acta conciliacion 272-2014
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8/20/2019 Acta Conciliacion 272-2014
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PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión
28/02/2013
SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
28/02/2013
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
2
G a I l W D E lUAClClii
REG·lN·CE·OO2
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1 de 4
Convocante:
Convocado:
Pretensión:
BIOSISTEMAS INGENIERíA MÉDICA S.AS.
HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E.
REPARACiÓN DIRECTA
CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL 2014-272
PROCURADURíA 142 JUDICIAL
1 1
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N .o 350672 de 3 de octubre de 2014
En Bogotá D.C., hoy 4 de mayo de 2015, siendo las 3:00
p m
procede el
despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos a
celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.
Comparece a la diligencia la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA,
identificada con cédula de ciudadanía número 51.740.104 y con tarjeta profesional
número 59.058 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de
la parte convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto del 22 de
octubre de 2014 ; igualmente, comparece el doctor JORGE ELlÉCER CORREA
CORREA, identificado con cedula de ciudadanía N. 7.223.387 y con tarjeta
profesional N.o 129.177 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de
la entidad convocada, de conformidad con el poder otorgado por la doctora
VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, gerente del
HOSPITAL
SIMÓN
BOlÍVAR 111NIVEL ESE. El procurador le reconoció personería al apoderado de la
parte convocada en la audiencia del pasado 26 de enero en los términos del poder
que aportó.
A continuación, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye nuevamente
a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en
materia contencioso administrativa como mecanismo alternativo para la solución
de conflictos.
En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a las partes
para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud del mecanismo
alternativo para la solución de conflictos, y la parte convocante manifiesta que sus
pretensiones son las siguientes: BIOSISTEMASINGENIERIA MEDICA SAS de la
ciudad de Bogotá D.C., desarrolla actividades relacionadas con el Alquiler y
mantenimiento de Equipo Médico, por lo que su vinculación con el HOSPITAL
SIMON BOLlVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es importante,
para que este cumpla con su misión, lo cual se hace con relativa regularidad
dependiendo de los recursos económicos que disponga, para que esta garantizara
los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, haciéndolo con una
alta gama de especialidades y sub-especialidades, entre otros.
En efecto, el HOSPITAL SIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO para garantizarle a sus usuarios y/o pacientes remitidos por las
entidades Contractuales, la prestación de servicios de salud, requirió del Alquiler
de Equipo Médico especializado, necesidad que cumplió BIOSISTEMAS
INGENIERIA MEDICA SAS, con índices de: eficiencia, calidad, oportunidad,
idoneidad, apoyando el desarrollo institucional del HOSPITAL SIMON BOLlVAR 1 1 1
NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ampliando su capacidad de Oferta, a
través de la optimización en el uso de los recursos de los servicios. Para atender
los Preceptos Constitucionales del Artículo 49 que establece como obligación del
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N 142 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final:
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PROCESO INTERVENCIÓN
Fecha de Revis ión
28/02/2013
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
28/02/2013
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Versión
2
C l N E R M D E L A
I IAClOM
REG-IN-CE-002
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Estado prestar los Servicios de Salud, garantizando a todas las personas el
acceso oportuno y eficiente a los servicios integrales de salud, BIOSISTEMAS
INGENIERIA MEDICA SAS, de la ciudad de Bogotá D.C., accedió a prestar los
servicios de Alquiler y Mantenimiento de Equipo Médico al HOSPITAL SIMON
SOLlVAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, de Diciembre 11 de 2012.
Servicios prestados de acuerdo a la siguiente relación de facturas que fueron
radicadas por mi Representada y que asciende a la suma de DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( 219.561.746.00)
así:
FACTURA FECHA FACTURA FECHA VALOR FACTURA
No.
VENCIMIENTO
SS 15404
11 /12 /2012 11/12 /2012
22.869.168,00
SS 15405
11/12/2012 11/12/2012 26.136.192,00
SS 15406 11/12/2012 11/12/2012
72.545.666,00
SS 15407 11/12/2012
11/12 /2012· 98.010.720.00
TOTAL
219.561.746,00
BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA SAS, hasta la fecha no ha recibido suma
alguna del HOSPITAL SIMON SOLlVAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO, sobre las anteriores Factura de Venta pendientes de pago, aquí
reclamada.
Así las cosas, el HOSPITAL SIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO debe a BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA SAS como obligación
Contractual pendiente de pago por el Alquiler y Mantenimiento de Equipo Médico, I
suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ( 219.561.746.00), que corresponde al capital, sin incluir intereses
y
otros conceptos.
Al punto, se le permite el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada
HOSPITAL SIMÓN BOLlVAR NIVEL ESE que manifiesta: con fundamento en la
información suministrada por los funcionarios
del
Hospital se recomienda el pago
adeudado por valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS a BIOSISTEMAS INGENIERíA
SAS por las actividades relacionadas con el alquiler y mantenimiento de equipos médicos,
teniendo en cuenta que se debe realizar los respectivos descuentos de ley. En ese
sentido, el Comité de Conciliación en Acta n.
o
07 del 10 de abril del 2015, de manera
unánime, los miembros del Comité deciden acoger la recomendación del apoderado y
reconocer la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ( 219.561.746.00) para lo cual me permito allegar, en tres
folios y vuelto, de la respectiva acta. Además, copia auténtica de certificación de
las facturas en mención donde se encuentran causadas en cuentas por pagar,
pero no se le ha dado trámite de pago debido a que no tiene amparo presupuestal,
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PROCESO INTERVENCiÓN
Fecha de Revis ión
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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
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REG-IN-CE-002 Página
3 d e 4
firmada por el doctor RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, subgerente financiero
y
comercial. También entrego el oficio de fecha 2 de diciembre de 2014, donde
certifica el líder de Ingeniería Médica, CARLOS ALBERTO MEDINA, las facturas
que están en proceso de conciliación. Aporto lo mencionado en diez folios. En lo
que hace a la forma de pago, este se realizará dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la radicación del acta de aprobación de esta conciliación.
