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Plan Operativo Institucional por Programas
y Presupuesto
Ejercicio Fiscal 2018
Setiembre 2017
Contenido PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................................................................................... 3
Detalle del Origen y Aplicación de Recursos, Ejercicio Fiscal 2018 ........................................................................................................................................... 4
BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................................................................................................... 6
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL ..................................................................................................................................................................................... 8
ASPECTOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES ........................................................................................................................................................ 9
Marco Filosófico Institucional ............................................................................................................................................................................................ 9
Prioridades y Objetivos Estratégicos Institucionales:.................................................................................................................................................. 10
Estructura Programática y Presupuestaria ................................................................................................................................................................... 11
En resumen, a nivel de programa la estructura programática y presupuestaria se presenta como sigue: ............................................................ 12
Fuentes de Financiamiento ............................................................................................................................................................................................. 13
Acciones incorporadas en el POI vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo ................................................................................................. 14
MATRICES INSTITUCIONALES ........................................................................................................................................................................................ 15
MATRIZ ARTICULACIÓN PLAN – PRESUPUESTO ................................................................................................................................................. 16
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Prevención) .................................................................................................... 18
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento ambulatorio) ............................................................................. 19
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento residencial) ............................................................................... 20
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 2 (Regulación) .................................................................................................... 21
Cronograma de Actividades – Programas 1 y 2 .......................................................................................................................................................... 22
ANEXOS ................................................................................................................................................................................................................................ 23
Acuerdos Junta Directiva ...................................................................................................................................................................... 24
Dictamen Vinculación Matriz de Articulación POI – Presupuesto con PND ........................................................................................... 26
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS .............................................................................................................................................................................. 27
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PRESENTACIÓN El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia presenta el Plan Operativo Institucional y Presupuesto por Programas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, considerando los requerimientos establecidos en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional, que regulan la materia programática – presupuestaria y evaluativa. Asimismo, se da respuesta al oficio STAP – CIRCULAR- 1329-2017, del 24 de agosto del 2017, en cuanto a información para análisis del Presupuesto Ordinario 2018. En este documento se incorpora la Matriz de Vinculación del POI con el Plan Nacional de Desarrollo, (MAPP), la cual, cuenta con el dictamen por parte del señor Ministro de Salud en ese momento, Dr. Fernando Llorca Castro, mediante oficio DM-3702-2017 del 01 de junio del año 2017. De la acción estratégica de la Salud Mental y Desarrollo de Programas de Atención Integral en Adicciones, se derivan tres PEP del POI 2018, una vinculada al desarrollo de programas preventivos en la enseñanza primaria pública y dos relacionadas con la atención de personas que presentan trastornos por consumo de drogas. Adicionalmente se incorpora una PEP relacionada con la regulación por parte del IAFA del funcionamiento de los programas de tratamiento que brindan las ONG en el país. Para ejecutar las acciones incluidas en el POI, se cuenta con un presupuesto de ¢14.768.425,8 miles cuya distribución total del presupuesto por programas, se observa en la estructura programática y presupuestaria incluida en la página N°12, de este documento. El Plan Operativo Institucional y Presupuesto por Programas fue aprobado por Junta Directiva mediante Acuerdo Firme N°6 de la Sesión Ordinaria N° 27-17, realizada el jueves 21 de setiembre del 2017, en lo que respecta al POI y mediante Acuerdo Firme N° 4 de la Sesión Ordinaria N°28-17, celebrada el jueves 28 de septiembre del 2017, el Presupuesto. Cumpliendo con los requerimientos correspondientes, se incorpora la siguiente información:
Nombre Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia Nº de cédula jurídica: 3-007-045737.
Domicilio legal: San Pedro de Montes de Oca. Dirección: 300 este y 150 sur de la Escuela Roosevelt, San Pedro, Montes
de Oca.
Teléfono: 2224-4096 Fax: 2224-6762 Teléfono: 2224-4096 Fax: 2224-6762
Representante
legal:
Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula 6-146-408. Nombramiento efectuado por Junta Directiva en Sesión
Ordinaria N°24-17, celebrada el jueves 18 de agosto del 2017.
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Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Detalle del Origen y Aplicación de Recursos, Ejercicio Fiscal 2018
(Miles de colones)
Fuentes: Parciales Totales
Otros servicios 400,0
Servicios de publicidad e impresión 400,0
Transferencias Gobierno Central 11.007.700,0
Operación (Ministerio de Salud) 7.271.000,0
Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 402.100,0
Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) 204.400,0
Ley N° 9028 del 26 de marzo del 2012 (Diagnóstico, Investigación, Prevención y Tratamiento) 3.130.200,0
Transferencias corrientes de órganos desconcentrados 547.543,2
Instituto Costarricense Sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio de Cooperación) 77.715,5
Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0
Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Ley N°9036, transformación del IDA al INDER) 225.000,0
Transferencias corrientes de empresas públicas no financieras 6.000,0
Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 6.000,0
Recursos de Vigencias Anteriores 2.981.782,6
Superávit Libre 101.551,0
Operación (Ministerio de Salud) 101.551,0
Superávit Específico 2.880.231,6
Ley N°7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6
Ley N° 9028 del 26 de marzo del 2012 2.423.685,0
Instituto Costarricense sobre Drogas /Ley N°8204) 335.276,6
Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Ley N°9036) 111.177,5
Total Fuentes 14.768.425,8
5
Aplicación: Parciales Totales
Remuneraciones 6.847.865,8
Servicios 5.236.954,3
Materiales y suministros 632.745,2
Bienes duraderos 1.430.985,5
Transferencias corrientes 619.875,0
Total Aplicación 14.768.425,8
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BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN El marco jurídico que fundamenta la existencia y gestión institucional comprende varias disposiciones, a saber:
1. Ley General de Salud, Nº 5395 del mes de octubre de 1973, establece que es un deber constitucional y legal del Estado velar por la salud de la población y le corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, velar por este deber.
2. Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del mes de noviembre de 1973, menciona en su artículo 3, que el Ministerio cumplirá
sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores. En el campo de las drogas, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es su órgano especializado.
3. Ley N° 8289, reforma la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), le asigna la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas, además de coordinar y aprobar todos los programas públicos y privados relacionados con sus fines.
4. Ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, crea el
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), y le encarga de la coordinación y diseño de políticas en materia de prevención y de atención a dependientes de drogas, las cuales deberá coordinar con el IAFA, como rector técnico en materia de prevención del consumo y tratamiento.
5. Ley N° 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada mediante Ley N°8783, Convenio suscrito entre las partes
para el financiamiento de los programas de tratamiento. 6. La Ley N° 7972, Creación de cargas tributaria sobre licores, cervezas y cigarrillos, para financiar un Plan Integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, otorga al instituto recursos para programas y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
7. Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, la cual asigna responsabilidades para proteger
la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
8. Decreto Ejecutivo Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
7
9. El Decreto Ejecutivo Nº 30921-S del 16 de enero del 2003 establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y ratifica al
IAFA como uno de los órganos adscritos al despacho del Ministro de Salud.
10. El Decreto Ejecutivo Nº 33070-S, del miércoles 10 de mayo del 2006, define la estructura del IAFA vía reglamento, le otorgan al IAFA las directrices generales, sus competencias y su razón de ser institucional.
11. Decreto Ejecutivo Nº 37110-S, oficialización de la Política del Sector Salud para el Tratamiento de la persona con Problemas Derivados del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas en Costa Rica.
12. Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural publicada en la Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2012,1.58% a favor del IAFA correspondiente a bebidas alcohólicas.
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ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
RESPONSABLES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
JUNTA DIRECTIVA Dra. María Esther Anchía Angulo
AUDITORÍA INTERNA
MAFF. Ana Pizarro Jiménez.
DIRECCIÓN GENERAL Dr. Luis Sandí Esquivel
DESARROLLO INSTITUCIONAL Dr. Douglas Mata Pernudi
SERVICIOS JURIDICOS Licda. Marjorie Calvo Barrantes
AREA DE APOYO MSc. Daysi Ureña Cerdas
AREA TECNICA Dra. Vera Barahona Hidalgo
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ASPECTOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES
Marco Filosófico Institucional La Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria N° 16-11, realizada el martes 24 de mayo de 2011, mediante acuerdo firme N° 6, aprobó la Misión y la Visión Institucional quedando establecidas de la siguiente manera.
MISIÓN:
Contribuir en el marco de sus responsabilidades rectoras y ejecutoras en materia de drogas, a mejorar las condiciones de vida de todas las personas en sociedad, por medio de un conjunto de intervenciones en promoción de la salud mental y preventivo-asistenciales tendientes a modificar hábitos, costumbres y actitudes para disuadir el consumo de drogas y minimizar sus consecuencias
VISIÓN:
Constituirse en referente científico técnico a nivel nacional e internacional en el diseño e implementación de modelos integrales de atención y en la producción y transferencia de conocimiento en materia de drogas como problema de salud pública.
VALORES: Solidaridad, Respeto, Compromiso y Liderazgo
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Prioridades y Objetivos Estratégicos Institucionales:
Prioridades Institucionales Objetivos Estratégicos Institucionales Indicadores Resultado
Promoción de estilos de vida saludables y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad educativa de la escuela primaria y educación preescolar.
Reducir la iniciación en el consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar de niños, niñas y adolescentes.
Porcentaje de cobertura anual de escolares de primaria.
Mejoramiento en la accesibilidad y la atención integral a las personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y sus familias.
Proveer atención eficaz, accesible, con garantía de calidad a fin de tratar el consumo perjudicial y la dependencia de la población que ingresa a los servicios institucionales.
Porcentaje de incremento de atención de persona que consulta por primera vez en la vida.
Nota: Los indicadores propuestos tomando en consideración los niveles de la cadena de resultados.
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Estructura Programática y Presupuestaria La estructura programática y presupuestaria del Instituto, cuenta con dos programas sustantivos y un programa de apoyo que contribución a las acciones sustantivas, a saber:
Programa 1. Misión
Promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de drogas mediante su tratamiento.
Programa 2. Misión
Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Este programa vela porque los programas públicos y privados de prevención y tratamiento cumplan con normas operacionales y organizativas que garanticen la calidad de los servicios y resguarden los derechos y la salud de las personas.
Programa 3. Misión
Servicios de Apoyo para coadyuvar al cumplimiento de la gestión institucional.
Este programa brinda el direccionamiento estratégico necesario para el ejercicio de la rectoría del IAFA con el fin de lograr la prestación efectiva de los servicios que inciden en la salud pública.
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En resumen, a nivel de programa la estructura programática y presupuestaria se presenta como sigue:
Programas Nombre del programa Presupuesto
(en miles de colones) Participación
relativa
PROGRAMA 1. Promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
10.345.022,7 70,0%
Subprograma 1.1.
Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
1.862.395,3 18,0%
Subprograma 1.2.
Estrategias de divulgación, movilización y comunicación social para la promoción, prevención y el tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
2.538.632,6 24,5%
Subprograma 1.3.
Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
5.773.481,9 55,9%
Subprograma 1.4.
Producción de conocimiento, sistematización e incorporación de buenas prácticas para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
170.512,9
1,6%
PROGRAMA 2. Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
584.979,5 4,0%
Subprograma 2.1.
Aprobación y fiscalización del funcionamiento de los programas brindados por las ONG y OG en materia de prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
584.979,5 100,0%
PROGRAMA 3. Servicios de Apoyo para coadyuvar al cumplimiento de la gestión institucional.
3.838.423,6 26,0%
Subprograma 3.1.
Conducción de las funciones rectoras y potestades institucionales. 243.292,7 6,3%
Subprograma 3.2.
Gestión Administrativa. 3.595.130,9 93,7%
TOTAL 14.768.425,8 100,0%
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Fuentes de Financiamiento
Fuente Monto
(miles de colones)
IAFA – (Gobierno Central y otros Servicios) 7.271.400,0
Ley Nº 7972 – Cargas Tributarias al Alcohol y el Tabaco 605.500,0
Ley Nº 8204 – Ley de Psicotrópicos / Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) 457.827,7
Ley Nº 8289 - IAFA / Fábrica Nacional de Licores (FANAL) 6.000,0
Ley N° 9036 – Instituto de Desarrollo Rural (artículo N°37, Transformación del IDA al INDER) 225.000,0
Ley Nº 8289 – IAFA / Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) 12.000,0
Convenio de cooperación programa de tratamiento, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
77.715,5
Ley N° 9028 – Ley de General de Control del Tabaco 3.130.200,0
Superávit Libre 2017 101.551,0
Superávit Específico 2017 2.880.231,6
TOTAL 14.768.425,8
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Acciones incorporadas en el POI vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo Para el caso particular del IAFA, dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015–2018, “Alberto Cañas Escalante”, sus actividades se encuentran vinculadas con el desarrollo de dos metas específicas, dentro del Programa Nacional de Atención de los Trastornos Mentales, del Comportamiento y de las Adicciones, cuyo objetivo es el Fortalecer la detección, atención y seguimiento de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y consumidoras de sustancias psicoactivas.
1. Incremento de la cobertura de atención. La Acción Estratégica refiere al fomento y protección de la salud mental y el fortalecimiento de los programas de atención integral de adicciones. Para ello se propuso como objetivo el aumentar la cobertura de atención a personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, en los servicios brindados por el IAFA.
2. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. En lo que se refiera a las actividades promocionales y preventivas en materia de consumo de drogas, la acción estratégica se orienta al fomento y protección de la salud mental, lo cual, se pretende llevar a cabo por medio del desarrollo del programa de Aprendo a Valerme por Mi Mismo en el primer ciclo de la enseñanza primaria pública. Las dos actividades mencionadas corresponden al Programa Nº 1 “Promoción, Prevención y Tratamiento del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas”, especifico al Sub-programa Nº 1.1 y Subprograma 1.2, en relación con las intervenciones preventivas. La otra acción se relaciona con la atención de personas afectas por trastornos por consumo de drogas, la cual, se ubica en el Sub-programa 1.3.
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MATRIZ ARTICULACIÓN PLAN – PRESUPUESTO
t Desempeño proyectado
78,0% 22,0% 0% 2.5% 5.0% 7.5% 10.0% 3.147,6 Gobierno Central
385,6 ICD
2,1 Ley N° 7972
2.948,6 Ley N°9028
,6 Ley N°9036 IDER
77,7 FODESAF
6.562,2 TOTAL
52% 48% Eficacia 0% 100% 100% 100% 100% 1.672,1 Gob. Central
12,0 FODESAF
105,7 ICD
181,3 Ley N° 7972
6,0 FANAL
586,0 Ley N° 9028
2.563,0 TOTAL
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA PRESUPUESTARIA
Objetivos
Estratégicos del
programa o
proyecto del PND
y/o
Institucionales
Nombre del
programa o
proyecto
institucional
Código y
nombre del
programa o
subprograma
presupuestario
Estimación anual de
recursos presupuestarios
(millones de colones) Supuestos,
notas técnicas
y
observaciones
Cantidad
Indicadores del
producto
METAS DEL INDICADOR
Hombres Mujeres
Línea
Base
(2014)
MontoFuente de
FinanciamientoAnual t+1 t+2 t+3
Unidad de
medida del
producto
POBLACIÓN META
Usuario(a)
Producto final
(Bienes /
Servicios)
1.6.1 Fortalecer
la detección,
atención y
seguimiento de
las personas
con trastornos
mentales, del
comportamiento
y consumidoras
de sustancias
psicoactivas.
Promoción,
Prevención y
Tratamiento
del consumo
de alcohol,
tabaco y otras
drogas.
Atención
medica
psicosocial
ambulatoria
y residencial.
Programa 1.
Promoción.
Prevención y
Tratamiento
del consumo
de alcohol y
otras drogas.
Subprograma
1.3
Tratamiento a
personas y
familias
afectadas por
el consumo de
alcohol, tabaco
y otras drogas.
Pacientes que
consultan por
primera vez en
la vida.
2016 = 4.993,
2017 = 4.993,
2018 = 4.993.
Personas
que
requieren a
tención por
trastornos
por
consumo
de drogas.
Promoción,
Prevención y
Tratamiento
del consumo
de alcohol,
tabaco y otras
drogas.
Eficacia
Porcentaje de
personas que
consultan por
primera vez en
los servicios
del IAFA.
Programa 1.
Promoción.
Prevención y
Tratamiento
del consumo
de alcohol y
otras drogas.
Niños y niñas
participantes
capacitados
2016 = 207.780,
2017 = 207.780,
2018 = 207.780.
Escolares
de escuelas
públicas.Porcentaje de
participación
de escolares
de Escuelas
Públicas en el
programa de
prevención de
drogas.
Capacitación
socio -
educativa en
la temática
de drogas
1.6.1 Fortalecer
la detección,
atención y
seguimiento de
las personas
con trastornos
mentales, del
comportamiento
y consumidoras
de sustancias
psicoactivas.
Subprograma
1.1 Formación
y capacitación
de agentes
multiplicadores
para la
promoción,
prevención y
tratamiento de
alcohol, tabaco
y otras drogas.
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Institución: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Programa / Subprograma Presupuestario: Programa 1. Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Subprograma 1.3 Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Eficacia Recepción de pacientes X X X X X X X X X X X X
Valoración del caso X X X X X X X X X X X X
Eficacia
Coordinaciones primer semestre X X X X
Coordinaciones segundo semestre X X X X
Sesiones de trabajo X X X X X X X X X X X
Seguimiento y monitoreo X X X X X X X X X
Pacientes
atendidos por
primera vez, en
los servicios del
IAFA por el
consumo de
drogas.
Vera Barahona
Hidalgo, Coordinadora
Área Técnica.
Franklin Jiménez
Rojas, Encargado
Proceso Atención a
Pacientes. Patricia
Araya Sancho,
Encargada
Organismos
Regionales. Oswaldo
Aguirre Retana.
Encargado Centro
para Personas
Menores de Edad.
Porcentaje de
participación de
escolares del
primer ciclo de
escuelas públicas
en el programa de
prevención de
drogas.
X XX X X X X X
Capacitación
socioeducativa en
la temática de
drogas.
Vera Barahona
Hidalgo, Coordinadora
Área Técnica.
Ana Patricia Araya
Sancho, Encargada
Organismos
Regionales.
Escolares
capacitados,
dividido entre el
total programado,
multiplicado por
100.
Registros de
participación en
las sesiones en
cada escuela,
grado y sección.
Proceso de
Organismos
Regionales -
IAFA.
Sesiones de capacitación y
educativasX X X
X X
Atención médica -
psicosocial
ambulatoria y
residencial
Registros
médicos del IAFA
y expedientes
clínicos de los
pacientes.
Personas
atendidas por
primera vez,
dividido entre el
total programado,
multiplicado por
100.
Atenciones o intervenciones
terapéuticasX X X X X XX X X X
FICHA TECNICA
Subprograma 1.1 Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
ProductoIndicadores del
productoFórmula
Fuente de datos
del indicador
Cronograma de actividades institucionales
Responsables
Meses del año
Actividades para el producto J A S O N DE F M A M J
18
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Prevención)
INSTITUCION
PROGRAMA 1
MISION
SUBPROGRAMA 1.1
Producto(s)
Objetivo
Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones
del Programa Gestión y/o de t indicador
Resultados anual
Producto
86,4% 94,9% 100,0% 15% 100% 100% 100% 100%
206.469
1.672,1 Gob. Central
12,0 FODESAF
105,7 ICD
Usuarios / 181,3 Ley N° 7972
6,0 FANAL
586,0 Ley N° 9028
97,0% 95,1% 98,2% 9% 100% 100% 100% 100% 2.563,0 TOTAL
Beneficiarios 174.335
Economía
5.240 5.502 5.118 5.322 5.535 5.756 5.986 6.226
Calidad
-- 7 7 6 6 6 6 6
85,7% 85,7% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Total unidades de
habilidades del
programa:6
Registro mediante
boleta de participación
en las sesiones.
Matriz de costos
operativos de
ejecución.
Escolares capacitados
en el segundo ciclo,
dividido entre el total
programado,
multiplicado por 100.
Registros de
participación en las
sesiones/ talleres.
Información
suministrada por el
MEP en relación con la
matrícula de
estudiantes por nivel
educativo.
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
t
t-2
2014
Desempeño Histórico
Estimación Recursos
Presupuestarios (en millones
de colones)
t+3
2021
Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas
Metas del Indicador
Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la
producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de drogas
mediante su tratamiento.
Monto FF
Formación y capacitación de agentes multiplicadores para la promoción, prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
t+3
2020
t-1
2016
t-1
2017 *
t-1
2015
t+2
2019
Inversión total dividido
por el total de niños y
niñas capacitados
Abarcar el 100% de
las unidades a
desarrollar en las
capacitaciones.
Eficacia
Porcentaje de
escolares
capacitados.
OBJETIVO ESTRATEGICO
INSTITUCIONAL
Capacitación
socioeducativa en la
temática de drogas.
Reducir la iniciación en el consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar.
Niños, niñas,
adolescentes,
docentes, comunidad
general.
Población General
Incrementar la
competencia social y
las actitudes contra el
consumo de
sustancias
psicoactivas, por
medio de la
capacitación de
380.804 escolares
por medio de Agentes
Multiplicadores
Educativos (AMES)
que participan del
programa "Aprendo a
Valerme por Mi
Mismo".
Escolares capacitados
en el primer ciclo,
dividido entre el total
programado,
multiplicado por 100.
Promedio de temas
abarcados dividido
entre el total de temas
del programa.
Contenidos temáticos
abarcados
Invertir un promedio
de ¢5.535 por niño
capacitado dentro del
programa de
prevención de
drogas.
Inversión por niño
capacitado
20
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 1 (Tratamiento residencial)
INSTITUCION
PROGRAMA 1
MISION
SUBPROGRAMA 1.3
Producto(s)
Objetivo
Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones
del Programa Gestión y/o de t indicador
Resultados anual
Producto Eficacia 138,5% 133,3% 142% 59% 100% 100% 100% 100%
150
1.286,4 Gob Central
77,7 FODESAF
122,5 ICD
Usuarios / 1,0 Ley N° 7972
105,0 Ley N° 9028
Eficacia 1.592,7 TOTAL
81,9% 89,9% 85,5% 95% 95% 95% 95% 95%
Beneficiarios
Calidad 63% 58.9% 57,0% 48% 60% 60% 60% 60%
* Corresponde al primer semestre
Egresos por
cumplimiento
terapéutico, dividido
entre el total de
egresos del periodo,
multiplicado por 100.
La proyección anual
se realiza conforme al
plan de tratamiento
ajustado a cada
paciente.
Total de días
pacientes registrados
en el período, dividido
por el total de días
cama disponibles
multiplicado por 100.
Porcentaje de
egresos por
cumplimiento
terapéutico.
Atención medica –
psicosocial
residencial.
Ocupación de las
camas en el servicio
bajo internamiento
Niños, niñas y
adolescentes de 12 a
menos de 18 años y
sus familias.
Población general
Alcanzar un 60% de
egresos por
cumplimiento
terapéutico.
Registros Médicos de
la institución.
Expedientes Clínicos.
Obtener una
ocupación de las
camas del 95% en el
servicio bajo
internamiento.
Personas atendidas
dividido entre el total
de personas
programado,
multiplicado por 100.
Brindar atención
integral a 150
personas menores de
edad consumidores
de sustancias
psicoactivas en el
servicio residencial.
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Promoción, Prevención y Tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas
Este programa se orienta a promover y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención del consumo de drogas, apoyándose en la mercadotecnia de la salud, y la
producción de conocimiento para favorecer estilos de vida saludables en la población general y la recuperación de las personas que presentan problemas por el consumo de
drogas mediante su tratamiento.
Desempeño Histórico
Estimación Recursos
Presupuestarios (en millones
de colones)
Tratamiento a personas y familias afectadas por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
t
Proveer atención eficaz, accesible, con garantía de calidad a fin de tratar el consumo perjudicial y la dependencia de la población que ingresa a los servicios institucionales.
Metas del Indicador
OBJETIVO ESTRATEGICO
INSTITUCIONAL
t-1
2016 FF
Registros Médicos de
la institución.
Expedientes Clínicos.
t+2
2019
t+3
2020
Porcentaje de
personas atendidas.
t+3
20210 Monto
t-1
2017 *
t-2
2014
t-1
2015
21
PROGRAMACION ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA 2 (Regulación)
INSTITUCION
PROGRAMA 2
MISION
SUBPROGRAMA 2.1
Producto(s)
Objetivo
Estratégico Indicador de Fórmula Fuente de datos del Observaciones
del Programa Gestión y/o de t indicador
Resultados anual
Producto Eficacia 91,3% 86,8% 98% 85% 100% 100% 100% 100%
68
202,5 Gob Central
383,5 Ley N° 7972
586,0 TOTAL
Usuarios
Calidad 80% 73,5% 83% - 100% 100% 100% 100%
55 36 49
Beneficiarios
Eficacia - - - - 100%
* Corresponde al primer semestre
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Regulación de programas para la prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Este programa velar porque los programas públicos y privados de prevención y tratamiento cumplan con normas operacionales y organizativas que garanticen la calidad de los
servicios y resguarden los derechos y la salud de las personas.
Aprobación y fiscalización del funcionamiento de los programas brindados por las ONG y OG en materia de prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras
drogas.
Programas
fiscalizados, dividido
entre el total de
programas avalados
en funcionamiento,
multiplicado por 100.
Indicador de
medición anual.
Programas de con
cumplimiento
aceptable dividido
entre el total de
programas bajo
supervisión,
multiplicado por 100.
Expedientes del
Proceso de
Aprobación de
Programas Públicos y
Privados
Expedientes del
Proceso de
Aprobación de
Programas Públicos y
Privados
Porcentaje de
programas con
cumplimiento
aceptable de
recomendaciones.
OBJETIVO ESTRATEGICO
INSTITUCIONAL
Asegurar una atención, con garantía de calidad, a la población que ingresa a programas de prevención y tratamiento de ONG, en funcionamiento, aprobados por el IAFA.
