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68 8 Abril de 1877 . Gaceta de M adrid.—Num, 98 . íículo 233 de la ley de Enjuiciamiento civil, parándole el per juicio consiguiente. Dado en Avilés á 26 de Marzo de 1877.=José M. Norie- ga.=~De orden de S. S., Alejandro G. Alvarez. X —1001 «JílfW. D. Ramón Fernandez Retana, Juez de primera instancia de la ciudad y partido de Jaca. Por el presente segundo edicto cito, llamo y emplazo á los que se crean con derecho á los bienes quedados al falleci miento intestado de Doña VictorianaPrados! y Fita, natural de esta ciudad, hija legítima del ya difunto D. Pascual Pratosi y Doña Lucía Fita, vecina que fue de esta ciudad, para que dentro del término de 20 dias comparezcan en esm Juzgaco á hacer uso de su derecho ; bajo apercibimiento de que pasado dicho término les parará el perjuicio que haya lugar; advir tiendo que á pesar del primer llama miento no se ha presenta do nadie; pues así lo tengo acordado en juicio abíntestuín in coado por el Procurador D. Vicente Sánchez á nombre de Duna Cármen Pratosi y Fita, vecina de Zaragoza y hermana de la finada. Dado en Jaca á 4 de Abril de 1877,=Ramon Fernandez Re - tana.—Por su mandado, Gabriel Olivan. X —1067 Madrid.—Buenavista. En virtud de providencia del Sr. D. Francisco Rondan, Juez de primera instancia del distrito de Buena vista, de esta capítab refrenda' -a por el infrascrito Escribano, so cuta, llama y emplaza por segunda vez á ü. Diego José de Villa ó sus causahabimtes, y á los poseedores de las Memorias fundadas en el convento di Francisco de Ma di id por Doña Me] cho ra de los Reyes na *a pie en el líomao de 45 dias, contados desde Ja publicación <L este ;<nun¿ u ei Ja G aceta , compa rezcan en este JirgaJ >á hacer u*>u m su derecho los prime ros, ó sean D, Ihdgf Jumí de Vill i » sus herederos, respecto á una otligación constituida por D. Anloúio Perez Aya por 3.000 leales bp capital y 130 de redi los cu escritura del i de Fe brera) de JS l 1 <u ii hip hiu a di una casa en la calle dil Rosa rio, nÍLnii n» lo noli gnu, 2 7 moler as y los poseedor s do di chas Mt1 jo ri as pMf In rife rente ó P mitad del capis al di un censo de j . 100 rs, de pi ineipaJ y 7 b de réditos anuales im puesto por D. Domingo dr Smü y Doña Ana Gotrnb mi es critura Jr 37 de Mayo de 1763 ante el. Escribano D. Andrés Lopor, para Jor rugLlims do D. Josfi Mar un de Roblen con iii- poleea «h una erna l ir caJh Pan Bernabé, núni. i o un fc'gui', 20 'lindero; c ni ap: reí ni m e ,tu Ge que pásalo dicho tcrm'iio mu veri fie míu st. les declara ni i l be! jes y se sus tan ciar,ir. I ^ euros vi su ¡njsmfiü y r, beldia y les pararán los perj ni ie 11 , e ú que haya lugar. Mudrii 5 de Abril da JL877.=E1 Escribano,•Francisco Fer nandez de la Torre. . X —1060 Madrid.—Hospital. En virtud de profiilcncü del Sr. Juez de primera ínstamela dd distrito del Hospital do esta Corlo' se saca a 3a v nL e publica suba Ha le ve't t luí a cénit - i na parte di Ja cas raen la ni'stna y mi calli di Santa María, mi r. 20 umder^u [ ia á la de 8a ta Pulm h , y por esta Jiim. 2 también t otfizno 19 antiguo , de la n auz,u a -.Oí, por id precio de 13.753 pese ta* nt que Li h i ii bife i ó lo Ampo h , t ir fo” r sus D. F mn< io-u 1,1 1 utb na y ib Man m ! oret; y se .u fio. ¡ ara que Urga ¡u - g»r d relíate ti dV 30 ib l cu nú ni ■ , ^ lima dt la ui u de su trrde í i Ja sala-au ¿Anchi dd Juzgad* , sita en el pbu }¡[uo- pal cid rx-convmto »b les Daksm; advirlíéu J d l quo ru S' adir Lúa jio-lun hiCerim* á 7 h a n *rf y que L exp 4 mw hj en cn iit i a i j di im i i 0 e i o c 1 a E ^ c ri b a 11í a del ín fr as u n lu has - ta el día de la subasta. Madrid 7 il. Abnl de 18 77.=Valere.—Celestino de Flores. X — 1064 Madrid. --Universidad. E n \ iir 11 jrl dp prnvbb aro i Ef‘1 8*. Jm di* p r ’m p r i í n d n~ fI l to i rl A Jbi ín « U ui Vlt nal f mU Cuite, ^efrxnaaiJu el r I relüuüii D. Jriinli i Elija > ri a á 1 1 m nt i n pubuc sima 1 1 ( r termiri di Ljiiumis 1a bd m J v i 1 i d M mita il Tipiu!, cih ■p1 í ue Ja J lu j t r¿rt, u u t i r i f b Hj A ti íi \ n li j ,, la FJrr i qn 1 c jjG 1 ül planta Inja y pjiricipG mil i i mr 1 c en ¡1 , i LO uí i1 ] Lij c i fu til h b - tan m u 1 i L fhim i l 1 y J j r , \ I i pi" u u i 1 fu t,i- , liah Uo A - y {» l e u s , iiinptiih urn ,nip i r I- di {Lí tíu ir o" Ul heci mD ^ mi oír »rlo , y lia sidj vrCoiada en la caiitdad i* L^.n7l' p< , a mba¡ jr cnrgd-»; para su rnjiat. s* lia sf na ai o *J ni n 11 M yo m i, a Jj u ,l rl 1 1, tjr d\ en la s^la de aniimui rl r i¡ bu ui i , «] f i principal orí PiLacíu i1 li Gu* a» Lo qun c ir pi / * i pru* ¡n« di orí jiro^cnlr riL itj'n- don que no ^ aénii 1 ru ju fni a lo fui i r á J ¿ 1 3 ín* mi, Matliíd 5 de Alril dt 1877,—El Efccnlana C¿Jlrjo. .. a.■—duo8 Medina.--Sidonia. En 1 írtuii de pro* id ricíi de1 8r, Ti, Marjtnl 7Lfr r jrn y Via na. Air. d urhnr ,\ lusínto i i rh* c Ue parfn o, dioUda por a lite Tiii cr; au t & mlii * c.. vúl euha'h i m df Jo * Líooes q ir cun-- tituyeu la ífipeJJaoia Jumada por CrLtabal Ganu , M dJjnado y &u mujer Rabel Be mal, ea rufa á í s qurj se crean con drre- cbo á y a ia rqiíi&’+urfl Doím Fiaineisca de Paula Melga rejo ó á rus heredero* en d ra ,o do haber fallecí Jo d'cha se ñora, pam que compare, can a deduLrlo en este Juzgado den tro del íérmino de 30 uii'S, cnntadi s rJp-rlc Ja íus tcíou del presente en la ÍIacei: im Maj mn; npercíbíR s de que no ve- ríficáneolo dentro de aquel ^cyu ia j? j r 'iG.mic'ricJuu do dichos autos, y las prcvEjencía* ri1Jf ni jlT riljr(lü , s H, envíen Jos pa- r n rán <1 perjuicio que ha y a J u gu r, Mfíliíia-SiiLnia 28 de Marzo de 1877 ~.IL actuario, Luís rtuiz. p NOTICIAS OFICIALES. Sociedad del ferro-carril de Silla á Cullera. Número 107.—En la ciudad de Valencia, á 5 de Marzo de 1877, ante mí Vicente. Viñerta y Lases, Notario del Colegio de este territorio, con residencia y vecino en esta capital, a pre sencia dt: jos testigos que se expresarán , comparecen: D. Francisco de Paula Formosu y Quintana, de 46 años, viudo, del comercio, vecino y domiciliado en esta capital, pla za de I-V.lhcers, núm. i, cou cédula, personal corriente, que ex hibe, expedida por el delegado de esta. Alcaldía en 25Me Oc tubre mu año último, núm. 3.187. D. Antonio Devesa y Puig, de 41 años, casado, del comer cio, vecino y domiciliado en esta capital , calle dd Torno ds San Cristo o al, núm. 1, con cédula, personal corriente, que ex hibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 19 de Oc tubre del año último, núm 1.846. D. Agustín Lebriah y Genovés, de 53 años, casado, del co mercio y propietario, vecino y domiciliado en esta capital, calle- del Moro Zeyí, núm. 9, con cédula personal corriente, que exhibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 22 de Noviembre del año último, núm. 10.248. D. Miguel Forgas y Gailés, de 58 míos, soltero, del comer cio y propietario, vecino y domiciliado en esta capital, calle de las Ave ñauas, núm. Li, con cédula personal corriente que exhibe , expedida por el delegado de esta Alcaldía en 4 de Noviembre del año último, n uro. 6.243.- D. Saturnino Carne lito* y Ayorá, ue, 45 años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en esta capital, plaza del Mer cada, núm. 7í, coa cédula personal corriente, que exhibe, ex pedida por el delegado de esta Alcaldía en 27 de Octubre del año último, núm. 3,952. D. Antonio de Oñate y Zaragoza, do 39 años, casado, del comercio, vecino y domici.liado en esta capital, calle Alta* número 68, con cédula personal corriente, que exhibe , expe dida por el delegado de esta Alcaldía en 30 de Noviembre del año ui limo, núm. 18.246. - D. Joaquín Mustiel.es y Gómez, de 37 años, casado, Abo gado y propietario, veñuo y domiciliado en esta capital, calle del Horno del Hospital, núm. 2, con céuula personal corriente, que exhibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 26 de Octubre del año último, núm. 3.798. D. José Atienza Egido, de 33 años, soltero, del comercio, vecino y domiciliado en la ciudad de Alcoy , calle de San Cristóbal, núm. 22, con cédula, personal corriente, que exhibe, expedida por el delegado de la Alcaldía de dicha ciudad en 22 de Noviembre del año último, núm. 2.881. Monsieur Marios Batalla y Jouve, de oS años, casado, del comercio, de nación francés, vecino y domiciliado en la ciu dad de Ma'Sc-lla, calle do Ssnac, núm. 37, según el pasaporte expedido en vicha.ciudad de.Marsella en 28 de Setiembre del año último, uor delegación tí el Pin fet, ti Consejero de prefec tura, S. de Rouge res. visado por el Cónsul de España en Mar sella, el Canciller F. P. Soler, en 14 de Enero del corriente año; ' Cuyos comparecientes •aseguran hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, sin que me conste nada en contrario; y per lo tanto con la capacidad legal necesaria para formali zar la presente -escritura de Sociedad anónima para la cons trucción y explotación del Lrro~eaml de Silla á Cullera, ex ponen los siguientes HECHOS. PLne.o. Qn'» el c o r y m :o V -* D, Francisco de Paula For- i ose , i-t L i <i cL . Am c-Gcm legajmente 'obtenida del Go- bim l uS. ‘ , L o e 7 o o - esvudio^ necesarios para la eij i un •'O uj 'c X p^ono -üíco de Silla á Cullera. b guu o. Qu o>evt o-’ obeho proyecto ai Gooieruo, en soli- ub ui u 1 > o-, un < e 8Lím ibrro-earrii, cuyo- proyecto- . mi d qb g * o ' coju < ítm.-s <>ue ia de ajustarse la citada cono ron Am aprubauo > m 30 ch Ag- sto tíe 1876, y en su con- Jccücjri* , y picv’u, .uxiricAo t f"c u chas condiciones por el D. Fia cíaj o Paula Lar r-rx t la l\ié otorgada la concesión de los pv-o» ü : l dominio público cuya ocupación sea neeesa- iL« pAic 1 c rucc on, pur Real orden de 12 de Setiembre df I pac.au . , ño 1876, inserta- en la Gaceta de 16' del mis ino mes. T< , c e '’ . E ciiniAbuLao ,q. Lu co¿ ¿ídenes de la conee- sLd l ’. ' h i oL o ve Pi uhi lú"iuo( on ' nó el depósito de l«i c: n vi n i ' d ¡LU.üfU i :,e«ao no m u o h m do , títulos de renta pt ‘q ua inte i i , se) p F, - umerub 6.378 y 6.677, en 17 de Le tu u i del í a u timo . A. " Cuarto. Qu k en 16 od mes d, Fí.b^o ’0 próximo pasado se jruru i u i lí j m ;a L rcnM s e <m i » ^mutes y acordaron mi li «< ii m 11 t , u r lkjL rm v explotación del ci i ilu L 1 j"n i , t“i t d f l <i ’o - , j o ’r.'glo á ios esta- ii jic i! Lu i u ci 1 -i y a * u; aes de un dete- n n n itmru i lToíi tpi< , aer. Qu ni i», u i cu o < i J -do L expuesto, y n o res- i » « l i 1 q e c L u t t a 1 f imaclon cieíinluva de ni L i’ ji j i i’ » a L * con sujeción al de- rn r Jj y U la ( * 11 7 ' j3 (íi id li- nía mas procedente en. derecho f i t íi ij u1 i u r ij Co /i 1 a ó ma para la construc- f L 1 ^ ,l - u 1 i x w ( r *x1 nc nula á CuUova, bajo' ú •> lii n i lian j -a jni nú f-: C OX -)ICIO X ES* j! urM, Q n r‘ ib jm \ ' , i r\i ‘ FvnnihP anó- J 1' li‘j II I U II ’i li N i t i II < ( ¡d í VI ‘u! ) i ' Lu( ,h CLílleVCh» I ,, 1 . i « c M f ' J*ll c< X ' í ¿p1 I i. OÍ.I 'L i 11 J oí i U * 1 1 , j u i í 11, 'i i * c 1 , i j J-' jj-s t Lápckc * mi rniji u i t j * j i l ). Limue s ■ j .c Paula 1 i i 'jj ' 11 í 11, na j 11 ‘i u1’ <) » ' d , -i i un u ’ • ultimo. d'M'r \ ¡* i ju ros / a ui m ¿ no Ja So aL-xl de Jo di ij , lie y u ñ o '-‘uí l - " n- , y ot ^posde- j’iiii á i im u o n t t5 i i ’uigm t re-ervac i«n desde r t< d u mi u u Jl i u u jm l im j un<n* c o c U Suciedad fl L g u i. I 1 u 5 J" j « , onjt A m .un / y uepoutü hecho por li, h i f u s d ' l > i a LüíN o h, Cu u I l \ íiu i buf ot' que p im tri ofgr'«Tz!cion y régimen n.un i ti! Píjíis j d Ja Lciri jauta, derecho - y i ahgacioues de los aeoioi «a r y rlr toda Jo -'unas icauvo a la misma, fijan y hiljJíO'UA i\j,j h gldclikí» ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA MER CANTIL TITULADA SOCIEDAD DEL FERROCARRIL DE SILLA A CULLERA. CAPÍTULO PRIMERO. Constitución, objeto y duración de la Compañía. f A r Jí cu Jo 4 .* P e no n * t ít n y * *u n a O o a i pa ñ í n a n ó n i rn a m e r e a n - líl cot. nl^ título de S-iciednl (14 Ferro carril de Silla á Cullera, Ari. :L sin cd jet > será la construcción y explotación de una línea de ferro-carril económico para el trasporte de pasajeros y mercancías desde la una á la-otra de las despoblaciones de su título, con tránsito y estaciones en donde convenga. ^ Are. 3.° Esta línea, concedida por Real orden de 12 de Se tiembre de 1876 á favor de D. Francisco de Paula» Formosa, ha sido cedida á la Compañía en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de esta capital D. Vicente Viñerta (se reíitre á la presente), mediante la cual,queda la Compa ñía subrogada, en los derechos del citado concesionario. Arfe 4.° No se compromete la Compañía á limitar su em presa á la línea de la concesión expresada; por el contrario, si más adelante le conviniera prolongarla en cualquiera di rección y extender sus operaciones, se propone impetrar otra ú otras concesiones al efecto, Art. 5.° La duración de esta Compañía será ilimitada, con forme á la Real concesión, y su domicilio se íija en Valencia para los efectos legales., CAPÍTULO II. Capital social, acciones, obligaciones. Art. 6.° El capital de la Compañía constará de 875.000 pe setas, representadas por 4.750 acciones, de 500 pesetas cada una. Art. 7.a Dichas acciones serán al portador, cortadas de un libro talonario, numeradas correlativamente y firmadas por las personas que representen á la Compañía. Art. 8.° Su trasmisión se verificará, por la simple entrega del título. Art. 9.° Los tenedores de acciones sólo vienen obligados á satisfacer el importo nominal de las mismas en las épocas que la Dirección lo reclame, conforme á los presentes estatutos. Art. 40. Las acciones dan derecho á su parte proporcional en el capital dé lá Compañía y en la percepción de los bene ficios. Art. 41. Cada acción es indivisible con respecto á la Socie dad y debe ser representada por una sola persona, quedando esta obligada á- cuánto se previene en estos estatutos y á los acuerdos de Ja Dirección. Art. 42. Los herederos de los accionistas ó sus acreedores no tienen más derecho ni obligación que los de cualquier otro portador, sin que se les admita reclamación especial de nin guna clase bajo ningún pretexto. Art. 43. El poseedor de acciones, por el mero hecho de serlo, se entiende que se conforma con los estatutos y reglamentos de la Compañía., con los acuerdos de la junta geñeral y con cuantas disposiciones emanen de su Dirección. Art. 44. Todo accionista podrá depositar sus títulos en la- Caja social, y recibirá un resguardo nominativo en forma le gal, que le sirva para acreditar donde convenga su derecho de propiedad. Art. 45. El importe de las acciones se hará efectivo en la Caja social por dividendos pasivos que se pedirán siempre con 30 dias'de anticipación, por medio de anuncios en la G aceta de^ Mabrid , Boletín oficial de la provincia de Valencia y uno ó más periódicos de la misma localidad. Art. 46. El primer dividendo será de 400 pesetas por acción, á binma cuenta del cual y en el acto de suscribirse satisfarán los accionistas 25 pesetas, recibiendo una inscripción provi sional , que expresará la numeración é importe de las acciones que represente. Art. 47. Este resguardo será canjeado por .los títulos ó lá minas correspondientes, mediante el cumplimiento del pago del citado primer dividendo. Art. 18. Las inscripciones ó títulos provisionales, miéntras no se cambien por acciones, podrán irasferirse á voluntad del poseedor con endoso ó sin él, y sólo en el caso de fraccionarse un título entre varios tomadores, se expresarán los nombres de estos y las acciones que á cofia uno han de darse. Art. 49/ Los subsiguientes dividendos, de á 400 pesetas ^cuando más cada uno, se .llamarán cuando lo acuerde la Junta directiva, en la forma prevenida en el art. 45. Art. 20. Estos pagos constarán en las acciones, y las que no .contengan las anotaciones correspondientes á aquellos, quedarán caducadas sin necesidad de declaración judicial ó administrativa. Art. 21. Igualmente quedarán caducados sin necesidad de declaración judicial ó administrativa los títulos ó acciones que no apronten sus dividendos pasivos en las épocas que pu bliquen los llamamientos. Art. 22. En este caso la Junta directiva dispondrá se ex tiendan por duplicado otro- títulos ó acciones en sustitución tíe los anúletelos, y con igual numeración, enajenándolos con intervención de un corredor. Art. 23. El producto que se obtenga de la venta de accio nes en reemplazo de las invalidadas se aplicará al pago de los descubiertos de estas; el sobrante, sí le hubiere, se conser vará á la orden del tenedor de los títulos primitivos, si acaso se presentare é hiciere entrega de ellos, descoritándole los in tereses compuestos a razcn del 6 por 400 al año, correspon dientes al tiempo trascurrido desde el vencimiento del divi dendo pasivo hasta la venta del título. ^ Art.;24. L;.s sobrantes se conservarán sólo por espacio de cinco años, sin que en este tiempo devenguen interés alguno. Art. 25. Hasta el dia antes de venderse las nuevas accio nes podrán los portadores de Jas antiguas rehabilitarlas, abo nando sus descubiertos y el interés correspondiente al tiempo de la demora. Art. 26. Quedará siempre al arbitrio y acuerdo de la Di rección el crear y vender las nuevas acciones ó conservarías en cartera, aun después de declarada la caducidad de Jas pri mitivas. Art. 27. La Compañía podrá*ermtir obligaciones al porta dor con interés fijo y amortización determinada, dentro del período de la concesión, con hipoteca de las obras, material fijo y móvil y rendimientos del ferro-carril. Art 28. Ebtas obligaciones serán á plazo fijo, con sus cor respondientes cupones para percibir por semestres el interés de 6 por 400 anual; y no podrán enajenarse por la Compañía á menor precio que la par. Art. 29. La, amortización de estas obligaciones podrá veri ficarse en cualquier época anterior á su vencimiento, median te acuerdo do la Junta directiva y por sorteo sobre las emisio nes de rnás antigua fecha , satisfechos sus réditos hasta el dia de su reembolso. CAPITULO III. Junta directiva. Art. 30. La administración de la Sociedad estará á cargo de una Dirección compu-'stade 41 accionistas , nombrados por los fundadores. De entre los nombrados se elegirá un Presi dente, que lo será también tíe la junta general, y un Director Gerente, Jefe inmediata de toda gestión. También nombrarán un Secretario general de Ja Compañía, el cual puede ser ó no de los socios Dir’mtor* s. Art. 34. Los Directores , miéntras ejerzan esta cargo, de berán tener depositadas en la Caja 20 acciones y el Gerente 50,

