nomenclatura : 1. [40]sentencia juzgado : 4º juzgado civil

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359 11874-2013 FOJA: 359 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11874-2013 CARATULADO : NARANJO / I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil quince VISTOS: A fojas 26 y siguientes, corregida a fojas 61 y 64, comparece don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU, abogado, con domicilio en calle Catedral 1009, oficina 604, comuna de Santiago, en representación de RUBÉN CRUZ MUÑOZ, técnico electrónico, domiciliado en Avenida El Descanso N° 1006, Maipú, MIGUEL ÁNGEL NARANJO SIMÓN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 900, Los Claveles 3, Maipú, HERNANDO JOSÉ BARJA LABARCA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 940, Los Claveles 3, Maipú, LUIS GILBERTO BASTIAS LÓPEZ, ignora profesión u oficio, Domiciliado en Avenida El Descanso N° 760, Los Claveles 2, Maipú, KATHERINE SOLANGE CRUZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parque Las Américas N° 5472, Villa San Francisco, Maipú, JULIO ENRIQUE DÍAZ CIFUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 968, Los Claveles 3, Maipú, HUGO ANTONIO LOYOLA QUILAQUEO, ignora profesión u oficio,

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Page 1: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

359 11874-2013

FOJA: 359 .- .-

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11874-2013 CARATULADO : NARANJO / I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil quince

VISTOS:

A fojas 26 y siguientes, corregida a fojas 61 y 64, comparece don

MARCOANTONIOSEPÚLVEDALARROUCAU,abogado,condomicilioen

calle Catedral N° 1009, oficina 604, comuna de Santiago, en

representación de RUBÉN CRUZ MUÑOZ, técnico electrónico,

domiciliado en Avenida El Descanso N° 1006, Maipú,MIGUEL ÁNGEL

NARANJO SIMÓN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El

Descanso N° 900, Los Claveles 3, Maipú, HERNANDO JOSÉ BARJA

LABARCA,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadoenAvenidaElDescanso

N°940,LosClaveles3,Maipú,LUISGILBERTOBASTIASLÓPEZ, ignora

profesión u oficio, Domiciliado en Avenida El Descanso N° 760, Los

Claveles 2, Maipú, KATHERINE SOLANGE CRUZ ARAVENA, ignora

profesiónuoficio,domiciliadaenParqueLasAméricasN°5472,VillaSan

Francisco,Maipú,JULIOENRIQUEDÍAZCIFUENTES, ignoraprofesiónu

oficio,domiciliadoenAvenidaElDescansoN°968,LosClaveles3,Maipú,

HUGO ANTONIO LOYOLA QUILAQUEO, ignora profesión u oficio,

Page 2: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

360 11874-2013 domiciliadoenAvenidaElDescansoN°992,LosClaveles3,Maipú,ROSA

ELIANAARAYALÓPEZ,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenida

El Descanso N° 965, Villa San Francisco, Maipú,MERCEDES YOLANDA

MACÍAS MORAN, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El

Descanso N° 904, Los Claveles 3, Maipú, GABRIELA LIDIA CASTILLO

REYES,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenPasajeLaTencaN°676,

LosClaveles2,Maipú,JOSÉESTEBANDÍAZASCENCIO,ignoraprofesión

u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 816, Los Claveles 2,

Maipú,JOSÉLUISCABEZASPÉREZ,ignoraprofesiónuoficio,domiciliado

en Avenida El Descanso N° 1020, Los Claveles 3, Maipú, RAFAEL

ANTONIO SÁEZ MORALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en

AvenidaElDescansoN°854,LosClaveles2,Maipú,JULIORENEACUÑA

DONOSO, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadoenAvenidaElDescanso

N° 1016, Los Claveles 3, Maipú, SONIA ISABEL HENRÍQUEZ LILLO,

ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°918,Los

Claveles,Maipú,LUISALBERTOHERRERARIQUELME,ignoraprofesión

u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3,

Maipú,MARINA MARISOL MORALES SEPÚLVEDA, ignora profesión u

oficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°1162,LosClaveles3,Maipú,

SANDRA VERÓNICA CASTRO MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N° 948, Los Claveles 3, Maipú,

CRISTIAN ALFREDO SILVA RAMÍREZ, ignora profesión u oficio,

domiciliado en Avenida El Descanso N° 952, Los Claveles 3, Maipú,

GENARO ALEJANDRO MUÑOZ SAAVEDRA, ignora profesión u oficio,

domiciliado enAvenida ElDescansoN° 849, Villa San Francisco,Maipú,

RUBÉN ARAYA CARRASCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en

Page 3: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

361 11874-2013 Avenida El Descanso N° 865, Parque San Francisco, Maipú,ANA SARA

RANDOLPH SAAVEDRA, ignora profesión u oficio, domiciliada en

Avenida ElDescansoN° 934, Los Claveles 3,Maipú,MARÍAVERÓNICA

DÍAZ PRADINE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El

Descanso N° 980, Los Claveles 3, Maipú, JOEL DEL C. FIERRO

CONSTANZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El

Descanso N° 1158, Los Claveles 3, Maipú, MIGUEL ALBERTO

MILLAHUAL ÑANCUPIL, ignora profesión u oficio, domiciliado en

Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú, FERNANDO

ANTONIO MORALES PEÑA, ignora profesión u oficio, domiciliado en

AvenidaElDescansoN°1132,LosClaveles3,Maipú,FERNANDODELC.

MORALESNOVOA, ignoraprofesiónu oficio, domiciliadoenAvenida El

DescansoN°1134, LosClaveles3,Maipú,RICARDOALEXISFIGUEROA

DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado enAvenida ElDescansoN°

948, Los Claveles 3, Maipú, DANITZA CARMINA CONTRERAS CÁDIZ,

ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje La Tenca N° 676, Los

Claveles2,Maipú,RAMÓNANTONIOPINTOCASTILLO,ignoraprofesión

u oficio, domiciliado en Pasaje La Tenca N° 676, Los Claveles 2, Maipú,

JAIME ARIEL GONZÁLEZ GARRIDO, ignora profesión u oficio,

domiciliadoenParqueLasAméricasN°5472,VillaSanFrancisco,Maipú,

KARLAANDREASEGURAROJAS, ignoraprofesiónuoficio, domiciliada

enAvenidaElDescansoN°760,LosClaveles2,Maipú,ESMERALDADEL

C. HORMAZABAL GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en

Avenida ElDescansoN° 816, Los Claveles 2,Maipú,CAMILAPAZDÍAZ

HORMAZABAL, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El

Descanso N° 816, Los Claveles 2, Maipú,VIVIANA PILAR FERNÁNDEZ

Page 4: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

362 11874-2013 MELO, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°

849,VillaSanFrancisco,Maipú,EUGENIADELC.SALVOALFARO,ignora

profesión u oficio, domiciliada en Avenida El Descanso N° 854, Los

Claveles2,Maipú,SILVIADELASMARÍASABARCARIQUELME, ignora

profesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°865,ParqueSan

Francisco,Maipú,ROBERTODAVIDRAMÍREZMACÍAS,ignoraprofesión

u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 904, Los Claveles 2,

Maipú, IVÁNANDRÉSPAREDESHENRÍQUEZ, ignoraprofesiónuoficio,

domiciliadoenAvenidaElDescansoN°918,LosClaveles2,Maipú,IVÁN

JESÚS PAREDES VERGARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en

Avenida El Descanso N° 918, Los Claveles 2, Maipú, JUAN DE DIOS

VARGAS ÁVILA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El

DescansoN°934,LosClaveles3,Maipú,ALEXANDRABELÉNFIGUEROA

CASTRO, ignora profesión u oficio, domiciliada enAvenida El Descanso

N° 948, Los Claveles 3, Maipú,MARÍA EUGENIA VALDIVIA CORNEJO,

ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°952,Los

Claveles3,Maipú,CARLOSORLANDOARAYAPEÑA, ignoraprofesiónu

oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 965, Villa San Francisco,

Maipú,MARGARETH SOLEDADVEGADECK, ignora profesión u oficio,

domiciliadaenAvenidaElDescansoN°968,LosClaveles3,Maipú,NIDIA

LIZELOTH TRASLAVIÑA ARAVENA, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú,

AMELIA SABINA ÑANCUPIL LONCON, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú,

VALERIA IVONNE QUINTANA DÍAZ, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N° 980, Los Claveles 3, Maipú,

Page 5: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

363 11874-2013 LORENA ELIANA VILLALÓN FUENTES, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N° 992, Los Claveles 3, Maipú,

GRACIELA CECILIA ARAVENA GARCÍA, ignora profesión u oficio,

domiciliada en Avenida El Descanso N°1006, Los Claveles 3, Maipú,

ISMAELFELIPECRUZARAVENA, ignoraprofesiónuoficio, domiciliado

en Avenida El Descanso N° 1006, Los Claveles 3, Maipú, IVANNIA

CAROLINA CRUZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, domiciliada en

Avenida El Descanso N° 1006, Los Claveles 3, Maipú,MARÍA VIOLETA

GUAJARDOCHIRINO, ignora profesión u oficio, domiciliada enAvenida

El Descanso N° 1016, Los Claveles 3, Maipú, EUGENIA RIQUEROS

LECAROS, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescanso

N° 1020, Los Claveles 3, Maipú, JESSICA ORMEÑO MARTÍNEZ, ignora

profesión u oficio, domiciliada en Avenida El Descanso N° 1132, Los

Claveles 3, Maipú, ELISA ANTONIA PEÑA ORTIZ, ignora profesión u

oficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°1134,LosClaveles3,Maipú,

EFRÉN ARMANDO CARREÑO ROJAS, ignora profesión u oficio,

domiciliado en Avenida El Descanso N° 1162, Los Claveles 3, Maipú,

RODRIGO FELIPE PADILLA MORALES, ignora profesión u oficio,

domiciliado en Avenida El Descanso N° 1162, Los Claveles 3, Maipú,

MARTAINÉSRIVERAINOSTROZA,ignoraprofesiónuoficio,domiciliada

en Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3, Maipú, SEBASTIÁN

ALBERTOHERRERARIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en

Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3, Maipú, IVONNE

ELIZABETH FIERRO SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliada en

AvenidaElDescansoN°1158,LosClaveles3,Maipú,CARLOSALBERTO

FIERRO SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El

Page 6: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

364 11874-2013 Descanso N° 1158, Los Claveles 3, Maipú, e interpone demanda de

indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en

contradelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,personajurídicadederecho

público,representadaporsuAlcalde,donChristianVittoriMuñoz,ignora

profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260,

comuna de Maipú, a objeto de que, acogiéndola, se condene a la

demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma de

$50.000.000.-,debidamentereajustada,oloqueelTribunaldetermine;y

seordenealMunicipiohacercesartodaturbaciónoembarazoyreubicar

la Feria Libre el Descanso de Maipú, en otro lugar especialmente

habilitado para tal efecto o disponer que el Municipio adopte medidas

necesariasquegaranticenelcorrectoy legal funcionamientodelaFeria,

concostas.

A fojas 78 y siguientes, la demandada contesta la demanda,

solicitando el rechazo de la acción deducida, en todas sus partes, con

costas.

Afojas85ysiguientes,losdemandantesevacuaroneltrámitedela

réplica.

A fojas 90 y siguientes, la demandada evacúa el trámite de la

dúplica.

A fojas97, se llevó a cabo la audienciade conciliaciónobligatoria,

con la asistencia de los apoderados de ambas partes, la que no dio

resultadospositivos.

Page 7: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

365 11874-2013

Afojas99,serecibiólacausaaprueba,rindiéndoselaqueconstaen

autos.

Afojas330,secitóalaspartesparaoírsentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a fojas 26 y siguientes, corregida a fojas 61 y 64,

comparece don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU, en

representación de RUBÉN CRUZ MUÑOZ, MIGUEL ÁNGEL NARANJO

SIMÓN,HERNANDO JOSÉBARJALABARCA,LUISGILBERTOBASTIAS

LÓPEZ,KATHERINESOLANGECRUZARAVENA, JULIOENRIQUEDÍAZ

CIFUENTES, HUGO ANTONIO LOYOLA QUILAQUEO, ROSA ELIANA

ARAYA LÓPEZ, MERCEDES YOLANDA MACÍAS MORAN, GABRIELA

LIDIA CASTILLO REYES, JOSÉ ESTEBAN DÍAZ ASCENCIO, JOSÉ LUIS

CABEZAS PÉREZ, RAFAEL ANTONIO SÁEZ MORALES, JULIO RENE

ACUÑA DONOSO, SONIA ISABEL HENRÍQUEZ LILLO, LUIS ALBERTO

HERRERA RIQUELME, MARINA MARISOL MORALES SEPÚLVEDA,

SANDRA VERÓNICA CASTRO MARTÍNEZ, CRISTIAN ALFREDO SILVA

RAMÍREZ,GENARO ALEJANDROMUÑOZ SAAVEDRA,RUBÉN ARAYA

CARRASCO, ANA SARA RANDOLPH SAAVEDRA, MARÍA VERÓNICA

DÍAZPRADINE, JOELDELC.FIERROCONSTANZO,MIGUELALBERTO

MILLAHUAL ÑANCUPIL, FERNANDO ANTONIO MORALES PEÑA,

FERNANDO DEL C. MORALES NOVOA, RICARDO ALEXIS FIGUEROA

DÍAZ, DANITZA CARMINA CONTRERAS CÁDIZ, RAMÓN ANTONIO

PINTOCASTILLO,JAIMEARIELGONZÁLEZGARRIDO,KARLAANDREA

SEGURA ROJAS, ESMERALDA DEL C. HORMAZABAL GONZÁLEZ,

CAMILAPAZDÍAZHORMAZABAL,VIVIANAPILARFERNÁNDEZMELO,

Page 8: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

366 11874-2013 EUGENIA DEL C. SALVO ALFARO, SILVIA DE LAS MARÍAS ABARCA

RIQUELME, ROBERTO DAVID RAMÍREZ MACÍAS, IVÁN ANDRÉS

PAREDES HENRÍQUEZ, IVÁN JESÚS PAREDES VERGARA, JUAN DE

DIOSVARGASÁVILA,ALEXANDRABELÉNFIGUEROACASTRO,MARÍA

EUGENIA VALDIVIA CORNEJO, CARLOS ORLANDO ARAYA PEÑA,

MARGARETH SOLEDAD VEGA DECK, NIDIA LIZELOT TRASLAVIÑA

ARAVENA, AMELIA SABINA ÑANCUPIL LONCON, VALERIA IVONNE

QUINTANA DÍAZ, LORENA ELIANA VILLALÓN FUENTES, GRACIELA

CECILIAARAVENAGARCÍA,ISMAELFELIPECRUZARAVENA,IVANNIA

CAROLINA CRUZ ARAVENA, MARÍA VIOLETA GUAJARDO CHIRINO,

EUGENIA RIQUEROS LECAROS, JESSICA ORMEÑO MARTÍNEZ, ELISA

ANTONIAPEÑAORTIZ,EFRÉNARMANDOCARREÑOROJAS,RODRIGO

FELIPE PADILLA MORALES, MARTA INÉS RIVERA INOSTROZA,

SEBASTIÁN ALBERTO HERRERA RIVERA, IVONNE ELIZABETH

FIERRO SUAZO, CARLOS ALBERTO FIERRO SUAZO, e interpone

demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad

extracontractualencontradelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,aobjeto

deque,acogiéndola,secondenealademandadaapagaracadaunodelos

demandanteslasumade$50.000.000.-,debidamentereajustada,oloque

el Tribunal determine; y se ordene al Municipio hacer cesar toda

turbaciónoembarazoyreubicar laFeriaLibreelDescansodeMaipúen

otro lugar especialmente habilitado para tal efecto o disponer que el

Municipio adoptemedidas necesarias que garanticen el correcto y legal

funcionamientodelaFeria,concostas.

Señala,quetodaslassemanasdesdeelaño2000alafecha,losdías

miércolesde07:00a16:00horasysábadosde07:00a17:00horas, los

Page 9: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

367 11874-2013 demandantes,vecinosdelsectorElDescansodeMaipú,zonahabitacional

según el Plan Regulador Comunal, ven socavados sus derechos de

propiedad, libertad de tránsito ymovilización, el derecho a vivir en un

medio ambiente libre de contaminación, entre otros derechos

fundamentales, por causa del funcionamiento ilegal, inorgánico y

descontroladodelaFeriaLibreElDescansodelacomunadeMaipú.

Lo anterior, sumado al ejercicio ilegal del comercio, sin pago de

patentemunicipal, delincuencia encubierta,ocupación ilegaldeespacios

públicos y privados, daño al ornato, problemas de aseo y salubridad,

malascostumbresyruidosmolestosdesdealtashorasdelamadrugada,

por parte de los feriantes, ha convertido en inhabitable el lugar y el

vecindario. De este modo, han perdido calidad de vida, tranquilidad,

seguridad y salubridad, y además, han visto disminuido el valor de sus

propiedades.

Sostiene,quetodaslasanomalíasytrasgresionesreferidashansido

posibilitadasporel actuar ilegaldelMunicipioopor la inaccióndeéste,

no obstante contar con todas las atribuciones y facultades legales para

ello,nohahechonadaporsolucionarlas.

Indica, amododeejemplo,queelMunicipiodeMaipúnohadado

cumplimientoa laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú,aprobada

mediante Decreto AlcaldicioN° 703, de fecha 25 demarzo de 1999, en

cuyoartículo3disponeque“LasFeriasLibresseubicaránenloslugares

establecidos por la Municipalidad para tal efecto, fijados mediante

DecretoAlcaldicio y deberán estar pavimentados y asfaltados, así como

aisladosdecualquierfocodeinsalubridadambiental”.

Page 10: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

368 11874-2013

Cita el artículo 4 de dicho Decreto, el que prescribe que “La

Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el

estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios, medidas de

protección de bocacalles y otras normas adecuadas para un expedito

tránsito en las calles adyacentes, debiendo en general instalar letreros

que indiquen los días, horas de funcionamiento de cada feria libre y el

númerodepuestosautorizados”.

Transcribe además los artículos 15 y 25 del mismo cuerpo

normativo, que regulan los lugaresde instalaciónde lospermisarios así

como sus obligaciones. Agrega, que la autoridad municipal jamás ha

hechorespetarloslímitesquefueronestablecidosparalaferiamediante

el Decreto Alcaldicio N° 7.038, lo que ha posibilitado la instalación de

gente no autorizada o ilegales, denominados “coleros”, que constituyen

verdaderasmafiasqueseapoderaninclusoporlafuerza,delosespacios

públicosyhacencrecerestaferia,enformailegaleinorgánica.

Afirma,quemedianteelDecretoAlcaldicioN°433,de8defebrero

de2010,sefijócomolímitesdelaFerialossiguientes:“Carpetaasfáltica,

ubicadaenelcuadrante,cuarteldebomberos,AvenidaElDescanso,Calle

Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso frente a carpeta

asfáltica por ambos costados y calle El Descanso, desde Gustavo Eiffel

hastacalleIngenieroRobertoLlona,porcostadosurbandejóncentral”.

Explica, que la Dirección de Tránsito tampoco ha dictado normas

queregulenyposibilitenlalibrecirculacióndevehículosdurantelosdías

defuncionamientodelaFeria.

Page 11: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

369 11874-2013

Asevera, que no seha fiscalizadouordenado fiscalizar el correcto

usode las calzadas, el estacionamientode los vehículosde los feriantes

queutilizanlassalidasdevehículosdelosdemandantes,olasaceraspara

dejar susvehículos aparcados todoeldíade funcionamientode la feria,

anulando el derecho de movilización de los actores, esto es, a salir y

entrarasusdomiciliosensusvehículosparticulares.Añade,quetampoco

se ha fiscalizado que los feriantes establecidos cuenten con patente o

autorizaciónmunicipalaldía.

Manifiesta, que los demandantes observan con dolor, rabia,

angustia, impotencia y profundomalestar que para elMunicipio no son

iguales ante la Ley, porque los feriantes, gozan de todas las facilidades

paraejercersusactividades,inclusocontraviniéndola,mientrasqueellos,

todos losmiércoles y sábados de cada semana, ante la impavidez de la

Municipalidad,sonesclavosyprisionerosdelaferia.

Durante todo el año, no pueden transitar libremente, no pueden

sacaroingresarsusvehículosasuscasas,losdespiertanlosdíasdeferia

a las tres o cuatro de la madrugada con ruidos, peleas y desórdenes,

porque los feriantes quieren armar sus puestos y/o asegurarse a

cualquier precio una ubicación, utilizan los cierros perimetrales de los

actores para apoyar sus estructuras, deben soportar malos olores, sus

fachadas, muros o entorno se usan como baños, abunda la suciedad e

insalubridad,inclusolosamenazan.

Expresa,queeldañopatrimonialymoralquehansufridoporcausa

del Municipio, que no ejerce ningún control sobre esta feria, foco de

delincuencia, de malos hábitos, de contaminación acústica, factor de

Page 12: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

370 11874-2013 inseguridad e insalubridad, cuya extensión y número de feriantes ha

excedido lo autorizado por la propia autoridad edilicia, lo que ha sido

ignorado abiertamente por la Municipalidad, buscando mediante el

ejerciciodelapresenteacciónrepararenparte,eldaño“alapropiedady

alacalidaddevida”,queporladesidiaeinaccióndelmunicipiolesafecta

severamente a ellos y a sus familias, humillándolos, perturbándoles

gravemente su calidad de vida y, en definitiva, negándoles el acceso al

biencomúnquecorrespondeatodosloshabitantesdelaNación.

Encuantoaldañomoral,afirmaque la integridad físicaypsíquica

delosdemandanteshasidoperturbadacomoconsecuenciadelafaltade

controlsobrela feria libreporpartedelmunicipio, loquehagenerando

un clima hostil, violento y de mal vivir entre feriantes y demandantes,

vecinosdelacomunidad.

Sostiene, que lo anterior sucede ante la más absoluta e

incomprensibledesidiadelaautoridadmunicipal,loquehaprovocadoen

los demandantes un cuadro de estrés permanente, impotencia, rabia,

angustiaytemor,alversepresosensuspropioshogares,sinposibilidad

dehacerunavida familiarysocialnormal,yaquenopueden ingresary

salirlibrementedesuscasascuandofuncionalaferia.

Refiere,quelafaltadecontrol,diligenciayfiscalizaciónporpartede

la demandada a la feria, priva y socava su derecho de propiedad,

impidiéndoles usar, gozar y disponer libremente de sus bienes o sus

casas.

Page 13: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

371 11874-2013

En relación al daño patrimonial, indica que sus casas se han

desvalorizadocomoconsecuenciadeloshechosyarelatados,asegurando

que nadie va a pagar un precio razonable por una casa ubicada donde

funciona una feria libre descontrolada, donde los feriantes hacen de las

rejasde lascasascolgadoresderopaymercadería,donde los frontisde

las casas son utilizados como baños, sin posibilidad de desarrollar una

vidanormal,sinlibertaddemovimientoytranquilidad,loqueesesencial

para la vida en familia, que es lo que normalmente se persigue con la

adquisición de una vivienda. Añade, que las posibilidades efectivas de

ventadeestaspropiedadessonprácticamentenulas.

Señala,que laContraloríaGeneralde laRepública lehaobservado

porescritoa laMunicipalidad,el incumplimientodesusobligacionesen

relación a esta feria, en razón de su nula obediencia al no adoptar

solucionesclarasyconcretas.

Manifiesta,que laContraloríaensu InformeFinaldeconclusiones

sobre funcionamiento de la Feria Libre El Descanso de la comuna de

Maipú, de 15 de septiembre del año 2009, constató, entre otras, las

siguientes situaciones anómalas: “LaMunicipalidaddeMaipúautorizó a

162contribuyentespararealizaractividadescomercialesenlaferialibre

denominada El Descanso, sin embargo, en visita realizada al lugar se

determinó que adicionalmente, a lo menos 100 personas ejercen el

comercioenelsector,sinencontrarselegalmenteautorizadasnipagarlos

derechosmunicipales correspondientes, con el consiguiente detrimento

patrimonialparaelmunicipio,infringiendoelDecretoAlcaldicioN°4.681

de2007”.

Page 14: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

372 11874-2013

“AsimismoseobservóquelaUnidaddeInspecciónMunicipalnoha

cumplidoadecuadamentelasfuncionesrelativasalcontrolyfiscalización

establecidas en los artículos 27 y siguientes de dicha Ordenanza,

permitiendoqueloscomerciantesdelaferiaestacionensusvehículosen

lugaresnoautorizados, impidiendoque loscochesderesidentespuedan

entrar y salir de sus domicilios, en díasmiércoles y sábados durante el

funcionamiento de la feria. Además, entorpecen el desplazamiento

peatonal, sin que se hayan adoptado las medidas de control y

supervigilancianecesariasalefecto”.

Precisa,quedichoinforme,ensusconclusionesyaseñalabaque“Si

bienelmunicipiohaadoptadomedidascorrectivasrespectodelamateria

denunciada,ellascorrespondenaintervencionesparcialesyreactivasque

no atacan el problema integralmente, por lo que deberá orientar su

accionar a medidas concretas, que permitan un control habitual y

permanente,conelobjetodegarantizarel funcionamientoregularde la

feriaElDescansoy la libre circulacióndevehículosypersonas fuerade

los límitesautorizadosparadichocentrodeabastecimiento,demodode

noafectar laseguridady eldesplazamientode losvecinosporel sector.

En consecuencia, a laMunicipalidad deMaipú le asiste la obligación de

adoptar dentro delmarco normativo vigente, lasmedidas pertinentes y

necesariasparasolucionardefinitivamentelasobservacionesformuladas,

lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría

General”.

Asevera, que con posterioridad a esa fecha y ante el nulo

compromisodelmunicipioparacorregirlasobservacionesefectuadaspor

Page 15: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

373 11874-2013 Contraloría al funcionamiento de la feria El Descanso, uno de los

demandantes, donRubénCruz, requiriónuevamente la intervencióndel

órganocontralor,elcualmedianteDictamenN°049195,de5deagostode

2011, señaló “En consecuencia, corresponde que la autoridad comunal

adopte las acciones destinadas a regularizar el funcionamiento del

comercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibrede

que se trata,mediante un control periódico, demodo de evitar que las

actividades allí ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la

comunidad y, además, verificar que se ajusten a la regulación

contemplada en la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades, en lo que respecta al otorgamiento de permisos de

ocupacióndebienesnacionalesdeusopúblico,yalDecretoLeyN°3.063

de1979,LeydeRentasMunicipales,en loconcernientealotorgamiento

depatentescomerciales”.

“Por su parte, deberá fijar formalmentemediante dictación de un

acto administrativo, la ubicación definitiva de la feria El Descanso,

debiendogestionaralabrevedadlareubicacióndeloscomerciantesque

hanejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanera

de definir con claridad, en qué sector de la vía pública se ejerce

debidamente autorizada esta actividad económica y, por defecto de lo

anterior,dondeelloresultairregular”.

Explica, que la demandada ha incurrido en una privación y

perturbación al derecho que les asiste a los demandantes a vivir en un

medioambientelibredecontaminación,provocada,entreotrascosas,por

la falta de medidas tendientes a normalizar, con posterioridad al

Page 16: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

374 11874-2013 funcionamientodelaferialibre,lascondicionesambientales,dehigieney

salubridad básicas: oportuno retiro de desechos, basura y restos de

mercadería, ausencia de ruidos molestos, especialmente, en horas de

descanso, etc. Sin embargo, nada de ello ocurre, teniendo los

demandantes, que ocuparse de la extracción de los desechos y basura,

laborqueesde responsabilidaddelmunicipio, según lo establece la ley

orgánicaquelorige.

Encuantoalderecho,afirmaquelademandadacuentacontodaslas

herramientaslegalesyreglamentariasparacorregir,subsanaroeliminar

todasycadaunadelas infraccionesycontravencionesseñaladasynolo

ha hecho, lo que configura una negligencia de su parte, que causa y ha

causadoperjuicioalosdemandantes,todosvecinosdesucomuna.

A continuación, señala y transcribe las normas constitucionales y

orgánicas constitucionales que estima han sido vulneradas por la

Municipalidad.Asaber;artículo1,6,7,19N°1,2,7,20y24yartículo38

delaConstituciónPolíticadelaRepública;artículos2,3,4y5delaLeyN°

18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la

AdministracióndelEstado.

Señala, que dentro de los instrumentos con que cuenta la

Municipalidadparacorregirestasanomalías,estáelDecretoAlcaldicioN°

703,defecha25demarzode1999,queregulalasferiasyensuartículo

27prescribeque“Lafiscalizacióndelasferiaslibres,podráserefectuada

por el Municipio”, lo anterior en armonía con el artículo 28 del mismo

cuerpo reglamentario, que establece la responsabilidad de la

Municipalidad de velar por un control eficaz y eficiente del

Page 17: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

375 11874-2013 funcionamientodelasferiaslibres,atravésdelosmecanismosqueposee,

supuestoqueenlaespecie,noocurre.

Indica,queelDecretoAlcaldicioN°433,de8defebrerode2010,se

fijaron los límites y ubicación de la feria El Descanso. Sin embargo, la

demandadanuncaloshahechocumplir,nohaynisiquieraporpartedel

municipionilaintencióndefiscalizar,vulnerandoelartículo3,delTítulo

II del Decreto Alcaldicio N° 703 “Las ferias se ubicaran en lugares

establecidosporlamunicipalidadparaelefecto”.

Refiere,queelartículo1letraCdelmismocuerpolegal,señalaque

se entiende por puesto de venta de ferias libres, el que alude a la

autorización municipal que debe poseer cada comerciante para

desarrollar su actividad permitida, en los días y horas establecidas,

disposición legal inobservada por la demandada, siendo uno de los

elementosdeterminantesquemotivanlapresenteacción,elhechodeno

existir un control por parte delMunicipio en torno a las autorizaciones

municipales,loquehadadopasoaunasituacióndeinseguridad,alexistir

un gran número de vendedores clandestinos e ilegales en la feria libre,

circunstancia conocida por el Municipio; no obstante, éste nada hace

sobreelparticular.

Añade,queelartículo14delDecretoAlcaldicioN°703,señalaque

el funcionamiento de las ferias debe ser en un horario establecido, no

comoocurreenlaespecie,dondelainstalaciónesantojadizaporpartede

ungrannúmerodevendedoresclandestinosquelleganenlamadrugada,

generandounclimahostilyviolento.

