acta conciliacion 001-2014

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  • 8/20/2019 Acta Conciliacion 001-2014

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    PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

    07/10/2012

    SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

    2 2 2

     .

    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

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    P R O C U R A D U R l A

    G E l E R A t D 1 . f I l C l O H

    REG-IN-CE-002

    Página

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    CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    PROCURADURíA TERCERA JUDICIAL 11PARA ASUNTOS

    ADMINISTRATIVOS

    Radicación N . O 001-2014

    Convocante (s): MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA - GUSTAVO BRICEÑO

    ACERO - STELLA ANGULO - ABIEL ESTEBAN BRICEÑO

    LOZADA - ANA SOFIA BRICEÑO - LUCY LOZADA CRUZ

    Convocado (s): HOSPITAL SIMON BOLlVAR E.S.E - LA PREVISORA -

    ALLlANZ SEGUROS S.A - UNIVERSIDAD DE LA SABANA

    Pretensión: REPARACION DIRECTA

    Fecha de radicación: 20 DE DICIEMBRE DE 2013

    En Bogotá, hoy quince (15) de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10.00 .

    am.), procede el despacho de la Procuraduría 3 Judicial 11 para Asuntos

    Administrativos a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de

    la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor FRANCISCO ALFREDO

    CAÑADAS BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 11 '804.795 Y

    con Tarjeta Profesional N° 132.552 Di del Consejo Superior de la Judicatura,

    quien actúa en representación de la parte convocarite. Asiste la convocante

    MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA identificada con Cédula de Ciudadanía N°

    1.070'612.161. Igualmente comparece el Doctor JORGE ELlECER CORREA

    CORREA, identificado con cédula de ciudadanía N° 7'223.387 Y con Tarjeta

    Profesional N.O 129.177 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de

    apoderado de la parte convocada HOSPITAL SIMON BOLlVAR TERCER NIVEL

    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Comparece el Doctor EIDELMAN JAVIER

    GONZALEZ SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 7'170.035 Y con

    Tarjeta Profesional N° 108.916 0-1 del Consejo Superior de la Judicatura quien

    obra como Representante de la Aseguradora La Previsora. Comparece el Doctor

    ANDRES GUTIERREZ BORDA identificado con Cédula de Ciudadanla N°

    19'093.991 Y con Tarjeta Profesional, N° 12.479 del Consejo Superior de la

    Judicatura en calidad de apoderado de la Universidad de la Sabana. Asiste el

    Señor EDGAR ARTURO GALlNDO PAEZ identificado con Cédula de Ciudadanía

    N° 79'450.128 en calidad de auditor de la Universidad de la Sabana. Comparece

    el Doctor SERVIO TUllO CAICEDO VELASCO identificado con Cédula de

    Ciudadanía N° 19'381.908 Y con Tarjeta Profesional N° 36.089 del Consejo

    Superior de la Judicatura en calidad de apoderado de la Aseguradora AlIianz

    Seguros S.A.

    Acto seguido .la Procuradora toma el uso de la palabra: atendiendo que en

    diligencia anterior se manifestó el ánimo conciliatorio de las partes

    y

    la aceptación

    de la propuesta por parte del apoderado de la parte convocante y faltando

    solamente para culminar este trámite el desistimiento de las pretensiones de los

    demás convocantes diferentes a MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA e hija,

    procede el Despacho a escuchar al apoderado de la convocante, quien manifiesta:

    Me permito allegar al expediente de la referencia el desistimiento de las

    Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

    N .O

    3 Judicial Administrativa 5 años

    Disposición Final:

    Archivo Central

    Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

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    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

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    P R f l C U R A D U R I A

    G E N e l l l D E

    UIIAC»H

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    pretensiones por parte de los convocantes GUSTAVO BRICEÑO ACERO,

    STELLA ANGULO SANTANA, ABIEL ESTEBAN BRICEÑO LOZADA

    y

    LUCY

    LOZADA CRUZ, los que aportó en dos folios.