FF
Estimación Recursos
Presupuestarios (en millones
de colones)
t
Resoluciones Porcentaje de
programas
fiscalizados.
Controlar el
funcionamiento de los
68 programas
públicos y privados
que brindan servicios
de tratamiento, con el
fin de proteger la
salud de la población
atendida.
t-2
2014
t-1
2015
t-1
2016
t-1
2017 *
Desempeño Histórico
t+2
2019
t+3
2020
t+3
2021 Monto
Metas del Indicador
Expedientes del
Proceso de
Aprobación de
Programas Públicos y
Privados
Población general
Obtener 100% de
cumplimiento de
recomendaciones
giradas a los
programas
fiscalizados.
Asociaciones y
Fundaciones de bien
social.
Emitir el 100% de
resoluciones
relacionadas con las
propuestas de
programas públicos y
privados.
Resoluciones emitidas
dividido entre el total
de solicitudes
recibidas, multiplicado
por 100.
Porcentaje de
resoluciones.
22
Cronograma de Actividades – Programas 1 y 2
días semanas meses
Capacitación a niños y niñas en el
programa de prevención de drogas.
Actividad 1 Coordinaciones (primer semestre) 4 2 de febrero de 2018 30 de octubre de 2018
Actividad 2 Coordinaciones (segundo semestre) 4 1 de julio de 2018 30 de octubre de 2018
Actividad 3 Sesiones de capacitación educativas 10 2 de febrero de 2018 30 de noviembre de 2018
Actividad 4 Sesiones de trabajo 10 2 de febrero de 2018 30 de noviembre de 2018
Actividad 5 Seguimiento y monitoreo 9 2 de marzo de 2018 30 de noviembre de 2018
Atención a personas en el servicio
ambulatorio
Actividad 1 Recepción de pacientes 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
Actividad 2 Valoración de casos 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
Actividad 3 Atenciones o intervenciones terapéuticas 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
Actividad 4 Coordinación de Clínicas Cesación 12 6 de enero de 2018 15 de agosto de 2017
Actividad 4 Perfiles de entrada basado en evidencias 12 2 de febrero de 2018 30 de agosto de 2018
Actividad 6 Ejecución de sesiones 12 2 de febrero de 2018 15 de diciembre de 2018
Actividad 7 Informe sobre clínicas realizadas 12 2 de mayo de 2018 15 de diciembre de 2018
Atención a personas menores de edad
Actividad 1 Recepción de pacientes en el Centro 12 1 de enero de 2018 15 de diciembre de 2018Actividad 2 Valoración del caso 12 1 de enero de 2018 15 de diciembre de 2018
Actividad 3 Ubicación en la modalidad de intervención 12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
12 2 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
Actividad 5Egreso de pacientes que cumplen el
programa12 3 de enero de 2018 31 de diciembre de 2018
Fiscalización de programas de ONG en
funcionamiento
Actividad 1 Planificación anual de visitas 1 8 de diciembre de 2017 16 de diciembre de 2017
Actividad 2 Coordinación con Instituciones involucradas 12 12 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018
Actividad 3 Visitas a los programas en funcionamiento 12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018
Actividad 4Reuniones con autoridades del Ministerio
de Salud/PANI y otras.12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018
Actividad 5Elaboración de los informes de resultados
de visitas12 9 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018
Actividad 6 Traslado de resultados a la ONG 12 9 de enero de 2018 12 de diciembre de 2018
Fin aproximadoN° de
actividad
Aplicación del Programa Técnico en
pacientes internadosActividad 4
Meta y tareas a realizarDuración
Comienzo aproximado
Código Ingresos Monto %
1.0.0.0.00.00.0.0.000 Ingresos corrientes 11.786.643,2 79,8
1.3.0.0.00.00.0.0.000 Ingresos no tributarios 400,0 0,0
1.3.1.0.00.00.0.0.000 Venta de bienes y servicios 400,0 0,0
1.3.1.2.00.00.0.0.000 Venta de servicios 400,0 0,0
1.3.1.2.09.00.0.0.000 Otros Servicios 400,0 0,0
1.3.1.2.09.06.0.0.000 Servicios de publicación e impresión 400,0 0,0
1.4.0.0.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes 11.786.243,2 79,8
1.4.1.0.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes sector público 11.786.243,2 79,8
1.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes del Gobierno Central 11.007.700,0 74,5
1.4.1.1.00.00.0.0.001 Gastos operativos 7.271.000,0 49,2
1.4.1.1.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 402.100,0 2,7
1.4.1.1.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) 204.400,0 1,4
1.4.1.1.00.00.0.0.003 Ley N° 9028 Impuesto al Tabaco 3.130.200,0 21,21.4.1.2.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de órganos desconcentrados 547.543,2 3,7
1.4.1.2.00.00.0.0.005 Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7 3,1
1.4.1.2.00.00.0.0.004A Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0 0,1
1.4.1.2.00.00.0.0.004B Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 5662) 77.715,5 0,5
1.4.1.3.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0 1,5
1.4.13.00.00.0.0.008 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 225.000,0 1,51.4.1.5.00.00.0.0.000 Transferencias corrientes de empresas públicas no financieras 6.000,0 0,0
1.4.1.5.00.00.0.0.003 Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 6.000,0 0,0
3.3.0.0.00.00.0.0.000 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 2.981.782,6 20,2
3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERAVIT LIBRE 101.551,0 0,7
3.3.1.0.00.00.0.0.001 Programas Centrales 101.551,0 0,73.3.2.0.00.00.0.0.000 Superávit específico 2.880.231,6 19,5
3.3.2.0.00.00.0.0.002 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6 0,1
3.3.2.0.00.00.0.0.005 Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 335.276,6 2,3
3.3.2.0.00.00.0.0.007 Ley N° 9028 Impuesto al Tabaco 2.423.684,9 16,4
3.3.2.0.00.00.0.0.008 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 111.177,5 0,8
Total ingresos 14.768.425,8 100,0
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Resumen Ingresos
(miles de colones)
Cuadro N° 1
Presupuesto Ordinario 2018
28
Servicios de publicidad e impresión 400,0 400,0
Transferencias Corrientes:
Gobierno Central. Gastos operativos 6.847.865,8 255.983,2 17.151,0 150.000,0 7.271.000,0
Ley 7972 (Tratamiento) 28.657,6 60,0 373.382,4 402.100,0
Ley 7972 (Prevención) 204.400,0 204.400,0
Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 273.312,7 75.020,0 23.095,0 86.400,0 457.827,7
Fábrica Nacional de Licores (Ley 8289) 6.000,0 6.000,0
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Convenio 58.350,0 18.050,0 1.315,5 77.715,5
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 8289) 7.474,2 4.525,8 12.000,0
Ley 9028 Impuesto al Tabaco 2.590.918,7 445.541,3 93.740,1 3.130.200,0
Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 186.050,0 27.000,0 11.950,0 225.000,0
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
SUPERAVIT LIBRE
Programas Centrales 41.653,9 45.397,1 14.500,0 101.551,0
Superávit específico
Ley 7972 (Tratamiento) 10.092,6 10.092,6
Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 335.276,6 335.276,6
Ley 9028 Impuesto al Tabaco 1.137.300,0 1.286.384,9 2.423.684,9
Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 111.177,5 111.177,5
Total 6.847.865,8 5.236.954,3 632.745,2 1.430.985,5 619.875,0 14.768.425,8
TotalFuentes
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Relación de ingresos con su aplicación
(en miles de colones)
Cuadro N° 2
Materiales y
suministros
Bienes
duraderos
Transferencias
corrientesRemuneraciones Servicios
Presupuesto Ordinario 2018
29
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Justificación Ingresos
Los ingresos ascienden a ¢15.020.325,8 miles y se detallan en el Cuadro N° 1 página N°28, según el clasificador oficial de ingresos del sector público y
corresponden únicamente a venta de bienes y servicios por ¢400,0 miles, Transferencias corrientes del sector público por ¢12.038.143,2 miles y Recursos de
vigencias anteriores anteriores ¢2.981.782,6.
1. Variaciones con respecto al año anterior
Las fuentes de financiamiento asignadas para este período con excepción de la transferencia de Gobierno Central son suficientes para cubrir las necesidades
establecidas en las unidades programáticas sustantivas de la institución en razón de la totalidad de las metas que conforman el Plan Operativo Institucional.
Las prioridades establecidas por programas corresponden a las incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Con la transferencia de Gobierno Central se logra cubrir los servicios públicos y otros contratos fijos quedando al descubierto otros gastos de índole
administrativo atinentes a la labor de la unidad programática Servicios de Apoyo.
2. Partidas más significativas
2.1. Transferencias del Gobierno Central, monto incluido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal 2018, para
cubrir parcialmente gastos operativos, registro contable 60102 001 1310 3230 223, según la Ley N°5412 y sus reformas.
2.2. Recursos provenientes de los artículos 14 y 15 de Ley N° 7972 “Creación de Cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos...”, para el
financiamiento de programas de Prevención y Tratamiento, registros contables 60102 001 1310 3230 224 y 225, según Proyecto de Ley del Presupuesto de la
República 2018. Estos recursos no están sujetos a las directrices emitidas por el poder Ejecutivo en materia de restricción del gasto público.
2.3. Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para financiar parcialmente el programa de prevención del Instituto con el monto fijo por Ley N°
8289 y gastos operativos del Centro Nacional de Atención Integral para Personas Menores de Edad mediante Convenio.
2.4. Fábrica Nacional de Licores dirigido a campaña de prevención en escuelas y colegios, monto fijo por Ley N° 8289.
2.5. Instituto Costarricense sobre Drogas inciso a) de los artículos 85 y 87 de la Ley N° 8204.
2.6. Recursos provenientes del inciso c) del artículo 29 de la Ley N° 9028 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, para el
financiamiento de programas destinados al diagnóstico, investigación, prevención, tratamiento de los trastornos del consumo de tabaco, promoción de la salud
y reducción del consumo, así como la atención de personas afectadas y clínicas de cesación, registro contable 60102 001 1310 3230 210, según Proyecto de
Ley del Presupuesto de la República 2017.
2.7. Recursos provenientes del inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural”,
para el financiamiento de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco y otras drogas, así como la construcción y mantenimiento
de instalaciones de las sedes regionales y los centros de atención integral en drogas en las diferentes provincias de Costa Rica. Estos recursos no están
sujetos a las directrices emitidas por el poder Ejecutivo en materia de restricción del gasto público.
3. Relación entre ingresos y gastos
La relación de ingresos y gastos se muestra en el Cuadro N° 2, página 29.
4. Transferencias: Las transferencias son las incluidas en el punto 2. Anterior.
Las transferencias son las incluidas en el punto 2. anterior.
5. Cuadros de información General
Ver Anexos 1 y 2, páginas N° 48 y 49 respectivamente.
30
Monto % Monto % Monto % Monto %0 Remuneraciones 6.847.865,8 46,37 4.996.503,3 48,3 180.467,3 30,9 1.670.895,2 43,5
0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 17,33 1.876.064,9 18,13 55.554,2 9,50 627.289,0 16,34
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 16,47 1.750.184,9 16,92 55.554,2 9,50 626.120,8 16,31
0.01.02 Suplencias 127.048,2 0,86 125.880,0 1,22 1.168,2 0,03
0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 0,48 57.000,0 0,55 1.000,0 0,17 13.500,0 0,35
0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 0,48 57.000,0 0,55 1.000,0 0,17 13.500,0 0,35
0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 21,54 2.306.898,5 22,30 96.587,9 16,51 777.109,5 20,25
0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 6,36 641.563,2 6,20 33.332,2 5,70 264.787,6 6,90
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 6,28 668.787,0 6,46 30.554,8 5,22 227.404,2 5,92
0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 3,03 326.151,0 3,15 11.780,2 2,01 109.069,1 2,84
0.03.04 Salario escolar 348.010,1 2,36 250.361,8 2,42 10.296,2 1,76 87.352,1 2,28
0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 3,52 420.035,5 4,06 10.624,5 1,82 88.496,5 2,31
0.03.99.2 Carrera Profesional 251.465,1 1,70 186.354,3 1,80 9.357,7 1,60 55.753,1 1,45
0.03.99.3 Complemento salarial 21.551,6 0,15 19.050,0 0,18 1.266,7 0,22 1.234,9 0,03
0.03.99.5 Dedicación administrativa 55.005,3 0,37 35.406,6 0,34 19.598,7 0,51
0.03.99.6 Dedicación consulta externa 109.673,4 0,74 105.186,2 1,02 4.487,3 0,12
0.03.99.7 Bonificación adicional 62.804,1 0,43 56.328,0 0,54 6.476,1 0,17
0.03.99.9 Zonaje 479,2 0,00 479,2 0,000.03.99.10 Peligrosidad 18.177,7 0,12 17.231,1 0,17 946,5 0,02
0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 5,39 580.418,4 5,61 20.964,0 3,58 194.099,4 5,06
0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 5,20 560.849,3 5,42 20.257,2 3,46 187.555,2 4,89
0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 0,18 19.569,1 0,19 706,8 0,12 6.544,1 0,17
0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 1,63 176.121,6 1,70 6.361,3 1,09 58.897,3 1,53
0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 0,54 58.707,2 0,57 2.120,4 0,36 19.632,4 0,51
0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 1,09 117.414,4 1,13 4.240,9 0,72 39.264,9 1,02
1 Servicios 5.236.954,3 35,46 4.157.479,7 40,2 21.037,2 3,6 1.058.437,4 27,6
1.01 Alquileres 381.282,0 2,58 221.282,0 2,14 160.000,0 4,17
1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 1,52 219.282,0 2,12 5.000,0 0,13
1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,01 1.800,0 0,02
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 1,05 155.000,0 4,04
32
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
(miles de colones)
Total
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y
Atención del
Consumo de Tabaco
y otras drogas
Regulación de
servicios
vinculados a
Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo
y organización
administrativa
Cuadro N° 3
CódigoDescripción
Monto % Monto % Monto % Monto %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
(miles de colones)
Total
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y
Atención del
Consumo de Tabaco
y otras drogas
Regulación de
servicios
vinculados a
Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo
y organización
administrativa
Cuadro N° 3
CódigoDescripción
1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,00 200,0 0,00
1.02 Servicios básicos 155.150,0 1,05 11.000,0 0,11 144.150,0 3,76
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 0,10 3.000,0 12.000,0 0,31
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 0,32 3.000,0 44.000,0 1,151.02.03 Servicio de correo 150,0 0,00 150,0 0,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 0,57 84.000,0 2,19
1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 0,06 5.000,0 0,05 4.000,0 0,10
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 10,73 1.566.890,0 15,15 17.845,6 0,46
1.03.01 Información 3.700,0 0,03 0,00 3.700,0 0,10
1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 8,68 1.281.300,0 12,39
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 1,65 243.290,0 2,35 259,0 0,01
1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 0,24 24.300,0 0,23 11.231,6 0,29
1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,01 2.065,0 0,05
1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 0,13 18.000,0 590,0 0,02
1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 18,13 2.104.086,7 20,34 8.000,0 0,08 566.100,0 14,75
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 0,00 200,0 0,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 1,91 210.000,0 2,03 71.800,0 1,87
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 7,78 1.140.636,7 11,03 8.000,0 0,21 0,00
1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 1,00 148.000,0 3,86
1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 2,48 22.000,0 0,21 343.800,0 8,96
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 4,97 731.250,0 7,07 2.500,0 0,07
1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 1,03 97.389,8 0,94 5.000,0 0,85 50.048,3 1,30
1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 0,39 54.828,6 0,53 3.156,1 0,08
1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 0,64 42.561,2 0,41 5.000,0 0,85 46.892,2 1,22
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 0,42 17.372,5 0,17 8.037,2 1,37 36.973,6 0,96
1.06.01 Seguros 42.000,0 0,28 2.500,0 0,02 7.500,0 1,28 32.000,0 0,83
1.06.01 Seguros RT 20.383,2 0,14 14.872,5 0,14 537,2 0,09 4.973,6 0,13
1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 0,97 138.708,7 1,34 5.100,0 0,13
1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 0,90 132.383,7 1,28 0,001.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 0,08 6.325,0 0,06 5.100,0 0,13
1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 0,52 200,0 0,00 76.300,0 0,74
33
Monto % Monto % Monto % Monto %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
(miles de colones)
Total
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y
Atención del
Consumo de Tabaco
y otras drogas
Regulación de
servicios
vinculados a
Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo
y organización
administrativa
Cuadro N° 3
CódigoDescripción
1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 0,02 2.800,0 0,03
1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 0,12 17.500,0 0,17
1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 0,01 150,0 0,00 2.000,0 0,02
1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 0,17 25.000,0 0,24
1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 0,08 12.500,0 0,12
1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 0,09 13.000,0 0,13
1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 0,01 2.000,0 0,02
1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 0,01 50,0 0,00 1.500,0 0,01
1.09 Impuestos 1.500,0 0,01 1.500,0 0,26
1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 0,01 1.500,0 0,01
1.99 Servicios diversos 970,0 0,01 550,0 0,01 420,0 0,00
1.99.05 Deducibles 420,0 0,00 420,0 0,01
1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 0,00 550,0 0,01 0,00
2 Materiales y suministros 632.745,2 4,28 551.124,2 5,33 81.621,0 2,13
2.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 1,16 146.500,0 1,42 25.196,0 0,662.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 0,07 10.000,0 0,262.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 0,99 143.000,0 1,38 3.151,0 0,082.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 0,10 3.050,0 0,03 11.045,0 0,292.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,01 450,0 0,00 1.000,0 0,032.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 0,78 115.281,3 1,112.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 0,78 115.281,3 1,112.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 0,07 200,0 0,00 10.300,0 0,102.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 0,01 100,0 0,00 2.000,0 0,022.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 0,00 500,0 0,002.03.03 Madera y sus derivados 500,0 0,00 500,0 0,002.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 0,03 4.000,0 0,042.03.05 Materiales y productos de vidrio 400,0 0,00 100,0 0,00 300,0 0,002.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 0,01 0,00 1.000,0 0,012.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 0,01 2.000,0 0,022.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 0,02 1.300,0 0,01 2.000,0 0,022.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 0,02 1.250,0 0,01 1.000,0 0,012.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 0,01 50,0 0,00 1.000,0 0,01
34
Monto % Monto % Monto % Monto %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
(miles de colones)
Total
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y
Atención del
Consumo de Tabaco
y otras drogas
Regulación de
servicios
vinculados a
Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo
y organización
administrativa
Cuadro N° 3
CódigoDescripción
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 2,25 287.842,9 2,78 44.125,0 0,432.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 1,31 186.000,0 1,80 8.000,0 0,082.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 0,02 3.440,0 0,03 100,0 0,002.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 0,19 11.687,1 0,11 16.025,0 0,152.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 0,42 58.697,0 0,57 4.000,0 0,042.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 0,08 1.500,0 0,01 10.000,0 0,102.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,00 50,0 0,00 500,0 0,002.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,00 570,0 0,012.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 0,21 25.898,8 0,25 5.500,0 0,05
5 Bienes duraderos 1.430.985,5 9,69 553.515,5 5,35 877.470,0 22,86
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 0,33 5.415,5 0,05 43.470,0 1,135.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 0,00 185,0 0,005.01.02 Equipo de transporte 200,0 0,00 200,0 0,015.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 0,08 11.200,0 0,295.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 0,22 615,5 0,01 31.185,0 0,815.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 0,02 2.450,0 0,025.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 0,00 500,0 0,005.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 0,02 1.850,0 0,02 700,0 0,015.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 9,13 548.100,0 5,30 800.000,0 7,73
5.02.01 Edificios 1.348.100,0 9,13 548.100,0 5,30 800.000,0 20,84
5,99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 0,23 34.000,0 0,89
5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 0,23 34.000,0 0,89
6 Transferencias corrientes 619.875,0 4,20 86.400,0 14,77 383.475,0 65,55 150.000,0 3,91
6.03 Prestaciones 150.000,0 1,02 150.000,0 3,91
6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 1,02 150.000,0 3,916.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 3,18 86.400,0 383.475,0 65,55
6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 328.255,0 2,22 328.255,0 56,11
6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 141.620,0 0,96 86.400,0 14,77 55.220,0 9,44
Total Egresos 14.768.425,8 100,00 10.345.022,7 100,0 584.979,5 100,0 3.838.423,6 100,0
35
Categoría Clase Jornada Puestos Salario Numero Monto
711 Auditor 8 horas 1 1.159,5 12 13.914,0278 Asistente de Salud 2 8 horas 1 380,8 12 4.569,052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 9 280,3 12 30.267,0
G-10 Director de Servicios Salud 8 horas 1 1.230,2 12 14.762,9E-1 Enfermera 1 Licenciado 8 horas 15 672,6 12 121.066,4E-2 Enfermero 2 Licenciado 8 horas 1 689,9 12 8.279,3E-4 Enfermero 4 Licenciado 8 horas 1 726,2 12 8.714,627 Estadistico 2 8 horas 1 592,7 12 7.111,8F-1 Farmacéutico 1 8 horas 2 806,0 12 19.344,9F-4 Farmacéutico 6 8 horas 1 1.008,1 12 12.096,9F-6 Farmacéutico 2 8 horas 1 904,3 12 10.852,2G-1 Médico Asistente General 8 horas 20 874,0 12 209.760,0G-2 Médico Especialista 8 horas 5 980,6 12 58.835,7G-5 Médico Jefe Sección de Depto. 8 horas 2 1.061,2 12 25.469,138 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 13 274,7 12 42.845,4N-1 Nutricionista 8 horas 1 586,9 12 7.042,452 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 280,3 12 43.719,0
102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 301,1 12 3.613,265 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 285,7 12 54.844,8
124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 310,7 12 18.642,0467 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 7 503,1 12 42.260,4529 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 25 592,7 12 177.795,0570 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 111 672,7 12 895.969,8620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 14 731,8 12 122.934,0529 Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 592,7 12 14.223,6630 Profesional Jefe Informática 1 B 8 horas 1 805,6 12 9.666,6619 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 18 805,6 12 154.665,6635 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 8 horas 5 856,8 12 51.408,0
PSC2 Psicologo 2 9 horas 1 922,5 12 11.070,3156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 323,4 12 19.404,0185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 335,7 12 8.055,6381 Técnico C 8 horas 2 415,1 12 9.962,4225 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 5 353,4 12 21.201,0341 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 7 413,1 12 34.696,2138 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 8 horas 24 316,1 12 87.229,8203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 343,0 12 4.115,4135 Trabajador Artes Gráficas 8 horas 1 314,0 12 3.768,0
SUBTOTAL 341 2.384.176,3Estimación incremento salarial costo de vida 174.731,7Total remuneraciones basicas 2.558.908,1Remuneraciones eventuales 71.500,0
Tiempo Extraordinario 71.500,0
Incentivos Salariales 3.180.595,8Retribución de años de servicio 939.683,0Décimo Tercer mes 447.000,3Salario Escolar 348.010,1Otros Incentivos salariales 1.445.902,5
Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social 795.481,7Contribuciones patronales C.C.S.S 768.661,7Contribuciones patronal B.P.D.C 26.820,0
Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalizacion 241.380,2Aporte patronal regimen obligatorio de pensiones y otros fondos de capitalización 80.460,1Aporte patronal Fondo Capitalización Laboral 160.920,1
Total General Remuneraciones 6.847.865,8
(miles de colones)
Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaPresupuesto Ordinario 2018
Resumen Relacion de PuestosCuadro N° 4
36
Puesto Monto Puesto Monto Puesto Monto711 Auditor 8 horas 1 1.159,5 12 13.914,0 0 ,0 0 ,0 1 13.914,0278 Asistente de Salud 2 8 horas 1 380,8 12 4.569,0 1 4.569,0 0 ,0 0 ,052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 9 280,3 12 30.267,0 0 ,0 0 ,0 9 30.267,0
G-10 Director de Servicios Salud 8 horas 1 1.230,2 12 14.762,9 0 ,0 0 ,0 1 14.762,9E-1 Enfermera 1 Licenciado 8 horas 15 672,6 12 121.066,4 14 112.995,3 0 ,0 1 8.071,1E-2 Enfermero 2 Licenciado 8 horas 1 689,9 12 8.279,3 0 ,0 1 8.279,3 0 ,0E-4 Enfermero 4 Licenciado 8 horas 1 726,2 12 8.714,6 1 8.714,6 0 ,0 0 ,027 Estadistico 2 8 horas 1 592,7 12 7.111,8 1 7.111,8 0 ,0 0 ,0F-1 Farmacéutico 1 8 horas 2 806,0 12 19.344,9 2 19.344,9 0 ,0 0 ,0F-4 Farmacéutico 6 8 horas 1 1.008,1 12 12.096,9 0 ,0 0 ,0 1 12.096,9F-6 Farmacéutico 2 8 horas 1 904,3 12 10.852,2 1 10.852,2 0 ,0 0 ,0G-1 Médico Asistente General 8 horas 20 874,0 12 209.760,0 19 199.272,0 0 ,0 1 10.488,0G-2 Médico Especialista 8 horas 5 980,6 12 58.835,7 5 58.835,7 0 ,0 0 ,0G-5 Médico Jefe Sección de Depto. 8 horas 2 1.061,2 12 25.469,1 2 25.469,1 0 ,0 0 ,038 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 13 274,7 12 42.845,4 4 13.183,2 0 ,0 9 29.662,2N-1 Nutricionista 8 horas 1 586,9 12 7.042,4 1 7.042,4 0 ,0 0 ,052 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 280,3 12 43.719,0 0 ,0 0 ,0 13 43.719,0
102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 301,1 12 3.613,2 0 ,0 0 ,0 1 3.613,265 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 285,7 12 54.844,8 14 47.989,2 0 ,0 2 6.855,6
124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 310,7 12 18.642,0 2 7.456,8 0 ,0 3 11.185,2467 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 7 503,1 12 42.260,4 3 18.111,6 0 ,0 4 24.148,8529 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 25 592,7 12 177.795,0 10 71.118,0 4 28.447,2 11 78.229,8570 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 111 672,7 12 895.969,8 96 774.892,8 1 8.071,8 14 113.005,2620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 14 731,8 12 122.934,0 11 96.591,0 0 ,0 3 26.343,0529 Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 592,7 12 14.223,6 0 ,0 0 ,0 2 14.223,6630 Profesional Jefe Informática 1 B 8 horas 1 805,6 12 9.666,6 0 ,0 0 ,0 1 9.666,6619 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 18 805,6 12 154.665,6 12 96.666,0 1 9.666,6 5 48.333,0635 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 8 horas 5 856,8 12 51.408,0 1 10.281,6 0 ,0 4 41.126,4
PSC2 Psicologo 2 9 horas 1 922,5 12 11.070,3 1 11.070,3 0 ,0 0 ,0156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 323,4 12 19.404,0 0 ,0 0 ,0 5 19.404,0185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 335,7 12 8.055,6 0 ,0 0 ,0 2 8.055,6381 Técnico C 8 horas 2 415,1 12 9.962,4 2 9.962,4 0 ,0 0 ,0225 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 5 353,4 12 21.201,0 5 21.201,0 0 ,0 0 ,0341 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 7 413,1 12 34.696,2 3 14.869,8 0 ,0 4 19.826,4138 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 8 horas 24 316,1 12 87.229,8 18 68.266,8 0 ,0 6 18.963,0203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 343,0 12 4.115,4 0 ,0 0 ,0 1 4.115,4135 Trabajador Artes Gráficas 8 horas 1 314,0 12 3.768,0 0 ,0 0 ,0 1 3.768,0
SUBTOTAL 341 2.384.176,3 229 1.715.867,5 7 54.464,9 105 613.843,9174.731,7 0,0733 160.197,4 0,0934 1.089,3 0,02 13.445,1
2.558.908,1 1.876.064,9 55.554,2 627.289,071.500,0 57.000,0 1.000,0 13.500,0
Tiempo Extraordinario 71.500,0 57.000,0 1.000,0 13.500,0
3.180.595,8 2.306.898,5 96.587,9 777.109,5Retribución de años de servicio 939.683,0 641.563,2 33.332,2 264.787,6Décimo Tercer mes 447.000,3 326.151,0 11.780,2 109.069,1Salario Escolar 348.010,1 250.361,8 10.296,2 87.352,1Otros Incentivos salariales 1.445.902,5 1.088.822,5 41.179,3 315.900,7
795.481,7 580.418,4 20.964,0 194.099,4Contribuciones patronales C.C.S.S 768.661,7 560.849,3 20.257,2 187.555,2Contribuciones patronal B.P.D.C 26.820,0 19.569,1 706,8 6.544,1
241.380,2 176.121,6 6.361,3 58.897,3Aporte patronal regimen obligatorio de pensiones y otros fondos de capitalización 80.460,1 58.707,2 2.120,4 19.632,4Aporte patronal Fondo Capitalización Laboral 160.920,1 117.414,4 4.240,9 39.264,9
6.847.865,8 4.996.503,3 180.467,3 1.670.895,2
Estimación incremento salarial costo de vidaTotal remuneraciones basicas
Categoría Clase Jornada PuestosSalario
Base
Numero
Meses
Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaPresupuesto Ordinario 2018
Relacion de PuestosCuadro N° 5
Monto
AnualPrograma 1 Programa 2 Programa 3
Remuneraciones eventuales
Incentivos Salariales
Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social
Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalizacion
Total General Remuneraciones
37
Salario base ¢ 1.159,5
Otros incentivos salariarles:
Retribución por años de servicio 314,6
Prohibición ejercicio profesional 65% 753,7
Carrera profesional 120,9
¢ 2.348,7
Salario base ¢ 1.230,2
Otros incentivos salariarles:
Retribución por años de servicio 2.300,6
Prohibición ejercicio profesional 65% 799,7
Carrera profesional 255,1
Dedicación Administrativa 22% 270,7
Bonificación adicional 17% 209,1
¢ 5.065,3
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Puesto: Director General
Total general
Detalle de salarios mensuales, Puestos Gerenciales
Cuadro N° 6
Puesto: Auditor Interno
Total general
38
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Justificación egresos
Los egresos se detallan en el Cuadro N° 3, de la página N°32 a la página N°35 a nivel de resumen y por programas y corresponden a Remuneraciones
45,59%, Servicios 34,87%, Materiales y Suministros 4,21%, Bienes Duraderos 11,20% y Transferencias Corrientes 4,13%.