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6 8 8 A b r i l d e 1 8 7 7 . G a c e t a d e M a d r i d . — N u m , 9 8 .

í ículo 233 de la ley de E n j u i c ia mi e n t o civil , pa rá nd o le el pe r ­juicio consiguiente .

Dado en Avi lés á 26 de Marzo de 1877 . =J o s é M. N o r i e - ga.=~De o r de n de S. S., Al e jandr o G. Alvarez . X — 1001

«JílfW.D. R a m ó n F e r na n de z R e t a n a , Juez de p r i m e r a i n s t a n c i a

de la c iudad y pa r t id o de Jaca.P o r el present e segundo edicto cito, l l amo y empl azo á los

que se c r ea n con derecho á los bi enes quedados al f a l l ec i ­m ie n t o i ntes t ado de Doña Vi c t o r i an a Pr a do s ! y Fi ta, n a t u r a l de es t a c i u d a d , h i j a l eg í t ima del y a d i fun to D. Pa sc u a l Pra t os i y Doña L u c í a F i t a , vecina que fue de esta c iud ad , para que d en t r o del t ér mi no de 20 dias c ompar ezcan en esm J u zga co á h a c e r uso de su derecho ; bajo a perc ib i mie nt o de que pasado dicho t é r mi n o les p a r a r á el per juicio que h a y a l u g a r ; a d v i r ­t iendo que á p es a r del p r i m e r l lama miento no se h a p r e s e n t a ­do nadie; pu es as í lo t engo acordado en juicio abíntes tuín i n ­coado por el P r o c u r a d o r D. Vicente Sá nc hez á nombr e de Duna C á r m e n P r a t o s i y F i ta , vecina de Zaragoza y h e r m a n a de l a f inada.

