acta 13 comite conciliacion 20150909

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  • 8/20/2019 Acta 13 Comite Conciliacion 20150909

    1/5

    A L C A L I l f . l M A Y O R

    O E B OG OT Á D . ;.

    H o s p it a l S im ó n B a llv a r

    HO SPIT AL SIM ÓN B OLÍVAR III N IVE L E MPRE SA SO CIAL D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA CIÓ N

    ACT A No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    En Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015 siendo las 8:00am, se

    reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes personas con

    el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA

    MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRíGUEZ, Subgerente

    Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente Financiero

    y

    Comercial; Dr.

    GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina

    Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y

    Autocontrol

    y

    RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario Técnico del Comité, con el

    propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:

    ORDEN DEL DíA

    1.

    2.

    3.

    Llamado a lista y verificación del quórum

    Estudio conciliación judicial - convocante: Soporte Vital S.A.

    Proposiciones y varios

    1

    Llamado a lista

    y

    verificación del quórum

    La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO agradece la asistencia y puntualidad y da

    inicio al Comité de Conciliación.

    2. Estudio conciliación judicial con Soporte Vital S.A.

    Demandante: Soporte Vital S.A.

    Apoderado: Fredy Ricardo Iregui Aguirre

    Demandado: Hospital Simón Bolívar 1IINivel E.S.E.

    Apoderada: Luz Dary Martínez Parra

    Objeto: Conciliación En sede judicial

    Medio De Control: Ejecutivo

    Pretensiones: trescientos sesenta y un millones trecientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y

    ocho pesos mlcte ( 361.355.178).

    )

    2.1. Hechos materia de conciliación judicial

    1. Manifiesta el demandante que, entre el Hospital Simón Bolívar y la firma Soporte Vital S.A., se

    celebró contrato N° 1639 de 2012, cuyo objeto era el arrendamiento de equipos biomédicos (de

    propiedad de la parte demandante) por un valor de 406.790.349.

    2. Que el Hospital Simón Bolívar se obligó a cancelarle a la firma Soporte Vital los valores por

    concepto de arrendamiento de equipos biomédicos en mensualidades vencidas dentro de los 60 días

    a la presentación de la factura, de acuerdo a lo descrito en la cláusula cuarta del contrato W 1639 de

    2012.

    3. Que el contrato W 1639 de 2012, fue adicionado en la suma de 100.000.000, prorrogando la

    ejecución hasta el día 27 de enero de 2013.

    4. Indica el demandante que, el Hospital le adeuda a la firma Soporte Vital S.A., las facturas que se

    \r: ; ;1l

    t:tU:;

    Hospital

    Simón Bolívar

    S ed e P rin cip al C alle

    165

    117 06

    C ó di go P o st al 110131

    Tels 6767940 - A te n ci ón a l U s ua r io 6770230

    S e de C lr ni ca d e M e di ci na F ís ic a y R e ha b il it ac ió n

    F ra y B ar to lo mé d e la s C as as C ar re ra 6 5 ft 1 3 66

    Tel 6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2717899

    www esesimonbol ivar gov co

      O G O T Á

    HU~ANA

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

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    A LC AL D l4 M AY O R

    D E BO G O T A

    D.C.

    •••.u.

    H o s p i t a l S im ó n o llv a r

    HO SPITAL SIM ÓN B OLÍVAR III NIVEL E MPRE SA SO CIAL D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA CIÓ N

    ACTA No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    relaciona n a con muacion. por concep1o e arren amiento e equipos lome

    ICOS.

    RELACION DE FACTURAS- (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

    EQUIPOS BIOMEDICOS N° 1639 DE 2012).

    FACTURA

    FECHA DE

    VALOR

    ELABORACiÓN

    8800 30 de Abril de 2012 84.207.628

    8844

    30 de Mayo de 2012 58.872.597

    8890

    30 de Junio de 2012 75.572.863

    8900

    31 de Julio de 2012 . 32.795.207

    8988

    30 de Agosto de 2012

     45.682.700

    9046 30 de Septiembre de 2012 35.228.355

    9083 31 de Octubre de 2012 28.995.828

    9153 31 de Diciembre de 2012 43.152.182

    t d d d

    b d

    5. El Subgerente Financiero y Comercial, mediante Oficio SFC/136 -2015 de fecha 21 de mayo de los

    corrientes, manifestó que las facturas anteriormente relacionadas fueron canceladas con los cheques

    número 68547 del Banco Davivienda el día 30 de diciembre de 2013 y el cheque número 71729-6 de

    fecha septiembre 28 de 2014 del Banco Davivienda .

