nulidad de acta de conciliacion

Upload: almelseg

Post on 28-Feb-2018

237 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    1/138

    A partir de la presente casacin, el autor llama la atencin acerca de cmo enla Ley de Conciliacin se regula un supuesto de subsanacin en el tercerprrafo del artculo 16-A, al sealar que en caso de conclusin delprocedimiento conciliatorio sin acuerdo, si el acta es presentada en un proceso

    udicial y no se !a cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad, seproduce su con"alidacin tcita# A su criterio, esto signi$ca que si ni el ue% enla cali$cacin, ni la parte demandada en la contestacin !ubiesen ad"ertido laausencia de cualquiera de los requisitos esenciales de "alide% del acta,precluir la posibilidad de interponer cualquier pedido de nulidad#

    &'()L*C+

    CA(# . 1/0/-/1-L+2A# +ndemni%acin por daos y peruicios# Lima, trecede abril del ao dos mil once#- LA (ALA C+3+L 4&A(+4)&+A 5' LA C)&4'(*&'2A 5' 7*(4+C+A 5' LA &'89L+CA: "ista la causa n;mero mil doscientoscuarenta y dos - dos mil die%, en Audiencia ;blica de la fec!a, y producida la

    "otacin con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 2A4'&+A 5'L&'C*&()< (e trata del recurso de casacin interpuesto por =on%alo 5omingoani%o )rti% y Libi% 5igne =arca >aro de ani%o mediante escrito de foasdoscientos sesenta y siete del e?pediente principal, contra el auto de "istaemitido por la (egunda (ala Ci"il de la Corte (uperior de 7usticia de Lima,obrante a foas ciento cuarenta y oc!o del referido e?pediente, de fec!a treintade no"iembre del ao dos mil nue"e, que re"oca la resolucin apeladacorriente a foas ciento catorce del citado e?pediente, que declarimprocedente la nulidad formulada por los demandados @ranco 5omnico5oimi =arca y 4ala asBe"icius e"allos contra la &esolucin n;mero dos Dauto admisorio de la demandaD, y reformndola, declara nula la citada

    resolucin e improcedente la demanda interpuesta, careciendo de obetopronunciarse respecto de la &esolucin n;mero nue"e: @*5A2'4)( 5'L&'C*&()< Eue, el recurso de casacin fue declarado procedente por resolucindel oc!o de ulio del ao dos mil die%, por la causal de +nfraccin normati"apre"ista en el artculo trescientos oc!enta y seis del Cdigo rocesal Ci"il, en"irtud de lo cual los recurrentes denuncian que< +F (e !a infringido lo dispuestoen los artculos ciento setenta y uno y ciento setenta y cinco, incisos segundo ycuarto del Cdigo rocesal Ci"il, as como el artculo diecisis de la Ley n;mero"eintisis mil oc!ocientos setenta y dos, por cuanto< aF (e acoge una nulidadde actuados sin que e?ista causa establecida en la ley, toda "e% que el 5ecretoLegislati"o n;mero mil setenta, que modi$cla Ley n;mero "eintisis mil

    oc!ocientos setenta y dos, no declara la nulidad de las actuaciones ni actasle"antadas ante el conciliador con anterioridad a su "igencia, y antes bienpermite completar DsanearD los elementos que le faltaran a las actas# Adems,no se tiene en cuenta que !a con"alidado las presuntas omisiones en el Actade Conciliacin al !aber acompaado la solicitud presentada ante elconciliador, saneando as el no !aber consignado los !ec!os e?puestos en lamencionada acta: bF (e acoge una nulidad de actuados sin que e?ista peruicioy sin que el acto procesal D&esolucin n;mero dos que admite a trmite la

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    2/138

    demandaD !aya imposibilitado o !aya constituido obstculo para el eercicio dela defensa del demandado, toda "e% que este !a eercido su derec!o de accindemandando aquello que no pudo recon"enir por causa de la omisin en elActa de Conciliacin, demanda que !a sido promo"ida antes de ser demandadoen este uicio o por el proceso de desaloo: cF (e acoge una nulidad deactuados que no fue formulada por el presunto afectado en la primeraoportunidad que tu"o para !acerlo, pues el Acta de Conciliacin no fueobser"ada cuando se acompa a la demanda de desaloo que interpusocontra los demandados ni cuando la adunt como medio probatorio contra lademanda de cumplimiento de contrato que le interpusieran los demandados: ++F(e !a infringido lo dispuesto en el artculo ciento tres de la Constitucin olticadel 'stado, el artculo ++ del 4tulo reliminar del Cdigo Ci"il y el artculoseiscientos oc!enta y cinco del Cdigo rocesal Ci"il, toda "e% que se acogeuna nulidad de actuados formulada en eercicio abusi"o del derec!o,atribuyendo como causa de in"alide% del acta el !aber omitido la descripcinde las contro"ersias correspondientes a su futura recon"encin, no obstanteque la pretensin ya fue eercitada "a accin muc!o antes de interponerse lapresente demanda, sin que la nulidad pedida tenga otra $nalidad distinta quela de perturbar el eercicio del legtimo derec!o del actor: y, C)(+5'&A5)aro de ani%o interpusieron demanda para efectos de quelos empla%ados @ranco 5omnico 5oimi =arca y 4a$a asBe"icius e"alloscumplan con pagarles por concepto de indemni%acin la suma de cuatrocientostreinta y un mil setecientos cuatro nue"os soles por los daos y peruiciosocasionados por el incumplimiento del denominado Contrato de Compra"entade 9ien @uturo del diecioc!o de mar%o del ao dos mil cinco, mediante el cualsu $nado !io Gl"aro ani%o =arca "endi a los citados demandados tresinmuebles de su propiedad: sin que !asta la fec!a estos !ayan cumplido concancelar el saldo de setenta y nue"e mil dlares americanos, no obstante quelos actores cumplieron con las prestaciones a su cargo Dinscripcin de ladeclaratoria da fbrica e independi%acin de los bienes "endidos, as comoobtener udicialmente la declaracin de ine$cacia del ttulo "alor representati"odel saldoD# 'n tal sentido, solicitan que se les indemnice por los siguientesconceptos< 1F or dao emergente< cincuenta y dos mil quinientos sesenta ynue"e nue"os soles, /F or lucro cesante< ciento once mil quinientos setenta ycuatro dlares americanos con cincuenta y un centa"os, que al cambio del daasciende a trescientos "eintinue"e mil ciento treinta y cinco nue"os soles: y, HFor dao moral< cincuenta mil nue"os soles: (egundo#- Eue, el ue% de la causadeclar inadmisible la demanda en ra%n a que en el Acta de Conciliacin que

    se acompaaba al escrito postulatorio no se indicaban de forma disgregada losconceptos indemni%atorios solicitados ni el monto de cada uno de ellos# araefectos de subsanar la omisin de dic!a Acta, los demandantes aduntan lasolicitud presentada ante el Conciliador '?traudicial en

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    3/138

    empla%ados formularon recurso de nulidad en ra%n a que el Acta deConciliacin no cumple a cabalidad con el requisito pre"isto en el inciso gF delartculo diecisis de la Ley n;mero "eintisis mil oc!ocientos setenta y dos,modi$cado por el 5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta, toda "e% que en lasolicitud de conciliacin no se !an consignado los !ec!os e?puestos por suparte para una futura recon"encin, ni la descripcin de la o las contro"ersiascorrespondientes en ambos casos, siendo que la )misin de este requisito dalugar a la nulidad del acta y no posibilita la interposicin de la demanda, deconformidad con lo normado en el quinto prrafo del citado artculo diecisis:Cuarto#- Eue, de otro lado, pro"eyendo el escrito de contestacin de lademanda y recon"encin presentado por @ranco 5omnico 5oimi =arca y 4allaasBe"icius e"allos, el ue% e?pide la &esolucin n;mero oc!o disponiendoque se reintegre el arancel udicial adunto a la demanda y la recon"encindentro del tercer da de noti$cado, bao apercibimiento de rec!a%o: siendo queante la falta de subsanacin, el rec!a%o de la demanda se !i%o efecti"omediante &esolucin n;mero nue"e, declarndose rebelde a la partedemandada# Asimismo, mediante &esolucin n;mero die% se declarimprocedente la nulidad formulada contra la &esolucin n;mero dos DautoadmisorioD, toda "e% que el mismo debi impugnarse a tra"s de un recurso deapelacin y no de nulidad, y porque a la fec!a en que se e?pidi el actaconciliatoria, que data del "eintioc!o de no"iembre del ao dos mil siete, no seencontraban "igentes las modi$caciones introducidas por el 5ecreto Legislati"on;mero mil setenta: Euinto#- Eue, apelada que fueran las &esoluciones n;meronue"e y die%, la (ala (uperior e?pide auto de "ista re"ocando la &esolucinn;mero die%, y reformndola declara, nula la &esolucin n;mero dos DautoadmisorioD e improcedente la demanda interpuesta, careciendo de obetopronunciarse sobre la &esolucin n;mero nue"e, pues si bien es cierto que a lafec!a de celebracin del Acta de Conciliacin e?traudicial, esto es, el"eintioc!o de no"iembre del ao dos mil siete, no se encontraba "igente el5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta, publicado el da "eintioc!o de unio delao dos mil oc!o: sin embargo, la demanda fue presentada el nue"e deoctubre del ao dos mil oc!o, momento en el cual eran e?igibles las nue"asdisposiciones sobre la materia, ms a;n por tratarse de normas de carcterprocesal, que son de orden p;blico y de aplicacin inmediata conforme a lodispuesto en la (egunda 5isposicin Complementaria y @inal del Cdigorocesal Ci"il, de modo tal que el actor debi adecuar el Acta de Conciliacine?traudicial a las nue"as disposiciones contenidas en el referido 5ecretoLegislati"o n;mero mil setenta, "igente desde el "eintisiete de agosto del aodos mil oc!o: siendo as, la nulidad propuesta contra la &esolucin n;mero dos

    resulta fundada y como consecuencia de ello, improcedente la demanda porfalta de inters para obrar, de conformidad con el artculo seis de la Leyn;mero "eintisis mil oc!ocientos setenta y dos, modi$cado por el 5ecretoLegislati"o n;mero mil setenta: (e?to#- Eue, en el primer e?tremo de surecurso de casacin Dpunto 1D los recurrentes sealan que no debi acogerse lanulidad de actuados presentada por los demandados, por cuanto< aF o e?istacausa establecida en la ley, bF o se produo peruicio a los demandados, y cF(e trata de una nulidad que no fue formulada en la primera oportunidad que se