Da do en Jaca á 4 de Abr i l de 1 8 7 7 , = R a m o n Fe r n a n d e z R e - t a n a . —Por su m and ad o, Gabr iel Ol ivan. X — 1067

Ma d r i d .—Bu enavista.En v i r tud de p rovidencia del Sr. D. F r a n c i s co Ro nda n,

Juez de p r i me r a ins t anc i a del d i s t r i to de B u e na vista, de es ta cap í tab refrenda ' -a por el inf rascr i to Escr ibano, so cuta, l lama y e mp la za por se gu nda vez á ü . Diego José de Vi l la ó sus c a u s ah a b i m t es , y á los poseedores de las Memor ias f u n d a d a s en el convento di Fr an c is c o de M a di id por Doña Me] c ho­r a de los Re yes na *a pie en el l í o m a o de 45 dias, con tados desde Ja publ icación <L este ;<nun¿ u e i Ja G a c e t a , c o m p a ­rezcan en este J i r g a J > á hacer u*>u m su derecho los p r i m e ­ros, ó sean D, Ihd gf Jumí de Vill i » sus he rederos , respecto á u na o t l i ga c i ón c ons t i t u i da por D. Anl oú i o Perez A y a por 3.000 lea l es bp capi tal y 130 de redi los cu e sc r i t u r a d e l i de F e ­brera) de JS l 1 <u ii hip hiu a di u na casa en la calle d i l R o s a ­rio, nÍLnii n» l o nol i gnu, 2 7 m o l e r a s y los poseedor s do d i ­ch as M t 1 jo ri as pMf In r i fe rente ó P m i t a d del capis al di un censo de j . 100 rs, de pi ineipaJ y 7 b de rédi tos a nua l es i m ­puesto por D. D om in g o dr Sm ü y Doña A n a G o t r n b mi es ­c r i tu ra J r 37 de Mayo de 1763 a n t e el. E sc r ib a no D. A n d ré s Lop or , p a r a Jor rugLl ims do D. Josfi Mar un de R ob le n con iii- poleea «h u n a erna l i r caJh Pa n Be rnab é , núni . i o un fc'gui', 20 ' l i n d e r o ; c ni ap: reí ni m e ,tu Ge que p á s a l o d i ch o tcrm' i io mu veri fie míu st. l es declara ni i l be! j e s y se s us t an ciar,ir. I ^ euros v i su ¡ n j s mf iü y r, beldia y les p a r a r á n los perj ni i e 11, e ú que h a y a l ugar .

Mudr i i 5 de Abr i l da JL877.=E1 E s c r i b a n o , • F r a n c i s c o F e r ­nandez de la T or re . . X — 1060

Madr id .—Hospital .E n v i r t u d d e p r o f i i l c n c ü d el Sr . J u e z de p r i m e r a í ns t a me l a

d d d i s t r i t o del H o s p i t a l do e s t a Cor lo ' s e s a c a a 3a v n L e p u b l i c a s u ba H a le ve ' t t luí a c é n i t - i na pa r t e di Ja ca s r a e n la n i ' s t n a y mi cal l i d i S a n t a Mar í a , mi r . 20 u m d e r ^ u [ i a á la de 8a ta P u l m h , y por es t a Ji im. 2 t a m b i é n t o t f i zno 19 a n t i g u o , de l a n a uz , u a -.Oí, p o r id precio de 13.753 p es e ­ta* n t q u e Li h i ii bife i ó lo A m p o h , t ir f o” r sus D. F mn< io-u 1 , 1 1 utb na y i b Man m ! o r e t ; y se .u fio. ¡ a r a que U r g a ¡u - g» r d r e l í a t e t i dV 30 ib l cu n ú n i ■ , l i m a d t l a ui u de s u t r r d e í i Ja s a l a - a u ¿ A n c h i d d Juzgad* , s i t a en el p b u } ¡ [ u o - pal cid r x - c o n v m t o »b l es D a k s m ; a d v i r l í é u J d l quo r u S' a d i r Lúa j i o - l u n hiCerim* á 7 h a n *rf y qu e L exp 4 m w h j en c n i it i a i j d i i m i i 0 e i o c 1 a E c ri b a 11 í a del ín fr as u n lu has - t a el día de la subas t a .

Madrid 7 il. A b n l de 18 7 7 . = V a le re . —Celes t ino de F l o r e s .X — 1064

Madrid. --Universidad.En \ iir 11jrl dp prnvbb aro i Ef‘ 1 8*. Jm di* p r ’mp r i í n d n~

fI l to i rl A Jbi ín « U ui Vlt n a l f m U Cui t e , ^efrxnaaiJu el r I re lüuüi i D. J r i i n l i i El i j a >• r i a á 1 1 m nt i n pubucsima 1 1 ( r t e r mi r i di L j i i u m i s 1 a bd m J v i 1 i dM mita il Ti p i u ! , c i h ■ p1 í ue Ja J lu j t r¿rt, uu t i r i f b Hj A ti íi \ n li j ,, la FJrr i qn 1 c j jG 1 ül planta I n j a y pj ir icipG m i l i i m r 1 c en ¡1 , i LO uí i1 ] Lij c i f u t i l h b -t a n m u 1 i L fhi m i l 1 y J j r , \ I i pi" u u i 1 f u t , i - ,liah Uo A - y {» l e u s , i i i n p t i i h u r n ,nip i r I- di { Lí tíu i r o " Ul heci mD mi oír »rlo , y lia s i d j vrCoiada en la c a i i td a d i* L .n7l' p< , a mba¡ j r cnrgd-»; para su rn j i a t . s*lia sf na ai o * J ni n 11 M yo m i, a Jj u ,l rl 1 1, t j r d\en la s^la de a n i i mui rl r i¡ bu ui i , «] f iprincipal orí PiLacíu i1 li Gu* a»

Lo qun c i r p i / * i pru* ¡n« di or í j i ro^cnlr riL i t j ' n - d o n que no aénii 1 ru ju fni a lo fui i r á J ¿ 1 3 ín* mi,

Mat l i íd 5 de A l r i l d t 1877,—El E fcc n l a n a C¿Jlrjo...a.■—duo8

Medina.--Sidonia.En 1 írtuii de pro* id ricíi de1 8r, Ti, Marjtnl 7 L fr r jrn y

Via na. A i r . d urhn r ,\ lusínto i i rh* c Ue parfn o, dioUda por a lite Tiii cr; au t & mlii * c.. vúl euha'h i m df Jo * Líooes q ir cun-- t i tuyeu la ífipeJJaoia J u ma d a por CrLtabal Ganu , M d J j nado y &u mujer Rabel Be mal, ea rufa á í s qurj se crean con drre- cbo á y a ia rqiíi&’+urfl Doím Fiaineisca de Paula Melga­rejo ó á rus heredero* en d ra ,o do haber fallecí Jo d ' cha se­ñora, pam que compare, can a deduLrlo en este Juzgado den­tro del íérmino de 30 uii'S, cnntadi s rJp-rlc Ja íus tc í ou del presente en la ÍIacei : im Maj mn; npercíbíR s de que no v e - ríficáneolo dentro de aquel ^cyu ia j?j r 'iG.mic'ricJuu do dichos autos, y las prcvEjencía* ri1Jf n i j lT riljr(lü , s H, envíen Jos pa- r n rán < 1 perjuicio que ha y a J u gu r,

Mf í l i í i a-Si iLnia 28 de Marzo de 1877 ~ . I L actua rio , L u ís r tuiz . p

NOTICIAS O F I C I A L E S .

S o c i e d a d d e l f e r r o - c a r r i l d e S i l l a á C u l l e r a .

N ú m e ro 107.— E n la c iudad de V a le n c ia , á 5 de Marzo de 1877, ante m í Vicente. V iñ e r ta y Lases, N o ta r io del Colegio de este terr i torio , con re s id en c ia y vecino en es ta c a p i t a l , a p r e ­sencia dt: jos tes tigos que se e x p re sa rá n , com parecen :

D. F ra n c is co de P au la Form osu y Q u in t a n a , de 46 años , viudo, del comercio, vecino y dom ic i l iado en esta capital , p l a ­za de I-V.lhcers, n ú m . i , cou cédula, personal c o r r ien te , que e x ­hibe, expedida por el delegado de esta. A lca ld ía en 2 5 Me O c­tu b re mu año ú ltim o, n ú m . 3.187.

D. Antonio Devesa y P u ig , de 41 años, casado, del c o m e r ­cio, vecino y dom ic iliado en esta capital , calle d d T o rn o ds S an C ris to o a l , n ú m . 1, con cédula, p e rsonal co rr ien te , que e x ­hibe, exped ida por el delegado de esta A lca ld ía en 19 de O c ­tubre del año último, n ú m 1.846.

D. A gus tín L eb r iah y Genovés , de 53 años, casado, del co­m erc io y p ro p ie ta r io , vec ino y dom ic i l iado en e s ta capital , calle- del Moro Zeyí, n ú m . 9 , con céd u la p e rso n a l c o rr ien te , que ex h ib e , exped ida por el delegado de e s ta A lca ld ía en 22 de N ov iem bre del año ú ltimo, n ú m . 10.248.

D. Miguel F o rg a s y Gailés, de 58 míos, so l tero , del c o m e r­cio y p ro p ie ta r io , vecino y dom ic i l iado en esta c a p i ta l , calle de las Ave ñ au as , n ú m . L i, con cédula p e rso n a l co rr ien te que exh ibe , exped ida por el delegado de es ta A lc a ld ía en 4 de N o v ie m b re del año ú l t im o , n uro. 6.243.-

D. S a tu rn in o Carne lito* y A yorá , ue, 4 5 a ñ o s , c a s a d o , del comercio, vecino y dom ic iliado en esta capita l , p laz a del M e r­cada, n ú m . 7 í , coa cédu la p e rsonal co rr ien te , que e x h ib e , e x ­pedida por el delegado de e s ta A lca ld ía en 27 de O ctubre d e l año úl tim o, n ú m . 3,952. ■

D. Anton io de Oñate y Z a r a g o z a , do 39 años, casado , del c o m e rc io , vecino y domici.liado en es ta c a p i t a l , ca l le Alta* n ú m e ro 68, con cédula p e rso n a l co rr ien te , que ex h ib e , e x p e ­d id a por el delegado de esta A lca ld ía en 30 de N o v ie m b re del año ui limo, n ú m . 18.246. -

D. Jo aq u ín Mustiel.es y G óm ez, de 37 a ñ o s , c a s a d o , A b o ­gado y propietario , v e ñ u o y dom ic iliado en es ta capital , cal le del H orno del Hospita l , núm . 2 , con céuu la p e rso n a l c o r r ie n te , q u e e x h ib e , exped ida por el delegado de es ta A lca ld ía en 26 de Octubre del año ú l t im o , núm . 3.798.

D. José A t ien za E g i d o , de 33 a ñ o s , so l t e ro , del com ercio , vecino y dom ic i l iado en la c iu d ad de Alcoy , calle de San Cris tóbal, n ú m . 22, con cédula, pe rso n a l co rr ien te , que e x h ib e , exped ida por el delegado de la A lc a ld ía de d icha c iu d a d en 22 de N o v iem b re del a ñ o ú l t im o , n ú m . 2.881.

M onsieu r M arios B a ta l la y Jo u v e , de oS años, casado, del com ercio , de nación f ran c é s , vecino y dom ic iliado en la c i u ­d ad de Ma'Sc-lla, calle do S s n a c , n ú m . 37, seg ú n el p a sa p o r te expedido en v ich a .c iu d ad de .M arse l la en 28 de S e t ie m b re del año ú l t im o , uor delegación tí el P in fet, t i C onse jero de pre fec ­tu ra , S. de Rouge res. v isado por el Cónsul de E s p a ñ a en M ar­sella , el C ancil le r F. P. S o le r , en 14 de E n e r o del co rrien te año; '

C uyos c o m p arec ien tes • a s e g u ra n h a l l a r s e en el p leno goce de su s derechos civ i les , s in que me conste n a d a en c o n tr a r io ; y per lo tan to con la capacidad legal n e ce sa r ia p a ra fo rm a l i ­z a r la p re sen te -e scr i tu ra de Soc iedad a n ó n im a p a r a la co n s­t ru cc ió n y e x p lo tac ió n del L r r o ~ e a m l de S i l la á C u l le ra , e x ­p onen los s ig u ien te s

HECHOS.

P L n e . o . Qn'» el c o r y m :o V-* D, F ra n c is co de P a u la F o r -i ose , i-t L i < i cL . A m c-Gcm leg a jm en te 'o b ten id a del G o-

bim l u S. ‘ , L o e 7 o o - esvudio^ n e ce sa r io s p a ra lae i j i un • 'O u j 'c X p^ono -üíco de S i l la á Cullera .

b g u u o. Qu o>evt o-’ obeho p royecto ai Gooieruo, en soli- ub ui u 1 > o-, un < e 8 L ím i b r r o - e a r r i i , cuyo- p royec to- . mi d qb g * o ' c o ju < ítm.-s <>ue ia de a ju s ta r s e la c i t a d acono r o n Am a prubauo >m 30 ch Ag- sto tíe 1876, y en su co n -Jccücjri* , y p i c v ’u, .uxiricAo t f"c u c h as cond ic iones p o r el D. F i a c í a j o P a u la L a r r-rx t la l\ié o to rg ad a la concesión de los pv-o» ü : l dom inio público c u y a ocupac ión se a n e e e sa - iL« pAic 1 c rucc o n , pur R eal o rd en de 12 de S e t iem b re df I pac.au . , ño 1876, inserta- en la G a c e t a de 1 6 ' de l m i s ­ino mes.

T< ,ce '’ . E c i i n i A b u L a o ,q. L u co¿ ¿ í d e n e s de la c o n ee - s L d l ’. 'h i oL o ve Pi uhi l ú " i u o ( on ' nó el depósi to del«i c: n vi n i ' d ¡LU.üfU i :,e«ao no m u o h m do , t í tu lo s de r e n tapt ‘q ua in te i i , se) p F, - um erub 6.378 y 6.677, en 17 de Le tu u i del í a u t imo . A. " •

C uarto . Qu k en 16 o d m es d , F í .b ^o ’0 p ró x im o p asado se j r u r u i u i lí j m ;a L r cnM s e <m i » ^m utes y a co rd a ro nm i li «<ii m 11 t , u r lkjL oí rm v exp lo tac ión de lci i ilu L 1 j"n i , t“i t d f l <i ’o - , j o ’r .'glo á ios e s t a -i i jic i! L u i u ci 1 - i y a * u; aes de un dete-n n n itmru i lToíi tpi< , a e r .

Qu ni i», u i c u o < i J -do L expues to , y n o r e s -i » « l i 1 q e c L u t t a 1 f im a c lo n cieíinluva de

n i L i’ j i j i i’ » a L * con su jec ión a l d e -• r n r J j y U l a ( * 1 1 7 ' j3 (í i id li- n ía m a s p ro ced en te en. derecho

f i t íi ij u1 i u r ij Co /i 1 a ó m a p a r a la c o n s t ru c -f L 1 ^ ,l - u 11 i x w ( r *x1 nc nula á CuUova, bajo 'ú •> li i n i lian j -a j n i n ú f-:

C O X -) ICIO X E S *

j! u r M , Q n r‘ ib jm \ ' , i r\i ‘ F v n n i h P a n ó -J 1'li‘j II I U II ’i li Ni t i II < ( ¡d í VI ‘u! ) i ' Lu( ,h CLílleVCh»

I , , 1 . i « c M f ' J*ll c< X ' í ¿p1 I i. OÍ.I 'L i11 J oí i U * 11, j u i í 11 , 'i i * c 1 , i j J - ' j j - s t L á p c k c* mi rniji u i t j * j i l ). Limue s ■ j .c P a u l a1 i i 'jj ' 11 í 11, na j 11 ‘i u 1’ < ) » ' d , -i i un u ’ • u l t im o.

d'M'r \ ¡* i j u ros / a u i m ¿ „ no Ja So a L - x l deJo di i j , lie y u ñ o ' - ‘u í l - " n- , y ot ^ p o s d e - j’iiii á i im u o n t t5 i i ’u i g m t re -e rv a c i«n desd er t< d u mi u u Jl i u u jm l im j un <n* c o c U Suc iedadfl L g u i. I 1 u 5 J" q» j « , o n j t A m .un / y u e p o u tü hechopor li, h i f u s d ' l > i a LüíN o h,

Cu u I l \ íiu i buf ot' que p im tri o f g r'«Tz!cion y ré g im e n n. un i ti! P íj íis j d Ja Lciri jauta, derecho - y i ah g ac io u es de los aeoioi «a r y rlr toda Jo - 'u n a s i c a u v o a la m i s m a , fi jan ylí hiljJíO'UA i\j,j h gldclikí»

E S T A T U T O S

DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA MER CANTIL TITULADA SOCIEDAD

DEL FERROCARRIL DE SILLA A CULLERA.

C A P ÍT U L O P R IM E R O .Constitución, objeto y duración de la Compañía.

f A r J í cu Jo 4 .* P e no n * t í t n y * * u n a O o a i pa ñ í n a n ó n i rn a m e rea n - líl cot. nl t ítulo de S-iciednl (14 Ferro carri l de Si l la á Cullera,

Ari. :L sin cd jet > se rá la c o n s tru cc ió n y exp lo tación de u n a

línea de ferro-carril económico para el trasporte de pasajeros y mercancías desde la una á la-o tra de las despoblaciones de su tí tu lo , con tránsito y estaciones en donde convenga.

Are. 3.° E sta línea, concedida por Real orden de 12 de Se­tiembre de 1876 á favor de D. Francisco de Paula» Form osa , ha sido cedida á la Compañía en v ir tud de escritura pública otorgada ante el Notario de esta capital D. Vicente V iñerta (se re í it re á la presente), m ediante la cual,queda la Compa­ñ ía subrogada, en los derechos del citado concesionario.

Arfe 4.° No se compromete la Compañía á l im ita r su em­presa á la línea de la concesión expresada; por el contrario, si más adelante le conviniera prolongarla en cua lqu ie ra di­rección y extender sus operaciones, se propone im petra r o tra ú otras concesiones al efecto,

Art. 5.° La duración de esta Compañía será il imitada, con­forme á la Real concesión, y su domicilio se íija en Valencia para los efectos legales.,

CAPÍTULO II.

Capital social, acciones, obligaciones.

Art. 6.° El capital de la Compañía constará de 875.000 pe­setas, representadas por 4.750 acciones, de 500 pesetas cada una.

Art. 7.a Dichas acciones serán al portador , cortadas de un libro ta lonario , num eradas correlativamente y firmadas por las personas que representen á la Compañía.

Art. 8.° Su trasmisión se verificará, por la simple entrega del título.

Art. 9.° Los tenedores de acciones sólo vienen obligados á satisfacer el importo nominal de las m ism as en las épocas que la Dirección lo reclame, conforme á los presentes estatutos.

Art. 40. Las acciones dan derecho á su parte proporcional en el capital dé lá Compañía y en la percepción de los bene­ficios.

Art. 41. Cada acción es indivisible con respecto á la Socie­dad y debe ser representada por u na sola persona, quedando esta obligada á- cuánto se previene en estos estatutos y á los acuerdos de Ja Dirección.

Art. 42. Los herederos de los accionistas ó sus acreedores no tienen m ás derecho ni obligación que los de cualquier otro portador, sin que se les adm ita reclamación especial de n in ­guna clase bajo n ingún pretexto.

Art. 43. El poseedor de acciones, por el mero hecho de serlo, se entiende que se conforma con los estatutos y reglam entos de la Compañía., con los acuerdos de la ju n ta geñeral y con cuantas disposiciones emanen de su Dirección.

Art. 44. Todo accionista podrá depositar sus tí tu los en la- Caja social, y recibirá un resguardo nominativo en forma le ­gal, que le sirva para acreditar donde convenga su derecho de propiedad.

Art. 45. El importe de las acciones se h a rá efectivo en la Caja social por dividendos pasivos que se pedirán siempre con 30 d ia s 'd e antic ipación, por medio de anuncios en la G a c e t a de^ M abrid , Boletín oficial de la provincia de Valencia y uno ó m ás periódicos de la m ism a localidad.

Art. 46. El primer dividendo será de 400 pesetas por acción, á binma cuenta del cual y en el acto de suscribirse sa t is fa rán los accionistas 25 pesetas, recibiendo una inscripción provi­sional , que expresará la numeración é importe de las acciones que represente.

Art. 47. Este resguardo será canjeado por .los tí tu los ó lá­m inas correspondientes, mediante el cumplim iento del pago del citado prim er dividendo.

Art. 18. Las inscripciones ó tí tulos provisionales, m ién tra s no se cambien por acc iones, podrán irasferirse á vo luntad del poseedor con endoso ó sin él, y sólo en el caso de fraccionarse un título entre varios tomadores, se expresarán los nom bres de estos y las acciones que á cofia uno h a n de darse.

Art. 49/ Los subsiguientes d ividendos, de á 400 pesetas ^cuando más cada uno, se .llamarán cuando lo acuerde la Ju n ta directiva, en la forma prevenida en el art. 45.

Art. 20. Estos pagos constarán en las acciones, y las que no .contengan las anotaciones correspondientes á aquellos, quedarán caducadas sin necesidad de declaración judicial ó adm inis tra t iva .

Art. 21. Igualmente quedarán caducados sin necesidad de declaración judicial ó adm in is tra t iva los títu los ó acciones que no apronten sus dividendos pasivos en las épocas que pu­bliquen los llamamientos.

Art. 22. E n este caso la Ju n ta directiva dispondrá se ex ­tiendan por duplicado otro- tí tulos ó acciones en sus ti tuc ión tíe los anúletelos, y con igual numeración, enajenándolos con in tervención de un corredor.

Art. 23. El producto que se obtenga de la ven ta de accio­nes en reemplazo de las invalidadas se aplicará al pago de los descubiertos de estas; el sobrante , sí le hubiere , se conser­vará á la orden del tenedor de los tí tulos p r im it ivos , si acaso se presentare é hiciere entrega de ellos, descoritándole los in ­tereses compuestos a razcn del 6 por 400 al añ o , correspon­dientes al tiempo trascurrido desde el vencimiento del divi­dendo pasivo hasta la venta del título.

