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Fojas.- 108 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL : C-6080-2014 CARATULADO : CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS / MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS. Ú Santiago, veinte de octubre dos mil quince. VISTOS: A fojas 125 y siguientes se encuentra demanda interpuesta por don Mat as Daneri í Bascu n, abogado, mandatario judicial de Constructora Ingenieros Asociados Ltda., ñá ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1202, comuna y ciudad de Santiago, vienen en deducir demanda en juicio ordinario de hacienda, solicitando se declare el incumplimiento de contrato, su cumplimiento forzado, con indemnizaci n de perjuicios, en contra del ó Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado por don Juan í ú Ignacio Pi a Rochefort, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos ñ domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago: Pide sea admitida a tramitaci n y acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que la Direcci n de ó ó Vialidad incumpli el contrato de obra p blica denominado “Mejoramiento de la ó ú Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n” por é ó no pago de las obras ejecutadas que se han se alado precedentemente, cuyo monto ñ asciende, por expreso reconocimiento de la contraria, a la suma de $ 98.802.489.- 2) Que se condene al Fisco de Chile a pagar a mi representada, por concepto de cumplimiento forzado del Contrato y da o emergente, la suma de $ 98.802.489 ñ (noventa y ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos), m s intereses y reajustes contados desde la ejecuci n de las obras, esto es, desde el á ó mes de mayo de 2009, o la suma que S.S., determine de acuerdo al m rito de é autos, con costas.

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Page 1: Fojas.- 108 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 ... · A fojas 125 y siguientes se encuentra demanda interpuesta por don Mat as Danerií Bascu n, abogado, mandatario judicial

Fojas.- 108

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 20 Juzgado Civil de SantiagoºCAUSA ROL : C-6080-2014CARATULADO : CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS / MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS.Ú

Santiago, veinte de octubre dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 125 y siguientes se encuentra demanda interpuesta por don Mat as Danerií

Bascu n, abogado, mandatario judicial de Constructora Ingenieros Asociados Ltda.,ñá

ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins

N° 949, oficina 1202, comuna y ciudad de Santiago, vienen en deducir demanda

en juicio ordinario de hacienda, solicitando se declare el incumplimiento de

contrato, su cumplimiento forzado, con indemnizaci n de perjuicios, en contra deló

Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado por don Juaní ú

Ignacio Pi a Rochefort, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambosñ

domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago: Pide sea admitida a

tramitaci n y acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que la Direcci n deó ó

Vialidad incumpli el contrato de obra p blica denominado “Mejoramiento de laó ú

Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n” poré – ó

no pago de las obras ejecutadas que se han se alado precedentemente, cuyo montoñ

asciende, por expreso reconocimiento de la contraria, a la suma de $ 98.802.489.-

2) Que se condene al Fisco de Chile a pagar a mi representada, por concepto de

cumplimiento forzado del Contrato y da o emergente, la suma de $ 98.802.489ñ

(noventa y ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos),

m s intereses y reajustes contados desde la ejecuci n de las obras, esto es, desde elá ó

mes de mayo de 2009, o la suma que S.S., determine de acuerdo al m rito deé

autos, con costas.

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3) Que se condene al Fisco a pagar el lucro cesante sufrido por el contratista,

cuya especie y monto nos reservamos para la ejecuci n del fallo, en conformidadó

con lo establecido en el inciso segundo del art culo 173 del C digo deí ó

Procedimiento Civil.

A fojas 170 y siguientes se encuentra contestaci n de la demanda donde do a Irmaó ñ

Soto Rodr guez, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensaí

del Estado, por el demandado, Fisco de Chile, solicita se rechace en todas sus

partes con expresa condenaci n en costas.ó

A fojas 183 y siguientes se encuentra r plica, donde solicita acoja la demanda ené

todas sus partes, con costas.

A fojas 192 y siguientes se encuentra d plica por parte del Fisco de Chile.ú

Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la documental y testimonial que consta deó é

autos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 125 y siguientes se encuentra demanda ordinaria

interpuesta por Constructora Ingenieros Asociados Ltda., en contra del Fisco de

Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado por don Juan Ignacio Pi aí ú ñ

Rochefort, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Funda

su demanda en el incumplimiento del contrato de obra p blica denominadoú

“Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n l mite Regional (Queule),é – í

IX Regi n”, que fue adjudicado a mi representada, mediante resoluci n D.V. 1035ó ó

de fecha 28 de diciembre de 2007, y fue tomado raz n con fecha 18 de enero deó

2008, encontr ndose completamente tramitada el d a 21 de enero de 2008. á í

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que si bien seg n la estructuraú

org nica del Ministerio de Obras P blica, la Direcci n Nacional de Vialidad es laá ú ó

entidad licitante y adjudicadora del Contrato, fue la Direcci n Regional de Vialidadó

de la Regi n de la Araucan a, la Unidad T cnica del mandante, encargada deó í é

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operar, entregar instrucciones, recibir la obra y pagar las obras al contratista, tal y

como se indicar a continuaci n.á ó

En el marco del contrato ya referido, mi representada ejecut a enteraó

conformidad de la Direcci n Regional de Vialidad del Ministerio de Obras P blicas,ó ú

la totalidad de las obras comprometidas en el contrato de emergencia adjudicado,

estando el demandado de autos en incumplimiento de enterar algunas de sus

obligaciones de pago contempladas como contraprestaci n a la ejecuci n de dichasó ó

obras, incumplimiento que se describir a continuaci n, lo mismo que su monto yá ó

procedencia, todo lo anterior en base a los antecedentes y documentos que

conforman el contrato, tambi n en consideraci n a los argumentos de hecho y deé ó

derecho que a su continuaci n pasa a exponer:ó

I. Consideraciones Preliminares.

1. Antecedentes del Contrato de Obra P blica “Mejoramiento de la Ruta S 790;ú

Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”.é – ó

El contrato individualizado se adjudic mediante Resoluci n D.V. N° 1035 deó ó

fecha 28 de diciembre de 2007, y fue tomado de raz n con fecha 18 de enero deó

2008, encontr ndose completamente tramitada el d a 21 de enero de 2008. Laá í

Resoluci n de adjudicaci n contiene, adem s, toda la normativa y marco generaló ó á

sobre la cual se iba a ejecutar la obra encargada mediante el Contrato. En

particular, en lo relativo a las Especificaciones T cnicas, dise os, planos basesé ñ

administrativas y dem s antecedentes del proyecto, los que en su conjunto, regir aná í

la totalidad de la ejecuci n del Contrato. ó

En los Antecedentes del contrato se consider la pavimentaci n de dos tramos de laó ó

Ruta S 790, a saber: -Tramo 1 desde km. 88,500 hasta el Km. 88,940; - Tramo

2 desde el Km. 95,320 hasta el Km. 103,335. En este ramo se except a laú

extensi n pavimentada existente ubicada entre el Km. 102,160 y el 102,52059, enó

una longitud de 360,59 m.

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Esta Obra fue adjudicada con un presupuesto original de $ 3.333.580.780. (tres–

mil trescientos treinta y tres millones quinientos ochenta mil setecientos ochenta

pesos), suma que sufri una serie de variaciones durante su ejecuci n debido a laó ó

existencia de obras extraordinarias, mayores obras, modificaciones del Proyecto, y

otras causas; las que se perfeccionaron a trav s de convenios ad-refer ndum,é é

ascendiendo finalmente el contrato a $3.823.250.660. (Tres mil ochocientos veinte

tres millones doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta pesos).

Las obras del contrato concluyeron con fecha 9 de septiembre de 2009, siendo

recibido definitivamente, a plena conformidad del MOP con fecha 14 de septiembre

de 2010 y liquidado unilateralmente por Resoluci n D.V. N° 870 de fecha 6 deó

octubre de 2011, tomada de raz n por Contralor a General de la Rep blica conó í ú

fecha 2 de noviembre de 2011, encontr ndose completamente tramitada estaá

Resoluci n con fecha 3 de Noviembre de 2011.ó

Ahora bien, encontr ndose esta obra en ejecuci n, en agosto de 2008 se produjeroná ó

intensas lluvias en la Regi n de la Araucan a que llevaron a las autoridades aó í

decretar la Regi n como afectada por Cat strofe, seg n Decreto Supremo N°ó á ú

1087 de fecha 3 de septiembre de 2008, complementado por el Decreto MOP N°

720 de 2008 que declara de emergencia las obras necesarias para rehabilitar el

camino Tolt n Queule.é

Esta creemos es la causa de los errores y conflictos que se suscitaron entre la

Regi n el nivel central y esta contratista, tal como se relatar y que nos haó á

olvidado a concurrir ante S.S.-, para obtener el cumplimiento forzado del contrato

con la indemnizaci n correspondiente en conformidad a la ley.ó

Respecto a este contrato finalmente es necesario tener presente que la adjudicaci nó

del mismo se realiz sobre la base de una Propuesta a Serie de Precios Unitarios,ó

consistentes en, por un lado, un listado de obras descrito en base a tems cuyaí

cantidad se determina en cubicaciones, y, por otro lado, un precio unitario

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(convenido) que queda fijado en la adjudicaci n del contrato y que se asociada aó

cada tem de la obra a ejecutar.í

Es por ello que el monto o precio del Contrato se determina en definitiva por el

c lculo que derive de la suma de los precios unitarios correspondientes a lasá

cantidades efectivamente ejecutadas de cada tem, y el pago correspondiente alí

precio de cada tem u obra es enterado por el MOP una vez efectuada laí

recepci n de las obras; pago que tambi n debe conformarse a lo establecido en eló é

Decreto Supremo N° 75, de 21004, del Ministerio de Obras P blicas, Reglamentoú

para Contrato de Obras P blicas (“RCOP), las Bases Administrativas y los dem sú á

documentos que conforman la licitaci n. Se advierten entonces que en esta clase deó

contratos lo relevante es la efectividad de la ejecuci n de una obra, lo queó

significa que constando su ejecuci n, est debe ser reconocida y pagada aló á

contratista.

2.- Antecedentes del Contrato de Obra P blica “Obra de Emergencia, Ruta S-790ú

Nueva Tolt n Limite Regional (Queule) sector km. 95.320 al km. 99.541; By Passé

Queule, comuna Tolt n, Provincia de Caut n Regi n de la Araucan a.”é í ó í

Estas obras como ya se se al a S.S., fueron adjudicadas encontr ndose enñ ó á

ejecuci n otro contrato de obra p blica en el mismo camino y por el mismoó ú

contratista, adjudic ndose un proyecto que consiste b sicamente en obras deá á

reparaci n de zonas da adas del camino Tolt n Queule producto de derrumbes queó ñ é

tuvo el camino frente a las fuertes precipitaciones ocurridas durante el mes de

Agosto de 2008.