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    4/138

    tu"o para !acerlo# Con respecto a la primera alegacin Dacpite aD, losrecurrentes sostienen que la modi$catoria introducida por el 5ecretoLegislati"o n;mero mil setenta permite sanear o completar los elementos quefaltaren a las actas de conciliacin, y que precisamente las omisionesad"ertidas se subsanaron oportunamente aduntando a su escrito desubsanacin de la demanda la solicitud presentada ante el Conciliador'?traudicial# 5ebe tenerse presente, en primer lugar, que los demandantes yano cuestionan el !ec!o de que, en efecto, el acta presentada unto con lademanda deba reunir los requerimientos establecidos en el artculo diecisisde la Ley n;mero "eintisis mil oc!ocientos setenta y dos, modi$cado por el5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta, ms a;n si la demanda data del nue"ede octubre del ao dos mil oc!o, y la modi$catoria a la Ley de Conciliacin seencontraba "igente desde el mes de agosto de ese ao# 'n segundo lugar,aplicando el derec!o que corresponde al proceso, se ad"ierte que el inciso gFdel artculo diecisis de la Ley n;mero "eintisis mil oc!ocientos setenta y dos,modi$cado por el 5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta, establece que elActa celebrada ante el conciliador deber contener Dentre otrosD< JLos !ec!ose?puestos en la solicitud de conciliacin y, en su caso, los !ec!os e?puestospor el in"itado como sustento de su probable recon"encin, as como ladescripcin de la o las contro"ersias correspondientes en ambos casos# araestos efectos, se podr aduntar la solicitud de conciliacin, la que formarparte integrante del Acta, en el modo que estable%ca el &eglamentoK#Asimismo, en el antepen;ltimo prrafo del mismo artculo se consigna< JLaomisin en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos cF, dF,eF, gF, !F, e iF del presente artculo, dar lugar a la nulidad documental del Acta,que en tal caso no podr ser considerada como ttulo de eecucin, niposibilitar la interposicin de la demanda# 'n tal supuesto, la parte afectadapodr proceder conforme a lo establecido en el artculo diecisis - AKDelresaltado es nuestroD# @inalmente, el citado artculo diecisis - A regula elsupuesto de recti$cacin del Acta, sealando en su primer y tercer prrafos losiguiente< J'n los casos que se !aya omitido alguno o algunos de los requisitosestablecidos en los literales cF, dF, eF, gF, !F, e iF del artculo diecisis de la Leyel Centro de Conciliacin de o$cio o a pedido de parte, deber con"ocar a laspartes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, e?pedir unanue"a que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley ###F# 'n caso deconclusin del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dic!a Acta !ubiesesido presentada en proceso udicial, y no se !aya cuestionado la nulidad formalen la primera oportunidad que tiene para !acerlo, se produce la con"alidacintcita de la misma# 5e !aberse producido cuestionamiento por la parte

    contraria o !aber sido ad"ertida por el ue% al cali$car la demanda dar lugar ala de"olucin del Acta, concediendo un pla%o de quince das para lasubsanacinK: (timo#- Eue, as e?puestos los !ec!os, tenemos que, en efecto,si bien es cierto que la omisin del requisito establecido en el inciso gF delartculo diecisis de la Ley n;mero "eintisis mil oc!ocientos setenta y dos,modi$cado por el 5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta, da lugar a la nulidaddel Acta de Conciliacin e impide la interposicin de la demanda, tambin lo esque al ad"ertirse tal supuesto, ya sea de o$cio por el ue% o a pedido de parte D

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    5/138

    "a cuestionamientoD, la parte afectada podr proceder conforme a loestablecido en el artculo diecisis - A, cuestionando el Acta de Conciliacin,ante lo cual el ue% deber de"ol"er el acta concediendo un pla%o de quincedas para que se proceda a la recti$cacin o subsanacin de la misma encuanto a los puntos omitidos: )cta"o#- Eue, por tanto, resulta claro que enautos la (ala (uperior no !a procedido con arreglo a ley, pues aun cuandoestimara que corresponda amparar la nulidad planteada por los demandadoscontra el auto admisorio de la demanda en ra%n a que el Acta de Conciliacinincumpla con los requisitos establecidos en la Ley especial, la consecuenciainmediata no era la declaracin de improcedencia de tal demanda, sino lade"olucin del acta para su subsanacin respecti"a, lo que no !a ocurrido enautos: ra%n por la cual el primer e?tremo del recurso de casacin correspondeser amparado: o"eno#- Eue, en cuanto a la segunda alegacin de nulidad Dacpite bD, los recurrentes sostienen que la omisin al acta no constituyobstculo para el eercicio del derec!o de defensa de la parte demandada yque antes de interponer esta demanda ya !aban eercido sus derec!os enotros procesos# o obstante lo e?puesto, admitido por los mismosdemandantes la omisin incurrida en el Acta de Conciliacin, y como !emossealado anteriormente, lo que corresponda ante el amparo de loscuestionamientos formulados por la demandante no era declarar laimprocedencia de la demanda, sino de"ol"er la referida Acta para susubsanacin: y esto es as porque la misma Ley n;mero "eintisis miloc!ocientos setenta y dos establece que la omisin del requisito establecido enel inciso gF del artculo diecisis da lugar a la nulidad documental del acta eimposibilita la interposicin de la demanda: por tanto, se trata de omisionesque solo pueden ser subsanadas por el conciliador pero no con"alidadas nisubsanadas dentro del proceso instaurado: ra%n por la cual este e?tremo delrecurso de casacin no puede ser atendido: 5cimo#- Eue, en cuanto a latercera alegacin de nulidad Dacpite cD, los recurrentes sealan que la nulidadno fue formulada en la primera oportunidad que se tu"o para !acerlo, pues elacta no fue obser"ada en los anteriores procesos seguidos contra losdemandados# (in embargo, la oportunidad para formular la nulidad debereferirse al proceso en el cual se formula, y no puede referirse a procesosdistintos, y en autos los demandados formularon nulidad contra el autoadmisorio inmediatamente despus de !aber sido noti$cados con el mismo yantes de la presentacin de su escrito de contestacin y recon"encin: ra%onespor las cuales tampoco se puede amparar este e?tremo del recurso decasacin# or lo dems, los procesos a los que !acen referencia losdemandantes se !abran iniciado con anterioridad a la modi$catoria

    introducida por el 5ecreto Legislati"o n;mero mil setenta y, por talcircunstancia, no era e?igible que en el Acta de Conciliacin constara ladescripcin de los !ec!os contenidos en la solicitud de conciliacin y lose?puestos por el in"itado, conforme lo e?ige a!ora la norma "igente, sino que;nicamente bastaba la descripcin de las contro"ersias: 5cimo rimero#- Eue,en cuanto a la ;ltima de las infracciones normati"as referidas en losfundamentos del recurso de casacin Dpunto ++D, se acusa que la nulidadformulada por los demandados constituye el eercicio abusi"o de un derec!o,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    6/138

    pues $nalmente estos ya eercieron D"a accinD las contro"ersiascorrespondientes a su futura recon"encin# (in embargo, como se reitera una"e% ms, a la parte afectada Den este caso, los demandadosD les asiste elderec!o de cuestionar el contenido del Acta de Conciliacin en la primeraoportunidad que tenga para !acerlo# Cuando sus defectos no fueran ad"ertidospor el 7u%gador al cali$car la demanda, lo que no puede cali$carse como eleercicio abusi"o del derec!o, ms a;n si el efecto inmediato del amparo dedic!o cuestionamiento es disponer la subsanacin del acta, tal como se tienee?puesto en el no"eno considerando de la presente resolucin: 5cimo(egundo#- Eue, al con$gurarse la causal de infraccin normati"a pre"ista en elartculo trescientos oc!enta y seis del Cdigo rocesal Ci"il, el recurso decasacin resulta fundado ;nicamente respecto de la denuncia contenida en elpunto + acpite aF# o obstante, si bien la con$guracin de la citada causal,respecto de una norma procesal, implicara el reen"o de los actuados a lainstancia pertinente, sin embargo, teniendo en cuenta la naturale%a delmecanismo procesal que nos ocupa, e?cepcionalmente debe emitirsepronunciamiento sobre la nulidad planteada en autos, atendiendo a la $nalidaddel proceso y en aplicacin del principio de economa procesal, referido ala!orro de tiempo, gasto y esfuer%o, por lo que corresponde a este (upremo

    4ribunal pronunciarse como sede de instancia sobre dic!a articulacin,disponiendo se de"uel"a el Acta de Conciliacin a la parte interesada para queproceda con su subsanacin o recti$cacin dentro del pla%o de quince das,bao apercibimiento de rec!a%arse la demanda interpuesta# or estosfundamentos, declararon< @*5A5) el recurso de casacin interpuesto por=on%alo 5omingo ani%o )rti% y Libi% 5igne =arca >ero de ani%o medianteescrito de foas doscientos sesenta y siete del e?pediente principal: CA(A&)la resolucin impugnada, en consecuencia, *L) el auto de "ista de foastiento cuarenta y oc!o del citado e?pediente, de fec!a treinta de no"iembre delao dos mil nue"e: y actuando como sede de instancia, &'3)CA&) la&esolucin n;mero die%, de fec!a oc!o de setiembre del ao dos mil nue"e,corriente a foas ciento catorce del mencionado e?pediente, que declarimprocedente la nulidad formulada por los demandados @ranco 5omnico5oimi =arca y 4alla asBe"icius e"allos, con lo dems que contiene, yreformndola, declararon @*5A5A la nulidad formulada por los citadosdemandados y, en consecuencia, *LA la &esolucin n;mero dos, de fec!a"einticinco de no"iembre del ao dos mil oc!o, e insubsistente todo lo actuadocon posterioridad a la misma: y reno"ando el acto procesal afectado denulidad, )&5'A&) que el ue% de la causa proceda a la de"olucin del Actade Conciliacin a la parte interesada para su subsanacin respecti"a en el

    pla%o de quince das, bao apercibimiento de rec!a%arse la demandainterpuesta: careciendo de obeto pronunciarse respecto de la apelacininterpuesta contra la &esolucin n;mero nue"e: 5+(*(+'&) la publicacin dela presente resolucin en el diario o$cial 'l eruano, bao responsabilidad: enlos seguidos por =on%alo 5omingo ani%o )rti% y otra contra @ranco 5omnico5oimi =arca y otra, sobre +ndemni%acin por 5aos y eruicios: y losde"ol"ieron# onente (eor 4icona ostigo, 7ue% (upremo#- ((# 4+C)A

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    7/138

    )(4+=), A&A5A &)5&M=*', AL)2+) =A&CMA, 3ALCG&C'L (AL5ANA,2+&A5A 2)L+A

    AGL+(+( O C&M4+CA 7*&+(&*5'C+AL

    +4&)5*CC+1F

    4enemos una muy particular resolucin casatoria en la que la partedemandada in"oca una supuesta nulidad del acta de conciliacin bao elargumento de que carece de uno de los requisitos esenciales de "alide%sealados en el inciso gF del artculo 16 de la Ley . /6PQ/, es decir, losdemandados Dque pre"iamente actuaron como in"itados en el procedimientoconciliatorio e?traudicialD sealan que en el acta de conciliacin no seconsignaron los !ec!os e?puestos por el in"itado como sustento de suprobable recon"encin, as como la descripcin de la o las contro"ersiascorrespondientes en ambos casos, siendo que esta omisin !a dado lugar a lanulidad documental del Acta y que no puede ser considerada como ttulo deeecucin, ni posibilita la interposicin de la demanda#

    'n este sentido, respecto de la supuesta causal de nulidad documental delacta de conciliacin alegada, el marco normati"o e?ige que el acta de

    conciliacin contenga los !ec!os e?puestos por el in"itado solo como sustentode su probable recon"encin, en caso esta sea materia conciliable: es decir, el!ec!o de consignarse en el acta estos fundamentos ser una facultad delin"itado que podr manifestar al conciliador su deseo que sean plasmadas enel acta para considerarse !abilitado para formular una e"entual recon"encinen el proceso udicial que se instaure posteriormente y esta "erse sobremateria conciliable, puesto que las modi$catorias incorporadas por el 5ecretoLegislati"o .1Q a la Ley de Conciliacin . /6PQ/ artculo 1RF y al Cdigorocesal Ci"il espec$camente el artculo 00R, in $neF e?igen al ue% que, antesde admitir la recon"encin en el proceso udicial, "eri$que que el in"itado !ayaconcurrido al procedimiento conciliatorio tramitado pre"iamente, no !ayapro"ocado su conclusin retirndose de la audiencia o negndose a $rmar elacta conciliatoria, sino que adems Dde manera discutibleD e?ige que plasmeen el acta cuales seran los fundamentos de su probable recon"encin#

