obligaciones de la administracion tributaria

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8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria http://slidepdf.com/reader/full/obligaciones-de-la-administracion-tributaria 1/6 Contenido IN F O R M E T R IB U T,A .F iIO 4CTUALlDAD  y A PUCACIÓ N P R Á .C iIC A NO S PREG , Y CO NTESTArl'I05 A rH 'L 1S 1S JU R IS PílU D H K IA l JUR!SPRUDENCL~ AL aiA G L O SA R IO T HIB U T AR IO INDICADORES TRIBUTARIOS ¿C onoce usted cuales son las obligaciones de los administrados frente a la Administración Tributaría? D eclaradón Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia Incidencias futuras en la revaluación voluntaria de activos Mejor.ls en activos d.e la empresa y su incidencia tributaria Procedimientos administrativos anle el traslado de la cuenta de  detracciones Fraccionamiento tributario ¿Losgastos por viáticos constituyen para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana? Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehirular 1- 1 1-7 1-12 1-15 1-18 1-21 1-23 1-25 1-25 1-26 ¿Conoce usted cuáles son las obligaciones de los administrados frente a la Administración Tributaria? .... Ficha Tecllica 2. ¿Cuáles son las obligaciones de los administrados? En este tema debemos precisar que cuan. E l  dorr;idlio  (lJ(l!  fr~do por 10' sujelOS obJigadul i inlcribil! .iI1re I.l MminiWoloon Trioor,;ri.; le cDIlsidm 5I1bsistenle mienlli1S  su 'imbio  no  19  comu.,icado  i fiti l'I'l Ii  fanna que  ~,riblel(l.  En ~lJtnOI  casOl tf1  qu e  la  AdminiIlt'i06n Tnoutaria  h~i n o l if i cl d o ,r  referido sujeto  i e(<<:o  dt  rNlillrunl  vtrif"ación.  filCilílición o hiya  in'ci.ldo  ei  Proad¡:lI:MIO  de Cobr.u..:.l COOetivi.  elle no pO li":' e f «r l li r !1 a m b io  d~ domiCIlio fiJ'il  halti  q¡.~..,;t.l mnclUYi.  Wvt> qut a juicio d!  Ji ,(dminiImción u;ni  c.J1M jllItiflCidi JWi  ti cambio L i  Adminil1nció~  T"ibul.lria esU  ( iw l li d i i  ~ufflrqup  l!  r:j!  un nll!vo oomi[;r,o (¡IUJ rua.,do,  1 lu criterio. e,le  dificll~e  ti ejercicio dt SUI funcioneJ. ExctpCÍonalmente. e,1 /e n  casos  qU!  l! !'ltabJeiCi mtdilIlle / l !- JOlució~  de  Suptrinll'l'ldt.,,¡;¡.  I.l  ),(/ministridón Tribul.lri.l  podrá [ol1lidenr como domicilio (;scillo, Iugif'tl f('r,ilidoJ  en  ~I  pm ifo ~'guientp.  p$ 'ÍO ~~ rim ien loi J  IU~tOobligado i  ;mcrib¡n~. E n  tolfO no f('  c u m pli:  CM ei'Pclll' el CiJIllJio ~Ul'rido en  eJ pJ.tro otorg.¡do porli '(dmínil!r.l[ión  Tribut.uiol. l!  podrá (or.lidtrormmo domicj,'1O filCil ,uilesquiffil  de  IOllug,iT"fS i  qu~ le hace mfflCÍlÍn eo  1 0 1 l1 t l( u / 0l 12". 13".  14"  Y 1S",  S!glb  ti  rilO.  Dicho domiriflO no  po o'r.í  ler v.lriol(/()  por el 5I1~10 obl"'!foldo .l insoibille  ame  la Admi~ilnciór. Tribul.lria  li.1 autorizaciÓII dt  est!. L.JAdminiWadón Triburari.1 no pcxtr.í requerir  6 Cilrrtl(J  ele doflidfio fif(;a/.  CUJn40 eIff Jea' a  La mid~ncilllbi(w.l. tri/,ÍndOle  dt  p!l'ionaJ" ltiWrl.fl. b.  a 1~g.¡rdon<kJ le  enwer.!r.Il, dirección o ~mininrIDón  efecti\'a d!l MqOCio. !I1IlJooole  de p!I'lOnil  jurldiCll. c.  a d!  w estibll!'cimi!.'rto  ptrminenl~ e.1  ti  pañ.  lr;¡l.l.~dos! dI!' 1.l5perwn.u domicifiac/aJ  en  el  txrr¡¡njero ÚJiOOO  no IU  pos¡bl!  lPiliZif  Ii  notiflCló6n  en ~ domicilio  plO(e<il fii;¡do por !I flJÍ!(o obligado i inxribirl! iI1t~ la ),(/mi"ñtracilÍn liitu'...l~i.  en l  r'!,zfiurá  las  norificicÍOllf'1  qUl!'  COm'lpondin  en  ti domicilio  fiSClr. Si se  deJe3 fl!VÍl3f el  le.<!o completo  de  la  n~  le  puede consultar I.l  5igtliffile  p.jgillil  web: btrptr-w  1!I!N( 900  pel!egi¡lªciQlV!!KI fdetall~.htm J  D!be concc";i~ !'l(! dilPOsirivoo  con el ilt/culo  2"  d~ Ji ~loJudón de  Supen'nl!nde~cil  N' 201.2O().mUNAT.  Es!.! nOmli  puede ccnsuI1M5e en la sig;rienre dirección  W l." b • •  Ilrrp/A vl!W S m a ;  gr)/¡. nck'ailbciQn/lUptrinl71JQ4/2 10 brm 2 .1 .1 . La ley del r eg is tro único de contribuyentes Recordemos que el Decreto Legislativo N° 943. aprobó la Ley del R egistro Único de Contribuyentes 2  la cual en su artículo 2° regula la inscripción en el RUC. precisando que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT. todas las personas naturales o  jur ídic as, suc esio nes ind ivis as. soc ieda des de hecho u otros entes colectivos. nacio- nales o extranjeros. domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos 3 ; 2.1.  Obligación de inscripción en los r eg is tr os de  la  Administración Tributaria El numeral 1 del artículo  87° del Código Tributario. determina como una obliga- ción a cumplir por parte de los admi- nistrados el hecho de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y a ct ua li za n do los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo. deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos  pre vist os en el artículo 11 °  del Código Tributario l . do el Código Tributario hace mención al término "obligaciones" está referido a los deberes de los administrados. de allí que el encabezamiento del articulo  87° del Código Tributario señala a las "Obli- g ac io ne s de los Administrados", l as cuales está relacionadas con las labores que realice el fisco. El primer párrafo del artículo  87° en mención determina que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria  y  en especial deberán cumplir una lista de deberes que se detallarán a continuación: 1 [ ll eM o c o mp l et o  d~  .articulo  11°  de l  Código  Tnbut3rio  señala lo 5IgU'l'I11e: -A rT .i:u !o  Ir •. "  O O M IO U O F ISú \L  y  P f/.O C E S A L los J~OS obligadOl a irncribirJe  .lnte 1.l.4l!:71inillrackin Tnbu'.3riol de  .lcumlo  1  InnOrllllS  f5,PfflivlS  tje,1~n "  Obt'9lciÓII de fij¡lr  y C.1171bill" lU domialio  filCl1. cDllfotrne  eJt.11o  1!rtlbI!l(1. fi domicilio  rnal  el ~  Jug,u fijldo  dtf1tro d~  terTirorio Ncionil  pm todoef«to  rribWrio:  sin ptr jlJ ido d!  / , ¡  (i{uJtad  de.'lujel0 o!li'gado i irncribirJe.lnle  l.l Adn1niltraci6n  TribUf3ri3d~ se~alar~~l1Ie un domídlio pro[eSilI  al  inmr  Gldd  UIlO d~  51 1 1 plOCE'Óm;enros tributarios.  ff  domici(ro plOCe\iJl  d e b e rá  estar  u bic a(/()  d~n~'[J del r.ldío urb.lno  qlll'  s efi,¡le  sAdminisllo[ión lilburl1i.l. Dr. Mario Alva Matteucci ¿Conoce usted cuáles son las obligaciones de los administrados frente a la Adminis- tración Tributaria? A ctualidad E mpresarial N ° 256 - P rimera Quincena de Junio 2012 Autor Título Fuente: 1. Introducción D e nt ro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los de.  beres  y  los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante anos atrás. existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamenta- les en casi todas las cartas  constitucionales de los paises. Así como se protegen los derechos, se bus- ca en toda sociedad. el cumplimiento de los deberes u obligaciones. Por ello dentro de la normatividad tributaria, específica- mente en el texto del Código Tributario, existe un artículo que está relacionado en cierta medida con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adminis- trados, las cuales están consignadas en el texto del artículo 87° del Código Tributario. El motivo del presente informe es realizar un comentario acerca de cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco. W 256 Pr "ne raQ:. .J!r' r:-r:'l(l -  Junio 2012  Ac'tu¡¡lidild EmprCS.lrial

