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1 A & A Chávez Av. Huancavelica Nº 1344 EXAMEN ESPECIAL ÁREA DE OBRAS 2010 MEMORÁNDUM DE PLANIFICACIÓN 1. ORIGEN DEL EXAMEN La presente acción de control se realiza en cumplimiento al Plan Anual de Control aprobación según Resolución de la CGR Nº 080-2011/CG de fecha 05 de Enero del 2011, asimismo se efectúa a requerimiento del titular de la entidad y las denuncias efectuadas por los usuarios. 2. OBJETIVO DEL EXAMEN OBJETIVO GENERAL Evaluar la consistencia técnica económica, legal de los expedientes técnicos ejecutados durante el ejercicio económico 2010, cuyas obras que han sido ejecutados por administración directa y por contrato. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Determinar la coherencia entre la necesidad de adquirir del proceso previo a la construcción, etapa de pre-inversión y post-inversión, con la relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados alcanzados. b) Evaluar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos humanos y financieros durante la planificación, ejecución y el proceso de liquidación y activación a la infraestructura sanitaria.

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A & A Chávez Av. Huancavelica Nº 1344

EXAMEN ESPECIAL ÁREA DE OBRAS 2010

MEMORÁNDUM DE PLANIFICACIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN

La presente acción de control se realiza en cumplimiento al Plan Anual de

Control aprobación según Resolución de la CGR Nº 080-2011/CG de fecha

05 de Enero del 2011, asimismo se efectúa a requerimiento del titular de

la entidad y las denuncias efectuadas por los usuarios.

2. OBJETIVO DEL EXAMEN

OBJETIVO GENERAL

Evaluar la consistencia técnica económica, legal de los expedientes

técnicos ejecutados durante el ejercicio económico 2010, cuyas obras que

han sido ejecutados por administración directa y por contrato.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Determinar la coherencia entre la necesidad de adquirir del proceso

previo a la construcción, etapa de pre-inversión y post-inversión, con la

relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados

alcanzados.

b) Evaluar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la utilización de

los recursos humanos y financieros durante la planificación, ejecución y

el proceso de liquidación y activación a la infraestructura sanitaria.

c) Evaluar la consistencia de los expedientes técnicos contratados con las

especificaciones de la normativa y buenas prácticas vigentes.

d) Establecer la razonabilidad u observación de las disposiciones técnicas,

administrativas aplicables en el desarrollo de los contratos de

ejecución de obras.

e) La implementación del Sistema de Control Interno en las obras por la

administración directa.

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3. ALCANCE DEL EXAMEN

En el presente plan de acción de control comprenderá la evaluación de la

información y documentación sustentatoria, relativo a la programación,

ejecución, control y registro de las obras ejecutadas en el ejercicio

económico 2010, las mismas que estarán vinculadas en el Plan Operativo

Institucional, Presupuesto y el Plan Maestro Optimizado.

El desarrollo de la ejecución del trabajo de auditoría se realizara en

concordancia con el manual de auditoría gubernamental incidiendo en el

proceso con las normas de auditoría gubernamental (NAGU).

Las gerencias de ser involucraos ser: Gerencia General, Gerencia de

Administración y Finanzas, Gerencia Técnica y la Oficina General de

Planificación de Presupuestos.

4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD

La empresa GOTA S.A. es una empresa con personería jurídica de derecho

privado que no persigue fines de lucro, cuya actividad está bajo la Ley

General Nº 26338 – Ley General de Sistemas de Saneamiento y su

reglamento aprobado mediante D.S. Nº 09-95-PRES, sujetándose a las

disposiciones de la Contraloría General de la Republica y de la Dirección

Nacional de Presupuestos Publico del Ministerio de Economía y Finanzas,

así como también se encuentra inmerso en la Ley General de Sociedades

Ley Nº 26887.

5. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA ENTIDAD

Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado

Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades

Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo Gerencial

Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento

Ley Nº 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública

Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público

D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado

D.S. Nº 039-70-VI – Reglamento Nacional de Construcción

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6. INFORMES A EMITIR Y FECHAS DE ENTREGA

El informe resultante se emitirá dentro del tiempo propuesto en el

programa del Plan Anual de Control la misma que ha sido aprobado por la

Resolución C.G. Nº 080-2011/CG de fecha 05 de enero del 2011.

Los ejemplares a emitir serán cinco, distribuidos de la siguiente manera:

1 ejemplar a la Contraloría General de la República

1 ejemplar al Directorio de la empresa

1 ejemplar para la Gerencia General de la empresa

2 ejemplares a la Oficina de Auditoría Interna

7. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS CRÍTICAS

De conformidad a la visita interina efectuado por la comisión de auditoría

y de acuerdo al desarrollo del cuestionario de control interno se identifico

las siguientes aéreas críticas:

Gerencia técnica

Área de ingeniería

Unidad de control y supervisión

Gerencia de administración y finanzas

Área de logística

8. PERSONAL

El personal encargado de la acción indicada estará compuesto por:

o C.P.C. Lucio Acosta Muñoz : Auditor

Supervisor

o C.P.C. Alicia Ávila Rodríguez : Auditor encargado

o Personal de Apoyo : Ing. Civil

9. PRESUPESTO DE TIEMPO (14 de Abril al 18 de Julio 2013)

El tiempo estimado para la ejecución de la acción de Control se detalla

seguidamente:

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ETAPAS Nº DE DIASNº DE

PERSONAS

TOTAL DE

HORAS

Planificación 03 02 48

Trabajo de campo 34 02 544

Formulación de hallazgos 14 02 244

Evaluación de descargos 09 02 144

Redacción de Informe 08 01 64

Sustentación 01 01 08

TOTAL 69 1,052

10.FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD EXAMINADA

Los principales funcionarios comprendidos en el presente examen son:

ETAPAS CARGO DESDE HASTA

José Delgado Pacheco Gerente General 20-01-2011 30-10-2011

Pedro Yupanqui

CentenoGerente Técnico 31-10-2011 Actual

Jorge Terán TelloSupervisor de

obra25-07-2011 12-12-2011

Bertha Zafra CamposEspecialistas en

Pytos y obras01-08-2011 21-02-2012

Luis Espinoza LinoSub Gerente de

estudios y Pytos04-04-2007 07-01-2008

Cesar Puente MendozaIngeniero

Residente16-01-2011 31-12-2001

Huancayo, 31 de Julio del 2013.

C.P.C. LUCIO ACOSTA MUÑOZ

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Jefe de OCI, Supervisor

HALLAZGO Nº 01

EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROAM NO SE EFECTUARON DE

ACUERDO AL EXPEDIENTE TÉCNICO DEBIDO A LA NEGLIGENCIA DE LOS

FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES A CARGO, EL CUAL NO GARANTIZADO LA VIDA

ÚTIL DE LAS HORAS RECEPCIONADAS POR LA EMPRESA.

De acuerdo a la evaluación de documentos realizados por la comisión de

auditoría y con la participación del especialista Ingeniero Civil Rubén

Cairampoma Díaz, la obra “Ampliación y mejoramiento del alcantarillado

sanitario de los sectores: Jr. Torres Poma, Psje. Kero, Psje Progreso y Jr. Antonio

Sucre del Distrito de Pucara” se evidencia debilidades habiéndose efectuado en

el trabajo de campo el ensayo de esclerometría practicado en el Psje. Progreso

donde se verificó en el buzón BP-5 y BP-8 arroja un resultado de concreto de FC-

120 Kjm/cm2 , la misma que está sustentado con el certificado emitido por la

Universidad Peruana Los Andes “Laboratorio Mecánico d Suelos” cuyo

documento se encuentra suscrito por el Ing. Raúl Torralba Campos, en

consecuencia el residente de obra no utilizo el concreto FC-175 Kjm/cm2 que es

exigencia mostrada en el expediente técnico aprobada según Resolución de

Contraloría Nº 062-2012 de fecha 20/04/2012.

Así mismo en el tramo del Psje. Progreso los buzones BP-3 y BP-4 se ha

verificado que no presenta relleno con material granulado conforme indica en el

expediente técnico habiendo efectuado el relleno de zanja con material propio

(material productos de las excavaciones), también se observa que la tubería no

cuenta con la cama de apoyo “arena”, solo se realizo con material propio

zarandeado, determinándose que el trabajo realizado no garantiza la vida útil del

proyecto para el que fue diseñado.

De acuerdo al ensayo realizado de densidad realizado en la obra a cargo del

responsable del laboratorio de mecánica de suelos en la Universidad Peruana Los

Andes se obtuvo un resultado que el grado de compactación no ha sido optima,

obteniéndose como resultado 65% y 50% grado de compactación verificando el

expediente técnico aprobado según Resolución GC Nº 062-2012 en la pagina 19

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indica la siguiente “los ensayos del PROCTOR que le determina la máxima

densidad, podrá exigir que se realizan pruebas en diferentes niveles de

compacta con para verificar que el porcentaje de compactación en ningún caso

sea inferior de 95% de PRCOTOR modificado”.

La Directiva Nº 001-2009 directivo que regula la ejecución de obras por

administración directa aprobada por resolución del Directorio Nº 067-2006/PD de

fecha 26-10-2006, en el Titulo VII mecánica operativa, numeral 13 menciona “el

residente de obra es el responsable directo, debiendo tomar todas las

previsiones del caso”.

La Directiva Nº 002-2009 directiva que regula al programa de ampliación

cobertura de agua potable de alcantarillado, Titulo XI responsabilidades,

menciona “el área de ingeniería e la unidad responsable de la ejecución del

programa de ampliación de cobertura de agua potable y alcantarillado, para el

efecto de garantizar en operatividad”.

Los hechos mencionados se deben a que el ingeniero residente de obra no

realiza el control técnico adecuado al momento de realizar el vaciado de los

buzones, así como no exigió al cumplimiento estricto de ejecución de la obra

según el expediente técnico, así mismo permitirá la utilización del mismo

material extraído de la obra, no habiéndose exigido lo que los usuarios

entreguen el material granulado o de préstamo, menos exigió la entrega de

arena para ser utilizado como cama de apoyo.