Luego y en observancia a los Decretos de Cat strofe y Emergencia dictados por laá

autoridad competente, se dict la Resoluci n MOP-DGOP N° 303 de fecha 20 deó ó

noviembre de 2009 que regulariza la adjudicaci n de sta obra p blica medianteó é ú

modalidad de Trato Directo a Suma Alzada a mi representada, por un valor de

$1.945.789.341.- (mil novecientos cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y

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nueve mil trescientos cuarenta y uno), consignando esta Resoluci n que las obras seó

iniciaron con fecha 1 de septiembre de 2008 por haberlo acordado as las partes.í

En los antecedentes del contrato se consider la reparaci n del tramo de la Ruta Só ó

790, entre el Km. 95.320 al Km. 99.541 en Nueva Tolt n y el By Pass Queuleé

en la comuna de Tolt n.é

Como podr apreciar SS., ste contrato coincide pr cticamente en la forma ntegraá é á í

con el tramo 2 del Contrato de obra p blica adjudicado anteriormente a nuestraú

empresa (que iba desde el Km.95.320 hasta el Km. 103.335)

Este contrato fue adjudicado bajo la modalidad “suma Alzada” lo cual implica

que se adjudica al contratista un valor total del contrato, siendo los precios de cada

tem entregados a modo referencial, pues el valor que el Estado est dispuesto aí á

pagar es, en t rminos generales invariable, siendo de cargo y riesgo del contratistaé

los costos de una u otra faena, existiendo para l un mayor riesgo de inversi n.é ó

Las obras de ste contrato concluyeron con fecha 13 de agosto de 2009 y al igualé

que el anterior fue recibido, a plena conformidad del MOP con fecha 20 de junio

de 2011 y liquidado por Resoluci n D.G.O.P. N° 294 de fecha 20 de diciembreó

de 2012, tramitada por la Contralor a General de la Rep blica con fecha 27 deí ú

enero de 2012, encontr ndose completamente tramitada sta Resoluci n con fechaá é ó

31 de enero de 2012.

Cabe destacar que durante ste tiempo hemos mantenido constante v nculo con elé í

Ministerio tratando de obtener el pago ntegro de lo ejecutado sin resultados, deí

manera que nos vemos en la obligaci n de demandar por su ntegro y completoó í

pago, con indemnizaci n de los perjuicios que se se alar n en la etapa procesaló ñ á

correspondiente.

II OBRAS PAGADAS Y NO EJECUTADAS. INCUMPLIMIENTO DEL FISCO.

Como ya se adelant , en agosto de 2008 se produjeron intensas lluvias en laó

Regi n de la Araucan a que obligaron a la Direcci n General de Obras P blicas aó í ó ú

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llamar a diversos tratos directos a fin de restablecer las condiciones del camino

para su correcto uso por parte de la comunidad.

Hasta el a o 2009 la ejecuci n de obras diversas en iguales tramos no hab a sidoñ ó í

conflicto ni para sta contratista ni para la Inspecci n Fiscal del MOP, pues unas yé ó

otras se encontraban perfectamente definidas en las Especificaciones T cnicasé

Especiales (ETE) de cada contrato.

Los hechos que justifican la presentaci n de sta demanda S.A. ocurrieron entre losó é

d as 20 al 23 de mayo de 2009, d as en los cuales nuevas lluvias azotaron laí í

Regi n, alrededor de 100 mm de agua ca da en 3 d as colaps el talud en laó í í ó

vereda norte del camino Tolt n Queule, produci ndose el d a 23 de mayo de 2009é é í

un deslizamiento de tierra y roca en el KM. 96.880 del camino, obstruy ndoseé

completamente entre 30 y 40 metros, tal como dan cuenta los Ord. I.F. N° 51 y

N° 52, ambos de fecha 1 de junio de 2009, dirigidos al Director Regional de

Vialidad y al Jefe del Departamento de Construcci n de la Direcci n Nacional deó ó

Vialidad respectivamente.

Como ver S.S. los Ord. N° 51 y 52 de fecha 1 de junio de 2009, que noá

fueron controvertidos por las autoridades en dicha oportunidad, se enmarcaron

dentro del contrato Antecedentes del Contrato de Obra P blica “ Mejoramiento deú

la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n- L mite Regional (Queule), IX Regi n”, puesé í ó

tanto el Inspector Fiscal como sta empresa entendi que deb an ejecutarse lasé ó í

obras en observancia a los puntos 7.11 y 7.12 de las Bases Administrativas que

tratan las “Situaciones de emergencia” y las “Reparaciones Urgentes”

respectivamente y que trataremos m s adelante con mayor detalle.á

Amparados en ste marco normativo y con la anuencia del Inspector fiscal, nuestraé

empresa dispuso no s lo de personal, sino de maquinaria y de todos los recursosó

necesarios para restablecer el camino al tr nsito, despejando la ruta y dejando laá

v a unidireccional producto de los derrumbes.í

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No siendo lo anterior suficiente para la seguridad vial, se mantuvo durante todo el

per odo de obras de urgencia un corte seguro del tr nsito mediante paleteros, puesí á

se tem an nuevos desprendimientos producto de la evidente inestabilidad que lasí

lluvias hab an provocado en el terreno.í

Transcurrido m s de un mes desde los acontecimientos y durante todo el inviernoá

nuestra empresa se mantuvo en alerta y permanente cuidado del talud que se

manten a evidentemente inestable, siendo ello adem s solicitado por la Regi n, puesí á ó

en ese momento todos entend amos de buena fe que era lo que correspond a hacer,í í

despu s hablar amos de c mo administrativa y econ micamente solucion bamos elé í ó ó á

asunto.

Son varios los antecedentes que demuestran lo dicho, ver US., que en Folio 16 delá

Libro de Comunicaciones de fecha 31 de julio de 2009, el Experto de Prevenci nó

de Riesgos de la Asesor a de la Inspecci n Fiscal (mandatario del MOP paraí ó

asesorar al Inspector Fiscal, como veremos m s adelante), don Carlos S ez Lois,á á

indica que “persiste la inestabilidad en el talud ubicado en el km 96.700 y se

recomienda un monitorio constante sobre todo en d as de lluvia”. Luego con fechaí

3 de agosto de 2009 el inspector Fiscal de la obra don Sergio Araneda instruye

despejar completamente el camino para minimizar el riesgo de nuevos derrumbes y

finalmente con fecha 6 de agosto de 2009, el Residente de la Asesor a de laí

Inspecci n Fiscal, don Alfonso Moreno Boza, nos indica que es necesario rehabilitaró

el desvi para efectuar trabajos de desquinche y remoci n de rocas sueltas y susó ó

fragmentos a fin de lograr la estabilidad del talud. Como ver S.S. a dos mesesá

de las lluvias que provocaron los desprendimientos y obras en el sector, ninguno de

los actores del contrato dudaba que se tratara de faenas que deb an ser abordadasí

por la contratista.

Lamentablemente, los dos contratos que se encontraba ejecutando nuestra empresa

concluyeron, el contrato de Mejoramiento a precios unitarios adjudicado mediante

licitaci n p blica lo hizo con fecha 9 de septiembre de 2009, mientras que eló ú

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contrato de emergencia en el mismo sector finaliz con fecha 13 de agosto deó

2009, sin que en ninguno de ellos se pagaran las obras ordenadas por la Inspecci nó

Fiscal, pues se nos indic que al ser ambos contratos de Nivel Central ó –

recordemos que s lo la Inspecci n T cnica era regional deb a ser precisamenteó ó é – í

Santiago quien decidiera el pago, inici ndose con ello el largo camino que nos llevaá

a stos d as.é í

As las cosas con fecha 10 de febrero de 2010, mediante Oficio Ordinario N° 20í

del ex Inspector Fiscal de ambos contratos, don Sergio Araneda Eyzaguirre informó

al Director Regional de la poca, don Jos Luis Aguilera los acontecimientos,é é

explicando sucintamente pero de manera clara, los hechos acaecidos, e indic queó

aun cuando exist an dos contratos en ejecuci n por nuestra empresa, las obrasí ó

ejecutadas en mayo de 2009 no estaban contratadas en ninguno de ellos. Desde

este momento se suscitaron un sin n mero de cartas y reuniones tanto con laú

Regi n como con el Nivel Central de la Direcci n de Vialidad a fin de obtener eló ó

pago de las obras efectuadas, sin obtener respuestas por parte de la autoridad.

S lo con fecha 6 de julio de 2010 lleg al fin la respuesta de la Direcci nó ó ó

Nacional de Vialidad, mediante Oficio Ordinario N° 6743, que para nuestra

sorpresa se al que en los ordinarios 51 y 52 del 1 de junio de 2009 enviados porñ ó

el Inspector Fiscal se alaron que los derrumbes se atribu an “presumiblemente” añ í

las lluvias ocurridas en el mes de mayo y que en ning n momento el inspectorú

se al que se encontraban ante una emergencia.ñ ó

En ste aspecto resulta ins lito el pronunciamiento de la Direcci n de Vialidad sié ó ó

vemos que lee el oficio sin advertir que se se ala que en 3 d as cayeron en lañ í

regi n m s de 100 mm de agua y que fue el mismo inspector quien orden laó á ó

ejecuci n de las obras. En definitiva a falta de una sem ntica querida por el Niveló á

Central se desconoce la realidad acaecida en faena. Contin a el Ord. En comentoú

se alando que si bien ejecutamos faenas por instrucci n del Inspector Fiscal, enñ ó

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ning n momento se cumpli con el requisito de informarlo por escrito como se alaú ó ñ

el mismo numeral 7.11.

Concordar S.A. que ste pronunciamiento trata de torcer la realidad y la normaá é

en forma absurda, injusta e improcedente llevando a la Administraci n del Estado aó

un enriquecimiento injusto que hasta el d a de hoy no ha querido reconocer.í

Ahora bien, siendo considerada sta situaci n absurda e injusta tanto nuestraé ó

empresa como el Inspector Fiscal del contrato, ste con fecha 15 de noviembre deé

2010, mediante Oficio Ordinario N° 169 requiri al nuevo Director ó

Regional de la poca, don Enrique Jim nez que se solicitar n los fondos necesariosé é á

para pagar a nuestra empresa las obras ejecutadas y que fueron calculadas de

acuerdo al siguiente detalle:

PRESUPUESTO: que se detalle seg n diversos tems dando un total neto de $ú í

83.027.302, I.V.A. $ 15.775.187, Total $ 98.802.489.-

Acordado ste presupuesto y con la ins lita negativa al pago desde el Nivel Centralé ó

el Propio Director Regional de Vialidad, mediante Oficio Ordinario N° 253 de

fecha 2 de febrero de 2011, inform al Director Nacional de Vialidad deló

problema que nos aquejaba. En ste ordinario el Director Regional relat que ené ó

observancia a lo dispuesto por el punto 7.12 de las Bases de Licitaci n del contratoó

de Mejoramiento adjudicado a nuestra empresa mediante licitaci n p blica y bajoó ú

la modalidad de precios unitarios, nuestra empresa hab a ejecutado:í

2. La extracci n de 2.853,4 m3 de derrumbesó

3. Habilitaci n de un desv o entre los km.96.890 y 96.910ó í

4. La construcci n de 40,3 metros de muros de contenci n con pilotes de pinoó ó

impregnados con base de hormig n “H30”.ó

Indicando que dichos trabajos no hab an sido a esa fecha pagados al contratista,í

quedando un saldo por pagar de $98.802.489.-

Sin respuestas conocidas por sta demandante, nuevamente con fecha 3 de marzoé

de 2011, mediante Oficio Ordinario N° 530 el Director Regional (S) de la

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Araucan a, don Marcos Leal, solicit al Director Nacional de Vialidad regularizarí ó

los pagos por los trabajos efectuados por nuestra empresa en el km. 96.890 al

96.910.- En este ordinario, se enredan un poco las cosas , pues se habla del pago

dentro del marco del contrato de emergencia y se menciona la declaraci n deó

situaci n de emergencia contenida en el Art. 150 del Reglamento para Contratos deó

Obra P blica (RCOP) de las lluvias que originaron el mismo contrato deú

emergencia en 2008 y no de las obras cuyo pago se solicita, cuesti n que complicó ó

las cosas en t rminos tales que hasta el d a de hoy no se resuelven.é í

Sin embargo cabe destacar nuevamente de ste documento, que los hechos y elé

reconocimiento de las obras efectuadas por nuestra empresa son reales.

