acta 11 comite conciliacion 20150708

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  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    1/21

    D1

    ~

    AlCALolA MAYOR

    DE BOGOTÁ o.e

    :SN°O

    Hospital Simón Bolívar

    1 Nivel E.S.E.

    H OSPITAL SIM ÓN BOÚ VA R III N IVEL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    En Bogotá D.C., a los ocho (08) dlas del mes de julio de 2015 siendo las 2:30pm, se

    reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes

    personas con el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra.

    VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ

    SOLANO, Subgerente Financiero y Administrativo (E); Dr. GUILLERMO VILLAMIL

    IREGUI, Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina Asesora

    Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y

    Autocontrol y RICARDO ANDRÉS PEDRAZA G6MEZ, Secretario Técnico del Comité,

    con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en

    el siguiente:

    ORDEN DEL DíA

    1.

    Llamado a lista y verificación del quórum

    2. Estudio conciliación extrajudicial- convocante: Blanca Cecilia Montealegre

    3. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: N y R Integral Service Company

    4. Estudio de fallos adversos

    5. Proposiciones y varios

    1. Llamado a lista y verificación del quórum

    La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero agradece la puntualidad de los asistentes

    y da inicio al Comité de Conciliación: La doctora Sonia Esmeralda Sánchez Rodríguez no

    se hace presente toda vez que se encuentra en vacaciones.

    2. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Blanca Cecilia Montealegre

    \

    ,/

    Autoridad: Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos

    Convocante: Blanca Cecilia Montealegre Macias y otros

    Convocado: Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., Secretaría Distrltal de Salud,

    Humana Vivir S.A.

    y

    Félix Becerra Camargo

    Responsable de la ficha: Ricardo Andrés Pedraza Gómez

    Apoderado: Gabriel Peña Baracaldo

    Cuantía: Ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000.00)

    Hechos

    1. El joven Jarodl Arvey Salinas Montealegre sufrió de traumatismo craneoencefálí-

    ca severo en enero de 2011.

    2. Fue trasladado al Hospital de Kennedy donde fue intervenido quirúrgicamente

    con craniectomfa descompresiva.  

    3. Estuvo hosptialízado durante tres 28 días, tiempo en el que permaneció con re~-

    ~ o

    piración asistida por ventilación mecánica. ~ ~

    ~j Sede Principal - Calle 165

    #

    7·06

    V

    I i j - l

    Código Postal 110131

    \ . Tels. 6767940 - A tención al U suario 6770230

    '~, Sede Clínica de Medicina Física y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65   103.66

    T eL 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ar io 2 11 78 99

    ospital

    Simón Bolívar

    www.esesimonbolivar.gov.co

    B O ~ ; O T Á

    HU~ANA

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

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    2/21

    A LC AU II A M AY OR

    OEBOGOTAD.C.

    G.uUtl

    Hos pi ta l S im ón B o lí va r

    11 1N i ve l E .8 . E.

    H OS P IT A L SIM Ó N B OL ÍV AR III N IV EL E M PR ESA SO CIA L D EL E ST AD O

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    4. Fue dado de alta por el Hospital de Kennedy con traqueostomia, luego de obte-

    nerse una recuperación neurológica completa

    5. Jarodl Arvey Salinas Montealegre consultó en el mes de marzo al Hospital de

    Kennedy por disfonfa.

    6. Fue valorado por el servicio de otorrinolaringología encontrándose una esternosis

    laringotraqueal.

    7. El 27 de septiembre de 2012, el doctor Félix Becerra Camargo realizó nasofibro-

    laringoscopia a Harodl Arvey Salinas Montealegre que demostró esternosis su-

    bglotica del 100% (esternosis grado IV).

    8. Con base en la nasofibrolaringoscopia, el doctor Félix Becerra Camargo planeó la

    realización de Laringoplastia -lnsercci6n de molde laríngeo .

    9. El 31 de octubre de 2012 se realizó junta de decisiones medico quírúrgicas del

    servicio de ORL, en el que se propuso traqueoplastia con reconstrucción traqueal

    termino terminal (sic) con molde laríngeo tipo prótesis de Montgomery.

    10. El 9 de marzo de 2013 se solicitó la prótesis para la realización de la cirugía pro-

    gramada.

    11. El 2 de abril de 2013 el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Si-

    món Bolívar y se realizó resección traqueal y laringotraqueoplastia, mediante re-

    construcción término terminal (T-T) en el que no se util izó la prótesis Montgomery.

    12. El 15 de abril de 2013 se realizó nasofibrolaringoscopia que mostró sutura tra-

    queal en buen estado y se le dio de alta debido a su adecuada evolución.

    13. El 19 de abril de 2013 Jarodl Arvey Salinas Montealegre fue citado a control poso-

    peratorio por parte del cirujano Felix Becerra Camargo, encontrándose con buena

    evolución posoperatoria, se le programó nuevo control en 15 días.

    14. Jarodl Arvey Salinas Montealegre presentó dificultad respiratoria progresiva por lo

    que intentó en multiples oportunidades y sin éxito obtener cita de control con el

    doctor Felix Becerra Camargo en el Hospital Simón Bolívar.

    15. El 10 de mayo de 2013 Jarodl Arvey Salinas Montealegre presentó severa dificul-

    tad respiratoria y fue trasladado en ambulancia al servicio de urgencias del Hospi-

    tal Simón Bollvar; siendo acompañado por su madre Blanca Cecil ia Montealegre

    Macías.

    16. El paciente fue tratado con oxigeno por canula nasal y micronebuización con de-

    xametasona y se dio salida el mismo 10 de mayo de 2013.

    17. El 11 de mayo de 2013 el paciente presentó gran dificultad respiratoria y acudió a

    una droguería en búsqueda de auxilio donde cayó sin signos vitales.

    18. El 12 de mayo de 2013 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-

    ces realizó la necropsia al cuerpo del señor Jarodl Arvey Montealegre Macias co-

    cluyendo que la causa de la muerte fue debido a una esternosis laríngea.

    19. En la necropsia practicada a referido paciente se encontró en la larigne abunda-

    nes tejidos cicatriciales, suturas sintéticas y esternosis traqueal que producía obs-

    trucción del 70% y 90% de la luz aérea. ~ ~

    Pretensiones

    Sede

    P ri nc ip al - C a ll e

    165 117-06

    Código Pos ta l 110131

    T el s, 6 76 79 40 - A te nc ió n a l U s ua ri o 6 77 02 30

    Sede C línic a de Medi cina Fí sica y Reha bilitación

    Fray

    Bartolomé de las Casa s - Ca rrera 6~ 11103-66

    T el . 6 1 76 59 5 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99

    www.esesimonbolivar.gov.co

      O OT Á

    HU j ANA

    ospital

    Simón Ballvar

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

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    ,

    l

    .,,

    LCALDfAI\lAVOR

    DE BOGOTAo.c.

    gN.Up

    H O sp it al S im ó n 8 o li ~a r

    111 i vel E .S .E .

    HO SPITA L SIM ÓN BO LÍV AR JII NIVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTAD O

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    Se reconozca

    y

    pague lo correspondiente a reparación por daños materiales por valor de

    ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000) y por concepto de daños

    morales y perjuicios a la vida de relación por valor de dos mil salarios mínimos mensuales

    legales vigentes.

