acta conciliacion 219-2013

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  • 8/20/2019 Acta Conciliacion 219-2013

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    ~

    PROCESO INTERVENCiÓN

    Fecha de Revisión

    10/10/2012

    SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

    21/11/2012

    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

    Versión

    GENfIW.E L I l lC I O N

    REG·IN-CE -204-12

    Página

    1 de 3

    ACTA 135-14

    CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    PROCURADURíA QUINTA JUDICIAL 1 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    Radicación No. (320758) 219-13

    Convocante (s): CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO   LABORATORIO

    CLlNICO ANDRADE NARVAEZ S.A.S.

    Convocado (s): HOSPITAL SIMON BOLlVAR E.S.E.

    Asunto: REPARACION DIRECTA.

    Fecha de radicación: 18 de agosto de 2013

    En Bogotá D.C., hoy veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m.,

    procede el Despacho de la Procuraduría Quinta Judicial

     

    para Asuntos

    Administrativos a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de

    la referencia. Comparece a la diligencia la Doctora FARINA ROCA PACHECO,

    identificada con C.C. No. 32.570.587 de Luruaco - Atlántico y portadora de la T.P.

    No. 151.896 del e s J igualmente comparece el Doctor JORGE ELlECER

    CORREA CORREA, identificado con CC No 7.223.387 de Duitama y portador de

    la T.P. No 129.177 del C.S.J. en calidad de apoderado de la parte convocada

    HOSPITAL SIMON BOLlVAR, según poder conferido por VIVIANA FERNANDA

    MENESES ROMERO en calidad de gerente del Hospital Simón Bolívar. El

    Despacho reconoce personería a los apoderados de las partes para actuar en el

    presente trámite en los términos y para los efectos del poder conferido. Acto

    seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a la parte

    Convocante sobre los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación

    extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo

    para la solución de conflictos. La acción que se pretende precaver es la de Acción

    de Reparación Directa e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal

    i) del artículo 6° del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento

    que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de

    conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste

    trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la

    palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de

    lo cual el apoderado de la parte Convocante manifiesta: el motivo de la

    conciliación es en razón a un saldo insoluto por los servicios prestados al Hospital

    Simón Bolívar por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL

    DOSCIENTOS PESOS( 1.303.200), a razón de exámenes de laboratorio

    procesados bajo la factura No PC58017 cuyo valor total es de DIECISIETE

    MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISIENTOS TREINTA   OCHO PESOS

    ( 17.311.638) solicita ellaboratorío pago del saldo en mención . Acto seguido se

    da el uso de la palabra a la apoderado de la parte CONVOCADA Hospital Simón

    Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Dísposición Final:

    No. 5 Judicial

    1 1

    Administrativa 5 años Archivo Central

    Verifique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento

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    P RO C ES O IN TE RV EN C IÓ N

    Fecha de Revisión

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

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    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

     

    G E N W I D E

    u

    IlItlllH

    REG-IN-CE -204-12

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    Bolívar quien manifiesta: Una vez analizado el caso por parte del Comité de

    Conciliación ha decidido por unanimidad reconocer la factura por CENTRO

    MEDICO OFTALMOLOGICO

     

    LABORATORIO CLlNICO ANDRADE NARVAEZ

    S.A.S.COLCAN S.A.S. por valor de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL

    DOSCIENTOS PESOS( 1.303.200), realizando los respectivos descuentos de

    Ley a saber: Retefuente, Reteica, IVA y los demás autorizados por la Ley de esta

    manera El Hospital, procederá a cancelar dicha obligación dentro del término legal

    una vez aprobada la conciliación por parte del juzgado administrativo, aporto

    decisión de Comité en veintitrés (23) folios, asimismo certificación del Subgerente

    Financiero y Comercial donde se informa el valor de la Factura PC58017 donde se

    encuentran causados por valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS

    ONCE MIL SEISIENTOS TREINTA

     

    OCHO PESOS ( 17.311.638) quedando

    pendiente de cancelar el valor de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL

    DOSCIENTOS PESOS( 1.303.200), debido a que no tenía amparo presupuestal

    en un (1) Folio. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURIA: La Procuradora

    considera que el acuerdo celebrado por las partes, debidamente representadas,

    es total y versa el saldo insoluto de la Factura PC58017, por valor de UN

    MILLON TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ( 1.303.200), por

    concepto de exámenes de laboratorio de acuerdo con la certificación SFC-134 del

    25 de marzo de 2013 suscrita por el Subgerente Financiero y Comercial del

    Hospital Simón Bolívar

     

    Nivel E.S.E. No obstante que de acuerdo con la regla

    general establecida por la jurisprudencia de unificación del H. Consejo de Estado

    en Sentencia del 19 de noviembre de 2012, no es posible aplicar la Teoría del

    Enriquecimiento sin Causa para efectos del reconocimiento y pago de

    prestaciones o servicios al Estado, cuando se han desconocido las formalidades

    que la ley exige para la formación del negocio jurídico, como lo es el contrato

    escrito en tratándose de entidades estatales, el caso bajo estudio encaja en uno

    de los eventos, que, entre otros, el H. Consejo de Estado calificó como

    excepcionales y que por razones de interés público o general resultaría

    procedente la aplicación de la

     ectio in rem

    verso , concretamente el contenido en

    el literal b) Cuando es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios,

    suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una

    amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho éste

    que es fundamental por conexidad con [os derechos a la vida

     

    a la integridad

    personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y

    manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y

    adelantar un proceso de selección del contratista, así como de la celebración de

    los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente

    acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda

    de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente

    providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración

    frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más

    razonablemente ajustada a las circunstancias que llevaron a tomar tal

    determinación. En el caso objeto del acuerdo conciliatorio, la prestación por fuera

    del contrato se debió a la necesidad de prestar el servicio cuando el contrato No

    793 del 6 de enero de 2012 que había excedido el amparo presupuestal, y con el

    fin de proteger derechos fundamentales, evitando poner en riesgo las vidas de las

    personas que acuden a los servicios del Hospital, con lo que aparece demostrada

    la buena fe objetiva del Hospital Simón Bolívar   Nivel E.S.E. El acuerdo se

    encuentra soportado en las pruebas documentales allegadas al presente trámite

    Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

    No. 5 Judicial   Administrativa 5 anos

    Dísposíclón Final:

    Archivo Central

    Verif ique que esta es la versión correcta antes de ut ilizar el documento

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    PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

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    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

    G E W L D f L A IIlCIOH

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    que a continuación se relacionan: (a) Acta de Conciliacion del Hospital Simón

    Bolívar   Nivel No 06 del 02 de abril de 2014, donde se aprueba la conciliación.

    (b) certificación del Subgerente Financiero   Comercial el cual informa el valor de

    la Factura PC58017 donde se encuentran causados por los exámenes de

    laboratorio el valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL

    SEISIENTOS TREINTA

     

    OCHO PESOS ( 17.311.638) quedando pendiente de

    cancelar el valor de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS

    PESOS ( 1.303.200), tal como se relaciona en el acta de Comité No 06 en la cual

    consta que el valor de los exámenes objeto del presente tramite conciliatorio no

    han . o cancelados. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y

    suscn e el acta por quienes en ella intervinieron una vez leída   aprobada .

    . Siendo as once de la mañana (11:00 a.m.)

    CORRE CORRE

    ospital Simón olívar

    \ ~ a R A N Z A

    FORERO DE SILV

    procuradoV·ta Judicial para Asuntos Administrativos

    Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

    No. 5 Judicial

    1 1

    Administrativa 5 años Archivo Central

    Veri fique que esta es la versión correcta antes de ut il izar el documento