    'n otras palabras, si el in"itado a conciliar no !a considerado la posibilidadde formular recon"encin, entonces no ser necesario plasmar de maneraobligatoria en dic!a acta los !ec!os e?puestos por el in"itado pues estos,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    8/138

    reiteramos, se daran ;nicamente como sustento de su probable recon"encin#&ecordemos que el concepto de pretensin determinable re$ere a la posibilidadDno e?igenciaD de intentar resol"er en la audiencia de conciliacin otrascontro"ersias no sealadas en la solicitud de conciliacin, pero que puedensurgir durante el desarrollo de la audiencia, pudiendo ser planteadas tanto porel solicitante como por el in"itado# 'n este orden de ideas, no se puedeconsiderar como un requisito obligatorio del acta, sino como una facultad delin"itado a conciliar, el !ec!o de consignar en el acta los !ec!os e?puestos poreste como sustento de su probable recon"encin, por lo que se !a amparadoerrneamente la nulidad del acta#

    ero otro tema importante que se aprecia como consecuencia procesal deuna afectacin de nulidad documental de un acta de conciliacin es el !ec!ode que cuando esta nulidad sea ad"ertida Dsea por las partes o por el ue%Dcuando esta acta sea presentada como requisito de procedibilidad, dar lugar a

    la de"olucin del acta, concediendo un pla%o de quince das a la partedemandante para la subsanacin, conforme a las reglas establecidas por elartculo 16-A de la Ley de Conciliacin, resultando paradico que unadeclaracin de nulidad de un requisito de procedibilidad no tenga comoconsecuencia la declaracin de improcedencia de la demanda, sino que,atendiendo a lo sealado en el mandato procesal contenido en el artculo 16-Apre citado, se ordena subsanar la omisin incurrida esto es, la presentacin deun acta nula documentalmenteF, de"ol"indose esta lo que implicatcitamente un desglose de ane?os del escrito de demandaF y reempla%ndosepor una nue"a lo que supone que el acta nula ya no formara parte dele?pedienteF#

    'sto nos lle"ara a a$rmar que el error parte de la propia legislacinconciliatoria que considera al acta de conciliacin como un documento formal,que frente ausencia de determinados requisitos esenciales deber sersancionado con nulidad, cuando en la prctica los efectos de la declaracin denulidad suponen la con"alidacin de dic!o documento puesto que inclusi"econsidera la con"alidacin tcita del acta nula en caso de no !aber sidocuestionada por el demandado o por el ue%F, entonces estamos frente a undocumento que no es nulo sino anulable# ero, el artculo 16-A de la ley deconciliacin contiene un mandato procesal para el ue% que, aunque discutible

    y de$ciente, debe ser cumplido, ordenndose la de"olucin del acta nula yotorgando un pla%o de 1R das para que sea reempla%ada#

    4odo esto nos lle"a a formular una serie de reSe?iones acerca deltratamiento normati"o de los requisitos de "alide% de las actas de conciliaciny el procedimiento contemplado en aquellos casos en que se e?pidan actas que

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    9/138

    care%can de requisitos esenciales de "alide%, las que pasamos a e?poner acontinuacin#

    +# AC'&CA 5'L 3AL)& 5' LA( AC4A( 5' C)C+L+AC+

    5e ordinario, al emplear el trmino Acta nos referimos a todo documentoque contiene el detalle de lo acontecido en un determinado e"ento, ya sea ani"el procesal, electoral, etc#: aceptndose de manera pac$ca que estedocumento deber contener la trascripcin ms o menos $dedigna de losucedido, tratado o acordado en dic!o e"ento o reunin# ero recordemos que,seg;n el artculo 16 de la Ley T /6PQ/, Ley de Conciliacin en adelante laLeyF, modi$cado por el 5ecreto Legislati"o . 1Q, el Acta Dde conciliacinD esel documento que e?presa la manifestacin de "oluntad de las partes en laConciliacin '?traudicial#

    'ntonces, este trmino merece un tratamiento especial cuando seaempleado para referirse a un acta de conciliacin e?pedida en el conte?to deun procedimiento de conciliacin e?traudicial, ya que, dependiendo de sucontenido, se entender recin el "alor y caractersticas que posee dic!a acta,ya sea como consecuencia de transitar por la conciliacin sin llegar a unacuerdo Dpresentando el acta un "alor de requisito de procedibilidadD, o!abiendo arribado a un acuerdo, este no se !aya cumplido y tenga queiniciarse el respecti"o proceso de eecucin de las obligaciones contenidas enel acta de conciliacin Dque en este caso posee el mrito de ser ttulo

    eecuti"oD#

    's preciso entonces reiterar que esta manifestacin de "oluntad ese?presada ;nicamente al interior de un procedimiento conciliatorio, y pormedio de ella es que se le puede poner $n al mismo de di"ersas maneras, talcomo lo pre" el artculo 1R de la Ley de Conciliacin que regula las formas deconclusin del procedimiento conciliatorio y la consecuente e?pedicin de lasrespecti"as actas de conciliacin, sea por acuerdo total, parcial, falta deacuerdo, o por inasistencia de una o ambas partes, aparte de los casos deconclusin del procedimiento por decisin debidamente moti"ada del

    conciliador#

    'n otras palabras, son las partes las que estn en condicin de poder llegara un acuerdo de manera total o parcial, en cuyo caso el acta de conciliacincontendr la manifestacin de "oluntad de las partes en el sentido desolucionar de manera total o parcial la contro"ersia, e"itando la udiciali%acin

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    10/138

    de las contro"ersias resueltas y teniendo el acta "alor de ttulo eecuti"o denaturale%a e?traudicial/F#

    ero tambin e?iste la posibilidad de que, a pesar de los esfuer%os de las

    partes inter"inientes en el procedimiento conciliatorio, no se pueda llegar aencontrar una solucin aceptada por todas ellas, caso en el cual el actacontiene la manifestacin de la falta de acuerdo y el !ec!o de intentar resol"ersu contro"ersia mediante otra "a distinta a la "a conciliatoria, con lo cual elacta posee el "alor de ser requisito de procedibilidad# Asimismo, el !ec!o decomputarse las inasistencias de cualquiera de las partes ya sea de una de ellasa dos sesiones Dconsecuti"as o noD o de todas las partes a una sesin, implicael !ec!o de poner $n al procedimiento conciliatorio, lo que queda plasmado enel acta respecti"a#

    ++# LA( AC4A( 5' C)C+L+AC+ (+ AC*'&5) () &'E*+(+4)( 5'&)C'5+9+L+5A5

    &ecordemos que, superando aquella distincin clsica entre requisitos deforma y requisitos de fondo para sealar cundo nos encontrbamos frente aun requisito de admisibilidad y uno de procedibilidad, y que a;n mantienenuestro Cdigo rocesal Ci"ilHF, la moderna doctrina procesal a!ora diferenciaun requisito de admisibilidad de un requisito de procedibilidad cuando, en casode ausencia de dic!o requisito, la ley permite su subsanacin o no# As, serrequisito de admisibilidad cuando se permita la subsanacin de dic!a omisin,

    y ser requisito de procedibilidad cuando no se permita su subsanacin#

    'n este sentido, el "alor de las actas de conciliacin sin acuerdo es que seconstituyen en requisitos de procedibilidad, pero ;nicamente en los casos quese e?pidan por falta de acuerdo, por inasistencia del in"itado o endeterminados casos de conclusin fundamentada, como ocurre cuando elin"itado se niega a $rmar el acta o se retira antes de la conclusin de laaudiencia# 5ic!o "alor se desprende del mandato procesal contenido en elartculo 6 de la Ley de Conciliacin, modi$cado por el 5ecreto Legislati"o

    . 1Q, que seala que Jsi la parte demandante, en forma pre"ia a interponersu demanda udicial, no solicita ni concurre a la audiencia respecti"a ante unCentro de Conciliacin '?traudicial para los $nes sealados en el artculoprecedente, el ue% competente al momento de cali$car la demanda, ladeclarar improcedente por causa de mani$esta falta de inters para obrarK#

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    11/138

    's decir, cuando se interponga una demanda que "erse sobre materiaconciliable obligatoria0F, si el ue% ad"ierte que el demandante no acredita!aber solicitado, concurrido y permanecido en la audiencia de conciliacinrespecti"a en su condicin de solicitante, entonces deber declararimprocedente la demanda interpuesta, debiendo proceder de acuerdo a losealado en el artculo 0/Q del Cdigo adeti"o, declarndola improcedente deplano y de"ol"iendo los ane?os, no permitiendo su subsanacin# Aunque espreciso destacar que la e?igencia de las actas de conciliacin como requisito deprocedibilidad presenta un mbito territorial muy limitado que se "ieneampliando de manera progresi"aRF#

    +++# &'E*+(+4)( 5' 3AL+5' 5' LA( AC4A( 5' C)C+L+AC+

    'l precitado artculo 16 de la Ley de Conciliacin prescribe que el acta debe

    contener los siguientes requisitos*A2A+ LLA2A(, '(4&'LLA CA2A,CAL5'& CA(4+LL), CAL5'& *'&4A( 1 @undamento 7urdico 1 de la(entencia del 4ribunal Constitucional T HRH- /P-AW4C# / L'

    9A&A5+A&A, 7os# Acto 7urdico# 'ditorial =aceta 7urdica 'ditores# 4ercera'dicin# 1VVV# Lima# p#R/# H 3+5AL &A2M&', @ernando# 'l acto urdico en elCdigo Ci"il peruano# 'ditorial Cu%co (#A#, Lima, 1VPV# p#//1 C-11/6V0-/6

    CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL Y SU CONEXINCON EL PROCESO CIVIL

    de Lion_Corel 20 octubre, 2014

    https://estudioabogadoscusco.com/author/vitocorlione/https://estudioabogadoscusco.com/author/vitocorlione/
  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    38/138

    2 Votes

    Cmo evitar la improe!e"ia !e la !ema"!a# Reome"!aio"e$ !e$!e elp%"to !e vi$ta !e la Le& !e Co"iliai"'

    Colaboracin para el E$t%!io J%r(!io CORNEJO ) CORNEJO a*o+a!o$A$oia!o$ de F. Martn PI!"# $%&I'((

    TE,A RELEVANTE

    El a%tor reali-a %" porme"ori-a!o a".li$i$ !e lo$ pro*lema$ m.$re%rre"te$ e" la o"iliai" e/tra0%!iial & $% o"e/i" o" el proe$o ivile" $% ali!a! !e re1%i$ito !e proe!i*ili!a!2 A"ali-a a$peto$ !e $%ma

    %tili!a! omo la o*li+atorie!a! !e la o"iliai" e" ierto$ !i$trito$o"iliatorio$3 a$( omo el r4+ime" !e la$ materia$ o"ilia*le$3 "oo"ilia*le$ & 5a%ltativa$ e" 5%"i" !e la !i$po"i*ili!a! !e !ere6o!i$%ti!o & $% ar.ter !etermi"a!o &7o !etermi"a*le2 8i"alme"te3 o"$i!era1%e la o"iliai" !e*e $er apreia!a omo la po$i*ili!a! !e lle+ar a %"a%er!o 1%e evite tra"$itar por la$ pe"%ria$ 1%e implia la 0%!iiali-ai" !e%"a o"trover$ia.