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Page 1: Obligaciones de La Administracion Tributaria

8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria

http://slidepdf.com/reader/full/obligaciones-de-la-administracion-tributaria 1/6

Contenido

IN F O R M E T R IB U T ,A .F i IO

4 C TUA L l D A D   y A P UCA C I Ó NP R Á .C iIC A

NO S PREG , Y CO NTESTA r l ' I 0 5

A rH 'L 1S 1S JU R IS P ílU D H K IA l

JUR ! S P RUDE NCL ~ A L a i A

G L O SA R IO T H IB U T A R IO

I N D I C AD O R E S T R I B U T AR I O S

¿C onoce us ted cua les son las ob l igac iones de los admin ist r ados f r ente a l aAdministración Tributaría?

D ec la r adón Ju r ada A nua l I n format iva sob re Prec ios de Trans fe renc iaInc idenc ias fu tur as en la r eva luac ión vo lun ta r ia de ac t ivos

Mejor.ls en activos d.e la empresa y su incidencia tributaria

P r o ce d im i e n to s a dm i ni s tr a ti v o s a n le e l t ra s la d o d e la c u e nt a d e   detracciones

Fracc ionamiento t r ibutar io

¿Losga stos por v iá t icos const i tuyen para la empresa no domic i l iada rentade fuente peruana?Impues to Pred ia l e Impues to a l Pa t r imon io Veh i r u la r  

1- 1

1-7

1-12

1-15

1-18

1-21

1-23

1-25

1-25

1-26

¿Conoce usted cuáles son las obligaciones delos administrados frente a la Administración

Tributaria?

....Ficha Tecl l ica

2. ¿Cuáles son las obligacionesde los administrados?

En este tema debemos precisar que cuan.

E l   dorr;idlio   (lJ(l!   f r~do por 10 ' suje lOS obJigadul i in lc r ib i ll ! . i I1reI . l MminiWoloon Tr ioor ,; r i . ; le cDI lsidm 5I1bsis tenle m ienl l i1S   su' imbio   no  1 9   comu., icado   i f i t i l ' I 'l I i   fanna que   ~,riblel(l.   En~lJtnOI   c a sOl t f1  qu e   la  Admini Il t 'i06n Tnoutar ia   h~ i n o l if i cl d o,r   referido sujeto   i e (<<:o  d t   rNlillrunl   vtrif"ación.   f i lC i l íl ic ión ohiya   in'ci. ldo   ei  Proad¡:lI:MIO   de Cobr.u..: . l COOetiv i . e l le no p O l i " :'e f «r l li r !1 a m b io   d~  domiCIlio fiJ' il   halti  q¡ .~. . ,; t . l mnc lUYi.   Wv t>

qut a ju ic io d!   J i , ( dm in iIm c ió n u ; n i   c.J1M   j l l I ti f lC idi JWi   ti

cambioL i Adm ini l1nc ió~   T"ibul. lria esU   ( iw l li d i i   ~uff lrqup   l!   r:j!   unnl l !vo oomi[ ;r ,o ( ¡ IUJ rua. , do ,   1  lu c r i te rio . e , le  dif icll~e   ti ejerciciodt SUI   funcioneJ.ExctpCÍonalmente. e,1 /e n   c a sos   qU !   l! ! ' l ta b J eiC i m t d il I ll e / l !-JOluc ió~   de   Suptrinll' l' ldt. , ,¡;¡.   I.l   ) , ( /m inis t r idón Tr ibul . lr i . l  podrá[o l1l idenr como domic i l io ( ;sc il lo , Iugif 't l f ( ' r, i l idoJ   en  ~I pm ifo~'guientp. p$ 'ÍO ~~ rim ien loi J   IU~tOob l ig a do i   ;mcrib¡n~.

E n  to lfO no f ( '  c u m p li:   CM e i 'Pc l l ll ' e l C iJIl lJ io ~Ul'rido  e n   eJ pJ.trootorg. ¡do por l i ' (dm íni l! r . l[ ión   Tribut.uiol. l!   podrá  (or. lidtrormmodomicj, '1O filCil ,uilesquiffil   de   IOllug,iT"fS i   qu~ le hace mfflCÍlÍneo   101 l1 t l( u / 0l 12 " . 13 ".   14"   Y 1S" ,   S!glb   ti   rilO.   Dicho domir if lOno   po o 'r.í   le r v . l r io l( / ( ) por el 5I1~10  obl"'!foldo . l insoibille   am e   laAdmi~i llnc iór. T r ibul. l r ia   li.1  autorizaciÓII dt   est!.L.JAdminiWadón Tr iburar i .1no pcxtr .í r eque r i r   6 Cilrrtl(J  ele doflidfiofif(;a/.   CUJn40 eIff Jea'

a   La m id~nc i l l llb i(w. l . t r i / ,ÍndOle   dt   p!l' ionaJ" ltiWrl.fl.b.   a 1~g.¡rdon<kJ le   enwer.! r .I l , d i rección o ~m ininr IDón   efecti\ 'a

d! l MqOCio. ! I1I lJooole   de p!I 'lOnil   jurldiCll .c.   a d!   w estibll! 'cimi!. 'rto   p t rm inen l~ e . 1 ti  pañ.   lr;¡l. l.~dos! dI!'

1 . l5pe rwn.u domic if iac /a J   en  el  txrr¡¡njeroÚJiOOO  no IU   pos¡bl!   lPiliZif   Ii  notif lCló6n   en ~ domic i l io   plO(e<ilf i i ; ¡do por ! I f lJÍ !(o obl igado i inxr ib ir l ! i I1t~ la ) ,( /m i"ñtrac i l Ínliitu' . . . l~i.   en l   r '!,zfiurá   la s   norificicÍOllf '1   qUl ! '   COm' lpondin   en  ti

domicilio   fiSClr.

Si se deJe3 f l!VÍl3f el  le.<!o completo   de  la  n~   le  puede consul tar  I.l  5igtliffile   p.jgillil   web: btrptr-w   1!I!N( 9 0 0   pel!egi¡l ªciQlV!!KIfdetall~.htm

J   D ! b e c on c c" ; i~ ! 'l ( ! d i l POs i ri v o o con el ilt/culo   2"  d ~ J i ~loJudónde   Supen'nl!nde~cil   N ' 201.2O( ) .mUNAT.   Es! . ! nOmli   puedeccnsuI1M5e en la sig;rienre dirección   W l . " b • • I l r r p /A vl !W S m a ;   gr)/¡.

nck' a i lbc iQn/lUptrin l71JQ4/2 10 brm

2 .1 .1 . L a ley d el r eg is tro ú nic o d e

contribuyentes

Recordemos que el Decreto Legislativo N°943 . a p robó l a L e y de l R eg i s tr o Ún i co deContribuyentes2•   la cual en su artículo 2°

regula la inscripción en el RUC. precisando

que deben inscribirse en el RUC a cargo de

la SUNAT. todas las personas naturales o

 jur ídic as, suc esio nes ind ivis as. soc ieda desde hecho u otros entes colectivos. nacio-nales o extranjeros. domiciliados o no en

el pa ís , que se encuentren en a lguno de

los siguientes supuestos3;

2.1.   Obligación de inscripc ión en losr egis tr os de   la   Administración

Tributaria

El numeral 1 del artículo   87°  del Código

Tributario. determina como una obliga-c ión a c um pl ir por par te de l os a dmi -

nis trados e l hecho de inscr ibirse en los

registros de la Administración Tributaria

aportando todos los da tos necesar ios yactualizando los mismos en la forma y

dentro de los plazos establecidos por las

normas pertinentes. Asimismo. deberán

cambiar el domicilio fiscal en los casos pre vist os en el artí cul o 11 °   del Código

Tributariol.

do el Código Tributario hace mención al

término "obligaciones" está refer ido a

los deberes de los administrados. de allí

que el encabezamiento del articulo   87°

del Código Tributario señala a las "Obli-

gac ione s de l os A dm inis tr ados ", l as

cuales está relacionadas con las labores

que realice el fisco.

El primer párrafo del a rt ículo   87°   enmención determina que los administrados

están obligados a facilitar las labores de

fiscalización y determinación que realice

la Administración Tributaria   y   en especial

deberán cumplir una lista de deberes quese detallarán a continuación:

1 [ ll eM o c o mp l et o   d~   .articulo   11°  de l  Código   Tnbut3rio   señala lo5IgU'l ' I11e :

-A rT .i:u !o   I r • . "  O O M IO U O F IS ú \L   y   P f/.O C E S A L

l o s J~OS ob l ig a dO l a irncribirJe  . ln te 1. l . 4l! :71ini l l ra ckin Tnbu ' . 3r io lde   . lcumlo   1  InnOrllllS   f5,PfflivlS   tje,1~n "   Obt'9lciÓII de f ij¡lr  yC.1171bill"lU domia l io   f ilCl1. cDllfotrne   eJt.11o  1!rt lbI! l(1.fi domic i l io   rnal  el ~   Jug,u fijldo   dtf1tro d~   terTirorio Ncionil   pmtodoef«to   r r ibWr io:   sin ptr jlJ ido d!   / , ¡   (i{uJtad   de. 'lu je l0 o! l i ' gado iirncribirJe.lnle   l. l Adn1niltraci6n   TribUf3ri3d~  se~alar~~l1Ieun domídl io pro[eSil I   al   inmr    Gldd   UIlO d~   51 1 1 p lOCE'Óm;enrostributarios.   ff   domic i( ro plOCe \iJ l   d e b e rá   estar   u b ic a (/()   d~n~' [ J de lr . ld ío urb . lno   qlll'   s e fi,¡le   sAdminis l lo[ ión l i lbur l1i . l .

Dr. Mario Alva Matteucci

¿Conoce usted cuá les son las ob ligac ionesde los admin is trados fren te a la Admin is -t r ac ión Tr ibuta ria?

A c t u a li d ad E mp r e sa r ia l N ° 2 5 6 - P r ime r aQuincena de Junio 2012

Autor 

Título

Fuente:

1. Introducción

Dentro de un proceso de convivenciasocial se ha estab lec ido como mecan ismode o rg an i z a c ió n l a in s t a u ra c i ó n de lo s de . be re s   y   los derechos de las personas, e l logeneró toda una corriente de protección al o s m i smos du ran te anos a t r ás . e x is t ie ndoinc lus i ve una regu lac ión de t i po especí f i cacon re spec t o a l o s de re chos f u ndamen t a -les en casi todas las cartas   constitucionales

de los paises.

Así como se pro tegen los derechos, se bus-ca en toda sociedad. el cumplimiento delos deberes u obligaciones. Por ello dentro

de la normatividad tributaria, específica-mente en el texto del Código Tributario,

existe un artículo que está relacionadoen cierta medida con el cumplimiento delas obligaciones por parte de los adminis-

trados, las cuales están consignadas en eltexto del artículo 87° del Código Tributario.

El motivo del presente informe es realizar 

un comentario acerca de cada una de lasobligaciones que le corresponde cumplir 

a los contribuyentes frente al fisco.

