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MEDIOS DE FISCALIZACION Secuencia del cumplimiento: a) Presentación de declaraciones, b) Revisión, c) Citación, d) Liquidación, e) Aceptación u oposición, f) Giro del impuesto, g) Cobro y/o pago del impuesto. DECLARACION Revisión Cobro y/o pago Citación Liquidación Aceptación u oposición Giro

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Page 1: MEDIOS DE FISCALIZACION Secuencia del cumplimiento: a) Presentación de declaraciones, b) Revisión, c) Citación, d) Liquidación, e) Aceptación u oposición,

MEDIOS DE FISCALIZACIONSecuencia del cumplimiento:

a) Presentación de declaraciones,

b) Revisión,

c) Citación,

d) Liquidación,

e) Aceptación u oposición,

f) Giro del impuesto,

g) Cobro y/o pago del impuesto.

DECLARACION

Revisión

Cobro y/o pago

Citación

Liquidación

Aceptación u oposición

Giro

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Fundamento Auto determinación impositiva.

Para verificar el correcto cumplimiento de la obligación del contribuyente, el S.I.I. cuenta con facultades fiscalizadoras.

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Facultades

R.G. (Art. 63) todo medio legal para: - Comprobar la exactitud de las declaraciones

presentadas. - Obtener la información y antecedentes

relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.

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Algunos medios Art. 60

Examen de documentos. Cualquier documento del contribuyente en cuanto diga relación

con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración.

Se verifica: En auditorias. En terreno.

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Procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria.

Propósito: Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.

Auditorias tributarias

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Control de emisión y registro de documentos

La Presencia Fiscalizadora en terreno es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas.

Objetivo: que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con respecto a la emisión de los documentos respectivos, su registro, declaración y pago de impuestos.

Operatoria: visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario voluntario.

Circular 64 de 2001

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Confección y/o Modificación de Inventarios

artículo 60 confeccionados o modificados por el

contribuyentepudiendo ser presenciada esa actuación por

funcionarios del Servicio los funcionarios pueden confeccionar

inventarios o confrontar en cualquier momento los del contribuyente con las existencias reales.

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Citación de testigos y petición de declaraciones juradas

Obligado: Toda persona que tenga conocimiento de hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.

Ejemplo: Declaraciones de proveedores; bancos, Transbank, etc.

Limitación: Que sea necesario para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias.

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Incautaciones del art. 161º, nº 10, del Código Tributario

Investigación administrativa previa. El Director podrá ordenar la aposición de sellos y la incautación

de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor.

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Citar al contribuyente Art.63

Finalidad Medio de Fiscalización. Oportunidad de

allanarse.

Contenido: Presente declaración

omitida. Rectifique, aclare,

amplíe o confirme su declaración.

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CARACTER FACULTATIVO.

CITACION FACULTATIVA.Citación obligatoria Tratándose de

los casos en que La Ley lo establece como trámite previo, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado.

1.- Art. 22 Contribuyente obligado a presentar una declaración y no lo hace.

2.- Art. 27 Si es necesario prorratear diversos tipos de ingresos o gastos y el contribuyente no esta obligado a llevar contabilidad separada.

3.- Art. 21 Si la contabilidad es calificada de no fidedigna.

R.G.

EXCEPCIONAL

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Plazo

Un mes.

Si vence en feriado se prórroga al hábil siguiente.

Prorrogable hasta por un mes más y por una vez. En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo. Lo pida por escrito antes del vencimiento.

Contenido : Debe especificar las materias sobre las cuales debe declarar, aclarar, ampliar.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

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Efecto en la prescripción Por el solo hecho de

notificarse una citación se amplia la prescripción en tres meses, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.

Si hay prórroga de la citación, se aumenta por los días que dure la prórroga.

Vencimientooriginal

Citación

tres meses

Nuevo vencimiento

PROR.

PROR.

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ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE

A.- No responde : Transcurrido el plazo se procede a liquidar. Si es necesario tasará la base imponible (64)

B.- Responde por escrito o verbalmente. B1.- Acepta los reparos del Servicio. Se incluyen los reparos en una liquidación.

B2.- Se opone a los reparos. Se liquida lo no desvirtuado.

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LIQUIDACIONES DE IMPUESTO

Una actuación de la administración, cuya finalidad es la de determinar un impuesto, en base a las declaraciones y antecedentes que presente el contribuyente, o derivada de la facultad de ésta para fiscalizar y aplicar los impuestos con los antecedentes que obren en su poder.

FISCA FISCA

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Casos en que puede practicarse:

a) Incumplimiento o respuesta insatisfactoria a una citación.

b) Siempre que se determinen diferencias de impuesto.

