acta 01 comite conciliacion 20160126

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  • 8/17/2019 Acta 01 Comite Conciliacion 20160126

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    Hospital

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    Bolfvar

    1 1 1Nivel E . S . E .

    HOSPITAL SIM ÓN BO LÍVAR 111 N IV EL EM PRESA SOCIAL D EL ESTA DO

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    En Bogotá D.C., a los (26) días del mes de Enero de 2016, siendo las 2:30 pm, se

    reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes

    personas con el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra.

    VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ

    SOLANO, Subgerente Financiero y Comercial; Dr. GUILLERMO VILLAMIL IREGUI,

    Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Dra.

    MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol y Ab.

    MARGARITA ROSA VEGA BERDUGO, Secretaria Técnico del Comité, con el propósito

    de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:

    ORDEN DEL DíA:

    1. Llamado a lista y verificación del quórum

    2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante Hugo Ocampo Ruiz

    3. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: Janneth Cordoba Zárate

    4. Estudio concilíación extrajudicial: convocante: Irialec Padilla Rivera

    5. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: Miriam Cortes Rodríguez

    6. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: Hospital Engativá 11NIVEL ESE

    7. Proposiciones

    y

    varios

    1. Llamado a lista

    y

    verificación del quórum:

    (

    \

    Se hace verificación del quorum y se encuentra ausente la Dra. SONIA ESMERALDA

    SANCHEZ RODRIGUEZ. La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO

    agradece la asistencia

    y

    puntualidad

    y

    da inicio al Comité de Conciliación.

    2. ESTUDIO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL: CONVOCANTE HUGO aCAMPO RUIZ

    CONVOCANTE: HUGO aCAMPO RUIZ

    APODERADO: JORGE ENRIQUE GARZÓN RIVERA

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 111NIVEL E.S.E.

    APODERADA: LUZ DARY MARTíNEZ PARRA

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE -ACCiÓN DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    CUANTíA: VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL

    ~.SE.IS.CIENTOS PESOS ($27.993.600) POR PERJUICIOS MATERIALES Y CIEN

    i~100) S.M.L.M.V. POR PERJUICIOS MORALES

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    Sede Principal - Calle 166 # 7.()S

    Cód igo Pos tal 11 013 1

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    Sede C llnl ca d e Me dicina Flsi ca y Rehabilitación

    Fray B.rtolorné de las casaa- Carrera 65 # 103-66

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    MEJOR

    PARA TODOS

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    Hospital Simón aouvar

    11 1Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IVEL EM PRESA SO CIAL D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    2.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. Manifiesta el señor HUGO aCAMPO RUIZ que fue vinculado al HOSPITAL SIMÓN

    SaliVAR mediante contrato de prestación de servicio desde el 06 de septiembre de 2006

    hasta el 31 de julio de 2015.

    2. Que prestó sus servicios profesionales como médico de APH del Hospital Simón

    Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.

    3. El convocante infiere que prestó sus servicios profesionales de manera continua e

    ininterrumpida bajo permanente dependencia y subordinación, cumpliendo con un horario

    laboral.

    4. Informa el señor HUGO OCAMPO RUIZ que elevó derecho de petición ante el Hospital

    Simón Bol ívar emitiendo contestación mediante oficio W OJ-01890 del 20 de octubre de

    2015, negando la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y

    demás emolumentos.

    2.2. Pretensiones del convocante:

    La parte convocante estima la cuantía en la presente solicitud en VEINTISIETE

    MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS

    ($27.993.600) por perjuicios materiales

    y CIEN

    (100)

    S.M.L.M.V.

    por perjuicios

    morales.

    2.3. Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    {

    \.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86

    Y

    87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular

    y

    contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    En este sentido, analizada la solicitud de conciliación y de acuerdo a los datos

    • s um in is trados por e l doctor jo rge E nrique G arzón R ive ra , s e tie ne que m ediante R adl.·C .do

    N°06094 del 25 de septiembre de 2015, el Convocante, haciendo uso del Derecho de

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    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    Petición, solicitó al Hospital las mismas pretensiones materia de conciliación, para lo cual,

    mediante oficio W OJ-01890 del 20 de octubre de 2015, suscrito por el doctor Javier

    Pardo Pérez Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Institución, se pronuncia en los siguientes

    términos los cuales se reiteran así:

     ( ... ) teniendo en cuenta que usted suscribió con esta Entidad contratos de prestación de

    servicios y de la lectura de dichos documentos no se observe obligación alguna de la

    Institución relativa al pago de los emolumentos exigidos, por lo que la orden de pago no

    puede ser ordenada. (...) .

    Al respecto, cabe señalar que el contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios

    en la forma y oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se

    suscribieron fue contratos de prestación de servicios y no un contrato laboral , para

    ello es válido entrar a diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de servicios

    así:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una

    persona natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de

    prestación de servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica

    y

    si las

    partes lo acuerdan puede haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del

    empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es

    el elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario

    sensu en el contrato de prestación de servicio, la actividad se realiza por el contratista

    con autonomla técnica, administrativa

    y

    financiera y sin subordinación. No se dan ordenes

    simplemente se supervisa y controla el resultado, no el tiempo.

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador,

    contrato sensu en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el

    contrato de prestación de servicios, es denominado contratista.

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus

    propios medios.

    6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un salario y pagos de

    prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de

    prestación de servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social

    por parte del contratante.

    7.- En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato

    de prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del

    empleador y el trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud

    corresponde al 12.5% y el aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de

      'Prestación de servicios, la obligación de aportar a seguridad social en salud y pe..nsiónr

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    ALCALDill< MAYOR

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    Hospi ta l Simón

    Bolívar

    111Nivel E.S.E.

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    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    es del contratista como trabajador independiente y este asume la totalidad del aporte

    según lo normado en la Ley 797 de 2003 artfculo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de

    servicios, el contrato es de resultado.

    10 . - En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el

    contrato de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y

    la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato

    de prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o no .