A mayor abundamiento, el Oficio indica que stas obras no fueron incluidas en lasé

modificaciones del contrato de mejoramiento inicial, y en observancia al cual se

ejecutaron las obras pues dicho contrato no contaba con los medios para solventar

las obras, raz n por la cual se hac a necesario contar con mayores recursos, los queó í

fueron negados constantemente. Este oficio concluye reiterando la necesidad de

pagar por los trabajos ejecutados, sin embargo no hubo respuesta positiva.

Finalmente se alo en su oportunidad el Nivel Central, Ordinario N° 2904 deñ

fecha 21 de marzo de 2011, que las obras deb an o bien declararse comoí

extraordinarias y ajenas a toda previsi n en conformidad a lo dispuesto por eló

Art culo 150 del RCOP lo cual nunca fue realizado por la Direcci n de Vialidad,í ó

pues a diferencia de lo indica el Oficio en comento, es la propia Direcci n la queó

debe solicitar al Director General la declaraci n de encontrarnos ante una situaci nó ó

de emergencia, lo cual nunca se realiz .ó

Buscando la ltima posibilidad de pago por la v a administrativa, con fecha 15 deú í

septiembre de 2012 nuestra empresa expuso el problema al Contralor Regional de

la Araucan a, quien teniendo a la vista el Oficio Ordinario N° 0424, 23 de eneroí

de 2013, emitido por un cuarto Director Regional de Vialidad, don Pablo Vera,

quien nuevamente confirma la ejecuci n de las obras no pagadas el ente de controló

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estim que deb a solicitarse la aplicaci n del Art. 150 del RCOP ya mencionado, loó í ó

cual como ya sabemos no ser requerido ni apoyado por la Direcci n Nacional deá ó

Vialidad, encontr ndonos en consecuencia en la obligaci n de concurrir a S.A. paraá ó

el restablecimiento del imperio del Derecho.

III EL DERECHO

1. EL CONTRATO DE OBRA P BLICAÚ

El contrato de obra p blica est definido en el RCOP numeral 15, art culo 4°,ú á í

como: “un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecuci n,ó

reparaci n o conservaci n de una obra p blica, la cual debe ejecutarse conforme aó ó ú

lo que determinan los antecedentes de la adjudicaci n (…)” (el destacado esó

nuestro).

Este tipo de contratos administrativos ha sido analizado extensamente en doctrina,

entendi ndolo como aquel contrato celebrado entre el Estado de Chile y uné

contratante privado, en virtud del cual aqu l encarga la ejecuci n, reparaci n oé ó ó

conservaci n de una obra p blica, misma que es restituida al Estado, enó ú

cumplimiento del contrato, una vez finalizada la ejecuci n del mismo. Dichoó

contrato, por regla general, contempla una contraprestaci n, consistente en el precioó

que en definitiva paga el Estado al contratante a cambio de la ejecuci n y entregaó

de la misma.

As las cosas, el contrato de Obra P blica deben entenderse como un contratoí ú

oneroso conmutativo, teniendo como principal caracter stica que la existencia deí

prestaciones rec procas se configura en una relaci n de equivalencia econ mica real.í ó ó

De sta manera, como en todo contrato oneroso conmutativo, el precio es uné

elemento esencial del contrato de obra p blica, el cual a su vez es imprescindibleú

para calificar el equilibrio econ mico para las partes, concepto que integra eló

principio de su mismo nombre, el cual ha sido reconocido por diversos autores,

nacionales y extranjeros, como aplicables a la contrataci n administrativa.ó

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Fojas.- 120

Desde sta perspectiva se ha estimado como un principio jur dico de car cteré í á

general, aplicable ntegramente a la administraci n, el de preservar el equilibrioí ó

econ mico-financiero del contrato. En virtud de ste. “cuando la ecuaci nó é ó

econ mico-financiera se altera por una causa no imputable al contratante privado oó

en que su riesgo ha sido asumido expl citamente por ste, el restablecimiento deí é

aquella se logra imponiendo a la Administraci n el deber de indemnizar aló

contratante particular por dicho desajuste contractual”.

Teniendo en consideraci n lo anterior, en los contratos de obra p blica debeó ú

respetarse en todo momento el equilibrio econ mico del mismo, de manera que– – ó

ante cualquier acto de autoridad como es la instrucci n inmediata y urgente deó

ejecutar una obra y su realizaci n debe recibirse la correspondienteó

contraprestaci n, lo cual no es otra cosa que el precio, lo cual deber materializarseó á

administrativamente como el Estado quiera, en ste caso podr a haberse declaradoé í

que las faenas se produjeron por un evento extraordinario o ajeno a toda previsi nó

o bien haber seguido las Bases de Licitaci n y modificar el contrato de obraó

p blica, cualquier m todo era viable antes de la liquidaci n del contrato.ú é ó

A mayor abundamiento, el profesor Moraga Klenner ha se alado, refiri ndose a loñ é

anterior, que “es m s, debido a la propia desigualdad material de las partes, debeá

reconocerse y respetarse el derecho del particular contratante de que la

Administraci n mantenga inalterable el equilibrio econ mico-financiero del contrato,ó ó

lo que se traducir en el derecho de ser indemnizado por hechos sobrevinientes o,á

en algunos casos, como producto de casos fortuitos o de fuerza mayor, o de hechos

provenientes o imputables a la propia Administraci n o, finalmente, comoó

compensaci n por el ejercicio fundado de un ius variandi de ella.ó

Igual doctrina encontramos en el profesor Vergara Blanco, quien indica que “Con

este principio se persigue asegurar el derecho del contratista al mantenimiento del

equilibrio econ mico del contrato, en tanto pueda rembolsar los nuevos costos queó

puedan derivarse de las modificaciones del contrato inicialmente pactado. La

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Fojas.- 121

Administraci n para el ejercicio de ciertas facultades exorbitantes (terminaci n oó ó

modificaci n unilateral del contrato), tendr que asegurar la debida protecci n deó á ó

los intereses econ micos del contratista, otorg ndole el derecho a la indemnizaci n yó á ó

el derecho de conservar las condiciones econ mica inicialmente pactadas”.ó

Como hemos se alado este principio se materializa en algo tan simple y evidenteñ

como es el pago de lo ejecutado, lo cual en los contratos de obra p blicaú

consistente en el denominado principio de remuneraci n del contratista relacionadoó

con el principio del equilibrio econ mico del contrato. Por tanto, conjugando ambosó

principios, debe necesariamente entenderse que el precio de un contrato de obra

p blica debe ser aquel destinado a compensar la prestaci n efectivamente ejecutada.ú ó

S lo de esa manera, puede entenderse respetada la equivalencia econ mica deló ó

contrato, respetando los derechos del contratista cuyo inter s en prestar la obraé

determinada lo llev a contratar con la Administraci n en los t rminos que staó ó é é

dispuso, remunerando as el sacrificio econ mico del contratista particular.í ó

Lo anteriormente se alado tiene particular relevancia en este caso, toda vez que lañ

administraci n, v a la Direcci n de Vialidad del MOP, pese a reconoceró í ó

expresamente las cantidades de obras ejecutadas, ha negado sin raz n el pagoó

correlativo por la prestaci n efectuada, alterando la equivalencia econ mica deló ó

contrato de obra p blica, vulnerando as los principios antes citados y gener ndoseú í á

a nuestra representada un grave perjuicio econ mico como el ya expresadoó

latamente.

Como puede apreciarse, los montos aqu se alados son sumas de dinero que elí ñ

MOP adeuda a nuestra representada, ya que seg n los documentos acompa adosú ñ

existe una obligaci n de pago que ha nacido a la vida jur dica, que ha sidoó í

denegada desde la ejecuci n de las obras descritas, y cuya fuente son las normasó

y antecedentes (documentos) que rigen esta Licitaci n y Contrato. De manera queó

los montos descritos debieron haber reconocidos y pagados a trav s de “Estadosé

de Pago” del contrato “Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n-é

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Fojas.- 122

Limite Regional (Queule), IX Regi n”, en conformidad con las Basesó

Administrativas, en observancia a los puntos 7.11 y 7.12 de las mismas Bases y los

art culos 153 y 154 del RCOP, los que ya no ser an procedentes, pues como yaí í

se alamos ambos contratos han sido recibidos y liquidados por la Administraci n.ñ ó

Dicha mora, a su vez, nos ha significado un perjuicio como consecuencia de dicho

incumplimiento, el cual debe ser indemnizado de conformidad con las reglas

generales aplicables a los contratos bilaterales

Concluye solicitando, el cumplimiento forzado del contrato, y la indemnizaci n deó

perjuicios en contra del Fisco Chile, representado por el Presidente del Consejo de

Defensa del Estado, don Juan Ignacio Pi a Rochefort, ya individualizado, acogerlañ

en todas sus partes declarando:

1. Que la Direcci n de Vialidad incumpli el contrato de obra p blica denominadoó ó ú

“Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n- Limite Regional” poré

no pago de las obras ejecutadas que se han se alado precedentemente, cuyo montoñ

asciende, por expreso reconocimiento de la contraria, a la suma de $98.802.489.-

2. Que se condene al Fisco de Chile a pagar a mi representada por concepto de

cumplimiento forzado del Contrato y da o emergente, la suma de $98.802.489.-ñ

(noventa y ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos),

m s intereses y reajustes contados desde la ejecuci n de las obras, esto es, desde elá ó

mes de mayo de 2009, o la suma que S.S. determine de acuerdo al m rito deé

autos, con costas.

3. Que se condene al Fisco a pagar el lucro cesante sufrido por el contratista, cuya

especie y monto nos reservamos para la ejecuci n del fallo, en conformidad con loó

establecido en el inciso segundo del art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil.í ó

SEGUNDO: Que a fojas 170 y siguientes se encuentra contestaci n de la demandaó

por do a Irma Soto Rodr guez, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejoñ í

de Defensa del Estado, por el demandado Fisco de Chile, expresa que comparece

ante US. Don Mat as Daneri Bascu n, abogado, seg n indica, en representaci n deí ñá ú ó

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Fojas.- 123

la empresa Constructora Ingenieros Asociados Ltda., deduciendo demanda civil en

contra de mi representado, a fin de que se declare que incumpli el contrato deó

obra p blica denominado: Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n-ú é

Limite Regional (Queule), IX Regi n” por un supuesto no pago de obrasó

ejecutadas que habr an sido reconocidas por mi defendido, ascendientes a la sumaí

de $98.802.489.-, m s reajustes e intereses a contar de la fecha de ejecuci n de lasá ó

obras (mayo de 2009) a la de su pago efectivo, con costas.