    6. El Juzgado 19 Administrativo de Descongestión - Mixto - del Circuito Judicial de Bogotá, mediante

    Auto del 24 de septiembre de 2014 libró mandamiento de pago formulado por la Firma Soporte Vital

    S.A. contra el Hospital Simón Bolívar por la suma de 361.355.178, correspondiente a las siguientes

    facturas:

    FACTURA

    FECHA DE VALOR

    ELABORACiÓN

    8800

    30 deAbril de 2012 84.207.628

    8844

    30 de Mayo de 2012

     58.872.597

    8890

    30 de Junio de 2012

      75.572.863

    8900

    31 de Julio de 2012 32.795.207

    8988

    30 de Aqosto de 2012

     45.682.700

    9046

    30 de Septiembre de 2012

     35.228.355

    9083

    31 de Octubre de 2012

     28.995.828

    ,

    )

    7. Así mismo el Juzgado libró mandamiento de pago por los intereses moratorias correspondientes a

    cada uno de los anteriores montos, causados desde la fecha de exigibilidad de las facturas hasta la

    fecha de su pago total, calculados bajo las reglas previstas en el articulo 4° numeral 8° de la Ley 80

    de 1993.

    8. El día 05 de junio de 2015, fue radicada en la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos el

    escrito de excepciones por parte de nuestra Entidad, indicando que las facturas relacionadas por la

    parte demandante ya fueron canceladas en su totalidad. Lo anterior de acuerdo a la información

    y

    soportes suministrados por la Subgerencia Financiera y Comercial.

    Sede Pr indpal · C~lIe165

     

    7-06

    Código Postal 110131

    Te l s. 6 76 7 94 0 - A te nc ió n a l U s ua ri o 6770230

    Sede Clfniea de Medicina Ffslca y Rehabilitación

    Fray Bartolomé d. las Casas - Car re ra 65   103-66

    T e r. 6 1 76 59 5 - Atención a l Usuar io 2717899

    www esesimonbol lvar gov co

      O G O T Á

    HU~ANA

    ospital

    Simón Bolívar

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    )

    A LC AL D [~ M AY O R

    DE80GO rA D C

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    H o s p it a l S im o o o l l v a r

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    C O M IT É D E C O NC IL IA CIÓ N

    ACTA No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    9. El Área de Contabilidad de la Institución, mediante Oficio de fecha 04 de septiembre 2015, remitió

    liquidación de intereses moratorios respecto de las facturas descritas en el numeral 6°, los cuales

    suman los tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos m e te ( 3.528.090).

    8. El Juzgado 19Administrativo de Descongestión - Mixto - del Circuito Judicial de Bogotá, fijó para el

    día 11 de septiembre de 2015 Audiencia Inicial.

    2.2. Pretensiones del demandante

    Teniendo en cuenta el mandamiento de pago de fecha 24 de septiembre de 2014, el demandante

    solicita el pago por parte del HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR   NIVEL de la suma de TRESCIENTOS

    SESENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO

    PESOS M/CTE ( 361.355.178) por concepto de arrendamiento de equipos biomedicos.

    (Se hace

    énfasis que este monto corresponde al valor de las facturas

    y

    canceladas

    y

    no

    a

    los intereses

    mora torios) .

    2.3. Estudio del caso objeto de concifiación

    En ese orden de ideas, y en pro de verificar lo pretendido por la parte demandante, y en aras de

    emitir contestación oportuna a la demanda, mediante oficio OJ- 00354 del 06 de marzo de 2015, se

    solicitó al Subgerente Financiero y Comercial, Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano, por ser de su

    competencia

    y o

    conocimiento, certificara si efectivamente la facturas relacionadas anteriormente, se

    adeudan o ya fueron canceladas a la firma SOPORTE VITAL S.A., procediendo a emitir contestación,

    mediante Oficio W SFC/136-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, en los siguientes términos: (...)

    dando alcance al Oficio SFC-046-2015.

    me

    permito informar que las facturas números 8800.