    2.4. Recomendación:

    Así las cosas, entre la Convocante y el Hospital, no se suscribió ningún tipo de contrato

    para acceder a la planta de personal, ya sea como trabajadora oficial o funcionaria

    pública, por lo tanto, es imposible para la Administración reconocer una relación laboral

    y

    los derechos que de ella se derivan. Vale la pena señalar que no existe acto administrativo

    de nombramiento o contrato de trabajo mediante los cuales se pudieran reconocer tales

    derechos, razón suficiente para negar las pretensiones de la solicitud de conciliación. En

    ese orden de ideas, se recomienda no reconocer el pago de lo solicitado por la Parte

    Convocante. Es decir, NO SE CONCILIA.

    2.5. Pronunciamiento del Comité:

    De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de no

    conciliar sugerida por la apoderada. El secretario técnico deja constancia que la ficha

    técnica hace parte integral de la presente acta.

     

    .

    3. ESTUDIO CONCILIACiÓN JUDICIAL: JANNETH CÓRDOBA ZÁRATE

    AUTORIDAD: PROCURADURíA 138 JUDICIAL

    1 1

    PARAASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    CONVOCANTES: JANNETH CÓRDOBA ZÁRATE

    APODERADO: NELSON VIDALES MARTíNEZ

    CONVOCADOS: HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E. y OTROS

    APODERADO: LUZ DARY MARTINEZ PARRA

    OBJETO: CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL - REPARACiÓN DIRECTA

    PRETENSIONES: CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000)

    3.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. La parte convocante manifiesta que en el mes de mayo de

    2 0 1 5 ,

    la señora Janneth

    Córdoba Zárate, acudió al Hospital Simón Bolívar por una dolencia,

    y

     que según la

    t historia clínica donde se encuentra una ecografía, el médico del momento consideró.debfal--

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    Simón BoUvar www.esesimcnbolivar.gav.co ~~

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    ALCALofA MAYOR

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    Hospital Simón Bolívar

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    H OSP IT A L SIM ÓN B O LÍV A R III N IV EL E M PR ESA SO CIA L D EL E ST A D O

    C O M IT É D E C O N C IL IA C IÓ N

    ACTA No 1 DEL 26 DE ENERO DE 2 16

    (

    tener un control con el especialista en ginecología, por múltiples miomas intramurales

    y

    subserosos .

    2. Igualmente manifiesta que, el médico tratante solicitó que previo a la consulta con el

    médico ginecólogo debía realizarse los siguientes exámenes: cuadro hemático, citología

    cervicovaginal, PT y PTT, glicemia y creatinina.

    3. En la solicitud de conciliación manifiesta que, para finales del mes de mayo de 2015, la

    señora Córdoba acude al ginecólogo, quien determina un plan de valoración por

    anestesia, orden de histerectomía abdominal total, citología vaginal y una nueva cita para

    efectos de, según el doctor Osear Benítez, definir el día del procedimiento quirúrgico, por

    una miomatosis uterina .

    4. Afirma que, una vez realizados los precitados exámenes, y según el informe de

    patología, el médico tratante pasó por alto el estado de gravidez de la señora Janneth,

    hecho que según el abogado de la convocante lleva a establecerse que el especialista

    obró con ligereza.

    5. Indica el convocante que el personal médico tratante (... ) y especialistas en

    ginecología, contrariamente al cuidado y reposo que debió ordenar, prescribió un

    procedimiento quirúrgico de histerectomia abdominal total, que en otros términos significa,

    la resección quirúrgica del útero

    y

    cuello cervical, el primer órgano, se conoce como

    matriz, ( ... ) órgano interno de reproducción femenina, que era el mismo que contenía el

    feto descrito en el experticio de patología .

    6. Informa que la EPS CAPRECOM autorizó el procedimiento quirúrgico.

    7. Comunica la convocante que la doctora Dora M. Suarez J., médica ginecobstetra le

    practicó a la señora Janneth histerectomía abdominal total, donde según el informe

    quirúrgico no hubo complicaciones.

    8. Refiere la convocante que, del informe de patología con fecha de ingreso 3 de julio de

    2015 y con fecha de diagnóstico del 17 de julio del mismo año, se puede leer ( ... ) de

    forma clara

    y

    precisa, que de los tejidos o partes retiradas en la cirugía

    y

    practicada por la

    doctora Suárez en el hospital Simón Bolívar, autorizada por Caprecom, se extrajo el saco

    gestacional de la señora Córdoba, donde se estaba desarrollando un feto sano, sin

    malformaciones de ninguna índole, (...) que dicho feto tenia 8 semanas de edad

    gestacional, es decir dos meses .

    9. Afirma la convocante que, el día 30 de junio de 2015, luego de informarle a la doctora

    Suárez que se sentía con vomito y mareo, le fue practicada una prueba de embarazo y

    que el personal de laboratorio informó que el mismo reposaría en la historia clínica por lo

    que no había necesidad de reclamar el resultado del examen.

    10. Informa la convocante que, que pese a que la doctora Suárez conocía los síntomas de

    la señora Janneth los cuales afirma era propios de un embarazo,

    y

    luego de realizado el

    examen para descartar un estado de gravidez, omitió el análisis y valoración de la prueba

    de embarazo procediendo a practicar la histerectomfa abdominal.

    n 11. Según la convocante, la falta de atención médica y la negligencia de los galenos

    'l f ,.~n la interrupción del embarazo. r

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    6767940.

    A te n ci ón a l U s ua ri o

    6770230

    Sede Clínica de Medicina Ffslca y RehabilitacIón

    Fray

    BartolorM

    de

    las

    Casas· Carrera

    65 # 103~66

    Tal . 6176595 -Atencíó-i a l U s u ar io 2717899

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    MEJOR

    PARA TODOS

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    Hospital Simón aouvar

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    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR IJI N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    3.2. Pretensiones de la convocante:

    1. La parte convocante solicita que, la SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ, EPS

    CAPRECOM, HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR y la doctora DORA M. SUAREZ J.,

    indemnicen a la señora Janeth Córdoba Zárate, al señor Ramírez (compañero

    permanente de la convocante)

    y

    al señor Nelson Camilo Córdoba (hijo de la convocante),

    por los perjuicios de tipo moral y daños a la vida en relación.