Es importante mencionar, que los recursos asignados para este período cubren las metas que conforman el Plan Operativo Institucional.
Con recursos específicos se refuerza el financiamiento de gastos directamente relacionados con las actividades sustantivas del Instituto.
1.1. Variaciones con respecto al año anterior
No existe variación en los 341 puestos de conformidad con los STAP-1942-08, 2351-08 y 344-09, para estos puestos se cubre la totalidad de salarios, más la
estimación de un costo de vida de aproximadamente de un 2%.
En este presupuesto se incluyen los gastos necesarios para la actividad orientada a dejar de fumar denominada "Concurso Deje & Gane 2018", tema que es
un compromiso adquirido por el IAFA a nivel internacional desde el año 2000. Este debe efectuarse cada dos años, el cual no es posible trasladarlo.
1.2. Egresos que por noveno año consecutivo se incorporan
Se incorporan egresos importantes, tal es el caso de los recursos para la operación del Centro Nacional de Atención Integral para Personas Menores de Edad.
1.3. Las partidas más significativas de cada programa
En cada programa se incluyen los recursos para cubrir gastos prioritarios que permitirán la realización de las actividades programadas en ese período, no
obstante, existen erogaciones importantes para las cuales los recursos asignados han sido insuficientes. Estos gastos prioritarios se encuentran debidamente
detallados en la justificación de gastos por partida, páginas N° 40 a N°43.
1.4. Remuneraciones
1.4.1. La relación de puestos incluye los salarios debidamente actualizados, es decir, con el incremento salarial a partir del 1° de julio del 2017, con una
estimación de costo de vida de aproximadamente del 2% para el año 2018, a la base.
401.4.2. No se incluyen plazas nuevas.
401.4.3. Se incorpora Décimo tercer mes, Riesgos del trabajo 0,38% y el 8.19% de salario escolar, este último según informe de ejecución real al 31 de julio del
2017.1.5. No se incluyen recursos para dar cumplimiento con el artículo 4 de la Ley N° 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad",
en vista de la limitación de recursos, no obstante, durante el año 2017, se han realizado esfuerzos importantes de manera que paulatinamente se incorporen
las necesidades de infraestructura relacionadas con Discapacidad, tanto en el Edificio Central como en las Oficinas Regionales.
1.6 El aprovisionamiento presupuestal para prevenir situaciones de emergencias, según artículo 36 de la Ley 7914 "Ley Nacional de Emergencias", no se
incorpora por razones presupuestarias, sin embargo, el Instituto está con toda la disposición de colaborar en situaciones de emergencia que se presenten, por
lo que en el transcurso del año en caso de contar con recursos adicionales, se determinará si existe capacidad económica sin afectar la realización de los
objetivos y metas institucionales, prestación de servicios y la atención de diferentes obligaciones prioritarias.
1.7. Egresos por partida.
Páginas N°31 a N°35 y N°40 a N°43 .
Con la transferencia de gobierno central se logra financiar el 100% de los salarios y lo correspondiente a obligaciones fijas tales como, servicios públicos,
seguros, contratos de alquiler, viáticos y transporte, algunos materiales y suministros, así como gastos prioritarios que no impidan continuar con el
funcionamiento normal.
Quedan descubiertos parcialmente gastos relacionados con servicios de gestión y apoyo, capacitaciones a funcionarios, mantenimiento y reparaciones de
activos.
39
Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF
Prevención Tratamiento Ley Convenio
0 Remuneraciones 6.847.865,8 6.847.865,8
1 Servicios 5.236.954,3 298.087,0 204.400,0 28.657,6 6.000,0 7.474,2 58.300,0 605.589,3 3.731.218,7 297.227,5
1.01 Alquileres 381.282,0 ,0 ,0 ,0 123.282,0 172.800,0 85.200,0
1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 123.282,0 96.000,0 5.000,0
1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 1.800,0
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 75.000,0 80.000,0
1.01.99 Otros Alquileres 200,0 200,0
1.02 Servicios básicos 155.150,0 60.150,0 1.000,0 7.000,0 36.000,0 51.000,0
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 12.000,0 3.000,0
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 44.000,0 3.000,0
1.02.03 Servicio de correo 150,0 150,0
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 33.000,0 51.000,0
1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 4.000,0 1.000,0 4.000,0
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 8.185,6 155.000,0 ,0 6.000,0 190.500,0 1.211.000,0 14.050,0
1.03.01 Información 3.700,0 3.700,0
1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 130.000,0 1.137.300,0 14.000,0
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 599,0 155.000,0 6.000,0 51.500,0 30.400,0 50,0
1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 1.231,6 34.300,0
1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 2.065,0
1.03.07 Servicios transferencia electrónica
información
18.590,0 590,0 9.000,0 9.000,0
1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 122.500,0 47.400,0 27.657,6 45.300,0 190.357,4 2.188.894,2 56.077,5
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 200,0
1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 2.800,0 270.000,0 9.000,0
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales
1.148.636,7 29.150,0 27.657,6 66.857,4 984.394,2 40.577,5
1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de
información
148.000,0 110.000,0 38.000,0
1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 9.200,0 22.000,0 334.600,0
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 500,0 18.250,0 23.300,0 123.500,0 561.700,0 6.500,0
1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 29.998,3 ,0 9.000,0 85.839,8 850,0 26.750,0
1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 3.206,1 9.000,0 45.278,6 500,0
1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 26.792,2 40.561,2 350,0 26.750,0
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 62.383,2 ,0
1.06.01 Seguros 42.000,0 42.000,0
1.06.01 Seguros RT 20.383,2 20.383,2
1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 5.100,0 2.000,0 7.474,2 4.000,0 8.060,0 115.674,5 1.500,0
1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 2.000,0 7.474,2 8.060,0 113.349,5 1.500,0
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 5.100,0 4.000,0 2.325,0
1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 7.850,0 ,0 ,0 6.000,0 62.650,0
1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 300,0 2.500,0
1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 17.500,0
1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo
produc.
2.150,0 500,0 1.650,0
1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 25.000,0
1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 500,0 6.000,0 6.000,0
1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 3.000,0 10.000,0
40
Nivel DescripciónPresupuesto
TotalLey 9028
Corresponde a 341 puestos debidamente aprobados en la relación de puesto vigente, que incluye salarios base ajustados al costo de vida aproximado del 2%.
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Resumen egresos(miles de colones)
G. Central FANAL ICD Ley 9036
Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF
Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción
Presupuesto
TotalLey 9028
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Resumen egresos(miles de colones)
G. Central FANAL ICD Ley 9036
1.08.08 Manten. y repar. equipo
cómputo y Sist. Inform.
2.000,0 2.000,0
1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 1.550,0
1.09 Impuestos 1.500,0 1.500,0
1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 1.500,0
1.99 Servicios diversos 970,0 420,0 550,0 ,0
1.99.05 Deducibles 420,0 420,0
1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 550,0
2 Materiales y Suministros 632.745,2 62.548,1 ,0 60,0 ,0 4.525,8 13.050,0 73.820,0 450.541,3 28.200,0
2.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 25.196,0 ,0 3.500,0 70.000,0 72.700,0 300,0
2.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 10.000,0
2.01.02 Productos farmacéuticos y
medicinales
146.151,0 3.151,0 3.000,0 70.000,0 70.000,0
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 11.045,0 250,0 2.700,0 100,0
2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 1.000,0 250,0 200,0
2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 115.281,3 ,0
2.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 115.281,3
41
Alquileres de oficinas que albergan los Organismos Regionales y los Centros de Atención Integral en Drogas (CAID's) y Bodega para almacenar material del programa de prevención
Aprendo a Valerme por Mí Mismo. Información: publicaciones en la Gaceta u otro medio de prensa escrita de Licitaciones Publicas, Promoción de Festivales, Servicios Públicos
necesarios e indispensables para poder brindar el servicio la suspensión de alguno de ellos puede conllevar al cierre por parte del Ministerio de Salud sobre todo el servicio de agua
potable, Impresión de folletos de Aprendo a Valerme por Mí Mismo y otros materiales de apoyo para la ejecución de este programa de prevención institucional que se imparte a nivel
nacional, Servicio de Transporte para la distribución del material de Aprendo a Valerme por mi Mismo a todas las escuelas en donde se imparte el programa con el fin de que el
material llegue oportunamente. Transporte y viáticos para el traslado de funcionarios para la realización de sus funciones y coordinaciones con las oficinas regionales con las distinta
escuelas del país. La contratación de servicios profesionales obedece a servicio de lavado de la ropa que utilizan los residentes del Centro Integral en Adiciones para Personas
Menores de Edad, servicio de vigilancia y limpieza para el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, Oficinas Regionales, Centros de Atención Integral en Tabaco,
Alcohol y otras Drogas y Oficinas Centrales, servicios de entretenimiento para los residentes del Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad y para los Festivales de
Promoción y Prevención del Consumo de Drogas, contratación de servicios de mantenimiento y soporte técnico para los sistemas informáticos institucionales instalados y en operación
actualmente (BOS, IPS, Relojes Marcadores, SALUS y e-Power), ampliación de los servicios por medio de la figura de Administradores de Salud que serán agentes multiplicadores
capacitados por funcionarios del IAFA algo similar a lo que se realiza con Aprendo a Valerme por mi Mismo donde los educadores son los agentes multiplicadores pues son los que
imparten el programa una vez que han sido capacitados por funcionarios de la institución, contratación de servicio de 10 pruebas de laboratorio para determinar el nivel colinina en la
sangre para ser aplicada a una muestra de los participantes del Concurso Deje y Gane 2018. Se contratan servicios de catering service para los participantes en las actividades de
capacitación atinentes al tema de alcohol, tabaco y drogas, programa de capacitación para las poblaciones indígenas destinados al desarrollo de los comités hacia el diagnóstico,
investigación, prevención y referencia de pacientes por trastornos del consumo de tabaco, Festivales Regionales de Promoción y Prevención de Consumo de Drogas, Graduaciones,
en los cuales se convoca a una comunidad en la que se esté desarrollando el programa de prevención Aprendo a Valerme por mi Mismo para tratar lo aprendido por los niños y
adolescentes durante la enseñanza de habilidades para vivir que incluye el programa. Recolección de desechos bioinfecciosos de Atención a Pacientes y Centro de Atención Integral
en Adiciones para Personas Menores de Edad. Traslado de pacientes y atención de emergencias. Servicios de mantenimiento tanto de mobiliario, maquinaria y equipo como
mantenimientos menores a las instalaciones actuales o el que se necesite para las propiedades que se adquieran durante el año. Continuación contrato Sistema Informático ERP bajo
el modelo de Sistema Administrado de RACSA y una Solución Generencial para Planificación Institucional que facilite la toma de decisiones.
Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF
Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción
Presupuesto
TotalLey 9028
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Resumen egresos(miles de colones)
G. Central FANAL ICD Ley 9036
2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 10.300,0 200,0
2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 2.000,0 100,0
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos
500,0 500,0
2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 500,0
2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y
de cómputo
4.000,0 4.000,0
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 300,0 300,0
2.03.06 Materiales y productos plástico 1.100,0 1.000,0 100,0
2.03.99 Otros materiales y productos de
construcción
2.000,0 2.000,0
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 2.000,0 100,0 1.200,0
2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 1.000,0 50,0 1.200,0
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 1.000,0 50,0
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 25.052,1 ,0 60,0 ,0 4.525,8 9.250,0 3.820,0 262.560,0 26.700,0
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 400,0 185.600,0 8.000,0
2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 100,0 200,0 40,0 200,0 3.000,0
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 4.952,1 60,0 3.000,0 5.500,0 14.200,0
2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 4.000,0 4.047,0 2.500,0 2.950,0 47.700,0 1.500,0
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 10.000,0 1.500,0
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad
550,0 500,0 50,0
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 100,0 470,0
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 5.500,0 478,8 1.500,0 830,0 23.090,0
5 Bienes Duraderos 1.430.985,5 14.500,0 ,0 1.315,5 23.095,0 1.380.325,0 11.750,0
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 500,0 ,0 1.315,5 23.095,0 12.225,0 11.750,0
5.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 185,0
5.01.02 Equipo de transporte 200,0 200,0
42
Adquisición de combustible para uso de la flotilla de vehículos quienes se encargan de trasladar al personal de área técnica a sus distintas giras de seguimiento, capacitaciones y
coordinaciones de todo lo relacionado con tratamiento y prevención especialmente en lo que se refiere al Programa Aprendo a Valerme por mi Mismo, compra de medicamentos y
materiales médico hospitalarios para la atención de pacientes. Materiales y suministros de oficina, limpieza, cómputo, papelería y material diverso para la para la realización de los
Festivales de Promoción y Prevención del Consumo de Drogas y materiales a utilizar en los Talleres Terapéuticos que se realizan en los CAID's y en Atención a Pacientes.
Implementos de seguridad como foco, lámparas de emergencia portátiles para vigilancia nocturna de los pacientes residentes en Centro de Atención Integral en Adicciones para
Personas Menores de Edad.
Ley 7972 Ley 7972 DESAF DESAF
Prevención Tratamiento Ley ConvenioNivel Descripción
Presupuesto
TotalLey 9028
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Resumen egresos(miles de colones)
G. Central FANAL ICD Ley 9036
5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 500,0 700,0 10.000,0
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 615,5 21.495,0 9.690,0
5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 200,0 500,0 1.750,0
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 500,0
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 1.600,0 950,0
5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 ,0 1.348.100,0
5.02.01 Edificios 1.348.100,0 1.348.100,0
5.99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 14.000,0 20.000,0
5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 14.000,0 20.000,0
6 Transferencias Corrientes 619.875,0 150.000,0 383.475,0 86.400,0 ,0
6.03 Prestaciones 150.000,0 150.000,0
6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 150.000,0
6.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 383.475,0 86.400,0
6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 328.255,0 328.255,0
6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 141.620,0 55.220,0 86.400,0
Total 14.768.425,8 7.373.001,0 204.400,0 412.192,6 6.000,0 12.000,0 72.665,5 788.904,3 5.562.084,9 337.177,5
43
Renovación de licencias de cómputo necesario para las labores habituales de los funcionarios (Antivirus, Firewall, Inventario y Red (2017-2018) de no contarse con estos programas
Prestaciones legales de los funcionarios que se pensionan el próximo año y transferencias de recursos a las instituciones de bienestar social según la Ley N° 7972 y otros apoyos a
ONG´s con el costo de atención por paciente con recursos de la Ley N°8204 .
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y Regulación Servicios de
Atención del de servicios apoyo y
Consumo de vinculados a organización
Tabaco y Prevención y administrativa
otras Drogas TratamientoFuentesServicios de publicidad e impresión 400,0 400,0
Transferencias Corrientes:Gobierno Central 7.271.000,0 5.014.215,8 188.504,5 2.068.279,7Ley N° 7972 606.500,0 233.117,6 373.382,4Ley N° 9028 Tabaco 3.130.200,0 2.533.925,0 596.275,0Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 457.827,7 427.732,7 30.095,0FANAL ( Ley N° 8289 ) 6.000,0 6.000,0Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio) 77.715,5 77.715,5Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N° 8289) 12.000,0 12.000,0Instituto de Desarrollo Rural (Ley N° 9036) 225.000,0 69.777,5 155.222,5
Recursos de vigencias anteriores
SUPERAVIT LIBRE
Programas Centrales 101.551,0 2.377,1 5.000,0 94.173,9Superávit específico Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Tratamiento) 10.092,6 10.092,6 Ley N° 7972 del 24 diciembre 2009 (Prevención) ,0Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) ,0Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley N° 8204) 335.276,6 335.276,6Ley N° 9028 Tabaco 2.423.684,9 1.623.684,9 800.000,0Ley N° 9036 INDER 111.177,5 200,0 110.977,5
Total Fuentes 14.768.425,8 10.336.022,7 576.979,5 3.855.423,6
AplicaciónRemuneraciones 6.847.865,8 4.996.503,3 180.467,3 1.670.895,2Servicios 5.236.954,3 2.243.576,6 21.037,2 571.774,3Alquiler de Equipo de Cómputo(Superávit Específico) 6.000,0 6.000,0Servicios de Transferencia Electrónica(Superávit Específico) 10.000,0 10.000,0Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos (Sup. Específico) 46.000,0 46.000,0Servicios en ciencias económicas y sociales (Superávit Específico) 1.913.903,2 1.913.903,2Servicios Generales (Superávit Específico) 325.863,1 325.863,1Actividades de Capacitación (Superávit Específico) 20.800,0 20.800,0Mantenimiento de edificios y locales (Superávit Específico) 78.000,0 78.000,0Materiales y Suministros 632.745,2 550.877,8 79.551,8Tintas, pinturas y diluyentes (Superávit Específico) 500,0 500,0Útiles y materiales de oficina y cómputo (Superávit Específico) 296,4 246,4 50,0Productos de papel, cartón e impresos (Superávit Específico) 1.369,2 1.369,2Útiles y materiales de limpieza (Superávit Específico) 150,0 150,0Bienes duraderos 1.430.985,5 127.183,0 804.970,0Equipo de transporte (Superávit Específico) 57.000,0 57.000,0Equipo de comunicación (Superávit Específico) 15.500,0 15.500,0Maquinaria y Equipo Diverso (Superávit Específico)Edificios (Superávit Específicos)Terrenos (Superávit Específicos) 426.332,5 426.332,5Preexistentes (Superávit Específicos)Transferencias Corrientes 619.875,0 86.400,0 373.382,4 150.000,0Transferencias corrientes a Asociaciones (Superávit Esp.) 10.092,6 10.092,6Transferencias corrientes a Fundaciones (Superávit Esp.)