    Análisis y concepto para conciliar

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular

    y

    contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en matería Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    De cara a la narración efectuada por la parte convocante, el suscrito solicitó a la

    Subgerencia Científica la realización de un concepto médico que evaluara las atenciones

    brindadas al paciente Harodl Arvey Salinas Montealegre a efectos de determinar si el

    Hospital incurrió o no una falla en el servicio.

    '\

     

    Es así que mediante oficio no. SC-0234-2015 de fecha 23 de junio de los corrientes la

    Subgerencia Científica emitió concepto médico realizado por la Auditoria de Servicios

    basados en los registros de la historia clínica del paciente Harodl Arvey Salinas

    Montealegre, y arrojó el siguiente análisis:

      Las atenciones previas del paciente evidencian que corresponde a un paciente que sfre

    TCE secundario a accidente de tránsito dos años atrás, que demanda una hospitalización

    prologada de 18 meses y una

    10 T

    que le produce una estemosis traqueal del 100%. Es

    remitido por el Hospital El Tunal para realización de laringostraqueoplastia, se valora por

    el servicio de otorrinolaringología desde el 11/09/2012 y luego de varias valoraciones y de

    sendas Juntas Quirúrgicas en septiembre y en octubre del año 2012, se procede a

    realizar reconstrucción Laringotraqueal T-T el 02/04/2013. Presenta una ISO por

    Staphylococcus Aureus Resistente y Falla Ventilatoria en POP inmediato que determina

    manejo en UCI, procedimiento de exploración y drenaje de cuello el 17/04/2013, sin

    ~ ,complicaciones, y antibioticoterapia con buena evolución

    y

    egreso para el 15/04/201~. 

    I\r _ Sede Principal - Calle 165 # 7-06 .'~ fL1fI

    L ~ Código Posta11l0131 B O f i O T A ~ . I I (

    els.

    6761940 -

    At en c ió n a l U s ua ri o

    6710230 ' . .;,.. .

    Sede Clínica de Medicina Ffsica y Reha bililación . .

    lb . . .

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

    11103-66 HU~A NA

    T e1 . 6 17 65 95 - At en ci ón a l U s ua ri o

    2717899 / .

    ospital

    Simón 80llvar

    www.esesimonbolivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

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    4/21

    11

    .

    ALCALDlAMAYOR

    OE BOGOTÁ D. C.

    3o\LUD

    Hosp i ta l S Imón80l rv ar

    111N lye l E.S.E.

    HOSPITA L SIM ÓN BOLÍVAR 111 N IVEL EM PRESA SOCIA L DEL ESTAD O

    C OM IT É D E C ON CIL IA C IÓ N

    ACTA N o. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    (sic) .

    El referido concepto concluye que no se evidencian fallas en los componentes de la

    calidad de atención en salud en el Hospital Simón Bolívar. Se encuentra que la atención

    fue realizada sin dificultades de accesibilidad, fue oportuna y con continuidad, se realizó

    en forma integral y con suficiencia, la racionalidad técnica y científica presuntamente fue

    adecuada .

    De acuerdo con el anterior dictamen, es preciso traer a colación los elementos axiológicos

    de la responsabilidad, decantados ampliamente a través de la jurisprudencia y doctrina,

    tanto nacional como extranjera, y analizarlos de cara a sub júdice para determinar si el

    Hospital efectivamente incurrió en falla en el servicio médico o en su defecto las

    atenciones tal

    y

    como lo manifestó la Auditoria de Servicios Médicos, por lo que tenemos:

    1. El daño

    El daño esta definido como el menoscabo que sufre una persona que no esta en la

    capacidad de resistir. Para el caso en comento, desde la perspectiva médica no se

    vislumbra la ocurrencia de un daño; sin perjuicio del accidente de tránsito sufrido por el

    señor Harodl Arvey Salinas Montealegre dos años atrás de su intervención quirúrgica, que

    por supuesto, fue el causante primigenio de las lesiones sufridas en su humanidad que

    luego de un tiempo le causó la muerte.

    2. La falla en el servicio

    De acuerdo con lo expresado en el dictamen médico emitido por la Subgerencia

    Científica, encuentra el suscrito no encontrarse probado este elemento, esencial para

    determinar la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, toda vez que de acuerdo

    con dicho documento, las atenciones brindadas al paciente fueron oportunas, de calidad y

    respondieron a las necesidades y a la complejidad de la patología que sufria el señor

    Salinas Montealegre, por lo tanto, no puede endilgarse a la E.S.E. ningún tipo de

    responsabilidad, toda vez que en los documentos que reposan en la Historia Clínica no

    hay evidencia de alguna falla u omisión que pudiera haber ocasionado en el paciente el

    fatal desenlace acaecido el13 de mayo de 2011.

    3. El nexo causal

    Frente al ut supra no se.encuentra probado el nexo causal entre el daño y la falla en el

    servicio, toda vez que las atenciones brindadas por este centro hospitalario fueron

    4. adecuadas a oportunas y responsables por lo que el Hospital Simón Bolívar se encuentra

    l'   xonerado de responder por el deceso del señor Harodl Arvey Salinas Montealegre. 4

    Recomendación ~

    Sede Principal. Calle 165   7·06

    Código Postal 110131

    Tels. 6767940· Atención a l Usuario 6770230

    Sede Clínica de Medicina

    Física

    y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

     

    103·66

    Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899

    www.esesimonbolivar.gov.co

      O OT Á

    HU

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    5/21

    A~CAlJ)IAI\ 'o,(OR

    DE BOGOTA

    o.c.

    Gi\UJD

    H os plla l S im ón S aliv ar

    1 1 1 N i v e I. S . E .

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA NO.11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    NO CONCILIAR, por no encontrarse probados para el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel

    E.S.E., los tres elementos axiológicos de la Responsabilidad del Estado por Falla en el

    Servicio.

    Decisión del Comité

    De manera unánime el Comité de Concil iación acoge la recomendación de no concil iar.

    )

    El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la

    presente acta.

    3. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: N y R Integral Service

    Company

    No Expediente: 193687-137-179-2015

    Convocante: N & R Integral Service Company Ltda.

    Apoderado: William Fernando Buitrago Valderrama

    Convocado: Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel ES.E.

    Apoderado: Luz Dary Martínez Parra

    Objeto: Conciliar Extrajudicialmente - Acción Contractual para el

    cobro ejecutivo. Lograr el pago de facturas por concepto de

    Prestación De Servicios De N & Risc Ltda.

    Fecha De Comité: 08 de Julio de 2015

    Cuantía: trescientos noventa y tres millones trescientos cinco mil seiscientos dieciséis

    pesos

    MICte ( 393.305.616).

    ) Hechos materia de conciliación

    1. La firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY LTOA celebró con el HOSPITAL

    SIMÓN BoLlvAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E., contrato de prestación de servicios de aseo,

    limpieza y desinfección W 1989-2012, suscrito el 01 de diciembre de 2012.

    2. Menciona la parte convocante que la empresa N

    &

    R INTEGRAL SERVICE

    COMPANY LTDA, viene prestando los servicios contratados de manera ininterrumpida

    al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR, lo cual generó para el periodo comprendido entre los

    días 01 al 30 del mes de enero de 2013, el suministro 70 operarios de aseo con

    productos, servicio que encuentra soporte en la factura de venta

    W

    2217, por un valor

    de $183.915.083.