    2. Condenar a las Entidades convocadas al pago de indemnización por perjuicios

    morales, y daño a la vida de relación de la señora Janeth Córdoba Zarate, al señor

    Ramírez (compañero permanente de la convocante) y al señor Nelson Camilo Córdoba

    (hijo de la convocante), en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).

    3.3. Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurfdicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    De cara a la narración efectuada por el apoderado de la parte convocante, se solicitó a la

    Subgerencia Científica la realización de un concepto médico que evaluara las atenciones

    médicas recibidas por la señora Janneth Córdoba Zarate, e indicara si se cumplió con los

    protocolos y exigencias de atenciones medicas requeridos, a efectos de determinar si esta

    Entidad incurrió o no en una falla en el servicio.

    Es así que mediante oficio N° SC-459-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, la

    Subgerencia Científica remite informe de revisión de historia Clínica respecto de la

    paciente Córdoba Zárate, suscrito por la doctora Gladys Milagritos Alván Pimentel, el cual

    q

    adjunto a la presente ficha técnica. y

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    Sede Pnnclpal- Cal le 165 # 7-OS

    Código Postal 110131

    Tels.

    6767940 - Atención

    al

    Usuario 6770230

    Sede CJfnicade Medicina Física

    y Rehabilitación

    Fray Bar lolomé de las

    Casas·

    Carrera

    6511103-66

    Tel.6176595 -Atención al Usuario 2717699

    www.esesimonboliva-.gov.co

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    Simón Bollvar

    http://www.esesimonboliva-.gov.co/http://www.esesimonboliva-.gov.co/

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    . . . .

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    ALc.ALOIA MAYOR

    DE BOGOTÁ o.e,

    Hospital SImón Bolívar

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    H OSP IT AL SIM Ó N B OL ÍV AR JII N IV EL E M PR ESA S O CIA L D EL E ST AD O

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    A C TA N o 1

    DEL

    26

    DE ENERO DE

    2 16

    El citado informe menciona que, la señora Janeth Córdoba Zárate, de 42 años de edad, el

    día 22 de mayo de 2015, ingresó al hospital Simón Bolívar, a consulta, debido a un

    sangrado vaginal, con cuadro clínico de 10 años de evolución de hemorragia uterina y

    cólicos de moderada intensidad. Refiere ser usuaria de DIU (dispositivo intrauterino-

    método anticonceptivo temporal para la mujer) 1, por aproximadamente 10 años, y da a

    conocer una ecografía adiada 29 de abril de 2015. Así mismo, en dicho informe se

    establece que, el día 26 de mayo de 2015, son entregados resultados de laboratorio, esto

    es, cuadro hemático, PT-PTT- glicemia, creatinina y no se evidencian resultados de

    citología.

    Continuando con el informe, describe que, el día 29 de mayo de 2015, la señora Córdoba

    es vista por el doctor Osear Benítez, especialista gineco-obstetra, infiere que la paciente

    continúa con sangrado vaginal asociado a polimenorrea-metroragia (sangrado uterino

    excesivo y extemporáneo) , no le es realizada especuloscopia (visualización directa de la

    vagina y el cuello previa colocación de un espéculo), y mediante tacto vaginal se observa

    aumento de tamaño en el útero con bordes irregulares. En esta misma fecha le es

    diagnosticado a la paciente miomatosis uterina-hemorragia uterina anormal, así mismo se

    solicita valoración por anestesiología, se ordena citología vaginal y cita control con

    resultados para definir cirugía.

    En el mismo informe, se establece que, el día 12 de junio de 2015, el doctor Edgar

    Gustavo Rojas, especialista en anestesiología examina a la paciente y revisa resultados

    de laboratorio, emitiendo valoración de ASA

    1 1

    por obesidad, (escala de la Sociedad

    Americana de Anestesiología (ASA) que selecciona a los pacientes de acuerdo a sus

    patologías asociadas. Escala 1 1 . Paciente con una alteración sistémica leve o moderada

    que puede o no estar relacionada con la patología que requiere cirugía (diabetes,

    hipertensión, obesidad

    rnórbidaj ) ,

    igualmente indica ayuno de 8 horas para el día de la

    cirugía y firma consentimiento informado.

    Según el informe, el día 19 de junio de 2015, el doctor Osear Benítez, establece que la

    señora Córdoba Zárate, es candidata a histerectomía abdominal total, (Procedimiento

    mediante el cual se hace extracción del útero util izando como abordaje quirúrgico la pared

    anterior del abdomen, debido a eventos específicos como miomatosis uterina moderada o

    severa o lesiones sospechosas de cualquiera de los tejidos que conforman el órgano

    uterino) cuya cirugía es programada para el día 02 de julio 2015.

    1 NOTA Las notas al pie N° 1, 2,3,4 Y 5 no se encuentran inculidas en el informe suscrito por la doctora

    Gladys Milagri tos Pimentel, las mismas se rel izaron con el fin de ilustrar al lector respecto de los

    diterentes conceptos médleos. http://www.profamilia.org.co/images/stories/PI egables/vieios/di u.pdf.

    2 http://escuela.med.puc.ct/paginas/ops/curso/Jecciones/Leccion10/M3L10Leccion.html

    3 htt.p://escuela.med.puc.cl/paginas/publicaciones/PatoIOuirlPatoIOuir_005.htmJ

    • 4 ~.eselaVirginia.gOv.co/archivoS/HISTERECTOM IAABDOM INAL. pdf

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    \, Código Postal 11 D131

     '. Tels, 6767940 - Atención al Usuario 6770230

    ...,_, Sede cuntea de Medicina Flelca y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las casae- Carrera 65 # 103·66

    Tel . 6176595 -Atención a l Usuar io 2717899

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    Simón Bollvar

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    8/19

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    Hcispilal Simón Bolívar

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    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    En este sentido, la cirugía es realizada por la doctora Dora María Suárez, especialista

    gineco-obstetra, previo al procedimiento quirúrgico, de acuerdo al informe médico, la

    paciente niega sangrado, e indica dolor pélvico ocasional, así mismo es leída la ecografía

    de fecha 9 de mayo de 2015,

    y

    laboratorios clínicos, el día 04 de julio de los corrientes se

    da salida, con evolución médica adecuada post operatoria.