Total aplicación 14.768.425,8 10.345.022,7 584.979,5 3.838.423,6
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Detalle de origen y aplicación de recursos
(miles colones)
Descripción Total
Programas
Cuadro N° 7
44
Concepto Programa 1 Programa 3 Total %
I. TOTAL PRESUPUESTO 1.281.300,0 3.700,0 1.285.000,0 100,0
a) Radio y Televisión 1.279.400,0 1.279.400,0 99,6
1. Patrocinio de Programas 1.277.500,0 1.277.500,0 99,9
SINART 192.250,0 192.250,0 15,0
Otros 1.085.250,0 1.085.250,0 84,8
2. Cuñas, avisos o comerciales 1.900,0 1.900,0 0,1
b) Otros medios 1.900,0 3.700,0 5.600,0 0,4
II. TOTAL GASTADO
a) Radio y Televisión
1. Patrocinio de Programas
2. Cuñas, avisos o comerciales
b) Otros medios
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Informe de la subpartida Información, publicidad y propaganda
Del 1 de enero al 31 de diciembre año 2018
Cuadro N° 8
45
Presup. Ordinario 2017 18.953.638,7 14.768.425,8 1.042.485,6 13.725.940,2 5.227.698,5
18.953.638,7 14.768.425,8 1.042.485,6 13.725.940,2 5.227.698,5
Ordinario Total
Remuneraciones 6.847.865,8 6.847.865,8
Servicios 5.236.954,3 5.236.954,3
Materiales y suministros 632.745,2 632.745,2
Bienes duraderos 1.430.985,5 1.430.985,5
Transferencias corrientes 619.875,0 619.875,0
Total 14.768.425,8 14.768.425,8
Ley N° 7972 616.592,6 616.592,6
DESAF 89.715,5 89.715,5
Instituto de Desarrollo Rural (Ley N° 9036) 336.177,5 336.177,5
Total exclusiones 1.042.485,6 1.042.485,6
Presupuesto neto 13.725.940,2 13.725.940,2
Límite autorizado 18.953.638,7 18.953.638,7
Diferencia 5.227.698,5 5.227.698,5
Saldo o
exceso
(G)
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Directrices Generales Políticas Presupuestaria del año 2018
Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N°68 a la Gaceta del lunes 27 de marzo del 2017. STAP- 0615-2017
Cuadro N° 9
Autorizado A
P/Saldo
Exceso (B)
Tipo de documento
(A)
Ajuste AP
( C )
Gasto
Propuesto
(D)
Ajuste (1) a
(5)
( E )
Propuesto
neto
(F)
46
Descripción 2017* 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010Ingresos corrientes 7.354.343,4 8.047.555,3 10.020.385,8 9.738.869,3 10.673.163,7 7.531.386,6 5.596.558,2 5.398.057,7Ingresos no tributarios 521.950,2 135.649,7 373,5 397.247,1 2.786,5 777,8 10.013,7 790,7Venta de bienes y servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Venta de servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Otros servicios 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0
Servicios de publicidad e impresión 80,5 166,0 202,5 218,1 251,0 218,1 438,7 401,0Multas y sanciones 80,0 246,7 9,8 Sanciones administrativas 80,0 246,7 9,8
Otros ingresos no tributarios 521.789,7 135.236,9 171,1 397.019,2 2.535,5 559,8 9.575,0 389,6
Reintegros en efectivo 397.019,2 Ingresos varios no especificados 521.789,7 135.236,9 171,1 2.535,5 559,8 9.575,0 389,6
Transferencias corrientes 6.832.393,2 7.911.905,7 10.020.012,3 9.341.622,2 10.670.377,2 7.530.608,8 5.586.544,5 5.397.267,0 Transferencias corrientes del sector público 6.832.393,2 7.911.905,7 10.020.012,3 9.341.622,2 10.670.377,2 7.530.608,8 5.586.544,5 5.397.267,0 Transferencias corr. del gobierno central 4.593.995,7 7.360.914,0 9.531.314,4 8.569.586,7 9.439.713,0 7.157.572,4 5.355.472,4 5.133.008,0
Gastos operativos 3.961.136,2 6.495.455,8 6.721.945,5 5.225.445,0 5.356.283,0 5.150.272,4 4.952.185,0 4.672.120,0 Ley 7972 215.945,7 522.272,1 566.140,0 453.641,7 523.430,0 503.300,0 403.287,4 460.888,0 Ley 9028 416.913,8 343.186,1 2.243.228,9 2.890.500,0 3.560.000,0 1.504.000,0 Transferencias corr. de órganos desconc. 2.040.625,5 371.933,5 311.601,3 187.692,4 1.224.664,2 367.036,4 225.072,0 258.259,0
Instituto Costarric. s. Drogas (Ley 8204) 1.981.064,1 282.218,0 223.644,9 99.836,0 1.009.677,4 226.177,7 74.489,6 131.515,8 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 59.561,3 89.715,5 87.956,4 87.856,4 83.768,0 67.358,7 62.767,1 25.416,7 Patronato Nacional de la Infancia 131.218,8 73.500,0 87.815,4 101.326,5
Transferencias corrientes de instituciones no
empresariales 193.272,0 173.058,2 171.096,6 579.343,2
Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 193.272,0 173.058,2 171.096,6 579.343,2 Transferencias corr. de emp. Públ. no finan. 4.500,0 6.000,0 6.000,0 5.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0
Fábrica Nacional de Licores (Ley N° 8289) 4.500,0 6.000,0 6.000,0 5.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0 6.000,0Recursos de vigencias anteriores 7.710.793,1 8.935.142,5 7.571.579,3 5.423.389,2 3.012.308,3 1.834.430,6 2.591.211,9 2.234.445,0
Superávit libre 402.717,3 14.442,0 -348.159,0 710.167,1 1.395.048,9 1.644.744,3 2.170.884,6 1.628.270,1 Superávit específico 7.308.075,9 8.920.700,4 7.919.738,3 4.713.222,0 1.617.259,3 189.686,3 420.327,3 606.174,9
Total de Ingresos 15.065.136,5 16.982.697,8 17.591.965,1 15.162.258,5 13.685.471,9 9.365.817,3 8.187.770,0 7.632.502,7
* Datos a Agosto
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Serie histórica de ingresos efectivos de 2010 a 2017
Anexo N° 1
(en miles de colones)
Presupuesto Ordinario 2018
48
Ingresos %Presupuesto reales a Variación Ingresos %
Año 2018 agosto-17 (a-b) reales variación(a) Proyectado 2015 (b-c)
a Dic. 2017 (c)(b)
Ingresos corrientes 400,0 0,0 130.139,4 0,7 (0,7) 373,5 0,0 0,7 Ingresos no tributarios 400,0 0,0 130.139,4 0,7 (0,7) 373,5 0,0 0,7 Venta de bienes y servicios 400,0 100,0 400,0 0,3 99,7 202,5 54,2 (53,9) Venta de servicios 400,0 100,0 400,0 0,3 99,7 202,5 54,2 (53,9) Otros servicios 400,0 100,0 400,0 100,0 0,0 202,5 100,0 0,0
Servicios de publicidad e impresión 400,0 100,0 400,0 100,0 0,0 202,5 100,0 0,0 Multas y sanciones 246,7 100,0 (100,0) ,0 0,0 100,0 Sanciones administrativas 246,7 100,0 (100,0) ,0 0,0 100,0 Otros ingresos no tributarios 129.492,7 100,0 (100,0) 171,1 100,0 0,0 Ingresos varios no especificados 129.492,7 100,0 (100,0) 171,1 100,0 0,0Transferencias corrientes 11.786.243,2 79,8 11.058.851,7 58,5 21,3 10.020.012,3 57,0 1,6 Transferencias corrientes del sector público 11.786.243,2 100,0 11.058.851,7 100,0 0,0 10.020.012,3 100,0 0,0 Transferencias corrientes del gobierno central 11.007.700,0 93,4 8.788.800,0 79,5 13,9 9.531.314,4 95,1 (15,6)
Gastos operativos 7.271.000,0 66,1 6.500.000,0 74,0 (7,9) 6.721.945,5 70,5 3,4 Ley 7972 del 24 diciembre 1999 606.500,0 5,5 588.800,0 6,7 (1,2) 566.140,0 5,9 0,8 Ley 9028 3.130.200,0 43,1 1.700.000,0 26,2 16,9 2.243.228,9 33,4 (7,2) Transferencias corrientes de órganos desconcentr. 547.543,2 4,6 2.070.779,7 18,7 (14,1) 311.601,3 3,1 15,6
Instituto Costarricense sobre Drogas (Ley 8204) 457.827,7 83,6 1.981.064,1 95,7 (12,1) 223.644,9 71,8 23,9 Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 8289) 12.000,0 2,2 12.000,0 0,6 1,6 12.000,0 3,9 (3,3) Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Convenio) 77.715,5 14,2 77.715,5 3,8 10,4 75.956,4 24,4 (20,6)
Transferencias corrientes de instituciones no empresariales 225.000,0 1,9 193.272,0 1,0 0,9 171.096,6 1,0 0,1 Instituto de Desarrollo Rural (Ley 9036) 225.000,0 100,0 193.272,0 100,0 0,0 171.096,6 100,0 0,0 Transf. corrientes de empresas públicas no financ. 6.000,0 0,1 6.000,0 0,1 (0,0) 6.000,0 0,1 (0,0)
Fábrica Nacional de Licores (Ley 8289) 6.000,0 100,0 6.000,0 100,0 0,0 6.000,0 100,0 0,0Recursos de vigencias anteriores 2.981.782,6 20,2 7.710.793,1 40,8 (20,6) 7.571.579,3 43,0 (2,2)
Superávit libre 101.551,0 402.717,3 5,2 -348.159,0 (4,6) 9,8 Superávit específico 2.880.231,6 96,6 7.308.075,9 94,8 1,8 7.919.738,3 104,6 (9,8)
Total Ingresos 14.768.425,8 100,0 18.899.784,3 100,0 0,0 17.591.965,1 100,0 0,0
Ingresos % % %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Cuadro comparativo de ingresos
Anexo Nº 2
(en miles de colones)
Presupuesto Ordinario 2018
49
Monto % Monto % Monto % Monto %
0 Remuneraciones 6.847.865,8 100,0 4.996.503,3 73,0 180.467,3 2,6 1.670.895,2 24,4
0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 100,0 1.876.064,9 73,3 55.554,2 2,2 627.289,0 24,5
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 95,0 1.750.184,9 68,4 55.554,2 2,2 626.120,8 24,5
0.01.02 Suplencias 127.048,2 5,0 125.880,0 4,9 1.168,2 0,0
0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 100,0 57.000,0 79,7 1.000,0 1,4 13.500,0 18,9
0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 100,0 57.000,0 79,7 1.000,0 1,4 13.500,0 18,9
0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 100,0 2.306.898,5 72,5 96.587,9 3,0 777.109,5 24,4
0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 29,5 641.563,2 20,2 33.332,2 1,0 264.787,6 8,3
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 29,1 668.787,0 21,0 30.554,8 1,0 227.404,2 7,1
0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 14,1 326.151,0 10,3 11.780,2 0,4 109.069,1 3,4
0.03.04 Salario escolar 348.010,1 10,9 250.361,8 7,9 10.296,2 0,3 87.352,1 2,7
0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 16,3 420.035,5 13,2 10.624,5 0,3 88.496,5 2,8
0.03.99. 2 Carrera Profesional 251.465,1 48,4 186.354,3 35,9 9.357,7 1,8 55.753,1 10,7
0.03.99. 3 Complemento salarial 21.551,6 4,2 19.050,0 3,7 1.266,7 0,2 1.234,9 0,2
0.03.99. 5 Dedicación administrativa 55.005,3 10,6 35.406,6 6,8 19.598,7 3,8
0.03.99. 6 Dedicación consulta externa 109.673,4 21,1 105.186,2 20,3 4.487,3 0,9
0.03.99. 7 Bonificación adicional 62.804,1 12,1 56.328,0 10,8 6.476,1 1,2
0.03.99. 9 Zonaje 479,2 0,1 479,2 0,1
0.03.99. 10 Peligrosidad 18.177,7 3,5 17.231,1 3,3 946,5 0,2
0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 100,0 580.418,4 73,0 20.964,0 2,6 194.099,4 24,4
0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 96,6 560.849,3 70,5 20.257,2 2,5 187.555,2 23,6
0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 3,4 19.569,1 2,5 706,8 0,1 6.544,1 0,8
0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 100,0 176.121,6 73,0 6.361,3 2,6 58.897,3 24,4
0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 33,3 58.707,2 24,3 2.120,4 0,9 19.632,4 8,1
0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 66,7 117.414.370 48,6 4.240.858 1,8 39.264.880 16,3
1 Servicios 5.236.954,3 100,0 4.157.479,7 79,4 13.037,2 0,2 1.058.437,4 20,21.01 Alquileres 381.282,0 100,0 221.282,0 58,0 160.000,0 42,0
1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 58,8 219.282,0 57,5 5.000,0 1,3
1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,5 1.800,0 0,5
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 40,7 155.000,0 40,7
1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,1 200,0 0,1
1.02 Servicios básicos 155.150,0 100,0 11.000,0 7,1 144.150,0 92,9
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 9,7 3.000,0 12.000,0 7,7
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 30,3 3.000,0 44.000,0 28,4
1.02.03 Servicio de correo 150,0 0,1 150,0 0,1
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 54,1 84.000,0 54,1
1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 5,8 5.000,0 3,2 4.000,0 2,6
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 100,0 1.566.890,0 98,9 17.845,6 1,1
1.03.01 Información 3.700,0 0,2 ,0 0,0 3.700,0 0,2
1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 80,9 1.281.300,0 80,9
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 15,4 243.290,0 15,4 259,0 0,0
1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 2,2 24.300,0 1,5 11.231,6 0,7
1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,1 2.065,0 0,1
1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 1,2 18.000,0 590,0 0,0
50
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)
Anexo N° 3
(miles de colones)
Código DescripciónTotal
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y Atención
del Consumo de
Tabaco y otras drogas
Regulación de servicios
vinculados a Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo y
organización
administrativa
Monto % Monto % Monto % Monto %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)
Anexo N° 3
(miles de colones)
Código DescripciónTotal
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y Atención
del Consumo de
Tabaco y otras drogas
Regulación de servicios
vinculados a Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo y
organización
administrativa
1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 100,0 2.104.086,7 78,6 566.100,0 21,1
1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 10,5 210.000,0 7,8 71.800,0 2,7
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 42,9 1.140.636,7 42,6 8.000,0 0,3 ,0 0,0
1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 5,5 ,0 0,0 148.000,0 5,5
1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 13,7 22.000,0 0,8 343.800,0 12,8
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 27,4 731.250,0 27,3 2.500,0 0,1
1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 100,0 97.389,8 63,9 5.000,0 0,2 50.048,3 32,8
1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 38,0 54.828,6 36,0 3.156,1 2,1
1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 62,0 42.561,2 27,9 5.000,0 3,3 46.892,2 30,8
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 100,0 17.372,5 27,8 8.037,2 12,9 36.973,6 59,3
1.06.01 Seguros 42.000,0 67,3 2.500,0 4,0 7.500,0 32.000,0 51,3
1.06.01 Seguros RT 20.383,2 32,7 14.872,5 23,8 537,2 0,9 4.973,6 8,0
1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 100,0 138.708,7 96,5 ,0 0,0 5.100,0 3,5
1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 92,1 132.383,7 92,1
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 7,9 6.325,0 4,4 5.100,0 3,5
1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 100,0 200,0 0,3 76.300,0 99,7
1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 3,7 ,0 0,0 2.800,0 3,7
1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 22,9 0,0 17.500,0 22,9
1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 2,8 150,0 0,2 2.000,0 2,6
1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 32,7 25.000,0 32,7
1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 16,3 12.500,0 16,3
1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 17,0 13.000,0 17,0
1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 2,6 2.000,0 2,6
1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 2,0 50,0 0,1 1.500,0 2,0
1.09 Impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0
1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0
1.99 Servicios diversos 970,0 100,0 550,0 56,7 420,0 43,3
1.99.05 Deducibles 420,0 43,3 420,0 43,3
1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 56,7 550,0 56,7
2 Materiales y suministros 632.745,2 100,0 551.124,2 87,1 81.621,0 12,92.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 100,0 146.500,0 85,3 25.196,0 14,7
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 85,1 143.000,0 83,3 3.151,0 1,8
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 8,2 3.050,0 1,8 11.045,0 6,4
2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,8 450,0 0,3 1.000,0 0,6
2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 100,0 115.281,3 100,0
2.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 100,0 115.281,3 100,0
2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 100,0 200,0 1,9 10.300,0 98,1
2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 20,0 100,0 1,0 2.000,0 19,0
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 4,8 ,0 0,0 500,0 4,8
2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 4,8 ,0 0,0 500,0 4,8
2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 38,1 0,0 4.000,0 38,1
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 400.000 3,8 100,0 1,0 300,0 2,9
2.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 9,5 ,0 0,0 1.000,0 9,5
2.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 19,0 ,0 0,0 2.000,0 19,0
51
Monto % Monto % Monto % Monto %
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa (Análisis horizontal)
Anexo N° 3
(miles de colones)
Código DescripciónTotal
Programa 1 Programa 2 Programa 3
Prevención y Atención
del Consumo de
Tabaco y otras drogas
Regulación de servicios
vinculados a Prevención y
Tratamiento
Servicios de apoyo y
organización
administrativa
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 100,0 1.300,0 39,4 2.000,0 60,6
2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 68,2 1.250,0 37,9 1.000,0 30,3
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.050,0 31,8 50,0 1,5 1.000,0 30,3
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 100,0 287.842,9 86,7 44.125,0 13,3
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 58,4 186.000,0 56,0 8.000,0 2,4
2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 1,1 3.440,0 1,0 100,0 0,0
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 8,3 11.687,1 3,5 16.025,0 4,8
2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 18,9 58.697,0 17,7 4.000,0 1,2
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 3,5 1.500,0 0,5 10.000,0 3,0
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,2 50,0 0,0 500,0 0,2
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,2 570,0 0,2
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 9,5 25.898,8 7,8 5.500,0 1,7
5 Bienes duraderos 1.430.985,5 100,0 553.515,5 38,7 877.470,0 61,35.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 48.885,5 100,0 5.415,5 11,1 43.470,0 88,9
5.01.01 Maquinaria y equipo de producción 185,0 0,4 185,0 0,4
5.01.02 Equipo de transporte 200,0 0,4 200,0 0,4
5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 22,9 11.200,0 22,9
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 65,1 615,5 1,3 31.185,0 63,8
5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 5,0 2.450,0 5,0
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 1,0 500,0 1,0
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 5,2 1.850,0 3,8 700,0 1,4
5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 100,0 548.100,0 40,7 800.000,0 59,3
5.02.01 Edificios 1.348.100,0 100,0 548.100,0 40,7 800.000,0 59,3
5.99 Bienes duraderos diversos 34.000,0 100,0 34.000,0 100,0
5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0 100,0 34.000,0 100,0
6 Transferencias corrientes 619.875,0 100,0 383.475,0 61,9 150.000,0 24,2
6.03 Prestaciones 150.000,0 100,0 150.000,0 100,0
6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 100,0 150.000,0 100,0
6.04 Transfer. corr. a entid. priv. sin fines lucro 469.875,0 100,0 383.475,0 81,6
6.04.01 Trasferencias corr. Asociaciones 414.655,0 88,2 86.400.000 328.255,0 69,9
6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 55.220,0 11,8 55.220,0 11,8
Total egresos 14.768.425,8 100,0 10.258.622,7 100,0 576.979,5 100,0 3.838.423,6 100,0
52
Presupuesto Egresos reales % Egresos %
Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación
(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)
a Dic. 2017 (c)
(b)
0 Remuneraciones 6.847.865,8 46,4 5.864.157,4 34,1 12,3 5.732.857,4 61,8 (27,7)
0.01 Remuneraciones básicas 2.558.908,1 37,4 2.171.443,9 37,0 0,3 2.144.964,1 37,4 (0,4)
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2.431.859,9 95,0 2.066.572,3 95,2 (0,1) 2.035.118,2 94,9 0,3
0.01.02 Suplencias 127.048,2 5,0 104.871,6 4,8 0,1 109.846,0 5,1 (0,3)
0.02 Remuneraciones eventuales 71.500,0 1,0 72.930,5 1,2 (0,2) 64.522,7 1,1 0,1
0.02.01 Tiempo extraordinario 71.500,0 100,0 72.930,5 100,0 0,0 64.522,7 100,0 0,0
0.03 Incentivos salariales 3.180.595,8 46,4 2.733.015,3 46,6 (0,2) 2.648.397,9 46,2 0,4
0.03.01 Retribución por años servidos 939.683,0 29,5 792.066,6 29,0 0,6 758.850,2 28,7 0,3
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 926.746,1 29,1 778.247,0 28,5 0,7 762.519,9 28,8 (0,3)
0.03.03 Décimo tercer mes 447.000,3 14,1 408.450,2 14,9 (0,9) 379.944,0 14,3 0,6
0.03.04 Salario escolar 348.010,1 10,9 302.723,4 11,1 (0,1) 308.637,1 11,7 (0,6)
0.03.99 Otros incentivos salariales 519.156,5 16,3 451.528,2 16,5 (0,2) 438.446,7 16,6 (0,0)
0.04 Contribución patronal y Desarr. y la Seg. Social 795.481,7 11,6 680.773,3 11,6 0,0 672.375,8 11,7 (0,1)
0.04.01 Contribución Patronal CCSS 768.661,7 96,6 657.806,3 96,6 0,0 649.861,6 96,7 (0,0)
0.04.05 Contribución Patronal BP 26.820,0 3,4 22.967,0 3,4 (0,0) 22.514,2 3,3 0,0
0.05 Contr. Patr. Fondo Pens. Otros Fondo Cap. Laboral 241.380,2 3,5 205.994,5 3,5 0,0 202.596,8 3,5 (0,0)
0.05.02 Aporte patronal Reg. Pensiones 80.460,1 33,3 68.664,8 33,3 0,0 67.532,3 33,3 (0,0)
0.05.03 Aporte patronal Fondo Cap. Laboral 160.920,1 66,7 137.329,7 66,7 (0,0) 135.064,6 66,7 0,0
1 Servicios 5.236.954,3 35,5 5.889.357,3 34,2 1,2 1.609.007,2 17,4 16,9
1.01 Alquileres 381.282,0 7,3 268.278,3 4,6 2,7 91.319,5 5,7 (1,1)
1.01.01 Alquiler edificios y terrenos 224.282,0 58,8 131.396,5 49,0 9,8 72.563,1 79,5 (30,5)
1.01.02 Alquiler maq., equipo y mobil. 1.800,0 0,5 8.990,0 3,4 (2,9) 550,0 0,6 2,7
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 155.000,0 40,7 127.001,7 47,3 (6,7) 18.206,4 19,9 27,4
1.01.99 Otros Alquileres 200,0 0,1 890,0 0,3 ,0 0,0 0,3
1.02 Servicios básicos 155.150,0 3,0 123.450,0 2,1 0,9 79.446,1 4,9 (2,8)
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 15.000,0 9,7 20.000,0 16,2 (6,5) 10.499,4 13,2 3,0
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 47.000,0 30,3 50.000,0 40,5 (10,2) 41.056,6 51,7 (11,2)
1.02.03 Servicio de correo 150,0 1,0 150,0 0,1 0,9 ,0 0,0 0,1
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 84.000,0 54,1 45.000,0 36,5 17,7 22.599,8 28,4 8,0
1.02.99 Otros servicio básicos 9.000,0 5,8 8.300,0 6,7 (0,9) 5.290,3 6,7 0,1
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.584.735,6 30,3 1.135.060,4 19,3 11,0 459.082,5 28,5 (9,3)
1.03.01 Información 3.700,0 0,2 12.500,0 1,1 (0,9) 816,8 0,2 0,9
1.03.02 Publicidad y propaganda 1.281.300,0 80,9 835.419,8 73,6 7,3 304.427,0 66,3 7,3
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 243.549,0 15,4 240.144,0 21,2 (5,8) 132.845,8 28,9 (7,8)
1.03.04 Transporte de bienes 35.531,6 2,2 44.341,6 3,9 (1,7) 20.722,8 4,5 (0,6)
1.03.06 Comisiones y otros cargos financieros 2.065,0 0,1 2.065,0 0,2 (0,1) 65,0 0,0 0,2
1.03.07 Servicios transferencia electrónica información 18.590,0 1,2 590,0 0,1 1,1 205,1 0,0 0,0
53
Código Descripción
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Evolución del gasto
Anexo N° 4
(en miles de colones)
% % %
Presupuesto Ordinario 2018
Presupuesto Egresos reales % Egresos %
Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación
(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)
a Dic. 2017 (c)
(b)
Código Descripción
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Evolución del gasto
Anexo N° 4
(en miles de colones)
% % %
Presupuesto Ordinario 2018
1.04 Servicios de gestión y apoyo 2.678.186,7 51,1 3.780.627,4 64,2 (13,1) 724.837,7 45,0 19,1
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 200,0 ,0 0,0 0,0
1.04.03 Servicios de ingeniería 281.800,0 10,5 353.885,0 9,4 1,2 20.115,2 2,8 6,6
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.148.636,7 42,9 1.911.530,0 50,6 (7,7) 283.904,8 39,2 11,4
1.04.05 Servicios desarrollo sistemas de información 148.000,0 5,5 240.600,0 6,4 (0,8) 66.850,5 9,2 (2,9)
1.04.06 Servicios Generales 365.800,0 13,7 393.850,0 10,4 3,2 303.870,1 41,9 (31,5)
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 733.750,0 27,4 880.762,4 23,3 4,1 50.097,1 6,9 16,4
1.05 Gastos de viaje y de transporte 152.438,1 2,9 133.586,4 2,3 0,6 96.040,5 6,0 (3,7)
1.05.01 Transporte dentro del país 57.984,7 38,0 41.288,0 30,9 7,1 26.963,4 28,1 2,8
1.05.02 Viáticos dentro del país 94.453,4 62,0 92.298,4 69,1 (7,1) 69.077,2 71,9 (2,8)
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 62.383,2 1,2 30.843,4 0,5 0,7 16.621,0 1,0 (0,5)
1.06.01 Seguros 42.000,0 67,3 21.000,0 68,1 (0,8) 4.838,1 29,1 39,0
1.06.01 Seguros RT 20.383,2 32,7 9.843,4 31,9 0,8 11.782,9 70,9 (39,0)
1.07 Capacitación y protocolo 143.808,7 2,7 235.695,2 4,0 (1,3) 86.921,5 5,4 (1,4)
1.07.01 Actividades de capacitación 132.383,7 92,1 220.720,2 93,6 (1,6) 75.485,8 86,8 6,8
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 11.425,0 7,9 14.975,0 6,4 1,6 11.435,7 13,2 (6,8)
1.08 Mantenimiento y reparaciones 76.500,0 1,5 177.075,0 3,0 (1,5) 54.724,3 3,4 (0,4)
1.08.01 Manten. y repar. de locales 2.800,0 3,7 101.000,0 57,0 (53,4) 9.225,6 16,9 40,2
1.08.03 Manten. Inst. y otras obras 17.500,0 22,9 5.000,0 5,0 17,9 2.904,0 5,0
1.08.04 Manten. y repar. maquin. y equipo produc. 2.150,0 2,8 5.175,0 2,9 (0,1) 104,0 2,9
1.08.05 Manten. y repar. equipo de transporte 25.000,0 32,7 20.000,0 11,3 21,4 21.273,8 38,9 (27,6)
1.08.06 Manten. y repar. equipo comun. 12.500,0 16,3 21.000,0 11,9 4,5 13.039,7 23,8 (12,0)
1.08.07 Manten. y repar. equipo y mob. oficina 13.000,0 17,0 15.200,0 8,6 8,4 4.119,8 7,5 1,1
1.08.08 Manten. y repar. equipo cómputo y Sist. Inform. 2.000,0 2,6 6.000,0 3,4 (0,8) 3.653,9 6,7 (3,3)1.08.99 Manten. y repar. otros equipos 1.550,0 2,0 3.700,0 2,1 (0,1) 403,6 0,7 1,4
1.09 Impuestos 1.500,0 0,0 1.500,0 0,0 0,0 ,0 0,0 0,0
1.09.99 Otros impuestos 1.500,0 100,0 1.500,0 100,0 (9,3) ,0 100,0
1.99 Servicios diversos 970,0 0,0 3.241,3 0,1 (0,0) 14,2 0,0 0,1
1.99.02 Intereses moratorios y multas 578,3 17,8 14,2 17,8
1.99.05 Deducibles 420,0 43,3 525,0 16,2 27,1 ,0 0,0 16,2
1.99.99 Otros servicios no especificados 550,0 56,7 2.138,0 66,0 (9,3) 66,0
2 Materiales y suministros 632.745,2 4,3 708.377,5 4,1 0,2 345.221,0 3,7 0,42.01 Productos químicos y conexos 171.696,0 27,1 191.029,0 27,0 0,2 121.800,6 35,3 (8,3)
2.01.01 Combustibles y lubricantes 10.000,0 5,8 20.000,0 10,5 (4,6) ,0 0,0 10,5
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 146.151,0 85,1 145.670,0 76,3 8,9 100.430,4 82,5 (6,2)
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.095,0 8,2 23.399,0 12,2 (4,0) 20.084,0 16,5 (4,2)
2.01.99 Otros productos químicos 1.450,0 0,8 1.960,0 1,0 (0,2) 1.286,1 1,1 (0,0)
2.02 Alimentos y productos agroforestales 115.281,3 18,2 114.351,3 16,1 2,1 104.689,1 30,3 (14,2)
2.02.02 Productos agroforestales ,0 0,0 1.100,0 1,0 49,6 0,0 0,92.02.03 Alimentos y bebidas 115.281,3 100,0 113.251,3 99,0 1,0 104.639,5 100,0 (0,9)
54
Presupuesto Egresos reales % Egresos %
Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación
(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)
a Dic. 2017 (c)
(b)
Código Descripción
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Evolución del gasto
Anexo N° 4
(en miles de colones)
% % %
Presupuesto Ordinario 2018
2.03 Materiales y prod. uso construcción y mant. 10.500,0 1,7 28.780,0 4,1 (2,4) 3.944,1 1,1 2,9
2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.100,0 20,0 5.100,0 17,7 2,3 1.800,0 45,6 (27,9)
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 500,0 4,8 200,0 0,7 4,1 399,7 10,1 (9,4)
2.03.03 Madera y sus derivados 500,0 4,8 200,0 4,8 ,0 0,0 0,0
2.03.04 Materiales y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.000,0 38,1 19.000,0 66,0 (27,9) 713,3 18,1 47,9
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 400,0 3,8 730,0 2,5 1,3 ,0 0,0 2,5
2.03.06 Materiales y productos plástico 1.000,0 9,5 1.050,0 3,6 5,9 543,5 13,8 (10,1)
2.03.07 Útiles y mat. Cocina y comedor ,0 0,0 ,0 0,0 0,0 0,0 0,0
2.03.99 Otros materiales y productos de construcción 2.000,0 19,0 2.500,0 8,7 10,4 487,6 12,4 (3,7)
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 3.300,0 0,5 7.435,0 1,0 (0,5) 1.421,6 0,4 0,6
2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.250,0 68,2 2.385,0 32,1 36,1 1.222,2 86,0 (53,9)
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 331.967,9 52,5 366.782,2 51,8 0,7 113.365,6 32,8 18,9
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 194.000,0 58,4 52.281,5 14,3 44,2 12.838,0 11,3 2,9
2.99.02 Útiles y materiales médicos quirúrgicos 3.540,0 1,1 3.450,2 0,9 0,1 1.626,8 1,4 (0,5)
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 27.712,1 8,3 35.161,9 9,6 (1,2) 28.221,0 24,9 (15,3)
2.99.04 Textiles y vestuario 62.697,0 18,9 192.894,3 52,6 (33,7) 48.302,5 42,6 10,0
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 11.500,0 3,5 11.150,0 3,0 0,4 10.897,0 9,6 (6,6)
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 550,0 0,2 12.411,5 3,4 (3,2) ,0 0,0 3,4
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 570,0 0,2 610,0 0,2 0,0 1.169,8 1,0 (0,9)
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 31.398,8 9,5 58.822,9 16,0 (6,6) 10.310,4 9,1 6,9
3 Intereses y comisiones 0,0
3.04 Comisiones y otros cargos 0,0
3.04.01 Comisiones y otros gastos s. títulos valores internos 0,0
5.01.03 Equipo de comunicación 11.200,0 22,9 27.350,0 3,7 19,2 876,0 1,1 2,6
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 31.800,5 65,1 75.165,5 10,2 54,9 12.274,9 15,1 (4,9)
5.01.05 Equipos y programas de cómputo ,0 0,0 26.600,0 3,6 (3,6) 13.735,9 16,9 (13,3)
5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio 2.450,0 5,0 3.420,0 0,5 4,5 3.607,1 4,4 (4,0)
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional 500,0 1,0 300,0 0,0 1,0 2.496,8 3,1 (3,0)
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.550,0 5,2 5.850,0 0,8 4,4 48.366,5 59,4 (58,7)
5.02 Construcciones adiciones y mejoras 1.348.100,0 94,2 1.570.115,2 48,7 45,5 963.127,9 78,9 (30,2)
5.02.01 Edificios 1.348.100,0 100,0 1.570.115,2 100,0 0,0 963.127,9 100,0 0,0
5.02.02 Vías de comunicación terrestre
5.02.07 Instalaciones 0,0
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0,0
5.03 Bienes preexistentes ,0 0,0 915.000,0 28,4 (28,4) 176.113,0 14,4 14,0
5.99.03 Bienes intangibles 34.000,0
6 Transferencias corrientes 619.875,0 4,2 1.514.329,4 8,8 (4,6) 364.221,1 3,9 4,9
6.01 Transferencias corrientes al Sector Público 8.263,4 0,5 (0,5) 11.757,7 3,2 (2,7)
55
Presupuesto Egresos reales % Egresos %
Año 2018 a agosto 2017 Variación reales variación
(a) Proyectado (a-b) Año 2016 (b-c)
a Dic. 2017 (c)
(b)
Código Descripción
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Evolución del gasto
Anexo N° 4
(en miles de colones)
% % %
Presupuesto Ordinario 2018
6.01.02 Transf. corrientes a órganos desconcentrados 8.263,4 100,0 (100,0) 11.324,4 96,3 3,7
6.01.03 Transf. corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales 12.081,5 146,2 (146,2) 433,3 146,2
6.02 Transferencias corrientes a personas ,0
6.02.99 Otras transferencias corrientes a personas ,0
6.03 Prestaciones 150.000,0 24,2 50.000,0 3,3 20,9 64.231,6 17,6 (14,3)
6.03.01 Prestaciones legales 150.000,0 100,0 50.000,0 100,0 0,0 64.231,6 100,0 0,0
6.04.02 Trasferencias corr. Fundaciones 55.220,0 11,8 232.875,0 16,0 (4,2) 77.475,0 26,9 (10,9)
Otras transferencias corrientes al sector privado 0,0
Reintegros y devoluciones 0,09 Cuentas especiales 2.550,0 0,0 (0,0) 0,0
9.02 Sumas sin asignación presupuestaria 2.550,0 100,0 (100,0) 100,0
Ley N° 7972 0,0 0,0 0,0
Ley N° 9028 0,0 0,0 0,0
I.C.D. 2.050,0 100,0 (100,0) 100,0
Ley 9036 #¡DIV/0!