Adem s, pide la condena a mi representado, al pago del supuesto lucro cesanteá

derivado del pretendido incumplimiento contractual, cuya especie y monto indica

reservarse para la etapa de ejecuci n del fallo, de acuerdo a lo previsto en eló

art culo 173 del C digo Civil.í ó

De acuerdo a la demanda, la empresa representada por el abogado Sr. Daniel

habr a realizado ciertas obras adicionales a los dos contratos de obra p blicaí ú

aludidos en su libelo, las que en su errado concepto ser an de cargo del Fisco deí

Chile, por lo que solicita se declare incumplido el que reconoce abierta y

derechamente como concluido y liquidado con fecha 6 de octubre de 2011.

II) SE RECHACE LA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA ACCI NÓ

JUDICIAL INTERPUESTA EN ESTOS AUTOS:

Tal como se ha se alado por la actora, el contrato cuyo cumplimiento se pretendeñ

en estos autos es el denominado “MEJORAMIENTO RUTA S-790, SECTOR

NUEVA TOLTEN-L MITE REGIONAL (QUEULE), TRAMOS KM. 0,000-KM.Í

4,940; COMUNA DE TOLTEN, PROVINCIA DE CAUT N, REGI N DE LAÍ Ó

ARAUCAN A”, adjudicado a la actora por Resoluci n D.V. N° 1035 de 2007,Í ó

totalmente tramitada por la oficina de Partes de la Direcci n Nacional de Vialidad,ó

con fecha 21 de enero de 2008.

Dicho contrato tuvo una duraci n total de 600 d as, contados desde el 21 de eneroó í

de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2009 y fue objeto de tres modificaciones,

seg n el siguiente detalle:ú

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1. Modificaci n N° 1: Cuyo convenio de fecha 26 de mayo de 2008, fueó

aprobado por Resoluci n D.V. N° 749, de 2008, totalmente tramitada por laó

Oficina de Partes de la Direcci n de Vialidad, el 21 de julio de 2008. ó El referido

acuerdo de voluntades, suscrito por la demandante, contempla en su numeral 4° la

renuncia expresa a todas y cada una de las indemnizaciones a que legal,

administrativa o reglamentariamente tuviere derecho o pudieran corresponderle por

las modificaciones convenidas.

2. Modificaci n N° 2 (S.E.I.O. N°2): Cuyo convenio de fecha 15 de diciembreó

de 2008, fue aprobado por Resoluci n D.V. (E) N° 2570, de 2008, totalmenteó

tramitada por la Oficina de Partes de la Direcci n de Vialidad, el 15 de junio deó

2009. El referido acuerdo de voluntades, suscrito por la demandante, contempla en

su numeral 2° el aumento del plazo para la ejecuci n de las obras en 120 d as.ó í

Por su parte, en el numeral 5° del referido pacto, la empresa contratista

nuevamente renuncia expresamente a todas y cada una de las indemnizaciones a

que legal, administrativa o reglamentariamente tuviere derecho o pudieran

corresponderle por motivo de las reprogramaciones convenidas.

3. Modificaci n N° 3 (S.E.I.O N°3): Cuyo convenio de fecha 11 de septiembreó

de 2009, fue aprobado por Resoluci n D.V. (E) N° 5224, de 2009, totalmenteó

tramitada por la Oficina de Partes de la Direcci n Vialidad, el 02 de noviembre deó

2009. El referido acuerdo de voluntades, suscrito por la demandante, contempla en

su numeral 4° la renuncia expresa a todas y cada una de las indemnizaciones a

que legal, administrativa o reglamentariamente tuviere derecho o pudieran

corresponderle por las reprogramaciones convenidas.

Cabe se alar que las obras objeto del contrato fueron recibidas provisionalmenteñ

con fecha 14 de octubre de 2009, seg n acta de la misma fecha, suscrita por laú

demandante sin observaciones y aprobada por Resoluci n D.V. N° 384, de 2010;ó

acto administrativo afecto al tr mite de toma de raz n y que fuera totalmenteá ó

tramitado por la Oficina de Partes de la Direcci n de Vialidad, el 17 de junio deó

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Fojas.- 125

2010. En dicho documento, la Comisi n designada para tales efectos, manifiestaó

haber corrido detenidamente la obra y comprobado que la misma fue constituida de

acuerdo a las Bases Administrativas, Especificaciones T cnicas, determinando recibiré

la obra en forma Provisional con la sola observaci n que a la fecha se encontrabaó

pendiente la evaluaci n de las posibles multas t cnicas.ó é

Con posterioridad, se constituy la comisi n de recepci n definitiva, quien procedió ó ó ó

a la recepci n definitiva de las obras el d a 14 de septiembre de 2010, enó í

conformidad a lo dispuesto por el art culo 176 del RCOP.í

Finalmente y de acuerdo a la normativa aplicable a ste tipo de contratos, elé

contrato fue liquidado con fecha 30 de agosto de 2011, seg n liquidaci n aprobadaú ó

por Resoluci n D.V. N° 870, de 2011, afecta al tr mite de toma de raz n yó á ó

totalmente tramitada por la Oficina de Partes de la Direcci n de Vialidad al 03 deó

noviembre de 2011, oportunidad en la que el Servicio manifest de manera expresaó

no tener saldos ni montos pendientes que pagar al contratista.

Seg n consta la referida resoluci n de liquidaci n del contrato fue notificada a laú ó ó

actora de autos por carta certificada enviada al 08 de noviembre de 2011, en

conformidad a lo dispuesto por el art culo 184 del RCOP, sin que ella hiciera usoí

del derecho de reclamo contemplado en el inciso 4° de la mencionada norma, por

lo que resulta improcedente cualquier reclamo o recurso posterior a su respecto,

como lo es la interposici n de la acci n judicial que motiva estos autos, toda vezó ó

que a falta de ejercicio del reclamo administrativo antes se alado, se debe entenderñ

renunciado ese derecho, sin que resulte procedente reabrir la discusi n respecto deó

un contrato v lida y completamente liquidado, una vez que ya ha sido liquidado elá

pago por la autoridad administrativa pertinente.

En efecto, el art culo 184 del RCOP se ala que concluido un contrato de obraí ñ

p blica, la Direcci n deber liquidarlo de acuerdo al mismo RCOP y siendoú ó á

aprobada dicha liquidaci n sin perjuicio de “que el contratista pueda hacer valeró

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Fojas.- 126

por su parte los recursos que procedan ante la Contralor a General de laí

Rep blica” (inciso 1°).ú

Adem s, se prev en el mismo art culo (inciso 4°) que en caso de que elá é í

contratista no acepte la liquidaci n, pueda reclamar de ella dentro del plazo de 90ó

d as, transcurrido el cual se entender aceptada la liquidaci n, teniendo presenteí á ó

que todo reclamo o reserva a su respecto debe ser formulado por escrito dentro

del mismo plazo sin que el contratista pueda efectuar “ning n reclamo o recursoú

posterior” (incisos 6° y 7°), por lo que resulta del todo improcedente la acci nó

intentada en estos autos, debiendo tenerse por aceptada la liquidaci n del contratoó

cuyo cumplimiento se pretende ante US. Habiendo caducado el plazo fijado por la

normativa vigente para que la actora reclamase de aquella, quedando por lo tanto

firme, sin que quepa cuestionarla en esta sede a tratarse de un acto administrativo

v lidamente emitido por la autoridad competente y de acuerdo a la normativaá

especial que le es aplicable.

Por ltimo, a este respecto debe tenerse en especial consideraci n que de acuerdo aú ó

lo previsto en el art culo 3° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de losí

Procedimientos Administrativos, de acuerdo al cual los actos administrativos, como

lo es la liquidaci n del contrato de marras. “ó gozan de una presunci n deó

legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”, la que no ha sido

desvirtuada ni cuestionada de manera alguna, por lo que no existe raz n para pasaró

por sobre aquella, pretendiendo el pago de sumas de dinero no reconocidas ni

ordenadas pagar conforme a la misma, debiendo US. Negar lugar a la demanda de

autos.

III) SE RECHACE LA DEMANDA POR NO SER EFECTIVOS LOS HECHOS

QUE SE INVOCAN COMO FUNDAMENTO DE LA MISMA.

En subsidio y para el evento de que US. Considere procedente la acci nó

interpuesta en estos autos, vengo en solicitar su completo rechazo por no ser

efectivos los fundamentos de hecho en que se funda.

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Al respecto, vengo en controvertir expresamente todos los hechos descritos en la

demanda de autos, salvo los que determinadamente se reconozcan en el cuerpo de

esta presentaci n.ó

IV) SE RECHACE LA DEMANDA POR CUANTO EL FISCO DE CHILE NADA

DEBE A LA DEMANDANTE.

Conjuntamente con la alegaci n precedente, vengo en solicitar a US. Se niegueó

lugar a la demanda de autos por cuanto no es efectivo que mi representado adeude

suma alguna de dinero a la actora por concepto de cumplimiento del contrato que

le fuera adjudicado por Resoluci n N° 1035 y que se individualiza en el escritoó

de demanda.

1. En efecto, y tal como US. Podr constatar en el curso del presente proceso,á

entre la demandante de autos y la Direcci n Nacional de Vialidad se suscribi unó ó

contrato denominado “Mejoramiento de la Ruta S 790, sector: Nueva Tolt n -é

L mite Regional (Queule), IX Regi n”í ó , el que fue adjudicado a la actora por

Resoluci n N° 1035 del 28 de diciembre de 2007ó y tuvo por objeto la

pavimentaci n de dos tramos de la Ruta S 790, el primero entre los kil metrosó ó

88,500 y el 88,940 y el segundo, entre los kil metros 95,320 y 103,335, por unó

monto de $3.333.580.780.-

Dicho contrato se pact bajo la modalidad de “Propuesta de Serie de Preciosó

Unitarios”. Las obras fueron recepcionadas de manera definitiva por la Divisi n deó

Vialidad con fecha 14 de septiembre de 2010 y el contrato liquidado con fecha 30

de septiembre de 2011.