Page 18: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

376 11874-2013

Expone, que elmunicipio no ha adoptado lasmedidas para evitar

molestias, perturbaciones y una serie de privaciones que deben ser

soportadasconstantementeporlosdemandantes,infringiendoelartículo

4 del Decreto Alcaldicio N° 703 y el artículo 5 de la Ley N° 18.695,

OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.

Continúayseñalaloselementosqueconfiguranlaresponsabilidad

extracontractual del Estado, Municipalidad en este caso, a saber: a)

Capacidadextracontractual del agente (Municipalidad); b) Existenciade

unaomásaccionesuomisionesdolosasoculpables(faltadeservicio);c)

Existenciadedañoyd)Nexocausalentreeldañoproducidoylaacciónu

omisióndelagente.

Encuantoalacapacidadextracontractualdelagente,afirmaquela

Municipalidades plenamente capaz, todavezque las personas jurídicas

sonresponsablesporlosdañosqueocasionenyenconsecuencia,pueden

ser sujetos pasivos de una acción de indemnización de perjuicios.

Además,asílodisponeelartículo152delD.F.L.N°1,quecontieneeltexto

refundido,coordinadoysistematizadodelaLeyOrgánicaConstitucional

deMunicipalidadeselqueestableceque“Lasmunicipalidadesincurrirán

en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá

principalmente por falta de servicio. No obstante, las municipalidades

tendránderechoarepetirencontradelfuncionarioquehubiereincurrido

enfaltapersonal”.

Manifiesta,queparaqueoperelaresponsabilidaddelMunicipiopor

falta de servicio se requiere de una “culpa de servicio”, es decir, debe

darse un mal, insuficiente o deficiente funcionamiento del servicio o,

Page 19: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

377 11874-2013 derechamente,elnofuncionamientodelmismo.Elincumplimientodelas

obligaciones legalesy reglamentariasdenotadosporel entecontrolador

demuestranconclaridadelmalfuncionamientodelmunicipio.

CitaalprofesordeDerechoAdministrativo,donPedroPierryArrau,

quienseñalaque“lafaltadeserviciolaconstituyeunamalaorganización

o funcionamiento defectuoso de la administración, ambas nociones

apreciadas objetivamente y referidas a lo que puede exigirse de un

serviciopúblicomoderno,y loquedebesersucomportamientonormal.

Si por esta falta de servicio se ocasiona un daño a un particular, la

administracióndeberáindemnizarlo”.

“(…) todo daño causado por mala organización o mal

funcionamiento de los organismos públicos, en último término, sólo

puede provenir de la acción u omisión de una persona humana, de tal

modoqueelEstadoseverá,endefinitiva,condenadoaindemnizardaños

causados por el hecho ajeno, en este caso, de un agente o agentes

públicos. Ahora bien, estos agentes públicos causantes del

funcionamientodefectuosodelserviciopuedenestaroserperfectamente

individualizados o, por el contrario, dicho mal funcionamiento puede

deberseaunconjuntodesituacionesimposiblesdeimputaraalguienen

particular”.

“Enlafaltadeservicio,sinembargo, lapersonadel funcionariono

interesa,yaqueéstenoesresponsablecivilmenteantelavíctimaniante

la administración y para el caso en que sea perfectamente

individualizable, suacciónuomisiónpuedeonoserconstitutivadeuna

faltaadministrativa,siendoestehecho,entodocaso,independientedela

Page 20: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

378 11874-2013 existencia de la falta de servicio” (Responsabilidad Extracontractual del

Estado,MonografíasJurídicasUniversitas,EditorialMetropolitana,2009,

p.34).

Explica, que la aplicación al municipio de la responsabilidad por

faltadeserviciodebehacerseapartirdelartículo152delD.F.L.N°1,que

contienelaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidadesydelasreglas

generales de responsabilidad contenidas en los artículos 2314 y 2329

inciso 1° del Código Civil, permitiendo uniformar el sistema de

responsabilidad extracontractual para todos los entes de la

AdministracióndelEstado.

Indica,queeldañomaterial,setraduceenlapérdidadevalordelos

inmueblesdelosdemandantesyenlagraveafectaciónqueseproduceen

susderechosdepropiedad.

Encuantoaldañomoral,expresaqueesteconsisteenlasmolestias,

rabias, impotencias, humillaciones, aflicciones, padecimientos y

sufrimientosquehanexperimentadoycontinúanexperimentando,ensu

calidaddevidayensusaludpsíquica.

Invoca, el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la

Repúblicay losartículos4°y42delaLeyN°18.575,queseñalanqueel

Estadoesresponsableporlosdaños,sindistinciónalguna,quecausenlos

órganosdelaadministración.Lomismoseñalaelartículo152delreferido

D.F.L.N°1respectodelasmunicipalidades.

Citadoctrinareferentealdañomoral.

Page 21: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

379 11874-2013

Sostiene,queeldañomoralnodebeserconcebidosolamentecomo

eldolorosufrimientodeunindividuo,sinoquedebeserconsiderado,por

mandato constitucional, en sentido amplio, incorporando todos y cada

uno de los elementos esenciales de la persona humana y sus atributos.

Por tanto, sedebe considerar, no sólo su sufrimientoa consecuenciade

unaacciónuomisióndeotro,sinoque,además,debeincorporartodoslos

elementos extrapatrimoniales que conforman al ser humano. La

integridad física y psíquica, el desarrollo de las potencialidades

individuales, la educación, la dignidad y honra de la persona y su vida

privada, la familia, los derechos esenciales básicos a que tiene derecho

una persona imbuida en una sociedad moderna (salud, trabajo,

movilización,esparcimiento,descanso,etc.

Afirma,queel actuar negligentedelMunicipioquepermite elmal

funcionamientode la feriaElDescansohaafectado,vulneradoydañado

intereses legítimos de los demandantes, y a lo menos, los siguientes

derechosreconocidosporlaConstitución:

1.- Integridad psíquicay salud.Asegura, que losdemandantes son

dueñasdecasa,estudiantes,trabajadoresytrabajadoras,discapacitados,

enfermos,madresconniñospequeños,personasde la terceraedad,que

durante los días de mal funcionamiento de la feria son víctimas de la

misma,nopuedensaliryentrar librementeasuscasas,sufrentodotipo

devejaciones, susantejardinessonpisoteados, susmurossonutilizados

como baños, sufren amenazas, soportan peleas, comercio ilegal,

delincuencia encubierta, insalubridad. Viven en permanente estado de

angustia,frustradoseimpotentes,afectandosupsiquis.

Page 22: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

380 11874-2013

2.- Dignidad. Refiere, que la implementación, el funcionamiento y

lascondicionesenqueoperalaferiaElDescanso,bajolapermisividaddel

municipio, resultan una flagrante violación a la dignidad de los

demandantes.Ningunodeellosquierevivireneselugar,lesdavergüenza

vivircomovecinosdelaferia,conriesgopermanenteparasuintegridad

física,psíquicaysalud.

3.- Igualdad ante la ley y derecho a no ser discriminado. Asevera,

que la desigualdad que sufren, consiste en que son objeto de un trato

vejatorio y diferenciado del Municipio, que grava y perjudica sus

calidadesdevidayfavoreceelmalfuncionamientodelaferia.Sesienten

discriminadosporquesólo ellossonvíctimasde la feria,porculpade la

demandada.

4- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda

clasedebienescorporalese incorporales. Indicaquelosactores,al igual

que todos los habitantes del país, tienen asegurado su derecho de

propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sin

embargo,nopuedenusar, gozarydisponerde susviviendas como toda

persona, como consecuencia del mal funcionamiento de la feria que es

permitido, tolerado y amparado por el Municipio. Así, sus propiedades

hanexperimentadounacrecientedesvalorizaciónporqueesmalvistoser

vecinodeesaferia.

Citalosartículos582y583delCódigoCivil.

Explica,queelnexocausales larelaciónqueexisteentreelhecho

(acciónuomisión)delagenteysuconsecuenciadañosa,entérminostales

Page 23: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

381 11874-2013 quedenohaberseproducidoelprimero,tampocohabríatenidolugarel

dañosufrido.Agrega,queeldañoesconsecuencianecesariaydirectade

laacciónuomisióndelagente.

Manifiesta,quemuchasdelasaccionesyomisionesnegligentesdel

Municipio,representativasdeincumplimientosgravesyreiteradosdesus

deberesmínimosyespecíficosdecuidadoodiligenciaestablecidosporla

Constituciónylasleyes,asícomomuchosdelosdañoscausadosporestas

acciones y omisiones han gozado de difusión y cobertura mediática y

periodística,representandohechospúblicosynotorios.

Concluye,quelosperjuiciossufridosencuentransucausadirectaen

lafaltadeadopcióndelasmedidasmínimasyesencialesdefiscalizacióny

cuidadodelaMunicipalidaddeMaipú,quepermite,facilitaypromueveel

malfuncionamientodelaFeriaElDescanso,sinejercersusatribuciones

legalesyreglamentariasparacorregirdichasituación.

Señala,queatendidalaentidadyelextensoperíodoquehansufrido

losdañosocasionadosporelmalfuncionamientodelaFeriaElDescanso

deMaipú,desdeelaño2000alomenos,hastaeldíadehoy,esqueestima

que los daños patrimoniales y morales mínimos que ha sufrido cada

demandante, ascienden a valores no inferiores a $20.000.000.- por

conceptodedañopatrimonial y de $30.000.000.- por conceptode daño

moral,acadaunodelosdemandantes,debidamentereajustadosacontar

de la fecha de la demanda, por ser responsable y causante de dichos

daños.

Page 24: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

382 11874-2013

Finaliza, indicandoqueelMunicipiocuentaconherramientaspara

trasladarelfuncionamientodelaFeriaaotrolugarmásadecuado,como

loprevéel artículo2°delDecretoAlcaldicioN°703,de25demarzode

1999.

SEGUNDO: Que, a fojas 78, la demandada contesta la demanda,

solicitandoelrechazodelamisma,concostas.

Asevera,que la IlustreMunicipalidaddeMaipúnoha incurridoen

actoarbitrariooilegalconstitutivodehechoilícitoalguno,queorigineno

justifiquen su responsabilidad civil extracontractual, puesto que la

instalacióndelaFeriaLibreElDescanso,seajustaplenamenteaderecho,

y no constituye un hecho ilícito culpable o negligente fundante de

responsabilidadcivilalguna.

Expone, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la

Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el

cumplimiento de sus funciones, las Municipalidades tienen, entre otras,

las atribuciones esenciales de administrar los bienes municipales y

nacionalesdeusopúblico(incluidosusubsuelo),existentesenlacomuna,

salvoque,enatenciónasunaturalezaofinesydeconformidadalaley,la

administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la

AdministracióndelEstado (literal c); dictar resolucionesobligatoriasde

carácter general o particular (literal d), y establecer derechos por los

servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen

(literale).

Page 25: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

383 11874-2013

Citaelartículo12delmismocuerpolegal,señalandoqueenvirtud

delasfacultadesantesmencionadas,supartemedianteDecretoAlcaldicio

N°703yenvirtuddelacuerdoN°407delasesiónextraordinariaN°359,

del ConsejoMunicipal, aprobó laOrdenanza Local de Ferias Libres, que

conforme lo señala en su artículo primero, letra a), constituye un

instrumentomunicipalqueseenmarcaenelcontextodelodictaminado

por los artículos 11, 32, 56 y 57 de la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades,ydemás leyesuordenanzasvigentesqueversensobre

lamateria;poseecarácterdeobligatorioparalaspartesysutransgresión

constituye falta o infracción sancionada por el Juzgado de Policía Local

competente, por el propio municipio, y por otros organismos

fiscalizadorescompetentescuandocorresponda.

Expresa, que por medio de la dictación del Decreto Alcaldicio N°

4461, se regularizó en forma definitiva las posturas y los días de

instalación de la feria libre denominada “El Descanso”, y mediante

DecretoN°433delDepartamentodeRentasMunicipales,dependientede

la Dirección de Administración y Finanzas, se estableció la nómina de

comerciantes autorizados a formar parte de aquella, la ubicación de los

mismosenelrecintoyloshorariosdefuncionamiento.

Afirma,quenoesefectivoquelaIlustreMunicipalidaddeMaipúno

hayafiscalizado,cumplidouordenadocumplirlanormativacontemplada

enlaOrdenanzaMunicipalrespectiva.Asimismo,refierequetampocoes

efectivoquenohayahechorespetar los límitesestablecidospor la feria

mediantelarespectivaordenanza;quenosehayafiscalizadoelcorrecto

usodelascalzadasyestacionamientosdelosvehículosdelosferiantes;y

Page 26: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

384 11874-2013 que no haya fiscalizado que los locatarios cuenten con las respectivas

patentesysuspagosaldía.

Precisa,queenlaferiasehanrealizadooperativosenconjuntocon

deInspectoresMunicipales,deSeguridadCiudadanaydeCarabinerosde

Chile,teniendocomoobjetivomantenerdespejadalasalidadelcuartelde

bomberos que existe en el lugar y no permitir que se instale comercio

ilegal(losdenominadoscoleros).

Indica,quesehantomadodiversasmedidasdemejoramientodela

feria, entre las cuales se cuentan,por ejemplo, la remociónde parte del

bandejón central para aumentar el radio de salida de vehículos de

bomberos; la demarcación de las posturas de la feria, el retiro de dos

árboles frente al cuartel de bomberos; la instalación de señaléticas

relativas a prohibiciones para estacionar o para delimitarlas a los

permisionarios,novirarenU;lainstalacióndeunletreroqueinformade

la demarcación del inicio y término de la feria; el corte de ganchos de

árbolesqueobstaculizaban la instalaciónde feriantes; lapavimentación

deveredaenespaciosqueutilizan loscarrosdepescadoyde lacalzada

deubicaciónde la feria; el despejede coleroshacia ambos límitesde la

feriaestableciday, sesuscribióun“ActadeAcuerdoFeriaElDescanso”,

documento firmado por el Superintendente de la Séptima Compañía de

Bomberos de Maipú, los dirigentes del sindicato de dicha feria, y el

Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maipú, señor Christian Vittori

Muñoz,cuyoobjetivoesasegurareldespejeylibretránsitodelaentrada

del cuartelde la SéptimaCompañíadeBomberosdeMaipú, así comoel

libreejerciciodelcomercioferial.

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385 11874-2013

Asevera,enrelacióna los informesde laContraloríaGeneralde la

Repúblicaa losquehacemenciónelactor,queel enteContralorsibien

menciona algunas falencias o deficiencias de la feria libre El Descanso,

expresamente señalaqueéstos sólo seríanparciales, yque corresponde

quelaautoridadcomunaladoptelasaccionesdestinadasaregularizarel

funcionamiento del comercio ilegal e informal establecido,mediante un

controlperiódico,ordenandoquesefijelaubicacióndefinitivadelaferia

ElDescanso.Alrespecto,afirmaquesupartehadadocumplimientoa lo

ordenadotantoporlaordenanzamunicipal,comoporelentefiscalizador.

Manifiesta, que no ha incurrido en conducta alguna que siquiera

tenga la aptitud causal de producir los supuestos daños que esgrime la

contraria.Agrega,quenoha incurridoenconducta ilegal (niarbitraria),

sinoquehaactuadosiempreamparadaenelDerecho;suconductaseha

ajustado a la legalidad y de ella no se ha derivado ni podría derivarse

perjuicioalguno,nilosdañosquereclamanlosactores.

Finalmente, sostiene que los perjuicios demandados son

inexistentesonocumplencon losrequisitosparaser indemnizados, sea

enloqueserefierealdañopatrimonialoaldañomoraldemandado,toda

vezqueparaquesehagaefectiva laresponsabilidadcontractualunode

losrequisitos,esqueeldañoprovengadelainejecucióndeuncontratou

obligación, lo que no ocurre en la causa sublite, por lo que tendría

aplicaciónelprincipio jurídico“elquehaceusodesusderechos,anadie

ofende”.

Page 28: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

386 11874-2013

TERCERO: Que, a fojas 85 el demandante evacua el trámite de la

réplica, señalando que reitera todos los fundamentos de hecho y de

derechoseñaladosenlademanda,loscualesdaporreproducidos.

Agrega, que la demandada no ha administrado correctamente los

bienes nacionales de uso público sujetos a su potestad, permitiendo el

mal uso y abuso que los feriantes han hecho de las calles, calzadas y

veredas, ocupándolas como baños, impidiendo el libre tránsito de

vehículosypersonas,ensuciandolosespaciospúblicos,facilitandoquelos

coleros los ocupen sin tener un permiso, lo que constituye de parte del

Municipiouna faltadeservicio,yaque sibienhadictadoresolucioneso

permisos,inclusolaOrdenanzadeFeriasLibresdelacomuna,nolashace

cumplirypermitequelosferiantesycoleroslasincumplan,afectandoel

derechodepropiedadylacalidaddevidadelosdemandantes.

Afirma, que lo anterior, constituye una falta de servicio que

configuralaresponsabilidaddelmunicipiorespectodelosdemandantes,

y la obliga a indemnizar los daños patrimoniales y morales que ha

ocasionado.

Indica, que la demandada hace gran cuestión de innumerables

operativosquedicehaberrealizadoparaposibilitarelingresoysalidadel

carrobombadesdeelCuarteldeBomberos,señalandoqueparaqueello

ocurriera, tuvo que producirse un incendio en las cercanías, en el cual

fallecieron personas debido a que el carro bomba no pudo salir de su

cuartel y poder acudir al incendio, por impedírselo los puestos de

feriantesycolerosinstaladosilegalmenteensufachada.

Page 29: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

387 11874-2013

Expone,queeldañopatrimonialquehansufridoporlapérdidadel

valor comercial de sus casas, como vecinos de una feria inorgánica y el

dañomoralproductode lasmolestias, rabias, humillaciones, aflicciones,

padecimientosysufrimientosqueelmalfuncionamientodelaferialesha

acarreado,endetrimentodesucalidaddevida.

CUARTO: Que, a fojas 90 el demandado evacua el trámite de la

dúplica,señalandoquelosdemandantes,ensuescritoderéplicaennada

alteranlosargumentosesgrimidosporsuparte,porloquereiteratodosy

cadaunodesusargumentos,enespecial,lacircunstanciadequelaIlustre

Municipalidad de Maipú no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal

constitutivodehechoilícitoalguno,quepudieradarorigenojustifiquela

responsabilidad civil extracontractualque sedemanda, ymenoshacerla

responsabledelpagodelacifrasolicitadaporlosdemandantes,yaquela

instalación y funcionamiento de la Feria Libre El Descanso, se ajusta

plenamente a derecho, y no constituye un hecho ilícito culpable o

negligentefundantederesponsabilidadcivilalguna.

QUINTO:Que,recibidalacausaaprueba,lademandanteacompaña

pruebadocumentalconsistenteen:

1.- A fojas 1, copia del Decreto Alcaldicio N° 433, de la Ilustre

Municipalidad de Maipú, de fecha 8 de febrero de 2010, que regula la

ubicación,díasyhorariosdefuncionamientodelaferialibreElDescanso;

establece, como ubicación de la feria la siguiente: Carpeta asfáltica,

ubicadaenelcuadrante,CuarteldeBomberos,AvenidaElDescanso,calle

Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso frente a carpeta

asfáltica por ambos costados y calle El Descanso, desde calle Gustavo

Page 30: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

388 11874-2013 Eiffel hasta calle ingeniero Roberto Llona por costado sur de bandejón

central.

Consigna, que los días de funcionamiento son los miércoles y

sábadosysuhorario,elqueseñalalaordenanzarespectiva.

2.-Afojas5,copiadelaOrdenanzaLocaldeFeriasLibres,aprobada

medianteDecretoAlcaldicioN°703,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,

defecha25demarzode1999,queestablecelosiguiente:

Titulo1;NormasGenerales.

Artículo1°.Definiciones:

b) Feria Libre: Se entenderá por Feria Libre, el comercio con

permiso municipal que se ejerza en los días, horas y lugares que la

municipalidad autorice para el expendio, principalmente de artículos

alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores,

intermediariosyconsumidores.

c)PuestodeventadeFeriasLibres:Corresponderáalespaciodeun

bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el

funcionamientodeunaFeriaLibre,enelquecadacomercianteautorizado

podrá ejercer la actividad permitida por el permiso municipal

correspondiente,instalandoelmobiliarioylasmercaderíasdelcasosólo

losdíasyhorasestablecidas.

e) Comerciante titular de Feria Libre: Corresponde al ciudadano

residente en la comuna de Maipú beneficiado por el Municipio, con un

permiso formalmente extendido por el Alcalde, para hacer uso de un

Page 31: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

389 11874-2013 puesto de feria libre. El comerciante titular gozará de este beneficio en

forma personal e intransferible, salvo las excepciones que señala esta

Ordenanza.

f) Vendedor clandestino: Corresponde a la persona que ejerce

actividades comerciales de cualquier naturaleza, sin autorización del

Municipio,enlasFeriasLibresocualquierotrorecintooespaciopúblico.

Artículo2:LasFeriasLibresestablecidasoqueseestablezcanenel

futuro en la comuna se regirán por las disposiciones de la presente

Ordenanza,sufuncionamiento,controlyfiscalizaciónestaránacargodel

Departamento de Subsistencias Municipal. Para la creación de nuevas

ferias,oeltrasladodelasexistentes,elAlcaldepodrásolicitarlaopinión

del H. Concejo Municipal y a las organizaciones gremiales de los

comerciantesdeferiaslibres.

Título2;Deloslugaresdeinstalación.

Artículo3:LasFeriasLibresseubicaránenloslugaresestablecidos

porlaMunicipalidadparaelefecto,fijadosmedianteDecretoAlcaldicioy

deberánestarpavimentadosoasfaltados,asícomoaisladosdecualquier

focodeinsalubridadambiental.

Artículo4:LaDireccióndeTránsitodictarálasmedidasnecesarias

para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios,

medidasdeprotecciónen lasbocacallesyotrasnormasadecuadaspara

unexpeditotránsitoenlascallesadyacentes,debiendoengeneralinstalar

letrerosqueindiquenlosdías,horasdefuncionamientodecadaferialibre

yelnúmerodepuestosautorizados.

Page 32: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

390 11874-2013

Artículo5:CadaFeriaLibredeberádisponerdeservicioshigiénicos

(baños químicos), en una relación proporcional al número de puestos

autorizados,cuyocostoseráproporcionalmenteincorporadoalcobrode

losderechosmunicipalesquecorrespondacancelaracadacomerciante.

Artículo6:Lamantenciónyaseodellugardefuncionamientodela

Feria Libre será de responsabilidad compartida, correspondiendo a los

comerciantes la disposición de los residuos y desperdicios en bolsas

plásticas,yalMunicipio,elretiro,disposiciónfinaldeéstosyellavadode

calles.

Título4;Delfuncionamientodelasferiaslibres.

Artículo 14: La instalación de los puestos deberá concluirse en su

totalidadalas9.00hrs.,dejandototalmentedespejadoellugaralas14.30

hrs.losdíasdesemanahábiles,yalas16.00hrs.losdíassábado,domingo

yfestivos.

Artículo 16: Se asumirá la ausencia de un locatario titular por el

hecho de no hacer sus instalaciones a más tardar a las 9.00 hrs. en su

puesto el día que corresponda en la feria autorizada. El puesto

desocupadoquedejareuncomerciante ausentedeberáserocupadopor

sus vecinos laterales, repartiéndose la mitad cada uno. Ningún

comerciante estará facultado para permitir, facilitar o encubrir la

instalacióndevendedoresclandestinos.Lainstalacióndeuncomerciante

clandestino en un puesto desocupado por su titular, será motivo de

sanciónparaloslocatariosvecinos.

Título8;Delasprohibiciones.

Page 33: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

391 11874-2013

Artículo26:Quedaestrictamenteprohibido:

m)Dejaren lospuestos, calzadas,aceras,pasilloso inmediaciones

delaferiaresiduosdecualquiernaturaleza.

o)Molestaroagredirfísicaoverbalmenteacualquierpersona,sean

estos comerciantes, ayudantes, público, inspectores u otras. Expresarse

soez o inadecuadamente y observar conductas atentatorias contra las

buenascostumbres.

p)Hacernecesidadesbiológicasfueradelosservicioshigiénicos.

q) El ejercicio del comercio ambulante dentro o en las

inmediacionesdelaferia.

Título9;Delcontrolyfiscalización.

Artículo 27: Conforme a las competencias de cada servicio, la

fiscalización de ferias libres, podrá ser efectuada por el Municipio, el

Servicio de Salud del Ambiente, el Servicio de Impuestos Internos,

CarabinerosdeChile,etc.

Artículo 28: El Municipio ejercerá la fiscalización de las Ferias

Libres a través de Inspectores Municipales capacitados en el

conocimiento de la presente Ordenanza y en la aplicación de

procedimientos con criterios estandarizados a objeto de alcanzar un

control eficaz y eficiente. Los inspectoresmunicipalespermanecerán en

lasferiasasignadasdesdesuinstalaciónhastasulevantamiento.

GuardadosencustodiabajoelN°5250-2014:

Page 34: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

392 11874-2013

3.- 62 encuestas relativa al funcionamiento de la feria libre El

DescansodeMaipúysuimpactoenlacalidaddevidadelosvecinosdela

misma. Esta encuesta fue realizada y respondida por los 62 actores,

quienes colocaron su firma e impresión de huella digital al final del

documento.

4.- Documento denominado “Informe psicológico, cuestionario

demandantes,vecinosferialibreElDescansodeMaipú”,elaboradoporla

psicóloga Paulina Lucherini, Fundación Médica Porta Vitae, de julio de

2014, cuyo objetivo fue conocer la percepción que tienen los

demandantes,vecinosdelaferialibreElDescansodeMaipúyelimpacto

queéstahatenidosobresucalidaddevida.

5.- Copia autorizada por notario público del certificado de grado,

emitidoporlaUniversidadDiegoPortales,confecha19octubrede1995,

en que se confirió a doña Paulina Elvira Lucherini Ibarra, el grado de

LicenciadoenPsicología.

6.- Copia autorizada por notario público del certificado de grado,

emitidoporlaUniversidadDiegoPortales,confecha19octubrede1995,

en que se confirió a doña Paulina Elvira Lucherini Ibarra, el título de

Psicólogo.

7.-CurriculumVitaecorrespondienteadoñaPaulinaElviraLucherini

Ibarra,refiereantecedentesacadémicosyprofesionales.

GuardadosencustodiabajoelN°5303-2014:

8.- 3 Certificados de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos

“VillaLosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha9y11dediciembrede

Page 35: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

393 11874-2013 2013, en el que se certificaquedon Joel FierroConstanzo, doña Ivonne

Fierro Suazo y don Carlos Fierro Suazo, tienen su residencia en Av. El

DescansoN°1158,delacomunadeMaipú.

9.- 3 fotocopiasde las cédulas de identidad, correspondientes a los

Sres. JoeldelCarmenFierroConstanzo, IvonneElizabethFierroSuazo,y

CarlosAlbertoFierroSuazo.

10.- Copia simple del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca

celebrado entre don Joel del Carmen Fierro Constanzo, Viviendas

EconómicasMetropolitana S.A. y Banco Estado de Chile, de fecha 29 de

noviembrede1996,protocolizadaen la27°NotariadeSantiagodedon

EduardoAvelloConcha,medianteelcualsevende,cedeytrasfiereadon

Joel del Carmen Fierro Constanzo, quien compra y acepta para sí, el

inmuebleubicadoencalleelDescansoN°1158,comunadeMaipú.

11.- 3 Certificados de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos

“VillaLosClaveles dePajaritos IV sector”, de fecha15 de noviembrede

2013,enelquesecertificaquedoñaSandraCastroMartínez,donRicardo

FigueroaDíazydoñaAlexandraFigueroaCastro,tienensuresidenciaen

Av.ElDescansoN°948,delacomunadeMaipú.

12.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientesalos

Sres.SandraVerónicaCastroMartínezyRicardoAlexisFigueroaDíaz.

13.- Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro

Civil e Identificación, de fecha 14 de noviembre de 2013, en el que

aparecequeelnombredelinscritoesAlexandraBelénFigueroaCastro.

Page 36: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

394 11874-2013

14.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa

LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06dediciembrede2013,enelque

secertificaquedoñaMercedesYolandaMacíasMorán,tienesudomicilio

enElDescansoN°904,delacomunadeMaipú.

15.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.

MercedesYolandaMacíasMorán.

16.-Copiasimpledelapágina1y7delaescrituradecompraventa,

mutuoehipoteca,D.S.N°44(VyU),1988,celebradoentreIngridLutecia

Alarcón Jeraldo,MercedesYolandaMacíasMorányBancodelEstadode

Chile, de fecha 29 de junio de 2001, protocolizada en la Notaria de

Santiagodedon JuanRicardoSanMartínUrrejola, en laque constaque

doña Ingrid Lutecia Alarcón Jeraldo, vende, cede y transfiere a doña

Mercedes Yolanda Macías Morán, quien compra y acepta para sí, la

vivienda ubicada en avenida El Descanso N° 904, comuna de Maipú.

Además, se adjuntauna copia simpledel certificadodelConservadorde

BienesRaícesdeSantiago.

17.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa

LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06dediciembrede2013,enelque

secertificaquedonRobertoDavidRamírezMacías,tienesudomicilioen

Av.ElDescansoN°904,delacomunadeMaipú.

18.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al Sr.

RobertoDavidRamírezMacías.

19.- Copia simple del documento relacionado en el N° 16 del

presenteconsiderando.

Page 37: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

395 11874-2013

20.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa

LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06denoviembrede2013,enelque

se certificaquedoñaGabrielaLidiaCastilloReyes, tiene sudomicilio en

PasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.

21.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.

GabrielaLidiaCastilloReyes.

22.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa

LosClavelesIIdePajaritos”,defecha14denoviembrede2013,enelque

secertificaquedoñaDanitzaCarminaContrerasCádiz,tienesudomicilio

enPasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.

23.- Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro

Civile Identificación, emitidocon fecha14denoviembrede2013, enel

que aparece que el nombre del inscrito es Danitza Carmina Contreras

Cádiz.

24.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.

DanitzaCarminaContrerasCádiz.

25.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa

LosClavelesIIdePajaritos”,defecha14denoviembrede2013,enelque

se certificaquedonRamónAntonioPintoCastillo, tiene sudomicilio en

PasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.

