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  • 1

    MANUAL BASICO DE INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO

    MAYO DE 2007

  • 2

    INTRODUCCIN

    La falta de informacin apropiada, siempre ha sido una de la principales limitantes en la difcil

    labor de la facilitacin de conocimiento, esta es una situacin que reconocen prestigiosas

    instituciones como INCAE, de donde podemos recoger opiniones como las que dio en aquel

    entonces rector de esta institucin Roberto Artavia en la primera edicin de la prestigiosa

    revista empresarial El Economista, editada por la Prensa Grafica donde sostiene que LLaa

    ddiissppoonniibbiilliiddaadd ddee iinnffoorrmmaacciinn ppuueeddee sseerr ddeeffiinniittiivvaa ppaarraa eell xxiittoo oo ffrraaccaassoo ddee uunnaa eemmpprreessaa oo

    nneeggoocciioo,, Lo anterior pone de manifiesto la imperativa necesidad de generar al interior de cada

    institucin de educacin, espacios de discusin y laboratorios de pensamiento en donde se

    confeccionen las soluciones del futuro, estas soluciones que solo es posible aportar desde una

    posicin consiente de cada individuo, es decir donde trascendemos de la simple consulta de

    documentos a los verdaderos debates de ideas y posiciones.

    Como un aporte a esta idea, es que la Universidad Centroamericana en su afn de mejorar la

    calidad de la educacin que reciben sus estudiantes, en aquellas cursos de post- grado, esta

    requiriendo como una condicin de facilitacin el cambio de metodologa, de una divulgativa

    que tradicionalmente suele suceder en este tipo de cursos , a una mas formativa , que desde

    luego implica mayores niveles de compromiso, tanto de parte del facilitador como de los

    participantes.

    Es por ello que como parte de los proceso de Diplomado, especficamente en lo relativo al rea

    tributaria, se ha considerado prudente proporcionar el presente Manual Bsico, como parte de

    la introduccin al estudio de la tributacin, el cual ha sido compilado con la informacin que

    emana del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, publicaciones del Centro

    Interamericano de Administradores Tributarios y algunos apuntes relativos al derecho tributario

    en el salvador que he tenido a bien conservar desde mis das como estudiante universitario.

    Es imperativo aclarar que en l, encontraran importantes puntos de vista de tributaristas

    hispanos que han contribuido al estudio del derecho y que son siempre una verdadera fuente

    de consulta para cualquier estudiante del ramo.

    Espero que sea de provecho para cada uno de los participantes del curso y que los anime a

    introducirse en el amplio mundo de informacin, que se apertura delante nuestro, sobre todo

    en estos tiempos que como bien lo dice el ex rector del INCAE Roberto Artavia LLaa ccaappaacciiddaadd

    ddee iinnnnoovvaarr,, ccoommppeettiirr yy ccrreecceerr ddee uunnaa eemmpprreessaa ddeeppeennddeenn hhooyy mmaass qquuee nnuunnccaa ddee ssuu ccaappaacciiddaadd

    ddee ccoonnttaarr ccoonn iinnffoorrmmaacciinn yy ccoonnoocciimmiieennttooss ooppoorrttuunnooss..

    Mario E Jacobo

  • 3

    INTRODUCCIN A LA TRIBUTACIN Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO

    El Estado es una organizacin humana con determinados cometidos o funciones que

    le asignan en relacin con factores de variado carcter: histricos, geogrficos,

    tnicos, culturales, filosficos, religiosos, sociales, econmicos, etc. las fuerzas

    polticas predominantes en un determinado contextotemporal.

    El Estado, ya sea en su faz nacional, provincial o municipal, tiene funciones que son

    fundamentales en el cumplimiento de su rol como tal. Estas funciones o cometidos

    dependen de la asuncin por parte del Estado, de determinados fines:

    De existencia y mantenimiento de la organizacin;

    Originados por los propsitos u objetivos perseguidos por dicha organizacin.

    Esas funciones que la Nacin ejerce tienen gastos que en su conjunto se denomina

    gasto pblico, el que debe ser financiado. La misma Ley Suprema, en su art. N 4,

    hace mencin de tales gastos y de cmo el Estado financiar los mismos.

    En primer lugar, ser necesario referirnos al concepto de Finanzas para luego

    comprender que el mismo contiene al Estado y su actividad financiera.