2. Cabe hacer presente que las Bases de Licitaci n de acuerdo a las cuales seó

celebr el contrato de obra p blica referido, contemplan dos situaciones distintas:ó ú

una en el ac pite á “7.11 Situaciones de Emergencia” derivadas tanto de

fen menos naturales o bien, de otras causas, las que deb an ser comunicadasó í

inmediatamente a la “autoridad correspondiente”, contando con un informe

detallado del profesional residente para ser evaluadas en conjunto entre la autoridad

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y el contratista a fin de tomar la medidas pertinentes para corregir las condiciones

que provocaron el incidente, y las del ac pite “á 7.12 Reparaciones Urgentes” que

deb an ser ejecutadas de inmediato por el contratista con la sola opini n delí ó

Inspector Fiscal o de la Direcci n de Vialidad, ya fuese que se debieran a unó

accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurriese durante la ejecuci nó

del contrato o durante el plazo de garant a del mismo. En este ltimo caso, losí ú

costos evidentemente ser an de cargo del contratista, por cuanto incluso, en casoí

de ser renuente a ejecutar las obras necesarias, aquellas podr an ser asumidas coní

otros trabajadores y elementos y luego, deducidas de los pagos, retenciones o

garant as pendientes.í

3. Es del caso que durante los meses de agosto y septiembre de 2008 y

encontr ndose en plena ejecuci n el contrato ya mencionado, ocurrieron fuertesá ó

lluvias en el sector y la autoridad, una vez en conocimiento de los datos

ocasionados por ellas, acuerda con la misma contratista un contrato especial de obra

p blica denominado “ú Obra de Emergencia Ruta S-790 Nueva Tolt n L miteé í

Regional (Queule) sector Km, 95320 al km. 99,541; By Pass Queule, comuna de

Tolt n, Provincia de Caut n Regi n de la Araucan a”,é í ó í cuyo objeto fue la

reparaci n de las zonas del camino afectadas por las lluvias, en este caso y por laó

premura de las obras, bajo la modalidad de trato directo y por la suma alzada de

$2.030.125.759.- reducido con posterioridad a la suma nica y total deú

$1.945.789.341.- seg n convenio add ndum de fecha 10 de noviembre de 2009.ú é

Cabe hacer presente que estas obras fueron recepcionadas de manera definitiva

por la Direcci n de Vialidad con fecha 20 de junio de 2011 y liquidado eló

contrato el 20 de diciembre de 2012, previo reconocimiento expreso de la autoridad

de tratarse de obras de “Emergencia” , al tenor de lo previsto en el art culo 150í

del RCOP seg n el cual “ú Los accidentes que deterioren o derriben al obra, , o

que ocasionen p rdidas de materiales, ser n soportados exclusivamente por elé á

contratista a menos que la Direcci n General califique el caso como extraordinarioó

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y ajeno a toda previsi n, o que la obra haya sido recibida provisoria oó

definitivamente”. Calificaci n de la que se debe dar cuenta en actos oficiales yó

respaldarse con los pertinentes informes t cnicos, tal como se hizo respecto de losé

da os ocasionados en la Ruta S790 por las copiosas lluvias de los meses de agostoñ

y septiembre de 2008, seg n da cuenta el DS. N°720 del Ministerio de Obrasú

P blica de fecha 25 de septiembre de 2008, citado en la Resoluci n N° 303 de laú ó

Direcci n General de Obras P blicas de fecha 20 de noviembre de 2009 queó ú

aprob el contrato de “Obra de Emergencia”, enmarcado, entonces, en lasó

“Situaciones de Emergencia” referidas en el ac pite 7.11 de las Bases deá

Licitaci n.ó

4. Ahora bien, luego de ejecutadas las obras de “Emergencia” contratadas por

sistema de trato directo, seg n se explic en el apartado 3° precedente, laú ó

demandante continu con la ejecuci n de las obras objeto de contrato que leó ó

fuera adjudicado por Resoluci n 1035 de 28 de diciembre de 2007 y que motivaó

estos autos, sin que se registrasen nuevas situaciones de emergencias como las

ocurridas en los meses de agosto y septiembre de 2008.

5. No obstante, seg n da cuenta el Inspector Fiscal en sus Ordinarios N° 51 yú

52, ambos, de fecha 1 de junio de 2009, dirigidos al Director de Regional de

Vialidad, respectivamente, entre los d as 20 y 23 de mayo de 2009 habr a ocurridoí í

un deslizamiento de tierras en el sector de corte del kil metro 96.880 de la Rutaó

S-790, zona en que se encontraba ejecutando faenas la empresa demandante de

autos y en la que se habr a registrado fuertes precipitaciones que presumiblementeí

habr an colapsado un terreno cuyo desplazamiento obstruy , sin duda, unaí ó

“urgencia”, en el desarrollo de las faenas provoc que el Inspector Fiscaló

instruyera las medidas necesarias para el despeje del camino, la normalizaci n deló

tr nsito vehicular y el aseguramiento del material presumiblemente desprendible, deá

todo lo cual se dej debida cuenta en el Libro de Obras.ó

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Estas “reparaciones urgentes” instruidas por el Inspector Fiscal no son sino

concreci n de lo previsto en el ac pite 7.12 de las Bases de Licitaci n y por loó á ó

tanto, arreglos necesarios que deb a implementar la empresa contratista para laí

seguridad de las obras en ejecuci n, bajo el apercibimiento claro de tener queó

concurrir al pago de dichos trabajos en caso de que habi ndose rehusado aé

hacerlos, la Direcci n hubiese tenido que encomendarlos a terceros.ó

A este respecto, las Bases de Licitaci n se alan: “7.12 Reparaciones Urgentes”.ó ñ

“El contratista deber ejecutar, de inmediato, todos los arreglos o reparacionesá

que, en opini n del Inspector Fiscal o de la Direcci n, fuese necesario ejecutaró ó

para la seguridad de las obras, por raz n de cualquier accidente, falla u otroó

acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecuci n oó

durante el plazo de garant aӒ

“Si el contratista no est en condiciones o sea renuente a ejecutar de inmediatoé

tales arreglos o reparaciones, la Direcci n podr realizarlas con otros trabajadoresó á

y/o elementos, conforme con lo que considere necesario. Si los arreglos o

reparaciones as ejecutados son una faena que, en la opini n de la Direcci n, esí ó ó

obligaci n del Contratista con forme al contrato, todos los costos y cargos en queó

incurra la Direcci n por este concepto, deber n ser exigidos o podr n deducirseó á á

administrativamente de los futuros Estados de Pago o de las Retenciones y de las

Garant as del contrato si aquellos no fueren suficientes”.í

As las cosas, el desplazamiento de tierra constatado en el kil metro 96.880 no pasaí ó

de ser una situaci n propia de la ejecuci n del contrato de obra p blica vigente aó ó ú

esa fecha entre las partes, debiendo la contratista adoptar las medidas urgentes

tendientes a asegurar el debido desarrollo de las obras contratadas, asumiendo el

costo que dichas medidas implicase, en los t rminos previstos en el ac pite 7.12 deé á

las Bases de Licitaci n, seg n las cuales le fue adjudicado el contrato.ó ú

M s a n, en caso de que las bases de Licitaci n no hubieren contemplado unaá ú ó

regulaci n especial para la situaci n descrita (la que sabemos contenido en el puntoó ó

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7.12 ya tratado), cabr a aplicar el ya citado art culo 150 del RCOP, de acuerdo alí í

cual “Los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen p rdidasé

de materiales, ser n soportadas exclusivamente por el contratista, a menos que laá

Direcci n General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsi n, oó ó

que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente”, ninguna de cuyas

circunstancias concurre en el caso de autos.

Por ltimo, y a mayor abundamiento, cabe precisar que a la misma conclusi n seú ó

arriba al considerar las normas y principios generales del Derecho, en virtud de las

cuales las cosas perecen para su due o y en el caso de autos, al no tratarse deñ

obras recepcionadas por mi representado, es evidente que ste a n no era el due oé ú ñ

de las mismas, siendo de cargo del deudor de aquellas obras, esto es, del

contratista, asumir las p rdidas de las ya realizadas o del material destinadoé

aquellas, toda vez que incluso se presume que la p rdida de aquellas, en tantoé

ocurra mientras est n en poder del deudor (como ocurri en el caso de autos) seá ó

debe a su propio hecho o culpa (art culo 1671 del C digo Civil), sin que puedaí ó

pretenderse responsabilidad alguna del Fisco de Chile y mucho menos,

incumplimiento del contrato de obra p blica objeto de marras.ú

V) RESPECTO DEL PAGO DE REAJUSTES E INTERESES

Adem s de lo alegado, se debe tener en cuenta al respecto que el pago de losá

reajustes e intereses que se solicitan s lo podr an tener por finalidad resarcir aló í

demandante del retardo o mora en el cumplimiento o pago de una obligaci n ciertaó

y l quida o liquidable, que, en el caso de autos, no existe; y que s lo existir en elí ó á

caso de que la sentencia que se dicte en la causa acoja la demanda y establezca

esa obligaci n, y, adem s, desde que dicho fallo se encuentre firme y ejecutoriado.ó á

Mientras no exista dicha sentencia, firme o ejecutoriada, ninguna obligaci n tieneó

mi representado de pagar, y por tanto ninguna suma existe que deba reajustes o

pagarse con intereses.

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Fojas.- 132

Lo anterior implica que, en casos como el de autos, los reajustes e intereses que

procedieren de ninguna manera podr an contabilizarse desde una fecha anterior aí

aquella en que la sentencia que los concede se encuentre firme o ejecutoriada y mi

representado incurra en mora de cumplirla.

Por otra parte, el reajuste es un mecanismo econ mico-financiero que tiene poró

objeto neutralizar el efecto que los procesos inflacionarios o deflacionarios tienen

sobre la moneda de curso legal. Desde esta perspectiva, resulta absurdo pretender

aplicar la correcci n monetaria a partir de cualquiera fecha que preceda a laó

determinaci n del monto por sentencia ejecutoriada.ó

Respecto de intereses, as lo establece expresamente el art culo 1.551 del C digoí í ó

Civil, conforme al cual el deudor no est en mora sino cuando ha sidoá

judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. La

jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia as lo ha decidido deí

manera uniforme. Ha dicho expresamente a este respecto que: “Constituyendo la

obligaci n de indemnizar perjuicios una obligaci n il quida cuya existencia y montoó ó í

ha sido precisamente materia del juicio y cuya determinaci n solo ha de efectuarseó

en la correspondiente sentencia declarativa el deudor no ha estado ni estar ená

mora sino desde que tal sentencia quede ejecutoriada y se requiera legalmente su

cumplimiento (Excma. Corte Suprema, sentencia de 20.11.1990, Revista Fallos del

mes N° 384, p gina 685 y siguientes).á

Por consiguiente, en cualquier caso, tales reajustes e intereses s lo podr anó í

devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y

mi representado incurra en mora.

En consecuencia, solicito rechazar la demanda en todas sus partes conforme a los

hechos y fundamentos expuestos precedentemente.

Por todas las razones expuestas, procede que SS., deseche la demanda de autos en

todas sus partes, con costas.

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Fojas.- 133

Concluye solicitando, se tenga por contestada la demanda y negar lugar a ella en

todas sus partes, con expresa condena en costas.

TERCERO: Que a fojas 183 y siguientes se encuentra r plica en la se ala 1.-é ñ

Improcedencia de la acci n judicial: Sostienen en s ntesis la contraria, que atendidoó í

que el contrato se habr a liquidado a trav s de la Res. DV N° 870, de 2011, yí é

que el contratista no habr a efectuado la reclamaci n a que alude tal norma dentroí ó

del plazo de 90 d as, cualquier reclamaci n posterior ser a improcedente, incluida laí ó í

reclamaci n judicial contenida en la demanda.ó

2. Por no ser efectivos los hechos que se invocan como fundamento en la

demanda: Se ala la demandada, en subsidio de lo anterior, que en caso que S.S.,ñ

estime que la acci n judicial interpuesta fuere procedente, solicita su completoó

rechazo por no ser efectivos los fundamentos de hecho en que se funda, sin

explicar por qu no lo serian, ni cuales ser an en consecuencia los hechos que a sué í

juicio se habr an verificado.í

3. Por cuanto el Fisco nada debe a la demandante: En s ntesis, se ala laí ñ

demandada que el Fisco nada adeudar a a su representada “por cuanto elí

deslizamiento de tierra constatado en el Km 96.8 no pasa de ser una situaci nó

propia de la ejecuci n del contrato de obra p blica vigente a esa fecha entre lasó ú

partes”.