26.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al Sr.

RamónAntonioPintoCastillo.

Page 38: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

396 11874-2013

27.- Certificado de nacimiento de Ramón Antonio Pinto Castillo,

emitidoporelServiciodeRegistroCivileIdentificación,confecha14de

noviembrede2013.

28.- Copia simple de la cartaN° 572/2010, de fecha 14 de julio de

2010, enviada por doña Pilar Mejías Chandía, Directora (S) Inspección

Municipal, a doña Gabriela Castillo Reyes, Pje. La Tenca 676, Villa Los

Claveles II, Maipú, en el que se señala que de acuerdo al reclamo

ingresadobajoelFolioN°297, referenteamolestiaspormalosoloresy

proliferación demoscas ocasionadas por carros de pescado de Feria El

Descanso; los inspectores de esa unidad, concurrieron al lugar de la

denuncia, constatando la veracidad de las molestias, por lo que se

reubicaronloscarrosdepescadosenotroespacio,alcostadodelaFeria

porAv.ElDescanso.

29.-Solicituddefiscalización,SeremideSalud,RegiónMetropolitana,

defecha1deabrilde2008,folio801/08,enelqueseseñalaqueusuario

reclama por feria libre ubicada enAv. ElDescanso, villa Los Claveles II,

comunadeMaipú,loscualestrabajanlosmiércolesysábados,dehorario

04:00 AM hasta las 18:00 hrs. Anteriormente, se había hecho una

denuncia N° 75/03, con fecha 07-01-2003, dictaminando dicha Seremi

sumariosanitario,notificadoencartaalusuariodenuncianteOrd.2242,

06-mayo-2003. Por lo visto no hubo solución al problema. Usuario

denuncia los mismos hechos: Malos olores, suciedad que dejan los

ferianos, dejan restos de pescados, lo que ocasiona muy mal olor a

pescadoloqueoriginaemanacióndemoscas,etc.Pasantresomásdíasy

nolavanlascalles.

Page 39: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

397 11874-2013

Identificacióndelusuario:GabrielaCastilloReyes,RUT:8.201.940-5,

calleLaTencaN°676,Maipú.

30.- Copia simple de la carta N° 1.603, de fecha 26 de febrero de

2003,enviadapordonMauricioLlancamanYevenes,Gabinete,Alcaldía,a

doñaGabrielaCastilloReyes,Pje. LaTencaN°676, villaLosClavelesde

Pajaritos,Maipú,enlaqueseseñalaqueenrespuestaasucartaingresada

enoficinaGeneraldePartes,bajoProvidenciaN°1024/1979,atravésde

lacualreclamaporlasuciedadymalosoloresdejadosenlaferialibreEl

Descanso, ubicada en Av. Longitudinal, por la venta de pescados y

mariscos, se le informa que el Departamento de Subsistencias ha

coordinado con el Departamento de Aseo una mayor fiscalización por

dicho concepto, para lo cual se está informando a los comerciantes de

ferias libres la obligación de cumplir con las disposiciones sanitarias

indicadasenlarespectivaordenanza.

31.-Copiade la carta enviada porGabrielaCastillo a laContraloría

General de la República, ingresada en la oficina de partes, con el N°

02082, de fecha 14 de enero de 2003, en el quemanifiesta que la feria

ubicada en el Descanso entre Longitudinal y Gustavo Eiffel, la cual se

encuentraenfrentedesushogaresanomásdedosmetrosdedistancia.

Explica,que la feriase integraporpuestosdeverduras, pescadosy

mariscos que se ubican frente a su domicilio, los que no cuentan con

resumideros de agua, por lo que la suciedad y olor son insoportables,

junto a la inconmensurable cantidad de moscas que se aloja en sus

hogaresyademás,elcamiónquedeberíalimpiar,arrojaelaguainfectada

con restos de pescados al interior de su domicilio. Por otra parte, su

Page 40: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

398 11874-2013 pasajeesusadocomoestacionamientoylugardecargaydescarga,porlo

que sus patios están destrozados y el su pasaje está lleno de hoyos

afectandosucalidaddevida.

Finaliza, señalando que ha realizado muchas gestiones ante la I.

Municipalidad de Maipú, sin obtener resultados positivos, ya que el

concejal Mauricio Ovalle Urrea, el cual dijo que no podía hacer nada

porquesilosayudaba,seríanlosferianosquienesiríanagolpearlocomo

yalohabríanhechoanteriormente.

32.- Copia simple de la solicitud de informe y antecedentes en

presentacióndedoñaGabrielaCastilloReyes,Ref.:2082/03,enviadapor

la Contraloría General de la República, División Municipalidades y

dirigidoalSr.AlcaldedelaMunicipalidaddeMaipú.

33.-CopiasimpledelacartaN°1800,defecha25deseptiembrede

2003, enviadopor FelipeMunizagaCarrión,Alcalde (S) adoñaGabriela

CastilloReyes,Pje. LaTencaN°676,Maipú.Enesta carta, se indicaque

con respecto al aguaqueentra a sudomicilio cuando lavan la feria, por

conversaciónsostenidaconJefaturadeDepartamentodeAseo,enlacual

sellegóaunasoluciónderealizarlalimpiezadelaferiademaneraqueno

entreaguaasudomicilio,locualhadadobuenosresultadosporquenoha

reclamadonuevamente.

34.-Copia de la carta enviada al Alcalde de la I. Municipalidad de

MaipúpordoñaGabrielaCastilloReyes,manifestándole laproblemática

hecha presente en la carta enviada a la Contraloría General de la

RepúblicayrelacionadaenelN°31delpresenteconsiderando.

Page 41: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

399 11874-2013

35.- Copia de la carta dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de

Maipú,Sr.RobertoSepúlvedayenviadapordonManuel JiménezRueda,

Conductor de la 7° Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú,

recepcionadaporlaoficinadepartesdelaMunicipalidadconfecha10de

noviembre de 2003, pormedio de la cual le solicita pavimentar la calle

queseubicadetrásdelaCompañíadebomberos,estoes,pasajeLaTenca

N°645, yaqueel problemaque le aqueja es lamala calidadde la calle,

provocadaporloscamionesdelaferia.Agrega,quelosdíasquehayferia,

los autos son estacionados en el mismo pasaje e impide el paso de

vehículos de emergencia. Este problema, ha formado un conflicto entre

los vecinos y los feriantes porque los antejardines quedan muy sucios,

además, éstos hacen sus necesidades en la pared de la Compañía de

Bomberos, sin utilizar los baños químicos que les fueron otorgados,

quedandoconunolorinsoportable

Indica, que en el mes de junio fue atropellado un niño de 8 años

frentealcuarteldebomberos,provocándoseungranproblemaparaque

laambulanciapudieraaccederhastaelniño.Adicionalmente,enlosdías

deferia,losautosparticularesyferianosseestacionanenfrentedelasala

de máquinas de la compañía, nuevamente obstaculizando el paso del

vehículo de emergencia cuando sale a un llamado, lo que perjudica

enormemente, puesto que no es posible llegar a tiempo al lugar del

siniestro.

36.- Copia simple del documento REF: 2.082/03, de la División de

Municipalidades, Subdivisión Jurídica del Departamento Legal de la

ContraloríaGeneraldelaRepública,pormediodelcualleremiteeloficio

Page 42: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

400 11874-2013 N°1200/103,de2003,delaMunicipalidaddeMaipú,queserefierea la

situaciónplanteadapordoñaGabrielaCastilloReyes.Sobreelparticular,

laMunicipalidadhacepresentequemedianteelDecretoAlcaldicioN°155

de20deenerode1997,seautorizóla instalacióndelaferiaencuestión

en el terrenomunicipal ubicado enAv. ElDescanso con Pasaje Gustavo

Eiffel.

Asimismo,porordinarioN°1.217,de12demarzode2003,elSesma

constató la necesidad de instalar en el sector de la feria un sistema de

resumideroslíquidos,considerandoqueallísecuentaconfactibilidadde

conexión.

Consultado el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,

éste informóquenoesposible ejecutarnuevos sumideros conectadosa

lasredesdeaguasservidas,expresandoquedeacuerdoconlanormativa

que rige esta actividad, únicamente se autorizan sumideros de aguas

lluviasconectadosacolectoresparasóloesteúltimopropósito,losqueno

existenenelsectorenqueseencuentrainstaladalaferia.

37.-CopiasimpledeladenunciaefectuadapordoñaGabrielaCastillo

Reyes, ante el Servicio de Salud Metropolitano del ambiente, Folio N°

75/03,defecha7deenerode2003,enelqueseñalaquelosdíamiércoles

y sábadosentre las callesLongitudinal yAv.ElDescanso, se instalauna

feria la cual ocasiona molestias, ya que cuando el camión de la

Municipalidadlimpiaconagualacalle,quedanpozasconaguasuciacon

restos de pescados, por lo que toda la semana están con estemal olor;

refierehaberreclamadoalaMunicipalidadperohasidoinútil.

Page 43: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

401 11874-2013

38.-CopiasimpledelaOrd.:001218,defecha12demarzode2003;

ANT.: Su denuncia N° 75 del 07/01/03; MAT.: Informa resultado de

inspección, de Director Servicio de Salud del Ambiente, Región

Metropolitana a doña Gabriela Castillo Reyes, por medio del cual se

informalosiguiente1.-QuepersonaltécnicodeesteServiciorealizóvisita

inspectiva en la dirección indicada, constatando la efectividad del

problemasanitarioy2.-QueesteServiciodeSalud,haresueltooficiarala

Ilustre Municipalidad de Maipú para que tome las medidas necesarias

paraelcontroldelproblema.

39.-CopiasimpledelaOrd.:002242,defecha06demayode2003;

ANT.:SudenunciaN°75/03;MAT.: Informaresultadode inspección.De

Director Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana a doña

GabrielaCastilloReyes,pormediodelcualseinformalosiguiente1.-Que

personal técnico de este Servicio realizó visita inspectiva al lugar

denunciado constatando la efectividad de su denuncia, aposamiento de

aguadelavadoquegeneranmalosoloresy2.-QueesteServiciodeSalud,

hadadoinicioaunsumariosanitariocontralosresponsables.

40.-CopiasimpledelOf.Ord.N°1300/70;ANT.:Supresentaciónde

14.01.03;MAT.:Responde,defecha20deenerode2003.DeIntendente

de la Región Metropolitana de Santiago a doña Gabriela Castillo Reyes.

Por medio de la cual informa que conforme a la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde la

administración de los bienes nacionales de uso público y municipales

existentesenlacomuna,porlocualesaquellaautoridadlafacultadapara

otorgarocaducarpermisosalasferiaslibresqueoperenenlavíapública.

Page 44: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

402 11874-2013

41.- Copia simple del Of. Ord. N° 1300/69; ANT.: Presentación de

14.01.03. de Gabriela Castillo Reyes; MAT.: Remite antecedentes para

fines pertinentes, de fecha 20 de enero de 2003. De Intendente de la

Región Metropolitana de Santiago al Sr. Alcalde de la Ilustre

Municipalidad de Maipú. Por medio de este oficio, le informa que con

fecha14de enerode2003, se recibióunadenunciadeGabrielaCastillo

Reyes, domiciliada en Pje. La Tenca N° 676, comuna de Maipú, quien

denuncia los nocivos efectos que origina una feria libre que se instala

fuera de su domicilio. Por tanto, por tratarse de materias de su

competencia, leremite losantecedentesconel findequeseadoptenlas

medidasqueenderechoprocedan.

42.- Copia simple del Of. Ord. N° 1300/73; ANT.: Presentación de

14.01.03. de Gabriela Castillo Reyes; MAT.: Remite antecedentes para

sumario sanitario, de fecha 20 de enero de 2003. De Intendente de la

RegiónMetropolitanadeSantiagoalaSra.DirectoradeServiciodeSalud

MetropolitanodelAmbiente.Pormediodeesteoficio,leinformaquecon

fecha14de enerode2003, se recibióunadenunciadeGabrielaCastillo

Reyes, por los nocivos efectos que origina una feria libre que se instala

fuera de su domicilio. Por tanto, por tratarse de materias de su

competencia, leremite losantecedentesconel findequeseadoptenlas

medidasqueenderechoprocedan.

43.-Copia simplede la cartadirigidaalProgramaHolaAndrea por

doñaGabrielaCastillo,enlaquemanifiestalaproblemáticadescritaenel

documento relacionado en el N° 31 de este considerando, y hoja con

firmasderesidentes.

Page 45: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

403 11874-2013

44.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradoentredoñaGabrielaLidiaCastilloReyes,ViviendasEconómicas

MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,protocolizada

enla27°NotariadeSantiagodedonEduardoAvelloConcha,defecha31

de juliode1995,mediante el cual,ViviendasEconómicasMetropolitana

S.A., vende, cedey transfiere adoñaGabrielaLidiaCastilloReyes, quien

compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en pasaje La

TencaN°676,comunadeMaipú.

45.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde

JuntasdeVecinosdeMaipú,defecha4y11denoviembrede2013,enel

que se certifica que don Julio RenéAcuñaDonoso y doñaMaría Violeta

Dominga Guajardo Chirino, tienen su domicilio en Av. El Descanso N°

1016,comunadeMaipú.

46.- 2 Fotocopias de las cédulas de identidad, correspondiente a la

Sra. María Violeta Dominga Guajardo Chirino y al Sr. Julio René Acuña

Donoso.

47.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,

interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde

BienesRaícesdeSantiago,confecha10dejuliode2008,correspondiente

alapropiedadubicadaenElDescansoN°1016,sitioN°25delamanzana

N°17delplanorespectivo,depropiedaddeJulioRenéAcuñaDonoso.

48.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

JardínVersalles,defecha19dediciembrede2013,enelquesecertifica

que don Rubén Araya Carrasco y doña Silvia de las Marías Abarca

Page 46: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

404 11874-2013 Riquelme, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 865, comuna de

Maipú.

49.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.

RubénArayaCarrascoyalaSra.SilviadelasMaríasAbarcaRiquelme.

50.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 714 N° 663

correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

RaícesdeSantiagodelaño1997,emitidoconfecha25deseptiembrede

2013, en el que consta que con fecha 6 de enero de 1997, don Rubén

ArayaCarrasco,adquiriólapropiedadubicadaenAv.ElDescansoN°865,

comunadeMaipú,RegiónMetropolitana.

51.- 3 Certificados de residencia, de fecha 7 y 15 de noviembre de

2013, otorgados por la Junta de Vecinos “Villa Los Claveles II de

Pajaritos”,adoñaNidiaLizelothTraslaviñaAravena;doñaAmeliaSabina

ÑancupelLoncónydonMiguelAlbertoMillahualÑancupil,quetienensu

domicilioenAv.ElDescanso976,comunadeMaipú.

52.-3Certificadosdenacimiento,emitidoporelServiciodeRegistro

CivileIdentificación,defecha15denoviembrede2013,correspondiente

adoñaNidiaLizelothTraslaviñaAravena,doñaAmeliaSabinaÑancupel

LoncónyadonMiguelAlbertoMillahualÑancupil.

53.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebrada entre doña Amelia Sabina Ñancupil Loncón, Viviendas

Económicas Metropolitana S.A. y el Banco del Estado, de fecha 31 de

enerode1997,pormediodel cualViviendasEconómicasMetropolitana

S.A., vende, cede y transfiere a doña Amelia Sabina Ñancupil Loncón,

Page 47: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

405 11874-2013 quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaencalleEl

DescansoN°976,comunadeMaipú.

54.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde

JuntasdeVecinosdeMaipú,defecha10deoctubrede2013,enelquese

certifica que don José Luis Cabezas Pérez y doña Eugenia Haydée del

Carmen Riqueros Lecaros, tienen su domicilio en Av. El Descanso N°

1020,comunadeMaipú.

55.-2Certificadosdenacimiento,correspondientes adoñaEugenia

HaydéedelCarmenRiquerosLecarosyadonJoséLuisCabezasPérez.

56.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebrada entre don José Luis Cabezas Pérez, Viviendas Económicas

MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,protocolizadaenla27°

Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha 29 de

noviembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas

MetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadonJoséLuisCabezasPérez,

quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaencalleEl

DescansoN°1020,comunadeMaipú.

57.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha12denoviembrede2013,en

elquesecertificaquedoñaEsmeraldadelCarmenHormazábalGonzález,

doña Camila Paz Díaz Hormazábal y don José Esteban Díaz Ascencio,

tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°816,comunadeMaipú.

58.- 3 Certificados de nacimiento, del Servicio de Registro Civil e

Identificación,correspondienteadoñaCamilaPazDíazHormazábal,doña

Page 48: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

406 11874-2013 Esmeralda del CarmenHormazábal González y a don José Esteban Díaz

Ascencio.

59.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebrado entre doña Esmeralda del Carmen Hormazábal González,

Viviendas Económicas Metropolitana S.A., Banco del Estado de Chile y

BancoBHIF,protocolizadaenla27°NotariadeSantiagodedonEduardo

AvelloConcha,de fecha31de juliode1995,mediante el cualViviendas

EconómicasMetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadoñaEsmeralda

del Carmen Hormazábal González, quien compra y acepta para sí, la

viviendaeconómicaubicadaencalleElDescanso816,comunadeMaipú.

60.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha12denoviembrede2013,en

el que se certifica que don Luis Gilberto Bastias López y doña Karla

Andrea Segura Rojas, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 760,

comunadeMaipú.

61.- Documento folio N° 26570, de alzamiento de prohibición,

emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de

fecha22deseptiembrede2008,queafectabanalinmuebledepropiedad

del señor Luis Gilberto Bastias López, ubicado en Calle El Descanso N°

760, SitioN°2,Manzana4,ComunadeMaipú, acordealplanodeLoteo

y/oVentaporpisosrespectivos.

62.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebrado entre don Luis Gilberto Bastias López, Viviendas Económicas

MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,protocolizada

Page 49: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

407 11874-2013 enla27°NotariadeSantiagodedonEduardoAvelloConcha,defecha31

de julio de 1995,mediante el cual Viviendas EconómicasMetropolitana

S.A., vende, cede y transfiere a don Luis Gilberto Bastias López, quien

compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en calle El

Descanso760,comunadeMaipú.

63.- Copia simple de la escritura de cancelación suscrita entre el

BancodelEstadodeChileydonLuisGilbertoBastiasLópez,respectode

lahipotecasobreelinmuebledecalleElDescasoN°660,Maipú.

64.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Los

ClavelesdePajaritosIVsector”,defecha2deoctubrede2013,enelque

se certifica que don Hernando Barja Labarca, tiene su residencia en El

DescansoN°954,delacomunadeMaipú.

65.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,

interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde

Bienes Raíces de Santiago, con fecha 2 de diciembre de 2011, que da

cuentaqueelinmuebleubicadoenlacomunadeMaipú,correspondiente

alapropiedadubicadaenElDescansoN°940,sitioN°10,delamanzana

N°17delplanorespectivo,depropiedaddeHernandoJoséBarjaLabarca,

tienecuatroinscripcionesvigentes.

66.- Documento folio N° 71583, de alzamiento de prohibición,

emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de

fecha13dediciembrede2011,encuyacláusulaPrimeraseexpresa,que

envirtuddehabertranscurridoelplazoporelcualseconstituyó,vieneen

alzar la prohibición y/o inembargabilidad pertinente, que afectaban al

Page 50: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

408 11874-2013 inmuebledepropiedaddel señorHernando JoséBorjaLabarca, ubicado

en Calle El Descanso N° 940, Sitio N° 10, Manzana N° 17, Comuna de

Maipú,acordealplanodeLoteoy/oVentaporpisosrespectivos.

67.- 2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“LosClavelesdePajaritosIVSector”,defecha15denoviembrede2013,

enelquesecertificaquedonCristiánSilvaRamírezydoñaMaríaEugenia

ValdiviaCornejo,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°952,comuna

deMaipú.

68.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.

CristiánAlfredoSilvaRamírezyalaSra.MaríaEugeniaValdiviaCornejo.

69.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradoentredonCristiánAlfredoSilvaRamírez,ViviendasEconómicas

MetropolitanaS.A.yBancodelEstadodeChile,defecha31dediciembre

de 1996, mediante el cual, Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,

vende, cede y transfiere a don Cristián Alfredo Silva Ramírez, quien

compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en calle El

Descanso952,comunadeMaipú.

70.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“LosClavelesdePajaritosIVSector”,defecha26deoctubrede2013,enel

que se certifica que doñaMarinaMarisolMorales Sepúlveda, don Efrén

ArmandoCarreñoRojas ydonRodrigo FelipePadillaMorales, tienen su

domicilioenAv.ElDescansoN°1162,comunadeMaipú.

Page 51: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

409 11874-2013

71.- 3 Certificados de nacimiento, correspondientes a doña Marina

MarisolMorales Sepúlveda,doñaEfrénArmandoCarreñoRojas y adon

RodrigoFelipePadillaMorales.

72.- Copia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

Raíces de Santiago del año 1996, que da cuenta de la celebración del

contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, entre doña María Marisol

MoralesSepúlveda,ViviendasEconómicasMetropolitanaS.A.yBancodel

EstadodeChile,confecha30deoctubrede1996.

73.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradaentredonRicardoAlexisFigueroaDíaz,ViviendasEconómicas

Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 31 de

diciembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas

MetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadonRicardoAlexisFigueroa

Díaz, quien compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en

calleElDescansoN°948,comunadeMaipú.

74.- 2 Certificados de residencia, otorgados por la Dirección de

DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre

MunicipalidaddeMaipú,defecha11denoviembrede2013,enelquese

certificaquedonJulioEnriqueDíazCifuentesydoñaMargarethSoledad

Vega Deck, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 968, comuna de

Maipú.

75.- Certificado de matrimonio, celebrado entre don Julio Enrique

DíazCifuentesydoñaMargarethSoledadVegaDeck.

Page 52: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

410 11874-2013

76.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradaentredon JulioEnriqueDíaz Cifuentes,ViviendasEconómicas

MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31deenerode

1997, por medio del cual Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,

vende,cedeytransfiereadonJulioEnriqueDíazCifuentes,quiencompra

y aceptapara sí, la viviendaeconómicaubicada en calleElDescansoN°

968,comunadeMaipú.

77.- 2 Certificados de residencia, otorgados por Dirección de

DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre

Municipalidad de Maipú, de fecha 5 de octubre de 2013, en el que se

certifica que don Carlos Orlando Araya Peña y doña Rosa Eliana Araya

López,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°965,comunadeMaipú.

78.-2Certificadosdenacimiento,emitidoporelServiciodeRegistro

CivileIdentificación,defecha27deseptiembrede2013,correspondiente

adonCarlosOrlandoArayaPeñayadoñaRosaElianaArayaLópez.

79.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,

interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde

Bienes Raíces de Santiago, con fecha 4 de noviembre de 1996, que da

cuentaqueelinmuebleubicadoenlacomunadeMaipú,correspondiente

a lapropiedadubicadaenElDescansoN°965, lote27,manzana6de la

quinta etapa, de propiedad de Carlos Orlando Araya Peña, no tiene

inscripcionesvigentes.

80.- Copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal, de fecha 19 de

agostode2013,emitidoporelServiciodeImpuestosInternos,enelque

Page 53: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

411 11874-2013 se consigna los siguiente: Comuna: Maipú; N° de Rol: 03489-001;

Dirección o nombre de la propiedad: El Descanso 965; Avalúo Total:

$20.043.069.-

81.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Los

ClavelesdePajaritosIVsector”,defecha27dediciembrede2013,enel

quesecertificaquedoñaValeriaQuintanaDíaz,tienesuresidenciaenEl

DescansoN°980delacomunadeMaipú.

82.-Certificadoderesidencia,otorgadoporDireccióndeDesarrollo

Comunitario, Depto. Organizaciones Comunitarias de la Ilustre

MunicipalidaddeMaipú,defecha11denoviembrede2013,enelquese

certificaquedoñaMaríaVerónicaDíazPradine,tienesudomicilioenAv.

ElDescansoN°980,comunadeMaipú.

83.- 2 Certificados de nacimiento, correspondientes a doña María

VerónicaDíazPradineyadoñaValeriaIvonneQuintanaDíaz.

84.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradaentredonOscarAlfonsoQuintanaRíos,ViviendasEconómicas

MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31deenerode

1997, por medio del cual Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,

vende,cedeytransfiereadonOscarAlfonsoQuintanaRíos,quiencompra

y aceptapara sí, la viviendaeconómicaubicada en calleElDescansoN°

980,comunadeMaipú.

85.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“LosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha8deoctubrede2013,enel

Page 54: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

412 11874-2013 quesecertificaquedoñaAnaRandolphSaavedraydonJuanVargasÁvila,

tienensuresidenciaenElDescansoN°934,delacomunadeMaipú.

86.-2Certificadosdenacimiento,correspondientesadoñaAnaSara

RandolphSaavedrayadonJuandeDiosVargasÁvila.

87.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,

interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde

BienesRaícesdeSantiago, con fecha2demayode2008,queda cuenta

que el inmueble ubicado en la comuna de Maipú, correspondiente a la

propiedadubicadaenElDescansoN°934,sitioN°8,delamanzanaN°17

delplanorespectivo,depropiedaddeAnaSaraRandolphSaavedra,tiene

tresinscripcionesvigentes.

88.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“LosClavelesIIdePajaritos”,defecha4denoviembrede2013,enelque

se certifica que don Iván Luis Paredes Vergara, doña Sonia Isabel

Henriquez Lillo y don Iván Andrés Paredes Henríquez, tienen su

residenciaenElDescansoN°918,delacomunadeMaipú.

89.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha04denoviembrede2013,en

elquesecertificaquedonIvánJesúsParedesVergara,doñaSoniaIsabel

HenríquezLilloydonIvánAndrésParedesHenríquez,tienensudomicilio

enAv.ElDescansoN°918,comunadeMaipú.

90.-3Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientea los

Sres. Iván Jesús Paredes Vergara, Sonia Isabel Henríquez Lillo e Iván

AndrésParedesHenríquez.

Page 55: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

413 11874-2013

91.- Copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal, de fecha 25 de

marzode2009,emitidoporelServiciodeImpuestosInternos,enelque

se consigna los siguiente: Comuna: Maipú; N° de Rol: 04134-00033;

Dirección o nombre de la propiedad: El Descanso 918; Avalúo Total:

$6.958.961.-

92.-Copiasimpledelaescrituradecancelacióndehipoteca,suscrita

entreelBancodelestadodeChileydonIvánJesúsParedesVergara,que

afectabaalinmuebleubicadoencalleElDescansoN°918,Maipú.

93.-3Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde

Juntas de Vecinos N° 2, de fecha 09 de octubre de 2013, en el que se

certificaquedonLuisAlbertoHerreraRiquelme,doñaMartaInésRivera

InostrozaydonSebastiánAlbertoHerreraRivera,tienensudomicilioen

Av.ElDescansoN°1184,comunadeMaipú.

94.- Certificado de matrimonio, celebrado entre don Luis Alberto

HerreraRiquelmeydoñaMartaInésRiveraInostroza.

95.-CertificadodenacimientodeSebastiánAlbertoHerreraRivera.

96.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradaentredoñaMartaInésRiveraInostroza,ViviendasEconómicas

Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 30 de

septiembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas

Metropolitana S.A., vende, cede y transfiere a doña Marta Inés Rivera

Inostroza,quiencomprayaceptaparasí, laviviendaeconómicaubicada

encalleElDescansoN°1184,comunadeMaipú.

Page 56: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

414 11874-2013

97.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos

“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha20denoviembrede2013,en

elquesecertificaquedonHugoAntonioLoyolaQuilaqueoydoñaLorena

Eliana Villalón Fuentes, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 992,

comunadeMaipú.

98.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.

HugoAntonioLoyolaQuilaqueoyalaSra.LorenaElianaVillalónFuentes.

99.-Copiasimplededoshojasdelaescrituradecompraventa,mutuo

ehipotecacelebradaentredonHugoAntonioLoyolaQuilaqueo,Viviendas

EconómicasMetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31

dediciembrede1996.

100.- Boleta electrónica de Chilectra, emitida con fecha 5 de

noviembre de 2013, al cliente Sr Hugo Loyola, domiciliado en calle El

DescansoN°992,comunadeMaipú.

101.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaJuntadeVecinos

“LosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha18denoviembrede2013,

enelquesecertificaquedonRafaelSáezMoralesydoñaEugeniaSalvo

Alfaro, tienen su residencia en El Descanso N° 854 de la comuna de

Maipú.

102.-2CertificadosdenacimientocorrespondienteadonRafaelSáez

MoralesyadoñaEugeniaSalvoAlfaro.

103.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebradoentredoñaGabrielaLidiaCastilloReyes,ViviendasEconómicas

MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,defecha31

Page 57: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

415 11874-2013 de julio de 1995,mediante el cual Viviendas EconómicasMetropolitana

S.A.,vende,cedey transfiereadonRafaelSáezMorales,quiencompray

aceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaenpasajeLaTencaN°854,

comunadeMaipú.

104.- 2 Certificados de residencia, otorgados por la Dirección de

DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre

MunicipalidaddeMaipú,defecha19denoviembrede2013,enelquese

certificaquedonGenaroMuñozSaavedraydoñaVivianaFernándezMelo,

tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°849,comunadeMaipú.

105.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.

Genaro Alejandro Muñoz Saavedra y a la Sra. Viviana Pilar Fernández

Melo.

106.-Copia simple de la escritura demutuohipotecario endosable,

celebradoentreAdministradoradeMutuosHipotecariosBiceMutuosS.A.

yGenaroAlejandroMuñozSaavedra,confecha14denoviembrede2003,

en el que aparece que don Genaro Muñoz Saavedra y doña Viviana

FernándezMelo,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°849,comuna

deMaipúyquedonGenaroMuñoz,eseldueñodelapropiedad.

107.- 4 Certificados de residencia, otorgados por el Organismo

ComunitarioMunicipalidad deMaipú, Junta de Vecinos Jardín Versalles,

de fecha 23 y 16 de noviembre de 2013, en el que se certifica que don

RubénIvánCruzMuñoz,doñaGracielaCeciliaAravenaGarcía,donIsmael

Felipe Cruz Aravena y doña Ivannia Carolina Cruz Aravena, tienen su

domicilioenAv.ElDescansoN°1006,comunadeMaipú.

