normativa actual sobre adaptación curricular

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ORDEN de 25 de julio 2008, por la que se regula la atención del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

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Actual legislación sobre adaptaciones curriculares.

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Page 1: Normativa actual sobre adaptación curricular

ORDEN de 25 de julio 2008, por la que se regula la atención del alumnado que cursa la educación básica

en los centros docentes públicos de Andalucía.

Page 2: Normativa actual sobre adaptación curricular

CAPÍTULO I: “Disposición de carácter general”CAPÍTULO I: “Disposición de carácter general”CAPÍTULO I: “Disposición de carácter general”CAPÍTULO I: “Disposición de carácter general”

� En el artículoartículoartículoartículo 1111 se establece el objeto y ámbito deaplicación. Teniendo por objeto la regulación y desarrollode las medidas y programas de atención a la diversidad enAndalucía, que será aplicada a todos los centros docentespúblicos de Educación Primaria y Secundaria.

� En el artículoartículoartículoartículo 2222 se abarca los principios generales deatención a la diversidad, aplicando los centros las medidasde atención a la diversidad conteniendo la inclusiónescolar y social para que el alumnado cumpla los objetivosde la educación básica y la titulación correspondiente.

� El artículoartículoartículoartículo 3333 incluye la coordinación entre las etapas queforman la enseñanza básica.

Page 3: Normativa actual sobre adaptación curricular

CAPÍTULO II: “Actuaciones y medidas de actuación a la CAPÍTULO II: “Actuaciones y medidas de actuación a la CAPÍTULO II: “Actuaciones y medidas de actuación a la CAPÍTULO II: “Actuaciones y medidas de actuación a la diversidad”diversidad”diversidad”diversidad”

Constituido por cuatro artículos aludiendo a:

� Estrategias de apoyo y refuerzo.� Estrategias de apoyo y refuerzo.

� Actuaciones para la atención a la diversidad.

� Medidas de atención a la diversidad de carácter generaly específicas para la enseñanza obligatoria, las cualesserán adoptadas por los centros docentes.

Page 4: Normativa actual sobre adaptación curricular

CAPÍTULO III: “Programas de atención a la diversidadCAPÍTULO III: “Programas de atención a la diversidadCAPÍTULO III: “Programas de atención a la diversidadCAPÍTULO III: “Programas de atención a la diversidad””””

Constituido por tres secciones:

� Sección primera “Programas de refuerzo”.

� Sección segunda “Programas de adaptación curricular”.

� Sección tercera “Programas de diversificacióncurricular”.

Page 5: Normativa actual sobre adaptación curricular

� ArtículoArtículoArtículoArtículo 8888. “Programas de refuerzo de áreas o materiasinstrumentales básicas”:

� Programas de actividades motivadoras que buscan alternativas alprograma curricular de las materias instrumentales.

� Su fin es asegurar los aprendizajes básicos de las áreas de Lenguacastellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas.

� Número de alumnos/as máximo quince.� Número de alumnos/as máximo quince.

� Dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero osegundo de E.S.O (Educación Secundaria Obligatoria) que seencuentre en algunas de las siguientes situaciones:

- Alumnado que no promociona de curso, y alumnado que aúnpasando de curso no ha superado alguna de las áreas del cursoanterior.

-Alumnado que accede a primero de la E.S.O. y requierenrefuerzo.

-Alumnado en el que se detecte en cualquier momento del cicloo del curso, dificultades en las áreas citadas anteriormente.

Page 6: Normativa actual sobre adaptación curricular

� Los artículosartículosartículosartículos (9999,,,, 10101010,,,, yyyy 11111111) abarcan los programas de refuerzo

para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, así

como los planes específicos personalizados para el alumnado

que no promocione de curso, siguiendo éste un planque no promocione de curso, siguiendo éste un plan

específico personalizado y orientado a la superación de las

dificultades detectadas en el curso anterior, así como la

información a las familias, respectivamente.

Page 7: Normativa actual sobre adaptación curricular

� ArtículoArtículoArtículoArtículo 12121212.... “Programas de adaptación curricular”:

� Medida de modificación de los elementos del currículo.

� Su fin es dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo.

� Orientados al alumnado de educación primaria/secundaria obligatoria que seencuentre en algunas de las situaciones siguientes:

-Alumnado con necesidades educativas especiales.-Alumnado con necesidades educativas especiales.

-Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.

-Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.

-Alumnado con necesidades de compensación educativa.

-Alumnado con altas capacidades intelectuales.

� La escolarización regida por los principios de normalización, inclusión escolar ysocial, flexibilización y personalización de la enseñanza.

� La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativose realiza de acuerdo con sus circunstancias, conocimientos, edad e historialacadémico.

Page 8: Normativa actual sobre adaptación curricular

� AAAArtículortículortículortículo 13131313. “Tipos de programas deadaptación curricular y apoyos”:

� Adaptaciones curriculares no significativas.

� Adaptaciones curriculares significativas.� Adaptaciones curriculares significativas.

� Adaptaciones curriculares para el alumnadocon altas capacidades intelectuales.

Las adaptaciones curriculares pueden disponer deapoyo educativo dentro o fuera del aula ordinaria.

Page 9: Normativa actual sobre adaptación curricular

� ArtículoArtículoArtículoArtículo 14141414. “Adaptaciones curriculares no significativas”:

� Dirigidas a los alumnos/as que presenten desfase en su nivel decompetencia curricular con respecto al de su grupo.