4. Respecto del pago de reajustes e intereses: Sostienen la demandada en s ntesis,í

que el pago de los reajustes e intereses nicamente corresponder a desde que laú í

sentencia definitiva condenatoria se encuentre firme y ejecutoriada.

A continuaci n se referir n a cada una de las alegaciones planteadas en laó á

contestaci n de la demandad, y los fundamentos por los cuales tales alegacionesó

deben desecharse por improcedentes.

1.- En relaci n con la improcedencia de la acci n intentada: ó ó

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Fojas.- 134

Solicitamos su total rechazo por cuanto su fundamentaci n yerra y omite consideraró

un aspecto esencial, cual es, que el D.S MOP N° 75, de 2004, que aprueba el

reglamento para Contratos de Obras P blicas, es un decreto supremo, esto es, elú

acto jur dico material demostrativo de la potestad reglamentaria de ejecuci n delí ó

Presidente de la Republica, dictada en conformidad con lo establecido en el art culoí

86 del DFL MOP N° 850, de 1997, que aprueba la ley org nica del Ministerioá

de Obras P blicas. Ahora bien, en virtud del principio de supremac aú í

constitucional, en cuyo amparo se fundamenta la estructura jer rquica normativa,á

los actos administrativos, a excepci n de los decretos con fuerza de ley y previaó

delegaci n del Legislativo, tienen una jerarqu a inferior a aquella establecida en laó í

ley, de forma tal que mal puede una norma administrativa derogar o modificar, sea

expresa, sea t citamente, a otra norma contenida en una ley.á

Y es justamente las normas de lago de ley las que fundamentan la acci nó

interpuesta en autos, esto es, la acci n de cumplimiento forzado del contrato, aló

amparo de los art culos 1542, 1546 y 1489 entre otros, del C digo Civil, esto es,í ó

de la Ley.

Por otra parte y sin perjuicio del conflicto jer rquico normativo se alado, acoger laá ñ

tesis de la contraria implicar a una limitaci n al ejercicio de los derechosí ó

contractuales de una de las partes en beneficio de la otra, por cuanto mal puede

una norma de origen reglamentario limitar el plazo de ejercicio de una acci nó

judicial, cuyo plazo por expresa disposici n legal es de 5 a os contados desde eló ñ

incumplimiento de la obligaci n, esto es, el plazo de prescripci n de la acci n deó ó ó

responsabilidad contractual. Adem s, de acogerse la tesis contraria, implicar a queá í

las empresas contratistas del Ministerio de Obras P blicas solamente tendr an 90ú í

d as para interponer demanda judicial, lo cual desde ya ser a una infracci n a laí í ó

igualdad ante la ley.

Luego corresponde el rechazo de la excepci n planteada por la contraria, poró

cuanto la reclamaci n a que alude el citado art culo 184 del Reglamento, tienenó í

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Fojas.- 135

como naturaleza jur dica una reclamaci n administrativa, por expreso textoí ó

reglamentario. En efecto, sostienen el art culo 189 del mismo Reglamento deí

Obras P blicas, que “los recursos que hicieren valer los proponentes o elú

contratista respecto de los actos administrativos dictados por la Direcci n durante laó

licitaci n o vigencia del contrato de obra p blica, se someter n a las disposicionesó ú á

contenidas en el Cap tulo IV de la ley N° 19.880, de bases de Procedimientosí

Administrativos”. En consecuencia, el plazo de 90 d as que establece el art culoí í

184 del Reglamento se refiere nicamente a reclamaciones de origen administrativo,ú

esto es, de aquellas regidas por la ley N° 19.880, y no otras.

En raz n de lo anterior, corresponde el rechazo de la presente excepci n poró ó

improcedente.

2.- En relaci n con la excepci n de “por no ser efectivos los hechos que seó ó

invocan como fundamento en la demanda”:

Atendido que sobre el particular nada se ala la contraria, de forma tal que puedañ

esta parte hacerse cargo de sus dichos, solicitamos el total rechazo de esta

excepci n, solicitando para estos efectos tener por expresamente reproducidos losó

hechos se alados en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos deñ

la ponderaci n por parte de S.S., de la buena fe o mala fe de las partes, el montoó

de las obras impagas y su procedencia, que fundamentan la presentaci n de laó

demanda se encuentra expresamente reconocido por el Sr. Director Regional de

Vialidad de la poca, quien a trav s del Ord. DRV IX Regi n N° 253, de fechaé é ó

02 de febrero de 2011, reconoci un saldo insoluto de $ 98.802.489.- a favor deó

su representada. Invitamos a la contraria a emitir un pronunciamiento respecto de

este expreso reconocimiento.

3.- En relaci n con la excepci n de que “por cuanto el Fisco nada debe a laó ó

demandante”, solicitamos su total rechazo por lo siguiente:

La demandante en su calidad de contratista de obras p blicas se adjudic laú ó

ejecuci n de dos contratos de obra p blica, el primero denominado “Mejoramientoó ú

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de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”é – ó

y el segundo denominado “Obra de Emergencia, Ruta S-790 Nueva Tolt n Limiteé

Regional (Queule) sector km. 95.320 al km. 99.541; By Pass Queule, comuna

Tolt n, Provincia de Caut n Regi n de la Araucan a”.é í ó í

Que atendidas las mayores lluvias y frente de mal tiempo ocurrido entre los d así

20 al 23 de mayo de 2009, d as en los cuales nuevas lluvias azotaron a la Regi n,í ó

alrededor de 100 mm de agua ca da en 3 d as, se produjo un colapso del talud ení í

la vereda norte del camino Tolt n Queule, produci ndose el d a 23 de mayo deé é í

2009 un deslizamiento de tierra y roca en el Km 96.880 del camino, obstruy ndoseé

completamente entre 30 y 40 metros, tal como dan cuenta los Ord. I.F. N° 51 y

N° 52, ambos de fecha 1 de junio de 2009, dirigidos al Director Regional de

Vialidad y al Jefe del Departamento de Construcci n de la Direcci n Nacional deó ó

Vialidad Respectivamente.

Que lo anterior motiv la instrucci n de parte de la Direcci n de Vialidad aló ó ó

contratista, de ejecutar las labores necesarias para solucionar el colapso y da osñ

causados por las lluvias y el mal tiempo, lo que se verifica entre otros, a trav s deé

los Ords. N°s 51 y 52, de fecha 01 de junio de 2009, en los cuales la inspecci nó

fiscal del contrato se ala que las mayores obras del contrato corresponde que seanñ

incorporadas la contrato “Mejoramiento de la Ruta S790; Sector: Nueva Tolt n é –

limite Regi n al (Queule), IX Regi n”.ó ó

Amparados en este marco normativo Contrato Mejoramiento de la Ruta S 790;–

Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n” y con la anuenciaé – ó

del Inspector fiscal, nuestra empresa dispuso no s lo de personal, sino deó

maquinaria y de todos los recursos necesarios para restablecer el camino al tr nsito,á

despejando la ruta y dejando la v a unidireccional producto de los derrumbes.í

No siendo lo anterior suficiente para la seguridad vial, se mantuvo durante todo el

periodo de obras de urgencia un corte seguro del tr nsito mediante paleteros, puesá

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Fojas.- 137

se ten an nuevos desprendimientos producto de la evidente inestabilidad que lasí

lluvias hab an provocado en el terreno.í

Transcurrido m s de un mes desde los acontecimientos y durante todo elá –

invierno- nuestra empresa se mantuvo en alerta y permanente cuidado del talud

que se manten a evidentemente inestable, siendo ello adem s solicitado por laí á

Regi n, de forma tal que el Reglamento de Obras P blicas contempla losó ú

mecanismos administrativos en virtud de los cuales las mayores obras que se

incorporen a un contrato de obra p blica deben incorporarse como aumentos deú

obras u obras extraordinarias seg n corresponda, lo que a la fecha no ha ocurrido,ú

lo cual constituye un incumplimiento de la obligaci n correlativa del pago por parteó

de la entidad mandante demandada-, ante la correcta ejecuci n de las obras. – ó

Cabe advertir que conforme se ha expuesto en la demanda, la naturaleza y

cantidad de las obras, as como su valor correspondiente pago, se encuentraí

expresamente reconocido por estamentos de la Direcci n de Vialidad del Ministerioó

de Obras P blicas.ú

Finalmente, la alegaci n de la contraria en orden a que “el deslizamiento de tierraó

constatando en el Km. 96.8 no pasa de ser una situaci n propia de la ejecuci nó ó

del contrato de obra p blica vigente a esa fecha entre las partes”, claramenteú

excede la racionalidad propia de los contratos de ejecuci n de obras p blicas, poró ú

cuanto un evento de la naturaleza, imprevisto, que causa da o al camino existente,ñ

mal puede considerarse como una situaci n propia del contrato, en circunstanciasó

que su ocurrencia no guarda relaci n alguna con las obras contratadas. En efecto,ó

si bien el numeral 7.12 de las Bases de Licitaci n establece que “el contratistaó

deber ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que, en opini n delá ó

Inspector Fiscal o de la Direcci n, fuese necesario ejecutar para la seguridad de lasó

obras, por raz n de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado queó

ocurra en ellas, ya sea durante su ejecuci n o durante el plazo de garant a”, debeó í

S.S., tener presente que tal cl usula se refiere a la seguridad de las obras, talesá

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como protecciones de atraviesos en la faja para el escurrimiento de aguas lluvias,

es decir, se entienden incorporadas en tal obligaci n aquellas inherentes a laó

ejecuci n de la obra, pero mal puede tal cl usula extrapolarse a circunstancias deló á

todo ajenas al contrato de obra p blica, tales como el desprendimiento de un cerro,ú

que ni siquiera forma parte del contrato.

Sobre el particular, sostiene el art culo 1550 del C digo Civil que el riesgo de laí ó

cosa cuya entrega se deba es siempre de cargo del acreedor, salvo los casos que la

misma norma indica, ninguna de las se verifica.

En consecuencia, nos encontramos frente a un da o causado en las obras porñ

causas extraordinarias, en que el Fisco de Chile solicit al contratista la ejecuci nó ó

de las obras necesarias para paliar tales da os, las cuales se encuentran impagasñ

pese a encontrarse expresamente reconocidas la obligaci n Fiscal, raz n por la cualó ó

solicito el total rechazo de la presente excepci n.ó

4.-En relaci n con el pago de reajustes e intereses:ó

Sostiene la demandada en s ntesis, que el pago de los reajustes e interesesí

nicamente corresponder a desde que la sentencia definitiva condenatoria seú í

encuentre firme y ejecutoriada.

Sobre el particular, solicito el rechazo de tal alegaci n fundado en que los reajustesó

e intereses cuyo pago se solicita en la demanda, corresponde a obras contratadas y

ejecutadas al amparo de un contrato de obra p blica, el cual se rige por el D.S.ú

MOP N° 75, de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obas

P blicas, por las Bases de Licitaci n, Especificaciones t cnicas y dem s antecedentesú ó é á

que forman parte del contrato. Ahora bien, en conformidad con lo establecido en

los art culos 153 y siguientes del mismo Reglamento, los estados de pago soní

mensuales, es decir, mes a mes la inspecci n fiscal debe constatar las cantidades deó

obras ejecutadas por el contratista, y luego instar administrativamente a su pago.