Page 58: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

416 11874-2013

108.- 4 Fotocopias de las cédulas de identidad, correspondiente a

donRubén Iván CruzMuñoz, doña Graciela Cecilia AravenaGarcía, don

IsmaelFelipeCruzAravenaydoñaIvanniaCarolinaCruzAravena

109.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca

celebrada entre don Rubén Iván Cruz Muñoz, Viviendas Económicas

Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 31 de

diciembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas

Metropolitana S.A., vende, cede y transfiere a don Rubén Iván Cruz

Muñoz,quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaen

calleElDescansoN°1006,comunadeMaipú.

110.- Certificado de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos

“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha23dediciembrede2013,enel

quesecertificaquedonMiguelÁngelNaranjoSimón, tienesudomicilio

enAv.ElDescansoN°900,comunadeMaipú.

111.- Fotocopia de la cédula de identidad de don Miguel Ángel

NaranjoSimón.

112.-CopiaconvigenciadelRegistrodePropiedaddelConservador

de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, otorgado el día 24 de

diciembrede2013, enelqueconstaquecon fecha15deabril de1998,

don José Luis Rigoberto Naranjo Peñaloza, inscribió a su nombre la

propiedadubicadaencalleElDescansoN°900,quecorrespondealsitio

N°1delamanzana°17delConjuntoHabitacional“VillaLosClavesTres

dePajaritos”,comunadeMaipú,RegiónMetropolitana.

Page 59: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

417 11874-2013

113.- Copia simple del contrato de arrendamiento, celebrado entre

don JoséLuisNaranjoPeñalozay donMiguelÁngelNaranjoSimón, con

fecha01dediciembrede2011,respectodel inmuebleubicadoenAv.El

DescansoN°900,comunadeMaipú.

114.- 2 Certificados de residencia, otorgado por el Organismo

ComunitarioMunicipalidad deMaipú, Junta deVecinos JardínVersalles,

defecha21deoctubrey23dediciembrede2013,enelquesecertifica

que don Jaime Ariel González Garrido y doña Katherine Solange Cruz

Aravena, tienen su domicilio en pasaje Parque Las Américas N° 5472,

comunadeMaipú.

115.-2Fotocopiasde lacédulade identidadcorrespondienteadon

JaimeArielGonzálezGarridoydoñaKatherineSolangeCruzAravena.

116.- Copia simple del contrato de arrendamiento, celebrado entre

donJaimeArielGonzálezGarridoydonRamónEnriqueReyesVargas,con

fecha 28 de agosto de 2010, respecto del inmueble ubicado en pasaje

ParqueLasAméricasN°5472,comunadeMaipú.

GuardadosencustodiabajoelN°5310-2014:

117.- 20 impresiones fotográficas, 16 de ellas en colores y 4 en

blancoynegro.Enlaprimeradeellas,seapreciaunacalleconunacasa

ubicadaenlaesquinayalfrentedeestacasaysobreelpasto,seobserva

unmontónde sacos,mientrasqueen la calzadaapareceun camión con

laspuertastraserasabiertas.

En la segunda impresión fotográfica, se visualiza una casa y por

fuera de ésta, frente a la puerta y portón de entrada, se observan unos

Page 60: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

418 11874-2013 sacos de color de rosado y otros de color blanco, una estructura de

madera al costado de ellos, unos fierros en la calzada y un hombre

levantandounaestructurametálicacontela.

En la tercera, aparece la intersección de una calle en las que se

observan casas, mientras que en la calzada y frente a estas casas se

aprecianalgunascamionetasyminicamionesestacionadosunotrasotro.

Además,enlaesquinadeunadeestascallesseobservaunárbol,undisco

pareyunacarretaconuncaballoalladodeunacajadecartónconrestos

dehojasdelechuga.

En la cuarta impresión fotográfica, se visualiza unos puestos de

verduras(papas,limonesyotrosquenosealcanzanadistinguir),losque

están instalados sobre la calle, específicamente sobre el pasto.

Igualmente, se aprecian unos sacos de color rosado, unas personas

caminandoyotrasmoviendoestructurasmetálicas,todaestaactividadse

ejecuta sobre el pasto. Asimismo, se observa la parte delantera de una

camionetacolorrojo,aparentementeestacionadaalcostadodelacalley

delantedeéstadoscajasdecartónyunacarretillametálica.

En la quinta impresión fotográfica, se observa una calle con

vehículos estacionados a ambos lados y, al medio de la calzada se

observan dos camionetas, una azul y otra roja con limones en su parte

trasera.

Enlasextadeellas,seobservaunpasajeconvehículosestacionados

a ambos lados y una persona que está caminando por el medio de la

calzada.

Page 61: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

419 11874-2013

En la séptima impresión fotográfica, se aprecia una calle con

vehículos estacionados al costado izquierdo de la calle,mientras que al

costado derecho, sobre la calle y frente a la entrada de las casas se

visualizanalgunosvehículosestacionados.

Enlaoctavaimpresiónfotográfica,sevisualizaunarejadeentrada

aunpasaje,yfrenteaestareja,estacionadouncamiónyunacamioneta

conhojasdechocloenlapartetrasera, lasqueademásestánesparcidas

porelsuelo.

Lanovenaimpresiónfotográfica,fuetomadadesdeelinteriordeun

lugarquetienecerámicaensupiso,enelquetambiénseapreciaellado

izquierdode lapartedelanteradeun camiónde color rojo yunportón

dobleconvidrioyotromaterial,loquepermiteobservarhaciaelexterior,

donde hay varias personas en la calle, algunas de ellas con carros con

verdurasyunvehículoestacionadofrenteaesteportón.

Enladécimaimpresiónfotográfica,seveunacalleconcasasyuna

edificaciónquesuperalaalturapromediodelascasasyfrenteaéstas,se

aprecianunospuestosdeverduras,unacamionetadetenidaenlacalzada

conunapuertaabiertayunhombresacandocosasdesdeelinteriordela

camioneta.Además,sevisualizanunashojasdelechugaesparcidasenel

suelo.

Enladécimaprimeraimpresiónfotográfica,seobservaunbusdel

transantiagocruzandounaintersección.

Enladécimosegunda,seobservaunacalleconunafiladevehículos

estacionadosenelcostadoderechodelacalzada,unbusdeltransantiago

Page 62: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

420 11874-2013 circulando por el costado izquierdo de ésta y un vehículo detenido en

segundafilaporelcostadoderechodelacalzada.

En la décimo tercera impresión fotográfica, se ve una calle; en la

veredaaparecelaparteinferiordeunvehículocolorrojoylaspiernasde

dos mujeres; en la calzada unos diarios en el piso y un hombre

aparentemente recogiéndolos; un carro de supermercado al lado de las

piernasdeunhombre,ylapartetraseradeunbusblancoaparentemente

deltransantiagoalladodelhombreylosdiarios.

En la décimo cuarta impresión fotográfica, se observan dos

camiones ubicados al costado derecho de la calzada, apreciándose que

uno de ellos tiene sacos en su parte trasera, mientras que al costado

izquierdode lacalzada,aparecendosvehículosseguidosporunbusdel

transantiagoysobrelavereda,unvehículoestacionado.

Lasimpresionesfotográficasdécimoquintaadécimooctava,sonen

blancoynegroacompañadasenunamismacarilla,observándosequeen

lasdosimpresionessuperioresaparecenunospuestosdeferia,mientras

que en las dos inferiores, se aprecia que en una de ellas, aparece un

vehículoestacionadofrentealportóndeunacasayluegodelvehículoun

puestodeverduras.Asuvez,en laotra fotografía, sevisualizaunacalle

divididaporunbandejóncentral,asíenunapartedelacalleseaprecian

algunos puestos de verduras y en la otra parte de la calle, un bus del

transantiago.

Page 63: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

421 11874-2013

En la décimo novena impresión fotográfica, se visualiza una calle

divididaporunbandejóncentralconunpastoverdeenbuenestadoyuna

filadepalmeras.Además,lacalleestádespejadaylimpia.

Enlavigésimaimpresiónfotográfica,seobservaunacalledividida

por un bandejón central con tierra, una fila de palmeras; la calle está

despejadaylosbordesdelacalzadaestánconmanchasdehumedad.

118.-Avisodefecha12deagostonoindicaaño,obtenidodesdela

pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa

ubicadaenelparadero8depajaritos,metroestaciónLasParcelas,entre

avenidaElDescansoyHugoBravo,comunadeMaipú.Elpreciodeventa

es de $45.000.000.- Se acompaña, un mapa con la ubicación de la

propiedad.

119.-Avisodefecha06deagostonoindicaaño,obtenidodesdela

pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa

ubicada en calle Jorge Dham N° 5374, comuna de Maipú. El precio de

venta esde$45.000.000.- Se acompaña,unmapa con laubicaciónde la

propiedad.

120.- Aviso de fecha 10 de julio no indica año, obtenido desde la

pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa

ubicada en calle Longitudinal con El Descanso, comuna de Maipú. El

precio de venta es de $42.000.000.- Se acompaña, un mapa con la

ubicacióndelapropiedad.

121.-Avisodefecha16deagostonoindicaaño,obtenidodesdela

pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa

Page 64: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

422 11874-2013 ubicadaenelsectorElDescansocercadelmetroLasParcelas,comunade

Maipú.Elpreciodeventaesde$59.000.000.-Seacompaña,unmapacon

laubicacióndelapropiedad.

122.- Escrito dirigido al Contralor General de la República, Sr.

RamiroMendoza, de fecha 9 de noviembre de 2011, suscrito por el Sr.

MarcoAntonioSepúlvedaLarroucau,enrepresentacióndelosvecinosdel

sectordeAv.ElDescansodeMaipú,recepcionadoporlaoficinadepartes

de la Contraloría General de la República, con fecha 10 de noviembre

2011,pormediodelcualseñalalosiguiente:

1.- Por presentación de fecha 21 de abril de 2011, N° 206979, se

solicitó a Contraloría la fiscalización respecto del indebido e irregular

funcionamientodelaferiaElDescansodelacomunadeMaipú.

2.-Araízdedichoreclamo,seemitióelinformeCGN°049195de5

de agosto de 2011, en el cual se constata, previa fiscalización, la

efectividaddeloshechosdenunciadosyseordenaa laMunicipalidadde

Maipú,fijaraccionesdestinadasaregularizarelcomercioilegaleinformal

aledaño a la feria y establecer mediante un acto administrativo la

ubicacióndefinitivadelaferia.

3.- Transcurrido largamente el plazo fijado por Contraloría, para

queelMunicipioinformaradelasmedidasadoptadas,sinembargo,dicho

informenohasidoevacuadoporelMunicipio.

4.- Por tanto, solicita se aperciba a la Municipalidad de Maipú a

informar a la brevedad las medidas adoptadas y actos administrativos

Page 65: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

423 11874-2013 dictadosyseordeneinstruiradichaautoridadsumarioadministrativoo

imponerlamedidaadministrativaqueseestimepertinente.

123.- Carta enviada por el Comité de Adelanto y Seguridad “El

Descanso”alaIlustreMunicipalidaddeMaipú,recepcionadaconfecha7

demayode2008,porlaoficinadepartes,pormediodelacualsesolicita

que lamateria de la presente, esto es, recuperación de espacio público,

colector de aguas lluvias, repavimentación de la avenida, normalización

de tránsito público, basural jardín Pehuén, desalojo de comercio

clandestino,trasladodeferialibre,seaconsideradaaplenitudenreunión

de Concejo Municipal y con la presencia del Directorio del Comité “El

Descanso”, con el fin de tomar conocimiento de resolución al problema

que les afectadesdehaceunadécadacomoes elbloqueodeAvenidaEl

Descanso.

124.-Oficio Ref. 206.979/11, de fecha 5 de agosto de 2011, de la

Contraloría General de la República, División de Municipalidades,

subdivisióndeAuditoriaeInspección,sobrefuncionamientodeferialibre

ElDescansodelacomunadeMaipú,enelqueseconsignalosiguiente:

Medianteinformefinalde15deseptiembrede2009,deestaEntidad

de Control, se verificó que si bien la Municipalidad de Maipú había

adoptadomedidascorrectivasrespectodelfuncionamientoirregulardela

feria “El Descanso” de esa comuna, su intervención fue parcial, no

enfrentando el problema integralmente, por lo que debía orientar su

accionar a medidas concretas que permitieran un control habitual y

permanente,conelobjetodegarantizarel funcionamientoregularde la

feria libre y la libre circulación de vehículos y personas fuera de los

Page 66: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

424 11874-2013 límitesautorizadosparadichocentrodeabastecimiento,demododeno

afectarlaseguridadydesplazamientodelosvecinosdelsector.

Consultada sobre la materia, la Directora (s) de Inspección

Municipal,informó,mediantelosOficiosN°s52y54,ambosde2011,las

medidasmitigadorasdelasituaciónreclamadaquehaadoptado,desdeel

mesdeseptiembrede2009,que incluyen la fiscalizaciónde inspectores

municipalesparaordenarnuevas posturasy evitar el comercio ilegal al

interior de la feria, informando la realización de diecinueve denuncias

anteel1°y2°JuzgadodePolicíaLocal,asícomolaremisióndeloficioN°

73,de23deoctubrede2010,dirigidoala25°ComisaríadeCarabineros

deMaipú,informandolaexistenciadecomercioilegalenAv.ElDescanso,

desdecalleRobertoLlonayhaciaAv.AméricaVespucio.

Asimismo, laautoridadmunicipalagregaqueexistenotrasmedidas

que se ejecutarán prontamente, correspondientes a acciones de

coordinaciónconlaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaluddelaRegión

Metropolitana, y a operativos de control de asistencia, ordenamiento y

funcionamiento de las ferias libres de la comuna en coordinación con

personaldeCarabinerosdeChile.

Porúltimo,encuantoalproyectodereubicacióndeloscomerciantes

ilegales que el municipio se encontraba impulsando en el año 2009, la

Directora (s) de Inspección Municipal, informó que aún continúa la

búsquedadealternativasdeubicación,porcuantonosedesea trasladar

elproblemadeunsectoraotro.

Page 67: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

425 11874-2013

Sobrelamateria,conformealDecretoAlcaldicioN°433,de2010,la

MunicipalidaddeMaipúautorizóelfuncionamientodelaferia,enlaAv.El

Descanso(calzadasur),entrelascallesGustavoEiffeleIngenieroRoberto

Llona, agregando el uso de la carpeta asfáltica ubicada en el cuadrante

conformadoporcuarteldeBomberos,Av.ElDescanso,calleGustavoEiffel

ypasajeLaTenca.

Noobstanteloanterior,seconstatóqueelmunicipiohamodificado

informalmente este emplazamiento,por cuanto, según lo informadopor

laDirectora(s)de InspecciónMunicipal, laseñaladacarpetaasfálticaha

dejadodeserutilizadaparalainstalacióndepuestosdelaferia,debidoa

quesetrasladaronalacalzadasurdeAv.ElDescanso,todoslospuestos

queseubicabaneneláreaseñalada,demaneradehabilitaresteespacio

comoestacionamientoexclusivopara los comerciantesde la feria y, así,

mejorareltránsitovehiculardelsector.

Porsuparte,informaqueapartirdel16dejuliode2011,sellevaráa

cabounasegundamodificaciónalaubicacióndelaferiaElDescanso.Esta

nueva reubicación, consiste en despejar la Av. El Descanso, frente a la

carpeta asfáltica, extendiéndose la feria sólo por dicha avenida (calzada

sur),desdecalleGustavoEiffelhastaelpasajeRobinHood.

En consideración a lo informado por el municipio, a pesar de las

medidas adoptadas desde el mes de septiembre de 2009 a la fecha,

continúan existiendo problemas derivados del ejercicio de comercio

clandestinoenlazona.

Page 68: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

426 11874-2013

Asimismo, cabe observar la insuficiente coordinación entre la

Municipalidad de Maipú y Carabineros de Chile, en relación con la

materialización de acciones de control habitual y permanente, que

permitan hacer más efectivas las fiscalizaciones practicadas,

considerando que el municipio no informa la realización de ningún

operativodefiscalizaciónrealizadoencoordinaciónconpersonalpolicial,

desdeseptiembredelaño2009alafecha.

Enconsecuencia,correspondequelaautoridadcomunaladoptelas

accionesdestinadasaregularizarelfuncionamientodelcomercioilegale

informal establecido en forma aledaña a la feria libre de que se trata,

medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelasactividadesallí

ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la comunidad y, además,

verificarqueseajustenalaregulacióncontempladaenlaLeyN°18.695,

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que respecta al

otorgamiento de permisos de ocupación de bienes nacionales de uso

público,yalDecretoLeyN°3.063de1979,LeydeRentasMunicipales,en

loconcernientealotorgamientodepatentescomerciales.

Por su parte, deberá fijar formalmente mediante dictación de un

acto administrativo, la ubicación definitiva de la feria El Descanso,

debiendogestionaralabrevedadlareubicacióndeloscomerciantesque

hanejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanera

de definir con claridad, en qué sector de la vía pública se ejerce,

debidamente autorizada, esta actividad económica y, por defecto de lo

anterior,dondeelloresultairregular.

Page 69: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

427 11874-2013

125.- Copia simple de la carta enviada por los vecinos de El

Descanso al Alcalde de Maipú, Sr. Alberto Undurraga Vicuña,

recepcionada por al oficina de partes, con fecha 8 de octubre de 2011,

solicitandoentreotrascosasunareuniónformaldecarácterurgente.

126.-Copia simplede losdocumentos relacionados en losN°s31,

37,38,39,40,41delpresenteconsiderando.

127.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la

RepúblicaN°51051,defecha14deseptiembrede2009,ID051051N09,

siendoeldestinatarioelAlcaldedelaMunicipalidaddeEstaciónCentral.

128.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la

RepúblicaN°64870,defecha19denoviembrede2009,ID064870N09,

siendoeldestinatariolaseñoraHaydeeOrtegaÁvila.

129.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la

RepúblicaN°67847,de fecha04de diciembrede2009, ID067847N09,

siendolosdestinatarioselseñorTeodoroBustosContrerasyotros.

130.- Copia del Reclamo de Ilegalidad deducido por el Comité El

Descanso en contra del Alcalde Alberto Undurraga Vicuña, como

representante legal de la Municipalidad de Maipú, por los actos

arbitrarios cometidos, consistentes en haber decretado la instalación y

ejercicio del comercio ambulante como es la feria libre llamada “El

Descanso”,antelaIlustrísimaCortedeApelacionesdeSantiago,confecha

18demayode2010,RoldeingresoN°2.004-2010,SecretaríaCivil.

131.- Copia simple del Informe final sobre conclusiones del

funcionamiento de la feria libre El Descanso de la comuna de Maipú,

Page 70: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

428 11874-2013 pronunciadoporlaContraloríaGeneraldelaRepublica,confecha15de

septiembrede2009,enelqueseconsignanlassiguientesconclusiones:

Sibienelmunicipiohaadoptadomedidascorrectivasrespectodela

materia denunciada, ellas corresponden a intervenciones parciales y

reactivas que no atacan el problema integralmente, por lo que deberá

orientar su accionar a medidas concretas, que permitan un control

habitual y permanente, con el objeto de garantizar el funcionamiento

regular de la feria El Descanso y la libre circulación de vehículos y

personas fuera de los límites autorizados para dicho centro de

abastecimiento,demododenoafectar laseguridadyeldesplazamiento

delosvecinosporelsector.

Enconsecuencia,alaMunicipalidaddeMaipúleasistelaobligación

deadoptardentrodelmarconormativovigente,lasmedidaspertinentes

y necesarias para solucionar definitivamente las observaciones

formuladas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta

ContraloríaGeneral.

132.- Copia simple del Decreto Alcaldicio de la Ilustre

MunicipalidaddeMaipú,N°155,defecha20deenerode1997,mediante

elcualsedecretatrasladarlaferialibre“Pajaritosparadero10”,aterreno

municipal ubicado en Av. El Descanso con pasaje Gustavo Eiffel.

Circunstancialmente, mientras se efectúan los trabajos de asfalto,

ocuparanlaAv.ElDescansoentreLongitudinalyGustavoEiffel.

133.-DoctrinaextraídadeLegalPublishingChile,registradaconel

N° 48287, del fallo de fecha 27 de enero de 2001, pronunciado por la

Page 71: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

429 11874-2013 Excelentísima Corte Suprema, Causa caratulada “Carroll Solange Garcés

ÁlvarezconIlustreMunicipalidaddeCoronel”.

134.-DoctrinaextraídadelfallopronunciadoporTercerasaladela

Excelentísima Corte Suprema, con fecha 3 de noviembre de 1994, en

causaRolP-117-94.

135.-DoctrinarespectoalDañoMoral,extraídadelfallodefecha11

demayo de 2004, pronunicado por la Excelentísima Corte Suprema, en

causaRol4.836-2001.

136.-DoctrinarespectoalDañoMoral,extraídadelfallodefecha18

de abril de 2006, pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, Rol

3425-2003.

137.- A fojas 292 y siguientes, 3 tasaciones elaboradas por la

tasadora doña Constanza Benavides Rivera, a tres viviendas,

correspondientesalosdemandantes,donLuisBastíasLópez,doñaSonia

Hernández y doña Ana Randolph Saavedra, en los que se consigna lo

siguiente:

Comentario de Muestra: Referentes de mercado corresponden a

edificaciones comerciales usadas, emplazadas en contexto medio e

inmediato,demayorsimilitudaunidaddeestudio,suspreciosvaríanen

relación a sus metrajes, materialidades, estado de conservación y

emplazamiento, estos se encuentran afectos a descuentos propios de

negociaciones para compra y venta. La unidad de estudio, se encuentra

valorada bajo la media ofertada con un 25% de descuento, debido al

impacto negativo provocado por la feria libre emplazada en contexto

Page 72: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

430 11874-2013 inmediato de la propiedad, la cual imposibilita el acceso vehicular al

inmuebleencuestión,ademásdelacontaminaciónacústicayodorífera.

Comentario del Tasador: Propiedad cuales mayores atributos

radican en su programa, distribución ymaterialidades, sin embargo, se

consideraaceptablecomogarantía,peroconlimitaciones,porinmediatez

aferialibrelacualdisminuyeydesaceleraposibilidaddeventa.

SEXTO: Que, la demandada por su parte y en apoyo de sus

alegaciones,acompañanlasiguientedocumental:

1.- A fojas 110 y siguientes, copia simple del documento

denominado“OperativosenFeriasLibres,FeriaElDescanso”,elaborado

porlaDireccióndeInspecciónMunicipal,enelqueconstalosiguiente:

OperativosenFeriaElDescanso:

• CompromisodelSr.Alcaldeenreunióndel12deagostode2013.

• A la fecha se han realizado 8 operativos, en conjunto con los

Inspectores Municipales, Seguridad Ciudadana y Carabineros. Este

operativo,tieneporobjetivomantenerdespejadalasalidadelcuartelde

Bomberosynopermitirqueseinstalecomercioilegalalacoladelaferia.

MedidasdemejoramientoenFeriaelDescanso:

• Se removió parte del bandejón central para aumentar radio de

salida a vehículos de Bomberos. Aparecen dos impresiones fotográficas

en blanco y negro, en las que solo es posible distinguir una calle y un

vehículodetenido.

Page 73: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

431 11874-2013

• Demarcación de las 227 posturas de feria. Se acompañan dos

impresiones fotográficas en blanco y negro, en las que se observa una

calle con árboles al costado izquierdo y casas al costado derecho. Al

medio de la calzada se aprecian dos líneas divisorias dibujadas, una

cercanaalladoizquierdodelacalleyotracercanaalladoderecho,yunos

conospuestosen filaal lado izquierdode la líneaubicadaenelcostado

derecho.

• Retirodedosárbolesypavimentacióndelbandejóncentral frente

acuarteldebomberos.Seacompañandosfotografíasenblancoynegro,

en una de estas impresiones fotográficas, aparece una calle en cuyo

centro se aprecia una edificación de vidrio dividida por otromaterial y

conuntejadosobresaliente.Además,alcostadoizquierdodelafotografía

seobservaunreténmóvildeCarabinerosdeChileestacionado.Asuvez,

en la segunda impresión fotográfica, se observa la misma calle, una

retroexcavadoraporlacalzadayalrededordeestamáquina,seaprecian

materialesdeconstrucciones.

• Instalación de señaléticas –No estacionar y de –No estacionar,

excepto permisionarios. Se acompañan dos impresiones fotográficas en

blanco y negro. En la primera impresión fotográfica, aparece una calle

divididaporunbandejóncentralquecontieneunafiladepalmerasyen

unadeestaspalmerasapareceunaseñaléticadeNoEstacionar,mientras

que en la otra impresión aparece una calle dividida por un bandejón

centralquecontieneunafiladeárbolesyentremediodeéstosseobserva

unaseñaléticainstaladadeNoEstacionar.

Page 74: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

432 11874-2013

• Instalación de señaléticas de –No virar en U frente a cuartel;

letreros demarcando inicio y término de la Feria. Se acompaña dos

impresiones fotográficas enblancoy negro, en lasque seobservan tres

señaléticasqueindican:1.-FinferiaElDescanso,miércolesysábado;2.-

No virar en U, excepto vehículos de emergencia y, 3.- Inicio Feria El

Descanso,miércolesysábado.

• Corte de gancho de árbol que incomodaba a permisionario en su

instalación. Pavimentación de vereda en espacio que utilizan carros de

pescados.Seacompañandosimpresionesfotográficasenblancoynegro.

En laprimeradeéstas, seobservauna calleencuyocostadoderechose

aprecianpostesdeelectricidad, luminariapúblicaencendidayunaseñal

detránsitocuyocontenidonoesposibledistinguiryalcostadoizquierdo

seaprecianunosárboles.Enlasegundadeestasimpresionesfotográficas,

apareceeltroncodeunárbolalladodeunaestructurademadera.

• Pavimentacióndeeventosexistentesencalzadadeubicaciónferial.

Se acompañan dos impresiones fotográficas en blanco y negro. En la

primera de estas impresiones, se observa una calle, dos personas en la

esquina, con ropa de trabajo aparentemente haciendo mezcla de

elementos de construcción. Además, se aprecia la calzada de esta calle

agrietada. A su vez, en la segunda impresión fotográfica se aprecia un

parcheenlacalzada.

• Despeje de coleros hacia ambos límites de la feria establecida. Se

acompañandosimpresionesfotográficasenblancoynegro,muyborrosas

enlasquecondificultadsedistingueunacalleconunosárboles.

Page 75: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

433 11874-2013

2.-A fojas 121, copia simpledelOficioN°27/2013, de fecha8de

abril de 2013, suscrito por doña Pilar Mejías Chandía, Directora (S)

Inspección Municipal y dirigido al Teniente Coronel 25° Comisaria de

CarabinerosdeMaipú,Sr.JuanPabloMorenoCisternas,medianteelcual

le solicita factibilidad de realizar operativo en feria libre El Descanso,

debidoalagrancantidaddeComercioIlegalqueseinstalaalinterioryen

frente del Cuartel de Bomberos de la mencionada feria y así tomar las

medidas que correspondan, a fin de dar término al funcionamiento de

toda actividad ilegal que se realiza en el lugar, pudiendo realizar este

operativoenconjuntoconelpersonaldedichaDirección.

3.-Afojas122y260,copiasimpledelOficioN°13/2013,defecha8

defebrerode2013,suscritopordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)

Inspección Municipal y dirigido al Mayor Comisario 25° Comisaria de

CarabinerosdeMaipú,Sr.PabloSilvaChamorro,solicitándolefactibilidad

derealizaroperativoenferialibreElDescanso,debidoalagrancantidad

de Comercio Ilegal que se instala a continuación y al interior de la

mencionadaferiayasítomarlasmedidasquecorrespondanafindedar

término al funcionamiento de toda actividad ilegal que se realiza en el

lugar,pudiendorealizaresteoperativoenconjuntoconelpersonaldeesa

Dirección.

4.-Afojas123,198,257y259,copiasimpledelOficioN°93/2012,

de fecha 3 de diciembre de 2012, dirigido al Comisario Sr. Andrés

Troncoso Inalef de la 25° Comisaria de Maipú por la Directora (S)

Inspección Municipal, Sra. Pilar Mejías Chandía, por medio del cual le

reitera la disponibilidad logística con la que cuenta su Dirección

Page 76: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

434 11874-2013 (vehículos de apoyo), habilitación de espacio en bodega central, ante la

eventualidaddeposiblesdecomisosdemercadería.

5.-A fojas124,197y256, copiasimpledeOficioN°84/2012,de

fecha 5 de noviembre de 2012, ANT: Denuncia Folio N° 1149, Actas de

Inspecciónde fechas28y29/09/2012;dirigidoalComisarioSr.Andrés

Troncoso Inalef de la 25° Comisaria de Maipú por la Directora (S)

Inspección Municipal, Sra. Pilar Mejías Chandía, en el que señala que

conformealosdocumentoscitadoenel“ANT.”,dondeseexponecasode

comercio ilegal que se instala en Feria Libre El Descanso, con venta de

diferentesproductos sinpermisomunicipal, loquegenera lamolestia a

vecinosdelsector,por loque lesolicitaver laalternativaderealizarun

operativoenconjuntoconinspectoresmunicipalesenesterecintoferial,

yasípodererradicarelcomercioilegalqueseinstalaenestesector.

6.-Afojas125,copiasimpledeOficioN°85,defecha18deoctubre

de2011,suscritopordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)Inspección

Municipal y dirigido al Sr. Juan Estay Díaz, Mayor Comisario de la 25°

Comisaria de Maipú, informándole que en reunión de coordinación

sostenidaconCapitándela25°ComisariaenconjuntoconlaDirecciónde

Inspección, dirigentes feriales e Inspectores Municipales a cargo de la

feria, se ha acordado programar operativos para erradicar el comercio

ambulantedelaferia.

7.-Afojas126ysiguientesyafojas167ysiguientes,copiasimple

deResumenoperativoydenunciosferiaElDescanso,año2011,enelque

seconsignaelmotivodeladenunciaysusconclusiones:

Page 77: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

435 11874-2013

Motivodeladenuncia:HorariodeinstalacióndeferiaElDescanso.

Conclusiones: Se concurre a feria El Descanso, completamente en

normalidad,aproximadamenteun60%instalado.

Motivo de la denuncia: Solicita instalar móvil de promoción.

Conclusiones:Esfactiblequeseubiqueacontinuacióndelaferia.