    M$)C# #)M$*IV#Constitucin Poltica del Per+ arts. 4-, 1/, 1/ 200

    Cdio Ci3il arts. 4, -4, -5, 221, , 5, 4, -4/, /50, 15/2 15//

    Cdio Procesal Ci3il arts. III del *P, 14, 1, 2, 24, 2-, 45

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    39/138

    Le de Conciliacin, Le 6 2-2 7181181//-9 arts. al -:$, /, 1 al 15 1inc. I*)#"%CCI;

    Muc

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    40/138

    Pero debe@os precisar ue lo ue se considera co@o reuisito de procedibilidades el acta de

    conciliacin e>tra?udicial ue acredita laconcurrenciapre3ia del de@andante al procedi@iento conciliatorio co@o

    solicitante sin traprocesal, ue resuel3e la contro3ersia por acuerdo de las partes en casode un e3entual incu@pli@iento, se

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    41/138

    esenciales de 3alideG. Podra@os llear a suponer ue en este caso el ?ueG deberadeclarar la i@procedencia de la de@anda, pero no es as.

    !n este caso particular, si se llease a presentar un acta de conciliacin ue

    adolece de ausencia de los reuisitos esenciales de 3alideG pre3istos en losincisos c9, d9, e9, 9, os del escrito de de@anda9 ree@plaGndose por una nue3a acta ue ree@place a la anterior 7lo ue suponeue el acta nula a no =or@ara parte del e>pediente9.

    !sto nos lle3ara a a=ir@ar ue el error parte de la propia leislacin conciliatoria

    ue considera errnea@ente al acta de conciliacin co@o un docu@ento =or@alue en caso de ausencia de deter@inados reuisitos esenciales deber sersancionado con nulidad, cuando en la prctica los e=ectos de la declaracin denulidad suponen la posibilidad de con3alidacin de dic

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    42/138

    Pero, si concorda@os el artculo con el artculo 15 de la Le5, tendre@os uetanto el de@andante co@o el de@andado tienen otras obliaciones para acreditarue cu@plieron con el reuisito de procedibilidad.

    !=ecti3a@ente, por el lado del de@andante, este deber acreditar ante el ?ueG nosolo

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    43/138

    4.1. Los "istritos Conciliatorios

    Por la *ercera "isposicin Co@ple@entaria Final del )ela@ento de la Le deConciliacin-, 7=eliG@ente precisado por la Cuarta "isposicin Co@ple@entaria

    *ransitoria del "ecreto Aupre@o 6 00:2010:B%A9, se seDala ue cadaPro3incia Jdesde un punto de 3ista de de@arcacin territorialJ se considera co@oun "istrito Conciliatorio, con e>cepcin de la Pro3incia de Li@a la Pro3inciaConstitucional del Callao ue constituen un solo "istrito Conciliatorio.

    !sta disposicin seDala el @bito territorial en el ue se encuentra in@erso todoCentro de Conciliacin, pues para todos los e=ectos, debe entenderse ue Li@a Callao son un solo distrito conciliatorio en el resto del pas se considerar acada pro3incia co@o un distrito conciliatorio. $s, la de@arcacin territorial uedeter@ina el radio de accin de los centros de conciliacin est dada sobre la

    base de la di3isin poltica en las pro3incias ue =or@an parte de undeparta@ento, concordante con lo dispuesto tanto en el artculo 1/ laduodHci@a disposicin =inal de la actual Constitucin Poltica del Per+/.

    4.2. I@ple@entacin proresi3a de la e>iencia de la conciliacine>tra?udicial co@o reuisito de procedibilidad

    Ae+n la Pri@era "isposicin Final10 del "ecreto Leislati3o E 10-0, laobliatoriedad de la conciliacin entrar en 3iencia proresi3a@ente en losdi=erentes distritos conciliatorios del pas se+n calendario o=icial ue deber seraprobado @ediante "ecreto Aupre@o, e>cepto en los distritos conciliatorios deLi@a 7 Callao9, *ru?illo $reuipa, as co@o el "istrito Budicial del Cono ortede Li@a 7sal3o la pro3incia de Canta9, en los cuales a se encuentran en plenaaplicacin puesto ue se estableci un plaGo de 0 das calendario desde la =ec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    44/138

    a@pli @ediante "ecreto Aupre@o E 00:2011:B%A a los distritos conciliatoriosde Ica 7a partir del 1 de setie@bre de 20119, Ciible a e=ectos de cali=icar la de@anda en @ateria laboral, con lo ueen la prctica de3iene en =acultati3a, pero sin a=ectar el rHi@en de laconciliacin ad@inistrati3a laboral, el ue es autno@o @antiene su plena3iencia12.

    Pero este =ortaleci@iento del siste@a conciliatorio e>tra?udicial solo se aplica enauellos distritos conciliatorios en donde a se iencia de la conciliacin e>tra?udicial co@o reuisito de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    45/138

    procedibilidad. Cosa distinta es lo ue sucede en el resto de los distritosconciliatorios del pas en los cuales no se iencia delreuisito de procedibilidad, con lo ue, en la prctica, el =uturo de@andante

    puede optar por interponer de @anera directa su de@anda o, si lo desea, puede

    solicitar el inicio de un procedi@iento conciliatorio de @anera pre3ia a lapresentacin de su de@anda, siendo ue no se le podrn aplicar a ni3el procesalninuna de las sanciones conte@pladas en el rHi@en de obliatoriedad lo@is@o ocurre con el de@andado, uien ta@poco tiene la e>iencia de concurriral procedi@iento conciliatorio, por lo tanto, ta@poco se le podrn aplicar lassanciones conte@pladas a ni3el procesal. !sto debido a ue se est a la espera dela entrada en 3iencia de la obliatoriedad a la ue iencia dela conciliacin co@o reuisito de procedibilidad para la interposicin de lade@anda9 @ediante la e>pedicin del respecti3o "ecreto Aupre@o conteniendo elCalendario #=icial de I@ple@entacin de la #bliatoriedad, a@pliando losalcances del "ecreto Aupre@o 6 005:2010:B%A1.

    4.. $plicacin supletoria del artculo 14 del Cdio Procesal Ci3il sobreco@petencia territorial

    Por otro lado e>iste obliacin leal de recepcionar solicitudes de conciliacin

    cuando el do@icilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de suco@petencia14. !sto debe ser concordado con lo seDalado en el artculo 1 de laLe de Conciliacin15 ue establece ue en el caso de las solicitudes deconciliacin interpuestas de @anera indi3idual, estas deben ser presentadas conarrelo a las relas enerales de co@petencia establecidas en el artculo 14 delCdio Procesal Ci3il.

    !n este caso, si es solo una de las partes la ue solicita la conciliacin @edianteuna solicitud indi3idual la eleccin del Centro de Conciliacin debe ser

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    46/138

    i9 La rela eneral ser ue, cuando se pretenda in3itar a conciliar a unapersona natural la solicitud de conciliacin se deber presentar ante un Centro deConciliacin ubicado en el do@icilio del in3itado, esto es, ubicado en la

    pro3incia o distrito conciliatorio donde este reside.

    ii9 Ai el in3itado a conciliar do@icilia en 3arios luares, puede ser in3itado aconciliar en un Centro de Conciliacin ubicado en cualuiera de sus do@icilios.

    iii9 Ai el in3itado a conciliar carece de do@icilio o este es desconocido, noresultara aplicable la disposicin del cdio ad?eti3o ue seDala ue esco@petente el ?ueG del luar donde se encuentre o el del do@icilio delde@andante, puesto ue e>iste pro

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    47/138

    $s, si el solicitante 3i3iera en el distrito del )@ac el in3itado tu3iera sudo@icilio en el distrito de Aan Isidro, no e>istira nin+n incon3eniente para ueel solicitante escoiera un centro de conciliacin ubicado en el distrito de Los#li3os o uno ubicado en el distrito de La Perla 7Callao9 a ue cualuiera de

    ellos cu@ple con el reuisito de estar ubicado en el distrito conciliatorio de Li@a Callao. IdHntica situacin se presentar en los de@s distritos conciliatorios delinterior del pas, donde debe 3eri=icarse cules son los distritos ue =or@an partede la pro3incia a =in de deter@inar la co@petencia territorial de cada centro deconciliacin.

    "ebido a con=usiones @u recurrentes entre los operadores ?urdicos, precise@osue en la eleccin de un centro de conciliacin no se to@a en cuenta lade@arcacin poltica a ni3el distrital sino a ni3el pro3incial ue es la ue seencuentra contenida en la Le de Conciliacin ta@poco resulta aplicable lade@arcacin ?urisdiccional ue e=ect+an las Cortes Auperiores de Busticia en loue conoce@os co@o "istrito Budicial, ue es aprobado @ediante resolucinad@inistrati3a de cada Corte Auperior. Iual@ente, la obliatoriedad de laconciliacin se debe entender ue se circunscribe a la Pro3incia respecti3a no ala totalidad de un "eparta@ento.

    4.4. $plicacin supletoria de las de@s disposiciones ad?eti3as sobre

    co@petencia territorial

    $ di=erencia de lo nor@ado por el artculo 1 del pri@er )ela@ento de la Le deConciliacin1/, no e>iste disposicin leal e>presa ue seDale la posibilidad deaplicar supletoria@ente las disposiciones sobre co@petencia territorial distintasdel artculo 14 dispuestas por el Cdio Procesal Ci3il pero, si e=ectua@os unainterpretacin siste@tica estara@os en condiciones de a=ir@ar ue al seDalarseen la Le de Conciliacin co@o rela eneral la aplicacin supletoria del artculo14 del Cdio Procesal Ci3il, al seDalar este una serie de relas a aplicarse,sal3o disposicin leal en contrario, entonces ta@biHn resultaran aplicables lasde@s nor@as sobre co@petencia territorial contenidas en el Cdio ad?eti3o20.

    !n todo caso, el @is@o Ministerio de Busticia lo entiende as, al considerar endi3ersos =olletos in=or@ati3os, en el rubro sobre preuntas =recuentes sobreconciliacin e>tra?udicial, Nsi el in3itado do@icilia en otro distrito conciliatorio,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    48/138

    se puede conciliarO, responde en sentido a=ir@ati3o seDalando ue s es posibleconciliar, teniendo en cuenta el tHr@ino de la distancia establecido por el PoderBudicial. !ntonces, a e=ectos de de?ar de considerarse co@o una conductasancionable entre los operadores de la conciliacin debera @odi=icarse el te>to

    del nu@eral 1 del artculo 5 del )ela@ento, a =in de poder 3eri=icar laposibilidad de in3itar a conciliar a una persona ue do@icilia =uera del distritoconciliatorio no restrinirla +nica@ente al distrito conciliatorio de la partein3itada.

    5. Coincidencia del seDala@iento del do@icilio del in3itado en el =uturoproceso ?udicial

    !l do@icilio del in3itado seDalado por el solicitante en su solicitud deconciliacin @arcar el luar de destino de las posteriores in3itaciones paraconciliar diriidas al in3itado, se entiende ue ese do@icilio no podr alterarseen el posterior proceso ?udicial ue se instaure. ueda claro ue si el solicitantedesconoce el do@icilio de la parte con la ue debe conciliar, entonces seencontrar i@pedido de presentar su solicitud de conciliacin21, puesto ue enese caso no e>istir la posibilidad de realiGar el procedi@iento conciliatorio,debiendo de@andar directa@ente solicitando se le noti=iue por edictos ba?oapercibi@iento de no@brrsele curador procesal con=or@e lo prescribe el artculo

    45 del Cdio Procesal Ci3il22.

