carlos, Puntarenas, Quepos, Santa Cruz, Limón, Brunca), el equipo de trabajo consta de 3 profesionales

(médico, trabajador social y psicólogo) y un oficinista que funge como registros médicos, la demanda del servicio es mucha y asisten muchas personas para

referencia a Centros de Internamiento. Las citas se programan a un mes aproximadamente, trabajando de forma ordinaria y cuando algún funcionario / a está de

vacaciones, no se puede atender la demanda del servicio de tratamiento, porque las agendas de los dos funcionarios que quedan laborando están llenas. Esto

repercute, en la calidad del servicio y se ven afectados los pacientes porque no tienen recursos económicos, para desplazarse a otros Centros Médicos para

valoración. En Limón el CAID es fundamental para los pacientes que ocupan este servicio desde hace 5 años, el tratamiento que se les brinda a los pacientes y

a su familia colabora en la recuperación de las personas y ayudan a fortalecer a la familia limonense. En un ambiente de alto riesgo tenemos que contar con el

profesional especializado para que se pueda mantener abierto este espacio, sobre todo que actualmente se atiende a adultos jóvenes, a jóvenes dentro y fuera

del sector educativo y en algunas ocasiones a niños y niñas de V y VI grado.

Detalle de suplencias 2018

Anexo N° 21

92

Nombre del

Proyecto

Objetivos Fuente de

Financiamiento

Año

Inicio

Año Finalización

Programada

Grado Avance Físico Costo

estimado

Ejecutado

2011-2016

Presupuesto 2018 % avance en el

2018

Artículo N° 29

inciso c) Ley

N°9028

1.941.050,0 795.111,1 1.176.100,0

Se estima con

presupuesto

extraordinarios

obtener fondos

para continuar

con la ejecuación

del proyecto.

Entre estos

contratación de

servicos de

construcción de

Regional de

Puntarenas e

implementación

de lote, diseño y

construcción de

la Regional de

Quepos.

Gastos

Operativos808.800,0 827.436,4

Artículo 15

inciso c)

Ley N ° 7972

96.350,0 96.313,4

Inciso a) de los

artículos 85 y

87 Ley 8204

34.700,0 34.666,2

Artículo N° 9 Ley

N°90367.400,0 402.932,8

Total 2.888.300,0 2.156.460,1 1.176.100,0

Artículo N° 29

inciso c) Ley

N°9028

1.056.394,2

Artículo 15

inciso c)

Ley N ° 7972

27.657,6

Artículo 15

inciso d)

Ley N ° 7972

29.150,0

Inciso a) de los

artículos N°85 y

N° 87 de la Ley

8204

25.857,4

Tota 1.139.059,2

2018 2.000.000,0

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

(en miles de colones)

2011 2018

Abarcar al menos

6 zonas urbano

marginales del

país

Detalle de proyectos plurianuales

Anexo N° 22

Dotar de infraestructura a

Sedes Regionales del

IAFA, que cumplan con

los requerimientos físicos

sanitarios y legislación

actual, para la prestación

de servicios integrales y

oportunos en prevención y

tratamiento del consumo

de drogas.

Compra de

locales para

habilitación de

Centros de

Atención Integral

en las Sedes

Regionales del

IAFA.

Compra de edificios

preexistentes y sus

remodelaciones respectivas

en San Carlos, San Ramón

y Limón con el fin de

adecuarlos a las

necesidades institucionales.

Compra de terreno en

Cartago y contratación de

los servicios de diseño del

edificio y su construcción.

Compra de lotes en

Puntarenas y contratación

de servicios para su diseño.

Compra de lote en Liberia,

donación de propiedad

construida en Pérez

Zeledón. Se ha contratado

servicios de diseño para

construir en los lotes

adquiridos. Todos los años

desde el inicio del proyecto

se ha contratación de

compra de propiedades, se

esta en proceso de adquirir

propiedad de Heredia.

Dotar de un servicio de

tratamiento ambulatorio

para la atención de la

población consumidora de

sustancias psicoactivas en

zonas urbano marginales

mediante la figura de

Administración de

Servicios de Salud..

Ampliación de la

oferta de

servicios del

IAFA para el

tratamiento de

personas con

trastornos por

consumo de

Tabaco, Alcohol

y otras sustancia

psicoactivas a

nivel nacional.

2017

93

Monto en miles

de ¢ %

TOTAL PRESUPUESTO 1.285.000,0 100,0

a) Radio y televisión 1.279.400,0 99,6

1. Patrocinio de Programas 1.277.500,0 99,9

SINART 192.250,0 15,0

Otros 1.085.250,0 85,0

2. Cuñas, avisos o comerciales 1.900,0 0,1

b) Otros medios 5.600,0 0,4

Coordinadora

Extendida a efecto de cumplir con la normativa vigente, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete, a

efectos de cumplir con requisito exigido por el ente contralor.

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018

Área de Apoyo

Certificación

La suscrita Daisy Ureña Cerdas, en calidad de Coordinadora Área de Apoyo del Instituto Sobre Alcoholismo y

Farmacodependencia, me permito certificar que el Instituto está cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 4325, en cuanto a los

gastos de publicidad e información por radio y televisión para el año 2018, como sigue:

MSc. Daisy Ureña Cerdas

94

Tratamiento

inciso c)

Prevención

inciso d)

Total Superávit Libre al 31 de Diciembre del 2016 402.717,3 63.466,3 1.303,1 480.219,9 8.263,4 246,4 6.579.707,6 174.869,2 7.308.075,9 7.710.793,1

Presupuesto Ordinario 2017 33.373,7 1.167,2 91.900,0 246,4 2.549.825,6 59.569,2 2.736.082,1 2.736.082,1

Presupuesto Extraordinario N°2 272.794,1 20.000,0 135,9 12.743,4 8.263,4 633.482,6 4.122,4 678.747,7 951.541,7

Presupuesto Extraordinario N°3 28.372,2 40.300,0 100.000,0 140.300,0 168.672,2

Reducción del 20% correspondiente al año 2014 la

cual no se utilizará, por lo que se mantendrá en el

superávit, según Directriz 14-H.

298.334,2 298.334,2 298.334,2

Reducción del 20% correspondiente al año 2011 la

cual no se utilizará, por lo que se mantendrá en el

superávit, según Directriz 40-H.

574.380,3 574.380,3 574.380,3

Presupuesto Ordinario 2018 101.551,0 10.092,6 ,0 335.276,6 ,0 2.423.684,9 111.177,5 2.880.231,6 2.981.782,6

Total Superávit Libre y Específico Disponible ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0

Extendida a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete, a efectos de cumplir con requisito exigido por el ente contralor.

MBA. Evelyn Phillips Barrantes

Encargado Subproceso Financiero

Descripción Superávit libre

Superávit EspecíficoTotal

Superávit

Específico

Total

Superávit

Libre y

Específico

Ley N° 7972

ICD DESAF FANAL

La suscrita Evelyn Phillips Barrantes, en calidad de Encargado del Subproceso Financiero del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, me permito certificar que lo

incluido en el Presupuesto Ordinario 2018, no excede el superávit libre y específico del año anterior, como sigue:

Ley 9028 Ley 9036

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Presupuesto Ordinario 2018Subproceso Financiero

Certificación

en miles de colones

95