Motivode ladenuncia:Detecciónen terrenodepavimentoenmal

estado. Conclusiones: Se fiscaliza Av. El Descanso frente N° 1401,

pavimentoenmalestadoprovocandoproblemasparalacirculacióndela

locomoción colectiva y vehículos particulares. Se gestiona para enviar

solicitudaldepto.depavimentación.

Motivo de la denuncia: permisionarios de feria El Descanso se

expanden indebidamente fuera de lo establecido en la Ord. Municipal.

Conclusiones: Se fiscaliza a permisionarios de feria El Descanso,

verificandoquenoocupenpartedelpasillodecirculación.

Motivo de la denuncia: Comercio ilegal ingreso a las casas.

Conclusiones: Solicitud de operativo 25° Comisaria de Carabineros de

Chile.

Motivo de la denuncia: Denuncio N° 710, ruidos molestos por

instalacióndeferia.Conclusiones:Serealizavisita inspectivaalsectorEl

Descanso, a la hora de la visita no se encuentra ningún comerciante ni

puestoalgunoendichaferia

Motivode ladenuncia:Ruidosmolestospor instalacionesde feria.

Conclusiones:Seconcurrealas3:30hrsdelamadrugadaporinstalación

Page 78: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

436 11874-2013 con permisionarios empezando a llegar a las 5 de la mañana, no

emitiendoruidosmolestos.

Motivode ladenuncia: Feriaprovoca ruidosmolestos, bloqueode

entradas a propiedades privadas, usan las veredas, malos olores,

deteriorosdeáreasverdes.Conclusiones:Sesupervisa todos losdíasde

posturas de esta feria, el cumplimiento de mantener las veredas

despejadas y habilitadas para el tránsito de peatones que asisten al

recintoferial,evitarruidosmolestos.

Asimismo,sedetallanlospartescursadosenferialibreElDescanso,

duranteelaño2011;casilatotalidaddeelloscorrespondenaestacionar

vehículossobreveredapeatonal.

8.-A fojas 130, 4 impresiones fotográficas en colores. En dos de

ellas, individualizadas como 2013-11-23_06-11-29_0224 y 2013-11-

23_06-11 (ilegible) _0231, se observa una calle con algunas personas

instalandounospuestosdeferia,visualizándoseclaramentelainstalación

de dos de éstos; al final de la calle aparece un furgón color blanco; al

costado izquierdo se observa una vereda con cuatro postes de luz y un

paradero de transantiago; al costado derecho de la calle aparece un

bandejónconarboles.

En la impresiones fotográficas individualizadas como 2013-11-

23_06-11-51_0227 y 2013-11-23_06-11 (ilegible) 8_0228, aparece una

calleprincipaldespejada,divididaporunbandejóncentralconarbolesy

enlasveredasdeambosladosseobservancasasresidenciales.

Page 79: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

437 11874-2013

9.-Afojas131,4 impresionesfotográficasencolores,encuyolado

izquierdo aparece el logo institucional de la Ilustre Municipalidad de

Maipú, en la primera de ellas se lee: 2013-07-24, 07:45, Inspección

Municipal y, en las tres restantes se lee: 2013-07-24, 07:42, Inspección

Municipal, en todas se observa una gran calle; personas instalando

puestosdeferiaaamboscostadosdelamisma.

10.-Afojas132,4impresionesfotográficasencolores,encuyolado

izquierdo aparece el logo institucional de la Ilustre Municipalidad de

Maipú, en las tres primeras se lee: 2013-07-10, 07:35, Inspección

Municipaly,enlacuartaselee:2013-07-24,07:40,InspecciónMunicipal,

en todas se observa una gran calle, con la iluminaria pública encendida

puestoqueseestáoscureciendo.

Enlaprimera,seobservaalcostadoizquierdodelacalzadaysobre

lavereda,unpuestodepescadosjuntoaunhombrecondelantalblanco;

almediodelacalzadaapareceunconteinerdecolorblanco.

Enlasegunda,seapreciaunacalledivididaporunbandejóncentral

conarboles;casasaamboscostados,algunaspersonasycuatrovehículos

decolorblanco(dosacadacostado).

En la tercera, aparece una calle dividida por un bandejón central

con arboles y casas a ambos costados; una estructura metálica en la

calzada derecha y un vehículo color blanco; en la calzada izquierda se

visualizandosautoscolorblanco.

Page 80: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

438 11874-2013

En la cuarta, se veuna calle divididaporunbandejón central con

arboles, casas a ambos lados y un furgón color blanco al lado de una

persona.

11.- A fojas 133, 4 impresiones fotográficas en colores. En la

primera,apareceenel ladosuperior izquierdoel logoinstitucionaldela

Ilustre Municipalidad de Maipú; se lee: 2013-06-22, 07:58, Inspección

Municipal, en la que se observa una calle, en cuyo lado izquierdo se

visualizanpuestosdeferianoinstaladoscompletamente,situadosfrente

aunascasas;algunaspersonasalmediodelacalzadayunvehículocolor

rojoalladoderechodelacalle.

En la segunda, aparece en el lado superior izquierdo el logo

institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-

06-22,08:00,InspecciónMunicipal;seobservaunacalledivididaporun

bandejón central con árboles; entre el bandejóny la calzadaderecha se

visualizalainstalacióndepuestosdeferia,situadosfrentealascasasdel

ladoderechode la vereday, entre el bandejóny la calzada izquierda se

visualizandosvehículosestacionados.

En la tercera, aparece en el lado superior izquierdo el logo

institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-

06-22, 08:09, Inspección Municipal; aparece una calle dividida por un

bandejóncentralconárboles,entrelacalzadaizquierdayelbandejónse

observan puestos de feria, situados frente a las casas que están en la

vereda derecha; sobre el bandejón se observan unas cajas de madera,

mientras que al lado del bandejón y en la calzada derecha aparece un

vehículocolorblancoestacionado.

Page 81: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

439 11874-2013

En la cuarta, se observa en el lado superior izquierdo el logo

institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-

06-22, 08:15, Inspección Municipal; se ve una calle con personas

instalandopuestosdeferiayvehículosestacionadosaamboslados.

12.- A fojas 134, 4 impresiones fotográficas en colores. En la

primera,apareceenel ladosuperior izquierdoel logoinstitucionaldela

Ilustre Municipalidad de Maipú, en la que se lee: 2013-06-22, 07:09,

Inspección Municipal; se observa una calle oscurecida, iluminada

solamenteporalgunaslucesdelalumbradopúblico,conalgunaspersonas

caminandoalmediodelacalzada;haycasasalladoizquierdo;unpuesto

deferiainstaladoalladoderechoyunvehículoestacionadoacadalado.

En la segunda, aparece en el lado superior izquierdo el logo

institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-

06-22, 07:10, Inspección Municipal; en ella se observa una calle

oscurecida, dividida por un bandejón central con árboles, iluminada

solamenteporalgunaslucesdelalumbradopúblico,conalgunaspersonas

caminando al medio de la calzada; hay casas al costado izquierdo; un

puestodeferiainstaladoalladoderechoyunvehículoestacionadoacada

lado.

En la tercera, aparece en el lado superior izquierdo el logo

institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-

06-22, 07:16, Inspección Municipal, en la que se observa una calle

oscurecida, iluminada solamente por algunas luces del alumbrado

público, con algunas personas almedio de la calzada y puestos de feria

instaladosaamboscostados.

Page 82: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

440 11874-2013

Enlacuarta,enelladosuperiorizquierdoellogoinstitucionaldela

Ilustre Municipalidad de Maipú, en la que se lee: 2013-06-22, 07:09,

InspecciónMunicipal;enellaseobservaunacalleoscurecida, iluminada

solamente por algunas luces del alumbrado público; una persona en el

lado izquierdo y un vehículo color blanco estacionado en el costado

derecho de la calzada, con algunas personas al medio de la calzada y

puestosdeferiainstaladosaamboscostados.

13.-A fojas135,163y201,copiasimpledelMemorándumN°77,

fecha 28 de febrero de 2012, enviado por doña Pilar Mejías Chandia,

Directora de Inspección (S) de la IlustreMunicipalidad deMaipú a don

Alfredo Vial Rodríguez, Director de Asesoría Jurídica, en el que se

consigna la respuesta al requerimiento solicitado en Memorándum N°s

79,38y09delaño2012,señalandolosiguiente:

1.- Según lo descrito en Oficio N° 52 de fecha 23/07/2011, se

consideraron seis acciones tendientes a mejorar los problemas que la

ferialibreocasionaalosvecinosdelsector,losquesepuedenresumiren

que el despeje del pasaje La Tenca, se hamantenido sin variaciones, lo

que dio una solución a los vecinos que habitan frente a la carpeta

asfáltica, y que actualmente cumple la función de estacionamiento para

losvehículosdecomerciantesdeferialibre.

Indica, que se ha continuado con el control vehicular, tendiente a

mejorar la calidad de vida de los vecinos en cuanto a lo referido a

“libertadde tránsitoymovilización”.Estaacciónsereflejaenel totalde

48 denuncios cursados durante el segundo semestre del año 2011 a

Page 83: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

441 11874-2013 vehículosinfractoresestacionadosenelsector,losdíasdeferialibreyen

loshorariosdefuncionamientodeella.

2.-LacoordinaciónconCarabinerossehanmantenido.Igualmente,

se mantiene convenio de colaboración con la Seremi de Salud, lo que

permite a esta Dirección generar visitas coordinadas en el área de

“control y manipulación de alimentos”. Destaca, que estas acciones

conjuntas no siempre pueden realizarse, dada la complejidad de

funciones de ambas instituciones (Carabineros y Seremi de Salud), y la

manifiestaescasezderecursoshumanos, loqueimpidelaprogramación

deuncronogramafrecuenteypermanentedecontroldelcomercioferial.

3.-Conrespectoalareubicacióndelaferialibreenotrosector,no

existenhastaelmomentoalternativasviablesdetraslado,sinembargo,se

contemplacontinuarconel reordenamientode laactualyconcontroles

deasistencia,quepermitanunmejorcontroldelcomercioilegal,tantoal

interiorcomoenelexteriordelperímetroferialestablecidoenelDecreto

respectivo.

4.- Se mantiene la presencia de módulo ferial de asistencia al

público, enel que se recepcionan los reclamosydenunciasde todas las

áreas.

5.-Finalmente,duranteelmesdeeneroreciente,fueaprobadapor

elConcejoMunicipal lamodificacióna laOrdenanzaMunicipaldeFerias

Libres, señalando que ahora comienza una etapa de conocimiento y

capacitacióndeestanuevaherramientadefiscalización.

Page 84: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

442 11874-2013

14.-Afojas137ysiguiente,copiasimpledelOficioN°54/2011,de

fecha4dejuliode2011,suscritoporlaDirectoradeInspección(S),Sra.

PilarMejíasChandiaydirigidaalSr.MauricioCastroPedrero,fiscalizador,

divisiónMunicipalidades,Contraloría Generalde laRepública, en el que

seseñalalosiguiente:

1.-Seadjuntacopiadeantecedentesqueconfirmanlaexistenciade

uncontratodeComodatoportreintaaños,entreMunicipalidaddeMaipú

y7ªCompañíadelCuerpodeBomberosdeMaipú.

2.- En una primera modificación de la ubicación de esta feria se

trasladó hacia la calzada sur de Avda. El Descanso, el total de posturas

ubicadas sobre la carpeta asfáltica, dejando esta exclusivamente para el

estacionamientodevehículosdetodosloscomerciantes.Conelloselogró

despejar las salidas de las casas ubicadas en pasaje La Tenca (los más

afectados por la actividad comercial los días de feria), incluyendo

obstruccióndesalidadesusvehículosydestruccióndesusantejardines.

3.-Apartir del16de juliopróximo se comenzaráanotificar a los

comerciantes de esta feria, para informarles sobre una segunda

modificacióndesuubicaciónactual,queconsistiráendespejarlacalzada

surdeAvda.ElDescanso,frentealacarpetaasfáltica.Portanto,laferiase

extenderádesdelacalleGustavoEiffel,porambosladosdelacalzadasur

deAvda.ElDescansohastaPasajeRobbinHood.

4.-Elespaciodisponibleenlacarpetaasfálticapodráseguirsiendo

utilizado como estacionamiento para los vehículos particulares de los

Page 85: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

443 11874-2013 comerciantes de feria libre El Descanso, sin interferir con los límites

establecidosporelComodatoconla7ªCompañíadeBomberos.

15.- A fojas 139 y siguiente, copia simple de la carta enviada por

donManuelPérezCalderón.DirectordelaSéptimaCompañíadelCuerpo

deBomberosdeMaipúalAlcaldedeMaipúSr.AlbertoUndurragaVicuña,

de fecha2demarzode2011, en laque lemanifiestaquedeacuerdoal

Decreto Alcaldicio N° 1.564 de 17 de junio de 1996, se entregó en

comodato por cuatro años a la hoy Séptima Compañía de Bomberos de

Maipú, una porción del terreno municipal correspondientes al lote A

primadel loteode laVilla LosClavelesDosdePajaritos cuya superficie

correspondea1.229,24metroscuadrados.

Asimismo, indica que en el acuerdo N° 1.408 adoptado en sesión

ordinariadelConcejoMunicipalN°694,defecha4defebrerode2008,se

decidiómodificarestecontratodecomodato,ampliándolode4a30años,

renovablesporigualperíodo.

Señala, que la Compañía tiene construido 31 metros de frente,

quedando disponible para nuevas instalaciones 27 metros, también de

frenteparauntotalde58,74metrosquecontemplaelcomodato.Añade,

que ese terreno disponible, es ocupado como estacionamiento para los

vehículos de los locatarios de la feria libre y frente a él, se ubican los

puestosdeventadeverduras.

16.- A fojas 141 y siguientes, copia simple de la escritura de

modificación de contrato de comodato, celebrado entre la Ilustre

MunicipalidaddeMaipúyelCuerpodeBomberosdeMaipú,defecha15

Page 86: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

444 11874-2013 defebrerode2008,encuyacláusulaquintaseotorgaelcomodatoporel

plazo de treinta años, contados a partir de la fecha de suscripción del

contrato, renovable tácita y automáticamente por igual período de

tiempo.

17.-A fojas145y siguientes, copia simplede laModificaciónN°2

del contrato de comodato, celebrado entre la Ilustre Municipalidad de

Maipú y el Cuerpo deBomberos deMaipú, de fecha 3 de noviembre de

2009, mediante el cual se modifica la cláusula primera del contrato de

comodato.

18.-Afojas147ysiguiente,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°

1564, de fecha 17 de junio de 1996, a través del cual se otorga en

comodato al Cuerpo de Bomberos de Maipú, una porción del terreno

municipalcorrespondienteal loteA,primadelplanode loteode laVilla

LosClaveles.Estecomodatoseotorgaporelplazodecuatroañosacontar

de esa fecha, el que se renovará tácita y sucesivamente por períodos

iguales.

19.-Afojas149,copiasimpledelcertificadodedeslindeN°019750,

de fecha 10 de agosto de 2009, en el que se certifica que la propiedad

ubicada en calle El Descanso N° 690, sitio A, del Conjunto Habitacional

LosClavelesDosdePajaritos,comunadeMaipú,cuentaconlossiguientes

deslindes:AlNorte,en58.74mts.concalleElDescanso;AlSur,en58.72

mts. Con Pasaje La Tecna; Al Oriente, en 23.71 mts. con lote D; Al

Poniente,en21.84mts.conloteC(Sic).

Page 87: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

445 11874-2013

20.- A fojas 150 y siguientes, copia simple del certificado del

número,N°019685,de fecha8deagostode2009,enelquesecertifica

que el predio ubicado en calle El Descanso correspondiente a Villa Los

ClavelesDosdePajaritos,roldeavalúoN°4100-1lehasidoasignadoel

número690.

21.- A fojas 153 y 165, copia simple del oficioN° 52/2011,MAT.:

InformasobrerequerimientodeaccionesrealizadasenferiaElDescanso,

defecha23dejuniode2011,enviadoporPilarMejíasChacón,Directora

(S)de InspecciónMunicipalde la IlustreMunicipalidaddeMaipúadon

Mauricio Castro Pedrero, Fiscalizador, División de Municipalidades,

ContraloríaGeneraldelaRepública,enelqueseindicalosiguiente:

Efectivamente, y comomedidamitigadora de la problemática que

estaferiacausabaaloshabitantesdelsectordePasajeLaTenca(frentea

carpeta asfáltica) y a la 7ª Compañía de Bomberos ubicada en Av. El

Descanso,serealizaronlassiguientesacciones:

1.- Se trasladó hacia la calzada sur, el total de posturas ubicadas

sobre la carpeta asfáltica, dejando ésta exclusivamente para el

estacionamiento de los vehículos de todos los comerciantes,mejorando

lossiguientesaspectos:

A.- Despejar las salidas de las casas ubicadas en Pasaje La Tenca,

incluyendo obstrucción de salida de sus vehículos y destrucción de sus

antejardines.

B.-Despejar salida devehículosdeemergencia de la 7ªCompañía

deBomberos,desdeAv.ElDescansohaciacalleLongitudinal.

Page 88: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

446 11874-2013

C.- Despejar calzada norte de Av. El Descanso de vehículos de

comerciantes, para mejorar el tráfico de la locomoción colectiva

(Transantiago).

2.-Continuóeltrabajodefiscalizaciónporpartedelosinspectores

municipalesparaordenarlasnuevasposturasyevitarelcomercioilegal

alinteriordelaferia

3.- Se envió Oficio N° 73, de fecha 23 de noviembre de 2010, al

Mayor Comisario Rodrigo Robles López, de la 25° Comisaría de

Carabineros,paraaplicarmedidasdecontroldelcomercioilegalfuerade

loslímitesferialesestablecidos.

4.- En cuanto, al proyecto de reubicación de los comerciantes no

decretadosenestaferia, indicaquesehanevaluadodiversoslugaresdel

sector,perolosdiagnósticosdepercepciónvecinalnohansidopositivos

parauncambiodeubicación.

5.-SeñalaqueseencuentraencoordinaciónconlaSeremideSalud,

elrealizarunavisitamensualdecontrolsanitarioaunaferiadeterminada

previamente.

6.-Refiere,queseencuentraenejecuciónuntrabajodeControlde

asistencia,ordenamientoyfuncionamiento(duranteunmes),delasferias

con mayor número de comerciantes y por ende, las que mayor

problemáticageneranconlacomunidadysuentorno.

22.-A fojas155y siguiente, copia simpledel oficioN°024042,de

fecha19deabrilde2013,sobreelcumplimientodeloficioN°64.789,de

2012,referidoalfuncionamientodelaferialibrequeindica,emitidopor

Page 89: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

447 11874-2013 la Contraloría General de la República y suscrito por doña Priscila Jara

Fuentes,abogado,jefeDivisióndeMunicipalidades,dirigidoalSr.Alcalde

delaMunicipalidaddeMaipú,manifestándolelosiguiente:

Por oficio N° 64.789, de 2012, se hizo presente a la autoridad

municipaleldeberdeconcretar lasaccionesdecoordinaciónnecesarias,

tanto con Carabineros de Chile, como con la Secretaría Regional

MinisterialdeSaluddelaRegiónMetropolitana,conelobjetodefiscalizar

elcomercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibre

ElDescanso.

Asimismo, se observó que elmunicipio no había fijado –mediante

Decreto Alcaldicio- la ubicación definitiva permitida para el

funcionamientodelaferialibre,demaneradedefinirconclaridadenqué

sectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,deestaforma,

facilitarlaslaboresinspectivas.

Ensurespuesta,laautoridadediliciainformóquemedianteoficios

N°s84y93,ambosdel2012,solicitóala25°ComisariadeCarabinerosde

Maipú,laprogramacióndeunoperativoconjuntodecontrol.

Enelmismosentido, remitió eloficioN°94,de2012, a travésdel

cualelmunicipioconsultóa lareferidasecretaríaregionalministerial, la

factibilidaddeplanificarunoperativoconjuntodecontrol.

A este respecto, corresponde señalar que si bien el municipio ha

tomado contacto con las instituciones públicas señaladas

precedentemente, no se acredita la realización efectiva de acciones de

fiscalizaciónconjuntas.

Page 90: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

448 11874-2013

Encuantoa laubicacióndefinitivade la feria libreElDescanso, el

Alcaldeselimitaainformarqueelmunicipionohadefinidounadistintaa

laquetieneactualmente,estoes,Av.ElDescansoporcalzadasur,desdeel

inicio de la carpeta asfáltica hasta calle Anita Lizana, sin embargo no

remite el acto administrativo que así lo establezca, tal como fuera

requerido.

Indica, queporDecretoAlcaldicioN°433,de2010,Municipalidad

deMaipúautorizóelfuncionamientodelaferialibreElDescanso,enAv.

El Descanso (calzada sur), entre las calles Gustavo Eiffel e Ingeniero

Roberto Llona, agregando el uso de la carpeta asfáltica ubicada en el

cuadranteconformadoporelcuarteldeBomberos,Av.ElDescanso,calle

GustavoEiffelypasajeLaTenca.

Conforme a lo anterior, es posible colegir que la ubicación de la

feriaElDescanso,informadaenestaoportunidad,noresultaconcordante

conlodispuestoeneldecretoN°433,de2010.

En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Maipú,

continúe ejerciendo acciones tendientes a coordinar actividades de

fiscalización conjunta con Carabineros de Chile y con la Secretaria

RegionalMinisterialdeSaluddelaRegiónMetropolitana,resguardandoel

adecuadofuncionamientodelaferialibreElDescanso.

23.- A fojas 157 y siguiente, copia simple delOficioN° 1200/025,

MAT:DacuentadeaccionesrealizadasporlaMunicipalidad,referenteal

funcionamientoyfiscalizacióndelaferialibreElDescanso,defecha10de

abrilde2012,enviadoporelSr.AlbertoUndurragaVicuña,AlcaldedelaI.

Page 91: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

449 11874-2013 Municipalidad de Maipú a doña Priscila Jara Fuentes, abogado, Jefe

División de Municipalidades, Contraloría General de la República, en el

queseconsignalosiguiente:

MedianteOficioN°49.195,de5deagostode2011,esaContraloría

se pronunció acerca de las supuestas irregularidades en el

funcionamientodelaferia libre“ElDescanso”,verificandolaContraloría

que si bien la Municipalidad de Maipú había adoptado medidas

correctivas, respecto del funcionamiento de la feria “El Descanso”, su

intervención fue parcial “no enfrentando (el Municipio) el problema

integralmente,porloquedebíaorientarsuaccionaramedidasconcretas

que permitieran un control habitual, permanente, con el objeto de

garantizarel funcionamientoregularde la feria,y la librecirculaciónde

vehículosypersonasfueradeloslimitesautorizadosparadichocentrode

abastecimiento,demododenoafectarlaseguridaddedesplazamientode

losvecinos”.

Luego, por Oficio N° 2.344, de 12 de enero de 2012, Contraloría

pidiócuentadelasmedidascorrectivasaplicadasporlaMunicipalidad.Se

expresa, que la acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la

feria, a fin de atenuar las dificultades que la situación provoca a los

vecinos del sector, se informaron entre otras acciones, numerosos

operativosydenunciasantelosJuzgadosdePolicíaLocal,quesecursaron

durante el segundo semestre del año 2011, y el despeje del pasaje La

Tenca, que se ha mantenido sin variaciones, lo que ha permitido

solucionar este problema a los vecinos que habitan frente a la carpeta

Page 92: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

450 11874-2013 asfáltica (ex recinto ferial), y que actualmente cumple la función de

estacionamientosparalosvehículosdecomerciantesdeferialibre.

Indica,quesehancontinuadoconoperativosydenuncios,cursando

48 denuncios, en el segundo semestre de 2011, a vehículos mal

estacionadosenel sectordurante losdíasyhorariosde funcionamiento

delaferia.Además,refierequesehainsistidoenlascoordinacionescon

Carabinerosparafiscalizarlaferia.

Se mantiene convenio de colaboración Seremi Metropolitana de

Salud, que ha permitido a la Dirección de Inspección, generar visitas

coordinadaseneláreadecontrolymanipulacióndealimentos.

Con respecto a la reubicación de la feria El Descanso, no existen

hasta el momento posibilidades de traslado, por lo que se contempla

insistir en su reordenamiento en la actual ubicación, que impliquen

controles de asistencia, que permitan una mejor fiscalización del

comercioilegal, tantoal interiorcomoenelexteriordelperímetroferial

establecidoenelDecretorespectivo.

Secontinúaconelmóduloferialdeasistenciaalpúblicoqueincluye

control del peso exacto de los productos adquiridos por los

consumidores,yrecepcióndedenunciayreclamos.

Finalmente,seinformaqueenelDiarioOficialdeldía27demarzo

del año en curso, fue publicado el Decreto Alcaldicio N° 1.611, de 8 de

marzo recién pasado, que aprobó la nueva Ordenanza Local de Ferias

Libres de la comuna de Maipú y que actualiza el funcionamiento de la

actividad según la dinámica y el crecimiento que ésta ha tenido,

Page 93: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

451 11874-2013 facilitandoelcontrolyfiscalizacióndelfuncionamientoydesarrollodelas

feriaslibreengeneral,ydelaferialibreElDescansoenparticular.

24.-Afojas159ysiguientes,copiadeldocumentorelacionadoenel

N°124delconsiderandoquintoprecedente.

25.-Afojas171ysiguientes,copiasimpledelcontroldeasistencia

FeriaLibreElDescanso,correspondientealmesdejuliode2011.

26.-Afojas181,copiasimpledelresumendeasistenciarealizadaen

feriaElDescanso.

27.-Afojas182,copiasimpledelMemorandumN°608/2011dela

Municipalidad de Maipú, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrito por

PatriciaSchulthessBravo,Directora(S)InspecciónMunicipalydirigidoal

Sr. Juan Rodrigo Alvarado Martínez, Director de Administración y

Finanzas, en el que se señala que a la suscrita se le ha solicitado ver la

factibilidaddeautorizarunacamionetacontrespromotorasendosferias

libresde la comuna, siendoéstas,ElDescansoyLasParcelas, las cuales

implementarán música y (Ilegible) de presentación de productos de la

marca.

28.-Afojas183,copiasimpledelacartaenviadaporRominaCaball

delCantoadoñaRosalbaGonzález,JefadeDepto.deRentasdelaIlustre

MunicipalidaddeMaipú,defecha18dejuliode2011,mediantelacualle

solicita autorización para trabajar en una actividad piloto a desarrollar

porlaempresaDirectTv,enlasdosferiaslibresdelacomunadeMaipú,

deAv.ElDescansoyenAv.LasParcelas.

Page 94: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

452 11874-2013

29.-Afojas184,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor

laDirección de Inspección de laMunicipalidad deMaipú, de fecha 7 de

octubre de 2011, folio 700, suscrita por el inspector municipal, Sr.

FernandoVargas,enelqueseconsignaquesevisitólacalleElDescanso,

constatando en terreno: Que es de conocimiento de la autoridad, las

molestiasqueocasionan losvendedoresambulantes.Añade,queestána

la espera de operativo con Carabineros para poder regularizar esta

situaciónqueafectaalosvecinos.

30.-Afojas185,copiasimpledelacartaN°1612/2011,defecha21

denoviembrede2011,enviadapordoñaPilarMejíasChandía,Directora

(S) Inspección Municipal, al Sr. Luis Alberto Herrera Riquelme, Av. El

Descanso1184,Maipú,señalándolequedeacuerdoal informedel29de

octubredelaño2011,evacuadoporlos inspectores,dondeseinformael

resultadodelafiscalización;se indicaquesesupervisatodoslosdíasde

posturadelaferiaElDescanso,entreotros,elcumplimientodemantener

las veredas despejadas y habilitadas para el tránsito de peatones que

asisten a este recinto ferial; a los comerciantes se les manifiesta que

debenevitar los ruidosmolestos enhorariode instalacióny durante su

funcionamiento,ademásdeevitarlamúsicaconaltovolumen;enrelación

conellevante,losseñoresinspectoresagilizanalospermisionariospara

cumplirconelhorarioestablecidodelevantedelrecintoferial.

31.-Afojas186,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor

laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha14de

agosto de 2011, N° folio denuncia 917, suscrita por el inspector

municipal,Sr.MarceloJaraquemada,enelqueseconsignaquesevisitóla

Page 95: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

453 11874-2013 FeriaElDescanso,constatandoenterreno:QuelugarsolicitadoenferiaEl

Descanso, no es factible porque afecta el ordenamiento de la feria y su

entorno. Es posible ubicarlos en Av. El Descanso esquina calle Anita

Lizama.Acontinuacióndelaferia.

32.- A fojas 187, copia simple del Memorandum N° 917 de la

Municipalidad de Maipú, de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por

Rosalba González Morales, Jefa del Depto. De Rentas Municipales y

dirigido a la Sra.PilarMejíasChandía, Directorade Inspección, a través

delcualremitelacartarelacionadaenelN°28deesteconsiderandoyle

solicitainformarsobrelafactibilidaddelopedidoendichacarta.

33.-Afojas188,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor

laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha24de

septiembre de 2011,N° foliodenuncia 650, suscritapor los inspectores

municipales,Sres.MarceloJaraquemadayFernandoVargas,enelquese

consignaquesevisitólaFeriaElDescanso,informando:Quesefiscalizaa

permisionarios, verificando que no ocupen parte del pasillo, pero al no

serunacalleancha,esimposiblequeeltránsitoseaexpeditoenelhorario

punta,aproximadamente12.30a14.30horas.

34.-Afojas189,copiasimpledelacartaN°1346/2011,defecha4

deoctubrede2011,enviadapordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)

InspecciónMunicipal,alaSra.MaríaAngélicaSalinas,calleLaFragataN°

383,Maipú,señalándolequedeacuerdoal informede24deseptiembre

delaño2011,evacuadoporlosinspectores,seinformaelresultadodela

fiscalización, indicando que se fiscaliza a permisionarios de feria libre,

verificandoque noocupen partedel pasillode circulación, cabe señalar

Page 96: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

454 11874-2013 que la calle El Descanso (calzada sur) donde se instala la feria antes

aludida, es angosto y por tal motivo es inevitable que se generen

problemas de circulación por el pasillo, lo anterior sobretodo en los

horarios punta de funcionamiento, los cuales van desde las 12.30 hasta

las14.30horas.

35.-Afojas190,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor

laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha24de

septiembre de 2011, suscrita por los inspectores municipales, Sres.