    1. LAS FINANZAS A NIVEL GUBERNAMENTAL " Toda erogacin o gasto realizado por el gobierno como tambin los ingresos y los

    recursos percibidos por el mismo".

    " Las Finanzas pblicas, en su concepcin actual, y genricamente considerada, tiene

    por objeto examinar cmo el Estado obtiene sus ingresos y efecta sus gastos".

    " Las Finanzas pblicas constituyen la actividad econmica del sector pblico con su

    peculiar estructura que convive con la economa de mercado".

    " La ciencia de las Finanzas estudia los recursos y los gastos pblicos y los efectos

    que produce, en la economa social o individual, la recaudacin de recursos y su

    gasto".

    Es... "la ciencia que examina, estudia y analiza formas o procedimientos en que el

    Estado obtiene sus recursos y los aplica como gastos a la satisfaccin de necesidades

    pblicas".

  • 4

    1.1 Funciones del Estado. El Estado como manifestacin de la sociedad jurdicamente organizada tiene que

    cumplir con un tipo preciso de funciones que son ineludibles. Estos deberes o cargas

    son las funciones pblicas.

    La funcin pblica se caracteriza por tener una naturaleza indelegable y exclusiva, es

    ejercida por el Estado con todas las prerrogativas del poder pblico y tiende a

    satisfacer el inters pblico.

    El fin del Estado es proporcionar a los ciudadanos las condiciones para lograr en

    plenitud sus aspiraciones espirituales y los medios para una vida digna. Es decir,

    lograr el bien comn.

    Funciones pblicas: pueden ser la administracin de justicia, el dictado de leyes, la

    defensa, la emisin de moneda, otros servicios que sirvan para una mejor convivencia

    (comunicaciones, transportes, educacin, sanidad, etc.), otros que sirvan para

    proteger o tutelar los intereses de los individuos (vivienda, alimentacin, etc.).

    Los servicios pblicos pueden ser indivisibles, aquellos prestados a todos los

    miembros de la sociedad en forma indiscriminada y que no puedan aceptar una

    divisin respecto del grado de beneficio o ventaja que da a cada persona (ej.

    Seguridad Interior); o divisibles que son los que su beneficio o ventajas pueden ser

    determinadas segn cada persona (ej. Servicios postales).

    Dado que las Funciones Pblicas se identifican con el cometido o razn de ser del

    Estado, y estn abocadas a satisfacer las necesidades pblicas, no son estas

    necesidades las que determinan los fines y cometidos del Estado para su satisfaccin.

    El concepto de necesidad pblica no preexiste a la existencia del aparato estatal, ni

    este es un instrumento para la satisfaccin de necesidades individuales y colectivas

    preordenadas es coetneo (del mismo tiempo) y consustancial (ntimamente unido)

    con la misma existencia del Estado y su desenvolvimiento histrico.

    1.2 Las Necesidades Pblicas Histricamente el Estado ha ido adoptando funciones crecientes en nmero y en

    intensidad, algunas con carcter de exclusividad, otras en concurrencia con las

    actividades libradas a la iniciativa privada. El concepto de necesidades pblicas

    proviene de los fines que el Estado persigue de acuerdo con las decisiones de quienes

    representan las fuerzas polticas dominantes. Adems de las necesidades bsicas

    surgen tambin otras necesidades especficas dadas por las caractersticas estatales y

    fuerzas polticas dominantes en un momento dado. Los factores que determinan los

  • 5

    fines del Estado son de carcter tnico, religioso, social, econmico, etc. y evolucionan

    a travs del tiempo. Podemos, pues, afirmar que dichos factores son histricos. Con

    este adjetivo quedan contemplados todos los factores que determinan los fines de la

    organizacin estatal y su devenir a travs del tiempo. No hay necesidades que sean

    pblicas por su naturaleza, previa a la determinacin del Estado, pero si hay

    necesidades que l mismo, a travs de la historia, suele satisfacer, y que en la

    realidad actual son asumidas como pblicas en el Estado. Las necesidades no tienen

    caracteres inherentes a su esencia, en razn de los cuales deben ser consideradas

    como pblicas y como tales ser satisfechas por el Estado.