    8844. 8890. 8900.

    8988.

    9046. 9083 v

    9153

    va fueron cancelados con los cheques número

    68547 del Banco Davivienda el dia 30 de diciembre de 2013 yel cheque nimero71729-6 de

    fecha septiembre

    28

    de 2014 del Banco Dav/vienda.( ...)

    (Subrayado fuera de texto).

    2.4. Análisis y concepto para conciliar

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del

    Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y

    judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por

    conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que

    conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones

    previstas en los artículos 85, 86

    Y

    77 del Código Contencioso Administrativo .

    De acuerdo a lo manifestado anteriormente, el Hospital Simón Bolívar, procedió al pago total de las

    facturas N° 8800, 8844 y 8890 el día 30 de diciembre de 2013, según cheque del Banco Davivienda

    N° 68547-7

    Y

    previa orden de pago W 0937 del 12 de abril de 2012; así mismo, las facturas W 8890

    (excedente), 8900, 8988, 9046, 9083, 9153, fueron canceladas el día 28 de septiembre de 2014,

    según cheque del Banco Davivienda N° 71729-6

    Y

    previa orden de pago W 0937 del 12 de abril de

    2012, lo cual suma un total de cuatrocientos cuatro millones quinientos siete mil trecientos sesent,

    pesos mlcte ( 404.507.360). ~

    ¿

    S ed e P rin dp a[ C alle 1 65   7 06 ~ ~

    ¡ l i t _ a ~ C ó di go P o st al 110131

    \ Tels 6767940· A te nc ió n a l U su a ri o 6770230

      · O

    e r a

    D I

    S ed e C lln ic e d e M ed ic in a F is lc a y Rehabilitación ~U ..

    F ra V B arto lo mé d e la s C as as C arre ra 6 5   103·66 H U

     V )

    A N

    Tel,6176595 • Atención al Usuario 2717899 /

    ospital

    Simón Bolívar

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    A~CAl.D¡¡ M/l.YOIl

    DE80GOTA.D.C,

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    H o s p i t a l S í m Ó l o l f v a r

    HO SPIT AL SIM ÓN B OÚVAR 111 N IVE L E MPRE SA SO CIAL D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O NC IL IA CIÓ N

    ACTA No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    Ahora bien, se ha de tener en cuenta que, en anteriores procesos ejecutivos siendo demandante la

    Firma Soporte Vital por hechos similares, el Hospital Simón Bolívar ha sido condenado al pago de

    intereses moratorias

    y

    al pago de costas procesales, los cuales cabe mencionar: Medio de Control

    Ejecutivo W 2013-380, donde el Hospital había canceló el capital reclamado por el demandante es

    decir, 272.927.793, no obstante el Juzgado mediante fallo del 18 de febrero de 2015, ordenó seguir

    adelante la ejecución contra el Hospital Simón Bolívar por los intereses moratorios respecto a

    diferentes facturas, señalando también el pago de agencias en derecho, lo anterior fue objetado por la

    Entidad

    y

    en la actualidad el expediente se encuentra al Despacho a la espera de una decisión; de

    igual manera, dentro del Medio de Control Ejecutivo W 2013-381, el Hospital había cancelado

    previamente el capital reclamado por la parte demandante, esto es, 190.445.737, sin embargo

    mediante providencia del 24 de febrero de 2015 resolvió seguir adelante la ejecución contra el

    Hospital Simón Bolívar por intereses moratorias correspondientes a diferentes facturas, señalando

    también el pago de agencias en derecho, lo anterior fue objetado por la Entidad

    y

    en la actualidad el

    expediente se encuentra al Despacho a la espera de una decisión.

    Teniendo en cuenta tales precedentes, mediante oficio n° oj- 1518 del 31 de agosto de 2015, esta

    oficina asesora solicitó a la Subgerencia Financiera y Comercial efectuara la liquidación por los

    intereses moratorias respecto de las facturas descritas en el auto que libró mandamiento de pago, lo

    cual, según oficio de fecha 04 de septiembre de los corrientes, la Subgerencia emitió respuesta

    indicando la suma de tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos mlcte

    (

    3.528.090) por concepto de Intereses moratorlos.