    3. Indica la parte convocante que, para el periodo comprendido entre los días 01 al 30

     

    Q.

    del mes de febrero de 2013, el suministro 70 operarios de aseo con productos, servici,l f

    o(r ~ Sede Principal- Calle 165117·06 ~

    I r : : : : I l .

    Tels. 67679¡g~i ~e::i~~la~~ ~~io6770230

    B O ( f ~ O T A

    t::t .J~ Sede Clínlca de Medicina Física y Rehabilitación (~. . .

    Hospital

    Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 6 llll03·66 HUrnA N A

    Tel. 6176595 - Atención al Usuario 27I7899 /

    Simón Bolívar

    WWW.esesimonbol ivar.gov.ca

    http://www.esesimonbolivar.gov.ca/http://www.esesimonbolivar.gov.ca/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    6/21

    ALCALDiAMAYQR

    DE BOGOTA

    D·C.

    Hospital Simón Bolívar

    111

    Nivel

    E.SE

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    que encuentra soporte en la factura de venta W 2224, por un valor de $209.390.533

    Pretensiones de la conciliación

    1. La parte convocante solicita el pago por parte del Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel ESE,

    de la suma de $393.305.616, representado en las siguientes facturas:

    FACTURA DE

    FECHA DE VALOR

    VENTA ELABORACiÓN

    2217

    Enero 01 de 2013 $183.915.083

    2224

    Marzo 01 de 2013 $209.390.533

    TOTAL $393.305.616

    Valor total e insoluto de trescientos noventa y tres millones trescientos cinco mil

    seiscientos dieciséis pesos m/cte.

    2. Manifiesta la convocante entre sus pretensiones que, que se cancele y reconozca a

    favor de mi representado los intereses moratorios causados desde la fecha de

    incumplimiento de cada una de las facturas, hasta cuando se verifique el pago a la tasa

    máxima moratoria expedida por la Superfinanciera.

    3. Las sumas reconocidas en el acta de conciliación devengaran intereses comerciales

    durante los seis meses siguientes al fallo que homologue el acuerdo conciliatorio y

    moratorio al vencimiento de dicho término.

    4. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.

    Problema jurídico

    Entre el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel ESE, y N Y R INTEGRAL SERVICE COMPANY

    LTDA, se estableció una relación contractual para la Prestación de Servicios Aseo:

    contrato N° 1989-2012, que fue firmado, el 01 de Diciembre de 2012, con una duración

    inicial de 1 mes, sin embargo la firma, continuó prestando sus servicios durante los meses

    de enero y febrero de 2013, los cuales quedaron sin respaldo y/o amparo presupuestal,

    por tal motivo se vieron avocados a solicitar conciliación prejudicial ante la Procuraduría

    General de la Nación, tendiente a la consecución del pago de las facturas anteriormente

    nombradas.

    Estudio del caso objeto de conciliación

    En ese orden de ideas, y en pro de verificar lo pretendido por la parte Convocante,

    mediante oficio OJ- 02358 del 10 de noviembre de 2014, se solicitó a la Subgerente

    Administrativa, Dra. Sonia Esmeralda Sánchez Rodríguez, por ser de su competencia

    y ~

    Sede Princ ipal . Cal le 16511 7·06 'fJ\

    1 r ; : ; : : J ¡ Tels. 67679~g~~~e~~i~~~~~2~iO 6770230

    8 0 í ~ O T

    Á~

    t : : : t . J ~ Sede CHuiea de Medicina Física y Rehabilitación

    U .

    H

    Hospital

    Fray Hartolomé de las Casas - Carrera 6511103-66 H UcV'JA N A

    Tel. 6176595 . Atención al Usuario 2717&99 , /

    Simón Bolívar www.eseslmonbolivar.gov.co

    http://www.eseslmonbolivar.gov.co/http://www.eseslmonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    7/21

    A~CA~Dr ,MAVOR

    D E B OG OT Á D -e .

    ~oo~

    Hospital Simón Bolívar

    1 1 1N iv el E _ S_ E ,

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR III N IV EL E MPRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    A CTA N o. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    conocimiento, certificara si

    efectivamente

    el Hospital recibió los servicios de aseo

    correspondientes a las facturas relacionadas por parte de la firma N & R INTEGRAL

    SERVICE COMPANY LTDA, procediendo a emitir contestación mediante oficio de fecha

    18 de noviembre de 2014, suscrito por la supervisora del contrato de aseo, Sra. Maria

    Isabel Ruiz Nuñez, en los siguientes términos: ( ... ) Cerlifico que la empresa N & R

    INTEGRAL SERVICE COMPANY LTDA. prestó e/ servicio de aseo en los meses de

    enero de 2013 con respaldo en la factura N° 2217 por un valor de 183.915.083:

     

    el servicio de aseo del mes de febrero de 2013 con respaldo en la factura N° 2224

    por un valor de 209.390.533. (u.J. La factura 2145 fue remplazada por la factura

    N° 2217. (Subrayado fuera de texto).

    )

    De igual forma, se envía comunicación, al Subgerente Financiero y Comercial, Dr. Rafael

    Mauricio Sopó, en el que se solicita, mediante oficio OJ - 02359 de fecha 10 de

    noviembre de 2014, se sirva informar si las facturas relacionadas se encuentra

    registradas en cuentas por pagar a la firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY

    LTDA, cuya respuesta se recibe en este despacho, mediante oficio SFC-367 de fecha 18

    de noviembre de 2014, el cual menciona:

     Las facturas

    N° 2217

     

    2224 se

    encuentran

    causadas en cuentas por pagar pero no se le ha dado tramite. debido a que no tenia

    ,amparo presupuestal. En cuanto a la factura N° 2145 no se encuentra causada en

    nuestro sistema . (Subrayado fuera de texto).

    Análisis

    y

    concepto para conciliar

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 137, 138, 140   141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

    Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece:  Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales

    o

    por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular

    y

    contenido económico de que conozca

    o

    pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo

    a

    través de las acciones previstas en los artículos

    85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    Ahora bien, con fundamento en la información y en los soportes presentados por la Sra.

    Maria Isabel Ruiz Nuñez, en calidad de Supervisora del contrato de aseo; y el Dr.

    Mauricio Sopó, Subgerente Financiero y Comercial del Hospital Simón Bolívar, se puede

    establecer que los servicios relacionados en las facturas No. 2217 y 2224, en efecto

    fueron prestados por la firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY LTDA, recibid~  

    ___ Sede Principal - Calle 165 # 7-06 .

    _t,t;,.ff

    .:~) Código

    Pos.talllOI3l, B O '; ) O l A ~ '

    ~,

    Tels. 6767940 -

    Atención a l U s ua no

    6770230

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    ¡)

    Sede Clínica de Medicina Fís ica

    y

    Rehabilitación'. ))

    • I Fray Bartolnmé

    de la s

    Casas - Carrera

    65 # 103-66 HU rrJA N A

    ¡o ; ()~,p

    t,li Te16176595 _Atención al

    Usuario

    2117899 , /

    Simón Bolívar wwwesesimonbol ivar .gov.co

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    8/21

    lI.lCAlOr 'M •••.OIl

    DEBOGotAo.c.

    Hospital Simón Bolfvar

    IIINiI

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    9/21

    A LC AL Dr , M AY OR

    OIiBOGOTAo.c;.