Art.;24. L;.s sobrantes se conservarán sólo por espacio de cinco años, sin que en este tiempo devenguen interés alguno.

Art. 25. Hasta el dia antes de venderse las nuevas accio­nes podrán los portadores de Jas an tiguas rehabili tarlas , abo­nando sus descubiertos y el interés correspondiente al tiempo de la demora.

Art. 26. Quedará siempre al arbitrio y acuerdo de la Di­rección el crear y vender las nuevas acciones ó conservarías en c a r t e ra , aun después de declarada la caducidad de Jas p r i­mitivas.

Art. 27. La Compañía podrá*ermtir obligaciones al p o r t a ­dor con interés fijo y amortización d e te rm in a d a , dentro del período de la concesión , con hipoteca de las o b ra s , m ate r ia l fijo y móvil y rendimientos del ferro-carr il .

A rt 28. Ebtas obligaciones serán á plazo fijo, con sus cor­respondientes cupones para percibir por semestres el in terés de 6 por 400 a n u a l ; y no podrán enajenarse por la Compañía á menor precio que la par.

Art. 29. La, amortización de estas obligaciones podrá veri­ficarse en cualquier época anterior á su vencim iento , m edian­te acuerdo do la Jun ta directiva y por sorteo sobre las emisio­nes de rnás an tigua fecha , satisfechos s u s réditos hasta el dia de su reembolso.

C A P I T U L O I I I .

Junta directiva.

Art. 30. La administración de la Sociedad es tará á cargo de una Dirección compu- 'stade 41 accionistas , nombrados por los fundadores. De entre los nombrados se elegirá un P re s i ­dente, que lo será también tíe la ju n ta g e n e ra l , y un Director Gerente, Jefe inmediata de toda gestión. Tam bién nom brarán un Secretario general de Ja C om pañía , el cual puede ser ó no de los socios D ir ’mtor* s.

Art. 34. Los Directores , m iéntras ejerzan esta ca rgo , d e ­berán tener depositadas en la Caja 20 acciones y el G erente 50,

Gaceta de Madrid.=Núm. 98 . 8 Abril de 1877 69

de las cuales se tom ará nota convenientemente para imposi­bilitar su trasferencia.

Art. 32. La Dirección nombrada con arreglo al art. 30, sub­sistirá durante la construcción y los dos primeros años üe ex- plotacicn, siempre que su nombramiento sea ratificado por la ju n ta general de accionistas al reunirse por prim era vez. T ras­currido dicho período se renovará por mitad cada dos años, designando la suerte en la prim era renovación los Vocales que deban ser reemplazados.

Art. 33. El cargo de Director es voluntario y püede renun­ciarse aun después de admitido.

Art. 34. La Dirección se reunirá una vez al mes por lo ménos en el dia que designe el P residen te ,y además cuantas veces lo proponga al mismo la Gerencia.

Art. 35. La Dirección con el Gereme queda investida de los más amplios poderes para adm inistrar y conducir la Em ­presa ; para la construcción de la línea y sus obras de fábrica, ya sea por medio de contratos ó de otro m odo; para estable­cer la explotación y servicio , tracción , talleres , m aterial fijo y m ó v il, según el sistema de locomocion que se adopte ; ex­propiación de te rrenos, venta de los inútiles, combinación de tarifas para pasajeros y m ercancías; nombram iento * suspen­sión y separación de agentes y empleados de todas categorías; y en sum a, cuanto se considere conducente a l buen régimen y á la prosperidad de la Com pañía, con facultad para su s ti­tu ir en los litigios judiciales.

Art. 36. Los acuerdos de la Dirección se considerarán v á ­lidos y obligatorios cuando se tomen por la m itad más uno del número de D irectores, contándose entre los concurrentes los que, no podiendo asistir, se hagan representar por uno de estos, mediante encargo por escrito.

Art. 37. A falta del Presidente ocupará este cargo el Di­rector de m ayor edad¿

Art. 38. Be tom ará acta délas deliberaciones de las jun tas en un libro especial, y se firm arán por el que presida y 'el Se­cretario.

CAPÍTULO IV.

Director Gerente.

Art. 39. E l Director Gerente es el apoderado general y ges­to r representante de la Com pañía; en este concepto le cor­responde :

4.° Llevar la voz y firma de la Empresa.2.° Ser el Jefe superior inmediato de todas sus dependen­

cias, bajo el régimen de los reglamentos aprobados por la Junta directiva.

3.° Form ar y someter á la aprobación de la misma las p lantillas de los empleados.

4.® Nombrar y remover estos, así como proponer al Se­cretario, cuyo nombramiento corresponde á la Jun ta de Di­rección.

5.® Practicar por sí ó por sus delegados las gestiones que Interesen á la Compañía, así en juicios como en cualesquiera otros casos.

6.° Ejecutar los acuerdos de la Dirección y tomar las dis­posiciones para su cumplimiento.

Art. 40. El citado Gerente dará cuenta de sus actos á la Jun ta de Directores siempre que esta se reúna, y por escrito cuando lo crea oportuno ó la misma lo disponga^ no teniendo voto en los acuerdos que versen sobre la aprobación,-censura, ó satisfacción de sus ac to s , ni se computará su presencia en­tre el número de Vocales cuando de dichos negocios se trate.

Art. 41. Las atribuciones del Director Gerente no se pue­den variar sino por acuerdo de la Junta, general de accio­nistas. .

Art. 42. Este cargo será retribuido después del prim er año de explotación con la dotación anual que la m ism a Junta determine.

Art. 43. En caso de ausencia ó enfermedad del Gerente, le suplirá otro de ios Directores que se nombre en Jun ta di­rectiva.

C A P ÍT U L O V.

Junta general.

Art. 44. La jun ta general se reunirá una vez al año y se compondrá de todos los accionistas que posean por lo ménos 10 acciones y que las depositen en la Caja de la Compañía ó en sus agencias 15 dias antes de la reunión.

Art. 45. P ara acreditar el dia y hora en que se hagan es­tos depósitos, se expedirán resguardos nominales que expre­sen la numeración de las acciones presentadas.

Art. 46. El derecho de asistencia no puede delegarse en Otra persona que no haya hecho el depósito como socio.

Art. 47. Las convocatorias se harán con un mes de antici­pación, anunciándolas en la G a c e t a del Gobierno, Boletín ofi- mal de la provincia y periódicos de Valencia.

Art. 48. La Junta se'.considerará legalmente constituida en cuanto se hallen representadas la m itad más una de las ac­ciones emitidas.

Art. 49. En caso de no reunirse dicha representación, se h a rá nueva convocatoria para 20 días después, en la cual, sea cualquiera el número que concurra, se declarará constituida en virtud de este artículo, sin que puedan adm itirse en ella nuevas ni más proposiciones que Jas ya presentadas con ar­reglo al art. 54.

Art. 50. Las decisiones se adoptarán por m ayoría absoluta de votos presentes en la ju n ta , cualquiera que sea el asunto de que se trate ; en caso de empate decidirá el voto del P re­sidente.

.Art. 51. Cada 40 acciones dan derecho á un voto.Art. 52. Ningún accionista podrá votar con más de 40 vo­

tos por sí s sea cualquiera el número de acciones que posea; pero* podrá ejercer la representación de los que habiendo de­positado sus títulos hayan delegado en él, siempre que no ex^ ceda de 40 votos por cada uno.

A rt. 53. No se discutirán más, asuntos que los que señale la Junta directiva y las proposiciones que so presenten 4o dias antes de la reunión, autorizadas con la firma de cinco accio­nistas que tengan voto. Tanto aquellos como estas se pondrán de manifiesto en la Secretaría los ocho dias anteriores á Ja sesión, para que puedan enterarse todos los que tengan dere­cho á concurrir á ella.

Art. 54. Corresponde á la jun ta general :4.® Deliberar sobre los negocios sociales con vista de la

Memoria que debe presentar la Dirección.2.® Elegir una Comisión de su seno que examine las cuen­

cas y balances.3.® Aprobar ó desechar las cuentas después de la censura

de la Comisión, lim itándose la discusión á lo que se refiere á la exactitud de las cuentas y forma en que Jas mismas se pre­senten. . .

4." Acordar los dividendos que se hayan de repartir y las cantidades que se hayan de aplicar para m ejorar la^Empresa.

5.® En la prim era jun ta general ratificar m m i .am iento da la Dirección, y en la que tenga lugar desp ¿o r ei pnm er ,

año de explotación señalar los beneficios, sueldos ó gratifica­ción á que puedan tener derecho.

6.® En lo sucesivo cubrir cualquiera vacante de los m is­mos que hubiere.

Art. 55. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Dirección, ó quien haga Jas veces.

Art. 56. En un libro especial se consignarán las actas de las juntas generales, que firm arán el Presidente y el Se­cretario.

Art. 57. Los accionistas que tengan derecho á asistir á las juntas generales y residan fuera de Valencia, podrán reclam ar, publicado que sea el anuncio de convocatoria, un billete para recorrer gratuitam ente en su viaje de ida y vuelta toda la l í ­nea de ferro-carril que explote la Empresa. P ara la asistencia á la primera reunión bastará exhibir á la entrada la inscrip­ción provisional, siempre que esta represente cuando ménos 20 acciones.

CAPÍTULO VI.

De los ingresos y su inversión.

Art. 58. De los ingresos que produzca la explotación se cubrirán: los gastos de la misma, conservación y mejora de la \ia .

Personal y m aterial de la Empresa.Asignación anual de los Directores.Intereses á las obligaciones, si las hubiere emitidas.Fondo de reserva y amortización de capital.Intereses a las acciones.Distribución de dividendos á las mismas.

Art. 59. El concesionario dará á la Dirección una cuenta completa de los gastos relativos á la Empresa hasta la cons titueion de Ja Compañía.

Art. 60. Con presencia de dicha cuenta, la Dirección acor­dará la indemnización que deba abonarse ai concesionario, cuyo importe ie será satisfecho totalm ente en acciones al por­tador.

Art. 64. La Compañía tendrá Comisionados dorde lo d is­ponga la Dirección, para cobrar los dividendos pasivos y pa­gar Jos activos que se distribuyan á los accionistas.

Art. 62, Se pagarán de preferencia los intereses á las obli­gaciones si las hubiese en circulación.

Art. 63. Con el sobrante después de satisfecha esta deu­da, y de lo que se aplique al fondo de rese rva , se dará á las acciones un rédito sobre, la sum a que hubieren satisfecho, á razón de 6 p o r400 anual, pagadero en fin de año , prévia liquidación y aprobación de cuentas.

Art. 64. Dichos réditos empezarán á devengarse desde el dia en que se inaugure la explotación ó servicio de la línea en toda su longitud.. Art. 65. Esto sin perjuicio de los dividendos ó repartos

que puedan corresponder á las acciones por beneficios.Art. ,66. Anualmente se separará el 2 por 400 de los- be­

neficios líquidos para crear un féndo de reserva, con el objeto de ir reembolsando el capital á las-acciones.

Art. 67. Tan pronto como haya reunidas cantidades sufi­cientes para dar principio á la amortización , se verificará esta por medio de sorteos que se celebren ante la junta general en el número de acciones que la Dirección proponga.

Art. 68. Los portadores de las acciones señaladas por las suerte para ser amortizadas recibirán en-efectivo el capital desembolsado y los réditos hasta entonces vencidos, y re ti­rando la Empresa los títulos primitivos dará otros especiales al portador, en que ss expresen los derechos que les corres­póndan en lo sucesivo sobre los beneficios de la explotación.