    )ati=ica@os la necesidad de ue e>ista plena coincidencia entre el do@icilio delin3itado consinado en la solicitud de conciliacin2 en el acta deconciliacin24 e>pedida co@o reuisito de procedibilidad, con el do@icilio delde@andado seDalado en la de@anda ue se interpona posterior@ente25, siendoue esta debe ser declarada i@procedente por el ?ueG, cuando en ella se consineuna direccin distinta a la de la parte con la ue se deba conciliar. !lde@andante, en este caso, uedar obliado a iniciar un nue3o procedi@iento deConciliacin. !s decir, cuando el do@icilio del de@andado, consinado en lade@anda es di=erente al seDalado por el de@andante en la solicitud deConciliacin no

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    49/138

    por no plicara el

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    50/138

    Ai bien es cierto ue la conciliacin e>tra?udicial es reconocida co@o un reuisitode procedibilidad pre3io a la interposicin de la de@anda, en 3irtud de la@odi=icacin introducida por el "ecreto Leislati3o 6 10-0 al Cdio ProcesalCi3il, pues el artculo 24 del Cdio ad?eti3o considera ue la conciliacin debe

    realiGarse obliatoria@ente ante un Centro de Conciliacin de @anera pre3ia a lainterposicin de la de@anda ue 3erse sobre @aterias conciliables, ta@biHnconsidera ue la audiencia de conciliacin procesal tiene un carcter =acultati3o ue para su realiGacin se reuiere del pedido e>preso de a@bas partes Jde@andante de@andadaJ al ?ueG2-.

    !@pero, el artculo 2- del Cdio Procesal Ci3il2 prescribe ue, si tra?udicial, no i@portando en este +lti@o caso en uH etapase encuentre el proceso ?udicial, con lo cual 3e@os ue la conciliacine>tra?udicial se 3isualiGa, ade@s de reuisito de procedibilidad, co@o una =or@ade concluir con=lictos ?udicialiGados de una @anera @s e=iciente @utua@entesatis=actoria. !sto supone dos situaciones

    J La pri@era, ue a@bas partes 7de@andante de@andada9 tra?udicial por lo tanto deciden iniciar un

    procedi@iento conciliatorio, de pre=erencia @ediante la presentacin de unasolicitud con?unta ante un centro de conciliacin, a =in de ue sean ellas no el

    ?ueG las ue resuel3an el con=licto de @anera @utua@ente satis=actoria.

    J La seunda, ue una de las partes procesales 7sea el de@andante o elde@andado9 tra?udicial@entecon su contraparte, por ello presenta una solicitud de conciliacin indi3idual,intentando llear a un acuerdo ue ser presentado posterior@ente al ?ueG paraconcluir el proceso ?udicial a instaurado.

    tese ue, a di=erencia del @odelo adoptado para la conciliacin procesal, en laconciliacin e>tra?udicial no se e>ie la presentacin con?unta de la solicitud de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    51/138

    conciliacin e>tra?udicial para iniciar el procedi@iento, a ue solo se tra?udicial bastando con presentar al

    ?ueG el acta de conciliacin con acuerdo, sea este total o parcial, por lo ueper=ecta@ente se pueden ad@itir cualuiera de las dos situaciones anterior@ente

    descritas.

    II. A#&)! !L )QRIM! "! L$A M$*!)I$A C#CILI$&L!AA#M!*I"$A $L C%MPLIMI!*# "!L )!%IAI*# "!P)#C!"I&ILI"$"2/

    1. Pretensin deter@inada, pretensin deter@inable derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    52/138

    su pretensin deter@inada, entendida co@o lo ue desea obtener @edianteacuerdo al ue aspira llear al interior del procedi@iento conciliatorio respecti3o,

    para lo cual se tendr ue e@plaGar Jo in3itar a conciliarJ a la otra partedeno@inada in3itada. Pero ta@biHn se puede presentar una situacin distinta al

    e>istir la posibilidad ue la solicitud de conciliacin sea planteada de @aneracon?unta por las partes in3olucradas en el con=licto, con lo cual e>istiracon=luencia de una pluralidad de partes solicitantes ue desean resol3er sucontro3ersia.

    !n cualuiera de a@bos casos, e>iste @andato leal para ue la pretensindeter@inada sea seDalada e>presa@ente en la solicitud de conciliacin0 7ueta@biHn puede =or@ularse directa@ente de @anera 3erbal ante el Centro deConciliacin9 nos o=recer una certeGa relati3a acerca de las @ateriascontro3ertidas a intentar solucionarse en el procedi@iento de conciliacin, aue, en principio, estas son susceptibles de ser 3ariadas, co@o 3ere@os acontinuacin.

    1.2. Pretensin deter@inable

    !l artculo - del )ela@ento no de=ine lo ue es una pretensin deter@inable+nica@ente seDala ue no e>iste incon3eniente para ue en el desarrollo de la

    conciliacin, las partes =i?en distintas pretensiones a las inicial@ente pre3istas enla solicitud. "ebe@os entender ue esta disposicin leal subsu@e el conceptode pretensin deter@inable, @s a+n si to@a@os en cuenta ue el artculo / delderoado pri@er )ela@ento de la Le de Conciliacin 7aprobado por "ecretoAupre@o 6 001:/:B%A9 nos seDalaba ue la pretensin deter@inable se

    presenta cuando esta es susceptible de =i?arse con posterioridad a la presentacinde la solicitud de conciliacin. !n este sentido es preciso seDalar ue, si bien lanor@a no lo dice de @anera e>presa, debe entenderse ue se

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    53/138

    solicitante, sino ta@biHn el in3itado puedan plantear al interior de unprocedi@iento conciliatorio nue3as pretensiones Jdeter@inablesJ en el @o@entode desarrollarse la audiencia de conciliacin, co@o reuisito ue lo os ue e3entual@ente sean propuestos por las partes in3olucradas7solicitante 8o in3itado9 ue pueden tener 7o no9 relacin de cone>idad condicistir la posibilidad de incorporarse otras contro3ersias e>istentes ue

    podran con=iurarse en condiciones antecedentes del con=licto ue deter@inarnsu solucin. !n este caso, el conciliador deber elaborar la aenda, ue no es otracosa ue enu@erar el listado de los puntos identi=icados co@o proble@as,sobre la base de las pretensiones deter@inadas contenidas en la solicitud e3entuales pretensiones deter@inables 7propuestas por las partes en la @is@aaudiencia9, las cuales deben consinarse obliatoria@ente en el acta deconciliacin4.

    1.. "erec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    54/138

    La esencia @is@a de las @aterias conciliables, entendidas co@o lo ue s sepuede conciliar, la tene@os en el concepto de derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    55/138

    @is@o se encara de desbaratar al entender ue esta patri@onialidad se puedellear a con=undir con ele@entos no patri@oniales, toda 3eG ue e>istirnderec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    56/138

    propiedad, por el cual una persona tiene el derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    57/138

    de la conciliacin, puesto ue o puedo disponer Jo conciliarJ todo aueldereciste i@pedi@ento leal para poder apartarlo de @ies=era de actuacin ?urdica.

    Co@entario aparte @erece el

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    58/138

    $rtculo -.: Materias conciliables.

    Aon @ateria de conciliacin las pretensiones deter@inadas o deter@inables ue3ersen sobre derectra?udicial co@o reuisito de procedibilidad,la cual resulta aplicable, en principio, a los te@as all seDalados +nica@ente enlos distritos conciliatorios donde se encuentra i@ple@entada la obliatoriedad dela conciliacin e>tra?udicial co@o reuisito pre3io de procedibilidad. Claro estue, no se debe realiGar una interpretacin literal de este artculo, toda 3eG uedebe@os tratar de interpretarlo de @anera siste@tica.

    2.1.1. Los derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    59/138

    !n la prctica, el tHr@ino dereciible de @anera obliatoria as, por e?e@plo, en los=olletos in=or@ati3os de la @aora de Centros de Conciliacin !>tra?udicial se

    a=ir@a ue se constituen co@o @aterias susceptibles de conciliarse losdesalo?os, otora@iento de escritura p+blica, interdictos, pao de deudas,obliacin de dar,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    60/138

    2.1.2. "erecati3a@ente 7co@o ocurre con la liuidacin de sociedad de ananciales, ue sede? de @encionar co@o @ateria conciliable e>presa, o los te@as de@odi=icatoria de alcuota en el caso de 3arios

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    61/138

    Co@o 3e@os, las @aterias conciliables en te@as de =a@ilia siuen siendo lapensin de ali@entos 7ue, al a@paro del artculo 4 del Cdio Ci3il ue reulala capacidad aduirida, puede ser solicitada ta@biHn por @enores de edad uesean padres9, rHi@en de 3isitas tenencia, otros dereccepciones a este siste@a a ue e>iste i@pedi@ento leale>preso de so@eter a conciliacin te@as co@o la 3iolencia =a@iliar 7artculo -:$,inciso i@e de cu@plir con el reuisito de procedibilidad dela conciliacin e>tra?udicial.

    #tro te@a a considerar es la posibilidad de conciliar si la pensin ali@enticia ase encuentra =i?ada en una sentencia ?udicial. Cree@os, sobre la base del principiode re3isin de dereciste una sentencia pre3ia las partes de co@+n

    acuerdo deciden @odi=icarla. !l te@a discutible se presenta en los casos deprorrateo, cuando un tercero decide solicitar una pensin de ali@entos, elobliado a se encuentra cu@pliendo con el pao de una pensin de ali@entos

    por @andato ?udicial a otro acreedor ali@entario en este caso particular,considera@os ue no se debe e>iir la conciliacin, toda 3eG ue ito de la conciliacin.

    %n te@a ue no se

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    62/138

    los cnues, u otras deri3adas de la conducta de una de ellos o de los dos. !n elpri@er caso, di=cil@ente podra ?usti=icarse el decai@iento, @enos a+n laruptura, de un 3nculo libre@ente creado entre el 3arn la @u?er por su propia3oluntad pero en el seundo, esto es cuando los ra3es obstculos opuestos al

    cu@pli@iento de los =ines del @atri@onio reconocen su orien en las pasiones debilidades de uno de los cnues se puede llear a una desarticulacin tan

    pro=unda de la 3ida conual, ue no solo pueda ser lcita una supresin de la@is@a, sino ue incluso lleue a ser necesaria obliatoria. Por su parte, eldi3orcio consiste en ue los cnues, despuHs de un tr@ite @s o @enos lato,obtienen la declaracin de ue su @atri@onio iste una di=erencia esencial,@ientras en la pri@era el decai@iento del ne>o conual no per@ite a los casadosla =or@acin de un cnues est =acultado para contraer nue3o @atri@onio condistinta persona. "e au se desprende una conclusin @u i@portante, a ue laseparacin de cuerpos es ad@itida casi unni@e@ente, en ca@bio el di3orcio3incular o conual, destruira la =rontera entre el @atri@onio Jue i@plica

    una riurosa disciplina del trato se>ual, en bene=icio de la sociedad de la@oralJ el co@ercio carnal @s o @enos libre.

    )ecorde@os, ade@s, ue las causales de di3orcio se encuentran reuladas en elartculo del Cdio Ci3il, siendo ue +nica@ente en el di3orcio porseparacin con3encional o de @utuo acuerdo a@bas partes acuerdan de @aneracon?unta iniciar el tr@ite para solicitar la disolucin del 3nculo @atri@oniale@pero en los de@s casos nos encontra@os =rente al conocido di3orcio sancinen el ue el cnue inocente solicita ante el ?ueG la destruccin del 3nculo@atri@onial por causa de la conducta del otro cnue ue resulta culpable porrealiGar una conducta sancionada por el @arco leal. !@pero, en cualuiera delos casos, el di3orcio es un pronuncia@iento de la autoridad no de las partes,

    por lo tanto no resulta una @ateria conciliable, atendiendo a la naturaleGa deldi3orcio por causal, no debera e>iirse el inicio del procedi@iento conciliatorio

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    63/138

    co@o reuisito de procedibilidad al no poseer las partes libre disposicin sobre ladisolucin del 3nculo @atri@onial.