    Acto seguido interviene la Procuradora quien señala: El acuerdo presentado por

    la PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS, en cuantía de DIECIOCHO

    MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00) y por la ASEGURADORA ALLlANZ, en

    cuantía de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000.00), valor

    que incluye el deducible a cargo de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, en suma

    de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.00), valor que

    será pagado a ALLlANZ SEGUROS S.A. prevía a la cancelación a la convocante,

    aceptado por la parte convocante por un total de SESENTA Y CINCO MILLONES

    DE PESOS

    ( 65.000.000.00),

    conlleva a conciliar las sumas debidas con ocasión

    de los daños ocasionados a MARIA PAOLA BRICEÑO LOZA DA y su menor hija

    ANA SOFIA BRICEÑO LOZADA el 5 de septiembre de 2012, con ocasión de las

    quemaduras ocasionadas a la primera durante su permanencia en el HOSPITAL

    SIMON BOLlVAR, por parte de una estudiante de enfermería de la Universidad de

    la Sabana, quien se desempeñaba en desarrollo del CONVENIO MARCO DE

    COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LA RELACION DOCENCIA

    SERVICIO, entre el Hospital Simón Bolívar 111Nivel ESE y la Universidad de LA

    SABANA, obrante en el informativo. Ello tiene respaldo en los artículos 70 y 71 de

    la ley 446 de 1998, que modifican los artículos 59 y 60 de la Ley 23 de 1991 y que

    señalan que es posible conciliar total o parcialmente conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción

    de lo contencioso administrativo a través de las diferentes acciones previstas en el

    Código Contencioso Administrativo. En igual sentido, el artículo 56 del Decreto

    1818 de 1998, artículo 2

     

    del Decreto 1716 de 2009. Es así, como se advierte que

    el acuerdo conciliatorio fue autorizado por el Comité de Conciliación de la

    PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS, según consta en comunicación suscrita

    por el Secretario de dicho Comité y por el apoderado de ASEGURADORA

    ALLlANZ, y por el Comité de Conciliación del Hospital SIMON BOLlVAR, según

    acta de Conciliación del 7 de mayo de 2014, documentos que se encuentran

    incorporados al expediente. Las entidades relacionadas se comprometen a

    cancelar las sumas acordadas así: LA PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS,

    la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS; ASEGURADORA ALLlANZ la

    suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y el HOSPITAL SIMON 80LlVAR

    cancelará a la convocante la suma de DOS MILLONES DE PESOS, por concpeto

    del deducible del 10%. El acuerdo conciliatorio se soporta en la existencia

    debidamente probada de un daño antijurídico sufrido por la convocante

    (quemaduras), como consecuencia de una falla en el servicio médico por manejo

    hospitalario inadecuado, existiendo el nexo causal entre el hecho y el daño, lo que

    da lugar a la responsabilidad. As mismo, el medio de control que se pretendió

    incoar no se encuentra caducado, como quiera que se está dentro del límite de los

    dos años, término para el inició de la Reparación Directa. Por lo que existen

    elementos fácticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las

    pretensiones de la parte convocante. De igual manera, la solución propuesta por

    las partes no lesiona el patrimonio público de la Nación y evita un proceso judicial

    en el que el Estado tendría una alta probabilidad de condena, en la medida en que

    Lugar de Archivo: Procuradurfa Tiempo de Retención:

    N:3 Judicial Administrativa 5 años

    Disposición Final:

    Archivo Central

    Verif ique que esta es la versión correcta antes de ut ilizar el documento

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

    21/11/2012

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    se está ante el régimen de la responsabilidad estatal. Por lo que se 'dan los

    elementos necesarios para el acuerdo conciliatorio. Las partes entienden de esta

    manera dirimir totalmente la controversia suscitada con motivo de las pretensiones

    incoadas, cuyo pago será solucionado en la forma en que ha quedado convenido,

    no obstante lo cual se deja constancia expresa que el acuerdo conciliatorio

    quedará sometido a la aprobación del Juez Contencioso Administrativo que

    corresponda.

    En cuanto a la asistencia médica: El hospital continuará con los controles médicos

    necesarios que determine el profesional médico.

    El presente trámite conciliatorio administrativo extrajudicial se desarrolló de

    conformidad con lo estatuido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de

    2001, así como el Decreto 1716 de 2009 y demás normas concordantes, y dentro

    del mismo se le hizo saber a las partes que una vez aprobado, la misma tendrá

    efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.

    OR.~:ES GUTIERREZ8;;-0-';;'---

      PODER DO UNIVERSID D DE L S B N

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    DR ERVIO TUL C ICEDO VEL SCO

    ODER DO EGUR DOR LLl NZ

    lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

    N. 3 Judicial Administrativa 5 años

    Disposición Final:

    Archivo Central

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

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    CL UDI E

    PROCUR DOR TERCER JUDI

    OLER

    UNTOS DMINISTR TIVOS

    Lugar de Archivo: Prncuradurla Tiempo de Retención:

    N 3 Judicial Administrativa 5 años

    Disposición Final:

    Archivo Central

    Ver ifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento