acta conciliacion 184-2013

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  • 8/20/2019 Acta Conciliacion 184-2013

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    P R O ESO IN TE R VE N iÓ N Fecha de R evis ión

    10/10/2012

    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

    21/11/2012

    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

    GENERIUW.JlACIOl

    REG-IN-CE -204·12 Página

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    ACTA 001-14

    CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    PROCURADURíA QUINTA JUDICIAL

     

    PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    Radicación No. (269477) 184-13

    Convocante  S : PFIZER S.A.S.

    Convocado (s): HOSPITAL SIMON BOLlVAR E.S.E.

    Asunto: REPARACION DIRECTA.

    Fecha de radicación: 09 de agosto de 2013

    En Bogotá D.C., hoy veintidós (22) de enero de 2014, siendo las 09:00 a.rn.,

    procede el Despacho de la Procuraduría Quinta Judicial   para Asuntos

    Administrativos a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de

    la referencia. Comparece a la diligencia .la Doctora ADRIANA ELlZABETH

    OSPINA OTALORA, identificada con C.C. No. 1.022.324.488 de Bogotá y

    portadora de la T.P. No. 190.901 según sustitución de poder suscrito por el Doctor

    CARLOS FRANCISCO CASTAÑEDA ACOSTA

    J

    identificado con C.C. No.

    79.390.740 y portador de la T.P. 59.429 del C.S.J., en calidad de apoderado de la

    Convocante; igualmente comparece el Doctor JORGE ELlECER CORREA

    CORREA, identificado con CC No 7.223.387 de Duitama y portador de la T.P. No

    129.177 del C.S.J. en calidad de apoderado de la parte convocada HOSPITAL

    SIMON BOLlVAR, según poder conferido por VIVIANA FERNANDA MENESES

    ROMERO en calidad de gerente del Hospital Simón Bolívar. El Despacho

    reconoce personería a los apoderados de las partes para actuar en el presente

    trámite en los términos y para los efectos del poder conferido. Acto seguido la

    Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a la parte Convocante sobre

    los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia

    contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de

    conflictos. La acción que se pretende precaver es la de Acción de Reparación

    Directa e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6

     

    del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que

    representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los

    mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En

    este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que

    expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la

    parte Convocante manifiesta: En mi condición de apoderada de PFIZER S.A.S.,

    con la presente audiencia pretendo conciliar y concretar el pago de las facturas

    PGPC131782, PGPC131783 y PGPC130561 para que sean canceladas según se

    acuerde en la audiencia . Acto seguido se da él uso de la palabra a la apoderada

    de la parte CONVOCADA Hospital Simón Bolívar quien manifiesta: Una vez

    analizado el caso por parte del Comité de Conciliación ha decidido por unanimidad

    lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

    NO.5 Judicial   Administrativa 5 años Archivo Central

    Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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    PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión

    10 10 2012

    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

    21 11 2012

    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

    Versión

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    t

    U RoICIC«

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    reconocer las facturas por PFIZER S.A.S. por valor de cuarenta y un millones

    ciento diecisiete mil setecientos sesenta pesos ($41.117.760), y de esta manera

    El Hospital, procederá a cancelar dicha obligación dentro del término legal una vez

    aprobada la conciliación por parte del juzgado administrativo, haciendo la salvedad

    que se tendrá en cuenta los descuentos de ley y no se reconoce ninguna clase de

    intereses, aporto decisión de Comité en diecisiete (17) folios. OBSERVACIONES

    DE LA PROCURADURIA: La Procuradora considera que el acuerdo celebrado

    por las partes, debidamente representadas, es total y versa sobre el

    reconocimiento y pago del valor de las Facturas PGPC131782, PGPC131783 y

    PGPC130561 por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE

    MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS. ($41.117.760),) por concepto de

    suministro de medicamentos sin que mediara contrato escrito. No obstante que de

    acuerdo con la regla general establecida por la jurisprudencia de unificación del H.

    Consejo de Estado en Sentencia del 19 de noviembre de 2012, no es posible

    aplicar la Teoría del Enriquecimiento sin Causa para efectos del reconocimiento y

    pago de prestaciones o servicios al Estado, cuando se han desconocido las

    formalidades que la ley exige para la formación del negocio jurídico, como lo es el

    contrato escrito en tratándose de entidades estatales, el caso bajo estudio encaja

    en uno de los eventos, que, entre otros, el H. Consejo de Estado calificó como

    excepcionales y que por razones de interés público o general resultaría

    procedente la aplicación de la  actio in rem verso concretamente el contenido en

    el literal b) Cuando es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios,

    suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una

    amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho éste

    que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad

    personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y

    manifiesta como consecuencia de

     

    imposibilidad absoluta de planificar y

    adelantar un proceso de selección del contratista, así como de la celebración de

    los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente

    acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda

    de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente

    providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración

    frente a estas circunstancias haya sido reaJmente urgente, útil, necesaria y la más

    razonablemente ajustada a las circunstancias que llevaron a tomar tal

    determinación. En el caso objeto del acuerdo conciliatorio, la falta del Contrato

    escrito obedece a la situación financiera de la Entidad Pública, que ante la falta de

    flujo de caja se vio avocada a solicitar el suministro de medicamentos

    indispensables para la atención de los pacientes, con el fin de proteger derechos

    fundamentales, evitando poner en riesgo las vidas de las personas que acuden a

    los servicios del mismo, con lo que aparece demostrada la buena fe objetiva del

    Hospital Simón Bolívar   Nivel E.S.E. El acuerdo se encuentra soportado en las

    pruebas documentales allegadas al presente trámite que a continuación se

    relacionan: (a) Acta de Conciliacion del Hospital Simón Bolívar   Nivel No 17 del

    10 de diciembre de 2013, donde se aprueba conciliación. (b) Oficio en ocho (8)

    folios donde se certifica el recibo a satisfacción de los medicamentos de las

    factura (1) PGPC131782 por valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS

    CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 20.558.880),

    (2) Factura PGPC131783 por valor de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCO

    MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($13.705.920) y (3) factura PGPC130561

    por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

    Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

    No 5 Judicial 11Administrativa 5 años

    Disposición Final:

    Archivo Central

    Verifique queesta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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    PROCESO INTERVENCiÓN

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    SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    Fecha de Aprobación

    21 11 2 12

    FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

    Versión

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    REG-IN-CE -204-12

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    NOVECIENTOS SESENTA PESOS (6.852.960), tal como se relaciona en el acta

    de Comité No 17 en la cual consta que el .valor de los suministros objeto del

    presente tramite conciliatorio no han sido cancelados .. No siendo otro el objeto de

    pre nte se da por terminada y se suscribe el acta por quienes en ella

    intervini ron una vez leída   aprobada. Siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.)

    CORRE CORRE

    DRI N ELlZ ETH OSPIN OT LOR

    Apoderado del Convocante

    LUZ ESPER NZ FORERO DE SILV

    Procuradora Quinta Judicial para Asuntos Administrativos

    Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final:

    No. 5 Judicial 11Administrativa 5 años Archivo Central

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