W 2 56 • Pr "ne raQ :.. J ! r 'r : - r :' l ( l -  Junio 2012   Ac'tu¡¡lidild EmprCS.lrial

Page 2: Obligaciones de La Administracion Tributaria

8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria

http://slidepdf.com/reader/full/obligaciones-de-la-administracion-tributaria 2/6

Informe cTributario ~ ~_  

a. Sean contribuyentes y/o responsablesde tr ibutos administrados por la su . NAl   conforme a las leyes vigentes.

b. Que sin tener la condición de contri.

 buyen tes y/o res ponsa ble s de trib uto sadministrados por la   SUNAr,   tengan

derecho a la devo luc ión de impuestosa cargo de esta entidad, en virtud de

lo señalado por una ley o norma con

rango de ley. Esta ob l igac ión debe ser  cumplida para proceder a la trami.

tadón de la solicitud de devolución

respectiva.c. Que se acojan a los Regímenes Adua-

neros o a los Destinos Aduaneros

Especiales o de Excepción previstos

en la Ley Genera l de Aduanas.

d.   Q u e p o r    los actos u operaciones querea licen. la SUNA T considere necesa-ria su incorporación al registro.

2.1.2. ¿Qué sujetos no deben incribir-se en el RUC?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo3° de la Resolución de SuperintendenciaN ° 2 1 0 -2 00 4/ SU N A T . q ue e s la n o r m areglamentaria de la Ley del RUC.se pre-

cisa que no deberán inscribirse en el R UC.

siempre que no tuvieran la obligación deinscribirse en dicho registro por alguno delos motivos indicados en el artículo 2° dela citada nonna:

a. Las personas naturales que perciban

exclusivamente rentas consideradasde quinta categoría según las normasdel Impuesto a la Renta.

b. Las personas naturales, sociedades

conyugales y sucesiones indivisas queperciban exclusivamente interesesprovenientes de depósitos efectua-dos en las Instituciones del SistemaFinanciero Nacional autorizadas por la

Superintendencia de Bancay Seguros.

c. Las personas naturales que perciban

exclusivamente. o en forma conjunta,los ingresos señalados en los incisosprecedentes.

d. Las personas naturales. sociedades

conyugales y sucesiones indivisasque sean sujetos del Impuesto a lasTransacciones Financieras. Impuestode Solidaridad en favor de la NiñezDesamparada y el Impuesto Extraor.dinario para la Promoción y Desarro-llo Turístico Nacional.

e. Las personas naturales, sucesionesindivisas y sociedades conyugales que

ejerzan la opción sobre atribución derentas prevista en el artículo 160 dela Ley del Impuesto a la Renta. queempleen a trabajadores del hogar oque eventualmente contraten traba-

 jad ore s de con stru cci ón civ il par a laconstrucción o refacción de edificacio-nes, no relacionadas con su actividadcomercial.

f. Losno domiciliados cuyasrentas estánsujetas a retención en la fuente. Tam-bién los no domiciliados a los cualesno se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es unaentidad no domiciliada.

g. Laspersonas naturales que realicen enforma ocasional importaciones o ex-portaciones de mercancías.cuyo valor fOB por operación no exceda de mildó lares americanos (US   $   1.000.00)Y siempre que registren hasta tres(3) importaciones o exportaciones

anuales como máximo.h. Laspersonas naturales que por única

vez. en un año calendario, importen   O

exporten mercancías, cuyo valor FOBexceda los mil dólares americanos (US$   1 .000.00) Y s iempre que no superelos tres mil dólares americanos (US $3.000.00).

i. las personas naturales que realicen eltráfico fronterizo limitado a laszonasdeintercambio de mercancíasdestinadasal uso y consumo doméstico entrepoblaciones fronterizas, en mérito alos Reglamentos y Convenios Interna-cionales vigentes. hasta por el monto ocantidad establecidos en los mismos.

 j.   los sujetos que efectúen o recibanenvíos o paquetes postales de usopersonal y exclusivo del destinatario,transportados por el servicio postalO   los concesionarios postales o demensajería internacional.

k. los sujetos que efectúen el ingresoo salida temporal y permanencia devehículos para turismo.

l. Losmiembros acreditados del serviciodiplomático nacional o extranjero. asícomo los funcionarios de organismosinternacionales que en ejercicio de susderechos establecidos en las disposi-ciones legales. destinen sus vehiculos

y menaje de casa a regímenes, ope-raciones o destinos aduaneros espe-ciales, con o sin resolución liberatoria.

m. los discapacitados por la importa-ción de prótesis   y   hasta un vehículoexonerado. de acuerdo a lo dispuestoen la ley General de la Persona con

I   Discapacidad.I

In. Laspersonas naturales que efectúen el

ingreso o salida del equipaje y menajede casa, así como las operacionestemporales reguladas en el Reglamen-to de Equipaje y Menaje de Casa.

o. las personas naturales no residentesen el pais que efectúen el reembar-

que de mercancías arr ibadas con suequipaje.

p. las personas extranjeras no domici-l iadas en el país y que destinen susmercancías al régimen de Tránsitoregu lado por e l TUO de la Ley Genera l

de Aduanas.Asimismo. no es de apl icación la exi-gencia de la inscripción en el RUC y serigen por sus propias normas: el ingreso,permanencia y salida de los muestrariospara exposiciones o ferias intemacionales.

2.2. Acreditar la inscripción al RU(  yconsignarlo en documentos

El numeral 2 del artículo 87° del CódigoTributario determina que se debe acredi-tar la inscripción cuando la Administra-ción Tributaria lo requiera y consignar elnúmero de identificación o inscripción enlos documentos respectivos. siempre quelas normas tributarias lo exijan.

Al respecto, es pertinente verificar que elartículo 4° de la Resolución de Superin-t e nd e nc ia N°   210-2004/SUNAT   precisalos supuestos en los cuales la exigenciadel R UC es obligatoria. En dicho artículose precisa que todas las entidades de laAdministración Pública. principalmentel as m en ci on ad as e n e l Apé nd ic e d elpresente Decreto Legislativo. y los sujetosdel Sector Privado detallados en el citadoApéndice solicitarán el número de RUCen los procedimientos. actos u operacio-nes que la SUNAT señale. Dicho númerodeberá ser consignado en los registroso bases de datos de las mencionadasentidades   y   sujetos, así como en los do-cumentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos. actos u.operaciones.

La veracidad del número informado secomprobará requiriendo la exhibición deldocumento que acredite la inscripción enel RUCo mediante la consulta por los me-d ios que la SUNAT hab il ite para ta l e fecto .

la SU NAT mediante Resolución de Super-intendencia podrá ampliar la relación delos sujetos o entidades mencionados enel referido Apéndice4

.