Total General 14.768.425,8 100,0 17.201.222,3 100,0 ,0 9.271.904,7 100,0 ,0
56
Descripción Monto
Servicios 5.236.954,3
Materiales y Suministros 632.745,2
Bienes duraderos 1.430.985,5
Total 7.300.685,0
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Resumen de los egresos para efecto de refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública
Anexo N° 5
( en miles de colones )
57
Cédula Jurídica Organización beneficiaria Monto
3-002-061420 Asociación de Alcohólicos de Alajuela, Patricio Pérez Saborío 21.752,5
3-002-124596 Asociación Centro Rehab para Alcohólicos de Goicoechea 21.752,5
3-002-092400 Asociación Misionera Club de Paz 5.026,3
3-002-109284 Asociación Hogar Feliz por la Salvación del Alcohólico de Naranjo 13.942,5
3-002-145468 Asociación Hogar Turrialbeño Salvando al Alcohólico 13.942,5
3-002-197992 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes 13.942,5
3-002-175691 Asociación Salvando al Alcohólico de Limón Walter Rodríguez Artavia 21.752,5
3-002-045556 Asociación el Ejército de Salvación 5.026,3
3-002-332366 Asociación Escazuceña Pro Hogar Salvando al Alcohólico 13.942,5
3-002-173460 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí 13.942,5
3-002-147827 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados, Gonzalo Bermúdez Jiménez,
Ernesto Durán Trejos 23.980,0
3-002-188035 Asociación Autogestores para la Salud de Coronado 21.752,5
3-002-321407 Casa Hogar San José 27.335,0
3-006-332256 Fundación Kañir 27.335,0
3-002-267605 Asociación para el Rescate del Drogadicto Deaumbulantes Camino a la Libertad 13.942,5
3-002-299786 Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero 13.942,5
3-006-473492 Fundación Valle de Oportunidades 13.942,5
3-006-225236 Fundación Kayrós 13.942,5
3-002-261238 Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada
(RENACER) 41.002,5
3-006-406446 Fundación Génesis para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social 86.400,0
3-002-562383 Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte 13.942,5
3-002-600838 Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC 27.335,0
Total 469.875,0
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Detalle de recursos asignados a Organizaciones no Gubernamentales, Ley N° 7972 y Ley 8204
Anexo N° 6
( en miles de colones )
58
Programa 1 Programa 2 Programa 3 Total general
Auditor 711 0 0 1 1
Auxiliar de Enfermería 185 1 0 0 1
Asistente de Salud 2 278 1 0 0 1
Conductor Servicio Civil 1 52 0 0 10 10
Director de Depto. o programa G-7 0 0 0 0
Director de Servicios Salud G-10 0 0 1 1
Enfermera 1 Licenciado E-1 13 0 1 14
Enfermero 2 Licenciado E-2 0 1 0 1
Enfermero 4 Licenciado E-4 1 0 0 1
Estadistico 2 27 1 0 0 1
Farmacéutico 1 F-1 1 0 0 1
Farmacéutico 4 F-4 1 0 0 1
Farmacéutico 2 F-6 0 0 1 1
Médico Asistente General G-1 19 0 1 20
Médico Especialista G-2 5 0 0 5
Médico Jefe Sección de Depto. G-5 2 0 0 2
Misceláneo Servicio Civil 2 38 3 0 11 14
Nutricionista N-1 1 0 0 1
Oficial de Seguridad Serv Civil 1 52 0 0 13 13
Oficial de Seguridad Serv Civil 2 102 0 0 1 1
Oficinista Servicio Civil 1 65 14 0 2 16
Oficinista Servicio Civil 2 124 1 0 4 5
Profesional de Servicio Civil 1A 467 5 0 3 8
Profesional de Servicio Civil 1B 529 9 4 15 28
Profesional de Servicio Civil 2 570 91 1 8 100
Profesional de Servicio Civil 3 620 12 0 4 16
Profesional Informática 1 grupo A 467 0 0 1 1
Profesional en Informática 1 C 529 0 0 1 1
Profesional Jefe Informática 1 B 630 0 0 1 1
Profesional Jefe Servicio Civil 1 619 13 1 5 19
Profesional Jefe Serv. CiVil 2 635 1 0 4 5
Profesional Jefe Servicio Civil 3 653 0 0 0 0
Psicologo 2 PSC2 1 0 0 1
Secretario Servicio Civil 1 156 0 0 5 5
Secretario Servicio Civil 2 185 0 0 2 2
Técnico C 381 5 0 0 5
Técnico Servicio Civil 2 225 6 0 0 6
Técnico Servicio Civil 3 341 3 0 3 6
Trabaj Calificado Servicio Civil 2 138 19 0 6 25
Trabaj Calificado Servicio Civil 3 203 0 0 1 1
Trabajador Artes Gráficas 135 0 0 0 0
Total de Puestos 229 7 105 341
CantidadNombre del puesto Categoría / Nivel
Instituto sobre Alcoholismo y FarmacodependenciaDetalle de puestos
Ejercicio fiscal 2018
Anexo N°7
59
Detalle Base Legal
Subpartida 00301 Retribución por años servidosEscala de la ley de salarios de la administración pública, la cual actualiza la Dirección General de Servicio Civil, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo de la Presidencia de la República por costo de vida para cada semestre
Dedicación Exclusiva
20% profesional bachiller universitario
55% profesional licenciado
Prohibición
25% técnico
30% profesional bachiller universitario
45% egresado de una carrera universitaria
65% profesional licenciado
Complemento salarial
EnfermerasDevenga el 15% por la especialidad médica, de acuerdo con Resolución DG-006-2005 de la Dirección General de
Servicio Civil. Artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.
Bonificación Adicional
MédicosDevenga el 17% por la especialidad médica, de acuerdo con Resolución DG-106-2008 de la Dirección General de
Servicio Civil
Carrera profesional
10 puntos profesional bachiller universitario
16 puntos profesional licenciado
32 puntos profesional maestría
40 puntos profesional doctorado
Peligrosidad Resolución DG-330-2005 del 24 de noviembre del 2005 emitida por la Dirección general de Servicio Civil.
ZonajeDecreto Ejecutivo No. 90 S.C del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas emitido por la Contraloría General de la
República y Decreto 22184-S del 27 de mayo de 1993 Reglamento de Zonaje.
Subpartida 00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión
Dedicación exclusiva, normada por la Resolución DG-254-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, del 12 de
agosto de 2009
Ley 5867 compensación por pago de dedicación exclusiva por prohibición, del 15 de diciembre del 1975 y sus
reformas para el personal de la Administración Pública que este afectado por la prohibición
Subpartida 00399 Otros incentivos salariales
(Decreto 35352-H, del 21 de mayo del 2009, donde se dictan las normas para la aplicación de la carrera profesional
para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria)
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Ejercicio fiscal 2018
Desglose de Pluses Salariales
Anexo N° 8
60
2017 2018711 Auditor Interno 8 horas 1 1185 Auxiliar de Enfermería 8 horas 0 0278 Asistente de Salud 2 1 1
052 Conductor Servicio Civil 1 8 horas 10 9
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
G-07 Director de Departamento o 8 horas 0 0G-10 Director General 8 horas 1 1E-1 Enfermera (o) 1 - Licenciado 8 horas 15 15E-2 Enfermera (o) 2 - Licenciado 8 horas 1 1E-4 Enfermero 4 Licenciado 1 1529 Estadístico 2 8 horas 1 1
F-1 Farmacéutico 1 8 horas 1 2
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Trabajador Calificado
Servicio Civil 2F-4 Farmacéutico 4 8 horas 1 1F-6 Farmacéutico 6 8 horas 1 1
G-01 Médico Asistente General 8 horas 20 20G-02 Médico Especialista 8 horas 5 5G-05 Médico Jefe de Sección de 8 horas 2 2038 Misceláneo Servicio Civil 2 8 horas 14 14N-1 Nutricionista 1 8 horas 1 1052 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 8 horas 13 13
102 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 8 horas 1 1
065 Oficinista Servicio Civil 1 8 horas 16 16124 Oficinista Servicio Civil 2 8 horas 5 5
514 Profesional de Servicio Civil 1A 8 horas 8 7
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
61
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Comparativo 2017-2018
Anexo N° 9
Categoría
nivelClase Jornada
N° puestosJustificaciones
2017 2018
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Comparativo 2017-2018
Anexo N° 9
Categoría
nivelClase Jornada
N° puestosJustificaciones
573 Profesional de Servicio Civil 1B 8 horas 26 26
604 Profesional de Servicio Civil 2 8 horas 104 108
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Conductor Servicio Civil 1,
Profesional de Servicio Civil 1A y Profesional de Servicio Civil 3.
620 Profesional de Servicio Civil 3 8 horas 16 14
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
514Profesional en Informática 1
Grupo A8 horas 0 0
Profesional en Informática 1 C 8 horas 2 2
630 Profesional Jefe en Infor. 1 Grupo 8 horas 1 1630 Profesional Jefe Servicio Civil 1 8 horas 19 19634 Profesional Jefe Servicio Civil 2 8 horas 5 5
PSC2 Psicólogo 2 8 horas 1 1156 Secretario Servicio Civil 1 8 horas 5 5185 Secretario Servicio Civil 2 8 horas 2 2
381 Técnico grupo C 8 horas 4 3
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
227 Técnico Servicio Civil 2 8 horas 6 5
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
367 Técnico Servicio Civil 3 8 horas 5 7
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria. Viene de Técnico Grupo C y Técnico
Servicio Civil 2.
138 Trabajo Calificado Servicio Civil 2 8 horas 25 24
Para efectos presupuestarios se efectúa el cambio aún cuando se encuentra en estudio el cambio de
un puesto de una categoría a otra. Lo anterior con el fin de que concluido el trámite se cuente con los
recursos necesarios para su pago. De acuerdo con lo indicado por la Encargada del Subproceso de
Gestión no se han enviado oficios a la Autoridad Presupuestaria.
203 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 8 horas 1 1
341 341
62
Totales
Grupo ocupacional I Semestre 2017 POI 2018
Superior 2 2
Ejecutivo 28 28
Profesional 196 196
Tecnico 19 19
Administrativo 41 41
Servicios 55 55
Total 341 341
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Desglose por Grupo Ocupacional
Semestre anterior vrs POI 2018
Cargos fijos
Anexo N° 10
Presupuesto Ordinario 2018
63
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
PROGRAMA 1: PREVENCION Y ATENCION DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS.
SUBPROGRAMA 1: CAPACITACION Y ASESORIA PARA FORMACION DE AGENTES MULTIPLICADORES EN PREVENCION…
1.01.03 Suroeste
401930 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 5,00 9,00 7,00 1.344,0 39,00 86,4 370,0 14.892,4
503183 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 40,00 88,6 370,0 14.357,9
401931 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 11,00 39,00 1,00 5.963,4 43,00 95,3 370,0 19.618,1
402052 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 18,00 6,00 19,00 6,00 3.469,4 55,50 123,0 443,1 19.928,5
401970 Técnico C 415,1 8,1 36,00 4,00 37,00 8,00 3.543,3 0,00 ,0 ,0 8.524,5
503047 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 2,00 9,00 10,00 1.383,2 34,50 76,5 370,0 14.811,9
6 puestos 3.911,3 469,8 ,0 ,0 1.922,9 ,0 ,0 ,0 ,0
46.935,0 16.486,3 5.637,5 ,0 ,0 23.074,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 92.133,4
1.01.04 Sureste
402142 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
401907 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 2,00 12,00 10,00 1.853,0 41,00 90,9 370,0 15.454,5
401976 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 7,00 37,00 5,00 5.702,4 62,00 137,4 370,0 19.862,4
409060 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 29,00 12,00 30,00 0,00 4.541,1 43,50 96,4 370,0 18.209,1
401984 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 2,00 17,00 10,00 2.635,9 28,00 62,0 370,0 15.891,8
401913 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 36,00 4,00 37,00 8,00 6.876,3 56,50 125,2 443,1 23.362,0
6 puestos 4.168,8 547,4 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0
50.025,6 22.391,6 6.568,2 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 106.499,5
1.01.05 Este
401950 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 7,00 37,00 5,00 5.702,4 41,00 90,9 370,0 19.304,0
401954 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 38,00 7,00 39,00 5,00 4.499,4 22,00 48,8 100,6 12.329,0
503213 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 8,00 6,00 4,00 835,1 19,50 43,2 370,0 13.865,0
402034 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 18,00 10,00 19,00 2,00 2.127,7 39,00 86,4 100,6 10.409,4
401956 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 28,00 11,00 29,00 1,00 5.266,6 65,50 145,1 443,1 21.991,6
401940 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 7,00 39,00 5,00 6.015,6 31,50 69,8 370,0 19.364,5
503182 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 6,00 13,00 6,00 1.957,4 30,50 67,6 370,0 15.279,7
7 puestos 4.502,4 551,8 ,0 ,0 2.124,1 ,0 ,0 ,0
54.028,2 26.404,2 6.621,4 ,0 ,0 25.489,5 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 112.543,2
1.01.06 Norte Heredia
401946 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 30,00 7,00 31,00 5,00 4.762,9 52,50 116,3 370,0 18.670,3
401914 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 34,00 11,00 35,00 1,00 5.337,0 59,50 131,9 370,0 19.430,6
401909 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 9,00 12,00 10,00 0,00 1.687,8 32,00 70,9 443,1 17.522,0
402022 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 10,00 6,00 2,00 809,0 16,00 35,5 370,0 13.745,8
503186 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 2,00 8,00 10,00 1.226,6 43,00 95,3 370,0 14.881,4
401924 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
6 puestos 4.168,8 485,3 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0
50.025,6 14.606,3 5.823,6 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 97.969,7
64
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
1.01.07 Norte Alajuela
503172 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 10,00 17,00 2,00 2.531,5 27,50 60,9 370,0 15.774,1
409059 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 12,00 21,00 0,00 3.131,8 48,50 107,5 370,0 16.932,8
401911 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 13,00 9,00 14,00 3,00 2.484,9 66,00 146,3 443,1 19.223,2
401972 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 38,00 7,00 39,00 5,00 6.015,6 68,50 151,8 370,0 20.348,4
401926 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 18,50 41,0 370,0 14.334,2
401936 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 2,00 21,00 10,00 3.262,3 31,50 69,8 370,0 16.611,2
503185 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 26,50 58,7 370,0 14.468,7
7 puestos 4.841,5 636,0 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0
58.097,4 20.009,7 7.631,9 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 117.692,5
1.01.08 Occidente
401939 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 4,00 8,00 8,00 1.200,5 22,00 48,8 370,0 14.296,8
401963 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 2,00 18,00 10,00 2.792,5 41,50 92,0 370,0 16.407,3
402039 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 37,00 8,00 38,00 4,00 7.001,3 82,00 181,7 443,1 24.165,1
401938 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 1,00 21,00 11,00 3.275,3 62,50 138,5 370,0 17.448,6
4 puestos 2.823,5 460,9 ,0 ,0 1.552,9 ,0 ,0 ,0
33.882,0 14.269,6 5.531,1 ,0 ,0 18.635,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 72.317,9
1.01.09 Pacífico Central
503180 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 26,50 58,7 370,0 14.468,7
401899 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 12,00 16,00 0,00 2.348,8 38,00 84,2 370,0 15.870,6
402046 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 23,00 8,00 24,00 4,00 3.653,7 52,50 116,3 370,0 17.561,1
503179 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 25,00 55,4 370,0 14.428,8
503181 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 5,00 0,00 782,9 26,50 58,7 370,0 13.998,9
402035 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 31,00 7,00 32,00 5,00 5.891,8 94,00 208,3 443,1 23.374,6
6 puestos 4.168,8 581,7 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0
50.025,6 15.182,6 6.980,4 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 99.702,7
1.01.10 Chorotega
401920 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 38,00 7,00 39,00 5,00 7.204,5 44,50 98,6 443,1 23.371,1
401904 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 20,00 10,00 21,00 2,00 3.157,9 59,50 131,9 370,0 17.251,4
503174 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
502929 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 3,00 5,00 9,00 782,9 36,50 80,9 370,0 14.264,8
401941 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
401955 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
503173 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 25,00 1,00 26,00 11,00 4.058,2 35,00 77,6 370,0 17.500,2
7 puestos 4.841,5 495,3 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0
58.097,4 17.552,4 5.943,3 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 113.546,6
1.01.11 Huetar Atlántica
401978 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 34,00 6,00 35,00 6,00 5.402,3 53,50 118,6 370,0 19,6 19.571,1
402145 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 22,00 7,00 23,00 5,00 3.510,2 56,50 125,2 370,0 17.523,9
401918 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 11,00 5,00 12,00 7,00 2.172,3 25,00 55,4 443,1 17.820,3
502930 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 12,00 9,00 0,00 1.252,7 30,00 66,5 370,0 14.561,8
401953 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 33,00 6,00 34,00 6,00 5.245,7 37,50 83,1 370,0 18.754,2
503177 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
503176 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 ,0 13.719,7
7 puestos 4.841,5 519,7 ,0 ,0 2.662,8 ,0 ,0 ,0 ,0 19,6
58.097,4 19.149,0 6.235,8 ,0 ,0 31.953,6 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 234,9 115.670,7
65
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
1.01.12 Huetar Brunca
401910 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 27,00 8,00 28,00 4,00 5.126,0 74,50 165,1 443,1 19,6 22.325,2
503170 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 31,50 69,8 370,0 14.758,2
503171 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 12,00 7,00 0,00 939,5 34,00 75,3 370,0 14.354,9
503178 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 3,00 6,00 9,00 900,4 34,00 75,3 370,0 14.315,8
401934 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
401988 Técnico C 415,1 8,1 36,00 4,00 37,00 8,00 3.543,3 0,00 8.524,5
503169 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 29,00 64,3 370,0 14.613,5
7 puestos 4.583,9 485,3 ,0 ,0 2.292,8 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 19,6
55.006,8 14.032,4 5.823,6 ,0 ,0 27.514,1 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 234,9 102.611,9
1.01.13 CAS
402029 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 37,00 11,00 38,00 1,00 6.317,2 82,50 182,8 402,5 22.121,6
503200 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 9,00 9,00 10,00 3,00 1.575,8 56,50 125,2 402,5 16.688,8
503201 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 11,00 5,00 12,00 7,00 1.973,2 33,00 73,1 402,5 16.461,3
402075 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 27,00 12,00 28,00 0,00 4.227,9 38,00 84,2 370,0 17.749,7
402004 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 38,00 9,00 39,00 3,00 3.068,4 0,00 6.496,2
402156 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 18,50 41,0 326,0 12.205,1
402032 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 37,00 2,00 38,00 10,00 7.546,4 81,50 180,6 471,2 25.650,1
7 puestos 4.603,0 687,0 ,0 ,0 2.374,5 ,0 ,0 ,0
55.236,0 25.398,7 8.243,5 ,0 ,0 28.494,5 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 117.372,7
1.01.16 Equipo Apoyo Area Técnica
0 puestos ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0
,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0
SUBPROGRAMA 2: ESTRATEGIAS DE DIVULGACION , COMUNICACIÓN Y DIVULGACION SOCIAL …
1.02.01 Comunicación
402026 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 35,00 3,00 36,00 9,00 6.090,1 69,00 152,9 402,5 21.535,5
401888 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 4,00 6,00 8,00 887,3 30,00 66,5 370,0 14.196,4
402048 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 34,00 6,00 35,00 6,00 2.838,0 0,00 ,0 7.078,2
503212 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 13,00 6,00 14,00 6,00 1.862,5 45,50 100,8 326,0 14.095,7
402080 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 9,00 4,00 10,00 8,00 775,5 0,00 ,0 4.203,3
402006 Profesional Jefe Servicio Civil 1 ,0 ,0 6,00 5,00 7,00 7,00 ,0 0,00 ,0 ,0 ,0
402002 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 4,00 16,00 8,00 2.453,2 60,00 133,0 370,0 16.560,0
402021 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 12,00 18,00 0,00 2.662,0 63,00 139,6 370,0 16.848,6
503198 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 9,00 10,00 3,00 1.276,2 29,00 64,3 326,0 13.070,6
9 puestos 4.574,0 657,0 2.164,3 ,0
54.888,0 18.844,7 7.884,5 25.971,0 ,0 107.588,3
66
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
SUBPROGRAMA 3: ATENCION CLINICA A PERSONA ASFECTADAS POR EL CONSUNO …
1.03.05 CAID Este
502925 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 1,00 19,00 11,00 2.962,1 24,00 53,2 370,0 16.111,6
502945 Médico Especialista 980,6 53,9 16,00 2,00 17,00 10,00 10.894,4 29,50 65,4 166,7 477,3 ,0 49,0 31.762,4
502941 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 11,00 12,00 12,00 0,00 882,4 0,00 ,0 4.310,2
502933 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 11,00 12,00 1,00 1.735,5 33,00 73,1 370,0 15.124,3
4 puestos 2.611,5 191,7 166,7 ,0 739,9 ,0 477,3 49,0 ,0
31.338,5 16.474,5 2.300,2 2.000,4 ,0 8.879,0 ,0 ,0 5.727,7 ,0 588,4 ,0 67.308,6
1.03.07 CAID Norte Alajuela
502918 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 11,00 11,00 1,00 5.816,5 49,50 109,7 148,6 365,3 ,0 43,7 24.312,3
502926 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 10,00 9,00 2,00 1.278,8 47,00 104,2 370,0 15.039,9
502934 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 29,00 10,00 30,00 2,00 4.567,2 49,50 109,7 370,0 18.394,7
502942 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 10,00 12,00 11,00 0,00 802,2 0,00 4.230,0
4 puestos 2.505,0 323,5 148,6 ,0 739,9 ,0 365,3 43,7 ,0
30.059,4 12.464,6 3.882,4 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.384,2 ,0 524,4 ,0 61.977,0
1.03.08 CAID Occidente
502919 Médico Asistente General 874,0 48,1 18,00 3,00 19,00 9,00 10.815,8 41,50 92,0 148,6 453,1 ,0 43,7 30.151,9
502928 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 32,50 72,0 370,0 14.784,8
502943 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 10,00 5,00 11,00 7,00 849,0 0,00 ,0 4.276,8
502935 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 31,00 9,00 32,00 3,00 4.893,4 75,50 167,3 370,0 19.412,4
4 puestos 2.505,0 331,3 148,6 ,0 739,9 ,0 453,1 43,7 ,0
30.059,4 17.967,4 3.975,5 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 5.437,2 ,0 524,4 ,0 68.625,9
1.03.09 CAID Pacífico Central
502920 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 31,00 68,7 148,6 335,3 ,0 ,0 22.310,0
503016 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.116,4
502937 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 7,00 6,00 5,00 848,2 21,50 47,6 370,0 13.931,2
502936 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 7,00 7,00 5,00 1.004,8 20,00 44,3 370,0 14.047,9
502944 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 7,00 6,00 5,00 434,5 0,00 ,0 3.862,3
502927 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 11,00 14,00 1,00 2.048,7 30,00 66,5 370,0 15.357,7
502924 Médico Asistente General 874,0 48,1 23,00 5,00 24,00 7,00 13.603,8 51,50 114,1 148,6 499,5 ,0 ,0 33.238,0
502932 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 5,00 7,00 7,00 1.030,9 24,00 53,2 370,0 14.180,4
8 puestos 5.009,9 394,4 297,2 ,0 1.479,8 ,0 834,7 ,0 ,0 ,0
60.118,8 24.851,0 4.733,4 3.565,9 ,0 17.758,0 ,0 ,0 10.016,8 ,0 ,0 ,0 121.043,9
1.03.10 CAID Chorotega
502938 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 6,00 16,00 6,00 2.427,1 39,00 86,4 370,0 15.975,5
502946 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.828,9
502921 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 1,00 10,00 11,00 5.720,3 28,50 63,2 148,6 353,3 ,0 43,7 23.513,7
503184 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 2,00 8,00 10,00 1.226,6 42,50 94,2 370,0 14.868,1
4 puestos 2.505,0 243,8 148,6 ,0 739,9 ,0 353,3 ,0 43,7 ,0
30.059,4 9.775,2 2.925,1 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.240,2 ,0 524,4 ,0 58.186,2
67
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
1.03.11 CAID Huetar Atlántica