    Finalmente, de acuerdo al informe, el día 24 de julio de 2015, la doctora Dora María

    Suárez, emite lectura de los resultados de patología y dentro de los hallazgos, de manera

    expresa, indica lo siguiente: ademas de la Miomatosis Uterina se encontró: Saco

    Gestacional con Feto sin Malformaciones congénitas de 8 semanas (sic) de edad

    gestacional .

    Si bien es cierto, la doctora Gladys Milagritos Alvan Pimentel, emitió informe de revisión

    de la historia clínica de la paciente Janeth Córdoba, no obstante en el mismo, no

    menciona si se cumplió con los protocolos y exigencias de atención médica, tal como fue

    solicitado mediante oficio WOJ-01897 del 20 de octubre de los corrientes, razón por la

    cual, en aras de determinar si las atenciones médicas brindadas en el Hospital Simón

    Bolívar a la señora Córdoba, durante los meses de mayo a julio de 2015, fueron las

    adecuadas y oportunas, se hizo necesario adicionalmente, tener en cuenta el concepto

    médico de fecha 02 de diciembre de 2015, que con base en la historia clínica de la

    convocante, emitió la doctora Dora MarIa Suarez médica ginecobstetra quien practicó la

    histerectomia abdominal total a la paciente.

    En el concepto médico la doctora Suárez indica entre otros aspectos que, el día 02 de

    jUlio de 2015, previa a la realización de la Histerectomía abdominal la señora Córdoba no

    hizo referencia a la ausencia de menstruación del mes anterior ni a síntomas de mareo o

    vómito los cuales anota en documento a la Procuraduría. No hay constancia en la historia

    clínica que haya solicitado prueba de embarazo o haber sido realizada en el Hospital

    Simón Bolívar. ( ... ) los exámenes de laboratorio deben ser reclamados por el paciente

    para hacerlos llegar al médico tratante, en ningún caso el laboratorio remite a la historia

    los resultados de laboratorio ( ... ) , en el mismo informe, establece que, la paciente no

    expuso las posibles dudas en cuanto al embarazo y de ser cierto que existía tal duda era

    el deber manifestarlo al médico tratante y practicarse una prueba de embarazo a

    sabiendas que con la intervención quirúrgica a realizar se le iba a extraer la matríz o

    útero. De haber manifestado las dudas de embarazo, no se le habría realizado el

    procedimiento (...

    r.

    Adiciona la doctora Dora Suárez que, la prueba de embarazo no

    solicitada se justifica por ser paciente de 42 años de edad con un método de planificación

    vigente y activo (dispositivo intrauterino) y la patología de miomatosis uterina severa que

    disminuye en más del 50% la probabilidad de un embarazo en pacientes sin planificación.

    Finaliza el concepto médico indicando que, en el procedimiento adelantado a ..a.,s,e,ñora

    . ~ se siguieron los protocolos normales para este tipo de intervenciones, tal,:omo

     

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    FrayBartoloméde lasCasas· Carreta65 # 103·S6 .

    ¡'lof,pitcd Tal.6176595 . Atención al Usuario 2717899 , -

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    Hospital simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

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    lo pueden comprobar con las gulas de manejo del servicio para esta patologfa.

    De acuerdo con el informe de revisión de historia clínica

    y

    el concepto médico, se estable-

    ce que las atenciones médicas, los procedimientos y exámenes realizados en el Hospital

    Simón Bolívar fueron los pertinentes para el caso, entre tanto, los médicos tratantes estu-

    vieron encaminados a salvaguardar la salud y efectuar un óptimo manejo médico respecto

    de la patología que padecía la paciente Córdoba como lo era la miomatosis uterina, por

    lo anterior

    y

    teniendo en cuenta el material probatorio, los convocantes no pueden señalar

    la responsabilidad en la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR, toda vez que se prestó un

    servicio eficiente y oportuno de conformidad con lo indicado en la historia clínica de la pa-

    ciente.

    Así las cosas, desde la perspectiva médica no se vislumbra que previa

    y

    durante la

    realización de la histerectomía abdominal a la señora Córdoba se haya omitido los

    protocolos y exigencias médicas para esta clase de procedimiento, y dentro de la historia

    clínica no existe evidencia o prueba que constate que la convocante haya manifestado

    síntomas de un posible embarazo, así mismo, firmó consentimiento informado, el día de la

    realización de la cirugía, la señora Córdoba de 42 años de edad, no manifestó ausencia

    de menstruación durante el mes anterior, aunado a que era usuaria de DIU (dispositivo

    intrauterino- método anticonceptivo temporal) de aproximadamente diez (10) años.

    De acuerdo con lo expresado en el informe de revisión de historia clínica y el concepto

    médico, no se encuentra probada la responsabilidad de la E.S.E por falla en el servicio

    médico, pues teniendo en cuenta dichos documentos, las atenciones médicas brindadas

    a la señora Janneth Córdoba fueron pertinentes y adecuadas para el manejo de la

    patología que presentaba la convocante.

    3.4 Recomendación:

    En ese orden de ideas, se recomienda NO CONCILIAR toda vez que el HOSPITAL

    SIMÓN BOlÍVAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E. prestó la atención requerida a la señora Janeth

    Córdoba Zárate para el manejo de la patología.

    El presente concepto se emite bajo los presupuestos del artículo 28 del C.PACA

    sustituido por la Ley 1755 de 2015.

    3.5 Pronunciamiento del Comité:

    El Dr. Villamil Iregui hace uso de su derecho a voz y conceptuá que es muy difícil

    establecer ausencia de menstruación por causa de embarazo ya que fácilmente podrían

    confundirse las hemorragias producidas por la miomatosis (sintomatología común en

    mujeres con esta condición medica) con los periodos menstruales normales de una mujer

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    · Código Postal 110131 ~, -_ . r _ - ~ . F ~ A /~ . . .