    Las necesidades pblicas son aquellas que el Estado interpreta como tales en un

    momento y lugar determinado. No existen en s necesidades pblicas por definicin,

    sino que resultan de la historia y de la ideologa de las fuerzas polticas dominantes,

    de manera que la coincidencia entre las necesidades de los particulares y las

    necesidades pblicas depende slo del grado de identificacin del gobierno con las

    fuerzas polticas. Se entiende que se satisface una necesidad pblica, cuando los

    gastos y recursos pblicos concurren para proporcionar un beneficio o ventaja a

    determinada categora social que se considera digna de inters o proteccin, o cuando

    interpreta que ningn miembro de esa categora debe ser excluido de tal satisfaccin.

    Las necesidades pblicas son sentidas por los dirigentes de la organizacin, o, mejor

    dicho, por los rganos con funcin decisoria de la organizacin estatal. La sola

    existencia de fines y el reconocimiento que hay que cumplirlos, origina en los

    dirigentes del Estado la sensacin de carencia o insatisfaccin que se define como

    necesidad pblica.

    Concebidas las necesidades pblicas como la consecuencia inmediata y tautolgica

    de la existencia de fines de la organizacin estatal, se hace innecesario tratar de

    escrutar la naturaleza y el contenido de las necesidades pblicas.

    Estas se pueden clasificar en individuales (son las necesidades de la persona como

    ser, ejemplos son alimentos y vestimentas) y colectivas (son necesidades de la

    comunidad, como educacin y salud); primarias (son las que se relacionan con la

    existencia del Estado o las que corresponden a la naturaleza del Estado como

    sociedad jurdicamente organizada, ejemplo: administracin de justicia, representacin

    del pas en el exterior, asegurar el orden interior y exterior) o secundarias (son las

    necesidades que el Estado ha asumido como tales).

    Las necesidades pblicas corresponden a los fines polticos del Estado.

  • 6

    Como la actividad financiera tiene como sujeto Activo al Estado, cabe deducir que ella

    responde a los fines polticos de ste, depende de sus decisiones y stas, a su vez,

    dependen del tipo de Estado y de las fuerzas polticas y socioeconmicas que

    ejercen el poder estatal. De ah los esfuerzos de la doctrina para definir los fines del

    Estado como punto de partida para determinar el contenido y la naturaleza de la

    actividad financiera.

    De lo anterior, podemos concebir al fenmeno financiero como la actividad financiera

    del Estado. Esta consiste en procedimientos mediante los cuales el Estado realiza

    dichas actividades para obtener as el poder de compra necesario para financiar sus

    gastos.

    Otra acepcin del fenmeno financiero nos dice que es la actividad financiera vista

    como un conjunto de operaciones (la realizacin de gastos u obtencin de recursos), y

    cuyo objetivo final es la satisfaccin de necesidades pblicas.

    Los elementos que lo integran son:

    Polticos: dado que cada operacin financiera presupone una eleccin a priori

    de fines y medios para realizarla.

    Econmicos: porque los medios para realizar toda operacin financieras son

    econmicos.

    Jurdicos: cada operacin est regulada por normas y principios de derecho

    pblico.

    Sociales: porque todas las operaciones tienden a satisfacer las necesidades

    pblicas.

    Administrativos: que se relaciona con la parte tcnica o funcional de la

    operacin financiera.

    2 EVOLUCIN DEL PENSAMIENTO FINANCIERO. 2.1 Cameralismo:

    Se conoce de esta manera la lnea de pensamiento que tratan diferentes autores

    alemanes de los siglos XVI y XVII que cultivan las ciencias camerales que

    comprenden nociones de administracin y gobierno, de economa y poltica econmica

    y de finanzas pblicas.

  • 7

    La significacin de esta corriente de pensamiento con respecto a las finanzas pblicas

    se halla en el hecho que ella examina los problemas que ataen a la economa y a las

    finanzas desde el ngulo del Estado como sujeto de las actividades correspondientes.

    La ciencia cameralista es la primera expresin de la ciencia de las finanzas pblicas.

    2.2 Los fisicratas: La doctrina fisiocrtica se caracteriza por:

    a. Ser el primer intento de creacin de un sistema cientfico de economa;

    b. Haber, por primera vez, ensayado en el "Tablean Economique" un

    enfoque macroeconmico;

    c. El ensalzamiento del orden natural que es capaz de lograr el mximo

    bienestar para todos, merced a la accin libre de los individuos en la

    bsqueda de su inters, con la remocin de todas las trabas del Estado

    a las actividades productivas y al comercio, sea ste interno o externo;

    d. La teora del producto neto, o sea por la teora segn la cual slo la

    actividad agrcola arroja un producto neto superior a los medios

    utilizados para la produccin (salarios e intereses).