2.3. Emitir   ylu   otorgar los compro- bantes de pago o documentoscomplementarios a estos

El numeral 3 del artículo B7° del CódigoTributario señala como exigencia el hecho

.( El~tndice   pt'edr comu/t.lrse   en l a   siguienfr    p.iginl   ~b: ~¡UNIr   qM   peI1eg'¡/,¡cÍlln/OIr1fder¡I'r    hy;J

Instituto   Pacinco   W 256 • Prl;w:r;:¡ Q u in l': c n ,;¡   Junio 2012

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~ Área Tributaria

de emitir y/u otorgar. con los requisitosformales legalmente establecidos y en loscasosprevistos por las normas legales. 105comprobantes de pago o los documentoscomplementarios a estos. Asimismo. de-berá portarlos cuando las normas legales

así lo establezcan.A qu í s e o bs erva q ue la e m is ió n d ecomprobantes de pago consti tuye unaexigencia de tipo normativo y constituiríala norma primaria, ya que su naturaleza

 jur ídic a es la de se r "disposi tiva ".

En igua l sen tido , ap reciamos que suexigencia es necesaria a efectos de quese acrediten las operaciones, además deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° dela Ley Marco de Comprobantes de PagoS,ap robada po r Decreto Ley N°  25632,

están obligados a emitir comproban tes depago todas las personas que transfieranbienes en propiedad o en uso, o presten

serv ic ios de cualqu ier naturaleza. Estaobligación rige aun cuando la transferen-cia o prestación no se encuentre afecta atributos.

Sin embargo, s i alguna persona que seencuentra en la obligación de emitir y/oentregar los comprobantes de pago nolo hace. se está generando una conductanegativa que el Estado no puede amparar.motivo por el cual se justifica la existen-cia de la norma secundaria, la cual estárepresentada con la t ip i ficación de esaconducta como infracción, regulada en elnumera l 1 de l articu lo 1740 del CódigoTributario.

Recordemos que si no se emite y/o no seotorga el respectivo comprobante de pagoo documentos complementarios a este. seconsidera una infracción t ipificada en elnumera l 1 del art ícu lo 1740 del CódigoTributario y se sanciona de acuerdo conla Tabla de Infracciones y Sanciones conel cierre del establecimiento o una multacuando sea imposible ejecutar el ciel 'Te.Esta sanción se aplicaría a la persona oentidad que efectúe la venta de un bien,entregue en uso e l mismo o preste unservicio.

2.4. Llevar los libros de contabilidadu otros libros   y   registros exigidos

El numeral 4 del artículo 870 del CódigoTributario determina como exigencia e ll levar los libros de contabilidad u otros

S   s ; l~ d~l~~ mnlUh,tr el conl~n,'do COmpl!'lo de   101n o~ s e d eb e

acctder  a /a  ~guienle   d i l ' €«jón we tJ : h t tP - / lWWW¡! I IM!ggbPeIIrgkli(jrnlrpmprpMr:yddt:(,¡1Ic   bl m

l ibros y registros exigidos por las leyes.reglamentos o por Resolución de Super.i n tendenc ia de la SUNAT: o los s is temas,

programas, soportes portadores de micro-fannas grabadas. soportes magnéticos   ydemás antecedentes computarizados de

contabilidad que los sustituyan. registran-do las actividades u operaciones que sevinculen con la tr ibutación conforme alo establecido en las normas pertinentes.

En este tema es pertinente citar la exi-gencia de llevar los libros   y   registros

tributarios tal como lo establece el textodel artículo 65' de al Ley del Impuesto

a la Renta. el cual determina que los

 pe rc ep to re s d e re nt as de te rc er a ca te go rí acuyos ingresos brutos anuales no superen

las 150 UIT deberán llevar como mínimoun Registro de Ventas, un Registro deCompras y un l ibro Diario de FormatoSimplificado de acuerdo con las normas

sobre la materia. Los demás perceptoresde rentas de tercera categoría están obli*gados a llevar fa contabilidad completa.

Para poder entender qué l ibros estáncomprendidos dentro de la contabil idadcompleta debemos revisar el art iculo 12°de la Resolución de SuperintendenciaN° 234-2006/SUNAT. el cual señala lo

siguiente:

"Artículo   12°._   Contabilidad completa

12.r Para   efectos del   inciso b)  del-ter-

cer párrafo del artículo 6S o   de la   Ley

del Impuesto   a   la   Renta,   los libros   y

registros que integran la contabilidad

completa   son   los siguientes:Ubro Cajay   Bancos

Ubro   de  Inventarios   y  Balances

Ubro Diario

UbroMayor 

Registro  de   Compras

! •   Registro de   Ventas e   Ingresos

12.2 Asimismo, los   siguientes   libros!   y   registros integrarán la contabilidad

completa siempre que el deudor tribu-tario se encuentre   obligado   a  llevarlosde acuerdo a   las normas de la Ley delImpuesto a   la Renta:

a.   Ubro   de   Retenciones   incisos e)   yf)   del artículo   34' de   la Ley del

Impuesto  a   la Renta.

 b.   Registro  de  Activos Fijos,

c.   Registro de   Costos.

d.   Registro de Inventario Perma*nente en

UnidadesFísicas.

e.   Registrode Inven-tario Per-manenteValoriza-do".

2.4.1. El idioma   y   la moneda que

deben ser utilizadas en el lle-vado de los libros   y   registroscontables

Otra exigencia vinculada con este aspectoes que los libros y reg ist ros deben ser l levados en castellano y expresados enmoneda nacional: salvo que se trate decontribuyentes que reciban y/o efectúeninversión extranjera directa en monedaextranjera, de acuerdo a los requisitos q ueseestablezcan mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, y que al efecto contraten con elEstado, en cuyo caso podrán llevar la con-tabilidad en dólares de los Estados Unidosde América, considerando lo siguiente:

a) la presentación de la declaración ye l pago de los tr ibutos, así como e lde las sanciones relacionadas con elincumplimiento de las obligaciones

tributarias col'Tespondientes, se rea-l izarán en moneda nacional. Para talefecto. mediante Decreto Supremo seestablecerá el procedimiento aplica-

 ble .

b) Para la ap l icación de sa ldos a favor generados en periodos anteriores setomarán en cuenta los saldos decla.radas en moneda nacional.

2.4.2. Losvalores u otros documentosdeben emitirse en monedanacionaJ

Asimismo. e n todos los casoslas Resolucio-nes de Determinación. Órdenes de Pago yResoluciones de Multa u otro documentoque notifique laAdministración Tributaria,serán emitidos en moneda nacional.

2.4.3. Obligación de comunicar dóndese llevan los libros, registros   y

los sistemas o soportes

Igualmente. el deudor tributario deberáind icar a la SUNAT e l luga r donde se

ActUal idad Empresari a l

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Informe Tributario ~ ~ "'"   ' % J f c

l levan los mencionados l ibros. registros.   ¡

sistemas, programas, soportes portadoresde microformas grabadas. soportes mag-néticos u otros medios de almacenamien-to e información   y   demás antecedenteselectrónicos que sustenten la contabili .

dad: en la forma. plazos   y  condicionesque esta establezca.