    $s, podra@os asu@ir la e>cepcin de transitar por el procedi@iento de

    conciliacin en lo ue respecta al te@a de la separacin con3encional di3orcioulterior en sede ?udicial, al ser necesario el pronuncia@iento de la separacin

    posterior disolucin de la unin @atri@onial por parte del Poder Budicial.Pensa@os, sin e@baro, ue nada obsta para llear a un acuerdo @ediante actaconciliatoria presentarla al ?ueG co@o propuesta, para clusi3a@ente sobreasuntos de ali@entos, tenencia rHi@en de 3isitas puedan interarse a la

    propuesta de con3enio ue se presente con la de@anda de separacincon3encional, debiendo ane>arse una copia certi=icada del $cta de Conciliacin ala de@anda, aunue debe@os ser claros en el sentido ue el te@a del di3orcio noresulta una @ateria conciliable toda 3eG ue es el ?ueG no las partes el uedeclara la disolucin del 3nculo @atri@onial. $s, son las partes las ue 3an aestablecer su propuesta de con3enio de separacin, sie@pre ue esta no e>cedael @arco leal, el con3enio ser aprobado por el BuGado de Fa@ilia, entonces se

    podra tratar te@as deri3ados de la separacin en un Centro de Conciliacin.

    *a@biHn recorde@os ue la separacin con3encional puede tra@itarse ante una@unicipalidad o ante una notara al a@paro de lo reulado en la Le 6 2/22-,Le ue reula el procedi@iento no contencioso de separacin con3encional di3orcio ulterior ante @unicipalidades notarias, conocida co@+n@ente co@oLe de "i3orcio )pido. !n esta situacin, la nor@a e>ie ue de e>istir

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    64/138

    sure una discrepancia respecto de las @aterias conciliables, pero debe@os iencia co@o reuisitode procedibilidad de @anera e>presa por @andato leal.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    65/138

    2.1.4. Conciliacin con el !stado

    Ae establece de @anera a@plia ue la conciliacin se puede dar en auellos casosde contro3ersias relati3as a contrataciones estatales en ue el !stado sea parte, a

    sea co@o solicitante de la conciliacin o co@o in3itado a conciliar, re@itiendo ala le de la @ateria. La Le de Contrataciones del !stado, "ecreto Leislati3o 6101- su )ela@ento aprobado por "ecreto Aupre@o 6 14:200:!F, sere=ieren en con?unto a la Conciliacin $rbitra?e co@o =or@as de resolucin decon=lictos en etapa de e?ecucin contractual, no siendo la pri@era la 3a pre3ia dela seunda, sino uno de los @ecanis@os de solucin de contro3ersias ue se

    pueden utiliGar antes de acudir al arbitra?e. !l artculo 52 de la Le deContrataciones del !stado dispone ue se so@etern a esta 3a de solucin decontro3ersias 7conciliacin o arbitra?e9 las ue sur?an entre las partes sobre lae?ecucin, resolucin, ine>istencia, ine=icacia, nulidad o in3alideG del contrato.

    %n aspecto adicional ser el

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    66/138

    !stado41, actuando co@o una especie de aboados del !stado, no@brados paratal e=ecto por los oranis@os p+blicos con las =or@alidades del caso, co@o es,@ediante la e>pedicin de )esolucin Ministerial. Por otro lado, debe tenerse encuenta ue el procurador, en su calidad de =uncionario p+blico ue representa los

    intereses del !stado, al @o@ento de realiGarse una conciliacin deber poseer=acultades e>presas para conciliar, las ue debern constar e>presa@ente en lanor@a ue reula el =unciona@iento de la entidad estatal ue representa.

    !l !stado es representado de=endido por el Procurador P+blico. Con laaprobacin del "ecreto Leislati3o 6 10 7publicado en el diario o=icial !lPeruano el 2 de ?unio de 2009 se cre el Aiste@a de "e=ensa Burdica del!stado. Ka Procuradores P+blicos de los Poderes del !stado, de los oranis@osautno@os, especialiGados, de los obiernos reionales, @unicipales. !n elartculo 22.1 del "ecreto Leislati3o E 10 se seDala ue el ProcuradorP+blico representa de=iende ?urdica@ente al !stado en los te@as ueconciernen a la entidad 7@ateria procesal, arbitral de carcter sustanti3o9 siendosus =acultades de@andar denunciar, participar de cualuier diliencia por el soloacto de su desinacin, =acultades enerales especiales contenidas en losartculos -4 -5 del Cdio Procesal Ci3il. La e>cepcin es la de allanarse.Pueden transiir, conciliar desistirse pre3ia autoriGacin por resolucinad@inistrati3a. !l Procurador P+blico debe ser aboado con e>periencia no

    @enor a cinco aDos.

    2.2. Materias conciliables =acultati3as

    )especto del rHi@en de las @aterias conciliables =acultati3as, en estos casostene@os ue, por @andato leal, no se puede e>iir el cu@pli@iento del reuisitode procedibilidad, toda 3eG ue el leislador clusi3a@ente de la 3oluntad delde@andante, uien puede iniciar el procedi@iento conciliatorio de @anera pre3iao puede iniciar el proceso ?udicial de @anera in@ediata. !l artculo / de la Le,@odi=icado por la Le E 2/-, establece los casos de ine>iibilidad de laconciliacin e>tra?udicial se+n el siuiente tenor

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    67/138

    $rtculo /.: Ine>iibilidad de la Conciliacin !>tra?udicial.: Para e=ectos de lacali=icacin de la de@anda ?udicial, no es e>iible la conciliacin e>tra?udicial enlos siuientes casos

    a9 !n los procesos de e?ecucin.

    b9 !n los procesos de tercera.

    c9 !n los procesos de prescripcin aduisiti3a de do@inio.

    d9 !n el retracto.

    e9 Cuando se trate de con3ocatoria a asa@blea eneral de socios oasociados.

    =9 !n los procesos de i@punacin ?udicial de acuerdos de Bunta Reneral de$ccionista seDalados en el artculo 1/ de la Le Reneral de Aociedades, asco@o en los procesos de accin de nulidad pre3istos en el artculo 150 de la@is@a le.

    9 !n los procesos de inde@niGacin deri3ado de la co@isin de delitos

    =altas los pro3enientes de daDos en @ateria a@biental.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    68/138

    $rentina9, lo ue puede sini=icar para las partes un procedi@iento @s cercano =le>ible ue el consabido proceso de e?ecucin.

    Los procesos de e?ecucin se caracteriGan porue ordenan e?ecuciones

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    69/138

    acuerdo a la de=inicin contenida en el artculo 5 del Cdio Procesal Ci3il, latercera se entiende con el de@andante el de@andado, solo puede =undarse enla propiedad de los bienes a=ectados por @edida cautelar o para la e?ecucin o enel derecistir peliro en la de@ora por lo ue se iir la conciliacin de @anera pre3ia a la solicitud ue busca lasuspensin de la e?ecucin del re@ate del bien o del pao al acreedor.$dicional@ente, esta@os ante un proceso ue no es autno@o, sino ue seinterpone dentro de un proceso en tr@ite en el cual a se tra?udicial, debe ser diriido ante a@bas partesdel proceso, esto es, ante el de@andante el de@andado, pudiHndose

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    70/138

    declarati3a o es constituti3a4. !s decir, si la sentencia se considera constituti3ano tra?udicial, perosi se considera a la sentencia co@o declarati3a, li@itndose a declarar unasituacin de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    71/138

    acuerdo de las partes, sino por decisin del @aistrado, no resultando serderec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    72/138

    los particulares para i@punar un acto ad@inistrati3o constituen @edios decontrol interno, ta@biHn deno@inados de autocontrol de la $d@inistracin. Lacontradiccin la encontra@os en lo seDalado por el artculo del )ela@ento,ue la considera @ateria no conciliable por ser @aterias indisponibles no ser de

    libre disposicin por las partes conciliantes.

    2.2./. Conciliacin pre3ia al arbitra?e

    %na o@isin a subsanar en el @arco leal es indicar la posibilidad de iniciar unprocedi@iento conciliatorio antes del inicio de un procedi@iento de arbitra?e,cosa ue s seDalaba la anterior reulacin, siendo partidarios de su incorporacinen el te>to leal co@o @ateria =acultati3a, toda 3eG ue se+n el artculo 50 del"ecreto Leislati3o 6 10-1, ue reula el arbitra?e, al interior del procedi@ientoarbitral se preso para ser in3itado a un Centro deConciliacin.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    73/138

    c9 Cuando se trate de derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    74/138

    !n estos casos, esti@a@os ue resulta acertada la opcin del leislador por noe>iir la conciliacin en auellos casos en los ue se desconoce el do@icilio de la

    parte in3itada, puesto ue all pode@os a=ir@ar ue no se 3a a producir elprocedi@iento conciliatorio. !n estos casos, el de@andante tendr ue indicar

    ue no ad?unta el acta de conciliacin co@o reuisito de procedibilidad aldesconocer el do@icilio del de@andado, debiendo solicitar la desinacin de uncurador procesal, de con=or@idad a lo prescrito en el artculo 1 del cdioad?eti3o.

    .2. Ai la parte e@plaGada do@icilia en el e>tran?ero

    !l criterio predo@inante para decidir su e>clusin co@o @ateria conciliablepodra estribar en la e>iencia de la concurrencia personal de las partes alprocedi@iento de conciliacin, supuesto de di=cil cu@pli@iento en los casos enue el in3itado a conciliar do@icilia en el e>tran?ero, por lo ue la conciliacin

    podra asu@irse co@o un reuisito innecesario, a ue en la de@anda posteriorue se interpona preso para ser in3itado a un centro deconciliacin, aunue en realidad el poder debe cu@plir con los de@s reuisitos

    pre3istos en el artculo 14 de la le4-. "istinto ser el caso en ue la partein3itada do@icilie en el pas, supuesto en el cual se deber tener en cuenta eldistrito conciliatorio en el cual do@icilia a e=ectos de proceder a solicitar el iniciodel respecti3o procedi@iento conciliatorio.

    .. Cuando se trate de derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    75/138

    de disposicin de estas personas co@o una aranta para su correctaad@inistracin una accin del !stado destinada a e3itar el per?uicio ue podraocasionarles la =alta de control en las decisiones relati3as a sus derectra?udicial para

    de=inir, sin la 3iilancia del rano ?urisdiccional, la suerte de su patri@onioade@s, no se puede obliar a los representantes de incapaces, procurar unaconciliacin pre3ia al ?uicio, cuando por el contrario, lo ue el !stado procura esue inter3ena el aparato ?udicial con el =in de e3itar per?uicio a uien no puedeconducirse en sus actos ci3iles por s @is@o, por lo ue resultaracontraproducente en ese sentido obliar al representante de un incapaG uerecurra a la conciliacin pre3ia al ?uicio, cuando la le le ordena ta@biHn ue

    pre3ia obliatoria@ente de@ande la autoriGacin del ?ueG para la e?ecucinlcita leti@a de un acto relati3o a los bienes de la persona ue representa, locual oriinara un crculo 3icioso innecesario, raGn por la cual, de @aneraacertada el leislador opt por e>cluir de la e>iencia de la conciliacin pre3iaestos casos.

    La +nica situacin de cese de la incapacidad la tene@os en el artculo 4 delCdio Ci3il ue reula los casos de capacidad aduirida. !ste artculo precisaue cesa la incapacidad de las personas @aores de diecisHis aDos por@atri@onio o por obtener ttulo o=icial ue les autorice a e?ercer una pro=esin u

    o=icio. $si@is@o, cesa la incapacidad del @aor de catorce aDos a partir delnaci@iento del

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    76/138

    @edida cautelar antes de la presentacin de la de@anda principal. Ae llea aa=ir@ar ue este tipo de procedi@ientos se caracteriGan por su celeridad, por loue la conciliacin podra asu@irse co@o un procedi@iento ue sini=icara

    peliro en la de@ora al poner sobre a3iso al deudor e intentar este disponer de su

    patri@onio teniendo utiliGando el procedi@iento de conciliacin co@o una =or@ade anar tie@po.

