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A & A Chávez Av. Huancavelica Nº 1344
EXAMEN ESPECIAL ÁREA DE OBRAS 2010
MEMORÁNDUM DE PLANIFICACIÓN
1. ORIGEN DEL EXAMEN
La presente acción de control se realiza en cumplimiento al Plan Anual de
Control aprobación según Resolución de la CGR Nº 080-2011/CG de fecha
05 de Enero del 2011, asimismo se efectúa a requerimiento del titular de
la entidad y las denuncias efectuadas por los usuarios.
2. OBJETIVO DEL EXAMEN
OBJETIVO GENERAL
Evaluar la consistencia técnica económica, legal de los expedientes
técnicos ejecutados durante el ejercicio económico 2010, cuyas obras que
han sido ejecutados por administración directa y por contrato.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Determinar la coherencia entre la necesidad de adquirir del proceso
previo a la construcción, etapa de pre-inversión y post-inversión, con la
relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados
alcanzados.
b) Evaluar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la utilización de
los recursos humanos y financieros durante la planificación, ejecución y
el proceso de liquidación y activación a la infraestructura sanitaria.
c) Evaluar la consistencia de los expedientes técnicos contratados con las
especificaciones de la normativa y buenas prácticas vigentes.
d) Establecer la razonabilidad u observación de las disposiciones técnicas,
administrativas aplicables en el desarrollo de los contratos de
ejecución de obras.
e) La implementación del Sistema de Control Interno en las obras por la
administración directa.
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3. ALCANCE DEL EXAMEN
En el presente plan de acción de control comprenderá la evaluación de la
información y documentación sustentatoria, relativo a la programación,
ejecución, control y registro de las obras ejecutadas en el ejercicio
económico 2010, las mismas que estarán vinculadas en el Plan Operativo
Institucional, Presupuesto y el Plan Maestro Optimizado.
El desarrollo de la ejecución del trabajo de auditoría se realizara en
concordancia con el manual de auditoría gubernamental incidiendo en el
proceso con las normas de auditoría gubernamental (NAGU).
Las gerencias de ser involucraos ser: Gerencia General, Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia Técnica y la Oficina General de
Planificación de Presupuestos.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
La empresa GOTA S.A. es una empresa con personería jurídica de derecho
privado que no persigue fines de lucro, cuya actividad está bajo la Ley
General Nº 26338 – Ley General de Sistemas de Saneamiento y su
reglamento aprobado mediante D.S. Nº 09-95-PRES, sujetándose a las
disposiciones de la Contraloría General de la Republica y de la Dirección
Nacional de Presupuestos Publico del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como también se encuentra inmerso en la Ley General de Sociedades
Ley Nº 26887.
5. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA ENTIDAD
Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado
Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo Gerencial
Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento
Ley Nº 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública
Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público
D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado
D.S. Nº 039-70-VI – Reglamento Nacional de Construcción
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6. INFORMES A EMITIR Y FECHAS DE ENTREGA
El informe resultante se emitirá dentro del tiempo propuesto en el
programa del Plan Anual de Control la misma que ha sido aprobado por la
Resolución C.G. Nº 080-2011/CG de fecha 05 de enero del 2011.
Los ejemplares a emitir serán cinco, distribuidos de la siguiente manera:
1 ejemplar a la Contraloría General de la República
1 ejemplar al Directorio de la empresa
1 ejemplar para la Gerencia General de la empresa
2 ejemplares a la Oficina de Auditoría Interna
7. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS CRÍTICAS
De conformidad a la visita interina efectuado por la comisión de auditoría
y de acuerdo al desarrollo del cuestionario de control interno se identifico
las siguientes aéreas críticas:
Gerencia técnica
Área de ingeniería
Unidad de control y supervisión
Gerencia de administración y finanzas
Área de logística
8. PERSONAL
El personal encargado de la acción indicada estará compuesto por:
o C.P.C. Lucio Acosta Muñoz : Auditor
Supervisor
o C.P.C. Alicia Ávila Rodríguez : Auditor encargado
o Personal de Apoyo : Ing. Civil
9. PRESUPESTO DE TIEMPO (14 de Abril al 18 de Julio 2013)
El tiempo estimado para la ejecución de la acción de Control se detalla
seguidamente:
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ETAPAS Nº DE DIASNº DE
PERSONAS
TOTAL DE
HORAS
Planificación 03 02 48
Trabajo de campo 34 02 544
Formulación de hallazgos 14 02 244
Evaluación de descargos 09 02 144
Redacción de Informe 08 01 64
Sustentación 01 01 08
TOTAL 69 1,052
10.FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD EXAMINADA
Los principales funcionarios comprendidos en el presente examen son:
ETAPAS CARGO DESDE HASTA
José Delgado Pacheco Gerente General 20-01-2011 30-10-2011
Pedro Yupanqui
CentenoGerente Técnico 31-10-2011 Actual
Jorge Terán TelloSupervisor de
obra25-07-2011 12-12-2011
Bertha Zafra CamposEspecialistas en
Pytos y obras01-08-2011 21-02-2012
Luis Espinoza LinoSub Gerente de
estudios y Pytos04-04-2007 07-01-2008
Cesar Puente MendozaIngeniero
Residente16-01-2011 31-12-2001
Huancayo, 31 de Julio del 2013.