    La anterior liquidación fue realizada teniendo en cuenta las reglas previstas en Ley 80 de 1993 Art. 4°

    Num. 8°, tal como lo manifestó el Juzgado según el mandamiento de pago de fecha 24 de septiembre

    de 2014, la cual indica: ( ...) Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no

    haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil

    sobre el valor histórico actualizado ..

    2.5. Recomendación

    Habiendo constatado que efectivamente el Hospital Simón Bolívar canceló el capital reclamado por la

    Firma Soporte Vital S.A., no obstante, mediante el Medio de Control Ejecutivo la firma demandante

    reclama el pago de intereses moratorias, en pro de evitar un daño antijurídico con cargo al Hospital

    donde existe una alta probabilidad de que sea vencido en dicho proceso, se recomienda CONCILIAR

    y

    cancelar el valor de tres millones quinientos veintiocho mil noventa pesos

    mlcte

    ( 3.528.090) bajo

    la forma de pago que el Comité determine.

    2.6. Decisión del comité

    La Doctora Viviana Fernanda Meneses Romero pregunta sobre los beneficios de la liquidación de

    intereses de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 4 o de la Ley 80 de 1993; a lo que

    el doctor Javier Pardo Pérez informa que, dicha norma prevé que el valor de los intereses se liquidará

      al doble de la taza legal del 6% anual, lo que diferencia a la taza de usura de una y media vez el

    ~ interés corriente bancario, prevista por el Código de Comercio que a la fecha está en 28.89% efecti~~

    Sede Principal. Calle 165   7. )6

    CÓdigo Postal 110131

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    Cliniea

    de

    Med ic in a F is ie a

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    Tel. 6176595 -Atención al Usuario 2717899

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    Hospital

    Simón Bolívar

      O GO T ·

    HU~AN

    )

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    11., ••• _ ,

      •

    A L CA L o I A M A Y O R

    DEBOGorAC.C-

    I -k I s p it a l S i m ó n   l l w l r

    H OSPIT AL SIM ÓN B O LÍV AR III N IVE L E MPRE SA SO CIAL D EL E ST AD O

    CO MITÉ

    D E

    CONCILIACIÓN

    ACTA No. 13 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    anual, por lo tanto, la diferencia entre una y otra taza es sustancial así que el beneficio económico

    para el Hospital es alto, además que no conciliar en esta oportunidad del proceso acarrearía una

    condena en costas que implicaría una condena aun mayor contra la E.S.E.

    Igualmente el doctor Guillermo Víllamil Iregui pregunta respecto de la posibilidad de que dentro de la

    liquidación de los intereses se incurra en anatocismo, a lo que el doctor Javier Pardo Pérez indicó que

    dicha situación no es posible que ocurra en la medida que la liquidación esta sujeta a la aprobación

    por parte del juzgado y que al momento de efectuar los pagos, primero se abona a intereses y por

    luego a capital.

    Aclaradas los anteriores interrogantes, de manera unánime el Comité de Conciliación acoge la

    recomendación de conciliar sugerida por la apoderada,

    y

    reconoce la suma de tres millones

    quinientos veintiocho mil noventa pesos mlcte ( 3.528.090), el cual será cancelado al finalizar la

    vigencia 2014, teniendo en cuenta que previamente debe realizarse el traslado presupuestal al rubro

    de sentencias judiciales, toda vez que en la actualidad no contamos con recursos.

    El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.

    3. Proposiciones y varios

    No se presentan asuntos para ser estudiados por los miembros del Comité.

     

    Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por quienes en

    ella intervinieron. '

    ~.

    VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO

    Gerente

    ER PARDO PÉREZ

    Oficina Asesora Jurídica

     

    -,-¡1T' -V _. . . . . .L~Z~j)

    Jefe Oficina Gestión Pública

    y

    Autocontrol

    SedePrincipal - Calle 165

     

    7-06

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    Hospital

    SImón Bolívar

    B O i O T Á

    HU