2.5. Permitir el Control por la Admi-nistración Tributaria

El numeral 5 del  artículo   870 del CódigoTributario precisa como obligación de los

adminis t rados el permi ti r e l control por la Administración Tributaria, así como

presentar o exhibir. en las oficinas   fiscaleso ante los funcionarios autorizados, segúnseñale [a Administración. las declaracio-nes, informes. l ibros de actas, registrosy   libros contables   y   demás documentosrelacionados con hechos susceptibles degenerar obligac iones t ributarias , en laforma, plazos   y   condiciones que le seanrequeridos. así como formular las aclara-ciones que le sean solicitadas.

En caso de presentarse el no cumpl i-miento de esta obligación. se configura

una infracción la cual está tipificada en elnumeral 1 del art iculo   177°   del CódigoTributar io y se sanc iona con una mul taequivalente al 0.6% de los Ingresos Netosdel ejercicio anterior.

Esta obligación incluye la de proporcio-nar los datos necesarios para conocer los programas   y   los archivos en mediosmagnéticos o de cualquier otra naturale-za; asícomo la de proporcionar o facil itar la obtención de copias de las declaracio-

nes, informes. l ibros de actas. registrosy l ibros contables y demás documentosrelac ionados con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias, las

mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto f iscalizado o. de ser el caso. surepresentante legal.

En esta parte es pertinente citar ellnfonne

N° 286-2006-SUNAT/2BOOOO' de fecha

1 de diciembre de 2006, el cual determi-na como conclusiones lo siguiente:

1. La Resolución N° 04794-'-2005'

únicamente ha precisado el momento

6 SiI~d~l~.roMul;.¡,t'I   ron~ido   rompkoto   d~ 'nforrn~el!mmción

Sl'  puffie   romllUr la liguietlle   página   Wl'b:   h .rp -1 tm m   llnJ,Jr  q o b p e r1 rq jt !. ¡r ip a lq r •• i< " /? Q O t5 Iq ljrk " !R B !5 2 Q Q 6   h rm

7 Si  Sl ' <kIffi consultar PI conreJido   completo  de l a RTF en men66nse puede cOIl¡u/(ar   la   5iguienfl '  página Wl'b.-htlpt!ln1lL'f!a!.m~f.ºob.I!!'!Trib"nal   rmWpU/RDOOQQS   ! 04794 pslf 

en el cual se configura la infracción

tipificada en el numeral 1 del artículo177 °   del TUO del Código Tributa-

r io. en los casos en que el deudor t ributar io no cumple con exhibi r ensu domicilio fiscal la documentación

solic itada al venc imiento del p lazootorgado por la Administ rac iónTributaria, y no se efectúa el cierredel requerimiento sino hasta el ven-c imiento del p lazo otorgado por unrequerimiento posterior que reitera losolicitado, oportunidad en la que secumple con lo requerido   y   se cierranambos requerimientos.

2. La Resolución N° 04794-1-2005

no modif ica el lugar donde puedeconfigurarse la infracción t ipificadaen el numeral 1 del artículo 177   o  d elTUO del Código Tr ibutar io, es to es,que también se incurre en infraccióncuando la exhibición no se realiza en

las oficinas fiscales.

2.6. Proporcionar información a laAdministración Tributaria

Elnumeral 6) del articulo 87' del Código

Tributario considera como obligación delos administ rados el proporc ionar a laAdministración Tributaria la informaciónque esta requiera, o la que ordenen lasnormas tributarias, sobre las actividades

del deudor t ributar io o de terceros conlos que guarden relación, de acuerdo a laforma, plazos y cond iciones establecidas.

En casode incumplimiento se ha configu-rado la infracción tipificada en el numeral5 del artículo   177 0 del Código Tributario   y

se sanciona con una multa equivalente al0.6% de los Ingresos Netos del ejercicioanterior.

Coincidimos con lo señalado en el blog

"Defendiendo al Contribuyente"cuando expresa que:   "En concreto, talcomo   está   redactado   el numeral 6)del articulo   8r del Código   Tributario.pareciera que   no   existe límite alguno para los  requerimientos de informa-ción de   la Administración Tributaria,al punto que podría incluso, llegarsea  sancionar al  contribuyente renuentea   entregar información confidencial,secretos industriales, etc.

Sin embargo, consideramos que la lec-tura del   mencionado  dispositivo legaldebe  interpretarse necesariamente a laluz del artículo   74 o  de la Constitución,

por el cual la potestad tributaria seejerce respetando los derechos  funda~mentales.

 Adicionalmente, debe mencionarseque la redacción del dispositivo   nosolo se refiere   a   la SUNAT,sino, en

general. a cualquier  entidad  que ejerzafuncionesde Administración Tributaria,el dispositivo se vuelve más ampliorespecto   del  sujeto   activo"8.

::-~~~'-

 j --

2.7. Almacenar. archivar y conservar 

los libros y registros, al igual quelos documentos fuente

El numeral 7 del artículo 870 del CódigoTributario determina como obligación delos administrados el almacenar. archivar y   conservar los libros  y   registros, llevadosde manera manual . mecanizada o elec-trónica, asícomo los documentos yante-cedentes de las operaciones o situacionesque constituyan hechos susceptibles degenerar obl igac iones t ributar ias o queestén relacionadas con ellas, mientras eltributo no esté prescrito.

Recordemos que conforme lo estableceel tex to del artículo   430 del Código

Tributario se señala una serie de plazosque deben ser tomados en cuenta parael cómputo de la prescripción, conformese detalla a continuación:

"Artículo 43°._ Plazos de Prescripción

La acc ión   de   f a Admin is trac ión Tr ibutar ia

para determinar la ob l igac ión t r ibu tar ia , as ícomo  l a acc ión   para   ex igir   su   p a g o   y  apl icar sanciones prescribe   a los   cuatro   (4 )   años .  ya los se is   (6 )   a ñ o s p a ra q u i e n e s   no   hayanpresentado la dec larac ión respec t iva ,

Dichas acc iones presc r iben   a   Jos d iez (10)años   c u a n d o e l a g e n te   de   retención   o   per-cepción   no   ha pagado e l tr ibu to re ten ido   o

 percibido.La acción para sol ic i tar  o  e fec tuar la compen-sación. así como para sol ic i tar la devoluc iónprescribe   a   fas cuatro   (4)  años".

