monografía contabilidad ii

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Universidad Alas Peruanas Facultad de Ciencias Empresariales Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales REGISTRO DE VENTAS Y COMPROBANTES DE PAGO 23/08/2013 Administración y Negocios Internacionales Ciclo IV Áurea Rojas Soria Prof. Abraham Santos Maldonado

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Page 1: monografía contabilidad II

Universidad Alas PeruanasFacultad de Ciencias Empresariales

Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales

REGISTRO DE VENTAS Y COMPROBANTES DE PAGO

23/08/2013

Administración y Negocios InternacionalesCiclo IV

Áurea Rojas Soria

Prof. Abraham Santos Maldonado

CAPITULO I

Nociones previas a la elaboración de un Registro de Ventas

Page 2: monografía contabilidad II

1. Comprobantes de Pago

1.1. Definición

1.2. Marco legal de los Comprobantes de Pago

1.3. Tipos de comprobante

1.3.1.Facturas

1.3.1.1. Ocasiones de emisión 1.3.1.2. Requisitos Mínimos

1.3.2. Recibos por Honorario

1.3.2.1. Requisitos mínimos

1.3.3. Boletas de Venta

1.3.3.1. Requisitos mínimos

1.3.4. Liquidación de compra

1.3.4.1. Requisitos mínimos

1.3.5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras

1.3.5.1. Clases de Tickets:1.3.5.2. Requisitos mínimos

2. Dinámica de las cuentas por cobrar en el Plan Contable General Empresarial

2.1. Cuenta 122.2. Cuenta 13

Page 3: monografía contabilidad II

CAPITULO I

Nociones previas a la elaboración de un Registro de Ventas

Antes de poder elaborar un registro de éste tipo debemos tener en cuenta algunos

conceptos como el de los ‘comprobantes de pago’ y el registro de los mismos según el

PCGE al momento de hacer la centralización del Registro de Ventas al Libro Diario.

1. Comprobantes de Pago

1.1. Definición

Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, prestación de

servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas

establecidas por el reglamento y hayan sido impresos por imprentas inscritas en

el Registro de Imprentas.

1.2. Marco legal de los Comprobantes de Pago

En esta ley se establece la obligación de emitir comprobantes de pago en todas

las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de

servicios de cualquier naturaleza.

La ley establece quiénes están obligados a emitir comprobantes y confiere a la

SUNAT la facultad de regular los siguientes puntos mediante la Resolución de

Superintendencia:

Page 4: monografía contabilidad II

a.- La características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago

b.- La oportunidad de su entrega

c.- Las operaciones y modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y

entregar comprobantes

d.- Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a las que están

sujetos los obligados a emitir los mismos.

e.- Los comprobantes de pago que permiten sustentar gastos o costos con efecto

tributario, ejercer el derecho a crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro

sustento de naturaleza similar.

1.3. Tipos de comprobante

1.3.1. Facturas

Es un documento que permite sustentar gastos/costos o detalla en forma

clara los bienes y el importe de los mismos, los servicios prestados,

descuentos, condiciones de venta, etc.

Con dicho documento el vendedor se verá en la obligación de cobrar el

importe fijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, así

como demostrar la propiedad del bien o servicio comprado.

Page 5: monografía contabilidad II

1.3.1.1. Ocasiones de emisión

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no

domiciliados en relación con la compra de bienes nacionales o

nacionalizados siempre que el comisionista actúe como

intermediario entre el exportador y el sujeto no domiciliado y la

comisión sea pagada desde el exterior.

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no

domiciliados en relación con la venta en el país de bienes

provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como

intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no

domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

En operaciones que realicen personas naturales o jurídicas que

sean sujetos de Impuesto General a las Ventas (IGV) y que tengan

derecho a utilizar el crédito fiscal.

Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos o gastos.

En operaciones de exportación

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente

registrándose la leyenda ‘Transferencia Gratuita’.

Cuando el contribuyente del nuevo Régimen Único Simplificado

(RUS) lo solicita para la compra de bienes y servicios a fin de

sustentar crédito deducible.

Requisito fundamental para exigir factura es que se debe tener RUC

expedido por la SUNAT.