    . : : J . 1 1 . U D

    H os pita l S im ón S aliv ar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM Ó N B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    ron a saber:

    1. La prestación personal del servicio: que de acuerdo a las consideraciones del fallo

    encontró sustento en la copia auténtica del contrato de prestación de servicios profesio-

    nales no. 00831 del 28 de agosto de 1998 suscrito entre el Hospital Simón Bolívar E.S.E.

    y Martha Isabel Díaz Pulecio , y en las sesenta y cuatro órdenes de prestación de servi-

    cios profesionales las cuales fueron ejecutadas de manera ininterrumpida y permanente.

    Así mismo, en dichas órdenes de servicio relacionadas en el fallo que pone fin a la

    litis

    se

    pactó como una de las obligaciones generales de la contratista:

    )

     OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Prestar sus servicios personales de acuerdo

    con las normas propias de su profesión, actividad u oficio (...)

    Frente a este ítem, concluyó el Despacho que: es evidente que los requerimientos del

    servicio eran permanentes y que los mismos fueron satisfechos a través de abundantes

    contratos de prestación de servicios de términos cortos pero continuos, lo cual contravie-

    ne la naturaleza transitoria de la prestación de servicios .

    2. La remuneración: que en el análisis realizado por el Juzgado, en principio no encontró

    prueba del pago de las sumas acordadas en los contratos de prestación de servicios

    ( o o . )

    sin embargo, en el numeral décimo de la contestación de la demanda, el Hospital mani-

    festó que la demandada recibía mensualmente, mientras tenía contrato vigente, una

    suma de dinero u honorarios que eran una contraprestación a los servicios prestados así

    como en los alegatos de conclusión mediante el cual manifestó que es claro, legal y justo

    que si cualquier persona realiza una actividad, arte u oficio, reciba una contraprestación

    (.. .

    )

    ,

    ) Por lo anterior, es claro para el director del proceso que sí había una remuneración por las

    actividades que realizaba la ex contratista a favor del Hospital.

    3. Subordinación: que a juicio del Juzgado, fue probado en el plenario por el testimonio

    de la señora Delevi Pulido Martínez quien contestó, entre otras cosas, que conocía a la

    demandante desde el año de 1998 cuando llegó al servicio de medicina crítica a ejercer

    funciones de terapista respiratoria, así mismo, indicó que la señora Martha Isabel Díaz

    Pulecio cumplía el mismo horario que tenía la testigo; es decir desde las 7 de la noche

    hasta las 7 de la mañana cada tercer noche .

    Así mismo, en la contestación de la demanda, el Hospital expresó ( ...) Igualmente en la

    ejecución de un contrato de prestación de servicios con en un mes de ejecución se puede

    hacer un número determinado de horas, en el siguiente mes, estas pueden aumentar o

    d.sminuir, lo que verdaderamente importa es el cumplimiento del objeto y actividad co~- r

    ~. tractuales . j[#I

    ~ Sede Principal. Call e 165 # 7·06 . . ~ .

     . I r : ; : : ; : : ¡

    Tels 67679~g~~;e:~i~:la~~::~iO 6770230

    B O r r i l O T A

    'CtLI'~ Sede Ciínica de Medicina Física y Rehabilitación . .... ~. .

    H .

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    Fray Bartolomé de l as Casas - Carrera 65 # 103.66 H U

    tv'7

    A N A

    espita Tel. 6176595 • Atención al Usuario 2717899 , /

    Simón Bolívar www.esesimonbol ivar .gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    10/21

    11

    .

    ALCALOlA

    M A l V O R

    DEBOGOTÁD.C.

    G ,a

    Hosp~al Simón Sollvar

    11 1Nive lE .S .E .

    H OSPIT AL SIM Ó N B OL ÍV AR 111 N IV EL E MPR ESA SO CIA L D EL E STA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    Asegura el Despacho frente a lo anterior, que las actividades desarrolladas por la contra-

    tista fueron iguales a las desempeñadas por los empleados de planta, bajo la orientación

    del Coordinador, quien determinada, de acuerdo a los argumentos de la misma demanda

     las actividades a realizar y en qué momento tal situación -a juicio del juzgador- eviden-

    cia la falta de autonomia de la voluntad de la actora en los contratos de prestación de ser-

    vicios .

    Pago

    La beneficiara de la sentencia de marras presentó ante el Hospital Simón Bolívar para el

    cumplimiento el día 9 de noviembre de 2012, y el pago se realizó el día 04 de febrero de

    2014 por valor de $48.382.537; sin embargo, no se realizó pago alguno por concepto de

    intereses moratorias.

    \

    J

    I

    Demanda ejecutiva por cobro de intereses

    Teniendo en cuenta que la actora no recibió pago algo por parte del Hospital por concepto

    de los intereses moratorios, ante el mismo despacho judicial que conoció de la acción de

    nulidad y restablecimiento del derecho, inició acción ejecutiva para obtener el pago de di-

    cha suma. El día 23 de abril de 2015 el Juzgado emitió auto de seguir adelante con la eje-

    cución y el 4 de junio de 2015 mediante auto corrió traslado para la liquidación.

    Procedencia de la acción de repetición.

    1. Caducidad

    En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-

    plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-

    prudencia de la Corte Constitucional, toda vez que la fecha en la que se realizó el pago a

    la señora Martha Isabel Dfaz Pulecio acaeció el día 04 de febrero de 2014.

    2. Análisis conducta de los funcionarios

    En este acápite sería pertinente realizar la imputación respectiva aloa los funcionarios

    que pudieran haber incidido de forma directa o indirecta en el pago efectuado a la deman-

    dante con ocasión al proceso de marras.

    Sin embargo, estudiado el caso, puede observarse que no hay elementos de juicio que

    permitan de manera clara iniciar acción de repetición contra alguno de los agentes. Los

    hechos que dieron origen a la controversia; en concreto el oficio G-01986 de fecha 8 de

    mayo de 2009 emitido por el otrora Gerente de la E.S.E. , Dr. Héctor Manuel Lemus Mon-

    tañez, fue respondido de acuerdo a las normas legales que regulan la materia del contrato

    _. Sede Principal. Calle 165   7·06 . ~

    í r : ; : : ; : : ¡ ¡ r el s. 6 7 679 ¡ g~~ ~ e~ ~ i~ ~ la ~ ~ : :a ~ io

    6770230 B O

    (f'í

    O

    J~

    1:t J;1

    Sede Clínica de MedIcina Física y Rehabilitación

    l J . . K

     ios',::¡ii

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    11/21

    A ~ CA L .D iA M ' YO R

    D E B OG OT Á I >. C-

    H os p lta l S im ón 8 0lf va r

    111NIVel E.SE

    H OS P IT A L S IM Ó N B O LÍV A R III N IV E L E M PR E SA SO CIA L D E L E S T A D O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    de prestación de servicios profesionales, pues el tipo de vinculación que la ex contratista

    tenía con la Entidad no daba lugar a reconocer pago alguno por concepto de prestaciones

    y demás emolumentos reclamados por vía judicial.