Marcelo Jaraquemada y Fernando Vargas, en el que se consigna que se

visitóAv.ElDescanso,informando:QuesefiscalizaAv.ElDescansofrente

N°1041.Seencuentraelpavimentoenmalestado,habiendoproblemas

paralacirculacióndelalocomocióncolectivayvehículosparticulares.

36.-Afojas191,copiasimpledelapublicaciónenelDiarioOficial,

defecha22demarzode2012,delaOrdenanzaLocaldeFeriasLibresde

laComunadeMaipú.Sinembargo,enlapublicaciónapareceelcontenido

delosartículos1y2hastalaletrac).

37.- A fojas 192 y siguiente, copia simple delOficioN° 1200/004,

MAT:Funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”,defecha15deenero

de2013,deChristiánVittoriMuñoz,AlcaldeI.MunicipalidaddeMaipúa

doña Priscila Jara Fuentes, abogado, Jefe División Municipalidades,

ContraloríaGeneraldelaRepública,enelqueseindicalosiguiente:

Mediante oficio del rubro, se ha reiterado el deber de esta

Municipalidad de adoptar las medidas tendientes a superar dos

observaciones,porunaparte,lasaccionescoordinaciónnecesarias,tanto

Page 97: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

455 11874-2013 conCarabinerosdeChilecomoconlaautoridadsanitaria,conelobjetode

fiscalizarelcomercio ilegale informalestablecidoen formaaledañaa la

feria,yporotra,laubicacióndefinitivapermitidaparasufuncionamiento,

medianteelcorrespondienteDecretoAlcaldicio,demaneradedefinircon

claridadenquésectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,

deestamanerafacilitarlaslaboresinspectivas.

Seseñalaconrespectoalaprimeradelasobservaciones,queseha

solicitadoa la25°ComisariadeCarabinerosdeMaipú, la realizaciónde

unoperativoenconjuntoconinspectoresmunicipales,enelrecintoferial

encuestión,aobjetodeerradicarelcomercioilegal.

Asimismo,teniendoenconsideraciónelaumentodeestecomercio,

especialmente las actividades que requieren de la manipulación de

alimentos y venta de productos lácteos, sin la cadena de frio

correspondiente, es que se envió el OficioN° 94, de 4 de diciembre del

año en curso a la Seremi de Salud Metropolitana de Santiago, a fin de

controlaryfiscalizarlaventadeesosproductosperecibles.

EncuantoalaubicacióndefinitivadelaferiaElDescanso,noseha

definidounadistintaalaquetieneactualmente.

Se reiterarán las coordinaciones y operativos entre la

Municipalidad,CarabinerosdeChiley laautoridadsanitaria, enrelación

conlamaterializacióndeaccionesdecontrolhabitualypermanente,que

permitiránhacermásefectivaslasfiscalizacionespracticadas,destinadas

a regularizar el funcionamiento del comercio en la feria en cuestión,

Page 98: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

456 11874-2013 medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelasactividadesallí

ejercidasafectenlaseguridadosalubridaddelacomunidad.

38.-A fojas194y siguiente, copia simpledel oficioN°064789,de

fecha 17 de octubre de 2012, sobre cumplimiento deMunicipalidad de

MaipúalosoficiosN°49.195,de2011y2.344de2012,delaContraloría

General, referidos al funcionamiento de la feria libre que se indica,

suscritopordoñaPriscilaJaraFuentes,jefeDivisióndeMunicipalidadesy

dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, en el que se le

manifiestalosiguiente:

Analizados los antecedentes aportados por el municipio, no es

posible concluir que la Municipalidad de Maipú haya concretado las

accionesdecoordinaciónnecesarias,tantoconCarabinerosdeChilecomo

conlaautoridadsanitaria,conelobjetodefiscalizarelcomercioilegale

informalestablecidoenformaaledañaalaferialibreanalizada;tampoco

ha fijado la ubicación definitiva permitida para su funcionamiento,

medianteelcorrespondienteDecretoAlcaldicio,demaneradedefinircon

claridadenquésectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,

deestamanera,facilitarlaslaboresinspectivas.

39.-Afojas199y258,copiasimpledelOficioN°94/2012,defecha

4 de diciembre de 2012,MAT.: Solicita fiscalización en recinto ferial El

Descanso, dirigido a la Sra. Rosa Oyarce Suazo, Seremi de Salud

Metropolitana y suscrito por la Directora (S) InspecciónMunicipal, Sra.

PilarMejías Chandía, pormedio del cual solicita factibilidad de realizar

fiscalizaciónconpersonaldedichaautoridadsanitaria,enrecintodeferia

libre El Descanso, comuna de Maipú, debido al aumento del comercio

Page 99: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

457 11874-2013 ilegal,especialmentea lasactividadesrelacionadasconmanipulaciónde

alimentos y venta de productos lácteos sin la cadena de frio

correspondiente, sumado a una necesaria revisión de las condiciones

estructuralesdealgunoscarrosdepescadosymariscos.

40.-Afojas200,copiasimpledelMemorandumN°580/2012,dela

Municipalidad deMaipú, de fecha 4 de diciembre de 2012, suscrito por

doñaPilarMejíasChandía,Directora(S)InspecciónMunicipal,dirigidoal

Sr. JoséGabriel AlemparteMery, DirectorAsesoría Jurídica, a travésdel

cualleinformaquedeacuerdoalasobservacionesexpuestasporpartede

la Contraloría General de la República, esa Dirección puede señalar lo

siguiente:

1.-Conelobjetodelograraccionescoordinadasdefiscalizaciónala

actividadcomercialdeferialibreElDescanso,seenviaronlosoficiosN°s

84 y 93, ambos del 2012, al Sr. Comisario de la 25° Comisaria de

Carabineros de Maipú, solicitando un operativo en conjunto con

inspectoresmunicipalesdeestaDirección.

2.- En oficioN° 94 del año 2012, se requirió a la Seremi de Salud

Metropolitana, el apoyo para operativo conjunto con esa autoridad

sanitaria, aobjetode fiscalizarpreferenteelcomercio ilegal relacionado

con actividades demanipulación de alimentos y expendio de productos

lácteosquerequierenrefrigeraciónparasucomercialización.

3.- En referencia a la ubicación definitiva del recinto ferial El

Descanso,hastaelmomentonosehadefinidounanuevaubicaciónpara

laferiaseñalada.

Page 100: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

458 11874-2013

41.-Afojas203ysiguiente,copiasimpledelactadeacuerdoferiaEl

Descanso, de fecha 22 de agosto de 2013, en atención a la política de

tolerancia cero al comercio ilegal que impulsa la municipalidad, las

condiciones de desorden y disconformidad en el uso de la vía pública,

producidas en el sector de calle El Descanso, entre comerciantes de la

Feria Libre y la 7ª Compañía de Bomberos, y en consideración a las

dificultadesde ingresoysalidade loscarrosbomba,comoconsecuencia

de la instalación de comercio ilegal en el frontis de la unidad, se ha

establecidounacuerdoentretodaslaspartesinvolucradas.

1.- Se acuerda despejar y velar por la mantención del espacio de

ingresoysalidadeloscarrosdebomberos,losdíasdefuncionamientode

la feria. El municipio, a través de inspectores, Carabineros y Seguridad

Ciudadana, procurará mantener estas condiciones todos los días de la

semanaydurantelosdíasdeferia;miércolesysábado.

El municipio se compromete a regular constantemente el

funcionamientodelaferialibre,paralocualsedemarcaráyempadronará

alosferiantes.

2.-Losdirigentesdelaferiasecomprometenamantenerelordeny

el respetoa lasdemarcaciones,velandopornoalterarelusodeespacio

público,niampararelejerciciodecomercioilegal.

3.- El municipio tendrá la obligación de supervisar el real

cumplimientodeesteacuerdo.

42.-Afojas206ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°

4461,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,defecha12deseptiembrede

Page 101: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

459 11874-2013 2007,pormediodelcualsedecretaaprobarelconveniosuscritoentrela

I. Municipalidad de Maipú y el Ministerio del Interior por instrumento

privado,defecha1deagostode2007,paralaejecucióndelosproyectos

de inversión “Barrio Centro de Maipú” y “Sistema de alarmas

comunitarias para la prevención y seguridad ciudadana”. Dicho

instrumento establece que el gasto que irrogará para el Ministerio del

Interior, la ejecución del convenio que se aprueba, ascenderá a la suma

total de $ 30.000.000.- Asimismo, se señala que el pago de la cantidad

antesreferidacuentaconladisponibilidadpresupuestariasuficienteyse

financiaráconimputaciónalítem05-01-05-33-03-002del“Programade

seguridadyparticipaciónciudadana”,delpresupuestodelaño2007dela

secretaríayadministracióngeneraldelMinisteriodelInterior.

43.-Afojas216ysiguientes,copiadelaOrdenanzaLocaldeFerias

Libres, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 703, de la Ilustre

MunicipalidaddeMaipú,defecha25demarzode1999,relacionadoenel

N°2delconsiderandoquintoprecedente.

44.-Afojas226ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°

1611,delaI.MunicipalidaddeMaipú,defecha8demarzode2012,que

aprueba laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresde laComunadeMaipú, la

queestablecelosiguiente:

TituloI;NormasGenerales.

Artículo 2°. Para los efectos de la presente Ordenanza, se

entenderán los siguientes conceptos de acuerdo al significado que a

continuaciónseindica:

Page 102: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

460 11874-2013

a)FeriaLibreoFeria:Es el conjuntode artesanosy comerciantes

minoristasquevendeproductosalimenticiosdeorigenanimalovegetalu

otros artículos o especies, o prestan servicios de manera periódica,

regular, programada, en un espacio territorial determinado en forma

itinerante, en el lugar y horario determinado previamente por el

Municipio.

b)PuestodeventadeFeriasLibres:Corresponderáaunaporción

de un bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el

funcionamientodeunaFeriaLibre,enelquecadacomercianteautorizado

podráejercerlaactividadestablecidaensurespectivopuesto,instalando

elmobiliarioylasmercaderíasdelcasosólolosdíasyhorasestablecidas,

respetandolasdimensionesdefinidasporlaautoridad.

d)ComerciantetitulardeFeriaLibre,permisionario,feriante,titular

o locatario: Corresponderá al beneficiario, residente en la comuna de

Maipú,deunpermiso formalmenteextendidoporelAlcalde,parahacer

uso de un puesto de feria libre. El titular gozará de este beneficio en

formapersonale intransferible,salvolasexcepcionesqueexpresamente

prescribe la presente Ordenanza. Los beneficios, obligaciones y

responsabilidades que señala esta Ordenanza recaerán siempre en el

titulardeunpermisodeFeriaLibre.

Artículo 3: Las Ferias Libres de Maipú se regirán por las

disposiciones de la presente Ordenanza y su funcionamiento, control y

fiscalizaciónestaránacargodelaDireccióndeInspecciónMunicipal.Para

lainstalacióndenuevasferiasoeltrasladodelasyaexistentes,elAlcalde

podrá consultar la opinión del Honorable Concejo Municipal, de las

Page 103: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

461 11874-2013 organizacionesgremialesdecomerciantesdeferiaslibresdelacomunay

específicamente a la Junta de Vecinos con jurisdicción en el sector de

emplazamiento de la feria que se pretende autorizar. Asimismo, la

Direcciónde Inspecciónevaluará los antecedentes técnicosnecesariosy

lospondráeconocimientodelAlcaldeparasumejorresolución.

TítuloII;Deloslugaresdeinstalación.

Artículo4:LasFeriasLibresseubicaránenloslugaresestablecidos

por laMunicipalidad para el efecto, fijadosmedianteDecretoAlcaldicio,

losquedeberáncontarconunasuperficieadecuadaal tipodeactividad

comercial, estar debidamente pavimentados o asfaltados y aislados de

cualquierfocodeinsalubridad.

ElDecretoAlcaldicio que autorice el funcionamiento de una Feria

Libredeberáindicar,alomenos,elnombredelaFeriaLibre,suubicación

geográficayhorariosdefuncionamiento.

Artículo5:LaDireccióndeTránsitodictarálasmedidasnecesarias

para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios,

medidas de protección en las bocacalles tales como barreras de

contenciónosimilaresyotrasadecuadasparaunexpeditotránsitoenlas

callesadyacentes,debiendoinstalarletrerosqueindiquenlosdíasyhoras

defuncionamientodecadaferialibreyelnúmerodepuestosautorizados

enella.

Artículo 6: El Municipio podrá disponer en cada Feria Libre, a lo

menos,deunserviciohigiénicoobañoquímicocadasesentapuestosde

venta.

Page 104: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

462 11874-2013

Artículo7:Lamantenciónyaseodellugardefuncionamientodela

FeriaLibreseráderesponsabilidaddeloscomerciantesydelmunicipio,

debiendo los primeros disponer de los residuos y desperdicios en

cualquier medio de contención apto según el tipo de desecho, y al

segundoel retiroydisposición finalde estosresiduosyel lavadode las

calles.

TítuloIV;Delfuncionamientodelasferiaslibres.

Artículo14:Lainstalacióndelospuestoscomenzaráapartirdelas

07:00horasaobjetodefacilitarlasalidadelosvehículosparticularesde

los vecinos del sector y durará hasta las 09:00 horas. El proceso de

instalación deberá realizarse evitando la emisión de ruidos molestos,

golpes,motoresenmarcha,gritosyotrosqueperturben la tranquilidad

delosvecinosdelsector.

Artículo15:El levantedelospuestoscomenzaráa las14:00horas

hasta las 15:15 horas, debiendo los comerciantes tener despejada la

calzadadetodotipodeproductosyestructurasmetálicas,demanerade

noretrasarelaseodelascallesyeltránsitovehicular.Losdíassábados,

domingos y festivos, el levante de los puestos comenzará a las 15:00

horas,debiendoconcluircompletamentealas16:15horas

Contodo,losinspectoresmunicipalesdeberánevaluarloshorarios

deposturasy levantarse, guardandounperíodode tolerancia necesario

para llevar a cabo adecuadamente estas faenas por parte de los

comerciantes, y sin que ello implique una extensión en el horario de

funcionamientodelaFeriaLibre.

Page 105: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

463 11874-2013

Artículo17: Se entenderá comoausenciadeun locatario titular el

hechodenohacersuposturaa las09:00horasdeldíaquecorresponda

en la feria autorizada. El municipio podrá confeccionar una lista de

asistencia en las respectivas Ferias Libres, quedando prohibida la

instalacióndelcomerciantedespuésdedichahora.Elpuestodesocupado

quedejareun comerciante ausente deberá serocupadopor susvecinos

laterales, repartiéndose la mitad cada uno. Ningún comerciante estará

facultadoparapermitir, facilitaroencubrir la instalacióndevendedores

queno tengan su respectivopermisomunicipal aldía. La instalaciónde

uncomerciantequenocumplaconesterequisito,enunpuestolibrepor

ausenciadesutitular,serámotivodesanciónparaloslocatariosvecinos.

TítuloVIII;Delasprohibiciones.

Artículo 32: Queda estrictamente prohibido a todo permisionario

deferiaslibres:

l)Dejardesechosoresiduossueltosenelrecintodeinstalaciónde

laferia.

m) Molestar o agredir física o verbalmente a comerciantes,

ayudantesyespecialmenteadirigentes,público,inspectoresmunicipales

uotrasautoridadesencargadasdelafiscalización.

n) El ejercicio del comercio ambulante dentro o en las

inmediaciones de la feria, actividades irregulares que deberá fiscalizar

especialmentelaDireccióndeInspección.

S) Lavar en la feria o sus inmediaciones vehículos o carros de

productososubproductosdecualquierespecie.

Page 106: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

464 11874-2013

TítuloIX;Delcontrolyfiscalización.

Artículo 33: La fiscalización y cumplimiento de esta Ordenanza

corresponderáalaDireccióndeInspecciónMunicipal,sinperjuiciodelas

facultadesde laSecretaríaRegionalMinisterialdeSalud,delServiciode

Impuestos Internos, Carabineros de Chile, o de otra autoridad pública

competente.

La fiscalización realizada por el Municipio en cada feria, será

permanente y aleatoria, según la disponibilidad de inspectores de la

DireccióndeInspecciónenservicio.

Artículo34:EncadaferialibreelMunicipiopodráinstalarmódulos

deinformaciónparaelpúblicousuarioycomerciantes.Atravésdeellos,

serecibiránreclamosyserealizaránelcontroldepesajedemercaderíay

otrasfuncionesrelacionadasconlafiscalización.

45.-Afojas241ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°

433,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,defecha8defebrerode2010,

relacionadoenelN°1delmotivoquintoprecedente.

46.-Afojas245ysiguientes,copiasimpledelOficioN°35/08,dela

Municipalidad de Maipú,MAT.: Informa sobre requerimiento de comité

de adelanto y seguridad “El Descanso”, de fecha 18 de agosto de 2008,

suscrito por don Juan Carlos Quezada Arenas, Director de Inspección y

dirigido al Sr. René Arrieta Silva, Fiscalizador, División de

Municipalidades, Contraloría General de la República, en el que se

consignalosiguiente:

Page 107: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

465 11874-2013

Indicaqueseharealizadounesfuerzoespecialdadoquelosvecinos

han manifestado un creciente aumento del comercio ilegal. Luego,

individualizalasinfraccionescursadasenterreno.

A continuación, señala los operativos y mejoras que se han

realizadoenterreno,asaber:

Operativodecontroldecomercioambulantesinpermisomunicipal

yventadeCDilegales,queseinstalandesdeGustavoEiffelhastaAntonio

Varas.Fecha:Losdíassábadosdesdeel31demayohastael12dejulio,en

forma conjunta con Carabineros. Resultado: Es variable, según el apoyo

enrecursohumanoconquecuentaCarabineros.Losmejoresresultados

se dieron cuando se contó con el Retén Móvil de la 25° Comisaria (8

Carabineros)yelCuartelMóvildelaPrefactura(con10Carabineros).

Operativo de mejoramiento sanitario en eliminación de residuos

para carros de pescados y mariscos. Fecha: A partir del 3 de mayo de

2008, laDireccióndeAseoyOrnato, instalóenelsectordeestoscarros,

Conteiners para la eliminación de residuos postferia. Se aumentó la

dosificación del producto odorizante aplicado postlavado. Resultado:

Reduccióndemalosoloresydiminucióndelíquidospercolados,además

se disminuyó problemática de ruptura de bolsas de basura por “perros

vagos”delsector.

Mejoramiento de limpiado, barrido y lavado de sector ferial

(carpeta asfáltica y calles cercanas). Fecha: A partir del 3 de mayo de

2008, laDireccióndeAseoyOrnatocambiósu itinerariode limpiezade

ferias, comenzando con feria de Av. El Descanso. Resultado: Limpieza y

Page 108: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

466 11874-2013 lavado del sector ferial a una hora más temprana, reduciendo a los

vecinoslaproblemáticadesuciedadymalosolores.

Medidasadministrativas:

Ordenamiento de posturas y revisión de Decretos con nombre y

númerodepermisionariosdecretadosporcadaferialibre.Fecha:Proceso

iniciado en marzo de 2008. Resultado: Se espera definir en cada feria

libre,a los titularesdecadaposturaparareordenarydefinir elnúmero

realdepermisonarioslegalmentedecretados,conellosepodránmejorar

loscontrolesdelcomercioilegaloencubierto.

Medidas disciplinarias para control de conductas que alteran la

convivenciadelaactividad.Fecha:DecretoN°3610defecha18/06/2008.

Resultado:Sedecretólacaducidaddeunpermisoacomerciantedeferia

ElDescansoporagresiónfísicaaotra.

Medidassancionatorias:

Mejoramientodelaconductaycomportamientodelcomerciantede

ferias libres.Fecha:Procesoiniciadoenabrilde2008.Resultado:Sehan

cursado tresnotificacionesde advertenciaapersonasquehan incurrido

enconductasquealteran laconvivencia internade laactividad,conuna

segundanotificaciónseexponenaltérminodesupermiso.

Finaliza, señalando que seguirán aplicando medidas restrictivas

paraelcomercioilegalyevaluandoposibilidadesdetrasladodeestaferia

libre,comounasegundaalternativa.

Page 109: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

467 11874-2013

47.-Afojas250ysiguientes,copiasimpledelacartaenviadaporel

ComitédeAdelantoySeguridad“ElDescanso”alSr.AlcaldedeMaipúy

ConcejoMunicipal,defecha9dediciembrede2009,pormediodelacual

pone en conocimiento de la Municipalidad de Maipú, el informe de la

Contraloría General de laRepública, contenidoen el oficioN°51342de

fecha15deseptiembrede2009,referenteal funcionamientodelaFeria

LibreElDescanso.

48.-A fojas254,copiasimpledeldocumentode fecha8deagosto

de2008,emitidoporlaContraloríaGeneraldelaRepública,Divisiónde

Municipalidades, Subdivisión de Auditoría e Inspección, Depto. De

Inspección,dirigidoalSr.DirectordeObrasdelaMunicipalidaddeMaipú,

mediante el cual le solicita informar las características de los terrenos

ubicadosenelbandejóncentraldeAv.ElDescansodeMaipú.

Lo anterior, por cuanto existe una reclamación del Comité de

Adelanto y Seguridad El Descanso de Maipú, en el sentido que, no

obstante, estar destinados dichos terrenos exclusivamente para área

verde,sehabríaautorizadoelfuncionamientodeunaferialibreendicho

lugar.

49.- A fojas 255, copia simple del Oficio N° 73, de fecha 23 de

octubrede2010,dirigidoalMayorComisarioSr.RodrigoRoblesLópezde

la25°ComisariadeMaipúporlaDirectora(S)InspecciónMunicipal,Sra.

PilarMejíasChandía,pormediodelcualaclaraqueelcomercioilegalque

seinstalaenAv.ElDescansoconRobertoLlonahaciaAméricoVespucio,

deja desperdicios orgánicos fuera de los domicilios particulares del

Page 110: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

468 11874-2013 sector, por lo que es necesario mantener un control permanente con

personaldeCarabinerosparaerradicarestetipodecomercio.

SÉPTIMO: Que, además, los actores acompañaron documento

electrónicoconsistenteenunCD,guardadobajocustodiaN°5310-2014,

cuya audiencia de percepción documental se realizó, según consta de

fojas 325, el 24 de noviembre de 2014, con la asistencia de los

apoderados de ambas partes. Se deja constancia que el CD contiene un

archivoaudiovisualdeunaduraciónde8minutos3segundos.

El video corresponde a un reportaje del noticiero del canal

Chilevisión, en el que se informa que Bomberos de la 7ª Compañía de

Maipú,decidieronnoacudirmásalosllamadosdeemergencialosdíasen

que funciona una feria que se ubica fuera de su Cuartel, siendo esta

decisiónuna respuesta a los constantes ataquesde los feriantes cuando

vanacumplirsulabor.

ElreportajemuestraelCuarteldela7ªCompañíadeBomberos,en

cuyas inmediaciones se observa la instalación de una feria libre, la que

tieneunacontinúayabundanteasistenciadepúblico,loqueobstaculizae

impide laentradaysalidade loscarrosdebomberos,asícomotambién

impidelaentradaysalidadelosvehículosdelosvecinoscuyascasasse

ubican en la misma calle del Cuartel de Bomberos. Además, se aprecia

vehículosestacionadosaamboscostadosdelacalleyrestosdeverduras

porelpiso.

Elreportajeindica,quedesdehaceaproximadamenteseisañoslos

díasmiércolesysábados,searrastraunproblemáticaentrelosbomberos

Page 111: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

469 11874-2013 de Maipú y los feriantes que se instalan en la puerta del Cuartel,

obstaculizandolasalidadelosvehículosdeemergenciasantepotenciales

llamados.

Se relata, que el día 1 de mayo, en un confuso incidente, un

bombero fue herido con arma blanca. Asimismo, hay testimonios de

bomberosenlosqueseñalanquenopuedensaliracomprarvestidosde

bomberosporque los insultan, losagreden, loque lesprovoca temorde

saliracumplirsulabor,yaquenotienenningúntipodeseguridad.Araíz

de este incidente, la 7ª Compañía de Bomberos adoptó una drástica

medida:Noatenderán los llamadosdeemergencia,mientrasnohayaun

paso expedito para su labor, medida que se mantendrá hasta que las

autoridadeslesdenlaseguridaddequenoseránagredidoscuandovano

vienendecumplirsulabor.Loanterior,porquecreenqueéstaeslaúnica

formaparaquelasautoridadesescuchensusreclamos.

Seindica,quelosferiantesubicadosenellugarqueporleydebería

estar despejado completamente, tienen opiniones encontradas, ya que

entienden que los Bomberos deben tener una salida expedita, pero que

ellos también necesita un lugar donde trabajar y otros indican que el

CuarteldeBomberos necesitauna salidade emergencia yqueellos son

losqueestándemás.

Luego, hay un despacho en vivo, desde las afueras del Cuartel de

Bomberos de la 7ª Compañía de Maipú, en que un periodista de

Chilevisión Noticias comenta que la decisión adoptada por Bomberos

afectará a los vecinos del sector El Descanso con Longitudinal, en la

comunadeMaipú.Acontinuación,elperiodistaentrevistaalDirectorde

Page 112: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

470 11874-2013 la7ªCompañíadeBomberosdeMaipú,Sr.ManuelPérezCalderón,a fin

de que explique los motivos que los llevaron a adoptar tan drástica

medida.

ElDirector,señalaquelaferiaseinstalóhacesieteañosatrásyque

conelpasodel tiempoéstaseha idoagrandandoyha instaladonuevos

puestos frente asuCuartel.Explica,que losdíasmiércoles ysábadoses

difícillasalida.Refiere,quetienendospiezasdematerialmayor,laúnica

deMaipúyunadelaspocasdelsectorponiente,laquefuepensadapara

los edificios en altura, los centros comerciales, para ir en su ayuda. Sin

embargo, estos carrosnopuedengirar, nopuedendar la vueltaporque

los ferianos están instalados. Aclara, que por comodato ellos poseen la

mitaddelterrenoendondeseinstalalaferia,peronoseatrevenacerrar

elterrenoparanoprovocarconflicto,porlotanto,planteanquelaferiase

traslade dos cuadras, a la calle Callejón de Los Perros que ya está

pavimentada,notienegranflujoautomovilísticoylalocomocióncolectiva

pasaalextremodeesacalle.Loanterior, implicaquecuandotienenque

salir,existeunademorabastantegrandeysehanquemadocasaspor la

tardanza que esto significa, ya que se demoran entre 5 a 6minutos en

llegaramediacuadra.

Añade,quehatratadodedialogarconlosferiantesconelobjetode

lograrunasoluciónconjunta,peronohatenidorespuesta.

Sostiene,queexigequesecumplalaLeydelTránsito laqueindica

queunaferianosepuedeinstalaramenosdediezmetrosdeunasalida

deunCuarteldeBomberos,amenosdecincometrosdeungrifoquetiene

Page 113: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

471 11874-2013 al frente yque se circulepordonde se debe yaque estánen contradel

sentidodeltránsito.

Concluye, que han adoptado esta drástica decisión porque los

carrosdebomberosnopuedensalir.

OCTAVO:Que,enordenaacreditarlossupuestosdesupretensión,

losactoreshicieroncompareceraestradosaltestigoOmarEnriqueRojas

Valenzuela, cuyas declaraciones constan a fojas 267 y siguientes, quien

legalmente examinado, sinque sededujere tachaa su respectoydando

razóndesusdichos,señalaalTribunallosiguiente:quelaMunicipalidad

de Maipú, no ha cumplido con la ordenanza Municipal que regula el

funcionamiento de las Ferias, así como tampoco lo ha hecho con los

horarios y limpieza. Añade, que no ha fiscalizado a los feriantes, no ha

reguladolosestacionamientosdelosvehículospropiosdelaferia,noha

controladoel temade lasdrogasde los feriantes, laspeleas, la invasión

hacialasrejasdelascasasdelosvecinos,lasquesetomanparacolgarsus

instalaciones y mercaderías. Igualmente, no ha controlado el servicio

básico de los carros de pescadería, puesto que los malos olores llegan

alrededordedoscuadrasporlomenos.

Agrega,queseobservanmuchasirregularidades,comoloscoleros,

siendoéstosbandasorganizadasque sepelean entremediode la gente

por ganarun lugar, ymuchasveces a vista ypacienciade inspectoresy

Carabineros.

Señala,quehavistocomopersonasde la feriase atacanconarma

blanca cuando ésta ya se encuentra en funcionamiento. Igualmente,

Page 114: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

472 11874-2013 sostiene haber visto como en la noche los feriantes no cumplen con el

horario,elqueseextiendedesdelassietedelamañanahasta lascuatro

de la tarde, ya que llegan entre las tres y cuatro de la madrugada,

haciendoruidoconsusfierros,puesloslanzandesdesuscamiones,loque

provoca que se enciendan las alarmas de los vehículos, hay gritos y se

dicen garabatos. Le consta lo señalado, ya que él vive en un pasaje

posterioralaferiayesesoloqueélalcanzaapercibir.

Agrega,que lacalledonde se instala la feria, noesel lugarquese

predeterminó según la ordenanza Municipal, pues es una avenida

principal, por donde pasa la locomoción colectiva, lo que impide la

entradaysalidadeotrosvehículos.Además,hamuertogenteporqueno

ha podido llegar la ambulancia; se han quemado casas porque los

bomberosnohanpodidosalirdesusinstalaciones,porestarbloqueadas

lascallesporlosferiantesysusvehículos.Enresumen, laMunicipalidad

nohacumplidoconsuspropiasordenanzas.

Lo declarado le consta, porque es vecino del lugar desde el año

2000,cuandolaferiateníalainstalaciónenlacarpetaasfálticacontiguaa

losbomberosydesdeesafecha,sostienequehancelebradoacuerdoscon

la Municipalidad para no salir más de esa instalación, extendiéndose

actualmente desde el lugar primigenio, por lo menos dos cuadras más

hacíaAméricoVespucio.

Afirma, que como usuario de la locomoción, ha visto como no se

puede transitarpor la calleElDescanso,debidoaqueambasvías están

bloqueadas,yaqueenunavíasepone la feria yen laotra, los feriantes

estacionansusvehículoscruzadosen lacalle, sinquese lespuededecir

Page 115: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

473 11874-2013 nada, porque son agresivos y ofrecen pegar, sacar armas, para agredir

simplementealagentequevapasandoporusarunavíapública.

Asevera, que no se puede transitar por las aceras porque los

feriantes las tienen tomadas con parte de sus instalaciones y cuelgan

mercaderíasdelasmismasrejasdelasviviendas.Esto,seextiendeporlas

cuatrocuadrasenquesesitúalaferia.

Indica, que no se cumple la Ordenanza Municipal, respecto de la

obligación que tienen los feriantes de mantener un adecuado aseo y

presentación personal durante el horario de funcionamiento de la feria,

yaquehaygentedemalaspecto.

Sostiene, que los feriantes tampoco cumplen la ordenanza

municipal, en cuanto a tener un trato respetuoso con el público y

comerciantes, porque ha visto como se pelean y garabatean entre ellos,

inclusohanagredidoaclientesde la feria,porquenose lespuededecir

nada.

Señala, que además, no se cumple la ordenanza municipal, en

relaciónaqueunavezlevantadalaferia,cadaferianteosuayudantedebe

depositar en bolsas plásticaso cajas todos los residuosgenerados enel

puestodeventa.Loanteriorleconsta,porquedurantelosañosquelleva

frecuentando la feria, no ha visto en ninguna oportunidad, bolsas con

residuos de los feriantes; esmás, en la tarde cuando se levanta la feria

llegaelcamiónyconpalas, cargan todos losdesechossueltosqueestán

en la vía, frutas podridas, ropas viejas, todo tipo de basura, hasta

escombrosquenosabededondesalen.

Page 116: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

474 11874-2013

Refiere,nohabervistoningunademarcaciónparaestacionamientos

devehículosdeferiantes,losquesonestacionadosenlavíapúblicadonde

pasa la locomoción colectiva y vehículos municipales, incluso los

vehículos se estacionan de manera cruzada en la vía para cargar y

descargar su mercadería, además, utilizan las aceras bloqueando las

salidasdelascasas.

Le consta que los feriantes impiden a los demandantes sacar o

ingresarsusvehículosparticularesdurantelosdíasdefuncionamientode

la feria, porque les bloquean las entradas con sus vehículos y

mercaderías,porestarazón,losvecinosdebensacarsusautomóvilesmuy

tempranoen lamadrugadaydejarlosadoso trescuadrasdesuscasas,

conelriesgodequeselosrobenodestruyan.

Indica, que los feriantes tampoco respetan la prohibición

establecida en la ordenanza, en el sentido de no ejercer el comercio

autorizadoenestadodeebriedadobajoelefectodedrogas,puesantes,

durante y después del levantamiento de la feria, muchos se quedan

tomando,drogándoseenel lugarpúblicodondetodoslosvecinosdeben

haceruso de él. Lodescritopreviamente,para los vecinos de la calleEl

Descansoesunriesgoyunmalejemploparasuspropioshijos.

Manifiesta,quelosferiantesorinanenlasveredasynoenel lugar

de los baños químicos, utilizando estos baños solo para esconder a

delincuentesyorinarfueradeél.

Leconsta,quenosehacumplidoconlaordenanzamunicipaldesde

elaño2000,fechaenélllegóaviviralsector.

Page 117: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

475 11874-2013

Asevera,quelaMunicipalidaddeMaipúhatransgredidosupropia

ordenanzadelaferiaencuestión.

Señala,nohaberdenunciadoloshechosdescritospreviamentealas

autoridades competentes, por faltade tiempoy por temora represalias

por parte de los feriantes. Añade, que los referidos hechos los puso en

conocimientodelSr.Undurraga,enunareuniónenellugardelaferia.

Precisa, haber visto en escasas circunstancias a inspectores

municipalesyaCarabinerosenlaferia.

Aclara, que tantos los delitos a que hizo referencia como las

infracciones a la ordenanza Municipal, son cometidos por los feriantes,

porsusayudantesycoleros.

Explica, que los coleros son los que se ponen al término de los

locales o puestos establecidos, siendo superiores en número que los

feriantesestablecidos.

Refiere, que el mal funcionamiento de la feria ha afectado la

plusvalíadelascasas,bajadoconsiderablementeelvalordeéstas,porlo

anteriormentemencionado,ocasionándolesperjuiciosalosdemandantes.

Afirma,quesegúnloinformadoporloscorredoresdepropiedades,

lascasasqueseubicanenellugardelaferia,tienenunabajadepreciode

entreunveinticincoauntreintaporciento.

En cuanto a los dañosmorales, señala que según su criterio éstos

ascenderían a treintamillones aproximadamente para cada uno, puesto

queelmalfuncionamientodelaferiatornaellugareninvivible.

Page 118: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

476 11874-2013

Indica,queelvalordealgunadelascasasdelosdemandantesesde

cuarentamillonesaproximadamente.Aseveraloanterior,basándoseenel

precio al que el Supermercado Líder, compró algunas de estas

propiedadesubicadasenlaAvda.dondeseinstalalaFeriaencomento.

Sostiene, que la Municipalidad de Maipú ha incurrido en falta de

servicio,ocasionándolesdañosalosdemandantes,porlamalaOrdenanza

quetiene.

NOVENO: Que, recapitulando, la demanda tiene por finalidad

obtener la indemnización de los perjuicios que han sufrido los actores

como consecuencia de la falta de servicio en que habría incurrido la

MunicipalidaddeMaipú.

Asimismo,cabeconsignarqueesunhechonocontrovertidoquelos

demandantessonvecinodelaferia libre“ElDescanso”,delacomunade

Maipú.

DÉCIMO: Que, previo a entrar al análisis de los requisitos de

procedenciadelaaccióndeducida,cabeprecisarqueelartículo38dela

Constitución Política de la República, establece en su inciso segundo:

“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la

AdministracióndelEstado,de susorganismoso de lasMunicipalidades,

podráreclamarantelostribunalesquedeterminela ley,sinperjuiciode

la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere

causadoeldaño.”

Por su parte, el artículo 1° de la LeyN° 18.575 establece que “La

Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las

Page 119: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

477 11874-2013 Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos

creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la

Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas

Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos

Regionales,lasMunicipalidadesylasempresaspúblicascreadasporley”.

A su vez, el artículo 44 prescribe que “Los órganos de la

administración serán responsables del daño que causen por falta de

servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del

funcionarioquehubiereincurridoenfaltapersonal”.

Que, el artículo 1º de la LeyN° 18.695,Orgánica Constitucional de

Municipalidades, en su inciso 2º, describe a estas entidades como

corporacionesautónomasdederechopúblico,conpersonalidadjurídicay

patrimonio propio, reconociéndoles, entre sus finalidades esenciales, la

de satisfacer las necesidades de la comunidad local. Para el debido

cumplimientodesusfuncioneselartículo5ºletrasc)yd)lesconfierela

atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso

públicoexistentesenlacomuna,salvoque,enatenciónasunaturalezao

fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos

correspondaaotrosórganosdelaadministracióndelEstadoy,asimismo

les otorga la facultad de dictar resoluciones obligatorias con carácter

generaloparticular.

Cabe tener consideración que este precepto se encuentra

relacionadoconelartículo63letrasf)ei)que,entrelasfacultadesdelos

alcaldes, señala aquélla de administrar los bienes municipales y

nacionalesdeusopúblicodelacomunaquecorresponda,deconformidad

Page 120: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

478 11874-2013 adichaleyy, ladedictarresolucionesobligatoriasdecaráctergeneralo

particular.

Porotro lado, el artículo152deestemismocuerpo legalprescribe

que “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños

que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. No

obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del

funcionarioquehubiereincurridoenfaltapersonal”.

ÚNDECIMO: Que, establecido lo anterior y considerando que las

Municipalidades responden principalmente por la falta de servicio,

resultanecesarioahoradeterminarloqueseentiendeportal,puestoque

ellegislador,nolodefinió.

Así,lafaltadeservicioqueirrogadirectamenteresponsabilidadala

AdministracióndelEstado,seproducecuandoéstanoprestaunservicio

debiendohacerlo,prestaunservicioenformatardíaoprestaunservicio

deficiente, y de ello se provoca un daño o lesión para uno o más

administrados.

Porotrolado,paraladeterminacióndeladeficienciaoineficiencia

del servicio, deberá estarse a parámetros o criterios objetivos y

abstractosdecomparación,entreelcomportamientorealysuresultado,

yelcomportamientoquelefuereexigibleparaunbuenresultado.

Siguiendo la misma línea de razonamiento, la falta de servicio

correspondeopuedecorresponderaunamalaodeficienteorganización

y/ofuncionamientodelórganoprestadordelservicio.

Page 121: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

479 11874-2013

De acuerdo a lo anterior, no es necesario determinar si el

funcionario actuó o no con culpa o dolo, puesto que esta circunstancia

puedeonoconcurrir,paraestablecerlaresponsabilidaddelentepúblico.

De concurrir en el caso concreto de falta de servicio, la Administración

podrárepetirensucontra.Perolotrascendenteserádeterminarsihubo

deficiencia o ineficiencia orgánica de la Municipalidad, reflejado en la

malacalidaddelservicioprestado,segúnsuresultado.

Así las cosas, para que proceda la responsabilidad de la

Municipalidad se requiere la concurrencia de ciertos requisitos

copulativos,asaber:a)laexistenciadeunafaltadeservicioporpartede

laMunicipalidaddeMaipú;b)laexistenciadeunperjuicioy;c)queentre

esta supuesta falta de servicio y el daño sufrido exista una relación de

causalidad.

DÚODECIMO:Que,enelcasodeautos,laresponsabilidadquesele

imputa a la Municipalidad consiste en no haber administrado

adecuadamente los bienes nacionales de uso público sujetos a su

potestad,yaquenohafiscalizadonicontroladoelregular,correctoylegal

funcionamiento de la feria libre “El Descanso”, convirtiendo en

inhabitable el sector en que se ubica la feria de autos, ya que existe

comercio ilegal, delincuencia encubierta, ocupación ilegal de espacios

públicos y privados, daño al ornato, problemas de aseo, salubridad y

ruidos molestos desde tempranas horas en la madrugada, lo que ha

provocado que los demandantes pierdan calidad de vida, tranquilidad,

seguridadysalubridad.

Page 122: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

480 11874-2013

Ahora bien, para determinar la responsabilidad de la demandada,

debe previamente establecerse si se hallan bajo su deber legal las

actuaciones que los actores echan en menos, con lo cual, a su vez, se

resolveráacercadelalegitimaciónpasivadeaquélla.

DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al no haber administrado

adecuadamentelosbienesnacionalesdeusopúblico,básicamenteporque

lademandadanohafiscalizadonicontroladoelregular,correctoy legal

funcionamientodelaferiadeautos,cabeseñalarqueloprimeroquesele

reprochaa laMunicipalidaddeMaipú,dicerelaciónconnohaberhecho

respetarloslímitesquefueronestablecidosparalaferia“ElDescanso”,lo

que ha posibilitado la instalación de gente no autorizada o ilegales, los

quesehanapoderadode losespaciospúblicos,haciendocrecer la feria,

enformailegaleinorgánica.

Al respecto, la demandada alega que no es efectivo que no haya

hecho respetar los límites establecidos para la feria mediante la

respectivaordenanza.

DÉCIMO CUARTO: Que, tal como se señaló en el considerando

décimo, laMunicipalidad,deconformidadalartículo5 letrac)de laLey

N° 18.695, tiene la atribución de administrar los bienes municipales y

nacionales de uso público, salvo que la administración de estos últimos

correspondaaotrosórganosdelaadministracióndelEstado.

Asuvez,losartículos5letrad)y63letrai)delmismotextolegal,

confierealademandadalafacultaddedictarresolucionesobligatoriasde

Page 123: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

481 11874-2013 carácter general o particular, denominados ordenanzas, reglamentos

municipales,decretosalcaldiciosoinstrucciones.

Pues bien, en virtud de tales facultades, la demandada dictó la

OrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú,aprobadamedianteDecreto

Alcaldicio N° 703, de fecha 25 de marzo de 1999, documento que se

encuentrarelacionadoenlosN°2yN°43delosconsiderandosquintoy

sextorespectivamente,encuyoartículo3disponeque“LasFeriasLibres

seubicaránenloslugaresestablecidoporlaMunicipalidadparaelefecto,

fijados mediante Decreto Alcaldicio”. En consecuencia, la demandada

tienelaobligacióndeestablecer,pormediodeladictacióndeunDecreto

Alcaldicio, el lugar específico y definitivo en que funcionará la feria de

autos.

Es un hecho no controvertido entre las partes que mediante

DecretoAlcaldicioN°433,de8defebrerode2010,relacionadoenelN°1

yN°45delosmotivosquintoysextorespectivamente, laMunicipalidad

deMaipúfijóloslímitesdelaubicacióndelaferia“ElDescanso”,asaber:

Carpetaasfáltica,ubicadaenelcuadrante,CuarteldeBomberos,Avenida

El Descanso, calle Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso

frente acarpeta asfálticaporamboscostadosycalleElDescanso,desde

calleGustavoEiffelhastacalleingenieroRobertoLlonaporcostadosurde

bandejóncentral.

No obstante lo anterior, la prueba documental acompañada por la

partedemandante,relacionadaenelN°124delmotivoquintoprecedente

y N° 24 del considerando sexto, consistente en el Oficio 049195, Ref.

206.979/11,defecha5deagostode2011,delaContraloríaGeneraldela

Page 124: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

482 11874-2013 República, División de Municipalidades, subdivisión de Auditoria e

Inspección, sobre funcionamiento de feria libre “El Descanso” de la

comuna de Maipú, consigna que el ente contralor constató que el

municipiohamodificadoinformalmenteesteemplazamiento,porcuanto,

segúnloinformadoporlaDirectora(s)deInspecciónMunicipal,através

delOficioN°54/2011,defecha4dejuliode2011–relacionadoenelN°

14 del considerando sexto precedente-, la señalada carpeta asfáltica ha

dejadodeserutilizadaparalainstalacióndepuestosdelaferia,debidoa

quesetrasladaronalacalzadasurdeAv.ElDescanso,todoslospuestos

que se ubicaban en el área señalada. Asimismo, elmunicipio informa a

Contraloría,queapartirdeldía16dejuliode2011,sellevaráacabouna

segundamodificación a la ubicación de la feria ElDescanso. Esta nueva

reubicación, consiste en despejar la Av. ElDescanso, frente a la carpeta

asfáltica, extendiéndose la feria sólo por dicha avenida (calzada sur),

desdecalleGustavoEiffelhastaelpasajeRobinHood.

Envirtuddeloanterior,ContraloríaleseñalaalaMunicipalidadde

Maipú que deberá fijar formalmente, mediante dictación de un acto

administrativo, la ubicación definitiva de la feria ElDescanso, debiendo

gestionar a la brevedad la reubicación de los comerciantes que han

ejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanerade

definirconclaridad,enquésectordelavíapúblicaseejercedebidamente

autorizadaestaactividadeconómicay,pordefectodeloanterior,donde

elloresultairregular.

DÉCIMOQUINTO:Que,porotraparte,convienehacerpresenteque

lademandada,confecha8demarzode2012,dictóelDecretoAlcaldicio

Page 125: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

483 11874-2013 N° 1611, que aprueba la nueva Ordenanza Local de Ferias Libres de la

ComunadeMaipúyencuyoartículo4prescribeque:“LasFeriasLibresse

ubicaránen los lugaresestablecidospor laMunicipalidadparaelefecto,

fijadosmedianteDecretoAlcaldicio”.Esdecir,enestanuevaordenanzase

mantienelaobligacióndelmunicipiodedictarunDecretoAlcaldicio,afin

deestablecerlaubicacióndefinitivadelaferia.

Al respecto,pormediodeldocumentorelacionadoenelN°38del

motivosexto,consistenteeneloficioN°064789,defecha17deoctubre

de2012,sobrecumplimientodeMunicipalidaddeMaipúa losoficiosN°

49.195,de2011y2.344de2012,deestaContraloríaGeneral,referidosal

funcionamientode la feria librequese indica, suscritopordoñaPriscila

JaraFuentes,jefeDivisióndeMunicipalidadesydirigidoalSr.Alcaldede

la Municipalidad de Maipú; el ente contralor nuevamente observa a la

demandada, el no haber fijado la ubicación definitiva permitida para el

funcionamientodelaferiadeautos,medianteelcorrespondienteDecreto

Alcaldicio, de manera de definir con claridad en qué sectores está

permitidoejercertalactividadeconómica,facilitandodeestamanera,las

laboresinspectivas.

Asimismo, mediante el Oficio N° 024042, de fecha 19 de abril de

2013, emitido por la Contraloría General de la República, suscrito por

doña Priscila Jara Fuentes, abogado, jefe División de Municipalidades y

relacionado enelN° 22 delmotivo sexto, se consignaqueel Alcaldede

Maipú,medianteeloficiorelacionadoenelN°37delconsiderandosexto,

selimitaainformarqueencuantoalaubicacióndefinitivadelaferialibre

El Descanso, el municipio no ha definido una distinta a la que tiene

Page 126: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

484 11874-2013 actualmente,estoes,Av.ElDescansoporcalzadasur,desdeeliniciodela

carpetaasfálticahastacalleAnitaLizana.Sinembargo,noremiteelacto

administrativoqueasíloestablezca,talcomofuerarequerido.

Por consiguiente, la Contraloría General de la República concluye

que al día 19 de abril de 2013, la ubicación de la feria El Descanso,

informada por el Alcalde de Maipú, no resulta concordante con lo

dispuesto en el decreto N° 433 del año 2010 y se le hace presente

nuevamente que debe establecer por Decreto Alcaldicio la ubicación

definitivadelaferia.

Enconsecuencia,delanálisisdelapruebadocumental,haresultado

acreditadoque la IlustreMunicipalidaddeMaipú,noharespetadoniha

hechorespetar los límitesqueporDecretoAlcaldicioN°433,de fecha8

de febrerode2010, estableciópara la ubicacióny funcionamientode la

Feria Libre “El Descanso”. Es más, la propia entidad edilicia ha

manifestadoa laContraloríaGeneralde laRepública,quehamodificado

informalmenteelemplazamientodelaferiadeautos,estoes,sinmediar

ladictacióndelcorrespondienteDecretoAlcaldicio.

DÉCIMOSEXTO:Que, el segundo reproche que se le formula a la

demandada, consiste en no haber fiscalizado ni ordenado fiscalizar el

correctousodelascalzadas,puestoquelosferiantesdurantelosdíasde

funcionamientode la feria, utilizan comoestacionamiento las salidas de

vehículos de los demandantes y las aceras, anulando el derecho de

movilizacióndeéstos.En loreferenteaestereproche, lademandadaha

señaladoquenoesefectivoquenohayafiscalizadoelcorrectousodelas

calzadasyestacionamientosdelosvehículosdelosferiantes.

Page 127: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

485 11874-2013

Enestesentidoyparadeterminarcuálessonlosdeberesquesele

imponenalaMunicipalidadaesterespecto,debeestarseenprimerlugar

alodispuestoporelartículo26letrasb)yc)queestablece“Alaunidad

encargadadelafuncióndetránsitoytransportepúblicoscorresponderá:

b)Determinarelsentidodecirculacióndevehículos,encoordinacióncon

los organismos de la Administración del Estado competentes y, c)

Señalizaradecuadamentelasvíaspúblicas.

A suvez, laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú, aprobada

mediante Decreto Alcaldicio N° 703, de fecha 25 de marzo de 1999,

establece en su artículo 4 que “La Dirección de Tránsito dictará las

medidasnecesariasparaelestacionamientodevehículosdecomerciantes

y usuarios, medidas de protección en las bocacalles y otras normas

adecuadasparaunexpeditotránsitoenlascallesadyacentes,debiendoen

general instalar letrerosque indiquen losdías,horasde funcionamiento

decadaferialibreyelnúmerodepuestosautorizados”.

Por su parte, el artículo 27 dispone que “la fiscalización de ferias

libres,podráserefectuadaporelMunicipio”;mientrasqueelartículo28

estableceque“ElMunicipioejercerálafiscalizacióndelasFeriasLibresa

través de Inspectores Municipales (…). Los inspectores municipales

permanecerán en las ferias asignadas desde su instalación hasta su

levantamiento”.

Que, el DecretoAlcaldicioN° 1611, de fecha 8 demarzo de 2012,

queapruebalanuevaOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdelaComunade

Maipú,prescribeenelartículo5que“LaDireccióndeTránsitodictarálas

medidasnecesariasparaelestacionamientodevehículosdecomerciantes

Page 128: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

486 11874-2013 yusuarios,medidasdeprotecciónen lasbocacalles talescomobarreras

decontenciónosimilaresyotrasadecuadasparaunexpeditotránsitoen

las calles adyacentes, debiendo instalar letrerosque indiquen losdías y

horas de funcionamiento de cada feria libre y el número de puestos

autorizadosenella”.

Por su parte, el artículo 33 señala que “La fiscalización y

cumplimiento de esta Ordenanza corresponderá a la Dirección de

Inspección Municipal, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría

Regional Ministerial de Salud, del Servicio de Impuestos Internos,

CarabinerosdeChile,odeotraautoridadpúblicacompetente.

La fiscalización realizada por el Municipio en cada feria, será

permanente y aleatoria, según la disponibilidad de inspectores de la

DireccióndeInspecciónenservicio”.

Comopuedeapreciarse,estasnormassonclarasalestablecerqueel

ente edilicio debe tomar las medidas que sean necesarias para el

estacionamiento de los vehículos de comerciantes y usuarios, con el

objetodegarantizarelexpeditotránsitoenlascallesadyacentes.Además,

está facultado para fiscalizar que, en las ferias libres, las medidas

adoptadassecumplan.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mérito de la prueba documental

relacionadaN°131delmotivoquinto,consistenteenlacopiadelInforme

finalsobreconclusionesdel funcionamientodelaferia libreElDescanso

de la comuna de Maipú, pronunciado por la Contraloría General de la

Republica, con fecha 15 de septiembre de 2009, se desprende que no

Page 129: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

487 11874-2013 existe un expedito tránsito de vehículos y peatones en las calles

adyacentes a la feria libre “El Descanso”, ya que en este informe, la

ContraloríaGeneralde laRepúblicamanifiestaque“sibienelmunicipio

haadoptadomedidascorrectivasrespectodelamateriadenunciada,ellas

corresponden a intervenciones parciales y reactivas que no atacan el

problema integralmente, por lo que deberá orientar su accionar a

medidasconcretas,quepermitanuncontrolhabitualypermanente,con

elobjetodegarantizarelfuncionamientoregulardelaferiaElDescansoy

la libre circulación de vehículos y personas fuera de los límites

autorizadosparadichocentrodeabastecimiento”.

EnrelaciónaestaobservaciónefectuadaporlaContraloríaGeneral

de la República, el Memorándum N° 77, fecha 28 de febrero de 2012,

enviadopordoñaPilarMejíasChandia,DirectoradeInspección(S)dela

IlustreMunicipalidaddeMaipúadonAlfredoVialRodríguez,Directorde

Asesoría Jurídica, relacionado en el N° 13 del considerando sexto, da

cuenta que la demandada, porOficioN° 52 de fecha 23 julio de 2011 –

relacionadoenelN°21delmotivosexto-procedióaldespejedelpasaje

LaTenca,informandoqueéstesehamantenidosinvariaciones,loquedio

unasoluciónalosvecinosquehabitanfrentealacarpetaasfáltica,yque

actualmentecumplelafuncióndeestacionamientoparalosvehículosde

comerciantes de feria libre. Indica, que se ha continuado con el control

vehicular,tendienteamejorarlacalidaddevidadelosvecinosencuanto

a loreferidoa “libertadde tránsitoymovilización”,yqueestaacciónse

reflejaeneltotalde48denuncioscursadosduranteelsegundosemestre

delaño2011avehículosinfractoresestacionadosenelsector,losdíasde

ferialibreyenloshorariosdefuncionamientodeella.

Page 130: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

488 11874-2013

De esta misma información, da cuenta el Oficio N° 1200/025, de

fecha10deabril de2012,enviadopor elSr.AlbertoUndurragaVicuña,

Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú a doña Priscila Jara Fuentes,

abogado, Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la

República,elqueseencuentrarelacionadoenelN°23delconsiderando

sexto.

Es del caso, que del análisis de tales antecedentes, Contraloría

General de la República determina que las medidas adoptadas por la

MunicipalidaddeMaipúdesdeelaño2009hastael5deagostode2011,

hansidoinsuficientes,segúnsecoligedelOficioN°049195acompañado

porambaspartes,elqueseencuentrarelacionadoenlosN°124y24de

losmotivosquintoysextorespectivamente.

A mayor abundamiento, del mérito de la prueba documental

acompañadaporlademandadayrelacionadaenlosN°s7,33,34y35del

motivo sexto, consistente en el Resumen operativo y denuncios feria El

Descanso,año2011;dosactasinspectivasdeseptiembrede2011y,una

cartaenviadaporlaDirectora(S)delaInspecciónMunicipaldeMaipúa

doñaMaríaAngélica Salinas, en octubre de 2011, se desprende que los

problemasdecirculación,ademásdedebersea lafaltadefiscalizacióny

adopción de medidas por parte de la Municipalidad, se debe, por una

parte,aquelacalleElDescanso(calzadasur)endondeseinstalalaferia

de autos es angosta, y por otra, a que el pavimento de esa calle se

encuentraenmalestado, loqueclaramentedificultaelexpeditotránsito

de micros, vehículos particulares y de peatones, lo que demuestra la

insuficienciadelasmedidasadoptadasporelenteedilicioaesterespecto.

Page 131: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

489 11874-2013

DÉCIMOOCTAVO:Que,loanterior,seencuentratambiénconforme

con el mérito de la declaración del testigo de los demandantes,

relacionadaenelmotivooctavoprecedente,quienseñalaquenosepuede

transitar por calle El Descanso, ya que ambas vías están bloqueadas,

puestoqueenunavíaseponelaferiayenlaotra,losferiantesestacionan

susvehículoscruzadosenlacalle.

Asevera, que no se puede transitar por las aceras porque los

feriantes las tienen tomadas con parte de sus instalaciones y porque

cuelgansusmercaderíasenlasrejasdelasviviendasdelosdemandantes,

loqueseextiendeporlascuatrocuadrasenquesesitúalaferia.

Refiere,nohabervistoningunademarcaciónparaestacionamientos

devehículosdeferiantes,losquesonestacionadosenlavíapúblicadonde

pasa la locomoción colectiva y vehículos municipales, incluso los

vehículos se estacionan de manera cruzada en la vía para cargar y

descargar su mercadería, además, utilizan las aceras bloqueando las

salidasdelascasas.

Manifiesta, que los feriantes impiden a los demandantes sacar o

ingresarsusvehículosparticularesdurantelosdíasdefuncionamientode

la feria, porque les bloquean las entradas con sus vehículos y

mercaderías,porestarazón,losvecinosdebensacarsusautomóvilesmuy

tempranoen lamadrugadaydejarlosadoso trescuadrasdesuscasas,

conelriesgodequeselosrobenodestruyan.

Page 132: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

490 11874-2013

Indicaqueleconstalodeclarado,porqueademásdeservecinodel

sectordesdeelaño2000,concurrefrecuentementealaferia,transitando

pordichosector.

DÉCIMO NOVENO: Que, en relación a la adopción de medidas

concretasquepermitanelcontrolhabitualypermanentedelaferia,afin

degarantizarelexpeditotránsito;laMunicipalidaddeMaipúinformóala

Contraloría General de la República, que se ha coordinado con

Carabineros de Chile con el propósito de realizar operativos de

fiscalizaciónenconjunto.Sinembargo,elenteContralorsostieneenoficio

N° 049195, de fecha 5 de agosto de 2011, que la coordinación entre la

Municipalidad de Maipú y Carabineros de Chile, en relación con la

materialización de acciones de control habitual y permanente, que

permitan hacer más efectivas las fiscalizaciones practicadas, ha sido

insuficiente considerandoqueelmunicipiono informa la realización de

ningúnoperativodefiscalizaciónrealizadoencoordinaciónconpersonal

policial,desdeseptiembredelaño2009aldía5deagostode2011.

Finalmente,cabeseñalarquedelméritodelasprobanzasqueobran

enelproceso,noesposibleestablecerquelaMunicipalidaddeMaipú,con

posterioridad al año 2011, haya adoptado nuevasmedidas tendientes a

garantizarelexpedito tránsitodevehículosypeatones, solucionandode

manera definitiva esta problemática. En efecto, si bien el documento

relacionado en el N° 1 del motivo sexto, indica que el Municipio ha

adoptado una serie de medidas para despejar el tránsito, no existen

antecedentes que permitan establecer, cuáles son esas medidas, que

efectivamente se hayan concretado, ni menos que éstas hayan sido

Page 133: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

491 11874-2013 ejecutadas con resultados positivos. Además, el documento no indica

fechaalguna,porloquenoesposibledeterminar,elmomentoprecisoen

quehabríansidoejecutadasestassupuestasmedidas.

Porotraparte,losdocumentosrelacionadosenelN°2,3,4y5del

considerando sexto, consistentes en 4 oficios enviados por la

Municipalidad de Maipú a la 25° Comisaría de Carabineros de Chile,

durante los años 2012 y 2013, demuestran únicamente que la

MunicipalidadsolicitóaCarabineroslarealizaciónconjuntadeoperativos

defiscalización,enatenciónalapersistenciadelproblemavehicular.Sin

embargo, tampoco existen antecedentes o elementos que permitan dar

por acreditado que estos operativos se hayan efectivamente llevado a

caboyquesehayadadasoluciónenformadefinitivaalproblemadelos

demandantes, en el sentido de poder salir y entrar libremente con sus

automóviles.

VIGÉSIMO: Que, a mayor abundamiento, es un hecho público y

notorioyque,por lomismo,norequieredemostración,que laactividad

deunaferialibre,desdequeseiniciahastaqueselevanta,ademásdeluso

temporal casi exclusivo de las calzadas y veredas de una calle, origina

bloqueo de calles aledañas que la interceptan y obstrucción de las

entradasygarajesdecasasparticulares.Portanto,alnohaberacreditado

la demandada, la adopción demedidas tendientes a evitar el bloqueo y

obstruccióndelascallesydelasentradasalascasasdelosdemandantes,

vecinos de la feria El Descanso, es que dable es concluir que la

MunicipalidaddeMaipúhaincurridoenfaltadeservicioenesteaspecto.