    !n de=initi3a, no se di=iculta la interposicin de la de@anda solicitando la @edidacautelar, pero por reulacin e>presa del artculo 11 del )ela@ento50, una 3eGotorada la @edida cautelar iniciada antes del proceso principal, el solicitante dela @edida tendr un plaGo de 5 das calendario para solicitar la conciliacin,e@peGndose a contar este plaGo desde el @o@ento en ue se e?ecute la @edidacautelar. $si@is@o, si se diera el caso de una conciliacin total, el solicitante deauella deber solicitar de in@ediato ue se de?e sin e=ecto la @edida cautelar.Por el contrario, si no

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    77/138

    ante la 3iolacin de la libertad indi3idual o los derecos la$ccin de $@paro, protee los de@s derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    78/138

    .-. !n la peticin de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    79/138

    La 3iolencia =a@iliar, se+n el artculo 2 de la Le 6 220, le de proteccin=rente a la 3iolencia =a@iliar, es de=inida co@o cualuier accin u o@isin uecause daDo =sico o psicolico, @altrato sin lesin, inclusi3e la a@enaGa ocoaccin ra3es, ue se produGca entre cnues, con3i3ientes , en eneral,

    entre uienes

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    80/138

    !s =cil ad3ertir, ade@s, ue a@bos artculos del rela@ento posean unaredaccin de=iciente al cali=icar a las partes co@o Vcti@a $resor, lo cualdenotaba a un acto de cali=icacin de las personas por parte del conciliador,uien no estara libre de caer en sub?eti3idades, lo cual a su 3eG, podra inter=erir

    en su neutralidad e i@parcialidad, sobre todo al @o@ento de 3elar por laseuridad de una de las partes Jen este caso, de la deno@inada 3cti@aJ.

    !n seundo luar, debe@os entender ue el @arco leal proporcionado por el!stado peruano con la Le de Proteccin contra la Violencia Fa@iliar enera unaserie de de=iciencias ue i@posibilitan una adecuada luc

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    81/138

    !n sentido estricto, el Cdio de Procedi@ientos Penales la parte en actual3iencia del Cdio Procesal Penal, seDalan cuatro casos en los cuales puede

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    82/138

    saludable para desconestionar la cara procesal del Poder Budicial. !nconsecuencia, e>isten dos re@enes para la tra@itacin de los procesos nocontenciosos uno constituido por la 3a ?udicial otro por la 3a notarial.

    !n la 3a ?udicial, de acuerdo al artculo -4/ del Cdio Procesal ci3il, sepueden tra@itar los siuientes asuntos no contenciosos

    1. In3entario.

    2. $d@inistracin ?udicial de bienes.

    . $dopcin de personas @aores de edad.

    4. $utoriGacin para disponer derec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    83/138

    !n el seundo caso, no es posible tra@itar todos los asuntos no contenciosos,sino solo alunos de ellos por 3a notarial, co@o la recti=icacin de partidas, laadopcin de personas capaces, el patri@onio =a@iliar, los in3entarios, laco@probacin de testa@entos la sucesin intestada.

    !ste supuesto de e>clusin de los procesos no contenciosos co@o @ateriaconciliable no est conte@plado ta>ati3a@ente en la Le de Conciliacin, pero stene@os en cuenta la =uncin del conciliador e>tra?udicial, la ue apunta arestablecer el proceso de co@unicacin entre las partes a =in de ue ellasresuel3an de @anera dialoada su con=licto de intereses antes ue delear susolucin de @anera obliatoria a un tercero Jsea un ?ueG o un rbitroJ, 3e@osue el reuisito =unda@ental es ue e>ista un proble@a de por @edio, una litis,esto es, una situacin de naturaleGa contenciosa, la cual se intenta solucionar. Porel contrario, en los procesos no contenciosos ue se tra@itan ante el rano

    ?urisdiccional la =inalidad concreta del proceso es eli@inar una incertidu@bre conrele3ancia ?urdica se+n lo establece el artculo III del *tulo Preli@inar delCdio Procesal Ci3il en otras palabras,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    84/138

    sancin de ser declarada i@procedente, sino ue debe co@enGar a aprecirsela ensu real di@ensin, co@o la posibilidad de llear a un acuerdo ue nos e3ita,

    ?usta@ente, el transitar por las penurias ue i@plica la ?udicialiGacin de unacontro3ersia, donde lo +nico cierto es cuando e@peGa@os con el proceso, pero no

    e>iste certeGa del tie@po o los recursos ue e@pleare@os para ue el ?ueGresuel3a la contro3ersia, ni @ucistencial para uienesdeben lueo seuir con3i3iendo, una or@er a o= disputes, esto es, una =or@a@s clida para resol3er las disputas entre uienes se procuraba salieran de laresolucin en buenas relaciones, sin 3encedores ni 3encidos.

    ___________________________

    ( Cada da, pa pena del indio,

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    85/138

    1 Para tener una 3isin @s a@plia respecto del @arco nor@ati3o uereula la conciliacin e>tra?udicial, reco@enda@os la lectura de anterioresartculos nuestros C=r. PI!"# $%&I', F. Martn !l Fin de laConciliacin !n $ctualidad Burdica. *o@o 10. Li@a, no3ie@bre de 200. pp.

    :10 X*e oblio porue te con3ieneY $utono@a de la Voluntad, Conciliacin!>tra?udicial a@pliacin de la territorialidad de la obliacin de concurrir al

    procedi@iento conciliatorio, !n $ctualidad Burdica. *o@o 1/, Li@a, @ao de2010. pp. /0:101 =inal@ente, Ae tra?udicial para los =ines seDalados en el artculo precedente, el ?ueGco@petente al @o@ento de cali=icar la de@anda, la declarar i@procedente porcausa de @ani=iesta =alta de interHs para obrar.

    "ebe@os precisar ue, se+n las @odi=icatorias incorporadas al CdioProcesal Ci3il por el "ecreto Leislati3o E 10/, en nuestro ordena@iento

    ?urdico a no e>isten los ttulos de e?ecucin, e>istiendo sola@ente ttulose?ecuti3os de naturaleGa ?udicial o e>tra?udicial se+n sea el caso. !n estesentido, el nu@eral del artculo del Cdio ad?eti3o considera a las actas deconciliacin co@o ttulo e?ecuti3os de naturaleGa e>tra?udicial e@pero, elartculo 1 de la Le de Conciliacin @antiene un error al seuir considerando alas actas de conciliacin con acuerdo co@o ttulos de e?ecucin.

    4 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo 12.: $d@isibilidad procedencia

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    86/138

    !l ?ueG declara la inad@isibilidad de un acto procesal cuando carece de unreuisito de =or@a o Hste se cu@ple de=ectuosa@ente. "eclara su i@procedenciasi la o@isin o de=ecto es un reuisito de =ondo.

    5 Le 6 2-2. Le de Conciliacin

    $rtculo 15.: Conclusin del procedi@iento conciliatorio

    Ae da por concluido el procedi@iento conciliatorio por

    a9 $cuerdo total de las partes.

    b9 $cuerdo parcial de las partes.

    c9 Falta de acuerdo entre las partes.

    d9 Inasistencia de una parte a dos 729 sesiones.

    e9 Inasistencia de a@bas partes a una 719 sesin.

    =9 "ecisin debida@ente @oti3ada del Conciliador en $udiencia !=ecti3a,

    por ad3ertir 3iolacin a los principios de la Conciliacin, por retirarse aluna delas partes antes de la conclusin de la audiencia o por nearse a =ir@ar el $cta deConciliacin.

    La conclusin ba?o los supuestos de los incisos d9, e9 =9 no produce lasuspensin del plaGo de prescripcin conte@plado en el artculo 1/ de la Le,

    para la parte ue produ?o auellas =or@a de conclusin.

    La =or@ulacin de recon3encin en el proceso ?udicial, solo se ad@itir sila parte ue la propone, no produ?o la conclusin del procedi@iento conciliatorioal ue =ue in3itado, ba?o los supuestos de los incisos d9 =9 contenidos en el

    presente artculo.

    La inasistencia de la parte in3itada a la $udiencia de Conciliacin,produce en el proceso ?udicial ue se instaure la presuncin leal relati3a de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    87/138

    3erdad sobre los pona los

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    88/138

    Cuarta.: Precsese ue en =uncin a lo establecido por la *ercera"isposicin Co@ple@entaria Final del )ela@ento de la Le de Conciliacin,aprobado por "ecreto Aupre@o 6 014:200:B%A, la Pro3incia de Li@a laPro3incia Constitucional del Callao constituen un solo "istrito Conciliatorio

    deno@inado "istrito Conciliatorio de Li@a. !n el resto del pas se considerar acada pro3incia de cada departa@ento co@o un "istrito Conciliatorio distinto 7elresaltado es nuestro9.

    / Constitucin Poltica del Per+

    $rtculo 1/.: !l territorio de la )ep+blica se di3ide en reiones,departa@entos, pro3incias distritos, en cuas circunscripciones se e?erce elobierno unitario de @anera descentraliGada desconcertada.

    "isposiciones Finales *ransitorias 7S9

    "uodHci@a.: La oraniGacin poltica departa@ental de la )ep+blicaco@prende los departa@entos siuientes $@aGonas, 'ncascept+a de diciste con=usin enerada por laredaccin de la Pri@era "isposicin Final del "ecreto Leislati3o 6 10-0, laue no es @u a=ortunada puesto ue da a entender ue nos encontra@os =rente a

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    89/138

    una aplicacin proresi3a del re=erido "ecreto Leislati3o, cuando lo correcto esue debe entenderse ue se re=iere a la e>iencia de la conciliacin e>tra?udicialco@o reuisito de procedibilidad para la interposicin de una de@anda ue 3ersesobre @aterias conciliables, toda 3eG ue las @odi=icatorias introducidas tanto a

    la Le 6 2-2, Le de Conciliacin, al Cdio Procesal Ci3il a se encentranplena@ente 3ientes. C=r. PI!"# $%&I', F. Martn. Xi a =a3or ni encontra 7S9 todo lo contrarioY proble@as de interpretacin en la correctaaplicacin del "ecreto Leislati3o 6 10-0 su incidencia en el @bito ?udicial e>tra?udicial. !n )e3istaBurdica del Per+. 6 10, Raceta Burdica, Li@a,=ebrero de 2010, pp. 01:15.

    12 "ecreto Leislati3o 6 10-0. "isposiciones Finales

    Cuarta.: La Conciliacin $d@inistrati3a a ue se re=iere el Captulo IIIdel *tulo III del "ecreto Leislati3o 6 /10, Le Reneral de Inspeccin del*raba?o "e=ensa del *raba?ador, @antiene su plena 3iencia.

    1 $unue debe@os precisar ue este =ortaleci@iento de la institucinconciliadora a ni3el e>tra?udicial se contrasta con el carcter =acultati3o ue

    posee la conciliacin procesal, en @Hrito de las @odi=icatorias incorporadas porel "ecreto Leislati3o E 10-0. Pero, este esue@a solo =unciona en auellos

    distritos conciliatorios donde se isteobliacin de transitar por el procedi@iento conciliatorio e>tra?udicial co@oreuisito de procedibilidad, a iniciado el proceso ?udicial, la realiGacin de laaudiencia de conciliacin procesal es =acultati3a, reuiriendo el pedido e>presode a@bas partes, con lo cual esta@os condenando a la conciliacin J?udicial e>tra?udicialJ a un desuso co@o consecuencia del de=iciente @arco nor@ati3o.%n te@a aparte es ue esta =acultati3idad solo se aplica a la conciliacin ue serealiGa al interior de un proceso ci3il, pues en el caso de los procesos de =a@iliaseuidos ba?o las pautas del proceso +nico reulado por el Cdio de los iDos $dolescentes, Le E 2--, se @antiene la obliatoriedad de con3ocar a unaconciliacin procesal, con=or@e lo seDala el artculo 1-1 del re=erido Cdio.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    90/138

    14 )ela@ento de la Le de Conciliacin. "ecreto Aupre@o 6 014:200:B%A

    $rtculo 5.: "e las obliaciones del Centro de Conciliacin

    Ain per?uicio de lo pre3isto en el presente )ela@ento, los Centros deConciliacin se encontrarn obliados a 7S9

    1. $d@itir a tr@ite el procedi@iento conciliatorio cuando el do@iciliode las partes corresponda al distrito conciliatorio de su co@petencia, sal3oacuerdo de las partes 7S9.