Es decir, el Fisco mandante debe mensualmente pagar al contratista las obras

ejecutadas. Trat ndose de un v nculo contractual entre las partes, que claramenteá í

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establece una obligaci n de pago en la periodicidad indicada, no se cumplen losó

supuestos indicados por la contraria en fundamento de su excepci n, por cuanto laó

obligaci n cuyo pago se demanda es l quida, expresamente reconocida por la propiaó í

demandada, que debi pagarse en la fecha establecida en el contrato, esto es, aló

mes siguientes de su ejecuci n, siendo del todo procedente el pago de los reajustesó

e intereses se alados en la demanda.ñ

CUARTO: Que a fojas 192 y siguientes se encuentra d plica, por parte delú

Consejo de Defensa del Estado, solicitan tener presente:

I) Como primera cuesti n cabe se alar que la actora no ha aportado en su escritoó ñ

de r plica, antecedentes o argumentaci n alguna que hagan variar las s lidasé ó ó

alegaciones y defensas opuestas por esta parte al contestar la demanda de autos,

m s a n, las afirmaciones vertidas en el escrito de r plica no hacen sino confirmará ú é

la validez de las argumentaciones de esta defensa fiscal y la procedencia de que

US., rechace la demanda de autos en todas sus partes, tal como se pasa a explicar:

II) En Cuanto A Nuestra Alegaci n De Ser Improcedente Acci n Judicialó ó

Interpuesta En estos Autos:

La actora sostienen que el Reglamento para Contratos de Obras P blicas (enú

adelante RCOP), al estar contenido en el Decreto Supremo no puede derogar ni

modificar la norma legal contenida en el C digo Civil e invocada en autos paraó

impetrar la acci n de cumplimiento forzado de contrato, pretendiendo con elloó

impedir que se aplique en el caso de autos lo previsto en el art culo 176 delí

RCOP de acuerdo al cual resulta del todo improcedente la acci n de cumplimientoó

forzado de contrato motivo de estos autos.

Lo sostenido por esta defensa al contestar la demanda no implica, en caso alguno,

la derogaci n del texto legal que concede acci n de cumplimiento forzoso de losó ó

contratos, puesto que sostener aquello implicar a negar de plano la existencia de uní

ordenamiento jur dico sistem tico y complejo como el que regula el Estadoí á

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Fojas.- 140

moderno, en el que se consideran distintas fuentes de Derecho, algunas de rango

legal y otras derivadas de la potestad reglamentaria entregada al Poder Ejecutivo,

complement ndose unas y otras de suerte que frente a cada situaci n jur dicaá ó í

concreta se deber aplicar la norma que corresponda de acuerdo al principio deá

especialidad. En el caso de autos casi huelga decir que es la propia demandante

quien se someti , de manera voluntaria, a la reglamentaci n especial aplicable a losó ó

contratos de obra p bica, entre ella el RCOP vigente al momento de la celebraci nú ó

del contrato cuyo cumplimiento forzado pretende erradamente en estos autos.

Lo antes expuesto implica que la normativa establecida en el RCOP se entiende

parte integrante del contrato celebrado entre la demandante y la Administraci n, deó

manera que mal puede aquella desconocer su fuerza y aplicaci n en el caso deó

autos. Lo dicho, ya no s lo por el principio de especialidad antes aludido, sino queó

tambi n, por la norma expresa del art culo 1546 del C digo Civil, en virtud de laé í ó

cual los contratos deben ejecutarse de buena fe y resulta evidente que dicha buena

fe supone, necesariamente, que los contratantes respeten las estipulaciones

expresamente pactadas y la normativa especial aplicable al contrato de que se trate.

En la especie, el actor suscribi con la Administraci n el contrato de obra p blicaó ó ú

objeto de marras, sabiendo o debiendo saber que se trataba de una acto jur dicoí

sujeto a una reglamentaci n especial y de Derecho P blico, aceptando que eló ú

t rmino del contrato este fuera liquidado por un acto sometido incluso a tr mite deé á

toma de raz n y que le ser a notificado, justamente, para que en un plazo especialó í

previsto por el ordenamiento jur dico aplicable y vigente, hiciera los reclamos queí

considerase procedentes, entendi ndose conforme con la liquidaci n en cado de queé ó

reclamase de ella en conformidad a lo dispuesto por el inciso 4° del art culo 184í

del citado RCOP y sin que pueda efectuar “ning n reclamo o recurso posterior”ú

(inciso 6° y 7°), tal como lo sostuvimos en nuestro escrito de contestaci n de laó

demanda.

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Fojas.- 141

Por ltimo, debe tenerse presente que la norma reglamentaria antes aludida da porú

aprobada la liquidaci n no reclamada dentro del t rmino que el mismo cuerpoó é

normativo se ala y declarando de manera expresa y categ ricamente que, luego noñ ó

cabr reclamo ni recurso alguno, as como tampoco, reservas, sin distinguir entreá í

recursos administrativos y acciones judiciales, debiendo entenderse, entonces, que se

refiere indistintamente unos y otras, puesto que de lo contrario mal podr a surtirí

efecto la aprobaci n t cita de la liquidaci n que el citado art culo 184 prev .ó á ó í é

III) Respecto a Las Alegaciones de No Ser Efectivos Los Hechos Que Se Invocan

Como Fundamento de La Demanda y de Que El Fisco de Chile Nada Debe Al

Demandante.

Esta parte insiste en no ser efectivos los hechos invocados como fundamento de la

acci n entablada en estos autos, as como en la circunstancia cierta de que el Fiscoó í

de Chile nada debe al actor con relaci n al contrato cuyo cumplimiento forzado seó

pretende y al respecto, esta parte considera necesario recalcar que la opini nó

vertida por el entonces Director Regional de Vialidad en el oficio ordinario enviado

a su superior jer rquico, el Director Nacional de Vialidad, haciendo presente unaá

supuesta deuda con el demandante, no es m s que una solicitud efectuada porá

aquella y basada en su opini n personal de ser procedentes ciertos pagos. Opini n,ó ó

la mencionada, que no fue compartida por la autoridad contratante, justamente por

ajustarse al contrato celebrado entre las partes ni a las bases de licitaci n que leó

dieron origen.

En efecto tal como se explica detalladamente en nuestro escrito de contestaci n deó

la demanda, la entidad licitante de las obras objetos del contrato cuyo cumplimiento

forzado se pretende en estos autos, es la Direcci n Nacional de Vialidad y en casoó

alguno la Direcci n Regional de quien emanan el Ordinario invocado por la actoraó

y cuya nica intervenci n en relaci n a este asunto fue ser unidad t cnica para laú ó ó é

ejecuci n del contrato, sin que pudiese ampliar el alcance del mismo.ó

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M s a n, en contrato cuyo cumplimiento forzado se pretende est sometido aá ú á

estrictas normas de derecho p blico y su alcance restringido no puede serú

interpretado con la laxitud que utiliza la actora para fundar la demanda de autos,

llegando a considerar como incluidas en l obras no descritas en la licitaci n qu leé ó é

dio origen, ni a n a pretexto de situaciones extraordinarias acaecidas conú

posterioridad y que no tienen la entidad ni caracter sticas necesarias para entenderseí

como obras de “Emergencia”, seg n lo explicado in extenso en nuestraú

contestaci n de demanda a la que me remito expresamente y cuyos fundamentosó

no han sido debilitados de manera alguna por las argumentaciones que la actora

incluye en su escrito de r plica.é

IV) Respecto Del Pago De Reajustes E Intereses.

Baste con reiterar mientras no exista una sentencia, firme o ejecutoriada que

establezca la obligaci n dineraria que el actor pretende en estos autos, mal podr aó í

aplicarse reajuste o interese sobre las sumas cuyo pago se impusiere a mi

representado, toda vez que no ha podido caer en mora de obligaciones no

contempladas de manera indubitada en el contrato invocado en autos, el que fue

cumplido oportunamente seg n consta de los estados de pago y de la liquidaci n noú ó

objetada por el actor, tal como se se al en el escrito de contestaci n de demanda,ñ ó ó

al que se remite expresamente.

QUINTO: Que para acreditar los fundamentos de su demanda la parte demandante

acompa o los siguientes elementos de prueba en su demanda: 1) Copia de las Basesñ

Administrativas y Especificaciones T cnicas y antecedentes generales y descripci né ó

del contrato “Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nueva Tolt n Limiteé –

Regional (Queule), IX Regi n”; 2) Copia de la Resoluci n D.V. N° 1035 deó ó

fecha 28 de diciembre de 2007, que adjudica el contrato “Mejoramiento de la

Ruta S 790; Sector Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”; 3)é – ó

Copia del Convenio Modificatorio N° 1 del contrato “Mejoramiento de la Ruta S

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Fojas.- 143

790; Sector: Nueva Tolt n limite Regional (Queule), IX Regi n”, y copia de laé – ó

Resoluci n D.V. N° 749 de fecha 25 de junio de 2008 que la aprueba; 4) Copiaó

del Convenio Modificatorio N° 2 del contrato “Mejoramiento de la Ruta S 790;

Sector: Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”, y copia de laé – ó

Resoluci n D.V. N° 2570 de fecha 15 de junio de 2009 que la aprueba; 5)ó

Copia del Convenio Modificatorio N° 3 del contrato “Mejoramiento de la Ruta S

790; Sector: Nueva Tolt n limite Regional (Queule), IX Regi n” y copia de laé – ó

Resoluci n D.V. N° 5224 de fecha 2 de noviembre de 2009 que la aprueba;6)ó

Copia del Decreto N° 1087 de fecha 3 de septiembre de 2008; 7) Copia Decreto

MOP N° 720 de 2008; 8) Copia de la Resoluci n MOP- DGOP N° 303 deó

fecha 20 de noviembre de 2009 que regulariza la adjudicaci n de la obra p blicaó ú

“Obra de Emergencia, Ruta S-790 Nueva Tolt n Limite Regional (Queule) sectoré

km. 95.320 al km. 99.541; By Pass Queule, comuna Tolt n, Provincia de Caut né í

Regi n de la Araucan a”; 9) Fotograf as del derrumbe que dio origen a las obrasó í í

demandadas; 10) Copia de Oficio Ordinario del Inspector Fiscal MPO N° 51 de

junio de 2009; 11) Copia del Oficio Ordinario del Inspector Fiscal MOP N° 52

de fecha 1 de junio de 2009; 12) Copia del Folio 16 del libro de Comunicaciones

de fecha 31 de julio de 2009, del Experto en Prevenci n de Riesgos de laó

Asesor a de la Inspecci n Fiscal; 13) Copia de instrucci n de Libro deí ó ó

Comunicaciones, folio 18 de fecha 6 de agosto de 2009, del residente de la

Asesor a de la Inspecci n Fiscal, don Alfonso Moreno Boza; 14) Copia deí ó

Instrucci n en Libro de Obras, Folio 37 de fecha 3 de agosto de 2009 deló

Inspector Fiscal de la obra; 15) Copia del Oficio Ordinario N° 20 de fecha 10 de

febrero de 2010, del Inspector Fiscal; 16) Copia del Oficio Ordinario N° 6743, de

fecha 6 de julio de 2010 del Depto. De Construcci n D.V.; 17) Copia del Oficioó

Ordinario N° 169 de fecha 15 de noviembre de 2010; 18) Memo N° 442 de

fecha 20 de diciembre de 2010; 19) Copia de Oficio Ordinario N° 253 de fecha

2 de febrero de 2011; 20) Copia del Oficio Ordinario N° 530 el Director

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Regional (S) de la Araucan a, de fecha 3 de marzo de 2011; 21) Copia del Oficioí