A renglón seguido, se le permite el uso de la palabra a la apoderada de la parte
convocante para que se pronuncie respecto de la propuesta conciliatoria de la
convocada: acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por el
HOSPITAL SIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
Así las cosas, el despacho considera que el anterior acuerdo contiene
obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su
cumplimiento
1
y reúne los siguientes requisitos: i la eventual acción contenciosa
que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991,
modificado por el arto 81, ley 446 de 1998); U el acuerdo conciliatorio versa sobre
acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de
1991, y 70, ley 446 de 1998);
iii
las partes se encuentran debidamente
representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar;
iv
obran en
el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: 1.
Original
de las siguientes facturas de venta:
FACTURA FECHA FACTURA FECHA VALOR FACTURA
No. VENCIMIENTO
SS 15404
11/12/2012 11/12/2012 .
22.869.168 00
SS 15405 11/12/2012 11/12/2012
26.136.192 00
SS 15406
11/12/2012
11/12/2012 72.545.666 00
SS 15407 11/12/2012 11/12/2012 98.010.720.00
TOTAL
219.561.746 00
2.
o
Copia auténtica del subgerente financiero y comercial, en la que se relacionan
las facturas antes relacionadas e informa que se encuentran causadas en cuentas
por pagar, pero no se ha tramitado el pago porque no tenía amparo presupuestal;
3.
o
fotocopia auténtica del oficio firmado por el ingeniero Carlos Alberto Medina
donde certifica y allega copia simple de las facturas que están en proceso de
conciliación, en nueve folios; 4.
copia auténtica del acta número 7 de conciliación,
de fecha 10 de abril de 2015, en tres folios y vuelto
v
en criterio de esta agencia
del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y
no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (art. 65 A,
V er Fa llo d el CONS EJO D E E ST AD O - S ECCIO N T ER CE RA S UB SE CCIO N C - C.P . E nriq ue G il B olero B og otá D C.
7
d e m arz o
de 2011 , Rad . N O 05001-23-31·000-2010·00169·01 39948
[ lEn ese orden
la
ley p rocesa l ex ige que el ac to que pres ta m érito
e je cu tiv o c on te ng a u na o blig ac ió n c la ra e xp re sa
y
e xig ib le p ara q ue d e e lla p ue da p re dic ars e la c alid ad d e títu lo e je cu tiv o
-a n
48 8
d el C ód ig o d e P ro ce dim ie nto C ív il·. E n e ste s en tid o h a d ic ho la S ala
en
r ei te ra d a s o p o rt un id a de s q u e S i
es
c la ra d eb e s er e vid en te
que en e l títu lo co ns ta u na o blig ac ió n s in n ece sid ad d e a cu dir a o tro s m ed io s p ara c om pro ba rlo . Q ue sea e xp re sa s e re fie re a su
m ate ria liz ac ió n e n u n d oc um en to e n e l q ue s e d ecla ra s u e xis te ncia . Y e xig ib le cu an do n o e sté s uje ta a té rm in o o c on dic ió n n i e xis ta n
a ctu ac io ne s p en d ie nt es p or r ea liz ar
y
p or e nd e p ed irs e su cu mp lim ie nto e n
ese
i ns ta n te { . . . } .
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O E K r u L D E
UIIACIOII
REG-IN-CE-002 Página
4 de 4
. ,
ley
23
de
1.991
y arto
73,
ley
446
de
1995f
En consecuencia, se dispondrá el
envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado
Administrativo de Bogotá para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes
que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que
contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas
peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y
artículo 24 ley 640 de 2001 . En constancia, se da por concluida la diligencia y se
firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leida y aprobada siendo las
3:40 p m.
la entidad convocada
JAIME BURGOS MARTíNEZ
Procurador 142 Judicial
1 1
para Asuntos Administrativos
2 Ver Sentencia C- 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: T . . ] L a in te rv en ció n a ctiv a d el M in is te rio
P úb lico e n
lo s
p ro c es o s c o nt en c io s o a dm in is tr at iv o s c o nc re ta m ent e e n l as c o nc il ia c io n es e x tr aj ud ic ia le s n o
e s
producto de un
c a pr ic h o de l le g is la d or o una m anera de en to rpecer un posib le acuerdo al que llega ren las partes s ino que es una garan tía para que
e n a su nto s q ue re vis te n in terés p ara e l E sta do p ues co rres po nd e a lit ig io s e n d ond e é ste e s p arte n o qu ed en só lo so me tid os a lo
qu e p ue da disp on er e l se rv id or p úblico qu e e n u n m om en to da do s ea
e l
q ue e sté re pre se nta nd o a l E sta do . A de má s s e g ar an tiz a
c on la in te rv en ció n d el a ge nt e d el M in is te rio q ue
e l
a cu erd o a l q ue lle gu en la s p arte s ta mb ié n s ea b en efic io so p ar a
e l
i n te r é s gene ra l.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
O
142 Judicial 11Administrativa 5 años
Disposición Final:
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