C.P.C. LUCIO ACOSTA MUÑOZ
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Jefe de OCI, Supervisor
HALLAZGO Nº 01
EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROAM NO SE EFECTUARON DE
ACUERDO AL EXPEDIENTE TÉCNICO DEBIDO A LA NEGLIGENCIA DE LOS
FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES A CARGO, EL CUAL NO GARANTIZADO LA VIDA
ÚTIL DE LAS HORAS RECEPCIONADAS POR LA EMPRESA.
De acuerdo a la evaluación de documentos realizados por la comisión de
auditoría y con la participación del especialista Ingeniero Civil Rubén
Cairampoma Díaz, la obra “Ampliación y mejoramiento del alcantarillado
sanitario de los sectores: Jr. Torres Poma, Psje. Kero, Psje Progreso y Jr. Antonio
Sucre del Distrito de Pucara” se evidencia debilidades habiéndose efectuado en
el trabajo de campo el ensayo de esclerometría practicado en el Psje. Progreso
donde se verificó en el buzón BP-5 y BP-8 arroja un resultado de concreto de FC-
120 Kjm/cm2 , la misma que está sustentado con el certificado emitido por la
Universidad Peruana Los Andes “Laboratorio Mecánico d Suelos” cuyo
documento se encuentra suscrito por el Ing. Raúl Torralba Campos, en
consecuencia el residente de obra no utilizo el concreto FC-175 Kjm/cm2 que es
exigencia mostrada en el expediente técnico aprobada según Resolución de
Contraloría Nº 062-2012 de fecha 20/04/2012.
Así mismo en el tramo del Psje. Progreso los buzones BP-3 y BP-4 se ha
verificado que no presenta relleno con material granulado conforme indica en el
expediente técnico habiendo efectuado el relleno de zanja con material propio
(material productos de las excavaciones), también se observa que la tubería no
cuenta con la cama de apoyo “arena”, solo se realizo con material propio
zarandeado, determinándose que el trabajo realizado no garantiza la vida útil del
proyecto para el que fue diseñado.
De acuerdo al ensayo realizado de densidad realizado en la obra a cargo del
responsable del laboratorio de mecánica de suelos en la Universidad Peruana Los
Andes se obtuvo un resultado que el grado de compactación no ha sido optima,
obteniéndose como resultado 65% y 50% grado de compactación verificando el
expediente técnico aprobado según Resolución GC Nº 062-2012 en la pagina 19
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indica la siguiente “los ensayos del PROCTOR que le determina la máxima
densidad, podrá exigir que se realizan pruebas en diferentes niveles de
compacta con para verificar que el porcentaje de compactación en ningún caso
sea inferior de 95% de PRCOTOR modificado”.
La Directiva Nº 001-2009 directivo que regula la ejecución de obras por
administración directa aprobada por resolución del Directorio Nº 067-2006/PD de
fecha 26-10-2006, en el Titulo VII mecánica operativa, numeral 13 menciona “el
residente de obra es el responsable directo, debiendo tomar todas las
previsiones del caso”.
La Directiva Nº 002-2009 directiva que regula al programa de ampliación
cobertura de agua potable de alcantarillado, Titulo XI responsabilidades,
menciona “el área de ingeniería e la unidad responsable de la ejecución del
programa de ampliación de cobertura de agua potable y alcantarillado, para el
efecto de garantizar en operatividad”.
Los hechos mencionados se deben a que el ingeniero residente de obra no
realiza el control técnico adecuado al momento de realizar el vaciado de los
buzones, así como no exigió al cumplimiento estricto de ejecución de la obra
según el expediente técnico, así mismo permitirá la utilización del mismo
material extraído de la obra, no habiéndose exigido lo que los usuarios
entreguen el material granulado o de préstamo, menos exigió la entrega de
arena para ser utilizado como cama de apoyo.
Así mismo el inspector la obra no utilizo la supervisión durante la ejecución,
conforme se evidencia en el cuaderno de obra, no existiendo registro ni visitas
inspectoras que acrediten con un acta de supervisión.
El jefe de ingeniería de la oficina no realizo inspección alguna menos realizo
el control de la ejecución de obra de ampliaciones, no habiendo controlado la
calidad de la ejecución de la obra por administración técnica.
