operador económico calificado - algunas consideraciones

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Novedades ECOVIS info. Issue 45/ 30 de diciembre / 2014 Operador Económico Calificado - algunas consideraciones IRAE / IRPF- Inmuebles rurales Patrimonio - Mínimo no imponible

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Novedades ECOVIS info. Issue 45/ 30 de diciembre / 2014

Operador Económico Calificado - algunas consideraciones

IRAE / IRPF- Inmuebles rurales

Patrimonio - Mínimo no imponible

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Operador Económico Calificado - algunas consideraciones

Sobre fines de noviembre y durante diciembre de 2014, se registraron los primeros operadores económicos calificados en el Uruguay. De acuerdo con la normativa vigente, se define al Operador Económico Calificado (OEC, también conocido a nivel internacional como Operador Económico Autorizado, OEA) como un operador de la cadena de suministro internacional de comercio (despachantes, importadores y exportadores, transportistas, etc.) confiable y seguro, que cumple una serie de estándares de seguridad y control y está certificado como

tal por la Dirección Nacional de Aduanas tras un proceso de auditoría de su organización, procesos, seguridad, administración y estados financieros.

Según lo publicado en el sitio web de la Dirección Nacional de Aduanas, el objetivo del programa es facilitar el comercio internacional bajo un esquema de confianza y seguridad, garantizando la protección de todos los eslabones de la cadena de suministro internacional de modo que se traduzca en oportunidades de crecimiento económico y aumento de competitividad para los países y sus ciudadanos.

Los requisitos para ser Operador Económico Calificado son:

• Relacionados con la constitución legal, antigüedad y cumplimiento de normativa de la empresa a certificar, por lo cual la empresa debe estar legalmente constituida y tener una antigüedad mínima de 3 años en la realización de operaciones de comercio exterior, entre otros requisitos.

• Relacionados con la solvencia financiera, la empresa debe ser solvente al momento de presentar la solicitud, no pudiendo encontrarse en procesos de concurso, ser objeto de embargos judiciales ni estar sancionada mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por falta de pago.

• Entre otros requisitos, la empresa debe cumplir con las normas contables de aplicación obligatoria en Uruguay y presentar los estados contables auditados, exigiéndose como máximo los de los 3 años anteriores a la presentación de la Solicitud OEC. Recordamos que la auditoría de estados contables debe ser realizada por un profesional con experiencia en auditoría e independiente en todo sentido de la empresa a auditar.

• Relacionados con el historial de cumplimiento aduanero y tributario, que incluirá, entre otros, un detalle de las causas en proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando, piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados con el lavado de activos y delitos precedentes de este u otras vinculadas con la seguridad del comercio exterior.

• Relacionados con la gestión administrativa, la empresa debe tener procedimientos documentados

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y de aplicación comprobable para la gestión de comercio exterior (elaboración y presentación de documentos, seguimiento de los trámites aduaneros, etc.) y contar con un sistema contable actualizado y fiable para gestionar adecuadamente sus registros comerciales, garantizar su transparencia, mantenimiento, protección y accesibilidad para el control aduanero.

• Relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), la empresa debe establecer, documentar, mantener y mejorar en forma contínua un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) que le resulte eficaz para identificar, tratar, controlar y minimizar las consecuencias de los riesgos de seguridad de su cadena de suministro internacional.

En este caso la información debe ser auditada mediante un programa de auditorías documentado y de aplicación comprobable, para verificar que dicho sistema sea efectivo y funcione adecuadamente, de modo que resulte útil para cumplir la política de seguridad y los objetivos de seguridad de la organización. Los auditores que las realicen deben tener las debidas competencias y ser conscientes de las implicancias de su rol, aunque pueden ser personal propio de la organización, deben ser independientes de la actividad auditada. Situación diferente al auditor de estados contables, ya que en este último caso debe ser independiente de la empresa.

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Luego de la sentencia del TCA Nº 436/2014 comentada en nuestra edición anterior, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 373/014 recompuso la serie del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), a efectos de garantizar la seguridad y la estabilidad de los intereses individuales de los contribuyentes.

En el cuadro se visualizan los valores del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) a partir del 1º de julio de 2007:

Fecha Índice Fecha Índice30.06.2007 1,00 30.06.2013 2,0231.12.2011 1,67 30.09.2013 2,3331.03.2012 1,72 31.12.2013 2,2030.06.2012 1,90 31.03.2014 2,2930.09.2012 1,98 30.06.2014 2,4331.12.2012 2,17 30.09.2014 2,2431.03.2013 2,14

Asimismo, se establece que para las enajenaciones de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, realizadas desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2014, se considerará válida la opción efectuada oportunamente por el contribuyente para determinar la renta ficta computable a los efectos del IRAE o del IRPF, según corresponda, aplicando el IMIPVIR que figura en el cuadro; salvo que realice la rectificación en el régimen general de liquidación sobre base real.