1.3.1.2. Requisitos Mínimos

Datos del obligado.

a.- Apellidos y Nombres, o denominación o razón social

b.- Dirección de la casa matriz o del establecimiento donde esté

localizado el punto de emisión

c.- Número de RUC

Page 6: monografía contabilidad II

Denominación del Comprobante: FACTURA

Numeración: Serie y número correlativo

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.

a.- Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,

podrá consignarse el nombre comercial.

b.- Número de RUC

c.- Fecha de Impresión

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el

cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o

empresa gráfica.

Destino del original y copias.

a.- En el Original: ADQUIRIENTE o USUARIO

b.- En la primera copia: EMISOR

c.- En la segunda: SUNAT

1.3.2. Recibos por Honorario

Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una

profesión, arte, ciencia u oficio. Dicho documento es utilizado para sustentar

gastos y costos para efectos tributarios, ejemplo: médicos, abogados,

electricistas, gasfiteros, etc., siempre y cuando no esté asociado en

Page 7: monografía contabilidad II

sociedades civiles u otros. Este documento rige también cuando el servicio es

gratuito. La retención respectiva es del 10% que corresponde al impuesto a la

Renta de 4° categoría si el pago del servicio supera los S/1,500 o también o

también se puede optar por pedir la suspensión de la retención a partir de

enero de cada año.

1.3.2.1. Requisitos mínimos

Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, dirección

del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión, número de

RUC.

Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIO

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,

podrá consignarse el nombre comercial; número de RUC y fecha de

Impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el

cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o

Page 8: monografía contabilidad II

empresa gráfica.

Destino del original y copias.

a.- En el Original: ADQUIRIENTE o USUARIO

b.- En la primera copia: EMISOR

c.- En la segunda: SUNAT

1.3.3. Boletas de Venta

Documento otorgado a consumidores finales; en ella se consigna el valor de

la venta más no se detalla el IGV. No otorgan derecho a crédito fiscal ni

pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo, salvo el 6% del total de

los comprobantes de pago que otorgan el derecho a deducir costo o gasto.

Aquellos establecimientos que vendan bienes o servicios a consumidores

finales deberán entregar Boletas. Ejemplo: Bodegas, Zapaterías,

Restaurantes, etc. Cuando el valor de la venta supere los S/5.00 se deberá

emitir el mencionado comprobante salvo que el consumidor lo exija por un

menor valor.

1.3.3.1. Requisitos mínimos

Page 9: monografía contabilidad II

Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, dirección del

establecimiento donde está ubicado el punto de emisión, número de RUC.

Dirección de la Casa matriz y del establecimiento donde esté localizado

el punto de emisión

Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá

consignarse el nombre comercial; número de RUC y fecha de Impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se

consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias.

a.- En el Original: ADQUIRIENTE o USUARIO

b.- En la primera copia: EMISOR

c.- En la segunda: SUNAT

1.3.4. Liquidación de compra

Es un documento emitido por el comprador, su empleo se permite

únicamente cuando el vendedor es una persona natural productora y/o

acopiadora de productos primarios derivados de actividades como:

agricultura, pesca artesanal, artesanía, etc.

Page 10: monografía contabilidad II

1.3.4.1. Requisitos mínimos

Datos de identificación del comprador: Apellidos y nombres,

dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión,

número de RUC.

Dirección de la Casa matriz y del establecimiento donde esté

localizado el punto de emisión

Denominación del comprobante: LIQUEDACIÓN DE COMPRA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,

podrá consignarse el nombre comercial; número de RUC y fecha de

Impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el

cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o

empresa gráfica.

Destino del original y copias.

a.- En el Original: ADQUIRIENTE o USUARIO

Page 11: monografía contabilidad II

b.- En la primera copia: EMISOR

c.- En la segunda: SUNAT

1.3.5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras

Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en operaciones

finales cuando el comprador necesite utilizar el crédito fiscal, será necesario

identificarlo registrando el N° de RUC i el IGV que afecta a la compra. Los

vendedores deberá efectuar una liquidación diaria de las operaciones

realizadas por cada máquina.

Será obligatorio emitirlo si el monto es mayor a S/5,00 o si el comprador lo

reclama por menor monto.