Art. 69. Estos serán una parte igual á la que perciban las acciones no amortizadas, después de separar para estas el 6 por 400 como rédito al capital que tienen en poder de la Com­pañía.

Art. 70. En la G a c eta y Boletín oficial se publicarán los números de las acciones llamadas á la amortización.

CAPÍTULO VIL

Liquidación de la Compañía.

Art. 74. T.v C o m p a ñ í a deberá- •. ira . vera o en el cas o ds he ■ ber perdido las dos terceras partes del capital efectivo y por acuerdo de la jun ta general. Llegado este caso, la misma nom­brará una Comisión liquidadora, en la que habrá dos indivi­duos de la Dirección, y prefijará las facultades que se le con­ceden para transig ir, liquidar, enajenar la via, etc. etc.

Art. 72. Durante el curso de la liquidación las. faculta des de la jun ta general serán las m ism as.que cuando existia la Sociedad. Tendrá particularm ente el derecho de aprobar ó desechar las cuentas de liquidación, y la exclusiva para auto­rizar todo pago.

Art. 73. AI nombrarse los liquidadores cesan los poderes del Gerente y demás Directores.

CAPÍTULO VIII.

Disposiciones generales.

Art. 74 La Empresa se obliga á publicar en la G a c e t a y en el Boletín oficial de la provincia un estado mensual de su si­tuación, y á producir estados de caja, inventario y resúmen del m ovim iento, en ios casos en que sea necesario ó dispongan las leyes.

Art. 75. La jun ta general, á propuesta de la Dirección, po­drá acordar las modificaciones que juzgue oportunas en estos estatutos.

Art. 76. Tanto á estos como á las innovaciones que ocurran quedan sujetos los accionistas actuales y los que en adelante adquieran acciones.

Art, 77. Las cuestiones que se susciten entre los socios y la Junta directiva serán sometidas á la decisión de amigables componedores nombrados con arreglo á las leyes. Si ocurrie­ren dificultades en el nombramiento de lus arbitrarios, ó no fallasen en el plazo estipulado, quedarán en libertad las p a r ­tes para entablar la acción ante los Tribunales.

Bajo cuyos estatutos y condiciones los otorgantes dejan formada la Sociedad, anónima para la construcción y explo ta­ción del ferro-carril de Silla á Gullera, obligándose en, solem­ne forma á cumplir esta escritura, con sus estatutos y .las con­diciones de la concesión hecha á favor de D. Francisco de Paula Formosa y Quintan?:, cual si fuesen sentencias ejecuto­rias, sin jam ás contradecirlo, interpretarlo ni oponerse á su contenido bajo de ningún pretexto ni motivo, á cuya ejecución defieren con sólo copla de esta escultura y cí juram ento de quien fuere parte legítima, sin otra prueba, aunque por de re • eho ae requiera.

y 0 el Notario advertí á los otorgantes que de esta escritu­ra debe acompañarse testimonio para rem itirse ni Ministerio de Fomento y publicarse en Ir. C ace ta y en el Bol n of l de esta provincia dentro de 45 días siguientes, & con i c c la constihielen de J.& F o o ¡edad, O;••• a r r e g lo <x 10 exop ^ley de 49 de Octubre de 1869.

Que igualmente debe presentarse copia autorizada de esta escritura en la-Sección de Fomento del Gobierno civil de esta provincia para su inserción en el registro público de comercio, bajo las penas establecidas en órdenes vigentes.

Asimismo quedan advertidas las partes por mí el Notario, y en cumplimiento de lo prevenido en la ley Hipotecaria, que a favor del Estado queda reservada la hipoteca legal prefe­rente que tiene á cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho y que se devengare por la construcción de dicho ferro-carril: que de copia do es le documento se ha de tomar razón en los R e­gistros de la propiedad de las villas de Torrente y Sueca, como cabezas de partido de los pueblos de Silla, á que per­tenece eí primero, Almusafes, Soílana, Sueca y Gullera, que pertenecen al segundo, por cuyos térm inos de los expre­sados pueblos Jha de cruzar la referida via férrea, sin perjui­cio de inscribir á su tiempo las adquisiciones que se hagan por expropiación a los dueños de las tierras que ha de ocupar la mencionada línea férrea; pues no podrá oponerse ni perju­dicar á tercero sino desde la fecha de su inscripción, ni será admisible, si-carece de esta circunstancia, en ningún T ribunal, Consejo ú oficina del Gobierno, ni permitirán que de él quede testimonio, copia ni extracto en los autos ó expedientes; de­biendo préviamento dichos interesados presentar la referida copia dentro de 80 dias siguientes al de hoy, en cualquiera de las oficinas liquidadoras uel impuesto sobre derechos rea­les y trasmisión de bienes de los expresados partidos, pues de no hacerlo incurrirán en i as multas dei 10 ó 25 por 100 es­tablecidas en el reglamento provisional vigente.

Así lo dicen, otorgan y firman con los testigos, que lo son el Sr. I). Cirilo Amores y Pastor, Abogado de este ilustre Co­legio, vecino de esta capital, y D. Antonio Cortina Gallego, Ayudante de Ingenieros, vecino de Palmera, los que aseguran no tener impedimento legal para serlo.

Renuncian todos el derecho para leer este documento, lo verifiqué yo el Notario, y se ratifican, y aprueban Jos enm en­dados—fé=es===in===de==á=== esta sere=cesim on.—De todo lo cual, conocimiento, profesión y vecindad délas partes doy fé .= Francisco ¿e Paula Form osa.=Antonio Devesa.—A. Cebrían.— Miguel F arg as.= S. Carceller.=Antonio de Oñate.-= Joaquín M ustieles.=L. M. B atalla.=José A tienza,=Cirilo Amorós.== Antonio Cortina.=«Lugar de un signo.=Vicente Viñerta.

Es^ primera copia de su original, que extendida en el se­lló 4i.° y notada bajo el núm. 407 está en el registro corriente y poder de mí el infrascrito Notario, á que me remito.

Y para que conste, á requerimiento de D. Francisco de Paula Formosa y Quintana, doy Ja presente primera copia para cl mismo, que signo y firmo en 45 fojas de papel, Jas dos primeras de», sello !.0, núm. 6.541, y las restantes del 44/, números 4.591.217 y los siguientes que corresponde, en Va­lencia á 42 de Marzo de 1877.—Valgan los enmendados—1 = decre= l—y la s .= IIay un signo.=V icente Viñerta.

ACTA.Núm. 436.—En la ciudad de Valencia, á 44 de Marzo

de 4877, ante mí Vicente Viñerta y Cases, Notario del Colegio de t st j. territorio, con residencia y vecino en esta capital, han comparecido

1). Francisco de Paula Formosa y Q uin tana, de 46 años, viudo, del comercio, vecino v domiciliado en esta capital, pla­za de Pellicers, núm. 4, con cédula personal corriente que ex­hibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 25 de Oc­tubre ne!. año último, núm. 8.487, por si y como representante de D. José Atienza y Egido, de 33 años, soltero, del comercio, vecino de la ciudad de Alcoy, autorizado competentemente para este acto por medio de carta que le ha dirigido, por no haberle sido posible al Sr. Atienza el concurrir por causas im ­provistas.

D. Antonio Devesa y Puig, de 44 años, casado, del comer­cio, vecino y domiciliado en esta cap ita l, calle del Torno de &an Cristóbal, núm. 4, con cédula personal corriente que ex­hibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 49 de Oc-r tabre del año último, núm. 4.846.

D. Agustín Cebrian y Genovés, de 58 años, casado, del co­mercio y propietario, vecino v domiciliado en esfn capital, calle ros ■•l...-..* V:' V ! uT. 9 ; •■■m. V J.ra ■ so '¡al • " '“ uU- ;ex mué, expodmx ¡r r >;! coie¿aao de esta Alcaidía en 22 tic Noviembre del año último, nurn. 10.241.

D. Miguel Fargas y Galles, de 58 años, soltero, del com er­cio y propietario, vecino y domiciliado en esta cap ita l, calle de las Avellanas, núm. 41, con cédula personal corriente, que exhibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 4 de No­viembre del año último, núm. 6.243.

D. Saturnino OarcelJer y A yora , de 45 años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en esta capital, plaza, del Mer­cado, núm. 71, con cédula personal corriente, que exhibe, ex­pedida por eJ delegado de esía Alcaldía en 27 de Octubre del año último, núm. 3.952.

D. Antonio de Oñate y Zaragoza, de 39 años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en esta capital, calle Alta, nú­mero 66, con cédula personal corriente, que exhibe, expedida por el delegado de esta Alcaldía en 80 de Noviembre del año último, núm. 43.246.

D. Joaquín Mustieles y Gómez, de 37 años, casado, Aboga­do y propietario, vecino y domiciliado en esta capital, calle del Tierno del Hospital, núm. 2, con cédula personal corriente, que exhibe^ expedida por eí delegado de esta Alcaldía, en 26 ele Octubre del año último, núm. 3.798.

Y Mr. Murius Batalla y Jouve, de 38 años, casado, del comercio, de nación francés, vecino y domiciliado en la ciudad de Marsella, calle de Senac,*núrn. 37, según el pasapor­te expedido en dicha ciudad de Marsella en 28 de Setiembre del año último, por delegación dei Prefet, del Consejero de Prefectura S. de Fougeres, visado por el Cónsul de España en Marsella, el Canciller J. P. Soler, en 44 de Enero del cor­riente año.

Cuyos comparecientes á mi juicio se hallan en apti­tud lego 1 necesaria para celebrar esta acta de constitución de Sociedad, y me han requerido para.que hiciese constar por medio de la presente acta notarial, en conformidad con lo prescrito en el art. 3.° de la ley de 49 de Octubre de 4869, que habiéndose suscrito el número de acciones suficiente ¡para dar por constituida la Sociedad anónima titulada Ferro-carril de S ilh d Callera, cuya escritura, social se otorgó, previos los requisitos legales, ante el infrascrito Notario en el día 5 de los corrientes, la declaran constituida, y dan por term inado el acto.

Y para que conste y obre los efectos oportunos extiendo la presente, que firmo con dichos señores y los testigos, que lo son D. Cirilo Amorós y Pastor y D. Mariano Lanuza y López, vecinos ambos do esta capital y sin impedimento para serlo.

Renuncian todos el derecho para leer por sí este documento, lo verifico yo cl Notario, y so ratifican. De todo le cual, jjono- cimiemo, profesión y vecindad oe Jas o a r le s , doy f é = i rran— cisco de P. F o rm o sa ^ Antonio Pavesa.—A. Cebrmn. =;M*gueJ. Túugrara-ra. Carcclier.— Antonio de Oñatra = Joaquín Mus ti e- ira,L=L,. M. Gataiia.—Omlo A moros,—Mariano Lanuza.— Pí­cente Vinería. X—1063

70 8 Abril de 1877. Gaceta de Madrid.—Núm. 98.

Com pañía del fe rro -c a rr il de L a n g reo, en A sturias.C um pliendo el Consejo con lo prevenido erqlos e s ta tu to s ,

lia acordado convocar la ju n ta general o rd inaria de este año p a ra el dia 30 de A bril p róx im o , á la una de la ta rd e .

Los asuntos puestos á la orden del día son los corrientes de aprobación de cuentas, fijación del dividendo y nom bra­m ien tos de Consejeros y Comisión inspectora .