503175 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 14,00 2,00 15,00 10,00 2.322,7 35,50 78,7 370,0 15.778,0
502939 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 2,00 12,00 10,00 1.853,0 25,50 56,5 370,0 15.042,3
502922 Médico Asistente General 874,0 48,1 11,00 3,00 12,00 9,00 6.777,9 25,50 56,5 148,6 361,7 ,0 ,0 24.066,8
502947 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 4.530,8
4 puestos 2.505,0 191,7 148,6 ,0 739,9 ,0 361,7 ,0 ,0 ,0
30.059,4 12.056,6 2.300,2 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 4.339,9 ,0 ,0 ,0 59.418,0
1.03.12 CAID Huetar Brunca
502940 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 16,00 35,5 370,0 14.346,1
502948 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 6,00 12,00 7,00 0,00 481,3 0,00 3.909,1
502923 Médico Asistente General 874,0 48,1 7,00 7,00 8,00 5,00 4.278,2 31,00 68,7 148,6 328,1 ,0 43,7 21.835,5
502931 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 31,50 69,8 370,0 14.758,2
4 puestos 2.505,0 174,0 148,6 ,0 739,9 ,0 328,1 ,0 43,7 ,0
30.059,4 7.578,1 2.087,5 1.783,0 ,0 8.879,0 ,0 ,0 3.937,5 ,0 524,4 ,0 54.848,9
1.03.14 Servicio Atención Pacientes
402012 Médico Especialista 980,6 53,9 11,00 8,00 12,00 4,00 7.334,9 25,50 56,5 166,7 410,1 ,0 ,0 ,0 49,0 27.290,0
409057 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 10,00 11,00 2,00 5.864,5 29,00 64,3 148,6 356,2 ,0 43,7 23.705,9
401906 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 25,00 11,00 26,00 1,00 4.273,0 101,00 223,8 402,5 20.569,3
502979 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 2,00 10,00 10,00 1.539,8 29,50 65,4 370,0 14.835,5
401903 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 16,00 9,00 17,00 3,00 2.544,6 65,50 145,1 370,0 16.797,6
402013 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 34,00 6,00 35,00 6,00 5.877,1 98,00 217,2 402,5 22.093,7
502985 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 8,00 9,00 4,00 1.149,7 17,50 38,8 326,0 12.638,4
402050 Médico Especialista 980,6 53,9 5,00 12,00 6,00 0,00 3.236,0 16,00 35,5 166,7 330,3 ,0 49,0 21.981,2
402017 Farmacéutico 1 806,0 44,3 5,00 12,00 6,00 0,00 2.659,9 16,00 35,5 137,0 264,0 ,0 17.570,6
402049 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 18,00 11,00 19,00 1,00 1.450,6 0,00 4.878,4
402091 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 22,00 10,00 23,00 2,00 3.776,1 80,00 177,3 402,5 19.514,0
503199 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 15,00 6,00 16,00 6,00 2.138,4 48,00 106,4 326,0 14.438,1
503207 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 11,00 9,00 12,00 3,00 1.761,6 40,00 88,6 370,0 15.336,6
503210 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 6,00 3,00 7,00 9,00 555,3 0,00 4.795,5
402076 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 8,00 8,00 9,00 4,00 2.354,1 41,50 92,0 100,9 369,9 33,6 17.582,0
502951 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 32,50 72,0 148,6 345,6 ,0 43,7 22.998,4
503205 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 15,00 9,00 16,00 3,00 2.388,0 50,50 111,9 370,0 16.242,2
402027 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 20,00 12,00 21,00 0,00 3.407,0 72,50 160,7 402,5 18.945,5
402011 Médico Jefe Sección de Depto. 1.061,2 58,4 35,00 8,00 36,00 4,00 24.747,5 119,50 264,8 180,4 785,1 ,0 ,0 ,0 52.246,1
402023 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 12,00 7,00 13,00 5,00 996,1 0,00 ,0 ,0 4.423,9
502983 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 23,00 51,0 326,0 12.324,7
503206 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 1,00 14,00 11,00 2.179,2 33,00 73,1 370,0 15.568,0
502949 Médico Asistente General 874,0 48,1 8,00 1,00 9,00 11,00 5.143,5 27,50 60,9 148,6 342,3 ,0 43,7 22.777,6
503202 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 25,50 56,5 370,0 13.972,3
502984 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 9,00 5,00 10,00 7,00 1.122,4 16,00 35,5 100,6 8.792,5
401901 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 45,00 6,00 46,00 6,00 3.742,8 0,00 7.983,0
402150 Farmacéutico 1 806,0 44,3 5,00 12,00 6,00 0,00 2.659,9 20,50 45,4 137,0 266,2 ,0 17.716,6
402033 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 14,00 7,00 15,00 5,00 2.257,5 60,00 133,0 370,0 16.364,3
402065 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 12,00 10,00 0,00 2.542,4 16,00 35,5 100,9 369,9 33,6 17.092,3
402151 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 5,00 12,00 6,00 0,00 411,3 0,00 4.651,5
401894 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 40,00 9,00 41,00 3,00 3.870,3 0,00 8.826,9
402093 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 18,00 9,00 19,00 3,00 1.464,0 0,00 4.891,8
502956 Farmacéutico 2 904,3 49,7 11,00 6,00 12,00 6,00 6.864,0 36,50 80,9 153,7 376,4 ,0 25.048,6
402037 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 3,00 13,00 9,00 1.996,5 33,50 74,2 370,0 15.398,6
503209 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 16,00 35,5 100,9 369,9 33,6 15.962,3
502981 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 11,00 10,00 1,00 1.422,3 54,50 120,8 370,0 15.382,9
402162 Médico Asistente General 874,0 48,1 28,00 9,00 29,00 3,00 16.295,7 88,50 196,1 148,6 576,5 ,0 43,7 38.362,3
408606 Médico Especialista 980,6 53,9 10,00 12,00 11,00 0,00 6.471,9 16,00 35,5 166,7 389,6 ,0 49,0 25.929,0
68
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
503204 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 12,00 10,00 0,00 1.409,3 50,50 111,9 370,0 15.263,5
402058 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 22,00 48,8 100,9 369,9 33,6 16.121,9
503011 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.129,5
502963 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 28,00 12,00 29,00 0,00 7.909,7 40,50 89,7 100,9 369,9 33,6 23.111,1
402066 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 11,00 1,00 12,00 11,00 3.366,3 30,00 66,5 100,9 369,9 33,6 18.288,5
402064 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 4,00 10,00 8,00 2.730,7 51,50 114,1 100,9 369,9 33,6 18.224,6
402087 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 22,00 7,00 23,00 5,00 2.155,5 0,00 7.112,1
45 puestos 29.711,9 3.420,4 1.702,6 706,2 8.977,4 2.101,9 2.340,6 557,3 ,0
356.542,9 163.959,8 41.044,8 20.431,5 8.474,6 107.728,7 25.222,8 ,0 28.086,8 ,0 6.687,6 ,0 758.179,5
1.03.15 Centro de Personas Menores de Edad
503046 Médico Jefe Sección de Depto. 1.061,2 58,4 10,00 4,00 11,00 8,00 7.470,9 65,50 145,1 180,4 442,1 ,0 29.416,8
502958 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 8,00 1,00 9,00 11,00 2.518,9 26,50 58,7 100,9 369,9 33,6 17.348,0
409043 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 17,00 7,00 18,00 5,00 2.727,2 55,50 123,0 370,0 16.714,4
503006 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 23,50 52,1 370,0 13.919,1
503000 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
502994 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
502991 Nutricionista 586,9 32,3 9,00 3,00 10,00 9,00 3.776,5 27,00 59,8 322,8 15.410,2
502964 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 12,00 10,00 0,00 2.542,4 25,00 55,4 100,9 369,9 33,6 17.331,6
502982 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 37,50 83,1 370,0 14.839,5
503017 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
502977 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 4,00 10,00 8,00 1.333,7 30,50 67,6 326,0 13.168,0
502950 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 12,00 10,00 0,00 5.191,6 25,50 56,5 148,6 342,2 ,0 43,7 22.771,3
502989 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 4,00 19,00 8,00 2.923,0 58,50 129,6 370,0 16.989,9
502974 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 ,0 4.487,8
402007 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 12,00 9,00 13,00 3,00 982,7 0,00 4.711,1
502986 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 12,00 4,00 13,00 8,00 2.157,8 41,50 92,0 402,5 16.871,9
503010 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
502965 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 8,00 8,00 4,00 588,3 0,00 ,0 4.380,9
502980 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 7,00 5,00 8,00 7,00 1.046,2 23,00 51,0 326,0 12.681,1
502998 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 ,0 4.387,6
502976 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 10,00 5,00 11,00 7,00 1.802,9 28,50 63,2 402,5 16.171,3
503030 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 2,00 9,00 10,00 708,6 0,00 ,0 4.004,4
401879 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 3.984,4
502996 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 12,00 11,00 0,00 1.565,9 37,50 83,1 370,0 15.074,4
402061 Enfermera 4 Licenciado 726,2 25,4 9,00 2,00 10,00 10,00 2.999,3 39,50 87,5 108,9 399,4 36,3 19.300,2
503012 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6
502973 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 5,00 12,00 6,00 0,00 1.412,4 33,00 73,1 100,9 369,9 33,6 16.414,4
502952 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 1,00 10,00 11,00 5.720,3 55,00 121,9 148,6 366,3 ,0 43,7 24.373,5
503032 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 6,00 11,00 7,00 1,00 488,0 0,00 ,0 4.280,6
502999 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
503013 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 11,00 8,00 1,00 568,2 0,00 ,0 4.360,8
503009 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.481,2
503033 Asistente de Salud 2 380,8 7,4 5,00 12,00 6,00 0,00 443,2 0,00 ,0 ,0 5.012,2
503031 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 6,00 9,00 7,00 3,00 501,4 0,00 ,0 4.294,0
502954 Médico Asistente General 874,0 48,1 5,00 12,00 6,00 0,00 2.884,2 16,00 35,5 148,6 295,3 ,0 43,7 19.648,1
502987 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 1,00 11,00 11,00 1.709,4 29,50 65,4 370,0 15.005,2
502975 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6
502988 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 1,00 10,00 11,00 1.552,8 24,50 54,3 370,0 14.715,6
402010 Médico Asistente General 874,0 48,1 8,00 10,00 9,00 2,00 4.710,9 23,00 51,0 148,6 332,2 ,0 43,7 22.103,8
503003 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 11,00 6,00 1,00 488,8 0,00 5.445,4
502993 Psicologo 2 922,5 50,7 9,00 6,00 10,00 6,00 5.784,3 51,50 114,1 156,8 332,1 368,6 ,0 28.514,7
402143 Médico Especialista 980,6 53,9 5,00 12,00 6,00 0,00 3.236,0 20,50 45,4 166,7 332,5 ,0 49,0 22.127,2
503203 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 44,00 97,5 370,0 14.464,3
503001 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 7,00 4,00 8,00 8,00 1.200,5 47,50 105,3 370,0 14.974,9
503002 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 5,00 13,00 7,00 1.970,4 23,00 51,0 370,0 15.093,3
69
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
502997 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 11,00 9,00 1,00 648,4 0,00 ,0 4.441,0
502966 Técnico Servicio Civil 2 353,4 6,9 7,00 3,00 8,00 9,00 637,5 0,00 ,0 ,0 4.877,7
503005 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 28,00 62,0 370,0 14.038,8
502962 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 11,00 9,00 12,00 3,00 3.178,0 29,50 65,4 100,9 369,9 33,6 18.086,9
502971 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 7,00 7,00 8,00 5,00 595,0 0,00 ,0 4.387,6
503008 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 4.481,2
503208 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 5,00 10,00 7,00 5.528,1 46,00 101,9 148,6 348,7 ,0 23.207,1
502968 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 4.193,7
502978 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 2,00 10,00 10,00 1.539,8 28,50 63,2 370,0 14.808,9
409062 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 38,00 10,00 39,00 2,00 6.501,8 65,50 145,1 402,5 21.854,1
402070 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 13,00 9,00 14,00 3,00 2.074,8 48,00 106,4 370,0 15.862,5
502959 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 7,00 7,00 8,00 5,00 2.095,1 23,00 51,0 100,9 369,9 33,6 16.831,1
503007 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 6,00 9,00 6,00 1.331,0 26,50 58,7 370,0 14.547,0
503018 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.828,9
502953 Médico Asistente General 874,0 48,1 5,00 1,00 6,00 11,00 3.413,0 27,50 60,9 148,6 310,6 ,0 43,7 20.666,3
502955 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 7,00 11,00 5,00 6.008,8 28,50 63,2 148,6 358,6 ,0 43,7 23.865,6
502917 Médico Asistente General 874,0 48,1 10,00 12,00 11,00 0,00 5.768,4 67,50 149,6 148,6 373,2 ,0 43,7 24.837,6
502961 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 10,00 2,00 11,00 10,00 3.060,3 25,50 56,5 100,9 369,9 33,6 17.862,8
502995 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9
502960 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 1,00 10,00 11,00 2.801,3 24,50 54,3 100,9 369,9 33,6 17.577,3
65 puestos 37.031,6 3.060,3 1.692,6 815,2 10.682,5 790,8 3.079,4 626,6 ,0
444.378,7 129.622,2 36.723,6 20.310,9 9.781,8 128.189,9 9.489,6 ,0 36.953,3 ,0 7.519,8 ,0 822.969,8
1.04.01 Investigación
402028 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6
503196 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 3,00 9,00 9,00 1.370,1 34,00 75,3 370,0 14.785,6
503197 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 3,00 5,00 9,00 689,8 23,00 51,0 326,0 12.324,7
502990 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 18,00 9,00 19,00 3,00 2.857,7 21,50 47,6 370,0 15.940,7
402109 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 25,00 1,00 26,00 11,00 2.079,0 0,00 ,0 5.374,8
502992 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 5,00 0,00 782,9 31,00 68,7 370,0 14.118,6
401897 Estadistico 2 592,7 11,5 10,00 7,00 11,00 5,00 1.437,1 17,50 38,8 35,0 ,0 9.434,3
402146 Profesional Jefe Servicio Civil 1 ,0 ,0 5,00 12,00 6,00 0,00 ,0 0,00 ,0 ,0
8 puestos 4.070,6 316,9 35,0 1.761,8 ,0
48.846,6 9.906,6 3.802,7 420,0 21.141,5 ,0 84.117,3
PROGRAMA 2: REGULACION DE SERVICIOS VINCULADOS A LA PREVENCION Y TRATAMIENTO…
SUBPROGRAMA 1: CAPACITACION Y ASESORIA PARA FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS…
2.01.01 Acreditación
502957 Enfermero 2 Licenciado 689,9 24,1 40,00 9,00 41,00 3,00 11.663,5 51,00 113,0 103,5 379,5 27.094,6
402040 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 35,00 5,00 36,00 7,00 6.673,2 66,50 147,4 443,1 23.424,8
503037 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 12,00 6,00 13,00 6,00 1.724,6 33,00 73,1 326,0 13.625,4
401902 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 18,00 8,00 19,00 4,00 2.529,3 36,50 80,9 326,0 14.523,2
503038 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 17,00 3,00 18,00 9,00 2.448,9 36,50 80,9 326,0 14.442,8
402140 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 14,00 7,00 15,00 5,00 1.989,0 37,00 82,0 326,0 13.996,2
402059 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 36,00 11,00 37,00 1,00 5.650,2 84,50 187,3 370,0 20.408,5
7 puestos 4.538,7 764,5 103,5 2.496,3 ,0
54.464,9 32.678,6 9.174,2 1.241,9 29.955,7 ,0 127.515,4
70
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
PROGRAMA 3: SERVICIOS DE APOYO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA…
SUBPROGRAMA 1: DIRECCION SUPERIOR
3.01.01. JUNTA DIRECTIVA
401846 Secretario Servicio Civil 2 335,7 6,7 25,00 2,00 26,00 10,00 2.072,4 0,00 6.100,2
1 puesto 4.027,8 2.072,4 6.100,2
3.01.02 AUDITORIA INTERNA
401825 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 26,00 11,00 27,00 1,00 3.598,6 385,2 68,50 151,8 17.154,6
401818 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 29,00 8,00 30,00 2,00 1.952,0 0,00 5.832,8
503045 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 3,00 9,00 3,00 586,3 385,2 33,50 74,2 13.211,6
409063 Auditor 1.159,5 22,5 13,00 8,00 14,00 4,00 3.599,0 753,7 56,50 125,2 28.059,6
4 puestos 2.668,2 1.524,1 351,2 ,0
32.018,4 9.736,0 18.289,4 4.214,8 ,0 64.258,6
3.01.03 DIRECCION GENERAL
102 Director de Servicios Salud 1.230,2 67,7 33,00 5,00 34,00 7,00 27.268,3 799,7 117,50 260,4 209,1 873,9 ,0 67.747,8
401817 Secretario Servicio Civil 2 335,7 6,7 41,00 12,00 42,00 0,00 3.289,0 0,00 7.316,8
2 puestos 1.565,9 799,7 260,4 209,1 ,0 873,9 ,0 ,0
18.790,7 30.557,4 9.595,9 3.124,6 2.509,7 ,0 10.486,4 ,0 ,0 ,0 75.064,6
3.01.05 CONTRALORIA DE SERVICIOS
401964 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 27,00 8,00 28,00 4,00 4.656,3 76,50 169,5 402,5 20.301,1
1 puestos 731,8 ,0 169,5 ,0 402,5 ,0 ,0 ,0
8.781,0 4.656,3 ,0 2.034,3 ,0 4.829,6 ,0 ,0 ,0 ,0 20.301,1
SUBPROGRAMA 2: DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA
3.02.01 Planificación
402136 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 31,00 7,00 32,00 5,00 4.334,4 43,50 96,4 326,0 16.514,4
401838 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 37,00 5,00 38,00 7,00 7.048,2 24,50 54,3 443,1 22.683,0
401885 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 5,00 0,00 689,8 23,50 52,1 326,0 12.338,0
503195 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6
4 puestos 2.583,5 238,2 1.420,9 ,0 ,0
31.002,0 12.762,2 2.858,6 17.051,1 ,0 ,0 63.674,0
3.02.02 Desarrollo Institucional
401921 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 27,00 5,00 28,00 7,00 5.501,9 90,50 200,5 471,2 23.844,9
402084 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 38,00 8,00 39,00 4,00 3.075,1 0,00 6.955,9
2 puestos 1.180,2 200,5 471,2
14.162,4 8.577,0 2.406,6 5.654,9 30.800,8
3.02.03 Servicios jurídicos
401829 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 39,00 2,00 40,00 10,00 7.945,3 556,9 50,00 84,2 25.920,5
401830 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 6,00 9,00 7,00 3,00 978,7 437,2 54,00 35,5 14.722,6
503039 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 7,00 9,00 5,00 1.317,9 437,2 25,50 35,5 15.061,9
402159 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 33,00 1,00 34,00 11,00 2.720,8 0,00 6.601,6
4 puestos 2.525,5 1.431,4 155,1 ,0
30.306,0 12.962,7 17.176,4 1.861,4 ,0 62.306,6
71
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
3.02.04 Coordinación Area de Apoyo
401892 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 4.281,9
402226 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 10,00 8,00 11,00 4,00 1.618,1 437,2 29,50 65,4 ,0 ,0 15.721,0
401826 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 27,00 3,00 28,00 9,00 5.535,1 556,9 91,50 202,8 24.932,9
3 puestos 1.852,9 994,1 268,1 ,0 ,0 ,0
22.234,2 7.554,3 11.929,7 3.217,6 ,0 ,0 ,0 ,0 44.935,8
3.02.05 Financiero
503042 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 35,00 5,00 36,00 7,00 5.571,9 45,00 99,7 370,0 19.279,9
402227 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 30,00 12,00 31,00 0,00 2.884,7 0,00 7.841,3
503004 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 8,00 10,00 9,00 2,00 1.126,7 18,00 39,9 326,0 12.628,7
402005 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 11,00 6,00 12,00 6,00 2.156,7 523,6 58,50 129,6 19.662,2
401856 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 5,00 12,00 6,00 0,00 585,6 16,00 35,5 276,7 10.368,7
401822 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 25,00 10,00 26,00 2,00 2.018,9 0,00 ,0 ,0 5.747,3
401854 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 16,00 35,5 326,0 12.138,6
401853 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 12,00 11,00 11,00 1,00 1.644,1 17,50 38,8 326,0 13.132,7
401855 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 12,00 1,00 13,00 11,00 2.022,6 25,50 56,5 370,0 15.212,0
9 puestos 5.155,7 523,6 435,4 1.994,5 ,0
61.867,8 18.700,9 6.283,3 5.225,3 23.933,9 ,0 116.011,3
3.02.06 Gestión Humana
503040 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 16,00 35,5 370,0 13.719,7
401974 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 3,00 9,00 9,00 1.370,1 26,00 57,6 370,0 14.572,8
402160 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 12,00 6,00 0,00 689,8 20,00 44,3 ,0 326,0 ,0 ,0 ,0 12.245,0
401851 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 8,00 8,00 9,00 4,00 1.304,9 64,50 142,9 370,0 15.531,4
503044 Médico Asistente General 874,0 48,1 9,00 2,00 10,00 10,00 5.672,3 57,50 127,4 148,6 366,6 ,0 43,7 24.395,9
503036 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 9,00 10,00 10,00 2,00 1.561,6 44,00 97,5 402,5 16.342,2
402082 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 24,00 8,00 25,00 4,00 2.339,8 0,00 7.296,4
502970 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 6,00 2,00 7,00 10,00 548,2 0,00 4.276,6
502967 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 10,00 10,00 2,00 1.435,4 42,00 93,1 370,0 15.063,5
503043 Enfermera 1 Licenciado 672,6 23,5 9,00 10,00 10,00 2,00 2.589,5 54,50 120,8 100,9 369,9 33,6 18.163,2
401832 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 32,00 2,00 33,00 10,00 6.157,4 68,00 150,7 443,1 22.948,9
503019 Profesional de Servicio Civil 3 731,8 14,2 25,00 12,00 26,00 0,00 4.258,8 71,50 158,4 402,5 19.770,7
402138 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 12,00 6,00 0,00 480,8 0,00 5.437,4
13 puestos 8.235,7 1.028,2 148,6 100,9 3.423,7 366,6 77,3
98.828,3 29.191,5 12.338,7 1.783,0 1.210,7 41.084,3 4.399,3 ,0 928,0 189.763,6
3.02.07 Informática
402116 Profesional en Informática 1 C 592,7 11,5 24,00 1,00 25,00 11,00 3.437,6 385,2 55,00 121,9 16.634,6
503211 Profesional en Informática 1 C 592,7 11,5 10,00 10,00 11,00 2,00 1.402,6 266,7 20,50 45,4 12.259,9
402123 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 39,00 3,00 40,00 9,00 3.188,7 0,00 6.616,5
402119 Profesional Jefe Informática 1 B 805,6 15,6 23,00 3,00 24,00 9,00 4.454,0 523,6 47,00 104,2 21.653,7
4 puestos 2.276,5 1.175,5 271,5 ,0
27.318,0 12.483,0 14.106,3 3.257,5 ,0 57.164,8
3.02.08 Bienes y Servicios
401865 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 33,00 12,00 34,00 0,00 2.647,3 0,00 6.439,9
402129 Oficinista Servicio Civil 2 310,7 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 4.831,4
503041 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 33,00 12,00 34,00 0,00 5.167,4 43,50 96,4 370,0 18.835,4
401844 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 25,00 4,00 26,00 8,00 2.059,0 0,00 5.851,6
402092 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 31,00 10,00 32,00 2,00 4.880,3 21,50 47,6 370,0 17.963,3
401887 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 29,00 8,00 30,00 4,00 5.501,1 523,6 77,50 171,7 23.511,8
402000 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 9,00 5,00 10,00 7,00 1.500,6 17,50 38,8 370,0 14.477,3
7 puestos 3.766,3 523,6 354,6 1.109,9
45.195,6 22.858,7 6.283,3 4.254,7 13.318,5 91.910,8
72
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
3.02.09 Serv. Generales
402131 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 21,00 9,00 22,00 3,00 1.704,7 0,00 5.067,7
401890 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 5,00 2,00 6,00 10,00 804,8 16,00 35,5 326,0 12.253,6
402110 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 4.051,6
401868 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 29,00 10,00 30,00 2,00 2.339,8 0,00 5.702,8
401843 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 12,00 6,00 0,00 782,9 23,50 52,1 370,0 13.919,1
503028 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.764,1
503021 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 10,00 6,00 11,00 6,00 842,3 0,00 4.205,3
402117 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9
401863 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 32,00 7,00 33,00 5,00 2.600,5 0,00 6.393,1
402102 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 27,00 2,00 28,00 10,00 2.232,8 0,00 5.595,8
503022 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 12,00 9,00 0,00 641,8 0,00 4.004,8
401876 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9
402042 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 23,00 1,00 24,00 11,00 1.918,6 0,00 5.711,2
503027 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 6,00 8,00 7,00 4,00 508,1 0,00 3.871,1
401878 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 19,00 8,00 20,00 4,00 1.550,9 0,00 4.913,9
402099 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 316,1 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 4.193,7