    Frente a los elementos axiológicos del contrato realidad hay uno al que debe dársele

    mayor importancia y es al tema de la subordinación , pues de configurarse este, el

    juzgador entenderá que tal contrato de prestacion de servicios no era más que una figura

    que pretendía desviar la naturaleza laboral del vínculo, por lo que a la luz de lo

    preceptuado por el artículo 24 del C.S.T., el cual indica que se presume que toda relación

    de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo , cuando se pretenda realizar

    esta clase de contratos es menester tener especial cuidado con el tema de la

    subordinación; o sea, que el contratista no pierda su autonomía.

    El análisis que realizó el Despacho encontró que la señora Diaz Pulecio estaba

    subordinada al coordinador, pues -reza la sentencia- el despacho infiere que las

    actividades desarrolladas por la contratista fueron iguales a las desempeñadas por los

    empleados de plana, bajo la orientación del coordinador, quien determinada de acuerdo a

    los argumentos de la misma demandada «las actividades a realizar y en qué

    momento». Tal situación evidencia la falta de autonomía de la voluntad de la actora en

    los contratos de prestación de servicios .

    Por lo tanto, la falencia de acuerdo a lo demostrado en el proceso estuvo directamente

    vinculada con el tema de la subordinación; es por esto que el funcionario responsable del

    reconocimiento por parte del Despacho Judicial de prestaciones sociales a favor de la

    demandante estuvo en cabeza del coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos de la

    época, quien, según la sentencia, disponía de los horarios y de los turnos de la

    contratista, elemento que, reitero, fue determinante para el Juez a la hora de fallar .

    . ) Resta entonces determinar la graduación de la conducta del funcionario; es decir si actuó

    con dolo o culpa grave, cuáles eran las funciones del Coordinador de la Unidad de

    Cuidados Intensivo y si el mismo conocía de la vinculación contractual de la señora Diaz

    Pulecio y aun así, mantuvo a la demandante en situación de subordinación (...)

    Recomendación

    A juicio del suscrito, los casos como el que se encuentra bajo examen requieren de deba-

    te probatorio por cuanto establecer el cumplimiento de los elementos que configuran la re-

    lación laboral implican la revisión imparcial de los supuestos de hecho

    y

    del material pro-

    batorio que en una mera reclamación administrativa no es posible vislumbrarlos meridia-

    namente, por tanto, sugiero no iniciar acción de repetición, dado que no hay elementos

    suficientes que permitan realizar una imputación objetiva de responsabilidad.

    ~ u

    Decisión del Comité

    Cír=l

    t: Jil

    Hospital

    Simón Bolívar

    Sede Principal - Cal le 165117-416

    Código Posta11l0I31

    Tels. 6767940 - A te nc ió n a l Usuario 6770230

    Sede Cllnica

    de

    Medicina Física y Rehabilitación

    Fray Bartelomé de las Casas - Carrera 65 # lO3-66

    Te L

    6176595. Atención al Usuario 2717899

      O O T Á

    HU~ANA

    www.esesimonbolivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    12/21

    ALCALOfAMAYOR

    DE BOGOTÁ e,c,

    S\LUO

    Hospital Simón Bolívar

    1 1 1 N ¡velE.8.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    El doctor Guillermo Villamil Iregui, solicita tomar medidas para proteger a la actual

    administración de situaciones como la presentada anteriormente, por tanto sugiere

    realizar una capacitación a los líderes de grupo para que en su actuar no realicen actos

    que permitan la configuración de contratos de trabajo a favor de los contratistas, El doctor

    Javier Pardo Pérez coadyuva la sugerencia del doctor Guillermo Villamil Iregui.

    Por su parte, la doctora Mary Luz Muñoz Duran sugiere que todos los fallos adversos a la

    entidad sean remitidos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su cargo, por

    su parte el doctor Javier Pardo Pérez, hace referencia al tema de la caducidad de la

    acción disciplinaria

    y

    que serán remitidos los que se encuentren en tiempo de ser

    investigados por la autoridad disciplinaria,

    El Comité acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en el uf supra,

    4.2. Caso José Agustin Villamil Martha

    El Juzgado 31 Administrativo de Bogotá mediante fallo de fecha 25 de octubre de 2011

    dispuso en primera instancia:

    PRIMERO: Declárese extracontractualmente responsable al HOSPITAL SIMÓN BOlÍ-

    VAR 1 1 1 NIVEL E.S,E por los perjuicios ocasionados a la parte actora por las razones ex-

    puestas en la presente providencia,

     SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase (sic) al HOSPI-

    TAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL E,S.E. a indemnizar a los siguientes demandantes por

    perjuicios causados, de la siguiente manera:

    a) por concepto de daños morales a favor de:

    - José Agustín Villamil Martha, en su calidad de afectado directo se le reconocerán treinta

    salarios mínimos mensuales legales vigentes,

    - Gloria Lucía Rojas, en su calidad de compañera permanente (sic) de José Agustin Villa-

    mil Martha, se le reconocerán quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes,

    - José Agustin Villa mil Rojas, Henry Mauricio Villamil Rojas y Lucia Villamil Rojas, en su

    calidad de hijos de José Agustin Villamil Martha, se les reconocerán cinco (5) salarios mí-

    nimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos .

    La ratio decídendi del aludido fallo sostiene que en el plenario se encuentra demostrada la

    responsabilidad del Hospital Simón Bolívar por la falla en el servicio médico generada por

     (I)a realización de una herida quirúrgica (osteosíntesis de femur por factura) sobre el terri-

    __ Sede Principal- Calle 165 # 7-06 .. .. ..

    *~

    \~ C6digoPostalllOl31 B O . - 1 I ü O l A . . .Wp-

    .' Tels. 6 7 67 9 40 . A t en c ió n al Usua ri o 6770230

    f .\ . _

    _ ~ Sede Clínica de Medicina Física y Rehabilitación IJ,)~ . .

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    • I Fray Bartolorné de las Casas - Carrera 65 # 103· 66 H U cVJ A N

    A

    ospita Te .

    6 1 76 5 95 . A t en c ió n

    al

    U suario 2717899 , /

    Simón Ballvar www.esesimonbolivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    13/21

    AlcALDIAMAYOR

    DEBOGorAo.c .

      -G,1l,UtI

    Hospital Simón Bolívar

    11 1Nive lES .E .

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C OM IT É D E C ON C IL IA CIÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    torio de malformaciones genero el sangrado masivo y no hay opciones qUirúrgicas que

    permitieran la resección de las malformaciones por ser estas difusas en toda la extremi-

    dad, tampoco se pudo realizar manejo endovascular con embolización de vasos sangran-

    tes porque no se identificó un sitio dominante de sangrado. El sangrado se presento en

    capa de todo (sic) la herida quirúrgica y a partir del segmento óseo del fémur expuesto

    ( . . . )

    )

    Como consecuencia de lo anterior, el paciente debió ser nuevamente intervenido quirurgi-

    camente para realizar un drenaje en la herida, puesto que a causa del procedimiento qui-

    rúrgico, el señor Villamil Martha perdió mucha sangre, a tal punto que tuvo que ser trans-

    fundido con dos unidades de glóbulos rojos empaquetados.

    Mediante derecho de petición, la compañera permanente del paciente, la señora Gloria

    Lucía Rojas, solicitó al centro hospitalario las explicaciones del estado de salud del señor

    Villamíl; y mediante oficio de fecha 17 de enero de 2006, la entidad se pronunció así:

     para tomar acciones preventivas, se encontró una falla por parte del servicio tratante al

    no requerir el concepto emitido por cirugía general y/o vascular solicitado el día 3 de sep-

    tiembre de 2004 (sic). Por lo que se adelantarán los correctivos pertinentes por parte de la

    subdirección científica .