No haber utilizado el material de préstamo conforme indica el expediente
técnico la construcción del tendido de tubería del alcantarillado podría colapsar
en cualquier momento estando propenso a la ruptura por no tener material cama
de apoyo, consecuentemente el comité no desembolso la suma de S/. 7,733.00
por la compra de material de préstamo, creando así antecedentes de ejecutar
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obras sin respetar el expediente técnico, afectando la durabilidad y la constancia
técnica de la obra ejecutada.
HALLAZGO Nº 02
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE VILCACOTO LA EMPRESA
CONSTRUCTORA MPM S.A. CONTRATA A SUMA ALZADA, CONSIDERO COMO
OBRA ADICIONAL MOVIMIENTO DE TIERRAS CON PRESENCIA DE BOLONERÍAS EN
ZONA DE TRABAJO ARGUMENTANDO VICIO OCULTO A PESAR DE DICHA EMPRESA
ELABORO EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DENTRO DE ELLA EL ESTUDIO DE SUELOS,
ADVERTIRLA EXISTENCIA DE BLOQUES DE PIEDRA; SIENDO AUTORIZADO
MEDIANTE RESOLUCIÓN G.G Nº 192-2009-GG.
De la revisión y evaluación efectuada a la documentación referente a la
ejecución de la obra indicada se evidencia que la empresa constructora MPM
S.A., ganadora del proceso de selección realizado el 20/11/2011 y suscrito el
contrato Nº 449-2011 del 14/12/2011, para ejecutar la obra por la modalidad de
suma alzada así mismo formulo el estudio de suelos y el expediente técnico, la
misma que ha sido presentada a la entidad el 18/04/2012 con Carta Nº 163-MPM
S.A., y aprobado el referido documento por los funcionarios de la gerencia
técnica, así como por el Ingeniero Supervisor sin advertir que en dicho
expediente técnico la empresa formulante no había considerado la partida de
movimiento de tierra con presencia de bolonerías a pesar que estaba previsto en
el estudio de suelo realizado por la misma empresa MPM S.A. en febrero del
mismo año donde claramente refiere lo siguiente “ perfil estratigráfico
conformado por un deposito aluvial que presenta materiales finos superficiales
como arcilla, limos y arena arcillosa los cuales se apoyan sobre un material
granulado grueso semi-denso o semi-compacto con predominio de fragmentos
gruesos como bloques de tamaños mayores o iguales a 1 metro, voleos
especialmente en profundidades de 1.40 a 4.20 metros, a pesar de ello se
consideró solamente movimiento de tierra en terreno normal, anomalía que fue
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evaluado por los funcionarios de la entidad, considerando como adicionar y
autorizando indebidamente el pago de S/. 11,108.00 mediante Resolución
Nº192-2012-GG en prejuicio de la entidad contratante.
La entidad ha cancelado por el adicional mediante comprobante de caja Nº
1505 de fecha 26/08/2012 girado por el importe total de S/. 159,227.00, que
incluye la primera valorización de propuesta adicional de obra por S/. 11,108.00
que autoriza por Gerencia General Nº 192-2012 suscrito por el Gerente General
Luis Delgado Fernández.
Con lo hecho descrito se ha incumplido lo dispuesto en los Art. 45 e inciso 2
literal e) y el Art, 46 de D.S.Nº 013 Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado que prevé: en el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta
por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras,
el postor presentará además del desagregado por partida que da origen a su
propuesta así mismo según el Art. 159 de obras adicionales indico “solo
procederá la ejecución de obras adicionales cuando se mira previamente como
resolución del titular de pliego a la máxima autoridad administrativa de la
entidad.
Los hechos expuestos se han producido por negligencia de funciones de parte
del supervisor de obra así como del Gerente Técnico y de la Gerencia General,
quienes autorizaron la ejecución de la primera obra adicional sin haberse
realizado una afectiva evaluación del expediente técnico y la supervisión durante
la etapa de formulación y aprobación de la misma, menos haber contratado
partidas respectivas del expediente técnico con el estudio de suelos, que la
misma empresa constructora elaboro y presento a la entidad y no advirtió la
presencia de bolonerías a pesar que el estudio de suelos formulado por la misma
empresa la constancia de rocas en la zona de trabajo más aun la naturaleza del
contrato a suma alzada (a todo costo) obligado a la contratista considerar en el
expediente técnico las partidas de movimiento de tierra en terreno rocoso y no
solo en terreno normal, por siguiente, los funcionarios no cautelaron los recursos
de la entidad al probar como adicional. Demostrando con ello que los
funcionarios y el supervisor, demuestran negligencia en el cumplimiento de sus
funciones y cuya inadvertencia origino perjuicio económico a la empresa por el
importe de S/. 11,108.00.
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