Los poseedores de 10 ó m ás acciones que gusten concurrir deberán depositar sus títu los en estas o ficinas, calle de A lca­l á , núm . 29 , ó en la A dm inistración de G ijon , ántes del dia 16’de dicho mes. en que se c e rra rá la lista ; y dentro del m is­m o plazo pueden recoger el b ille te de en trada los que tienen su s acciones en depósito vo lun ta rio .

M adrid 28 de Marzo de 1877.=E 1 Secretario , A urelio R ico .X —1019—2

U nion de Cerain.S O C I E D A D M I N E R A Y F U N D I D O R A E N G U I P U Z C O A .

D ir e c c ió n : : E s p a r t e r o s , 9, M a d r id .

E sta Sociedad celebrará ju n ta general o rd inaria el dom in ­go 20 de Mayo próxim o, á las tres de la tarde, en e l local que ocupa esta Dirección; á cuyo efecto se previene á los señores accionistas el cum plim iento del art. 21 del reglam ento, que p rescribe la tom a de razón de las acciones en las oficinas de la Sociedad con 30 dias de antelación al de la celebración ele la ju n ta . _ . „ *

Madrid 7 de A bril de 1877.=E1 D irec to r, F lo rencio S a n ti- bañes. 1065 .

Bolsa de Madrid.C o t i z a c i ó n o f i c i a l del d ia 7 d e A bril de 1877, c o m p a r a d a c o n

l a d e l d i a a n t e r i o r ,

CAMBIO AL CONTADO. F ondos públicos* 1--------------------------------

I D i Dia 7.

Rs&ta perpétua al I por I CIO,—Sin cup. cor I 11 ‘42 | 1 1 o a 11 -35pequeños. 1145 1 0 3

á p l a z o , i 4" O »Idem exterior al 3 por 100.—Sin cup. cor.. .¡ » 42*50Billetes hipotecarios del Banco de Kspala,;; 1

segunda série .......... ............................. 1.101 0¡0;j »Bonos del Tesoro, de a.000 r s . , ® por 100! j

interés anual , • . *,»¡, 00*90 56*90-75Idem id , segunda emisión.... . . . . . . . . . . . ,í' 56*95 j! »

en cantidades p e q u e ñ a s . . 57 Ü¡0 j 57 §10-56 *80Resguardos al portador de l a Caja de Be-

pósitos ___. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ■....... 78*7 5 » !Cédulas hipotecarias del Banco Hipotecario,!

de España, de 475 pesetas, 7 por 4 u 0 dci iinterés anual, sin cupón semestral y!amor ti sables en 50 años „ •. • . . „ . . , ¡ 95*50 j 95*50-30

Carpetas provisionales de obligaciones del !Banco y del Tesoro al 6 por 100, cupón j j«rriente, sórie in lerior,. . . . . . . . . . . . . . . 87 70 87*70-75-65-30-40

87*45-25á p l a z o , •» 87*70-35 fin cor.

e n cantidades p e q u e ñ a s . , 87*75 87*75-60-50' no publicado J: 88 o [0 ' »

Idem id., série exterior.,.. . . . — 87‘40 ' 87*40-30-25-87 O7O«o publicado » ¡ o 87'20

á p l a z o . 87*50 I ° »m c a n t i d a d e s p e q u e ñ a s * 87*50-4 0

Obras públicas de 1.e de Julio de 4 858, de¡2,000 rs.-—Sin el cupón corriente,. m 22 O¡0 21 *50

Obligaciones generales por ferro-carriles,; ,de 2.00Ors., de- i de Julio de 1874.,—Sin el cupón corriente, . . . . . . . . . . . . . . ...,. ... : 20*75 20*75

no publicado. » 21 0¡0 d.Wem d e l . 0 de Diciembre de- 1874.—I d , . , - *0*50 >Idem id. emisiones de 4 375.—I d .. . . _______ 20*50 , »Idem id, id. de 1878 —Id.... , . . . . . , . 30- 20*50Idem id .id . de 1877.—I d . . . . . . . . . . . . . . . . » »

no publicado, » 20*40 d.Idem de 10.000 rs.,—Id ________ 20*50 »Acciones del Banco de España. . . . . . , — .. » 194*50

n o p u b l i c a d o . 194 0x0 194 0x0Obligaciones del Timbre, 9 pnr 4 00 interés, 103*35 » )Idem de la Compañía general de Tram-

vias, interés 8 por 10# anual,. . . . . . ___ _ 80 0j0 ' »

Cambios oficiales sobre plazas del Reino.

I 1 4 Í® i BKIflPICW j M Í ® . B E K im iQ -

a lb acd te ..... » ' * L o g ro ñ o ..., » -f|4Alcoy » , 1 ¡ Lorca » 4 ¡2 |M e a n t e * | 1 7[g Lugo. . . . . . . a 4 \ tAlmería,,,,.,.,.! * 1 3¡4 Malaga s , 4 5[8 |A v i l a , . . . : i 9 1 4 ¡4 Murcia.. . . . . & 1 6¡8.Badajoz,.. | » 1 3[4 Orense 9 4 1¡4B arcelon a .,.1 n 1 f l ¡ + d , . .O v ie d o . . , . . : » ¡ 4 314 ■JBéjar.. . . . . . » | l¡4 ¡ Falencia -- » 1Bilbao.. . . . ,| » I i 1|2 Palma Malí.® » 1Burgos » j 2 ; Pampluna... » % \Cacares.. -..-! ' » í S[* Poüíuv.jdi'a. 1 0 ! 1 112 íC á d iz , . . , , , . * , 1 4 ¡2 Bous , ___ * • 4 |Cartagena,,, » 1 1[2 d. ¡' Salare ju ca ., % . 4 1j4d. jCastellón. ,. » 4 4|2 S.Sebastian, ' » 2 1j2Ciudad Roa! » . 1 4|4 !i Sanlander.. 1 » | 2 d.C órdoba..,. a» 1 21 ¡4 ¡i Sla.Ci nz Tfo x» 5¡4Coruña » 2 d. S a n lir i¡,o .. ¡ » 1 1 1 (4Cuenca. . . . . ¡ » 5¡8 11 Scgovia.. . .» 1 » 7¡8Ferrol — » 1 sfo SeG ha 0 2 1¡4Gerona 9 1 3¡4 ¡Soria, ¡ » 1¡2Gijon,. . . . ,.¡ 9 i¡4 1 Tarragona,.!! a ! 4 1¡íGranada,. . . : » 1 7¡8 Teruel 4 \ \ h ¡Guada i ajara. » L i[4 Toledo.»..,,,» i ,» |! 4 iHaro. . . , , . » 4|4 Tudcta » ; 4¡4 !Suelva 79 9 Íj8 V alencia.., , l » 2- 1H uesca..,,...; .» 1 ifs¡ Vallado] id . . a 2Jaén 9 2 1 ¡4 . Y ígo . . . ¡ . » 2Jerez Front *' » ¡ 2 4 ¡2 Vi tori a, , , , » 4León i » 1 4 4 ¡2 ¡! Zamora./.. . . » 4Lérida., . . . J 20 4 5; 8 Zaragoza, » 2 1i2Linares, , 9 S 2 d.

Bolsas extranjeras.P a r í s 8 A i m l ,

jS por 400 exterior,..,., i 44 3[4.Pondos españoles.* t (Coa cupón D ic .77). ,

f $ por 408 interior.., , * á 4 0.

Consolidados ingleses, ......... .. á 98 14 f 10, ¡

w n *1 * f4 a ? ' o a x t r ^ n j t e s s . ILóndres , ú 90 dias fecha, 47“C5. ¡Paríj, é 8 di r, vi ata» 4f97 p, |

O bservatorio de M adrid.Observaciones m eteorológicas del d ia 7 de A b r il de 1877.

AIUTJPi MVÍKR 4 1 DRX |ny humedad del aire.

r *1 — ----» x m g c ip x K m » ®SOBAS 5Rr0f et/ L ' lEBSíélMHTRO |

I r o m il ír n t r Ihnmedí- T e l« . Í«1 Ti.nU. 4.1 eUl».tros. áSC®* J cido. j ___

^ d e l a m . 703*90 ] 7 9 I 6*9 1 S. O . . . Brisa . . Casi cub.°S d e l a m ! 704*48 [ 41*0 ¿ 9*5 | S Id e m .. C ubierto.

4 2 del d ia .! 703*67 p 4.3*6 ¡ 40*4 f S. O . . . Idem . . Idem.3 d é la 1 . . 702*22 fi 454 ¡ 41*0 S. O . . . Idem . . Nuboso.6 d e l a t . , 701*30 | 4 2*3 | 9'4 S. O . . . Id em . . Idem.9 de la a . . 704*25 | 4 0*4 \ 8 l4 ¡ O. N. O. Calma . [Idem.

Temperatura máxima del aíre, á la sombra *. „ . . , , 4 6*5Idem mínima del id ..................................... * . .

D iferen cia . ............................................. 49 4Temperatura máxima ai sol, á 4 *47 m etros de la tierra.. 23 oIdem id . dentro de una esfera de crista l............................. 44*4

D iferen cia .. .................. .......................... 2 1 *4Lluvia en las S4 ultimas h ora s, en m ilím etros »

Despachos te leg rá fico s recibidos e n el Observatorio de M adrid sobre el estado atm osférico á las nueve de la m añan a en va r io s pun tos de la P e n ín s u la el dia 7 de A b ril de 1877.

' I t lO M ¡ASUMIRA- BUICClüUMromáirl- m i yosas*. büjsí*® ssva>«la ¿ en br5dof d®l

I M t t f S f f l l *1 UIVÓM tlri ¿-¿lllssi- , , ■wíemtn SaI >1*1» i .marca mi-1 Ti*ato. dolYI0Ilto* deleIél®*

límitim ■ ■

mm%n 755*9 45 4 !S. E . . . V ien to .. C ubierto.. Picada.O viarlo 754*8 42*0 N. E . . . » N u b o so ... «rorufii’ n V l 754*3 10*8 S. - O. . . B r isa .. . Despejado. Tranq.*S a X g o . . : . 754*6 4 0*6 S , O . . . I d e m . . . C ub ierto .. *

Ooorto 75850 ¡ 4-3*0 O . . . . . . » C.*lluvioso Agitadaí f ,p ní, ‘" ‘ 758*7 4V0 S. O . . . V ien to .. C ubierto.. Rizada.U áñ }W .llV . » : 4 4*5 S B r is a . . . N u b o so ... . »

5 Fern V h 762*0 ! 4 4*3 E. S:E . C a lm a .. -M. nuboso. Tranq.*Sevilla M , / ' i 761*8 4 4*4 S. O . . . Id em ... . C u b ierto .. ' »T ar ifa '!**!’! 755*6 4 8*4 O ..____ B r is a .. . Despejado. Tranq*Granada!'!!! 762*5 ¡ 4 2*6 ¡O I d e m . . . Casi desp.0 »

Cartagena,,* ' 760*5 4 4*0 S. E , . , C a lm a .. N u b o so ... Rizada.Alicante , ! ! ! 782*0 20*0 S. O . . . Id em . . . C e la jes. . Tranq.*Murcia *"!* 761*5 1 48*5 'S. O . . . B r isa ..., C u b ierto ..- »Falencia.!!!!,' 761*5 49 8 i O . C alm a.. Despejado. »Palma 760 8 i 4 7*3 S. O. . . » Idem .- Oleaje.Barcelona!!! 760*0 4 7*0 O. V iento .. Id em P .oleaj.