    Dicha prueba, presentada por la parte actora fue determinante para el Juez a la hora de

    fallar, pues el hospital mismo estaba reconociendo la falla médica que dejó al señor Villa-

    mil Martha bajo el uso permanente de muletas yen varias ocasiones sil la de ruedas.

    )

    Pago

    El pago de la condena fue ralizado el día 23 de julio de 2014 por valor de   32.793.000.

    Procedencia de la acción de repetición

    1. Caducidad

    En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-

    plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-

    prudencia de la Corte Constitucional.

    2. Análisis conducta de los funcionarios

    2.1. Medico responsable del procedimiento oteosíntesis en el femur derecho

    En este estado del análisis resulta procedente realizar la imputación objetiva a los presun-

    tos responsables del daño causado al señor Jose Agustin Villamil Martha, para lo cual te-

    nemos que dicho paciente fue valorado por la especialidad de ortopedia, la cual realizó la

    e.

    cirugía que causó la lesión y por ende donde ocurrió la falla médica, por ende, es pre~i~r

    l

    ; : - . S ed e P rin cip al- C alle 1 65

     

    7-06 . . ~

    l r = : : a ) Tels . 67619~g~~;e~ :i~~la~~::~ iO 6770230 B O r~ l A

    t:tLJj S ed e C lín ic a d e M e dic in a F ís lc a

    y

    Rehabilitación

    lt1¡¡. . .

    F ra y B a rt ol om é de las Casas - Carrera 65   103-66 HU rnA N

    A

    Hospital Tel. 6176595 -A tención al U suario 2 717899 /

    Simón Salivar

    www.esesimonbolivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    14/21

    A~CALDfA M 'VOR

    OE BOGOTÁ

    o.e,

    saoo

    Hospital

    Simón

    Bolívar

    111Nivel E .S .E .

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    determinar con la historia clínica del señor Vilamil Martha, quien fue el médico tratante

    responsable de la cirugía de osteosíntesis en el femur derecho, que por supuesto respon-

    derá ante el Hospital Simón Bolívar a título de culpa grave, por valor de

     

    32.793.000,

    suma que debió sufragar el centro Hospitalario por la falla en el servicio médico.

    Recomendación

    Con el acompañamiento de la Subgerencia Científica sugiero hondar en el análisis toda

    vez que de los elementos de juicio descritos en el aludido fallo no puede determinarse la

    responsabilidad del médico tratante del señor Villamil Martha

    Decisión del Comité

    El Comité de manera unarume decide acoger la recomendación, por tanto con el

    acompañamiento de la Subgerencia Científica, la Oficina Asesora Jurídica realizará un

    estudio más profundo del sub júdice

    4.3. Caso Laboratorios Baxter S.A.

    En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá cursa Proceso Ejecutivo No. 2013-0011 ade-

    lantado por LABORATORIOS BAXTER S.A. en contra del HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR,

    iniciado con motivo de acreencias que constan en títulos ejecutivos (facturas) a favor del

    demandante.

    El citado Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago de fecha 04

    de junio de 2013 en el cual ordenó el pago de capital mas intereses corrientes y de mora.

    El demandante solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias de nues-

    tra Institución.

    El Juzgado concedió la medida mediante auto de fecha 28 de abril de 2014

    y

    libró oficios

    ordenando a las diferentes Entidades Bancarias proceder a embargar los dineros presen-

    tes y futuros que estén en las cuentas de la Institución.

    Según reporte de la Subgerencia Financiera, a la fecha de presentación del caso obje-

    to de estudio ante el Comité de Conciliación se adeudaba por concepto de capital la

    suma de CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEIN-

    TIUN PESOS MICTE ( 180.760.121.00)

    Que la firma LABORA TORIOS BAXTER, ante la situación nociva para la Institución, el pa-

    sado 16 de mayo de 2014, se reunió con representantes del Hospital Simón Bolívar, en la

    sede de la firma de abogados P&J ABOGADOS LTDA., en la cual después de varios in-

    tentos fallidos se logró que la abogada apoderada ADRIANA ORJUELA LÓPEZ solicitara

    BOGOT~

    HU

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    15/21

    L CA LD lA M A YO R

    DE B OG OT Á D .C

    _' \ Loo

    H os pit al S im ón 8 oH .. .a r

    111

    Nivet

    E.8.E.

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ DE CONCILIACiÓN

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    y obtuviera de la firma BAXTER S.A la condonación del 100% de intereses liquidados a la

    fecha en el orden de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS

    CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MICTE ($1.635.643.330,00),

    con la condición de que se reconociera y pagará el valor de los honorarios de abogado

    por el cobro jurídico efectuado por la firma en cita.

    En la misma reunión, luego de lograr la condonación de los intereses moratorias por parte

    de la demandante, el Subgerente Financiero, Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano y el Jefe

    de la Oficina Asesora Jurídica, Dr. Javier Pardo Pérez, lograron persuadir a la Doctora

    ......) ADRIANA ORJUELA LÓPEZ para que reconsiderara a la aspiración económica teniendo

    en cuenta la muy particular situación que atraviesa esta Institución y el sector Salud, obte-

    niendo así una solicitud de pago de honorarios por valor de TRESCIENTOS VEINTE MI-

    LLONES DE PESOS MICTE, ($

    320.000.000.00)

    la cual es inferior al 10%.

    En reunión del Comité de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2014 se expuso la situa-

    ción y los miembros del Comité reconocieron el pago del capital y de 105honorarios con-

    venidos en el acercamiento que realizó el Hospital Simón Bolivar con la firma de aboga-

    dos P&J Abogados Ltda, apoderados de la demandante.

    Pago

    De acuerdo con lo informado por el Área de Tesorería, a la firma P&J Abogados Ltda, se

    le realizaron tres pagos a saber:

    1. Por valor de $109.043.700 el día 20 de junio de 2014

    2. Por valor de $109.043.700 el día 16 de julio de 2014

    3. Por valor de $108.024.600 el día 26 de septiembre de 2014.

     

    Procedencia de la acción

    1. Caducidad

    En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-

    plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-

    prudencia de la Corte Constitucional. Se toma como fecha inicial para contar los términos

    de caducidad, el del último pago realizado; es decir el26 de septiembre de 2014.

    2. Análisis conducta de los funcionarios

    La firma demandante suministraba servicios médicos y medicamentos hospitalarios los

    cuales generaron una obligación insatisfecha a cargo del Hospital por valor de

    $1.962.767.777 mas los intereses moratorias, consignada en 112 facturas de venta debi-

    ~ • damente aceptadas por la Entidad Hospitalaria. ,* '

    e

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    Código Postal 110131

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    16/21

    A LC AL D[A M AY OR

    DEBOGOTÁD.C.

    H os pit al S im ón S oliv ar

    111Nive l E .S .E .

    HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR III NIVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA

    No.