Sumado a esto, quienes no ejercieron la referida opción por las enajenaciones realizadas entre el 1º de octubre de 2014 y la entrada en vigencia del presente decreto, podrán rectificar la liquidación efectuada sobre base real, y solicitar la devolución del impuesto abonado en demasía.

IRAE, IRPF - Enajenaciones de inmuebles rurales

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A través del Decreto Nº 358/014 de 12/12/14, se fijó en $ 3.060.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2014, para las personas físicas y sucesiones indivisas.Para la liquidación mediante núcleo familiar se duplicará el importe mencionado anteriormente.A los efectos de calcular el valor real de los inmuebles para el año 2014, se estableció que se determinará aplicando el coeficiente 1,0836 a los valores reales de 2013, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

Asimismo, la DGI a través de la Resolución DGI Nº 4842/014 de 18/12/2014 fijó la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas en:

• 15,31 % anual para moneda nacional y,• 4,52 % anual para el dólar estadounidense

En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de 2014.

El Decreto Nº 360/014 de 12/12/14 actualizó los montos mínimos mensuales de Anticipos IRAE para el año 2015, así como el monto fijo por concepto de IVA que tributan los contribuyentes del Literal E, del Título 4.

Mediante Decreto Nº 359/014 de 12/12/14, se fijó en $ 300 y $ 6.090, los valores de las multas mínimas y máximas por contravención, para el año 2015.

Asimismo mediante Resolución DGI Nº 4844/014 de 18/12/14, se actualizaron las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

Impuesto al Patrimonio - Valores y Coeficientes

IVA Mínimo y Valores Anticipos Mínimos IRAE

Valores Multas por Contravención

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IMESI - Tasas aplicables a tabacos y cigarrillos

Operaciones exceptuadas de documentar

Mediante Decreto 375/014 de 19/12/14 , se fijan las bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del IMESI:

Concepto Base Específica Tasa ImpuestoTabacos $ 26,14 70 % $ 18,3

Cigarrillos $ 58,71 70 % $ 41,1

El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de „Free Shop“ y en el marco del Decreto Nº 246/985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Estas disposiciones rigen a partir del 22 de diciembre de 2014.

Mediante Resolución DGI 4846/014 de 18/12/14 se establece el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor, monto que se fija en $ 100.

Asimismo quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

Este régimen no se aplica para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los amparados en regímenes de operaciones de facturación mediante rollos fijos y variables y facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

La Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 2015.

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Ley de Inclusión Financiera - Modificaciones a Resolución DGI

IRPF – Arrendamiento de inmuebles- constancias emitidas por el levantamiento del secreto bancario.

Mediante Resolución DGI Nº 4956 de 23/12/14 se modifican aspectos de la Resolución de DGI que estableció las condiciones y requisitos que debe cumplir la documentación de las operaciones beneficiaras de IVA, en el marco de la Ley de Inclusión Financiera, así como la información que deben presentar las entidades administradoras de los medios de pagos.

Una de las modificaciones refiere a los datos a informar por parte de las entidades, antes se solicitaba informar importe objeto de beneficio en moneda nacional y ahora se solicita importe total en moneda nacional.

En relación a la comunicación a los contribuyentes se agrega que la comunicación deberá incluir el detalle de cada operación beneficiaria con la reducción del impuesto.

Con respecto a la información de los agentes cobradores se sustituye unos de las disposiciones, referidas específicamente, a que los agentes que realicen la cobranza de terceros, deberán informar a los administradores de los instrumentos de pagos, el importe gravado por el IVA, sin incluir el mencionado impuesto. Antes se mencionaba que informarían exclusivamente el importe gravado por el IVA.

Mediante la Resolución 4845/014 la DGI estableció nuevas vigencia para las constancias emitidas por el levantamiento del secreto bancario realizado por los contribuyentes.

Las constancias, emitidas en el año 2014 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original. Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la DGI a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables a sus efectos.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2013 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2014, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las demás condiciones previstas para gozar de la exoneración. El plazo para dicha renovación será hasta el 26 de diciembre de 2014.

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Reestructuración de entidades financieras

Financiamiento exportaciones

Por medio del Decreto 380/014 de 22/12/2014 se consideró conveniente extender el período en el cual rige la declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados a las actividades de reestructuración de entidades de intermediación financiera comprendidas, realizada mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, bajo ciertas condiciones.

El nuevo plazo establecido por el Poder Ejecutivo comprenderá a todas las operaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015.

Dicha extensión tiene lugar dado que en la actualidad existen procesos de negociación para la adquisición de entidades de intermediación financiera que contribuyen al fortalecimiento de la plaza financiera.

A través de la Circular Nº 2208/014 el BCU comunicó que las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes al 31 de diciembre de 2014 podrán cancelarse hasta el 31 de marzo de 2015.

Contactos

Montserrat Gonzá[email protected]

Alejandro [email protected]

Marcelo Caiafa [email protected]

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ACERCA DE ECOVISEcovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesora-miento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los cli-entes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a media-nas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

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