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Page 1: Monografia Original)

Derechos Sociales

CAPÍTULO 1

1.1 Concepto

Los derechos sociales conocidos como Derechos Humanos de Segunda

Generación o Derechos prestacionales colectivos, son los que garantizan a todos

los ciudadanos el acceso a los medios necesarios para que puedan tener una

mejor calidad de vida y condiciones dignas.

Estos derechos son propios del Estado de Derecho los cuales comprenden

los derechos económicos, sociales y culturales; son los que generan humanidad a

los individuos en sus relaciones y en el entorno en donde se desarrollan.

“Los DESC son derechos fundamentales que tienen naturaleza de derecho

público subjetivo, pero no son derechos otorgados por el legislador, sino que

preexisten al Estado y son reconocidos por éste. Sin embargo, se requiere que

sean regulados mediante ley para hacer efectiva su vinculación. Son derechos

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Derechos Sociales

fundamentales por su relación e identificación con la dignidad de la persona y

porque así se encuentran consagrados en nuestra Constitución”.1

MAZZIOTTI, jurista italiano, expone el concepto de derechos sociales en

dos planos: subjetivo y objetivo. En el primero, el derecho social es “el derecho

general de cada ciudadano a participar en los beneficios de la vida asociada, el

cual se refleja en derechos específicos a determinadas prestaciones, directas o

indirectas, de parte de los poderes públicos”. En el segundo, el derecho social es

«el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a la práctica su

función equilibradora y moderadora de las disparidades sociales”.2

En el plano subjetivo coloca al derecho social en relación a su titular; para

quién o quiénes va dirigido, mientras que en el plano objetivo se refiere al hecho;

las normas que comprometen los derechos sociales, sus implicancias y la función

que tiene el Estado sobre estos.

1.2 Origen y evolución histórica

El fuerte sistema económico capitalista dio un cambio social e ideológico,

pues surgieron dos clases sociales nuevas: La burguesía y los obreros. La

burguesía tenía una ideología de deshumanización, usurera y iahorrista, puesto

1 Exp. N.º 1417-2005-PA/TC, 11/07/2005, f.J.142 MAZZIOTTI. Los derechos sociales en el marco de los Derechos Humanos. Milano:

Editorial Giuffré, 1964. 804 p.

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Derechos Sociales

que eran dueños de la plusvalía realizada por el obrero a quien su trabajo no le es

remunerado.

Debido a la deshumanización y a la ideología individualista negativa del

capitalismo, nacen los derechos sociales y aparecen como superación del Estado

de Derecho liberal en la Constitución de Weimar, constitución votada por la

Asamblea Alemana en Weimar el 11 de agosto de 1919.

Aunque los DESC a menudo se describen como derechos nuevos o de

Segunda Generación, en realidad gozan de reconocimiento desde hace siglos.

Las declaraciones de derechos francesa y estadounidense de finales del siglo

XVIII incluían conceptos tales como “La búsqueda de la felicidad” e “Igualdad y

fraternidad, y el derecho a la creación de sindicatos, a la negociación colectiva,

condición de trabajo seguro, etc.

La primera institución de defensa de los DD.HH a nivel mundial, la

Organización Internacional del Trabajo, protege los derechos de los trabajadores

defiende un alcance más amplio de los derechos humanos desde 1919. La

Declaración Universal de Derechos Humanos reitera que “la libertad, la justicia y

la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y

de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia

humana.

De 1948 a 1966, la comunidad internacional luchó por consensuar un pacto

internacional de derechos humanos con el fin de convertir la Declaración en un

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Derechos Sociales

instrumento vinculante del derecho internacional. Finalmente, las intensas

discrepancias ideológicas de la época llevaron a la aprobación de dos pactos

separados, uno sobre los derechos económicos, sociales y culturales y otro sobre

los derechos civiles y políticos. Ambos contienen obligaciones inmediatas y

obligaciones que han de cumplirse progresivamente.

El Pacto internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales,

adoptado en 1966, consagra los derechos económicos, sociales y culturales

contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de una forma más

detallada y jurídicamente vinculante.

1.3 Características de los Derechos Sociales

Presentan carácter de protección, favoreciendo a aquellos grupos de

personas cuyas circunstancias de vida representan una desventaja por

razones económico-sociales, situaciones que no son acordes o no tienen

armonía con la dignidad humana.

Los derechos sociales promueven el bienestar de la población a través de

programas sociales y políticas especiales. Protege el derecho a la

seguridad social, vigila que el trabajo se realice bajo condiciones

equitativas y que se le pueda y deba dar a cada uno lo que le corresponde.

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Derechos Sociales

Exige unos niveles de vida adecuado comprendido en salud, alimentación,

vestido, vivienda, una sólida educación y adecuada salud física y mental.