    11

    DEL

    08

    DE JULIO DE

    2015

    La actual administración, con la intención de precaver un perjuicio mayor inició acerca-

    mientos con la demandante a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio

    y

    dar por termi-

    nado el proceso ejecutivo en curso. Razon por la cual mediante acuerdo firmado entre la

    doctora Viviana Fernanda Meneses Romero, Gerente de la IPS y la doctora Adriana Or-

    juela López, apoderada de la firma Laboratorios Baxter SA, de fecha 23 de mayo de

    2014 transaron las obligaciones adeudadas por el Hospital tal

    y

    como fue anteriormente

    descrito.

    Es preciso manifestar que las obligaciones adeudadas por el Hospital fueron adquiridas

    durante las vigencias 2010 Y 2011, por lo que es procedente iniciar acción de repetición

    contra el Gerente

    y

    Subgerente Financiero de ese entonces; es decir los Doctores Luis

    Guillermo Cantor Wilches

    y

    Gustavo Zamudio Méndez, quienes fungían como Gerente

    y

    Subgerente Financiero.

    Recomendación

    De acuerdo con el anterior análisis, recomiendo iniciar acción de repetición contra el doc-

    tor Luis Guillermo Cantor Wilches

    y

    Gustavo Zamudio Méndez, para recuperar el valor su-

    fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de honorarios de abogado por valor de

    TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MICTE ($320.000.000).

    Decisión del Comité

    La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero solicita al doctor Rafael Mauricio Sopó

    Solano un informe de los pagos realizados por el Hospital a Laboratorios Baxter antes de

    la llegada de la presente administración, toda vez que si el Hospital tenía recursos de

    acuerdo con los anticipos que recibía del Fondo Financiero Distrital de Salud, por qué no

    fueron realizados en su momento los pagos a los proveedores; aun así sugiere iniciar la

    acción de repetición.

    El doctor Sopó, presentará para la próxima reunión del Comité de Conciliación los pagos

    realizados a dicho proveedor antes de la llegada de la actual administración, por tanto se

    aplaza la decisión hasta contar con dicha información.

    4.4. Caso Macromed

    En el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá cursa proceso Ejecutivo No. 2013-0200 ade-

    lantado por MACROMED SAS. en contra del HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR iniciado con

    motivo de acreencias que constan en títulos ejecutivos (facturas) a favor del demandante.

    El citado Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, profirió mandamiento de pago de fecha

    11 de abril de 2013 mediante el cual ordenó el pago de capital mas intereses corriente ~

    de mora. ~

    Sede Principal «Calle 165 ti 7-06 ~

     1 i I Código Postal 110131   G O l A '

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    Simón Bolívar www.esesimonbol ivar .govco

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    17/21

    A LC AL OI A M AY O R

    DE 8DGDTA o.e,

    H os pita l S im ón 8 DliV a r

    111 i ve l E .S.E .

    H OSPITAL SIM ÓN BOLÍV AR III N IVEL EM PRESA SO CIAL DEL ESTA DO

    C OM IT É D E C ON C IL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO

    DE

    2015

    El demandante solicitó como medida cautelar el embargo de créditos a favor de Nuestra

    Institución, por venta de servicios a EPS.

    El Juzgado concedió la medida mediante auto de 8 de mayo de 2014 y libró oficios orde-

    nando a las diferentes Entidades proceder a embargar los dineros presentes y futuros que

    estén a favor de la Institución.

    El gerente de firma MACROMED S.AS., presentó propuesta para llegar a un acuerdo de

    / . ) pago que incluya el capital mas el 75% de los intereses, quedando el Hospital Simón Bolí-

    (, var con un beneficio del 25% de los mismos, así mismo indica que el pago de los honora-

    rios de abogado quedan a cargo de la mencionada firma. El valor a pagar por parte del

    Hospital asciende a la suma de trescientos siete millones cinco mil setecientos cincuenta

    pesos mlcte 307.005.750 por concepto de intereses más capital de SETECIENTOS

    OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NO-

    VENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($788.337.699).

    En reunión del Comité de Conciliación de fecha 16 de mayo de 2014, la doctora Viviana

    Fernanda Meneses Romero ante el informe de la Subgerencia Financiera sobre el embar-

    go que asciende en la fecha a la suma de NOVECIENTOS SETENTA

    Y

    SEIS MILLONES

    OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

    Y

    NUEVE PESOS MICTE

    ($976.809.259), manifestó que se oferte a MACROMED SAS., el pago de dicho valor

    mediante acuerdo presentado en el Juzgado. Ante lo cual, el Comité de Conciliación por

    unanimidad aprobó la fórmula de arreglo presentada por el gerente de la firma MACRO-

    MED S.AS.

    Pago

    ) El pago se realizó de acuerdo al embargo de la cuenta bancaria que tenía el Hospital en

    el proceso ejecutivo y el Despacho mediante auto de fecha 10 de junio de 2014 decretó la

    terminación del proceso por acuerdo entre las partes.

    Procedencia de la acción

    1. Caducidad

    En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-

    piado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-

    prudencia de la Corte Constitucional. Se toma como fecha inicial para efectos de caduci-

    Q _

    d.ad la cual el Despacho Judicial terminó el proceso por pago, es decir el 10 de junio d.e

    C\~2014. ~

    r ~~

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    www.esesimonbol ivar .gov.co

      O OT Á

    HU

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    18/21

    11

    .

    ALCALDlAIWIAYOR

    DEBOOOTÁo.C.

    H as p lta l S Im 6n 8 ol( va r

    1 1 1N IV e l E .S .E .

    H OSPIT AL SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IVEL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C OM IT É D E C ON C IL IA C IÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE

    JULIO

    D E 2 01 5

    2. Análisis conducta de los funcionarios

    En el uf supra, es pertinente manifestar que si bien es cierto el Comité de Conciliación

    aprobó el pago de intereses moratorios, los mismos no deben ser considerados como un

    daño o una lesión al patrimonio de la Institución; pues en determinadas circunstancias,

    puede constituir la única o mas eficiente salida para evitar un mal de mayor gravedad por

    lo que no era posible evitar dicho pago, mas más cuando la firma demandante no estuvo

    de acuerdo en un descuento mayor por concepto de intereses, por lo que para esta admi-

    nistración era la mejor alternativa para dar por terminado el proceso de marras y liberar

    las cuentas bancarias.

    Por otra parte, es preciso analizar la conducta de los funcionarios que demoraron el pago

    de los valores a favor de la firma demandante

    y

    que generaron el proceso ejecutivo por

    concepto de intereses moratorias, así tenemos que en las vigencias 2010 Y 2011, el Hos-

    pital celebró contratos con la demandante para el suministro de los medicamentos, distin-

    guidos con los números 2010-0214, 2011-0010 Y 2011-0459.

    De dicha relación contractual, surgieron una serie de facturas las cuales no fueron cance-

    ladas en tiempo por la Entidad Hospitalaria, pese a distintos requerimientos, por lo que la

    firma Macromed S.A.S. se vio obligada a iniciar las acciones legales correspondientes

    para lograr el pago de dichas sumas atrasadas.

    Por lo anterior, es menester manifestar que el pago de los intereses moratorias efectuado

    en esta administración obedeció al retardo de obligaciones contraídas por la anterior ad-

    ministración, por lo que es procedente iniciar acción de repetición contra el Gerente

    y

    Su-

    bgerente Financiero de ese entonces; es decir los Doctores Luis Guillermo Cantor Wilches

    y

    Gustavo Zamudio Méndez.