Page 134: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

492 11874-2013

VIGÉSIMOPRIMERO:Que,encuantoalreprocheformuladoporlos

actores,consistenteenquelafaltadefiscalizaciónycontroldelaferia“El

Descanso”hapermitidolaexistenciadecomercioilegalylapresenciade

colerosal inicioy finde la feria, laMunicipalidaddeMaipúesgrimeque

hafiscalizadoqueloslocatarioscuentenconsusrespectivaspatentes.Es

decir,lademandadanodesconoceestehecho,sinoquesóloindicahaber

tomadomedidasalrespecto.

En lo relativo a este aspecto y tal como quedó establecido en el

considerando décimo sexto, la Municipalidad de Maipú está dotada de

facultades fiscalizadoras,conelobjetodecontrolarelcorrectoyregular

funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”,procurandoqueserespete

laprohibicióncontenidaenelartículo26 letraq)delDecretoAlcaldicio

N° 703 de fecha 25 de marzo de 1999 y en el artículo 32 letra n) del

DecretoAlcaldicioN°1611,defecha8demarzode2012,consistenteen

la prohibición de ejercer el comercio ambulante dentro o fuera de las

inmediacionesdelaferia.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, del mérito de la prueba documental

relacionada en los considerandos quinto y sexto, se desprende que las

acciones desplegadas por la Municipalidad de Maipú han sido

insuficientese ineficaces,puestoque lapresenciadelcomercio ilegalno

hapodidosercontroladonierradicadodelsector,siendoésteunodelos

mayoresproblemasquedebenenfrentarlosdemandantes.

Aesterespecto,lademandadainformaalaContraloríaGeneraldela

República, mediante los Oficios N°s 52 y 54, ambos de 2011 y

relacionados en los N° 14 y N° 21 del motivo sexto, las medidas

Page 135: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

493 11874-2013 mitigadorasdelasituaciónreclamadaquehaadoptado,desdeelmesde

septiembre de 2009, que incluyen la fiscalización de inspectores

municipalesparaordenarnuevas posturasy evitar el comercio ilegal al

interior de la feria, informando la realización de diecinueve denuncias

anteel1°y2°JuzgadodePolicíaLocal,asícomolaremisióndeloficioN°

73,de23deoctubrede2010,dirigidoala25°ComisaríadeCarabineros

deMaipú,informandolaexistenciadecomercioilegalenAv.ElDescanso,

desdecalleRobertoLlonayhaciaAv.AméricaVespucio.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, en el

documentorelacionadoenelN°124delconsiderandoquintoyenelN°

24delmotivosexto,consistenteenelOficio049195,Ref.206.979/11,de

fecha5deagostode2011,concluyequeapesardelasmedidasadoptadas

por el municipio desde el mes de septiembre de 2009 a la fecha,

continúan existiendo problemas derivados del ejercicio de comercio

clandestino en la zona. Por esta razón, le indica a la autoridad comunal

quedebeadoptarlasaccionesdestinadasaregularizarelfuncionamiento

delcomercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibre

dequesetrata,medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelas

actividades allí ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la

comunidad.

Asimismo, el acta inspectiva relacionada en el N° 29 del

considerandosexto,dacuentadelapresenciadevendedoresambulantes

enelsectorenquefuncionalaferialibre“ElDescanso”.

Igualmente,losOficiosN°27/2013,defecha8deabrilde2013,N°

13/2013, de fecha 8 de febrero de 2013 y N° 84/2012, de fecha 5 de

Page 136: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

494 11874-2013 noviembre de 2012, relacionados en los N° 3, 4 y 5 del motivo sexto

precedente, enviados por la Directora (S) InspecciónMunicipal a la 25°

ComisariadeCarabinerosdeMaipú,acreditanqueaesasfechas,todavía

existegrancantidaddeComercioIlegal,elquese instalaal interioryen

frente delCuartelde Bomberos de la feria “ElDescanso”, siendoésta la

razónporlacualsolicitanlarealizacióndeoperativosenconjuntoconel

personaldeCarabineros.Sinperjuiciodeello,laMunicipalidaddeMaipú

no ha acompañado probanzas que acrediten la realización de estos

procedimientos o bien, de la erradicación del comercio ilegal. De esta

misma situación, dan cuenta los Oficios N° 94/2012, de fecha 4 de

diciembrede2012,enviadoporlaDirectora(S)InspecciónMunicipalde

Maipú a la Seremi de Salud Metropolitana y el Memorandum N°

580/2012,relacionadosenlosN°39y40delmotivosexto.

En este mismo sentido, se pronuncia la Contraloría General de la

República,afirmandomedianteoficioN°064789,defecha17deoctubre

de 2012 –relacionado en elN° 38 delmotivo sexto- que, analizados los

antecedentes aportados por el municipio, no es posible concluir que la

Municipalidad de Maipú haya concretado las acciones de coordinación

necesarias, tanto con Carabineros de Chile como con la autoridad

sanitaria, con el objeto de fiscalizar el comercio ilegal e informal

establecidoenformaaledañaalaferialibreanalizada

Corrobora lo previamente señalado, la prueba documental

acompañada por la demandada y relacionada en el N° 22 del

considerando sexto precedente, consistente en el oficio N° 024042, de

fecha 19 de abril de 2013, suscrito por doña Priscila Jara Fuentes,

Page 137: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

495 11874-2013 abogado,jefeDivisióndeMunicipalidadesdelaContraloríaGeneraldela

República, por medio del cual le manifiesta al Sr. Alcalde de la

MunicipalidaddeMaipú,quesibienelmunicipiohatomadocontactocon

las instituciones públicas señaladas precedentemente (Carabineros de

Chile y Seremi de Salud de la Región Metropolitana), no se acredita la

realizaciónefectivadeaccionesdefiscalizaciónconjuntas.

VIGÉSIMO TERCERO: Que, por otra parte, menester es hacer

presente, que con fecha 22 de agosto de 2013, se celebró un acuerdo

entre los vecinos de la Feria Libre “El Descanso” y la Municipalidad de

Maipú -relacionadoenelN°41del considerando sextoprecedente- , en

atenciónalapolíticadetoleranciaceroalcomercioilegalqueimpulsala

municipalidad,lascondicionesdedesordenydisconformidadenelusode

la vía pública, producidas en el sector de calle El Descanso, entre

comerciantes de la Feria Libre y la 7ª Compañía de Bomberos, y en

consideracióna lasdificultadesde ingresoysalidade loscarrosbomba,

comoconsecuenciadelainstalacióndecomercioilegalenelfrontisdela

unidad,sehaestablecidounacuerdoentretodaslaspartesinvolucradas.

Así las cosas, este acuerdo reafirma aúnmás, el uso indebido de la vía

públicaquehacen los feriantesyel reconocimientoqueellosucede,por

partedeLaMunicipalidad.

Además, en virtud de este acuerdo, la demandada, de manera

voluntaria se comprometió a regular de manera constante el

funcionamiento de la feria libre y a supervisar el real cumplimiento de

este acuerdo. Sin perjuicio de ello, no existen probanzas en orden a

demostrarelcumplimientodelreferidoacuerdo.

Page 138: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

496 11874-2013

En consecuencia, de lo previamente expuesto es posible concluir

que la Municipalidad de Maipú no ha cumplido con su obligación de

controlar el correcto y regular funcionamiento de la feria libre “El

Descanso”, siendo las acciones desplegadas por ésta, insuficientes para

controlar o erradicar el comercio ilegal que existe en el sector, el que

desde el año 2009 a seguido expandiéndose, sin que las medidas

adoptadas hayan arrojado resultados positivos al respecto. La situación

antesdescrita,provocacomoinevitableconsecuencia laocupaciónilegal

e indebida de los espacios públicos que por obligación legal, deben las

Municipalidades administrar, conforme loestableceel artículo5 letrac)

delaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.

En este contexto, la demandada, conmayor razón está obligada a

proporcionar los espacios y resguardar la seguridad de los bomberos,

paraqueéstospuedansalir,encasodeproducirsealgunaemergencia,en

ayudaalosvecinosquelorequieran.

VIGÉSIMO CUARTO: Que, asimismo, los actores reprochan a la

MunicipalidaddeMaipú,lafaltademedidastendientesanormalizar,con

posterioridad al funcionamiento de la feria libre, las condiciones

ambientales, de higiene y salubridad, es decir, el oportuno retiro de

desechos,basurayrestosdemercadería.

Enestesentido,laLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,

en su artículo 3, prescribe que es función privativa de los municipios,

encargarsedelaseoyornatodelacomuna.

Page 139: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

497 11874-2013

Asuvez,elartículo5delDecretoAlcaldicioN°703defecha25de

marzode1999yelartículo6delDecretoAlcaldicioN°1611,defecha8

de marzo de 2012, establece que cada Feria Libre deberá disponer de

servicios higiénicos (baños químicos), mientras que el artículo 6 del

Decreto Alcaldicio N° 703 y el artículo 7 del N° 1611, disponen que la

mantenciónyaseodel lugardefuncionamientodelaFeriaLibreseráde

responsabilidaddeloscomerciantesydelmunicipio.

Además, los artículos 27 y 28 del Decreto Alcaldicio N° 703 y

artículo33delDecretoAlcaldicioN°1611,facultaalaMunicipalidadpara

fiscalizar que los feriantes cumplan con las normas contenidas en las

OrdenanzasMunicipalesyquedicenrelaciónconelaseoylimpiezadela

feria.

De lo expuesto, resulta claro que es deber de la Municipalidad

encargarsedelaseodelacomuna,sobretodolosdíasenqueautorizóel

funcionamientodeuna feria libre, yaqueesunhechopúblicoynotorio

que como consecuencia de dicho funcionamiento, se produce gran

cantidaddebasuraydesechos–restosdeverduras,frutas,pescados,etc.-,

razónporlacual,lademandadaestáobligadaaprestarelserviciodeaseo

duranteesosdías, limpiandoel lugardondeseubicólaferiayretirando

oportunamente los desperdicios y basura depositadas en las calzadas y

veredas,estoes, tanprontose levante la feria, conelobjetodeevitar la

generación de mal olor que atrae ratones, moscas y otros insectos,

provocando condicionesde insalubridadquepueden afectar la saludde

losvecinosalaferialibre.

Page 140: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

498 11874-2013

A su vez, también es obligación de laMunicipalidad fiscalizar que

los feriantesutilicenadecuadamente losservicioshigiénicos,mantengan

elaseodel lugaryqueluegodel levantedelaferia,recojanyretirenlos

desechos,basurasyrestosdefrutasyverduras.

VIGÉSIMO QUINTO: Que, del análisis de la prueba documental

relacionadaenlosN°28,29,30,37y38delmotivoquintoprecedente,ha

resultado acreditado que el servicio de aseo y limpieza prestado por la

Municipalidad de Maipú es deficiente, puesto que en el año 2003, el

Servicio de Salud del Ambiente, comprobó en terreno que luego del

levante de la feria “El Descanso”, el lugar quedaba con suciedad, agua

apozadaconrestosdepescados,loqueprovocabamalolorypresenciade

moscas,yaquepasabandosotresdíassinqueselimpienlascalles.

En este contexto, el Servicio de Salud del Ambiente ofició a la

MunicipalidaddeMaipú,atravésdelosdocumentosrelacionadosenlos

N°38yN°39delconsiderandoquinto,conelobjetoque lademandada

tomaralasmedidasnecesariasparaelcontroldelproblema.

Es del caso, que el Municipio en mayo del año 2008 - según da

cuentaeldocumentorelacionadoenelN°46delmotivosexto-realizóun

operativo de mejoramiento sanitario en eliminación de residuos para

carrosdepescadosymariscos, obteniendo como resultado la reducción

demalosoloresydiminucióndelíquidospercolados;hechoqueimporta

un reconocimiento por parte de la demandada de la existencia del

problema de salubridad, limpieza y aseo; además se disminuyó la

problemática de ruptura de bolsas de basura por “perros vagos” del

sector. También, se realizó un operativo de mejoramiento de limpiado,

Page 141: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

499 11874-2013 barrido y lavado de sector ferial (carpeta asfáltica y calles cercanas),

obteniendocomoresultadolareduccióndelaproblemáticadesuciedady

malos olores. Sin embargo, la problemática previamente descrita ha

persistido.

Enefecto,losinspectoresmunicipalesconstataronenterreno,enel

año2010,laveracidaddelasmolestiasdenunciadasporlosvecinosdela

feria El Descanso, a saber: malos olores y proliferación de moscas

ocasionadasporcarrosdepescadodelaFeria.

Por otra parte, del oficio enviado por la Contraloría General de la

Repúblicaalademandadaenagostodelaño2011–relacionadosenelN°

124delconsiderandoquintoyenelN°24delmotivosexto-,sedesprende

que el problema sanitario deriva de la existencia del comercio ilegal,

motivoporelcualexhortaa laMunicipalidaddeMaipúparaqueadopte

lasmedidasqueseannecesariasparaatacarelproblemadeinsalubridad

queexisteenelsectorenqueseinstalalaferiadeautos.

Por consiguiente, es posible establecer que la Municipalidad de

Maipú no ha prestado un adecuado servicio de aseo, toda vez que los

malos olores, suciedad y condiciones de insalubridad semantienen, sin

que en estos autos existan antecedentes que permitan concluir lo

contrario.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, ratifica lo anterior, la declaración del

testigodelosdemandantes,relacionadaenelmotivooctavoprecedente,

quien señala alTribunalque lademandadanoha controladoel servicio

Page 142: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

500 11874-2013 básico de los carros de pescadería, puesto que los malos olores llegan

alrededordedoscuadrasporlomenos.

Agrega,quenosecumplelaOrdenanzaMunicipal,enelsentidoque

unavezlevantadalaferia,cadaferianteosuayudantedebedepositaren

bolsas plásticas o cajas todos los residuos generados en su puesto de

venta.Leconstaloanterior,porquedelosañosquellevafrecuentandola

feria, no ha visto en ninguna oportunidad, bolsas con residuos de los

feriantes,esmás,enlatardecuandose levantalaferia llegaelcamióny

con palas, cargan todos los desechos sueltos que están en la vía, frutas

podridas,ropasviejas,todotipodebasura,hastaescombrosquenosabe

dedondesalen.

Manifiesta,quelosferiantesorinanenlasveredasynoenellugarde

losbañosquímicos,utilizandoestosbañossoloparaorinarfueradeél.En

este mismo sentido, el Conductor de la 7ª Compañía de Bomberos de

Maipú, señalaque los ferianteshacen susnecesidades en la pared de la

Compañía de Bomberos, sin utilizar los baños químicos que les fueron

otorgados, quedando con un olor insoportable, según consta en el

documentorelacionadoenelN°35delconsiderandoquinto.

En consecuencia, es posible establecer que el servicio de aseo y

limpiezaqueprestaelMunicipioa losdemandantesesdefectuoso,dado

quenohapodidocontrolarelproblemasanitarioquelosaqueja,yaquea

través de las medidas adoptadas en el año 2008, sólo se han podido

reducir las condiciones de insalubridad, pero no se ha corregido la

problemática sanitaria totalmente, debido a que los feriantes continúan

sin ocupar los baños químicos, prefiriendo orinar en las calles, lo que

Page 143: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

501 11874-2013 evidentementegeneramalolor,elquesesumaalmalolorprovenientede

loscarrosdepescadoydelabasuradepositadaenlascalles.Además,es

dableexigira laMunicipalidaddeMaipúlaprestacióndeunadecuadoy

oportuno servicio de aseo que garantice la limpieza de las calles y la

ausencia de condiciones de insalubridad, toda vez que si autorizó la

instalación y funcionamiento de una feria con las características de la

feria “El Descanso”, es porque contaba con los recursos y los medios

necesarios y suficientes para cumplir con su función privativa de

mantenerelaseoyornatodelacomuna.

VIGÉSIMO SÉPTIMO:Que, asimismo, los actores reclaman que la

MunicipalidaddeMaipú,nohacontroladoqueespecialmentedurantelas

horasdedescansoseverifiqueausenciaderuidos.

Alrespecto,elartículo14delDecretoAlcaldicioN°703indicaque

“Lainstalacióndelospuestosdeberáconcluirseensutotalidadalas9.00

hrs., dejando totalmente despejado el lugar a las 14.30 hrs. los días de

semanahábiles,yalas16.00hrs.losdíassábado,domingoyfestivos”.A

su vez, el artículo 14 del Decreto Alcaldicio N° 1611 señala que “La

instalacióndelospuestoscomenzaráapartirdelas07:00horasaobjeto

defacilitarlasalidadelosvehículosparticularesdelosvecinosdelsector

yduraráhastalas09:00horas.Elprocesodeinstalacióndeberárealizarse

evitandolaemisiónderuidosmolestos,golpes,motoresenmarcha,gritos

yotrosqueperturbenlatranquilidaddelosvecinosdelsector”.

En consecuencia, la Municipalidad demandada está obligada a

fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza que ella misma dictara, en

relación a que durante la instalación de los puestos de feria se evite la

Page 144: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

502 11874-2013 emisiónderuidosmolestos,sobretododebeprocurarporlaausenciade

ruido en un horario anterior a las siete de la mañana, puesto que ha

autorizadolainstalacióndelospuestosdeferiasóloapartirdeesahora,

sinquesealícitohacerloenunhorarioanterioralseñalado.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, al respecto, del análisis de la prueba

documentalrelacionadaenelN°7delmotivosexto,secoligequesibien

los vecinos de la feria “El Descanso” efectuaron ante el municipio

denuncias por ruidos molestos, en visita inspectiva realizada por

inspectoresdelacomunaseinformaquelainstalacióndelospuestosde

feriasedesarrollósinqueseemitieranruidosmolestosdenunciados.

Por otra parte, los actores para acreditar sus asertos respecto de

este punto, han rendido única y exclusivamente prueba testimonial

consistente en la declaración de un testigo, el que sostiene haber visto

como en la noche los feriantes no cumplen con el horario, el que se

extiendedesdelassietedelamañanahastalascuatrodelatarde,yaque

éstos lleganentrelastresycuatrodelamadrugada,haciendoruidocon

sus fierros, pues los lanzan desde sus camiones, lo que provoca que se

enciendanlasalarmasdelosvehículos,haygritosysedicengarabatos.Le

constaloseñalado,yaqueélviveenunpasajeposterioralaferiayeseso

lo que él alcanza a percibir. No obstante lo anterior, la declaración del

testigoestáencontradicciónconlapruebadocumentalrelacionadaenlos

N° 7 y N° 30 del motivo sexto, que demuestra que en las visitas

inspectivasrealizadasenel lugarnoseconstatólaproducciónderuidos

molestos y se le reiteró a los feriantes que debían evitar emitir ruidos

molestos.Enconsecuencia,noesposibledarporacreditadalaexistencia

Page 145: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

503 11874-2013 deruidosmolestosenhorasdistintasalasdelfuncionamientodelaferia

libredeautos.

VIGÉSIMO NOVENO: Que, en vista de lo razonado, relacionado y

analizadoenformapormenorizadaenlosconsiderandosprecedentes,es

que con certeza se puede concluir que la Municipalidad de Maipú ha

incurrido en falta de servicio pues, debiendo fiscalizar y controlar el

regular y correcto funcionamiento de la feria libre “El Descanso”, se

abstuvo de hacerlo. En efecto, de haber la Municipalidad fiscalizado

oportunamenteytomadolasmedidasquelaleyylaOrdenanzaMunicipal

le franquea, no sehabríaproducido elproblemade tránsitovehicular y

peatonalqueexisteenlascallesadyacentesalaferia“ElDescanso”,loque

dificulta el normal funcionamiento del Transantiago, obstaculiza la

entrada y salida de los vehículos de los demandantes, dado que sus

entradasdeautossonbloqueadasporlospuestosdeferiayloqueesmás

grave, la instalaciónde la feria impide que losbomberospuedanacudir

pronta y oportunamente a los llamados de emergencia, puesto que les

resulta imposible sacar sus camiones y vehículos, los que además no

cuentanconlasmedidasdeseguridadmínimasparaello.

Igualmente,dehaberadoptadolasmedidasnecesariasyadecuadas

habríacontroladoyerradicadodemanerapermanenteelcomercioilegal

presente en el sector, siendo la entidad edilicia la única responsable al

respecto,yaquedehaberestablecidolaubicacióndefinitivadelaferiaEl

Descanso, no se habría provocado la ocupación ilegal e indebida de los

bienes nacionales de uso público que administra la demandada,

propendiendoyfacilitandolapresenciadelcomercionoautorizado.

Page 146: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

504 11874-2013

Porúltimo,dehaberprestadounbuenyeficienteserviciodeaseo

luego del levante de la feria, el sector quedaría limpio, sin basura,

desechos ni suciedad, por lo que no se provocarían malos olores, no

existiríanmoscasnicondicionesdeinsalubridad.

Deestaformasehaacreditadolafaltadeserviciodelademandada,

cumpliéndose los requisitos señalados en el considerando undécimo,

pues efectivamente incumplió sus deberes legales y como consecuencia

deello,haconculcadoelderechodepropiedad,elderechodelibertadde

tránsitoymovilizaciónyelderechoavivirenunmedioambientelibrede

contaminación, existiendo un evidente vínculo de causalidad entre la

omisiónseñaladayeldañoocasionado.

TRIGÉSIMO: Que, establecido lo anterior, cabe entrar ahora al

análisisdelaindemnizacióndeperjuiciosreclamada:

Alrespecto, losactoressolicitanquesecondenea lademandadaa

pagaracadaunodeellos,lasumade$20.000.000.-porconceptodedaño

patrimonialylasuma$30.000.000-,porconceptodedañomoral.

Eldañopatrimonial,lohacenconstarenlapérdidadevalordesus

inmuebles y en la grave afectación que se produce en sus derechos de

propiedad.

En cuanto aldañomoral, lo fundamentan en lasmolestias, rabias,

impotencias,humillaciones,aflicciones,padecimientosysufrimientosque

hanexperimentadoycontinúanexperimentandolosdemandantes,ensu

calidaddevidayensusaludpsíquica.

Page 147: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil

505 11874-2013

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, en lo que respecta al daño

patrimonial, éste ha de entenderse como la diferencia entre el estado o

posición en la que se encontraría el particular o los particulares

lesionadosdenohabermediadolaactuaciónlesivadelaAdministración,

yelestadooposiciónactual.

Enestepunto,lapruebaquealefectorindieranlosactores,afinde

acreditar el daño patrimonial, consiste en 3 informes de tasación,

relacionados en el N° 137 del considerando quinto, elaborados por la

tasadora doña Constanza Benavides Rivera, correspondiente a las

viviendas de los demandantes don Luis Bastias López, doña Sonia

HernándezydoñaAnaRandolphSaavedra,enlosqueseconsignaquelas

unidadesdeestudio,seencuentranvaloradasbajolamediaofertadacon

un25%dedescuento,debidoalimpactonegativoprovocadoporlaferia

libre emplazada en contexto inmediato de la propiedad, la cual

imposibilita el acceso vehicular al inmueble en cuestión, además de la

contaminaciónacústicayodorífera.

Sin embargo, tal probanza resulta insuficiente para acreditar el

montodeldañopatrimonialreclamadoporlosdemandantes,puestoque

setratadeundocumentoemanadodeunterceroajenoal juicio,queno

fue citado como testigo para reconocer los informes de tasación en

comento. Por otra parte, igualmente insuficientes resultan los avisos

obtenidosdelapaginawebwww.yapo.cl,relacionadosenlosN°118,119,

120 y 121 del motivo quinto y la apreciación del único testigo cuya

declaración está relacionada en el considerando séptimo, puesto que el

preciodeventaquesesolicitaporlaspropiedadespublicadasnoreflejael

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506 11874-2013 valorrealdeéstas,nimenosqueelvendedorvayaaobtenerlasumade

dinerosolicitadaeneleventodeconcretarselaventa,yaqueesteprecio

dependerádemúltiplesfactores,entreellos,delacapacidadnegociadora

delaspartes.Además,loseñaladoporeltestigoesunameraelucubración

de su parte, sin ser experto en el tema. Por consiguiente, no es posible

concluir que la pérdida del valor de sus propiedades alegada por los

demandantes sea efectiva o cierta, siendo ésta de carácter más bien

eventual y constituye una mera expectativa o especulación sobre

perjuicios o pérdidas contingentes o dudosas, razón por la cual la

demanda,deberáserdesestimadaenestepunto.

TRIGÉSIMOSEGUNDO:Que,encuantoaldañomoral,entendiendo

por éste el pesar, dolor o molestias que sufre una persona, en su

sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias, afectos, honor y

reputaciónelqueesdeíndolenetamentesubjetiva,yenelcasodeautos,

aquél que sufrieran los actores a causa de la falta de servicio de la

Municipalidad demandada en orden a fiscalizar el correcto y regular

funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”.

Así, de laprueba rendida en autospuedeacreditarse la existencia

deldañomoraldelosdemandantes.Ellosedesprendeprincipalmentede

los oficios enviados por la Contraloría General de la República y de los

Ordinarios enviados por el Servicio del Medio Ambiente a la Ilustre

MunicipalidaddeMaipú, relacionados en losN°s37,38,39,42,124del

considerandoquintoyN°24delmotivosexto,enlosqueseconsignanlas

nocivas consecuencias que provoca la falta de fiscalización del

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507 11874-2013 funcionamientode la feria libre “ElDescanso” yquehan sido latamente

relatadasenlosconsiderandosprecedentes.

A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio que la

actividaddecualquierferialibre,enelcasodeautos,feria“ElDescanso”,

desde que se inicia hasta que se levanta, además del uso temporal casi

exclusivo de las calzadas y veredas de una calle, origina traslado de

vehículos y mercaderías, instalación de puestos de ventas de diversos

productos (frutas, verduras, mariscos, etc.), importa limpieza en la vía

pública de las mercaderías que se expanden, oferta en alta voz de las

mismas,bloqueodecallesaledañasquelainterceptan,obstruccióndelas

puertas de entradas y de los garajes de las casas particulares

pertenecientes a los vecinos de la feria, y la producción de basuras y

desechos que se depositan en calzadas y veredas, las que semantienen

allíhasta lahoraenqueseefectúala limpiezadel lugar, loqueasuvez,

produce frecuentesmalosoloresyatraemoscasyotros insectos, loque

sindudatraeconsigo,ungravamenoalomenos,unagravemolestiapara

los demandantes, vecinos de la feria libre “El Descanso”, siendo

presumiblequetaleshechosafectensucalidaddevida,porloqueresulta

de justicia reparar tal perjuicio y en forma prudencial se fijará como

indemnizaciónlasumade$2.000.000(dosmillonesdepesos)paracada

unodelosdemandantes.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de que la

indemnización fijada sea pagada debidamente reajustada, se accederá a

ello, determinándose el reajuste conforme a la variación experimentada

por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la

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508 11874-2013 notificación de la presente sentencia y elmes anterior al pago efectivo,

teniendopresenteparaello,quesetratadeunasentenciadeclarativade

derechos,porloquelaobligacióndepagoparalacontrapartenacedesde

elmomentodesunotificación.

TRIGÉSIMOCUARTO:Que,porúltimo, losactoressolicitanquese

ordene a la Municipalidad demandada hacer cesar toda turbación o

embarazoyreubicar la feria libre “ElDescanso”deMaipú,enotro lugar

especialmentehabilitadoparatalefecto,obien,disponerqueelMunicipio

adopte las medidas necesarias que garanticen el correcto y legal

funcionamientodelaferia.

Ahorabien,sedebetenerpresentequeconformealodispuestoen

losartículos5 letrac) y63 letra f)de laLeyOrgánicaConstitucionalde

Municipalidades, quien tiene la atribución de administrar los bienes

municipalesynacionalesdeusopúblicodelacomunaeselenteedilicio,y

porestarazón,yenatenciónaloshechospormenorizadamentedescritos

en los considerandosprecedentesy a losmúltiples reclamosefectuados

por los vecinos y bomberos del sector “El Descanso”, no sólo ante el

propio Municipio sino que también ante diversos organismos públicos

(ContraloríaGeneraldelaRepública,ServiciodelMedioAmbiente,etc.)y

Tribunales de Justicia, es que se requiere a la Ilustre Municipalidad de

Maipú,darunasolucióndefinitivaypermanentealproblemaqueaquejaa

los vecinos en relación a la feria “El Descanso”, ya sea buscando un

espaciocomunalqueseamásadecuadoyaptoparaelfuncionamientode

laferialibre,yprocediendoasutrasladoalabrevedad–previadictación

delDecretoAlcaldicio correspondiente-, haciendo cesarde estamanera,

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509 11874-2013 toda turbación o embarazo de los derechos de los demandantes,

consagradosconstitucionalmente.

O bien, de resultar imposible lo anterior, el Sr. Alcalde deberá

adoptarlasmedidasnecesariasquegaranticenalosvecinosesgeneral,el

correctoylegalfuncionamientodelaferia,dentrodelmásbreveplazo.

TRIGÉSIMOQUINTO:Que,encuantoalarestantepruebarendida,

en nada afecta loque sedecidirá, por incidir en aspectosno discutidos,

porserreiterativa,porcarecerdevalorprobatorioobien,porreferirsea

alegacionesrespectodelasquenoseemitiráotropronunciamiento,por

lasrazonesquesevienenseñalando.

Fundamentosporloscualesyvistolodispuestoenelartículo38de

laConstituciónPolíticadelaRepública,artículos1y44delaley18.575,

Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del

Estado,artículos1;3,5letrac)yd);26letrab)yc);63letraf)ei);152de

laley18.695OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades;artículos1437,

1698,1702,1712delCódigoCivil,144,160,170,341,358,379,384,399

y426delCódigodeProcedimientoCivilseresuelve:

I.- Que, se acoge la demanda de fojas 26 y siguientes, corregida a

fojas 61 y 64, sólo en cuanto se condena a la demandada Ilustre

MunicipalidaddeMaipú,apagaracadaunodelosdemandanteslasuma

de$2.000.000.-, por conceptodedañomoral, más reajustes en la forma

señaladaenelconsiderandotrigésimotercero.

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510 11874-2013

II.- Que, se requiere a la Municipalidad adoptar una solución

definitiva en relación a la feria ElDescanso, en la forma señalada en el

considerandotrigésimocuarto.

III.-Que,secondenaencostasalademandada.

Regístrese.

Notifíqueseyarchívenselosautosensuoportunidad.

PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO.

JUEZTITULAR

AUTORIZADOÑAMARÌALUISAMARTÌNEZREYES.SECRETARIA

AD-HOC

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil quince