1.4 Efectividad de los Derechos Sociales:

Tanto el Estado como la sociedad tienen obligaciones con relación a

los DESC. El primero debe brindar servicios que aseguren, en igualdad de

condiciones, el goce de los DESC, implementando medidas constantes y

efectivas. Y en segundo lugar, los miembros de la sociedad tienen la

obligación de efectuar las contribuciones necesarias exigidas por ley.

La efectividad de los DESC y de los mandatos sociales que impone

la Constitución depende de los servicios que el Estado provea a los

ciudadanos y de la imposición de metas cuantificables, como parte de su

obligación de adoptar medidas concretas, que permitan alcanzar

progresivamente la satisfacción de los DESC, en igualdad de condiciones.

Dicha efectividad depende, a su vez, de las contribuciones que los

miembros de la comunidad realicen3.

3 Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 11-13. Exp. N. º 2016-2004-AA/TC, 07/04/2005, F.J. 16.

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Derechos Sociales

CAPÍTULO 2

2.1 Exigibilidad de los Derechos Sociales

El análisis de la legitimidad de la actuación jurídica supone la necesaria

comparación con el análisis de la legitimidad de la actuación de los demás

poderes.

Acerca de la legitimidad de un tribunal constituían en estado social y

democrático de derecho que incluye, la garantía de los derechos sociales

fundamentales que aseguran la inserción del sistema político.

Escribe Abramovich (2004):

“Los derechos económicos sociales y culturales están en directa relación

con los la existencia de los factores políticos. La debilidad de las instituciones

democráticas de representación y el deterioro de los espacios tradicionales de

mediación social y política han contribuido a trasladar, a la esfera judicial

conflictos colectivos dirigidos a otros ámbitos, espacios públicos o sociales.

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Derechos Sociales

La exigibilidad de los derechos económicos ,sociales y culturales ,una

clave de éxito es la posibilidad que articula los diferentes campos, de modo que la

resolución del caso legal contribuya a trasformar las diferencias institucionales las

políticas de estado o las situaciones sociales que están a raíz del conflicto”(127).

Los derechos sociales en sentido estricto nos ponen como aquellos

destinados a garantizar a la persona en su calidad de trabajador y en procurarle

remuneraciones básicas dignas, posibilidad de organizarse laboralmente, luchar

por mejores condiciones de trabajo y vida, y cubrir sus estados de necesidad.

Los derechos sociales en sentido amplio nos plantea .En el aseguramiento

del derecho en la protección de la familia, y los derechos del niño; él derecho de

la tutela judicial efectiva y al debido proceso: al derecho de asociación para todo

tipo de fines lícitos y la posibilidad de tener personalidad jurídica conforme a la

regularización legal pertinente; el derecho a la protección de la salud con

siguientes acciones promoción, prevención curación y rehabilitación de la salud

de la persona; el derecho a una vivienda digna el derecho a una calidad de vida

digna adecuado a un medio ambiente adecuado libre de contaminación y un

derecho de uso del tiempo libre.

Sobre la exigibilidad ,Pérez(2008) dice que “Los derechos sociales ya no se

esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues

frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad;

mejorar las condiciones de la clase trabajadora y esto solo puede generarse con

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Derechos Sociales

la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la

mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del

derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de

los derechos sociales” (197)

La exigibilidad de los derechos o el reclamo de estos tienen que ver con el

ámbito político en el caso que se expresen conflictos colectivos o intereses de

sentido individual. Además una de las claves es articular los diferentes campos de

modo que la resolución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias

institucionales, la políticas de Estado o la situación social que esta ha raíz del

conflicto, por lo general, las estrategias legales exitosas resultan ser aquellas que

van acompañadas de la movilización y el activismo, en el ámbito público de los

protagonistas del conflicto real que mantiene y sostiene al proceso.

Revista de estudios socio jurídico

FAÚDEZ....Derecho...Derecho.

P.163-200 La Justiciabiidad de los Derechos Sociales en el Derecho Internacional

Contemporáneo

“En el amplia gama de derecho reconocidos al hombre a partir de la declaración

Universal de los Derechos Humanos son muchos los instrumentos internacionales

que han acogido los derechos económicos, sociales y culturales como parte de

sus catálogos de derechos humanos siendo este como materia vinculante en el

ámbito internacional para las libertades fundamentales que los estados se

comprometen a respetar y garantizar. Sin embargo, lo que en principio es

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Derechos Sociales

obligación de los Estados, constituye aun objeto de discusión, para determinar si

se trata de derechos justiciables y exigibles ante un tribunal u órgano

jurisdiccional dada a la naturaleza de los mismos donde el compromiso del

Estado se encuentra expresado en los distintos instrumentos internacionales de

los cuales forma parte, o por el contrario estos se pueden hacer ante instancias

internacionales como una firme garantía de que los derechos sociales no sigan

siendo una mera ficción. En tal sentido, es necesario la revisión tanto en la

doctrina como en la práctica internacional de los mecanismo de control de tipo

jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los derechos económicos sociales

y culturales que, como parte de los Derechos Humanos fundamentales del

hombre, es indispensable fortalecer y preservar y que no son en consecuencia,

incompatibles con la existencia de derechos judiciales para su exigibilidad en la

esfera nacional o internacional”.