    Recomendación

    De acuerdo con el anterior análisis, recomiendo iniciar acción de repetición contra el doc-

    tor Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez, para recuperar el valor su-

    fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de intereses moratorias por valor de

    TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS

    M/CTE ($307.005.750).

    Decisión del Comité

    El Comité de Conciliación, teniendo en cuenta que en el aludido Comité de fecha 16 de

    mayo de 2014 se habló de la necesidad de iniciar acción de repetición en el presente

    asunto, decide acoger la recomendación de iniciar acción de repetición contra los docto-

    res Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez para recuperar el valor su-

    fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de intereses moratorios por valor ~

    ._ Sede Principal - Calle 165 117-06 ~

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    Simón Bollvar

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    http://www.esesimonbolivar.govco/http://www.esesimonbolivar.govco/

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    ¡

    ALCALDIAMAYOR

    DEBOGOTAo.c.

    aALub

    Hospital Simón 8allvar

    111Nive l E .S. I :.

    HO SPITA L SIM ÓN BOLÍVA R III NIVEL EM PRESA SO CIAL D EL ESTADO

    C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N

    ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS

    MICTE ($307.005.750).

    \

     

    4.5. Caso: Maria Magdalena Wilches de Vega

    Se trata de una acción de tutela presentada por la señora María Magdalena Wilches de

    Vega quien se desempeñaba en provisionalidad en el cargo de profesional universitario

    código 219 grado 12 en el área de trabajo social de la Entidad. El día 16 de diciembre de

    2013 mediante resolución no. 0511 el Hospital dio por terminada su vinculación en provi-

    sionalidad

    y

    en consecuencia nombró a otra funcionaria puesto que era la persona triun-

    fante dentro de la convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La

    accionante, pretendía que por vía de tutela se amprara su derecho a la igualdad, mínimo

    vital, seguridad social

    y

    trabajo, en atención a su calidad de pre-pensionada. En primera

    instancia el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. concedió el amparo solicitado y

    ordenó al Hospital Simón Bolívar, en atención a su especial calidad de pre-pensionada,

    reintegrar a la accionante, así mismo instó a la señora Wilches de Vega a acudir a las ins-

    tancias correspondientes en aras de controvertir el acto administrativo que declaró insub-

    sistente su cargo. El ad-quem, por su parte confirmó el fallo de instancia.

    Pago

    La condena, si bien fue desfavorable a los intereses de la Entidad, no contempló pago al-

    guno a favor de la contratista por ningún concepto, unicamente dispuso el reintegro de la

    misma al cargo que estaba desempeñando o a otro de mejor o igual categorfa.

    Procedencia de la acción de repetición

    \

     

    1. Caducidad

    En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-

    plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-

    prudencia de la Corte Constitucional.

    2. Análisis conducta de los funcionarios

    Sería esta la oportunidad de realizar la imputación de cargos a los funcionarios responsa-

    bles de la destitución de la señora María Magdalena Wilches de Vega, sin embargo, es

    importante resaltar que el espíritu de la acción de repetición está encaminado a obtener el

    pago efectuado por la Administración como consecuencia de su conducta dolosa o grave-

    mente culposa de alguno de sus agentes a titulo de indemnización por parte del estado,

    proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto.

    Q.

    Debido a que en el caso objeto de estudio no hubo erogación económica por parte de/tr

    \ ~ Sede Principal - Calle 165

    #

    7-06 ~

    IYJ

    CódigoPostal110131

    B O : { ~ O T A

    '}, Tels. 6767940 - Atención al Usuario 6770230 :I

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    Sede Clí ni ca de Medic ina Fí sica

    y

    Reh.abilitación .~,,']

    ,

    I

    . I Fray

    Barlolomé

    de

    las

    Casas - Carrera 65

     

    103-66

    HU r

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    20/21

    A LC AL OI A M A YO R

    DE80GOTAo.c.

    H o sp it al S im ó n B o lí va r

    11 1 Ni ve l E . 8 . E .

    H OS P IT A L S IM Ó N B O LÍV AR III N IV E L E M PR E S A S O CIA L D EL E S T A D O

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    A C TA N o 11

    DEL

      8

    DE JULIO DE

    2 15

    Hospital a favor de la funcionaria Wilches de Vega, no es procedente iniciar acción de re-

    petición, pues no hubo tampoco detrimento patrimonial.

    Recomendación

    De acuerdo con las anteriores consideraciones sugiero al Comité de Conciliación no ini-

    ciar acciones de repetición en el sub júdíce

    Acto seguido el Secretario Técnico menciona los casos que aun falta por estudiar y así

    mismo los que estan pendientes de pago. La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero

    indica que en aquéllos que faltan por pagar se debe ir realizando el estudio correspon-

    diente en aras de verificar si procede o no iniciar acciones de repetición por dichos asun-

    tos.

    Decis ión del Comi té

    De manera unánime el Comité acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición.

    5 Proposiciones y varios

    La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero solicita al doctor Javier Pardo Pérez reali-

    zar los trámites ante la Alcaldía Mayor de Bogotá para realizar el cambio en el Sistema de

    Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C., SIPROJWEB del valor de la preten-

    sión que tiene registrado actualmente el proceso de controversias contractuales promovi-

    do por la firma GGC - Estudio de Abogados, toda vez que se encuentra en cuatro mil mi-

    llones y se necesita que tenga el valor determinado por el dictamen pericial obrante en el

    proceso.

    Así mismo solicita realizar el pronunciamiento del Hospital ante la Secretaria Distrital de

    Salud, respecto del memorial presentado por la apoderada de la firma GGC - Estudio de

    Abogados Ltda., mediante el cual manifiesta que por no tener dicha sociedad, animo con-

    ciliatorio dentro de proceso que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

    contra el Hospital, no es necesario que se aprueben recursos a favor de esta Entidad e in-

    dica las pautas y anexos que debe llevar dicho documento.

    Acto seguido el doctor Javier Pardo Pérez procede a poner al tanto al doctor Guillermo Vi-

    lIamil Iregui del proceso adelantado contra la entidad por GGC - Estudio de Abogados

    y

    de la relevancia que tiene para la Institución.

    La doctora Mary Luz Muñoz Durán informa que se realizará

    auditoría

    al Comité de Conci-

    liación con base en el Decreto 1716 de 2009, para lo cual solicita la colaboración del Jefe

    de la Oficina Asesora Jurídica y del Secretario Técnico para tal fin. *

    ~

      O O T Á

    HU

  • 8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708

    21/21

    ALCALDrA MAyaR

    DE BaClCTÁD.C.

    §,LUO

    Hospital Simón Bolívar

    111Nivel E .S .E .

    H OSP IT A L SIM ÓN B O LÍV AR III N IV E L E MP R E SA SO CIA L D EL E ST A DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015

    Una vez agotado el orden del día, siendo las 4:40pm se da por terminada

    y

    se firma por

    quienes en ella intervinieron.

    ~

    VIVIANA FERNANDA MENESES R

    Gerente

     

    ~~.

    Jefe Oficina Gestión Pública y Autocontrol Secretario Técnico

    Sede Principal - Cal le 165117-( )6

    Código Postal 110131

    T els . 6 7 6 19 40 - A te nc ió n a l U su ar io 6 77 02 30

    Sede Cllnica de Medicina Fís ica

    y

    Reha bililación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65   103-66

      O O T Á