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ROL DE LA LIQUIDACION

FIJA LA PRETENCIÓN DEL SERVICIO

INICIA ETAPA DE ACEPTACION O RECLAMO

ETAPA FINAL DE LA DETERMINACION DE IMPUESTOS POR EL SERVICIO

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Trámites previos que se deben observar para practicar una liquidación y notificación del acto.

a.-Oportunidad para practicar la liquidación, es dentro de los plazos de prescripción. Artículo 25, 59 y 200 del Código Tributario.

b.-Tratándose de las situaciones contempladas en los artículos 21°, 22° y 27° del Código Tributario, el Servicio previo a la liquidación que practique, deberá cumplir

con el trámite de la citación que consagra el artículo 63° del mismo texto legal.

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c.- De conformidad a lo que dispone el artículo 21° del

Código Tributario, el servicio no podrá prescindir de las

declaraciones y antecedentes presentados o

producidos por el contribuyente y liquidar otro

impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas

declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean

fidedignos.

d.- La limitación dispuesta por el artículo 26° del Código

Tributario, en cuanto a que no procede el cobro con

efecto retroactivo y por consiguiente liquidar impuestos

en tal forma, si el contribuyente se ha ajustado de buena

fe a una determinada interpretación de las leyes

tributarias efectuada por el Director.

e.- Notificación de las liquidaciones. debe ser puesta en

conocimiento de los contribuyentes, puede ser

personalmente, por cédula o por carta certificada. La

Dirección ha instruido que, por regla general, se notifique

por carta certificada.

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GIROS DE IMPUESTOS

Art. 37º del Código Tributario, "Los impuestos deberán ser girados por el Servicio mediante roles u órdenes de ingresos, salvo los que deban pagarse por medio de timbres, estampillas o papel sellado".

“La orden competente que el Servicio de Impuestos Internos extiende al contribuyente para que ingrese en arcas fiscales un valor determinado por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas”.

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Antecedente para emitirlo

1.- Declaración o petición del contribuyente en que se establezca que adeuda un impuesto.

2.- Impuestos cuya determinación corresponde a la administración.

3.- Que el Servicio haya practicado una liquidación. 4.- Sin necesidad de liquidación en los casos del Art.

24. a) Impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido

declarados y que correspondan a sumas contabilizadas. b) Cantidades devueltas o imputadas y en relación con las cuales

se haya interpuesto acción penal por delito tributario. c) Los impuestos del fallido.

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Oportunidad en que el Servicio puede girar impuestos

Dependiendo del hecho o circunstancia que

hace procedente la emisión del giro.

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a) Giro en base a una declaración o petición del contribuyente

a-1.-formulada con anterioridad al vencimiento del plazo legal en que el tributo resultante debe ser pagado:

• Antes de que se produzca tal vencimiento.

• En todo caso, dentro del plazo de tres años para girar, contados desde la expiración del plazo legal en que debe efectuarse el pago, conforme a lo que dispone el artículo 200º del Código Tributario.

a-2.- formulada una vez vencido el plazo : • Dentro  del plazo de tres años contados, en este caso, desde la fecha de la

actuación del contribuyente y no del vencimiento del plazo legal de pago. (¿Interrumpido?).

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b) Giro de impuestos determinados por la administración

• Con anterioridad a la expiración del plazo legal en que debe efectuarse el pago.

• Con todo, la administración puede emitir el giro, dentro del plazo de tres años a Partir de esa fecha.

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c) Giro derivado de una liquidación de impuesto

• 1. Si el contribuyente no dedujere reclamación dentro del plazo: una vez transcurrido el término de 60 días para ello, dentro de los tres años desde el momento en que la liquidación fue notificada al contribuyente.

• 2. Si el contribuyente hubiere formulado reclamo: una vez que el Juez notifique la sentencia del proceso por reclamo, y dentro de tres años contados desde la notificacìón de la liquidación, descontando el tiempo entre el reclamo y la notificación de la sentencia o 135º del Código Tributario.

• 3. Con anterioridad, cuando así lo solicitare el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 24º, del Código Tributario,

• 4. Si ha deducido reclamo, pero que por alguna circunstancia, sea de temporalidad, formalidad u otra, se tenga por no presentado: la sentencia interlocutoria que tiene por no presentado el reclamo, produce los mismos efectos que la sentencia definitiva.

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d) Giros emitidos sin trámite previo

• 1. Impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, pueden girarse sin trámite previo los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas. Ley N°19.506, inciso 5° del Artículo 24 del Código Tributario, “las sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto de las cuales haya obtenido devolución o imputación serán consideradas como impuestos sujetos a retención para los efectos de su determinación, reajustes, intereses y sanciones que procedan y para la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del inciso anterior”. Esto es se autoriza para que el Servicio pueda girar de inmediato y sin otro trámite previo.

• 2. Las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.

• 3. Todos los impuestos adeudados por el fallido.