El Problema de la exigibilidad de los DESC

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Derechos Sociales

Los derechos sociales han sufrido a lo largo del tiempo el problema de ser

considerados como auténticas declaraciones de buenas intenciones, como

compromisos políticos, e incluso como engaños o fraudes tranquilizadores.

Se ha discutido si son en realidad autenticas normas jurídicas, a pesar de

que se encuentran incluidos en constituciones, tratados internacionales y leyes de

los Estados, argumentando también que no es apropiado ser exigido su

cumplimiento judicialmente. Todo ello ha llevado a que se formule una distinción

entre este tipo de derechos y los llamados derechos civiles y políticos a los cuales

por el contrario sí se les ha venido considerando como auténticas normas

jurídicas de cumplimiento obligatorio, y cuya exigibilidad judicial no se cuestiona4.

Sobre la problemática de los derechos sociales, Pérez (2008) dice que “la

integración de los derechos sociales en la carta de los derechos fundamentales

de la unión europea ha sido el grupo de derechos en el que se ha planteado las

mayores dificultades en el seno de la convención, durante el proceso de

elaboración. El primer problema surgió como consecuencia de su inclusión,

teniendo en cuenta los factores que contribuían a crear incertidumbres, es la

ausencia de estos tipos de derechos en el convenio europeo para la protección de

los derechos humanos y de las libertades fundamentales” (187)

Lo cierto es que desde su surgimiento por desgracia, se han establecido

diferencias entre ambas categorías de derechos, como podemos apreciar en la

4 ABRAMOVICH, Víctor; COURTIS, Christian, "Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles". Madrid: Trotta ,2002; p. 19

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Derechos Sociales

tensión y pugna que se dio desde el momento mismo de la interpretación de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, misma que consagra

tanto derechos individuales como sociales; y que al momento de buscarse su

implementación originó una serie de disputas sobre la prioridad de ciertos

derechos sobre otros, lo que llevó a que a final de cuentas en 1966 se realizaran

dos Convenciones que originarían dos instrumentos internacionales distintos: por

una parte El Pacto de Derechos Políticos y Civiles, y por la otra El Pacto de

Derechos Sociales y Culturales. Al respecto se argumentó como razón de tal

división que los Derechos Civiles y Políticos podrían protegerse en los tribunales,

mientras que los Derechos Sociales, Económicos y Culturales no se protegían ni

podrían protegerse por esa vía.5

Los historia de las atribuciones especificas que el derecho en los tratados

atribuye a la comunidad Europea para realizar una acción de política en el sentido

amplio son escasas, hasta la carta de derechos fundamentales de la Unión

Europea ,se han incluido dentro del cuerpo de los tratados en esto caso de la

constitución europea un conjunto de derechos sociales.

En el seno de los derechos sociales estas la búsqueda por instaurar mas

justicia social expansión natural de fraternidad y condición de paz; para salir del

egoísmo nacional y entrar en la fraternidad sin fronteras, considerar la necesidad

de una” declaración de deberes del hombre”; dar al trabajo su sentido y dimensión

5 MONTEMAYOR Romo de Vivar Carlos; "La Unificación Conceptual de los Derechos Humanos”. México: Porrúa/Facultad de Derecho de la UNAM .2002; p. 28-30

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Derechos Sociales

de servicio; abrir la sociedad a las mujeres y valores femeninos; reintegrar la vejez

y la mujer al seno de la existencia. Sin embargo, esta búsqueda parece quedarse

en plano sumamente superficial en razón que el conjunto de derechos sociales se

limita a un catalogo de derechos clásicos ya reconocidos por la constitución de los

estados miembros lo cual no parecen aportar nada ante los ante los desafíos de

la globalización y la precarización del trabajo.

En los derechos sociales y en el del marco del Estado de bienestar, nos

encontramos ante la paradójica circunstancia que en ese proceso de globalización

son muchos los poderes privados que puedan lesionar derechos de lo que puede

defender el propio poder público .en el panorama que nos encontramos, los

derechos sociales terminan siendo en nuestra historia actual en lo político

paradójicamente desolador.

Si bien es cierto se reconocen derechos sociales pero sin embargo no se

pueden llegar a tener eficiencia debido a las condiciones estructurales del

desempleo.

En el contexto de la globalización mas se está manejando por el aspecto

de ganancia la cual impone el mercado, que por lo social, pues esto evidencia la

intervención del estado en políticas sociales.