    Tels. 6767940 - Atención al Usuario 6770230 B' ~  - 1 ' ; , -

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    Sede Cllnlca de Medicina Fislca y

    Rehabilitación M '

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    Bartolomé de las

    Casas - Carrera 65

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    103-66

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    Simón Bolívar

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    .

    ALCALOfA MAYOR

    DE 30GOTÁD.C.

    Hospital Simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

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    La Dra. Viviana Meneses opina que debería ser de lógica obligatoria la prueba de

    embarazo para la practica de histerectomias.

    El Dr. Villamil Iregui explica que en el caso de la paciente referida era difícil y poco

    probable que estuviera en embarazo teniendo en cuenta que ademas de la miomatosis

    intracavitaria

    y

    subserosa que presentaba, tenia colocado el Dispositivo Intrauterino hace

    10 años

    y

    presentaba hemorragias,

    y

    que en estas condiciones era muy difícil la

    consecución de un embarazo y más aun que un medico hubiese solicitado la prueba de

    embarazo. Ademas que debe tenerse en cuenta que la histerectomia se le debía practicar

    por razones de salud para evitar complicaciones, así que el daño emergente en este caso

    fue producto de un proceso con fines terapéuticos,

    y

    que los protocolos médicos no

    establecen que esta sea de obligatoria la practica en los casos de histerectomias.

    Así que sugiere el Dr. Iregui Villamil: 1) Hacer las indagaciones para saber si es cierto que

    según lo manifestado por la Señora Janeth Cordoba Zarate, le fue practicada prueba de

    embarazo la cual no aparece aportada en su Historia Clínica pero de haber sido

    practicada, debe encontrarse en el sistema del hospital. 2) Revisar que el consentimiento

    informado estuvo correctamente diligenciado. 3) Solicitar un nuevo dictamen médico de

    un gineco-obstetra diferente a los involucrados en el tratamiento de la paciente.

    En este punto el Comité de manera unánime decide aceptar esta propuesta

    y

    que el

    estudio de conciliación extrajudicial de la convocante Janeth Cordoba Zarate, vuelva a ser

    tema de estudio en la próxima reunión del comité de conciliaciones de 10 de Febrero de

    2016.

     

    4. ESTUDIO CONCILIACiÓN JUDICIAL: CONVOCANTE: IRIALEC PADILLA RIVERA

    CONVOCANTE: IRIALEC PADILLA RIVERA

    APODERADO: MARíA DEL PILAR SOTO VARGAS

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL ESE.

    APODERADO: JORGE ELlECER CORREA CORREA

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ACCiÓN DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    CUANTíA: SETENTA MILLONES DE PESOS MITE ($70.000.000).

    4.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. Manifiesta la señora IRIALEC PADILLA RIVERA que fue vinculada al HOSPITAL

    SIMÓN BOlÍVAR mediante contrato de prestación de servicio desde el 5 de septiembre

    de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013.2.

    2. Que prestó sus servicios profesionales en el área de ATENCiÓN AL USUARIO tal como

    se desprende de los contratos u órdenes de presentación de servicios suscritos la señora

    IRIALEC PADILLA RIVERA

    Y

    el Hospital Simón Bolívar.

    3. El convocante infiere que prestó sus servicios profesionales de manera continua e

    ininterrumpida bajo permanente dependencia y subordinación, cumpliendo con un horario

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    Hospital

    Tel. 6176595 -Atencíón

    al Usuario

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    Simón Solivar

    www.esesimonbalivargoVco )\}J

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    11/19

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    ALCALOfA MAYOR

    DE 30GOTÁn.C.

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    Hospital Simón aouvar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPIT AL SIM ÓN B OL ÍV AR 111 N IV EL E MPR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

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    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    4. Informa la señora IRIALEC PADILLA RIVERA que el día 15 de mayo de 2014 presento

    derecho de petición solicitando copia del expediente administrativo; recibiendo respuesta

    del mismo el día 27 de agosto de 2014.

    4.2. Pretensiones de la convocante:

    1. Declarar la Nulidad del Oficio

     

    G-02837 del 28 de julio de 2015, suscrito por la

    Gerente del Hospital Simón Bolívar, mediante el cual fue negada la solicitud de

    reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos.

    2. Declarar la existencia de una relación laboral entre el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1

    NIVEL ES.E., y la señora EDYTH LOZANO GIRÓN durante el periodo comprendido

    desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2015.

    3. Declarar que todo el tiempo de servicio al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL ES.E.

    desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2015, sin solución de

    continuidad, en el cumplimiento personal y permanente de funciones públicas, tiene

    efectos legales para el reconocimiento

    y

    pago de las prestaciones sociales e

    indemnizaciones a que haya lugar.

    4. Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL ES.E. se

    sirva reconocer y pagar a la señora EDYTH LOZANO GIRÓN, las prestaciones sociales y

    demás emolumentos que según las normas y las leyes vigentes regulen a la entidad

    pública HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL ES. E., por el tiempo laborado en tal

    Entidad. La parte convocante, estima la cuantía en la presente solicitud, en SETENTA

    MILLONES DE PESOS ($70.000.000).

    4.3. Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    (

    De conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86

    Y

    87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular

    y

    contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    a. .

    En este sentido,

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    analizada la solicitud de conciliación y

    de acuerdo a los datos

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    I- üspital

    Simón Bolívar

    Sede Principal. Calle 165 # Hl6

    Código Postal 110131

    T e ls . 6 7 6 79 40 •

    Atención

    a l U s ua ri o 6 7 7 02 3 0

    Sede Clínica de Medicina FísIca y Rehabilitación

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    T e l. 6 1 7 65 9 5 - A te n ci ón al U s u ar io 2 7 1 7 8 9 9

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    Hospital Simón Bolrvar

    111NI.•••l E.S.E.

    HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR JII N IV EL EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    suministrados por la el Grupo Funcional de contratación ,se tiene que mediante

    Radicado N°04135 del 7 de julio de 2015, la apoderada del Convocante, haciendo uso del

    Derecho de Petición, solicita al Hospital las mismas pretensiones materia de conciliación,

    para lo cual, mediante oficio W G-02871 del 29 de julio de 2015, suscrito por la doctora

    Viviana Fernanda Meneses Romero Gerente de la Institución, se pronuncia en los

    siguientes términos los cuales se reiteran así:

    (. ..) una vez verificada la información suministrada por el Grupo Funcional de

    Contratación, la relación contractual sostenida entre la señora

    IRIALEC PADILLA RIVERA

    Y el Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., fue la propia de los contratos de prestación de

    servicios, razón por la cual la solicitud de declaratoria de existencia de una relación

    laboral no puede ser reconocida, así mismo, la orden de pago descrita en la misiva

    respecto de las prestaciones sociales

    y

    demás emolumentos

    a

    favor de su poderdante no

    puede ser decretada. (... ) .

    Al respecto, cabe señalar que la contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios

    en la forma y oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se

    suscribieron fue contratos de prestación de servicios y no un contrato laboral , para

    ello es válido entrar a diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de servicios

    así:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una

    persona natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de

    prestación de servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las

    partes lo acuerdan puede haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del

    empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es

    el elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario

    sensu en el contrato de prestación de servicio, la actividad se realiza por el contratista

    con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación. No se dan ordenes

    simplemente se supervisa y controla el resultado, no el tiempo.

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador,

    contrato sensu en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el

    contrato de prestación de servicios, es denominado contratista.

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus

    propios medios.

    6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un saJario y pagos de

    prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de

    prestación de servicios, se pagan son honorarios

    y

    no hay pago de prestaciones social

    por parte del contratante.

    ~ ,7.- ~e~ cr?ntrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato

    ~

    . ¡ ; m - - l Sede Pri .cipal . Calle 1 6 5# 7-06 cc_. , ; . c ; _ - , P : · -

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    Fray Bartolomé de las casaa- Carrera 8511103·66

    Hnspít i11 Tel.6176595 . Atención al Usuario2717899 - . .

    Simón Solivar

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    13/19

    ALCALoIA MAYOR

    DE BOGOTÁ [).C-

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    Hospital simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    de prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del

    empleador y el trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud

    corresponde al 12.5% y el aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de

    prestación de servicios, la obligación de aportar a seguridad social en salud y pensión

    es del contratista como trabajador independiente y este asume la totalidad del aporte

    según lo normado en la Ley 797 de 2003 artículo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de

    servicios, el contrato es de resultado.

    10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el

    contrato de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y

    la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato

    de prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o no .

    4.4. Recomendación:

    En ese orden de ideas, se recomienda NO CONCILIAR toda vez que el HOSPITAL

    SIMÓN SOLlVAR 111NIVEL E.S.E. prestó la atención requerida a la señora Janeth

    Córdoba Zárate para el manejo de la patologia.

    El presente concepto se emite bajo los presupuestos del artículo 28 del C.P.A.CA

    sustituido por la Ley 1755 de 2015. lA.

    4.5. Pronunciamiento del Comité:

    (

    De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de no

    conciliar sugerida por la apoderada.

    El secretario técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la

    presente acta.

    5. ESTUDIO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: CONVOCANTE: MIRIAM CORTES

    RODRIGUEZ

    AUTORIDAD: PROCURADURIA 6 JUDICIAL 11PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    CONVOCANTES: MYRIAM CORTES RODRIGUEZ

    CONVOCADOS: CAPRECOM E.P.S, SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ,

    HOSPITAL DE SUBA E.S.E., HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR E.S.E. y HOSPITAL

    OCCIDENTE DE KENNEDY.

    APODERADA: CLAUDIA PILAR ROJAS GARCíA

    FECHA COMITÉ DE CONCILIACiÓN: 26 DE ENERO DE 2016

    FECHA AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN: 10 DE FEBRERO DE 2016

    1 2 .

    CUANTfA: CIENTO CATORCE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS

    \.(f M/CTE,($ 114.235.000.00)

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    . ;) Sede Cllnlca de Medicina Fisica y Rehabilitación M E JO R .

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

    tf.

    103 66

    Ho;;;pi;;31

    Tel.6176595 -Atención al Usuario2717699 (\ )

    Simón Bollvar

    www.esesimonbolivar.gov.co

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    ALCALOfA MA.YOR

    OEBOGOTÁo.c-

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    Hospital

    Simón aouvar

    1 1 1ivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

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    5.1 Hechos materia de Conciliación:

    1 . Paciente de 80 años, se encontraba en tratamiento médico en el Hospital Simón

    Bolívar, por su condición de desplazado la E.P.S. CAPRECOM facilitaba los servicios

    médicos en esta institución, esto por presentar Hipertensión Arterial, hemoptisis,

    anticuagulación, ademas de presentar una masa hipofaringea que requería de

    tratamiento quirúrgico de manera urgente, esto en el mes de Octubre de 2013.

    2. El Señor Cortes fue dado de alta del Hospital Simón Bollvar, debido a que NO tenia

    convenio con la E.P.S CAPRECOM, siendo llevado al Hospital de Suba.

    3. A finales del mes de Diciembre el Sr. Cortes fue hospitalizado en el Hospital de Suba,

    sin embargo le fué informado que alll no le podían realizar la cirugía requerida pues

    tocaba en un Hospital de 111ivel.

    4. Ante lo anteriormente mencionado, se contactó vía telefónica con la E.P.S CAPRECOM,

    donde le fue manifestado que se dirigiera al Hospital la Samaritana, sin embargo una vez

    llego allá, le informaron a la hija del Sr. Cortes que NO tenían convenio con la E.P.S

    CAPRECOM, sin brindarle atención médica alguna.

    5. En el Hospital La Samaritana, le informaron a la hija del Sr Cortes que en Hospital el Tunal

    si había convenio con la E.P.S CAPRECOM, por lo que acudió a dicha institución, negando la

    atención con el argumento que esa especialidad le

    correspondía

    a CANCEROLOGíA, no a

    ellos.