¿aragoza 759*6 ¡ 43 6 N. E . B r i s a . . . Id em »Sor i a, . . . . . . 757 2 8*3 S. O . . . ídem — ¡ Casi cub.°. »B u r g o s .! ... 758*5 7‘2 S.......... I d e m. . . L lu v io so .. »V alladolíd.., 760 6 4 0*0 S. O . . . V ien to .. C u b ierto .. »Salam anca.. 758*2 40*0 O:......... Brisa. . . I d e m »

M a d r id .. . . , 761*6 44*0 S........ . I d e m . . . Id em *Escorial .4 764*8 6*4 S. O .. C aim a.. I d e m »Ciudad-Real. I 763*4 8*0 O-------- Id em . . . Nuboso . . . »A lbacete.* . .{ 7 62 ‘S 42*5 S. O . . . B r isa .. . ¡Idem . . . . . »

D irecc io n g en e ra l d e C o rreo s y T e lég ra fo s .Según los partes recibidos, ayer llovió en Burgos, Coruña, Lé­

rida, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, V a lla - dolid, Vitoria y Zamora.

A y u n tam ien to co n stitu c io n a l d e M ad rid .Del parte remitido en este dia por la Intervención del Mercado

de granos y nota de precios de artículos de consumo, resulta lo si­guiente:

Carne de vaca, de 4 4 á 45 pesetas la arroba, y á 4*34 el k i-légramo.

Idem de carnero, á 9 67 pesetas la libra, y á 4*47 el kilogramo. Idem en cordero i 0*87 pesetas la la libra, y á 4*47 el kilogramo. Tocino añejo, de 22*50 á SS‘50 pesetas la arroba; de 6*94 á u peseta

la libra, y de 2*02 á 2‘4 7 el kilogramo.Idem fresco, de 19*50 á 22 pesetas la arroba; de 0*88 á 0*94 la

libra, y de 4*89 á 2*02 el kílógramo.Lomo, de 4*25 á 4*37 la libra, y de 2*74 á 2*94 el kílógramo. Jamón, de 25 á 30 pesetas la arroba; de 4*25 á 4*75 la libra, y

d e 2*71 á 3*80 el kilógramo.Pan de dos libras, de 0*18 á 0*44, y de 0*44 á 0*47 pesetas el kilo­

gramo.Garbanzos, de 6 á 44*50 pesetas la arroba; de 0* 5 á 0*59 la libra,

y de 0*54 á 4*28 el kilégramo.Judías, de 5*50 á 8*50 pesetas la arroba; de 0*25 á 0*37 la libra, y

d e 0*54 á 0*70 el kilogramo.Arroz, da 6 á 8*50 pesetas la arroba; de 0*25 á 0*37 la libra, y

de 0*54 á 0*70 el kilógramo.Lentejas, de 5*50 á 6‘50 pesetas la arroba; de 0*25 á 0*29 la libra,

y de 0*54 á 0*63 el kilógramo.Carbón vegetal, á 1*75 pesetas la arroba, y á 0*15 e l kilógramo. Idem mineral, á 4*25 pesetas la arroba, y á 01 -4 el kilógramo.Cok, á 4 peseta la arroba, y á 0*09 el kilógramo.Jabón, de 42 á 12*50 pesetas la arroba; de 0*53 á 0*68 la libra,

y de 4 * 14 á 4 ‘46 el kilógramo.Patatas, de 1*50 á 2*50 pesetas la arroba; de 0*08 á 0*4 4 la libra, y

de 0M3 á 0*49 eí kilógramo.Aceite, de 4 6 á 4 7*50 pesetas la arroba; á 0*60 la libra, y á 44*30

el decalitro.Vino, de 6*50 á 4 0 pesetas la arroba; de 0*23 á 0*35 el cuartillo, y

do 4*55 á 6*93 el decalitro.Petróleo, á 0*38 pesetas el cuartillo, y á 7*52 el decalitro.Trigo precio medio, á 41*92 pesetas la fanega, y á 21*57 el hec-

t r i i t i ».Cebada, precio medio, á 5*36 pesetas la fanega, y á 10*06 el hec-

tólitro' Mota. M e s e s d e g o l l a d a s m e l d i a d e ayer.—Vacas, 4 60.—Carne-

ros, 60.—Corderos, 644,— Idem lechales, 5.— Terneras, 87. — Cabri­tos, 44.—Cerdos, 2.—T otal, 939.

S i peso en libras . , . 94.704.—Idem en kilogram os... . 43.457.

E s ta d o d e lo s p r o d u c to s r e c a u d a d o s e n e s ta c a p i ta l e n e l d i a d e a y e r p o r a r b i t r i o s s o b r e a r t í c u lo s de c o n s u m o .

r u i s T O S D E R E C A U D A C I O H . | P í « J . C ^ » Í 5. | p ü I í T O S D E R I C A U D á C I O I ? . PtCUS.GéntS.

■ \ píoledo.. 4.979*70 1 ven idos.. . . . . . . . . . . asegovia.. " j 2.039*80 1 Fábricas de cerveza:Norte. , . . . . . . . . . . . . . . 4 . 0 2 1 * 9 2 | segunda quincena... »Bilbao w . » J 4.630*04 { Fábrica d s \ gas, cok y* t f 'von. . • 4 .444 ‘59 % residuos. , , . , . , . , , , f »

a cía . . . . . . . c doro^ ; . . . , . « J ; i .9 i 0*40ui í j -j i -jb'79 jj \ .............

C o rro e s .. , j 4 7‘iO S T o t a l , . , o J 45.053*94Pozos de nieve ín te r-¡ ¡ !

Lo que d0 aiiuiiuía al público para su coiiocimiento.Madrid 6 de Abril ds 4877,—El Alcalde, Marqués de Torneros,

rindo del Villar.

PARTE NO OFICIAL.INTERIOR

MADRID.—Signe publicándose, con la puntualidad que tan .acreditada tiene la casa editorial de los Sres. Yiuda é hijos de Cuesta, la importante obra Industrias agrícolas, escrita por el reputado y laborioso Ingeniero D. Francisco Balaguer. En el quinto cuaderno, que está repartiéndose, se continúa el estudio de la preparación de los mostos y su fer­mentación; fabricación de las cervezas en particular^fabri- cacion de bebidas gaseosas y refrescantes; gasificación de las bebidas alcohólicas; vinos espumosos artificiales; fabri­cación de la cerveza gaseosa; fabricación de los alcoholes, sus primeras materias; sacarificación de las materias fecu­lentas, alcoholizacion, &c. Acompañan á este cuaderno numerosos y excelentes grabados, que contribuyen en gran manera á la ilustración del texto.

Se ha repartido el núm. 6.° de La Ilustración In fan til, que contiene notables artículos y poesías de la Sra. Grassi, Sres. Rosell, Serrano Magdalena, Marzal, Thuillier y Guerrero.

Anuncios.

GUIA OFICIAL DE ESPAÑA PARA EL AÑO DE 1 877.—Se lialla de venta en la Imprenta N a-

cional, calle del Cid, núm. 4, cuarto segundo, á los precios siguientes:

PESETAS.

Primera clase. . . . . . . . . . . . 30Segunda id............................ 1oTercera id. . . . . . . . . . . . . . . 12‘SO

SANT0S DEL DIA,

San Dionisio, Obispo, y el beato Julián de San Agustín. Cuarenta Horas en la iglesia de Nuestra Señora del Carmen.

ESPECTÁCULOS.

Teatro Real.-- Al as ocho y media.— Función 3.a del segundoabono.—M i g n o n .

T e a t r o y € á r e © « l e í 2 » r í i i c i p e A l t f o n is o .— A las ocho y media.—Función 4 / de abono.—Turno impar.—F a u s t .

® e a t 2*o — A las cuatro y media.— Los g r a n d e s t í t u ­l o s . " - N o t i c i a s f r e s c a s .

A las nueve. — Función 162 de abono.— Turno par. — Tercero de tres.—El s o l i t a r i o d e Y u s t e . — L a R e i n a d e l a s a g u a s . — C a l l o s y c a ­r a c o l e s .

t e a t r o di© I B — A las cuatro y media.—Turno .2.®impar.'— L a d o n n e g u e r r i e r e . — M e g l i o s o l i c h e m a l e a c c o m p a g n a t i .

A las nueve. — Función 34 de abono. — Turno 4.° par. — G i r o f l é - G i r o f l é , .

T e a t r o - ^ l© $ a A las cuatro y media. — Tur­no 2.*—jEZ b a i l e d e l a C o n d e s a . — E n l a c a r a e s t á l a e d a d .

A las nueve.— Función 8.4 de abono.— Turno 2.9— R e n d i r s e p a r a ,v e n c e r — L a c o l e g i a l a .

iT e a tr © y C ir c © «Señ P r í n c i p e A l f o n s o . — Sociedad do Conciertos bajo la dirección del Sr. Vázquez.— Octavo con­cierto.—A las dos de la tarde.

PROGRAMA. pri mera p a r t e .

4 .° Overtura de F r e y s c h ü t z ........... .......................... Weber.2.° L a c o l o m b e , entreacto................................. ............ Goudnod.V Marcha fúnebre de la tercera parte de la te­

tralogía ( E l c r e p ú s c u l o d e l o s D i o s e s ) (á pe­tición)...,..................................... ............................ W agner.

Descanso de quince minutos.SEGUNDA PARTE.

Gran sinfonía pastoral:4.® A l l e g r o . (Sensaciones agradables que se expe­

rimentan al llegar ai campo) ...................\2.° A n d a n t e . (Escena junto al arroyo)........................ |3.° A l l e g r o (Alegre reunión de campesinos) ------ \ Beethoven,4.® A l l e g r o . (Tempestad).................................... *■•*(■5.® Á i l e g r c t t o . (Canto de los pastores. — Alegría y \

reconocimiento después de la'tem pestad).. . ;Descanso de quince minutos.

TERCERA PARTE.

4.® Polonesa de S t r u c n s é e ................................. • Meyerbeer.2.® E s t u d i o d e c o n c i a t o (en s i b ) para arpas, oboe,

clarinete, trompa y todos los instrumentosi de cuerda • • • Monasterio,| 3.® Overtura de la ópera L a s a l e g r e s c o m a d r e s d eI W i n d s o r ...................................................... Nicolai.

| ® eaía*© d e f l ío v e e la d © » » — A las cuatro y media.—Xa campana.! d e l a A l m u d a i n a . —Baile.—Sainete.

A las nueve.— B a t a l l a d e d a m a s . — Baile.—Sainete.

® e a t r © á le W i «3e %®— Al as ocho.—- E n c i c l o p e d i a . —P i e n ­s a e l l a d r ó n . . . . . — L o s m u e b l e s d e D . T o m á s . — C a z a r c o n l i g a . — L o s t r e s n o v i o s d e l a n i ñ a .

b a ló la . IBeñaiva®— A las cuatro y media.—M a r i n a . — C . d e L .| A les ocho y media—Xa g a l l i n a c i e g a . — E l s u i c i d i o d e A l e j o . — N á -| d i e s e m u e r e h a s t a q u e D i o s q u i e r e .

| ® e a t í* o l a r í t e . — A las cuatro y media.—S a t h a n i e l . j A las ocho y media.—La misma función.

; T -e - - Á ¡a.s cuatro y media.— E l s a r a o y l a s o i r t e . — U n f e n ó m e n o .

A las ocho y media.— P o r l a t r e m e n d a . — B u e n a s n o c h e s , s e ñ o r D . S i m ó n . — L a s o i r c e d e C a c h u p í n . — D . S i s e n a n d o .