Desde las perspectivas de los derechos constitucionales a prestaciones

económicas , la garantía del derecho comporta que el estado ha de poner los

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Derechos Sociales

medios necesarios para su realización .un derecho social consagrado en la

constitución o en un texto internacional obligando a su garantía efectiva .el

problema clave es que el estado ha de dispone por imperativo constitucional de

los medios de los medios aptos para la plena satisfacción de los derechos

sociales acometiendo los derechos económicos y sociales que en cada momento

sean necesarios para ello.la efectividad de los derechos sociales depende junto

con los derechos civiles y políticos del perfeccionamiento del sistema político

democrático .

Sobre la exigibilidad ,Pérez (2008) dice que “Los derechos sociales ya no

se esgrimen frente al estado si no que al contrario necesitan de este estado, pues

frente a la idea que el estado debe de proteger la libertad individual, la propiedad;

mejorar las condiciones de la clase trabajadora y esto solo puede generarse con

la ayuda del estado, puesto que los derechos pasan a considerarse el camino a la

mejora de la situación de los trabajadores, surge así esa nueva función del

derecho promocional papel imprescindible para el estado en el reconocimiento de

los derechos sociales” (197)

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Derechos Sociales

CAPITULO 3

3.1 Derechos Sociales en la Constitución Peruana

En la Constitución Política del Perú, encontramos en su capítulo II del

artículo 4 al 29 como se encuentran expresados los derechos sociales de la

persona.

A continuación expondremos algunos de ellos:

Entre los Derechos Sociales tenemos:

Art 4: “la comunidad y el estado protegen especialmente al niño,

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También

protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos

como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son

reguladas por la ley.6

6 “hoy se reconoce q la familia no es solo el eje capital del derecho privado, sino que reviste también importancia considerable para la moralidad pública, para la conservación de la especie, para el aumento de la población y para la solides de la estructura política”

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Derechos Sociales

Art 6: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y

promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las

familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el estado asegura los

programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que

no afecten la vida y la salud.

Es deber y derecho d los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus

hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y de asistir a sus padres”.

Art 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio

familiar y de la comunidad así como contribuir a su promoción y defensa. La

persona incapacitada para velar así misma a causa de una deficiencia física o

mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de

protección, readaptación y seguridad”.

Marcial Rubio señala “que son reglas dictadas por el Estado para asegurar

ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre sí, y

prestaciones que el Estado regula y que debe prestar directamente a las

personas, cuando estas se encuentren en incapacidad de proveer para ellos

mismos por sí mismas”7

No obstante, según un informe del ministerio de salud, solo 7 657 856

peruanos (aproximadamente el 30 % de la población del país) gozan de seguridad

(…). Base insustituible para una organización estable y eficaz. PEREZ Serrano, Nicolás. Tratado de derecho político. Civitas, Madrid 1984, pág. 687.

7 CORREA Rubio, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. 2° ed, Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1999, 9p.

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Derechos Sociales

social, en tanto que 13 333 689 peruanos (aproximadamente 50 % de la población

se encuentra fuera del sistema). Por ese motivo se han implementado programas

como el seguro escolar gratuito y el seguro materno (que cubría gestantes y a

niños menores de 5 años), los cuales al unirse en 2001 dieron lugar al llamado

“seguro integral de la salud”.8

Entre los Derechos Económicos tenemos:

Art 22: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un

medio de realización e la persona”.

Art 24: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El

pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad

sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se

regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de

los trabajadores y de los empleadores”.

Es importante destacar que el empleador debe abonar una retribución por

los servicios prestados por el trabajador.

Art 26: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

8 GUTIERREZ, Walter. La constitución comentada. Lima: Gaceta jurídica, 2006. 1 101 p.

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Derechos Sociales

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.

3. Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el

sentido de una norma.

Entre los Derechos Culturales tenemos:

Art 21: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y

testimonios de dolor histórico, expresamente declarado bienes culturales, y

provisionalmente lo que se presumen como tales, son patrimonio culturales de la

nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.

Están protegidas por el estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley,

la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del

mismo, así como su restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente

trasladado fuera del territorio nacional.9

En los últimos años el tema de patrimonio cultural se ha incluido de forma

expresa en las constituciones del mundo, considerando su tutela como labor del

estado y asegurando que es un derecho de acceso de los ciudadanos a la cultura.

Art 13: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la

persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los

padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger

los centros de participación en el proceso educativo”.9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 2008

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Derechos Sociales

Se pueden imponer sanciones para aquellos padres que no cumplan

objetivamente con dicho deber, ya sea por acción y omisión. Lo mismo ocurre con

las instituciones. En este sentido la política del estado es integral.10

10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Ventura Editores Impresiones S.A. 200818

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