� Pueden ser grupales o individuales.

� Son propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo lacoordinación del tutor/a y con el asesoramiento del equipo deorientación. También pueden ser propuestas por el profesor/ade área en la que el alumno/a tenga el desfase curricular.de área en la que el alumno/a tenga el desfase curricular.

� En ellas se constarán las áreas o materias en las que se va aaplicar, la metodología, la organización de los contenidos, loscriterios, los criterios de evaluación y la organización de tiemposy espacios.

Page 10: Normativa actual sobre adaptación curricular

� ArtículoArtículoArtículoArtículo 15151515. “Adaptaciones curriculares significativas”:

� Dirigidas al alumnado con necesidades educativasespeciales.

� Se realizan buscando el máximo desarrollo posible de lascompetencias básicas.

� Requieren una evaluación psicopedagógica previa, dondese realiza un informe con contiene, al menos, lo siguiente:se realiza un informe con contiene, al menos, lo siguiente:

-Datos personales y escolares.-Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de

conducta.-Entorno familiar y social del alumnado.-Determinación, en su caso, de las necesidades

educativas especiales.-Valoración del nivel de competencia curricular.-Orientaciones al profesorado y a los representantes

legales del alumnado.

Page 11: Normativa actual sobre adaptación curricular

� El responsable de su elaboración es el profesoradoespecialista en educación especial, colaborando elprofesor del área y asesorados por el equipo deorientación.

� Quedarán recogidas en un documento, disponible en laaplicación informática “Séneca”, contando con al menos:

-Informe de evaluación psicopedagógica.-Propuesta curricular por áreas.-Propuesta curricular por áreas.-Adaptación de los criterios.-Organización de los apoyos educativos.-Seguimiento y valoración de los progresos realizados

por el alumnado, con información al mismo y a la familia.

� La escolarización de este alumnado en educaciónsecundaria obligatoria puede prolongarse un año más delo establecido, siempre que favorezca la obtención deltítulo de Graduado en E.S.O.

Page 12: Normativa actual sobre adaptación curricular

� ArtículoArtículoArtículoArtículo 16161616. “Adaptaciones curriculares para el alumnado conaltas capacidades intelectuales”:

� Destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de losobjetivos generales de las etapas educativas, contemplandomedidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer loscontenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales deflexibilización del período de escolarización.

� Requieren una evaluación psicopedagógica previa, cuyo informedebe contener al menos:debe contener al menos:

-Datos personales y escolares.-Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.-Entorno familiar y social del alumnado.-Determinación de las necesidades educativas especiales.-Valoración del nivel de competencia curricular.-Orientaciones al profesorado y a los representantes legales

del alumnado.

Page 13: Normativa actual sobre adaptación curricular

� Se establecen una propuesta curricular por áreas donde serecoge la ampliación de los contenidos y las actividades deprofundización.

� La elaboración y aplicación será responsabilidad delprofesor/a del área con el asesoramiento de del equipo deorientación.

� La Consejería a propuesta del Centro y previo trámite delpadre, madre o tutores legales, puede flexibilizar laescolarización de este alumnado:

-Anticipación en un año de la escolarización en elprimer curso de la educación primaria.

-Reducción de un año de permanencia en la educaciónprimaria.

-Reducción de un año de permanencia en la educaciónsecundaria obligatoria.

� La Consejería favorecerá el desarrollo de programasespecíficos y la formación en los centros educativos de losequipos implicados en la enseñanza de este alumnado.

Page 14: Normativa actual sobre adaptación curricular

� Dirigida a la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

� El alumnado puede participar desde el tercer curso de la E.S.O. También,dependiendo de las circunstancias que concurran, el alumnado podrá cursaren cuarto de la E.S.O. estos programas.

� La duración dependerá del curso académico que se incorpore el alumnado, ode la decisión del centro docente.

� Los artículos 20 y 21 de esta sección abarcan el procedimiento para laincorporación al programa, y su estructura (áreas, materias o elementos queincorporación al programa, y su estructura (áreas, materias o elementos quecursa el alumnado en este programa) respectivamente.

� La distribución horaria será de treinta horas.

� Los diferentes elementos que lo forman se distribuirán, bajo unos criterios,por el centro.

� El agrupamiento de los alumnos/as en el programa se realizará en gruposordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa, con el que cursarán lasmaterias obligatorias, las optativas, y tutoría. Las demás materias propias delprograma lo cursarán con el resto de alumnado que participa en él, y sunúmero no será mayor de quince alumnos/as.

Page 15: Normativa actual sobre adaptación curricular

� La elaboración del programa será realizada por loscentros, en cuyo artículo 24 enumeran los elementos que,al menos, se deben incluir.

� El artículo 25 abarca la evaluación y promoción delalumnado que cursa programas de diversificacióncurricular, cuya evaluación tiene como referente lascompetencias básicas y los objetivos de la E.S.O., y loscriterios específicos del programa.

� El artículo 26 compone las materias o ámbitos nosuperados.

� En el artículo 27 se comentan las características de latitulación del alumnado que sigue programas dediversificación curricular, donde si superan todos loselementos que forman su estructura obtendrán el Títulode Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Page 16: Normativa actual sobre adaptación curricular