Ordinario N° 71 de fecha 29 de abril de 2011 y Oficio Ordinario N° 2904 de

fecha 21 de marzo de 2011; 22) Copia de la Resoluci n D.V. N° 870 de fecha 6ó

de octubre de 2011, que liquida el contrato “Mejoramiento de la Ruta S 790;

Nueva Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”; 23) Copia de laé – ó

Resoluci n D.G.O.P. N° 294 de fecha 20 de Diciembre de 2012, que liquida eló

contrato “Obra de Emergencia, Ruta S-790 Nueva Tolt n Limite Regionalé

(Queule) sector Km.95.320 al Km.99.541; By Pass Queule, comuna Tolt n,é

Provincia de Caut n Regi n de la Araucan a”; 24) Copia del Oficio Ordinario N°í ó í

0424 23 de enero de 2013; SEXTO: Que la parte del Consejo de Defensa del

Estado, acompa o los siguientes documentos a fojas 238 y siguientes:ñ

1) Resoluci n 1035 de 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Obras P blicas,ó ú

por la que se acepta la propuesta p blica para mejoramiento de la Ruta S-79 (IDú

Chilecompra: 5048-28- LP07); 2) Resoluci n 749 de 25 de junio de 2008, deló

Ministerio de Obras p blicas, por la que se aprueba convenio ad refer ndum N°1ú é

del contrato para el mejoramiento de la Ruta S-79 (Cod 134.834); 3) Resoluci nó

2570 de 15 de junio de 2009, del Ministerio de Obras P blicas, por la que seú

aprueba convenio ad refer ndum N° 2 del contrato para el mejoramiento de laé

Ruta S-79 (Cod 134.834); 4) Ordinario N° 10864 de 2 de noviembre de 2009,

del Subdirector de Obras de la Direcci n de Vialidad, Ministerio de Obras P blicas,ó ú

por el que se solicita al Director de Vialidad, aprobar modificaciones de obras; 5)

Resoluci n N° 5224 de 2 de noviembre de 2009, del Ministerio de Obrasó

P blicas, por la que se aprueba convenio ad refer ndum N° 3 del contrato paraú é

el mejoramiento de la Ruta S-79 (Cod 134.834); 6) Resoluci n N° 384 de 28 deó

mayo de 2010, del Ministerio de Obras P blicas, por la que se aprueba el acta deú

recepci n provisora de las obras, de fecha 14 de octubre de 2009; 7) Acta deó

recepci n provisoria de las obras, de fecha 14 de octubre de 2009; 8) Resoluci nó ó

N° 870 de 6 de octubre de 2011 de la Direcci n de Vialidad, Ministerio deó

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Obras P blicas, por la que se aprueban los reajustes que se indican, respecto delú

contrato de mejoramiento Ruta S79, con sus anexos; 9) Ordinario N° 51 de 1 de

junio de 2009, sobre deslizamiento en el Sector Km 96.900 del 23 de mayo de

2009; 10) Ordinario N° 52 de 1 de junio de 2009, sobre deslizamiento en el

sector KM. 96.880 del 20 al 23 de mayo de 2009, con anexo fotogr fico; 11)á

Copia p gina 16 Libro de obras, constancia de fecha 31 de julio de 2009; 12)á

Copia p gina 18 Libro de Obras, constancia de fecha 6 de agosto de 2009; 13)á

Copia p gina 35 Libro de Obras, constancia de fecha 17 de junio de 2009; 14)á

Copia p gina 37 Libro de Obras, constancia de fecha 3 de agosto de 2009; 15)á

Ordinario N° 6743 de 8 de julio de 2010 del Ingeniero Jefe del Departamento de

Construcci n de la Direcci n de Vialidad, que contiene la respuesta dada a laó ó

Constructora Ingenieros Asociados Ltda.; 16) Resoluci n N° 303 de 20 deó

noviembre de 2009 de la Directora General de Obras P blicas, por la que se dejaú

sin efecto Resoluci n 224 y se aprueban los convenios: Ad-refer ndum yó é

Add ndum correspondientes a la Obra de Emergencia en Ruta S-790, Sector Km.é

95,320 a 99,541; 17) Convenio Ad-refer ndum de 5 de mayo de 2009; 18)é

Convenio Add ndum de 10 de noviembre de 2009.é

SEPTIMO: Que la parte demandante rindi prueba testimonial a fojas 294 yó

siguientes comparece don Alfonso Moreno Boza quien se ala que la Constructorañ

demandante se le solicit que reparara los efectos de las lluvias que se produjeronó

cree en el a o 2009, habiendo instrucciones expresas del inspector fiscal parañ

efectuar labores de despeje de la ruta y mejorar la seguridad de los usuarios. Estas

obras estaban fuera del alcance de las obras del contrato original. El contrato

original contemplaba la pavimentaci n de la ruta, su mejoramiento pero no estabanó

incorporadas estas obras de mejoramiento de los cortes por ejemplo. Estas obras

fueron imprevistas durante el desarrollo de la sobras y no estaban contempladas en

los volumen de obras del contrato original. La forma en que se opt por realizarlasó

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era la m s r pida por ser una situaci n de emergencia y el contratista esta ená á ó

terreno, con maquinaria y personal que pod a efectuarlo dado que ten a experienciaí í

para poder hacerlo y cumplirlos en buena forma. Todo esto le consta porque ten aí

la calidad de asesor de la inspecci n fiscal para el contrato. No sabe si por losó

trabajos de emergencia extraordinarios se le pago a la empresa constructora

demandante. Tambi n presta testimonio don Claudio Andr s Larrazabal Zapata, aé é

fojas 604 y siguientes quien se ala que se le encarg a la Constructora las obrasñ ó

de emergencia, porque la ruta estaba cortada y no hab a posibilidades de tr nsito,í á

fueron unas lluvias intensas en mayo del 2009 que provocaron derrumbe en la

ruta. Estas obras fueron imposibles de prever toda vez que eran de emergencia,

por lo que no estaban consideradas en el contrato original, el costo de dichas obras

de emergencia eran de noventa y ocho millones y fracci n, la urgencia fueó

calificada por el inspector de Vialidad. Por estos servicios no hubo contrato solo

instrucciones desde Santiago. Tambi n sabe que esos dineros se adeudan porqueé

vialidad regional reconoci el pago y pidi los fondos a la Direcci n en Santiago yó ó ó

esta no acepto el pago. Prest su testimonio don Cesar Augusto Morales Paredes aó

fojas 606 y siguiente quien se ala que se hizo una obra que fue una extracci n deñ ó

derrumbe, un muro de contenci n y un desv o de tr nsito para poder ejecutar lasó í á

obras. Agrega que el camino se obstruy debido a las intensas lluvias las cualesó

provocaron derrumbes en el sector y esto genero el corte del camino al cual hubo

de hacerse un desvi para poder realizar la extracci n del derrumbe y ejecutar lasó ó

obras de construcci n del muro de contenci n. Instruyo que se hicieran las obrasó ó

el Ministerio de Obras P blicas, le consta porque l estuvo presente y ayudo aú é

realizar las obras en su calidad de coordinador de Topograf a. Fueron calificadasí

como obra de emergencia, porque la necesidad de poder dar el tr nsito a laá

brevedad, las obras fueron las que se alo antes consistentes en la extracci n delñ ó

derrumbe, muro de contenci n y desvi . El costo de la obra en noventa y ochoó ó

millones y fracci n. Sabe que la obra se realiz y que no fue pagada. Estasó ó

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obras fueron recibidas por el Ministerio de Obras P blicas, en su concepto elú

perjuicio se origina porque los trabajos se hicieron y no fueron cancelados.

OCTAVO: Que con los medios de prueba acompa ados por las partes ha quedadoñ

demostrado en autos que la demandante de autos Constructor Ingeniero Asociados

Ltda., presto servicios para el Ministerio de Obras P blicas por un contrato, que enú

la ejecuci n de dichos trabajos “Mejoramiento de la Ruta S 790; Sector: Nuevaó

Tolt n Limite Regional (Queule), IX Regi n”, hubo que realizar trabajos deé – ó

emergencia en mayo de 2009, producto de fuertes lluvias las que provocaron

desprendimiento de tierras, aludes y dejaron sin poder transitar por la zona, raz nó

por la que fueron autorizados trabajos, destinados a solucionar dicha emergencia,

consistentes en retirar el material ca do, hacer un desv o y despu s construir uní í é

muro de contenci n. Dichos trabajos fueron realizados por la demandante yó

recibidos por el Ministerio de Obras P blicas, cuyo costo ascendi a la suma deú ó

$98.802.489 (noventa y ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos noventa y

nueve pesos), dinero que nunca le fue cancelado a la demandante de autos.

NOVENO: Que atendido lo acreditado y rese ado en el fundamento que antecede,ñ

se proceder a condenar al Fisco de Chile por incumplimiento de contrato aá

cancelar la suma adeudada de $98.802.489 (noventa y ocho millones ochocientos

dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos).

La suma ordenada pagar, ser con m s reajustes desde la fecha en que seá á

efectuaron las obras e intereses desde que el presente fallo se encuentre

ejecutoriado y hasta su pago efectivo con costas por haber sido el demandado

totalmente vencido.

DECIMO: Que, en cuanto a lo solicitado por la demandante respecto a la

determinaci n del da o emergente sufrido, habi ndose acogido a lo dispuesto en eló ñ é

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inciso segundo del art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil, estaí ó

sentenciadora no se pronunciar a su respecto á

UNDECIMO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1545, todo contratoí

legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado

sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Y, de conformidad adem s con lo dispuestos en los art culos 144, 170, 173, 253,á í

254 y 426 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1445, 1489, 1545, 1546,ó í

1547, 1551, 1560 y 1567 y dem s pertinentes del C digo Civil. á ó SE DECLARA:

I.- Que se acoge la demanda de fojas 125 y siguientes, en cuanto se condena al

Fisco de Chile a pagar la suma de $98.802.489 (noventa y ocho millones

ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos), suma que generara

reajustes seg n ndice de Precios al Consumidor, desde que se efectu el trabajoú Í ó

esto es del mes de mayo del 2009, e intereses desde que el presente fallo se

encuentre ejecutoriado hasta el d a de su pago efectivo í

II.- Que se condena al Fisco de Chile a las costas de la causa, por haber sido

totalmente vencido.

III.- Que atendido lo resuelto si no se apelare cons ltese el presente fallo.ú

Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.-í í í

DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.-

DICTADA POR DO A GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR.Ñ

AUTORIZA DO A MAR A ELENA LAGOS PARISI, SECRETARIAÑ Í

SUBROGANTE.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.

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