Así mismo el inspector la obra no utilizo la supervisión durante la ejecución,

conforme se evidencia en el cuaderno de obra, no existiendo registro ni visitas

inspectoras que acrediten con un acta de supervisión.

El jefe de ingeniería de la oficina no realizo inspección alguna menos realizo

el control de la ejecución de obra de ampliaciones, no habiendo controlado la

calidad de la ejecución de la obra por administración técnica.

No haber utilizado el material de préstamo conforme indica el expediente

técnico la construcción del tendido de tubería del alcantarillado podría colapsar

en cualquier momento estando propenso a la ruptura por no tener material cama

de apoyo, consecuentemente el comité no desembolso la suma de S/. 7,733.00

por la compra de material de préstamo, creando así antecedentes de ejecutar

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obras sin respetar el expediente técnico, afectando la durabilidad y la constancia

técnica de la obra ejecutada.

HALLAZGO Nº 02

DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE VILCACOTO LA EMPRESA

CONSTRUCTORA MPM S.A. CONTRATA A SUMA ALZADA, CONSIDERO COMO

OBRA ADICIONAL MOVIMIENTO DE TIERRAS CON PRESENCIA DE BOLONERÍAS EN

ZONA DE TRABAJO ARGUMENTANDO VICIO OCULTO A PESAR DE DICHA EMPRESA

ELABORO EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DENTRO DE ELLA EL ESTUDIO DE SUELOS,

ADVERTIRLA EXISTENCIA DE BLOQUES DE PIEDRA; SIENDO AUTORIZADO

MEDIANTE RESOLUCIÓN G.G Nº 192-2009-GG.

De la revisión y evaluación efectuada a la documentación referente a la

ejecución de la obra indicada se evidencia que la empresa constructora MPM

S.A., ganadora del proceso de selección realizado el 20/11/2011 y suscrito el

contrato Nº 449-2011 del 14/12/2011, para ejecutar la obra por la modalidad de

suma alzada así mismo formulo el estudio de suelos y el expediente técnico, la

misma que ha sido presentada a la entidad el 18/04/2012 con Carta Nº 163-MPM

S.A., y aprobado el referido documento por los funcionarios de la gerencia

técnica, así como por el Ingeniero Supervisor sin advertir que en dicho

expediente técnico la empresa formulante no había considerado la partida de

movimiento de tierra con presencia de bolonerías a pesar que estaba previsto en

el estudio de suelo realizado por la misma empresa MPM S.A. en febrero del

mismo año donde claramente refiere lo siguiente “ perfil estratigráfico

conformado por un deposito aluvial que presenta materiales finos superficiales

como arcilla, limos y arena arcillosa los cuales se apoyan sobre un material

granulado grueso semi-denso o semi-compacto con predominio de fragmentos

gruesos como bloques de tamaños mayores o iguales a 1 metro, voleos

especialmente en profundidades de 1.40 a 4.20 metros, a pesar de ello se

consideró solamente movimiento de tierra en terreno normal, anomalía que fue

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evaluado por los funcionarios de la entidad, considerando como adicionar y

autorizando indebidamente el pago de S/. 11,108.00 mediante Resolución

Nº192-2012-GG en prejuicio de la entidad contratante.

La entidad ha cancelado por el adicional mediante comprobante de caja Nº

1505 de fecha 26/08/2012 girado por el importe total de S/. 159,227.00, que

incluye la primera valorización de propuesta adicional de obra por S/. 11,108.00

que autoriza por Gerencia General Nº 192-2012 suscrito por el Gerente General

Luis Delgado Fernández.

Con lo hecho descrito se ha incumplido lo dispuesto en los Art. 45 e inciso 2

literal e) y el Art, 46 de D.S.Nº 013 Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado que prevé: en el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta

por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras,

el postor presentará además del desagregado por partida que da origen a su

propuesta así mismo según el Art. 159 de obras adicionales indico “solo

procederá la ejecución de obras adicionales cuando se mira previamente como

resolución del titular de pliego a la máxima autoridad administrativa de la

entidad.

Los hechos expuestos se han producido por negligencia de funciones de parte

del supervisor de obra así como del Gerente Técnico y de la Gerencia General,

quienes autorizaron la ejecución de la primera obra adicional sin haberse

realizado una afectiva evaluación del expediente técnico y la supervisión durante

la etapa de formulación y aprobación de la misma, menos haber contratado

partidas respectivas del expediente técnico con el estudio de suelos, que la

misma empresa constructora elaboro y presento a la entidad y no advirtió la

presencia de bolonerías a pesar que el estudio de suelos formulado por la misma

empresa la constancia de rocas en la zona de trabajo más aun la naturaleza del

contrato a suma alzada (a todo costo) obligado a la contratista considerar en el

expediente técnico las partidas de movimiento de tierra en terreno rocoso y no

solo en terreno normal, por siguiente, los funcionarios no cautelaron los recursos

de la entidad al probar como adicional. Demostrando con ello que los

funcionarios y el supervisor, demuestran negligencia en el cumplimiento de sus

funciones y cuya inadvertencia origino perjuicio económico a la empresa por el

importe de S/. 11,108.00.

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