1.3.5.1. Clases de Tickets:

Tickets propiamente dichos: Documento emitido generalmente a

personas naturales cuando estos hayan solicitado un bien o servicio. En

dicha venta está incluido el IGV correspondiente.

Tickets – Factura: Tienen las mismas características de una factura;

emitida generalmente a personas jurídicas o personas naturales que

Page 12: monografía contabilidad II

cuentan con RUC.

Guías de Remisión del Transportista: Es el documento que emite el

transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceras

personas tengan o no RUC.

1.3.5.2. Requisitos mínimos

Datos de identificación del emisor: Apellidos y nombres, dirección del

establecimiento donde está ubicado el punto de emisión, número de

RUC.

Dirección del establecimiento en cual se emite el ticket, número de

RUC

Número de serie de fabricación de la máquina Registradora

Bien vendido y código que lo identifique

Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado

Fecha y hora de emisión

El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta

testigo.

Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de

manera impresa.

2. Dinámica de las cuentas por cobrar en el Plan Contable General Empresarial

2.1. Cuenta 12

Page 13: monografía contabilidad II

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

CONTENIDO

Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a terceros que

se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en

razón de su objeto de negocio.

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

122 Anticipos de clientes

123 Letras por cobrar

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar. Créditos

otorgados por venta de bienes o prestación de servicios. En caso no se

haya emitido el documento, pero sí devengado el ingreso y la cuenta por

cobrar correspondiente, se debe registrar el derecho exigible en esta

subcuenta.

122 Anticipos de clientes. Montos anticipados por clientes a cuenta de

ventas posteriores. Es de naturaleza acreedora.

123 Letras por cobrar. Créditos que se formalizan con letras aceptadas en

canje de facturas, boletas u otros comprobantes por cobrar.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor razonable, que

es generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se

medirán al costo amortizado.

Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar, el importe de esa

cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para efectos de su

presentación en estados financieros.

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera pendientes de cobro a la fecha

de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las

transacciones a dicha fecha.

Page 14: monografía contabilidad II

2.2. Cuenta 13

Page 15: monografía contabilidad II

13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS

CONTENIDO

Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a empresas

relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que

realiza la empresa en razón de su actividad económica.

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

132 Anticipos recibidos

133 Letras por cobrar

131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar. Créditos

otorgados por venta de bienes o prestación de servicios. En caso no se

haya emitido el documento pero se haya devengado el ingreso y la

cuenta por cobrar, se debe registrar el derecho exigible en esta cuenta.

132 Anticipos recibidos. Montos anticipados a cuenta de ventas

posteriores. Es de naturaleza acreedora.

133 Letras por cobrar. Créditos que se formalizan con letras aceptadas en

canje de facturas, boletas u otros comprobantes por pagar.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor razonable, que

es generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial, las

cuentas por cobrar se medirán al costo amortizado.

Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por cobrar, el importe de esa

cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para efectos de su

presentación en estados financieros.

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, pendientes de cobro a la fecha

Page 16: monografía contabilidad II

de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las

transacciones a dicha fecha.

Page 17: monografía contabilidad II

CAPÍTULO II

3. Registro de Ventas

3.1. Definición

Las ventas son la base de los ingresos en toda empresa rentable, es por eso que

se les debe tener importante atención y registrarlas de una manera exacta a fin de

evitar un fracaso o posible liquidación de la compañía.

Entonces, su exacta definición es de ser un libro auxiliar obligatorio de foliación

doble, en donde se registran las ventas de bienes y servicios que una persona

natural o jurídica realiza durante un periodo económico determinado.

Las operaciones de ventas que la empresa realiza deben asentarse en el registro

respectivo en forma detallada, ordenada y cronológica. Se deben tomar en cuenta

los impuestos a los que cada operación de venta estuviera sujeta (Impuesto

General, Impuesto Selectivo al Consumo).

3.2. Importancia

El registro de ventas es importante porque nos da a conocer las ventas que toda

persona realiza y cómo son sus variaciones a través del tiempo, así como los

impuestos obtenidos por concepto de ventas que nos permita establecer los

pagos tributarios a los que hubiese lugar. Su registro nos permita identificar el

Impuesto Bruto o Débito Fiscal y consiste en aplicar la tasa del impuesto de 18%

sobre la Base imponible correspondiente al valor de venta de las mercaderías

que toda empresa transfiere o vende.