    15 Le 6 2-2, Le de Conciliacin

    $rtculo 1.: Peticin.: Las partes pueden solicitar la Conciliacin!>tra?udicial en =or@a con?unta o indi3idual, con arrelo a las relas enerales deco@petencia establecidas en el artculo 14 del Cdio Procesal Ci3il.

    1 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo 14.: )elas enerales de la co@petencia.: Cuando se de@anda a

    una persona natural, es co@petente el ?ueG del luar de su do@icilio, sal3odisposicin leal en contrario.

    Ai el de@andado do@icilia en 3arios luares puede ser de@andado encualuiera de ellos.

    Ai el de@andado carece de do@icilio o este es desconocido, esco@petente el ?ueG del luar donde se encuentre o el del do@icilio delde@andante, a eleccin de Hste +lti@o.

    Ai el de@andado do@icilia en el e>tran?ero, es co@petente el ?ueG delluar del +lti@o do@icilio ue tu3o en el pas.

    Ai por la naturaleGa de la pretensin u otra causa anloa no pudieradeter@inarse la co@petencia por raGn del rado, es co@petente el BueG Ci3il.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    91/138

    1- Le 6 2-2, Le de Conciliacin

    $rtculo -:$.: Aupuestos @aterias no conciliables de la Conciliacin.:o procede la conciliacin en los siuientes casos 7S9

    a9 Cuando se desconoce el do@icilio de la parte in3itada. 7S9.

    1 Le 6 2-2, Le de Conciliacin

    $rtculo -:$.: Aupuestos @aterias no conciliables de la Conciliacin.:o procede la conciliacin en los siuientes casos 7S9

    b9 Cuando la parte in3itada do@icilia en el e>tran?ero, sal3o ue elapoderado cuente con poder e>preso para ser in3itado a un Centro deConciliacin. 7S9.

    1/ "ecreto Aupre@o 6 001:/:B%A )ela@ento de la Le de Conciliacin7"eroado9

    $rtculo 1.: *ratndose de la Conciliacin ante un Centro, para todos lose=ectos, debe entenderse ue la Pro3incia de Li@a Callao constituen un solo

    distrito conciliatorio. !n el resto del pas se considerar a cada pro3incia co@o undistrito conciliatorio.

    Las de@s disposiciones sobre co@petencia territorial, contenidas en elCdio Procesal Ci3il, se aplican supletoria@ente para la Conciliacin ante elBueG de PaG Letrado ante los Centros de Conciliacin, en lo ue =ueran

    pertinentes.

    inuna de las relas anteriores rie cuando la presentacin de lasolicitud es con?unta. !n este caso, las partes pueden eleir, con libertad, elCentro de Conciliacin ante el cual planteara su solicitud 7el resaltado esnuestro9.

    20 Contenidas en los artculos 15, 1, 1-, 1, 1/, 20, 21, 2, 24, 25, 2 2-del Cdio Procesal Ci3il.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    92/138

    21 Le 6 2-2, Le de Conciliacin

    $rtculo -:$.: Aupuestos @aterias no conciliables de la Conciliacin.:o procede la conciliacin en los siuientes casos 7S9

    a9 Cuando se desconoce el do@icilio de la parte in3itada 7S9.

    22 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo 45.: !@plaGa@iento a de@andado indeter@inado o incierto ocon do@icilio o residencia inorados.: Cuando la de@anda se dirie contra

    personas indeter@inadas o inciertas, el e@plaGa@iento deber alcanGar a todoslos

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    93/138

    25 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo 424.: )euisitos de la de@anda.: La de@anda se presenta porescrito contendr

    7S9

    4. !l no@bre direccin do@iciliaria del de@andado. Ai se inora esta+lti@a, se e>presar esta circunstancia ba?o ?ura@ento ue se entender prestadocon la presentacin de la de@anda 7S9.

    2 "ecreto Aupre@o 6 001:/:B%A )ela@ento de la Le de Conciliacin7"eroado9

    $rtculo 12.: La solicitud de conciliacin deber presentarse por escrito contendr 7S9

    . !l no@bre, deno@inacin o raGn social do@icilio o la del centro detraba?o de la persona o de las personas con las ue se desea conciliar 7S9.

    Ai el solicitante desconoce el do@icilio o la del centro de traba?o de la

    parte con la ue debe conciliar, seDalar este

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    94/138

    $rtculo 24.: For@alidad de la conciliacin.: La conciliacin se lle3ar acabo ante un centro de conciliacin eleido por las partes no obstante, si a@baslo solicitan, puede el ?ueG con3ocarla en cualuier etapa del proceso.

    !l ?ueG no es recusable por las @ani=estaciones ue pudiera =or@ular enesta audiencia.

    2 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo 2-.: Conciliacin proceso.: Ai pedida por un centro de conciliacin e>tra?udicial.

    Presentada por las partes el acta de conciliacin, el ?ueG la aprobar pre3ia3eri=icacin del reuisito establecido en el artculo 25 , declarar concluido el

    proceso.

    Ai la conciliacin presentada al ?ueG es parcial, ella recae sobre alunade las pretensiones o se re=iere a aluno o alunos de los litiantes, el procesocontinuar respecto de las pretensiones o de las personas no a=ectadas. !n este+lti@o caso, se tendr en cuenta lo nor@ado sobre inter3encin de tercero.

    2/ C=r. PI!"# $%&I', F. Martn. NW eso es conciliableO la 3iente 7co@plicada9 reulacin de las @aterias conciliables en la Le de Conciliacin!>tra?udicial. !n )e3ista Burdica del Per+. 6 11, Li@a, octubre de 2010, pp.2:15.

    0 "ecreto Aupre@o 6 014:200:B%A. )ela@ento de la Le deConciliacin

    $rtculo 12.: )euisitos de la Aolicitud de Conciliacin. La Aolicitud deConciliacin deber presentarse por escrito contendr 7S9

    . La pretensin, indicada con orden claridad, precisando la @ateria aconciliar.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    95/138

    7S9.

    1 Le 6 2-2. Le de Conciliacin

    $rtculo 15.: Conclusin del procedi@iento conciliatorio

    Ae da por concluido el procedi@iento conciliatorio por

    a9 $cuerdo total de las partes.

    b9 $cuerdo parcial de las partes.

    c9 Falta de acuerdo entre las partes.

    d9 Inasistencia de una parte a dos 729 sesiones.

    e9 Inasistencia de a@bas partes a una 719 sesin.

    =9 "ecisin debida@ente @oti3ada del Conciliador en $udiencia !=ecti3a,por ad3ertir 3iolacin a los principios de la Conciliacin, por retirarse aluna delas partes antes de la conclusin de la $udiencia o por nearse a =ir@ar el $cta de

    Conciliacin.

    7S9

    La =or@ulacin de recon3encin en el proceso ?udicial, solo se ad@itir sila parte ue la propone, no produ?o la conclusin del procedi@iento conciliatorioal ue =ue in3itado, ba?o los supuestos de los incisos d9 =9 contenidos en el

    presente artculo.

    La inasistencia de la parte in3itada a la $udiencia de Conciliacin,produce en el proceso ?udicial ue se instaure la presuncin leal relati3a de3erdad sobre los pona los

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    96/138

    i@pondr en el proceso una @ulta no @enor de dos ni @aor de dieG %nidades de)e=erencia Procesal a la parte ue no

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    97/138

    $rtculo -.: 7S9 !l acta de conciliacin debe contener obliatoria@entelas pretensiones @ateria de contro3ersia, ue son =inal@ente aceptadas por las

    partes 7S9.

    5 Citado por )#M!)# )#M$[$, !leodoro. "erec

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    98/138

    7S9

    2. Carcter irrenunciable de los dereciible a e=ectos de cali=icar la de@anda en @ateria laboral.

    41 Constitucin Poltica del Per+

    $rtculo 4-.: La de=ensa de los intereses del !stado est a caro de losProcuradores P+blicos con=or@e a le.

    42 Cdio Procesal Ci3il

    $rtculo .: *tulos e?ecuti3os

    Aolo se puede pro@o3er e?ecucin en 3irtud de ttulos e?ecuti3os de

    naturaleGa ?udicial o e>tra?udicial se+n sea el caso. Aon ttulos e?ecuti3os lossiuientes

    1. Las resoluciones ?udiciales =ir@es

    2. Los laudos arbitrales =ir@es

    . Las $ctas de Conciliacin de acuerdo a le

    4. Los *tulos Valores ue con=ieran la accin ca@biaria, debida@enteprotestados o con la constancia de la =or@alidad sustitutoria del protestorespecti3a o, en su caso, con prescindencia de dic

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    99/138

    5. La constancia de inscripcin titularidad e>pedida por la Institucin deCo@pensacin Liuidacin de Valores, en el caso de 3alores representados poranotacin en cuenta, por los derecpresa o =icta

    . !l docu@ento pri3ado ue contena transaccin e>tra?udicial

    /. !l docu@ento i@pao de renta por arrenda@iento, sie@pre ue seacredite instru@ental@ente la relacin contractual

    10. !l testi@onio de escritura p+blica

    11. #tros ttulos a los ue la le les da @Hrito e?ecuti3o.

    4 !n lo ue concierne al carcter declarati3o o constituti3o de la sentenciade prescripcin aduisiti3a, el criterio no

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    100/138

    co@o propietario, con lo ue sure un proble@a respecto del carcteri@prescriptible ue el Cdio Ci3il da a la accin rei3indicatoria.

    44 "ecreto Aupre@o 6 014:200:B%A. )ela@ento de la Le de

    Conciliacin

    $rtculo .:Materias no conciliables.: Aon @aterias no conciliables, lanulidad del acto ?urdico, la declaracin ?udicial de

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    101/138

    $rtculo 4.: Aon absoluta@ente incapaces

    1.: Los @enores de diecisHis aDos, sal3o para auellos actos deter@inadospor la le.

    2.: Los ue por cualuier causa se encuentren pri3ados de discerni@iento.

    .: Los sordo@udos, los cieosordos los cieo@udos ue no puedene>presar su 3oluntad de @anera indubitable.

    $rtculo 44.: Aon relati3a@ente incapaces

    1.: Los @aores de diecisHis @enores de dieciocpresar su libre3oluntad.

    4.: Los prdios.

    5.: Los ue incurren en @ala estin.

    .: Los ebrios ic@anos.

    .: Los ue su=ren pena ue lle3a ane>a la interdiccin ci3il.

    4/ )ela@ento de la Le de Conciliacin. "ecreto Aupre@o 6 014:200:B%A

    $rtculo 12.: )euisitos de la Aolicitud de Conciliacin. La Aolicitud deConciliacin deber presentarse por escrito contendr 7S9

  • 7/25/2019 Nulidad de Acta de Conciliacion

    102/138

    . !l no@bre do@icilio del apoderado o representante del solicitante osolicitantes, de ser el caso. !n los casos de padres @enores de e