401882 Profesional de Servicio Civil 2 672,7 13,0 5,00 5,00 6,00 7,00 874,3 16,00 35,5 370,0 ,0 13.811,0
401883 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 35,00 2,00 36,00 10,00 2.874,6 0,00 ,0 6.170,4
503025 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 4.058,2
401891 Trabajador Artes Gráficas 5 314,0 6,7 13,00 3,00 14,00 9,00 1.103,0 0,00 ,0 ,0 4.871,0
503034 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 ,0 3.984,4
402104 Oficial de Seguridad Serv Civil 2 301,1 6,7 18,00 3,00 19,00 9,00 1.504,1 0,00 5.117,3
503014 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 11,00 9,00 1,00 648,4 0,00 4.011,4
503029 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 7,00 2,00 8,00 10,00 628,4 0,00 3.991,4
402101 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 13,00 12,00 14,00 0,00 1.042,9 0,00 4.405,9
401869 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 16,00 9,00 17,00 3,00 1.303,6 0,00 4.666,6
402134 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 ,0 3.696,9
503015 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 5,00 12,00 6,00 0,00 401,1 0,00 3.764,1
503023 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 12,00 5,00 13,00 7,00 1.009,4 0,00 4.372,4
401884 Trabaj Calificado Servicio Civil 3 343,0 6,7 19,00 10,00 20,00 2,00 1.537,6 0,00 ,0 5.653,0
402130 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 9,00 11,00 10,00 1,00 728,7 0,00 ,0 4.024,5
402126 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 8,00 2,00 9,00 10,00 708,6 0,00 ,0 4.004,4
503024 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 5,00 9,00 7,00 688,6 0,00 4.051,6
402118 Oficinista Servicio Civil 1 285,7 6,7 39,00 4,00 40,00 8,00 3.182,1 0,00 6.609,9
502972 Profesional Jefe Servicio Civil 1 805,6 15,6 16,00 12,00 17,00 0,00 3.000,6 48,50 107,5 443,1 19.273,5
503020 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 8,00 3,00 9,00 9,00 701,9 0,00 4.064,9
503026 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 8,00 4,00 9,00 8,00 695,2 0,00 4.058,2
401886 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 6,00 2,00 7,00 10,00 548,2 0,00 ,0 3.844,0
402107 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 36,00 2,00 37,00 10,00 2.954,8 0,00 6.317,8
401880 Oficial de Seguridad Serv Civil 1 280,3 6,7 12,00 1,00 13,00 11,00 1.036,2 0,00 4.399,2
402095 Técnico Servicio Civil 3 413,1 8,0 5,00 12,00 6,00 0,00 480,8 0,00 5.437,4
503035 Trabaj Calificado Servicio Civil 2 ,0 ,0 5,00 12,00 6,00 0,00 ,0 0,00 ,0
402112 Misceláneo Servicio Civil 2 274,7 6,7 28,00 10,00 29,00 2,00 2.259,5 0,00 ,0 5.555,3
401871 Conductor Servicio Civil 1 280,3 6,7 39,00 12,00 40,00 0,00 3.128,6 0,00 6.491,6
44 puestos 13.985,8 ,0 230,5 ,0 1.508,9 ,0
167.829,0 53.045,9 ,0 2.765,6 ,0 18.107,1 ,0 241.747,5
3.02.10 Coordinación Area Técnica
402045 Farmacéutico 6 1.008,1 55,4 33,00 6,00 34,00 6,00 22.288,5 121,50 269,2 171,4 727,3 ,0 48.400,8
1 puestos 1.008,1 269,2 171,4 ,0 727,3 ,0
12.096,9 22.288,5 3.230,9 2.056,5 ,0 8.728,0 ,0 ,0 ,0 48.400,8
73
Salario Bonificación Complemento Dedicación Retribución
Número Categoría Base Prohibición Puntaje Valor Adicional salarial Exclusiva Peligrosidad Zonaje Totales
Puesto 12 Unitario meses # meses Total 65% 2216 17% 15% 20%/40%/ 55% 12 22,00% 12 22,00% 5,00% 19574 12
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Presupuesto Ordinario 2017
Relación de Puestos
Anexo N°11
(miles de colones)
Carrera Profesional Dedicación Dedicación
Retribución por años servidos Administrativa C. Externa
3.02.11 Coordinación OR's
401961 Profesional Jefe Serv. CiVil 2 856,8 16,6 26,00 8,00 27,00 4,00 5.252,6 58,00 128,5 471,2 22.731,4
402228 Secretario Servicio Civil 1 323,4 6,7 8,00 8,00 9,00 4,00 668,5 0,00 4.549,3
401893 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 8,00 8,00 9,00 4,00 976,0 21,50 47,6 100,6 8.792,4
3 puestos 1.683,3 176,2 ,0 ,0 571,9 ,0 ,0 ,0 ,0
20.199,6 6.897,1 2.114,1 ,0 ,0 6.862,3 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 36.073,0
3.02.32 Cidfa
401823 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 26,00 7,00 27,00 5,00 3.093,9 13,50 29,9 276,7 12.810,6
402024 Profesional de Servicio Civil 1A 503,1 9,8 7,00 8,00 8,00 4,00 858,9 17,50 38,8 100,6 8.568,9
502969 Profesional de Servicio Civil 1B 592,7 11,5 9,00 7,00 10,00 5,00 1.299,2 35,00 77,6 326,0 13.253,2
3 puestos 1.598,9 146,3 ,0 703,3 ,0
19.186,2 5.252,0 1.755,1 ,0 8.439,4 ,0 34.632,6
341 puestos 2.384.176,3 921.257,8 83.664,3 0,00 246.534,4 61.572,6 21.129,0 824.910,3 53.926,8 ,0 107.523,0 ,0 17.821,2 469,8 4.722.985,8
Suplencias 127.048,2
Nota: Las líneas en las cuales se indica salario 0 se debe a lo siguiente: a) puestos ocupados por funcionarios que se pensionaron en el 2016 y la institución determinó trasladar otro puesto de otra unidad programática Tiempo Extraordinario 71.500,0
o no solicitar autorización ante la Autoridad Presupuestaria , b) puesto de chofer en Servicios General para el cual la Autoridad Presupuestaria no aprobó la solicitud de ocupación, y puestos cuyo propietario de encuentra Aguinaldo 447.000,3
con permiso sin goce de salario y en su lugar ya está considerado otro con salario que está nombrado interinamente. Salario Escolar 348.010,1
795.481,7
241.380,2
Total sin costo de vida 2.030.420,5
Costo de vida 94.459,7
Total Remuneraciones 6.847.865,9
74
Contribuciones patronales a fondos de pensiones y
otros fondos de capitalización.
Contribuciones patronales al desarrollo y la
seguridad social
Fuente de financiamiento Base legal
Fábrica Nacional de Licores Artículo N° 3 de la Ley N° 8289
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Artículo N° 3 de la Ley N° 8289
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Convenio
Instituto Costarricense sobre Drogas Inciso a) de los artículos 85 y 87 de la Ley N° 8204
Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas, cigarrillos. Prevención Artículo N° 15 inciso d) de la Ley N°7972
Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas, cigarrillos. Tratamiento Artículo N° 15 inciso c) de la Ley N° 7972
Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud Artículo N° 29 inciso c) de la Ley N° 9028
Transformación del Instituto Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) Artículo N° 9 de la Ley N° 9036
Base legal fuentes específicas de financiamiento
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Presupuesto Ordinario 2018
Anexo N° 12
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Anexo N° 13
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
RESOLUCIÓN DG-106-2008
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Área de Salarios e Incentivos. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
Considerando:
1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y
los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado
máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de, entre otros, valoración del empleo público.
3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del
Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.
4. Que la Ley Nº 6836, del 21 de diciembre de 1982, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas, establece el sistema retributivo para
dichos profesionales.
5. Que la Ley citada en el considerando precedente, establece incentivos y beneficios, tanto generales como específicos, diferenciados para los diversos
grupos ocupacionales que la misma contempla.
6. Que el artículo 21 de dicha ley, autoriza a las instituciones para mejorar los incentivos establecidos en ésta.
7. Que mediante las Resoluciones DG-004-2006, del 5 de enero del 2006, y DG-304-2007 del 21 de diciembre del 2007, se incrementan los incentivos por
Dedicación a la Carrera Hospitalaria, Administrativa y a la Consulta Externa; así como la Bonificación Adicional.
8. Que mediante oficio ALMERT-273-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, se remite a esta Dirección General el documento denominado “ACUERDO
DE NEGOCIACIÓN DISPUESTO, RESPECTO AL ACTA DE NEGOCIACIÓN SALARIAL DE DICIEMBRE DEL 2005”, firmada por la Comisión Negociadora
integrada por representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de
la C.C.S.S e Instituciones Afines.
9. Que en dicho documento se acuerda remitir para estudio de esta Dirección General de Servicio Civil, la adición de un párrafo segundo a la cláusula 4º del
acta de negociación de fecha 5 de diciembre del 2005, en los siguientes términos: “Cuando el profesional en ciencias médicas no labora la jornada de ocho
horas, el incentivo a la consulta externa, dedicación hospitalaria o dedicación administrativa, que actualmente es del 22% y el incentivo de bonificación
adicional que en la actualidad es del 17%, en ambos casos se pagará siempre sobre el salario equivalente a las horas contratadas:”
10.Que esta Area de Salarios e Incentivos ha realizado el estudio correspondiente, con el fin de analizar la gestión presentada por la institución aseguradora,
conforme a los considerandos 9º y 10º anteriores; respecto de lo cual se ha emitido el informe SI-007-2008 de fecha 26 de marzo del año en curso; en el
cual se recomienda avalar la gestión supracitada, así como unificar en una sola resolución lo normado por conducto de las resoluciones citadas en el
considerando sétimo anterior.
11.Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra a derecho y
así lo autoriza, según se consigna en el oficio AJ-186-2008 del 8 de abril de los corrientes.
76
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Anexo N° 13
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
RESOLUCIÓN DG-106-2008
Por tanto,
EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
En uso de las facultades que se le confieren conforme al Aviso Nº 002-SC, publicado en La Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.
Resuelve:
Artículo 1º Los incentivos por Dedicación a la Carrera Hospitalaria, Dedicación a la Carrera Administrativa y Dedicación a la Consulta Externa, contenidos en
la Ley Nº 6836 para Médicos y Odontólogos, corresponden a un 18,03% del salario total (el cual para efectos de cálculo significa un 22% del subtotal
salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este incentivo).
Artículo 2º Los incentivos descritos en el artículo precedente continúan siendo mutuamente excluyentes.
Artículo 3º El incentivo por concepto de Bonificación Adicional corresponde a un 17% del salario base del profesional en ciencias médicas.
Artículo 4º Los incentivos citados en los artículos precedentes se calcularán en forma proporcional a la jornada de dichos profesionales.
Artículo 5º El incentivo por Dedicación Exclusiva para Microbiólogos, Farmacéuticos y Psicólogos Clínicos, contenido en la Ley Nº 6836, corresponde a un
18,03% sobre el salario total (el cual, para efectos de cálculo, significa un 22% del subtotal salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este
incentivo).
Artículo 6º El porcentaje por concepto de Asignación de Vivienda en la Zona 4, corresponde a un 24% calculado sobre el salario base; en los casos en que
conforme a la normativa institucional vigente sea procedente.
Artículo 7º Los porcentajes calculados sobre el salario base, por laborar en Zonas 3 y 4, determinadas por el Reglamento de Zonaje de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para los profesionales en ciencias médicas incluidos expresamente en la Ley Nº 6836, son: 17% en Zona 3 y 24% en Zona
4; en los casos en que conforme a la normativa institucional vigente sea procedente.
Artículo 8º Los incentivos citados en los artículos precedentes, se otorgarán a los profesionales en ciencias médicas a quienes la Ley Nº 6836 y sus
reformas en forma expresa así se los concede.
Artículo 9º Deróguese la Resolución DG-004-2006 y sus modificaciones dadas mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución DG-304-2007.
Artículo 10º Rige a partir de su publicación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Publíquese,
MSc. Francisco Chang Vargas
DIRECTOR
77
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Anexo N° 14
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DG-330-2005
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 13 inciso c) del Estatuto de servicio Civil y la Ley de salarios de la Administración Pública, otorgan facultades a esta Dirección General, en materia de
clasificación y valoración de puestos.
2. Que en el ámbito del Régimen de Servicio Civil existen puestos en los que se ejecutan actividades consideradas como peligrosas, que exponen a los servidores a la
posibilidad de contraer enfermedades, esto a pesar de las medidas preventivas que se tomen en aplicación de las normas de seguridad e higiene ocupacional.
3. Que producto de la necesidad de regular lo concerniente al pago por Peligrosidad esta Dirección General ha emitido basta jurisprudencia al respecto dentro de la cuales
actualmente se encuentran vigentes las Resoluciones DG-260-2002 del 12 de diciembre del 2002, DG-292-2003 del 12 de junio del 2003 y DG-094-2004 del 27 de abril del
2004, mismas que deben ser derogadas a fin de contar con un solo instrumento de consulta sobre el tema.
4. Que las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, han adquirido el nivel técnico y profesional suficiente para
determinar los casos que puedan ser acreedores al pago del incentivo denominado DG-330-2005 24 de noviembre de 2005 “Retribución por Peligrosidad”; así como para
atender los recursos de revocatoria que presenten los servidores en los casos que consideren lesionados sus derechos por haberse cesado o denegado el mismo.
5. Que de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, el Proceso de Operaciones del Área de Gestión de Recursos Humanos, realizó la revisión de la normativa
aplicable para el pago del incentivo por “Retribución por Peligrosidad”, cuyos resultados se plasman en el informe PO-003-2005, determinándose que, producto de la
evolución y el dinamismo a que están sujetas las organizaciones, es necesario un ajuste de los instrumentos técnico jurídicos en concordancia con el entorno, necesidades
y nuevas exigencias; planteando una propuesta de normas que regulen el otorgamiento de dicho incentivo; ante lo cual el Área de Instrumentación Tecnológica ha
procedido a la revisión y análisis del proyecto propuesto, concluyendo que el mismo cumple con la finalidad del instrumento en cuanto a regular el pago del incentivo.
6. Que en dicho cuerpo normativo se establecen con claridad los parámetros y procedimientos para la administración del citado incentivo, quedando bajo la responsabilidad
de la administración activa de las instituciones su aplicación, correspondiéndole al jerarca de cada institución, la atención de los recursos de apelación presentados por sus
servidores que consideren lesionados sus derechos en los casos en que se les deniegue o cese dicho pago.
7. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General autorizó el texto de la presente resolución, mediante oficio AJ-963-2005 de fecha 24 de noviembre de 2005.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL, a.i. DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar las Resoluciones DG-260-2002 del 12 de diciembre del 2002, DG-292-2003 del 12 de junio del 2003 y DG-094-2004 del 27 de abril del 2004 y en su
lugar emitir el compendio de Normas para el Reconocimiento del Incentivo “Retribución por Peligrosidad” anexo a esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese-
Original Firmado M.Sc. Francisco Chang Vargas
MSc. Francisco Chang Vargas
DIRECTOR GENERAL, a.i.
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Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Anexo N° 14
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DG-330-2005
NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO “RETRIBUCION POR PELIGROSIDAD”
ARTÍCULO 1. Defínase “Retribución por Peligrosidad” el incentivo salarial que se reconocerá a los servidores que de acuerdo con este compendio de normas, ocupen
puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, en los cuales se realizan actividades consideradas como peligrosas según la definición que se establece en el Artículo
siguiente.
Este incentivo consiste en un 5% del salario base mensual de las clases en que se encuentran ubicados los puestos afectados.
ARTÍCULO 2. Para efectos del incentivo salarial denominado “Retribución por Peligrosidad”, se define como actividad o tarea peligrosa aquella que realiza el servidor en la
cual expone a un nivel de alto riesgo su salud física por causa de la atención a personas, manipulación de objetos, sustancias, animales u otros elementos, donde, a pesar
de la aplicación de medidas de seguridad, podría contraer enfermedades incapacitantes, infectocontagiosas, cancerígenas y otras similares que incluso pueden llegar a ser
letales.
ARTÍCULO 3. Para acogerse al pago de este incentivo los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto cubierto por el Régimen de Servicio Civil.
b) Que las actividades o tareas habituales del puesto, por su propia naturaleza, sean consideradas como peligrosas, según la definición citada en el Artículo segundo
anterior.c) Que las condiciones identificadas como peligrosas no sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de
las actividades que ejecuta el servidor y que deben existir en cada centro de trabajo.
d) Que el puesto que ocupa el servidor contemple dentro de la descripción de las condiciones de trabajo, el carácter de peligrosidad y la exposición a contraer
enfermedades infectocontagiosas; o a productos altamente tóxicos o radioactivos; o que el puesto tenga asignado algún grupo de especialidad o exija una carrera
académica atinente relacionada con: Citología, Enfermería, Entomología, Lucha contra Insectos, Medicina(específicamente en la atención permanente de pacientes
afectados de enfermedades infectocontagiosas o con una alta exposición a ellas, por lo requieren de un control sanitario periódico), Microbiología, Neumología,
Odontología, Química, Radiología, Salud Rural y Comunitaria y que los ocupantes de los puestos se encuentren ejecutando las actividades relacionadas con tales grupos
de especialidad o carreras académicas atinentes.
ARTÍCULO 4. La existencia de actividades de naturaleza peligrosa, será determinada mediante estudio técnico que realizará la Oficina de Recursos Humanos respectiva,
previa solicitud escrita del interesado, que contenga el detalle de las actividades o tareas peligrosas que realiza; dicha solicitud debe contar con la autorización de su
superior inmediato y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo tercero anterior.
ARTÍCULO 5. La autorización y el cese del pago al incentivo que aquí se norma, quedará sujeto a la emisión y firma de la respectiva resolución, por parte del Jefe de
Recursos Humanos, sea este facultado o no. Dichas resoluciones deben sustentarse en estudios técnicos en los que se analicen y justifiquen las razones que permiten
autorizar el pago del incentivo, según los Artículos anteriores, tomando como previsión que los servidores deben acatar estrictamente las medidas de seguridad e higiene
establecidas en las normas correspondientes y que la ausencia o deficiencia en la aplicación de las mismas, así como la exposición innecesaria a riesgos de trabajo o
enfermedades ocupacionales, no constituyen justificación para reconocer tal pago. En el caso de cese al pago del incentivo, de igual manera debe sustentarse en un
informe técnico que considere las razones por las cuales el servidor ya no es acreedor al incentivo, debiéndose cumplir con el debido proceso establecido en la legislación
vigente.
ARTÍCULO 6. El derecho al pago del incentivo cesará en el momento que las actividades consideradas como peligrosas dejen de ser ejecutas por el servidor o cuando
pierdan la condición de peligrosidad, producto de cambios ambientales, tecnológicos y por variaciones en la clasificación de los puestos, según las necesidades
institucionales de ahí que este incentivo no se constituirá en un derecho adquirido para el servidor.
ARTÍCULO 7. Los jefes de los servidores que reciben este incentivo deberán informar a la Oficina de Recursos Humanos respectiva la fecha en que los ocupantes de los
puestos afectados dejarán de realizar las actividades o tareas consideradas como peligrosas. Dichas oficinas realizarán los estudios técnicos correspondientes, según lo
establecido en los Artículos 5 y 6 de este grupo de normas. También, cuando las circunstancias lo justifiquen, es obligación de dichas oficinas proceder de oficio a realizar
los estudios de los casos que tengan características similares a las anteriormente señaladas y proceder conforme. Al efecto, las Oficinas de Recursos Humanos deben
mantener un control de los puestos, cuyos ocupantes devengan el incentivo.ARTÍCULO 8. Los actos administrativos que denieguen el incentivo, podrán ser recurridos mediante los recursos ordinarios de revocatoria, los cuales deben ser atendidos
por las Oficinas de Recursos Humanos y los de apelación en subsidio serán elevados ante el máximo jerarca de la institución, quien resolverá en definitiva. Lo anterior sin
detrimento de la facultad de la Dirección General de Servicio Civil de fiscalizar y revocar lo actuado por aquellas.ARTÍCULO 9. La fecha de rige para el pago del incentivo será el primer día del mes siguiente al de la fecha de emisión de la correspondiente resolución y dicho pago
quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
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Anexo N° 15
Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C.
del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre
de 1957, DECRETAN: El siguiente
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE A LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder Ejecutivo e
instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente
permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo
justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 2º.- El reconocimiento del zonaje se hará cuando la zona en donde el servidor desempeñe sus labores se encuentre por lo menos en una de las
siguientes condiciones:
a) Que el costo de la vida sea más alto que el de su domicilio, de acuerdo con los índices de la Dirección General de Estadística y Censos;
b) Que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles; o
c) Que no ofrezca facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o exista evidente riesgo para la salud de éste o de aquella.
Artículo 3º.- La Contraloría General de la República establecerá periódicamente montos máximos y mínimos a pagar por concepto de zonaje tomando en
cuenta el costo de vida, según los índices de la Dirección General de Estadística y Censos. La Dirección General de Servicio Civil aprobará las respectivas
acciones de personal con base en dicho pronunciamiento. ( Reformado por Decreto Ejecutivo Nº 14013 de 4 de noviembre de 1982, artículo 1º).
Artículo 4º.- En toda acción de personal deberá indicarse el monto del zonaje, el domicilio legal del servidor público, el lugar donde presta sus servicios y al
cual se le traslada, o el lugar donde se le nombra cuando se tratare de un ingreso.
Artículo 5º.- Tanto los reglamentos que dicten los Ministerios y organismos semiautónomos, como las correspondientes Acciones de Personal que
autoricen el reconocimiento de zonaje o cualquier modificación al mismo, requerirán la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil. Los
indicados reglamentos expresarán los lugares en donde se reconocerá tal compensación adicional, su monto y las clases de puestos que sirvan los
funcionarios respectivos.
Artículo 6º.- Los gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente del pago de zonaje, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento
dictado por la Contraloría General de la República de fecha 8 de agosto de 1965.
Artículo 7º.- El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje, si tuviere que regresar a su domicilio habitual, durante un
período que no exceda de un mes, por motivo de incapacidad, licencia con goce de sueldo autorizada por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, o
para cumplir funciones propias de su cargo.