RTF N° 00890-3-2004

18.02.2004

Obligación del contribuyente frenteal fisco de llevar  y  conservar los libroscontables. mientras el tributo no esté prescrito

8 Def~ndlendo   al ,onlrlbllyent~.   "Eld~ber  d~   conrribuir y   fU

rtloKiÓf! (().~ Icl derechos   fund.menw~ •. Eue   8lcg p~e   cOMul.

l a r se ( 'l1 1 .l s i gu i en t e   p ;iq ill< l.""b :   h ttp -(l""ir.frm W ri",a(r ib "y rn t.

-Instituto   Pacifico   W 256   e   fYrP~~¡¡íluincen<\-Junio 2012

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8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria

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- >   Área Tributaria

"De acuerdo   a lo  regulado   en   el artículo87" del Código Tributario se establece

la obligación del contribuyente frente

al   fisco   de   llevar   y conservar    los libroscontables, mientras el tributo   no   esté 

 pre scr ito ;   en   este sentido. resulta irrele-

vante lo señalado   por   el   contribuyenterespecto   a q ue   no  se encontraba a l tantode   la labor realizada   por   el personal   acargo   del registro contable de sus opera-ciones,   como   también   carece   de sustentoel argumento del   contribuyente, en   elsen ti do q ue   no   presentó la in formaciónrequerida debido   a   que le resultaba

difícil hacerlo. por lo que   dado   que   semantienen   los reparos   contenidos en laresolución   de determinación   recurriday   atendiendo   a   que la resolución   demulta impugnada ha sido girada   sobrela base   de   estos, procede igualmentemantenerla".

2 .7 .1 . O blig ac ió n d e c om un ic ar lapérdida de l ibros. registros   y

documentos fuente

El deudor tributario deberá comunicar ala Administración Tributaria, en un plazode quince (1S) días hábiles. la pérdida.

destrucción por siniestro, asaltos y otros, delos libros, registros. documentos y antece-dentes mencionados en el párrafo anterior.

El plazo para rehacer los libros y registrosserá f ijado por la SUNAT mediante reso-lución de superintendencia. sin perjuiciode la facultad de la Administración Tribu-taria para aplicar los procedimientos dedeterminación sobre base presunta a quese ref iere el art ículo 64  o.

Este párrafo se puede concordar con loseñalado por los artículos 9°. 10° Y 11 °de la Resolución de SuperintendenciaN" 234-2006/SUNAT. que regula   e l   su -puesto de la comunicación de pérdida

o destrucción   de   los l ibros. el plazo para   ¡rehacer los libros y registros y la verifica.ción por parte de la SUNAT.

2,7.2. Caso especial de los l ibros elec~trónicos

Cuando el deudor tributario haya optadopor llevar de manera electrónica los libros,registros o por emitir de la manera referidalos documentos que regulan las normas

sobre comprobantes de pago o aquellosemitidos por disposición de otras normastributarias. la SUNAT podrá sustituirlo enel almacenamiento. archivo y conservaciónde los mismos. La SUNAT también podrásustituir a los demás sujetos que participanen las operaciones por las que se emitanlos mencionados documentos.

La SUNAT, mediante resolución de super-intendencia. regulará el plazo por el cualalmacenará. conservará   y   archivará losl ibros. registros y documentos referidosen el párrafo anterior. la forma de accesoa los mismos por e l deudor t ributar iorespecto de quien opera la sustitución.

su reconstrucción en caso de pérdida odestrucción y la comunicación al deudor tributario de tales,situaciones.

2.8, Mantener en condiciones de ope-ración los sistemas o programaselectrónicos. soportes   y   otrosmedios magnéticos

El numeral 8 del art ículo   87°   del CódigoTributario considera como obligación de losadministrados el mantener en condicionesde operación los sistemas o programaselectrónicos. soportes magnéticos y otrosmedios de almacenamiento de informaciónutilizados en susaplicaciones que incluyandatos vinculados con la materia imponible.

por el plazo de prescripción del tributo;debiendo comunicar a la AdministraciónTributaria cualquier hecho que impidacumplir con dicha obligación a efectos deque la misma evalúe dicha situación.

lacomunicación a que se refiere el párrafoanterior deberá realizarse en el plazo dequince (15) días hábi les de ocurrido elhecho.

2,9. Concurri r a las oficinas de la Ad-ministración Tributaria cuando supresencia sea requerida

El numeral 9 del artículo   87°  del CódigoTributario señala como obligación de losadministrados el concurrir a las oficinasde la Administración Tributaria cuandosu presencia sea requerida por esta parael esclarecimiento de hechos vinculadosa obligaciones tributarias.

En caso que se incumpla este requeri-miento se habrá configurado la infracción

t ip if icada en el numeral 6 del artículo177°   del Código Tributario. el cual consi-dera como sanción al hecho de no com.parecer ante la Administración Tributariao comparecer fuera del plazo establecido

para ello. La sanción equivale al 0.3% de

los Ingresos Netos del ejercicio anterior.

2 ,1 0. E ntr eg ar e l c om pro ba nte d ep ag o o g uía d e r em is ió n p or  e l tr as la do d e l o s b ie ne s q uerealice

Elnumeral 10 del art iculo   87°   del CódigoTributar io determina como obligaciónde los administrados en caso de tener lacalidad de remitente, se debe cumplir conentregar el comprobante de pago o guíade remisión correspondiente de acuerdoa las normas sobre la materia para que eltraslado de los bienes se realice.

EíReglamento de Comprobantes de Pago.aprobado por la Resolución de Superin-tendencia N° 007-99/SUNAT   y   normasmodif icator ias. regula las siguientesobligaciones:

a, Obligación de emitir comprobantesde pagol as o bl ig ac io ne s p ar a l a em is ió n d ecomprobantes de pago se encuent ranreguladas en los siguientes artículos:

Artículo 6°._ Obligados a emitir com.prohantes de pago.

Artículo 7°._ Operaciones por las quese exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago.

b . O b li ga ci on es p ar a e l t ra sl ad o d ebienes

L as o bl ig ac io ne s p ar a e l tr as la do d ebienes específicamente en los siguientesartículos:

Artículo   17°._   Normas para el trasla.do de bienes.

Artículo 18°.~ Obligados a emit ir  Guias de Remisión.

Artículo 19°._ De las Guías de Remi-sión.

Artículo 20°._ Requisitos adicionalespara la emisión e información com-plementaria de las Guías de R emisión.

Artículo 21°._ Traslados exceptuadosde ser sustentados con Guía de Remi-sión.

Artículo 22°._ Facultad f iscalizadorade la SUNAT.

N" 256 • Pnrn¡"raQu"'cer,,-Junio7Q12   Artualidad   EmprcS;lri;JI

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La multa aplicable a esta infracción equi-vale al 0.3% de los Ingresos Netos del

ejercicio anterior.