    6. Ante lo sucedido, la hija del Sr. Cortes se dirigió a la Secretaria de Salud, donde vía

    telefónica la E.P.S. CAPRECOM le indica que el Sr. Cortes sea trasladado al Hospital

    Occidente de Kennedy.

    7. En el Hospital Occidente de Kennedy fue hospitalizado, dejándolo en una silla de

    espera por 8 días, yen este tiempo no le realizaron ningún tratamiento, y lo dejaron sin su

    medicación, lo cual agravó sus estado de salud.

    8. El día 15 de Enero de 2014, la hija del Sr. Cortes instauro una acción de tutela en

    contra de CAPRECOM E.P.S, SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ, HOSPITAL DE

    SUBA E.S.E., HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR E.S.E. y HOSPITAL OCCIDENTE DE

    KENNEDY, la cuál fue favorable a sus pretensiones, ordenando a los accionados realizar

    la cirugía con carácter urgente, tutela que correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito,

    bajo el radicado 045-2014.

    9. El 18 de Enero de 2014, el Sr. cortes fue de nuevo atendido en el Hospital Simón

    Bolívar, donde le fué medicado tramadol y acetaminofen, sin brindar hospitalización por

    NO tener convenio con la E.P.S CAPRECOM.

    10. Como resultado de la acción de Tutela instaurada por la hija del Sr. Cortes, el Hospital

    Occidente de Kennedy adelanto la cita con Otorrinolaringología, el médico ordenó el

    ingreso del paciente por urgencias debido al mal estado de salud, allí su estadía se

    prolongo hasta el día 11 de febrero día en que falleció el Sr. Cortes.

    11. En el Hospital Occidente de Kennedy, durante el mes de hospitalización del Sr Cortes, no

    recibió el tratamiento adecuado ni oportuno, pues era valorado por varios especialistas sin

    • t~mar la decisión de realizar la cirugía requerida, siempre fue tratado con medicamentos para

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    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 6511103-66

    ¡ -h. l~;p ij :F ,1 T e l o 6176595 -Atención

    al

    Usuario 2717899

    Simón Bollvar

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    ALCALO ¡>. MAYOR

    DE BOGOTÁ o.e,

    Hospital Simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

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    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    el dolor, presentando inflamación desproporcionada en sus brazos, aplicando medicamento de

    manera imprecisa, ademas del trato grosero para con los familiares del Sr Cortes.

    12.

    Cuando la E.P.S. CAPRECOM se pronuncio con respecto al fallo de tutela, el Sr Cortes ya

    había fallecido.

    13.

    El Sr Cortes siempre convivió con su hija la sra MYRIAM CORTES RODRIGUEZ y su

    nieta ESTEFANIA HERNÁNDEZ QUINTERO.

    5.2 Pretensiones De Los Convocantes:

    (

    i

    '.

    1. Declarar a las entidades demandadas HOSPITAL DE SUBA 11 NIVEL ES.E. y

    HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR 111NIVEL ES.E solidariamente responsables de los daños

    patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a la Señora MYRIAM CORTES RODRIGUEZ

    (HIJA DE LA VICTIMA), como consecuencia de la falta de atención médico-hospitalaria,

    adecuada y oportuna, al señor LlLIO CORTES LOPEZ (victima) el día 1 4 de febrero de

    2014,

    que agravó su estado de salud y falleció.

    2. Condenar solidariamente a las entidades demandadas a pagar a la victima directa, los

    perjuicios morales, a la vida en relación y a los daños a la salud, en tres presupuestos una

    falla en el servicio, un perjuicio y una relación de causalidad entre la falta y el perjuicio,

    para lo que la convocante estima la cuantía de CIENTO CATORCE MILLONES

    DOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($

    114.235.000.00)

    5.3 Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, este asunto es

    susceptible de conciliación extrajudicial, por tratarse de un conflicto de carácter particular y

    contenido económico, el cual será conocido por la jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través del medio de control de Reparación Directa.

    (

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo

    56 del Decreto

    1818

    de

    1998,

    establece:

     Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y judicial, las personas

    jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de .

    apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que

    conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de

    las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77 del Código Contencioso

    Administrativo .

    5.4 Recomendación:

    Para el caso que nos ocupa se recomienda NO CONCILIAR, toda vez que, no se encuentra

    () nexo. de causalidad entre la falla en el servicio por la actividad medica hospitalaria, y el

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    Fray Bat1olomé de las Casas - Carrera 65 # 103-66 •

    Hüt,piti:d T e . 6 1 76 59 5 - Ate nc ió n a l U su ario 2 71 78 99 \ \

    Simón Bolívar

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    (0V

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    .

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    ALCALOI 'IVIAVOR

    DI';nOlloTÁD.C.

    J i M J . l O

    Hospital Simón Bolívar

    ' Nivel

    E.8.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    Para el presente caso, a pesar de no contar en el momento de los hechos con contrato

    vigente con la E.P.S. CAPRECOM, la institución hizo lo correspondiente al servicio vital de

    urgencias.

    Ahora bien, en caso de haber contado con el contrato vigente con la E.P.S. CAPRECOM

    y

    haberle hospitalizado al Sr. CORTES, indefectiblemente la institución tendría que haberlo

    remisionado a través de la E.P.S. a otra I.P.S. que a su vez si contara con el servicio de

    oncología debidamente ofertado, toda vez que esta institución ni lo oferta, ni tiene la

    capacidad para prestarlo.

    Se considera entonces, que la atención brindada estuvo acorde al nivel de complejidad y

    servicios ofertados.

    5.5 Decisión del Comité:

    El Dr. GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, ademas aclara: 1) Que no se cumplía con el

    requisito previo de contrato con CAPRECOM E.P.S. 2) Que si se hubiese hospitalizado

    aquí en el hospital igual hubiese sido traslado para para un centro hospitalario que

    contara con unidad para cancerología. 3) Se cumplió con proporcionarle consultas por

    medicina externa además de tratamiento paliativo

    y

    se le dio la ruta para que a través de

    su E.P.S. lograra tratamiento definitivo.