Transitorio.- El presente Reglamento entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto los Decretos Ejecutivos
anteriores sobre esta materia en todo aquello que se le opongan.
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Anexo N° 16
Decreto
22184-S del 27 de mayo de 1993
Reglamento de Zonaje
Artículo1.Se entiende por zonaje, la compensación adicional de tipo económico, que el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
reconocerá a servidores que deben prestar sus servicios permanentemente, en lugar distinto al de su residencia habitual o que eventualmente
permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este, por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su
trabajo justifique esta compensación.
Artículo 2. El pago de zonaje será porcentual, tomando en consideración los medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, como local de
vida, atención médica para el servidor y su familia y posibilidades de educación.
Artículo 3. El monto correspondiente al porcentaje, se fijará de acuerdo con los mínimos y máximos estipulados por la Contraloría General.
Cada vez que éste varíe dichos montos, estos serán ajustados de oficio, por el Departamento de Recursos Humanos.
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Anexo N° 17
La Gaceta 135 – 14 julio 2010
Nº 35352-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 17 de febrero de 2006 y la Resolución Nº
DG-064-2008 de las doce horas de 28 de febrero de 2008 de la Dirección General de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución Nº DG-064-2008, cuya emisión fue comunicada por esa
Dirección mediante la Resolución Nº 005 publicada en La Gaceta Nº 52 de 13 de marzo de 2008.
2º—Que mediante dicha Resolución Nº DG-064-2008 se promulgó un nuevo cuerpo normativo para regular el otorgamiento del
incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, en lo que respecta al Título I del
Estatuto de Servicio Civil, y a la vez se derogó la Resolución DG-080-96 de 3 de octubre de 1996 y sus reformas.
3º—Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de
Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de clasificación,
valoración y otros aspectos técnicos.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades
Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, publicadas en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006.
5º—Que el actual cuerpo de normas que regulan la Carrera Profesional requiere ser actualizado y adecuado a la citada
Resolución Nº DG-064-2008 del Servicio Civil, en cumplimiento del principio de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a
este incentivo. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 17 y 18 del Decreto
Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la
siguiente forma: “Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan
los siguientes requisitos: a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo. b)
Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales
acordes con la respectiva clasificación. c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño
del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto. d) Cuando se trate de servidores provenientes de
instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su
equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así
como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de
evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la
dependencia de Recursos Humanos pertinente.” “Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con
el siguiente detalle: a) Grados y posgrados académicos Puntos Bachillerato 10 Licenciatura 16 (6 puntos adicionales a los de
Bachillerato) Especialidad con base en la Licenciatura 26 (10 puntos adicionales a los de Licenciatura) Especialidad con base en
Bachillerato 16 (6 adicionales a los de Bachillerato) Maestría 32 (22 puntos adicionales a los de Bachillerato; 16 adicionales a los
de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con
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Anexo N° 17
La Gaceta 135 – 14 julio 2010
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base en Bachillerato). Doctorado 40 (30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14
adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato,
8 adicionales a los de la Maestría). Licenciatura adicional 5 Especialidad adicional 7 Maestría adicional 10 Doctorado adicional 12
b) Actividades de capacitación recibida: El máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será cuarenta (40). 1.
Modalidad Aprovechamiento: Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación. 2. Modalidad Participación: Un
punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación. 3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada
actividad de capacitación recibida será de cinco (5). c) Actividades de capacitación impartida: Un punto por cada 24 horas
naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos. La cantidad máxima de puntos que se otorgará por cada
actividad de capacitación impartida será de ocho (8). d) Publicaciones realizadas: Un punto por cada publicación menor que el
libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos. Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos. e)
Experiencia laboral de nivel profesional en instituciones públicas nacionales: Un punto por cada año de este tipo de experiencia,
hasta cumplir los 5 años.
Un punto y medio por cada año adicional a partir del sexto año de experiencia. f) Experiencia laboral de nivel profesional en
organismos internacionales: Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos. g) Experiencia
docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o privados: Un punto por cada año de labores,
hasta un máximo de 20 puntos.” “Grados académicos: Artículo 6º—Para optar al incentivo de la Carrera Profesional, los grados y
postgrados académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la
universidad correspondiente, siempre que sea: a) Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta, determinado
mediante un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva. b) Conferidos por alguna de las universidades del país
facultadas para ello. c) Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por
universidades privadas. d) Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se
trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986),
aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente. Los grados,
posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los
grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya
reconocido el Colegio Profesional respectivo. La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura.
A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la Licenciatura, según el respectivo
detalle contenido en el artículo 5º de este cuerpo normativo. Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la
entrada en vigencia del Código Notarial, no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como una especialidad;
lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en
Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las
Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de
que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre de
2006). Entiéndase por grados, posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el servidor, después de
haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.” “Capacitación
recibida: Artículo 7º—Las actividades de capacitación recibidas en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional,
serán reconocidos siempre y cuando: a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo el grado de
Bachiller de un plan educativo de nivel superior. b) Sean atinentes a las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina
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académica del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) del presente cuerpo de normas. c) Hayan sido
evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez, duración y
catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento. d) No correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o
parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las
clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo. e) No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal
(o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional. f) El excedente de horas de capacitación
recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para
efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad. g) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las
universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los
cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de
acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por
organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o
documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración
en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La Oficina de Recursos Humanos o la instancia competente, evaluará y decidirá lo
pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de PARTICIPACIÓN y con una duración que no exceda, en ningún caso,
el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.” “Actividades de capacitación impartida: Artículo 8º—Se
reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los servidores, que sean de interés para la institución o empresa
pública, siempre que: a) Los cursos hayan sido evaluados por la dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en
cuanto al grado de interés, calidad y coordinación. b) El servidor tuviere la condición de Bachiller como mínimo al momento de
impartirlos. c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno. d) Los
contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área A20 ocupacional del instructor. e) La duración
mínima de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales durante una misma actividad de
capacitación, las cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos. f) Hayan tenido la condición de ser una
colaboración no remunerada. g) No
podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor o
facilitador en un programa de capacitación.” “Publicaciones: Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones
realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin
–por medios escritos o electrónicos, siempre que: a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o
atinente al campo de actividad del puesto que desempeña. b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los
que se aborde, en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema del saber; con
el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre la materia. c) No sean
trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del
desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte
adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve. d) Sean artículos o ensayos publicados en
medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en
determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de
numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. e) Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y
cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca
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Anexo N° 17
La Gaceta 135 – 14 julio 2010
Nº 35352-H
publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto. f) Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas,
destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. En el caso de los escritos publicados
por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se
considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya
distribución deberá seguir este mismo procedimiento.” “Experiencia laboral: Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de
la respectiva dependencia de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral de carácter profesional, siempre que: a)
Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario. b) Haya sido
obtenida en ejecución de labores de nivel profesional. c) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes, con
nota igual o superior a “Muy Bueno” o su equivalente. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con la ley no
requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En
sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones
correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.” “Artículo 11.—La experiencia obtenida al
servicio de instituciones del Estado adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que
se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Jefe
de Recursos Humanos de la dependencia donde fue obtenida.” “Artículo 15.—Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con
o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período de
un año requerido para el cálculo de la experiencia.” “Calificación de servicios: Artículo 17.—La obtención de una calificación
inferior a “Muy Bueno” o su equivalente, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en los diferentes factores
de la Carrera Profesional y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe
quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.” “Artículo 18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del
desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca, b) Por haber estado al servicio de otra institución pública, c) Por otros motivos de
excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos, debidamente documentados.” Artículo 2º—Derogaciones.
Deróganse los artículos 13, 14 y 26 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33048-H.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año
dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O C Nº
93896).—(Solicitud Nº 5465).—C-218045.—(D35352-59132).
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Anexo N° 18
Ley : 5867 del 15/12/1975
LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN
Datos generales:
Ente emisor: Asamblea Legislativa
Fecha de vigencia desde: 27/12/1975
Datos de la Publicación:
Colección de leyes y decretos: Año: 1975 Semestre: 2 Tomo: 4 Página: 1603
LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN
Artículo 1.- Para el personal de la Administración Tributaria que, en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición contenida en el artículo
118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se establece la siguiente
compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública:
a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.
c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.
d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.
En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada.
Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de
esta ley; los siguientes funcionarios:
1) Quienes desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica del Estado, según el artículo 2 de la Ley de la Administración
Financiera de la República, No. 1279, de 2 de mayo de 1951y sus reformas.
2) Quienes ocupen puestos de "técnicos" y "técnicos profesionales" en la Oficina de Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional, la Oficina Técnica
Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas y la Dirección General Forestal
del Ministerio de Agricultura; asimismo, los servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie técnico y profesional, los
funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los del Centro de Cómputo del Ministerio de
Seguridad Pública y los funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este beneficio.
3) El Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
4) Los administradores de aduanas, conforme a los procedimientos de la norma general No. 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del
Gobierno de la República para el año 1982, No. 700, de 23 de diciembre de 1981.
Para aplicar este artículo, los funcionarios "técnicos" citados en el numeral 2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando
reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una combinación equivalente, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, salvo los
requisitos mayores, la compensación para los funcionarios que ocupen puestos de la serie "técnico y profesional", se hará de acuerdo con el requisito
primario del puesto que desempeñen.
Los beneficios y las prohibiciones indicados en este artículo y sus reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). (Así reformado por Ley N° 7896 del 30 de julio de 1999)
ARTÍCULO 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la
aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.
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Anexo N° 18
Ley : 5867 del 15/12/1975
LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar las disposiciones del artículo 113 del Código de Normas y procedimientos
Tributarios, a fin de que se determine en forma taxativa, en razón de la labor que efectúan, los formularios que
cubiertos por la prohibición de dicha norma legal.
ARTÍCULO 4º.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Servicio Civil, para que procedan a efectuar los
trámites pertinentes, a efecto de que sean aplicados los beneficios de la presente ley, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5.- Los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1 de esta ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo
referidos en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que
estén cumpliendo tales funciones.
Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría General de la República. Tal compensación se calculará sobre el salario de base
correspondiente a cada institución. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7896 de 30 de julio de 1999)
ARTÍCULO 6º.- Adiciónase el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 3848 de 10 de enero de 1967, con el
siguiente párrafo:
Transitorio.- Los no profesionales que tengan preparación equivalente y que ocupen puestos en propiedad enmarcada en el artículo 113 del Código
Tributario, recibirán la misma compensación que los empleados profesionales, de acuerdo con la escala de salarios establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7º.- Rige a partir de su publicación
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Anexo N° 19
COSTA RICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DG-254-2009
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las trece horas del doce de agosto de dos mil nueve.
CONSIDERANDO
1. Que mediante la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del día diecisiete de julio
de este año, se integró y modificó el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.
2. Que no obstante lo anterior, se hace necesario ajustar algunas disposiciones de la resolución vigente, por cuanto las mismas no contenían la claridad necesaria y confundían en
su aplicación.3. Que siendo esto así, se ajustará la numeración del articulado en general, además, se modifican específicamente los textos de los artículos uno, dos, tres, inciso f), cinco, ocho,
doce, veinte y veintidós, se eliminarán los numerales dieciocho y diecinueve, por cuanto estos últimos están referidos a aspectos fuera de la competencia que el ordenamiento
jurídico otorga a esta Dirección General y se incluye un nuevo artículo primero.
4. Que en aras de contar con un solo cuerpo normativo que contenga todas las reglas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se emitirá una nueva resolución que en lo
sucesivo, regirá el otorgamiento de este incentivo.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil y 4 de su Reglamento, resuelve integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del
Régimen de Dedicación Exclusiva de la siguiente manera:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo
ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.
Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga al servidor al
ejercicio profesional únicamente a favor del órgano público manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para
desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución
económica a favor del servidor, convenida y en acuerdo con la Administración, por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da
sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.
Artículo 3.- Los Ministerios y demás órganos del Poder Ejecutivo bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación
económica que en adelante se indicará, a favor de aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus homólogos
y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite, correspondiendo a la Dirección General de Servicio Civil el dictado e interpretación de las normas aquí reguladas.
Artículo 4.- Para acogerse y continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación
donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.
b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el
funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en esta resolución.
d) Poseer la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
e) Firmar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.
f) Aportar justificación escrita del Jerarca o de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.
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CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Artículo 5.- El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo que señala el artículo 4° de esta Resolución, deberá solicitarlo por escrito a la
correspondiente Oficina de Recursos Humanos, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre el
servidor y la respectiva institución.Artículo 6.- El contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la institución contratante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de
plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.
Ambas partes serán las responsables de vigilar el término de los contratos suscritos y previo a su vencimiento, la Oficina de Recursos Humanos deberá efectuar la comprobación
de que persisten las causas que motivaron a la Administración a la contratación exclusiva de la profesión comprometida en ese acto y si dicha condición se mantiene, así como el
interés de que el ocupante continúe afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, deberá tramitar la prórroga del mismo estableciendo un nuevo plazo, o en su defecto, una vez
vencido el término, efectuar el trámite correspondiente para eliminar el porcentaje por dicho concepto, o bien, la firma de un nuevo contrato.
Artículo 7.- La Oficina de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir
de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 8.- Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su puesto, si no
es con la institución con quien firmó dicho contrato.
CAPITULO III
DE LA VIGENCIA DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Artículo 9.- El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado.
Deberá ser refrendado por la Oficina de Recursos Humanos respectiva en un plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la mencionada firma.
Artículo 10.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establecen tanto esta resolución como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las
partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.
c) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicio como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 11.- En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su regreso podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se
encuentre vigente.CAPITULO IV
EXENCIONES, RENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 12.- El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes
casos:a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o
alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), (si convive en unión libre comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario
público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del
funcionario o de sus familiares aquí mencionados.
Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación debe solicitar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos la autorización para acogerse a las excepciones
indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma vía indicará su aval
y rige de la concesión, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión.
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d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución
para la cual laboran, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva.
e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa
Artículo 13.- Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo
no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra
actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.
Artículo 14.- Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones del Régimen de Servicio
Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en esta
resolución.Artículo 15.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con
un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez
no podrá acogerse más a dicho régimen.
Artículo 16.- Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en la presente resolución o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo
cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La anulación inmediata del contrato, y reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 8°,
de esta resolución. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. Para el
reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se
establece.c) Suspensión por ocho días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
d) El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el
artículo 4°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, por considerarse faltas graves.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, con excepción del caso
de los médicos que son retribuidos mediante la Ley No. 6836 del 22 de diciembre de 1982; si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la
profesión u otra que, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.
Artículo 18.- Las Oficinas de Recursos Humanos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en los contratos respectivos, sin
perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil cuando lo estime
conveniente.Artículo 19.- Al darse el traslado, reubicación o ascenso de un servidor o si éste proviene de otra Institución excluida del Régimen de Servicio Civil, en la que gozaba del incentivo
por Dedicación Exclusiva, podrá optar por su compensación económica, siempre que el Jerarca de la Institución que lo recibe lo autorice con sujeción a la presente normativa.
Para ello la Oficina de Recursos Humanos respectiva, tramitará el Addendum de Contrato, previa comprobación de la venia de las partes, considerando como rige, la fecha en que
se hace efectivo el movimiento de personal correspondiente, caso contrario, deberá solicitarse un nuevo contrato.
Artículo 20.- Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva los formatos de Contrato, prórroga y addendum anexos a esta resolución.
Artículo 21.- Se deroga la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve. No obstante lo anterior, los contratos y addendum suscritos con
anterioridad a la presente resolución, conservarán su validez y eficacia.
Artículo 22.- Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Arguedas Herrera
DIRECTOR GENERAL
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Anexo N° 20
Reglamento del Estatuto del Servicio de Enfermería
Artículo 24º - Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta por tres grupos salariales, cada uno de los cuales
corresponderá a los títulos universitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada uno de estos grupos
salariales se les asignará una retribución diferente que tome en cuenta el diferente nivel de formación académica.
Además a cada uno de estos grupos salariales se les asignará un complemento igual al 15% del salario base de la clase
fundamentado en el Estatuto.
Las enfermeras (os) licenciadas (os) podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, conforme con los procedimientos
vigentes en el sentido de que el 15% del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por este último concepto, nunca
podrá superar el porcentaje máximo establecido por dedicación exclusiva en la respectiva institución.
91
Clase Cantidad Monto ¢Médico 21 41.566,5Psicólogo 27 25.775,9Trabajador Social 21 22.076,1Auxiliar de Enfermería 2 342,2Enfermeros 13 12.081,2Farmacéutico 1 2.787,9Técnicos en Farmacia 3 937,9Registros Médicos 12 4.691,0Línea de Orientación 2 3.738,4Trabajador Calificado (Asistentes de usuarios) 16 6.063,7Nutrición 1 713,0Terapia Ocupacional 5 4.238,3Antropólogo 1 713,0Administrativos 7 1.321,3Total 127.046,2
Justificación:
En el Subproceso de Gestión Humana se requiere la suplencia del médico de empresa durante el periodo de vacaciones pues el servicio no puede quedar
descubierto ni puede ser suplido por médicos del Proceso de Atención a Pacientes porque se dejaría al descubierto el servicio a la población.
La Junta Directiva solicita suplir la secretaría durante sus vacaciones en apego al artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil pues en la institución
no existe una persona idónea quien pueda asumir ese recargo.
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Por voto constitucional, se ordena que los servicios esenciales en la salud no pueden sufrir ningún tipo de discontinuidad en su prestación, razón por la cual
para el Área de Atención a Pacientes en Oficinas Centrales se hace obligatorio también contar con recursos para sustitución de tipo de recurso humano
vinculado con la prestación de esos servicios, lo que elevó la necesidad de presupuesto en servicios, lo que elevó la necesidad de presupuesto en suplencias.
El Centro Nacional de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad ofrece un servicio de salud integral fundamental para la población menor de
edad con consumo de drogas, tanto en modalidad ambulatoria como residencial. Ambos son programas estructurados y atiende una demanda constante y con
tendencia al aumento la ausencia de uno o más profesionales o técnico, aun cuando sean justificadas por vacaciones o incapacidades produce una alteración
en la dinámica del servicio y por tanto una deficiencia del mismo, dejando usuarios sin atender o retrasando actividades programadas sin realizar, lo cual tiene
un impacto negativo en el cumplimiento de los objetivos terapéuticos de la población atendida, por ser programas establecidos para desarrollarse en un tiempo
determinado. De retrasarse la atención o limitarse el logro de los objetivos de los programas por la ausencia justificada de algunos funcionarios, se estaría
afectando el logro de los objetivos institucionales y violando los derechos fundamentales de la población menor de edad con problemas por consumo de drogas.
La necesidad de las suplencias es por el tipo de atención que brinda, la cual se ha convertido en una prioridad para la población de las sedes regionales donde
se ubican los CAIDS (Cartago, San Ramón, San Carlos, Puntarenas, Quepos, Santa Cruz, Limón, Brunca), el equipo de trabajo consta de 3 profesionales
(médico, trabajador social y psicólogo) y un oficinista que funge como registros médicos, la demanda del servicio es mucha y asisten muchas personas para
referencia a Centros de Internamiento. Las citas se programan a un mes aproximadamente, trabajando de forma ordinaria y cuando algún funcionario / a está de
vacaciones, no se puede atender la demanda del servicio de tratamiento, porque las agendas de los dos funcionarios que quedan laborando están llenas. Esto
repercute, en la calidad del servicio y se ven afectados los pacientes porque no tienen recursos económicos, para desplazarse a otros Centros Médicos para
valoración. En Limón el CAID es fundamental para los pacientes que ocupan este servicio desde hace 5 años, el tratamiento que se les brinda a los pacientes y
a su familia colabora en la recuperación de las personas y ayudan a fortalecer a la familia limonense. En un ambiente de alto riesgo tenemos que contar con el
profesional especializado para que se pueda mantener abierto este espacio, sobre todo que actualmente se atiende a adultos jóvenes, a jóvenes dentro y fuera
del sector educativo y en algunas ocasiones a niños y niñas de V y VI grado.
Detalle de suplencias 2018
Anexo N° 21
92
Nombre del
Proyecto
Objetivos Fuente de
Financiamiento
Año
Inicio
Año Finalización
Programada
Grado Avance Físico Costo
estimado
Ejecutado
2011-2016
Presupuesto 2018 % avance en el
2018
Artículo N° 29
inciso c) Ley
N°9028
1.941.050,0 795.111,1 1.176.100,0
Se estima con
presupuesto
extraordinarios
obtener fondos
para continuar
con la ejecuación
del proyecto.
Entre estos
contratación de
servicos de
construcción de
Regional de
Puntarenas e
implementación
de lote, diseño y
construcción de
la Regional de
Quepos.
Gastos
Operativos808.800,0 827.436,4
Artículo 15
inciso c)
Ley N ° 7972
96.350,0 96.313,4
Inciso a) de los
artículos 85 y
87 Ley 8204
34.700,0 34.666,2
Artículo N° 9 Ley
N°90367.400,0 402.932,8
Total 2.888.300,0 2.156.460,1 1.176.100,0
Artículo N° 29
inciso c) Ley
N°9028
1.056.394,2
Artículo 15
inciso c)
Ley N ° 7972
27.657,6
Artículo 15
inciso d)
Ley N ° 7972
29.150,0
Inciso a) de los
artículos N°85 y
N° 87 de la Ley
8204
25.857,4
Tota 1.139.059,2
2018 2.000.000,0
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(en miles de colones)
2011 2018
Abarcar al menos
6 zonas urbano
marginales del
país
Detalle de proyectos plurianuales
Anexo N° 22
Dotar de infraestructura a
Sedes Regionales del
IAFA, que cumplan con
los requerimientos físicos
sanitarios y legislación
actual, para la prestación
de servicios integrales y
oportunos en prevención y
tratamiento del consumo
de drogas.
Compra de
locales para
habilitación de
Centros de
Atención Integral
en las Sedes
Regionales del
IAFA.
Compra de edificios
preexistentes y sus
remodelaciones respectivas
en San Carlos, San Ramón
y Limón con el fin de
adecuarlos a las
necesidades institucionales.
Compra de terreno en
Cartago y contratación de
los servicios de diseño del
edificio y su construcción.
Compra de lotes en
Puntarenas y contratación
de servicios para su diseño.
Compra de lote en Liberia,
donación de propiedad
construida en Pérez
Zeledón. Se ha contratado
servicios de diseño para
construir en los lotes
adquiridos. Todos los años
desde el inicio del proyecto
se ha contratación de
compra de propiedades, se
esta en proceso de adquirir
propiedad de Heredia.
Dotar de un servicio de
tratamiento ambulatorio
para la atención de la
población consumidora de
sustancias psicoactivas en
zonas urbano marginales
mediante la figura de
Administración de
Servicios de Salud..
Ampliación de la
oferta de
servicios del
IAFA para el
tratamiento de
personas con
trastornos por
consumo de
Tabaco, Alcohol
y otras sustancia
psicoactivas a
nivel nacional.
2017
93
Monto en miles
de ¢ %
TOTAL PRESUPUESTO 1.285.000,0 100,0
a) Radio y televisión 1.279.400,0 99,6
1. Patrocinio de Programas 1.277.500,0 99,9
SINART 192.250,0 15,0
Otros 1.085.250,0 85,0
2. Cuñas, avisos o comerciales 1.900,0 0,1
b) Otros medios 5.600,0 0,4
Coordinadora
Extendida a efecto de cumplir con la normativa vigente, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete, a
efectos de cumplir con requisito exigido por el ente contralor.
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018
Área de Apoyo
Certificación
La suscrita Daisy Ureña Cerdas, en calidad de Coordinadora Área de Apoyo del Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, me permito certificar que el Instituto está cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 4325, en cuanto a los
gastos de publicidad e información por radio y televisión para el año 2018, como sigue:
MSc. Daisy Ureña Cerdas
94
Tratamiento
inciso c)
Prevención
inciso d)
Total Superávit Libre al 31 de Diciembre del 2016 402.717,3 63.466,3 1.303,1 480.219,9 8.263,4 246,4 6.579.707,6 174.869,2 7.308.075,9 7.710.793,1
Presupuesto Ordinario 2017 33.373,7 1.167,2 91.900,0 246,4 2.549.825,6 59.569,2 2.736.082,1 2.736.082,1
Presupuesto Extraordinario N°2 272.794,1 20.000,0 135,9 12.743,4 8.263,4 633.482,6 4.122,4 678.747,7 951.541,7
Presupuesto Extraordinario N°3 28.372,2 40.300,0 100.000,0 140.300,0 168.672,2
Reducción del 20% correspondiente al año 2014 la
cual no se utilizará, por lo que se mantendrá en el
superávit, según Directriz 14-H.
298.334,2 298.334,2 298.334,2
Reducción del 20% correspondiente al año 2011 la
cual no se utilizará, por lo que se mantendrá en el
superávit, según Directriz 40-H.
574.380,3 574.380,3 574.380,3
Presupuesto Ordinario 2018 101.551,0 10.092,6 ,0 335.276,6 ,0 2.423.684,9 111.177,5 2.880.231,6 2.981.782,6
Total Superávit Libre y Específico Disponible ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0 ,0
Extendida a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete, a efectos de cumplir con requisito exigido por el ente contralor.
MBA. Evelyn Phillips Barrantes
Encargado Subproceso Financiero
Descripción Superávit libre
Superávit EspecíficoTotal
Superávit
Específico
Total
Superávit
Libre y
Específico
Ley N° 7972
ICD DESAF FANAL
La suscrita Evelyn Phillips Barrantes, en calidad de Encargado del Subproceso Financiero del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, me permito certificar que lo
incluido en el Presupuesto Ordinario 2018, no excede el superávit libre y específico del año anterior, como sigue:
Ley 9028 Ley 9036
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Presupuesto Ordinario 2018Subproceso Financiero
Certificación
en miles de colones
95