¡ Tributario consigna como obligación de

los administrados el permitir la instalación

de los sistemas informáticos. equipos u

otros medios utilizados para el control

tributario proporcionados por la SUNAT

con las condiciones o características téc-

nicas establecidas por esta.En caso que un administrado se niegue

al cumplimiento de esta obligación se

habrá configurado la infracción tipificada

en el numeral 1 1 del artículo 177° del

Código Tributario. el cual considera como

infracción el hecho de no permitir o no

facilitar a la Administración Tributaria. el

uso de equipo técnico de recuperación

visual de microformas   y  de equipamiento

de computación o de otros medios de

almacenamiento de información para la

realización de tareas de auditoria tributa-

ria. cuando se hallaren bajo fiscalización

o verificación.

2.14. Comunicar a la SUNAT si t iene

en su poder bienes, valores y

fondos, depósitos, custodia y

otros, asi como los derechos

de crédito cuyos titulares sean

aquellos deudores en cobran-

za coactiva que la SUNAT les

indique

El numeral 14 del articulo 87' del CódigoTributario precisa como obligación de

, l o s a dmin is tr ad os e l c omun ica r a la

¡  SUNAT si tienen en su poder bienes.

valores y fondos. depósitos. custodia y

otros. así como los derechos de crédito

cuyos titulares sean aquellos deudores

en cobranza coactiva que la SUNAT les

indique. Para dicho efecto mediante

Resolución de Superintendencia sedesignará a los sujetos obligados a pro-

porcionar dicha información. así como

la forma. plazo y condiciones en que

deben cumplirla.

Cabe precisar que mediante Resoludón

de Superintendencia N° 149-2009/

SUNAT se dictaron disposiciones para la

implementación del Sistema de Embargo

por Medios Telemáticos ante Grandes

Compradores (SEMT-Gq. posteriormente

a través de la Resolución de Superinten-

dencia N° 276-201 O/SUNAT se realizan

algunas modificaciones a la disposición

antes reseñada.

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I:-é¡I

la   ,IcW&lm~n~ey COl!el  l ISO de  111=oIogl l . e l lomE I lOt i l y   .iplIIllely i no  s e ( o ru i dm ~ o   J . ¡   ll'iufrdonil   {Omli ~   ~1ilMIJpiz Y p lpe/ .lino   q~ le u~li•••• liI (<<I101ogf.l dlgit.ll   d~ UI O  dt   par:ta1lal t¡C~I~1o (on t sCr i l u rd v i r t ual . Para   q[J('   s e pu eda rum p i i r eos Iew pues rod! ' be l i   ewr    algUJIiIl   m edid. - rs   de se<;lJIid¡¡dqu~  Im pidan   qlI ! '   la

inforrnrooo   qtlt    se  tom a   coooc:imimlo   Sta   d ñ .1 J l g a d a .

2.12" Guardar absoluta reserva de

la información a la que hayan

tenido acceso, relacionada a

terceros independientes

El numeral 12 del articulo 87' del CódigoTributario determina como obligación

de los administrados el guardar absolutareserva'de la información a la que hayan

tenido acceso. relacionada a terceros

independientes utilizados como compa~

rabies por la Administración Tributaria.   1

como consecuencia de la aplicación de

las normas de precios de transferencia.

Cabe indicar que esta obligación conlleva

la prohibición de divulgar. bajo cualquier 

forma. o usar. sea en provecho propio o

de terceros, la información a que serefiere

el párrafo anterior y es extensible a los

representantes que sedesignen al amparo

del numeral 18 del artículo 62°.

Respecto al numeral 18 del artículo 62°

del Código Tributario. está relacionado

con la designación de hasta dos represen-

tantes. con la finalidad que tengan acceso

a la información de los terceros indepen-

dientes utilizados como comparables por 

parte de la Administración Tributaria.

Los dos últimos párrafos del numeral 18

del artículo 62° del Código Tributario

precisan que la designación de los repre-

sentantes o la comunicación de la persona

natural que tendrá acceso directo a la

información a que se refiere este nume-

ral. deberá hacerse obligatoriamente por 

escrito ante la Administración Tributaria.

Los representantes o el deudor tributario

que sea persona natural tendrán un plazo

de cuarenta   y   cinco (45) días hábiles.

contados desde la fecha de presentación

del escrito al que se refiere el párrafo

anterior, para efectuar la revisión de la

información.

2.13" Permitir la instalación de los

sistemas informáticos, equipos

u otros medios utilizados para

el control tributario proporcio-

nado por la SUNAT

Elnumeral 13) del artículo 87° del Código

Los representantes o el deudor tributario

que sea persona natural no podrán sus-

traer o fotocopiar información alguna.

debiéndose limitar a la toma de notas y

apuntes10.

 Artículo 23° .• Archivo de las Guías

de Remisión.

2 .1 1. Sus te nt ar la p os es ió n d e lo s

 bienes

El numeral 11 del artículo 87° del Código

Tributario determina como obligación de

los administrados el sustentar la posesión

de los bienes. mediante los comprobantes

de pago que permitan sustentar costo o

gasto. que acrediten su adquisición ylu

otro documento previsto por las normaspara sustentar la posesión. cuando la

 Administración Tributaria lo requiera.

La infracción que se configura en caso de

no cumplimiento de esta obligación está

tipificada en el numeral 1S del artículo

174° del Código Tributario. señalando

el hecho de no sustentar la posesión de

bienes. mediante los comprobantes de

pago u otro documento previsto por las

normas sobre la materia, que permitan

sustentar costo o gasto. que acrediten su

adquisición. La sanción aplicable es el

comiso de los bienes.

En igual sentido. existe la infracción tipi-

ficada en el numeral 16 del articulo 174°del Código Tributario. que señala el hecho

de sustentar la posesión de bienes con

documentos que no reúnen los requisitos

y   características para ser considerados

comprobantes de pago según las normas

sobre la materia   yl u   otro documento

que carezca de validez9.   En este caso. la

sanción aplicable es el comiso o la multa

que sustituye al comiso.

Pocas personas conocen que existe una

infracción tipificada en el numeral 6 del

artículo 174° del Código Tributario. la cual

considera como conducta sancionable el

hecho de no obtener el comprador los

comprobantes de pago u otros documen-   ¡

tos complementarios a estos, distintos ala guía de remisión. La sanción aplicable

en este caso de acuerdo con la Tabla de

Infracciones y Sanciones es el comiso de

los bienes. Ello implica que si una persona

adquiere un determinado bien en un local

comercial y se lleva dicho bien a su domi-

cilio. si es intervenido por un funcionario

de la SUNAT   y   no puede demostrar laadquisición del mismo porque no cuenta

con el respectivo comprobante de pago

puede sufrir el comiso del mismo.

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Instituto Pacifico   N" 2 56 • PI' it 1lc ;;QU:I1r;-c'.a   Junio 2012