3.3. Legalización

El registro de Ventas, al igual que el Registro de compra, debe ser legalizado por

un juez de Paz letrado o un notario público. Su registro no debe tener un atraso

mayor de 10 días .

Es también integrante de la Contabilidad completa, por lo que están obligados a

llevarlo todos aquellos contribuyentes perceptores de Rentas de 3° categoría

Page 18: monografía contabilidad II

cuyos ingresos brutos anuales hayan sido :

a. Inferiores a 150 UIT.- Libro de inventarios y Balances, Cajas y Bancos,

Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos.

b.- Superiores a las 150 UIT.- La contabilidad completa en la que se incluye es

registro de ventas e Ingresos.

3.4. Exceptuados

Los contribuyentes que no están obligados a llevar este registro son:

a.- Los sujetos al nuevo RUS

b.- Los que pertenezcan al Régimen General cuyas ventas y compras no están

afectas al IGV

c.- Todos aquellos que generan rentas distintas a la de la Tercera Categoría.

3.5. Rayado del Registro de Ventas

LA SUNAT mediante R.S. 234-2006 / SUNAT ha propuesto un nuevo modelo

como rayado debe estar sujeto a la información que se desea obtener, tanto para

la SUNAT como para la empresa misma. Se puede adecuar a las necesidades y

características de la empresa tomando en cuenta los requisitos mínimos que se

propone. Recibe también otros nombres como Libro de Ventas, Libro Diario de

Ventas, etc.

Datos de cabecera:

Los libros y registro vinculados a asuntos tributarios debe ir con los

siguientes datos de manera obligatoria.

Denominación del libro o registro

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información

registrada

Número de RUC del deudor tributario

Page 19: monografía contabilidad II

Apellidos y nombres, denominación y/o razón social

3.6. Requisitos mínimos

a.- Número correlativo del registro o código único de la operación

b.- Fecha de emisión del comprobante de pago o del documento

c.- En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá

registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d.- Tipo de comprobante de pago o documento

e.- Número de serie del comprobante de pago, documento o de la maquina

registradora.

f.- Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie

o por número de la máquina registradora.

g.- Tipo de docuemento de identidad del cliente

h.- Número de RUC del cliente, si es que cuenta con este, o número de

documento de identidad según corresponda.

i.- Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de

personas naturales, se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido

paterno, apellido materno y nombre completo.

j.- Valor de la exportación de acuerdo al monto total facturado

k.- Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación

gravada con el Impuesto selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho

impuesto.

l.- Importe total de las operaciones exoneradas o inafectadas.

m.- De ser el caso, Impuesto selectivo al consumo

n.- Impuesto General a las Ventas y/o impuesto de Promoción Municipal

o.- Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

p.- Importe Total de comprobante de pago

q.- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia.

r.- En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá

registrar la siguiente información:

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_ Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica

_ Tipo de comprobante de pago que se modifica.

_ Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

_ Número del comprobante de pago que se modifica.

3.7. Cierre del Registro de Ventas

Una vez que se ha terminado de registrar las operaciones de venta durante el

mes, se suman cada una de las columnas sean éstas diferidas a la base

imponible, impuestos, diferencia de cambio e importe total, tomando en cuenta de

forma separada el total de los valores de las facturas, boletas de venta, notas de

crédito, etc. El total de la base imponible más los impuestos y diferencia de

cambio (negativo o positivo) deben dar como resultado el importe total.

3.8. Asiento de centralización

Cerrado el registro de ventas se procede a centralizarlo en el libro diario. El total

de la columna de la base imponible debe ser registrada como cuentas de

ingresos, por lo tanto se abonan como los impuestos. El importe total (que viene a

ser la suma de la base imponible e impuestos) debe cargarse cumpliendo de esta

forma el criterio de partida doble.

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BIBLIOGRAFÍA

Contabilidad General – Erly Zevallos , Aplicación del Plan Contable para

las empresas, 2012

Contabilidad básica I , Walter Zans, Editorial San Marcos

Plan contable General Empresarial

www. SUNAT.com.pe