    Por lo tanto y de manera unánime el Comité de Conciliación acoge la recomendación de

    NO CONCILIAR sugerida por la apoderada, toda vez que no es demostrado el nexo

    causal de responsabilidad del Hospital en el acaecimiento de la muerte del Sr. L1L10

    CORTES LÓPEZ.

    (

    El secretario técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la

    presente acta.

    6. ESTUDIO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL: CONVOCANTE: HOSPITAL ENGATIVA

    11NIVEL ESE

    CONVOCANTE: HOSPITAL ENGATIVA 11NIVEL E.S.E

    APODERADO: CARLOS H. AGÓN LLANOS

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN SOLlVAR 111NIVEL E.S.E.

    APODERADA: LUZ DARY MARTíNEZ PARRA

    OBJETO: CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE SALUD

    CUANTíA: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL

    SETECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($222.624.702). r:

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    Simón Bolívar

    Sede Prlnclpal • Ca lle 166

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    7.(1S

    Código Postal 110131

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    Hnsptta simón Bolrvar

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    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IVEL EM PRESA SOCIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    6.1 Hechos materia de conciliación:

    1. Informa la parte convocante que el día 21 de enero de 2013, el Hospital Engativá II

    Nivel E.S.E

    y

    el Hospital Simón Bolívar III Nivel firmaron Convenio Interadministrativo

    de Cooperación, en virtud del cual el Hospital convocante prestó al convocado los

    servicios de imagenología, RX convencional, tomografía simple y con contraste y

    resonancia nuclear magnética de manera integral a tarifas SOAT menos el 30%.

    2. Que el valor de dicho convenio ascendió a la suma de trescientos millones de pesos

    ($300.000.000) amparados mediante disponibilidad presupuestal W 0002 de enero de

    2013.

    3. Indica el convocante que, el contrato se cumplió en la totalidad y se sobre ejecutó en

    doscientos veintidós millones seiscientos veinticuatro mil setecientos dos pesos mlcte

    ($222.624.702), los cuales no han sido cancelados por falta de respaldo presupuestar.

    4. Manifiesta el convocante que las E.S.E. mediante reuniones de cruce de cuentas

    llevadas a cabo los días 22 de mayo de 2014 y el 11 de septiembre del mismo año,

    aprueban que la cuenta por pagar por parte del Hospital Simón Bolívar al Hospital

    Engativá asciende a doscientos veintidós millones seiscientos veinticuatro mil

    setecientos dos pesos m/cte ($222.624.702).

    6.2 Pretensiones de la conciliación:

    La parte convocante solicita el pago por parte del

    H OS PIT A L S IM Ó N B O LíV AR 1 11N IV E L

    E S E , de la suma de doscientos veintidós millones seiscientos veinticuatro mil

    setecientos dos pesos m/cte ($222.624.702) por concepto de los servicios prestados

    de imagenología, RX convencional, tomografía simple y con contraste y resonancia

    nuclear magnética.

    (

    6.3 Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece:  Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público,

    8

    través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular

    y

    contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    a c~so Administrativo

    a

    través de las acciones previstas en los artículos

    85, 86

    Y 77

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    Simón Bolívar

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    18/19

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    Hospital aimón scnvar

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    H OSPIT AL SIM Ó N B OLÍV AR III N IV EL E MPR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

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    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    de l Código Con tencioso Adm in is tra tiv o .

    Ahora bien, con fundamento en la información emanda del doctor Yoiner Acosta

    González, en calidad de Contador del Hospital Simón Bolívar, se puede establecer que

    la suma de ($222.624.702) en efecto, se le adeuda al Hospital de Engativá por

    concepto de los servicios de imagenología, RX convencional, tomografía simple

    y

    con

    contraste

    y

    resonancia nuclear magnética bajo el Convenio Interadministrativo de fecha

    03 de enero de 2013.

    Tal y como se relaciona con base en las pruebas obrantes para efectos de presentar la

    Conciliación Extrajudicial, el Hospital de Engativá prestó los servicios de imagenología,

    RX convencional, tomografía. simple

    y

    con contraste

    y

    resonancia nuclear magnética a

    pesar de no existir convenio vigente, ni disponibilidad presupuestal, que respaldara la

    obligación, sin embargo, es ineludible desconocer que a pesar de las formalidades

    propias del mismo existe obligación de la entidad pública que debe pagar los bienes o

    servicios que hubiere recibido u ordenado.

    6.4 Recomendación:

    Habiendo constatado la existencia de las obligaciones reclamadas por el convocante es

    razonable recomendar cancelar y/o realizar acuerdo de pago a favor del Hospital

    Engativá por la suma de doscientos veintidós millones seiscientos veinticuatro mil

    setecientos dos pesos ($222.624.702) por concepto de prestación de servicios al

    hospital simón bolívar, de imagenologfa, RX convencional, tomografía simple y con

    contraste y resonancia nuclear magnética. Es decir, SE CONCILIA, bajo la forma de

    pago que el Comité determine.

    ( 6.5 Decisión del Comité:

    El comité de manera unánime accede a conciliar y recomienda que se lleve como

    propuesta de pago a la Audiencia de Conciliación prevista a realizarse ante la

    Superintendencia de Salud el pago de la deuda noventa (90) días después de

    aprobada la conciliación en tres (3) cuotas en montos iguales por valor de setenta y

    cuatro millones doscientos ocho mil doscientos treinta

    y

    cuatro pesos mda/cte ($

     

    4.208.234).

    o . J . . -

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    19/19

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    Hospi ta l Simón

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    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OL ÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL EST AD O

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    ACTA No. 01 DEL 26 DE ENERO DE 2016

    7. Proposiciones y varios:

    No habiendo propuesta alguna

    y

    una vez agotado el orden del día, siendo las 3: 45 p.m.,

    se da por terminada

    y

    se firma por quienes en ella intervinieron.

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    Je e Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

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