    Desde el punto de vista de las finanzas pblicas, la doctrina fisiocrtica nos ofrece las

    siguientes contribuciones:

    a. La limitacin de las funciones estatales y la eliminacin de las trabas a

    las actividades individuales por la adopcin del lema "laissez faire

    laissez passer";

    b. La doctrina segn la cual el impuesto debe aplicarse sobre la renta de

    la tierra, o sea, sobre el nico acrecentamiento neto de riqueza;

    c. La doctrina consiguiente del impuesto nico sobre la renta de la tierra

    como resultado de la teora del producto neto y, al mismo tiempo, como

    reaccin a la plyade de impuestos, licencias, gabelas y derechos de

    todo tipo e importancia que caracterizaba el rgimen fiscal de la

    monarqua francesa y que, a su vez, se originaba en el antiguo rgimen

    feudal, en el que todos los bienes y todas las actividades econmicas

    pertenecan al seor, quien tena la facultad de permitir su goce o su

    ejercicio contra el pago de una regala, patente o derecho;

    d. La teora de la amortizacin o capitalizacin del impuesto territorial, que

    reduce el valor de la tierra gravada y que permite al comprador de un

  • 8

    terreno pagar un precio, descontando la parte del mismo que ha de

    producir la porcin de la renta destinada al impuesto;

    e. El descrdito de los impuestos indirectos a los consumos y la apologa

    de la imposicin directa;

    f. La teora segn la cual los gastos pblicos deben limitarse en su

    magnitud al producido del impuesto, lmite establecido por el "orden

    natural".

    2.3 La lnea de Pensamiento de Adam Smith:

    Obra fundamental

    Este clebre autor escocs, considerado como el padre de la economa poltica, en su

    famosa obra "An Inquiry into the Nature an Causes of the Wealth on Nations"

    (Investigacin sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones)

    publicada en 1776 y de amplia difusin, primero en Gran Bretaa y luego en el mundo

    entero, dedica el libro 5 (y ltimo) a las finanzas pblicas bajo el ttulo "Del ingreso del

    soberano o de la comunidad".

    Pensamiento esencial en materia de finanzas pblicas

    El pensamiento de Adam Smith en materia financiera consiste en dos temas: el papel

    del Estado y los principios de la imposicin.

    El papel del Estado segn Smith

    a. Con respecto al papel del Estado (que, segn el autor, no debe intervenir ni

    interferir en la economa, dejndola confiada a la libre iniciativa individual, como

    lo establece en su profunda crtica al mercantilismo), ste debe limitarse a

    ciertos cometidos bien determinados:

    1. La defensa exterior;

    2. La seguridad y justicia interior;

    3. Los trabajos pblicos y las pblicas instituciones destinadas a la

    promocin del comercio y a la educacin de la juventud y al la

    instruccin de los hombres de cualquier edad.

    b. En lo que respecta a la imposicin, Adam Smith parte de la premisa que los

    ingresos individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios y

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    salarios. Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra

    de esas fuentes o de las tres indiferentemente.

    Los principios de la imposicin

    Principio de las Facultades o Igualdad:

    El primer principio es que los sbditos de cada Estado deben contribuir al sustento del

    gobierno, lo ms aproximadamente posible, en proporcin con sus capacidades

    respectivas; esto es, en proporcin con la renta que ellos gozan bajo la proteccin del

    Estado.

    Esta principio rene, en s, las reglas que ahora se denominan de la igualdad y

    proporcionalidad.

    La primera parte de la enunciacin del principio equivale al que en el curso de la

    evolucin posterior del pensamiento financiero se conocer como principio de la

    capacidad contributiva.

    Pero la segunda parte, a pesar de su aparente explicacin de la primera, enuncia el

    principio del beneficio, al agregar que el impuesto debe3 proporcionarse a la renta que

    el contribuyente goza bajo la proteccin del Estado.

    Principio de Certeza:

    El impuesto que cada individuo est obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El

    tiempo, la manera y la cantidad del pago deben todos ser claros y simples para el

    contribuyente y cualquier otra persona. A este segundo principio corresponde, en la

    realidad de los Estados constitucionales, el principio de la legalidad del impuesto y la

    exclusin de la discrecionalidad de la administracin recaudadora.

    Principio de la Comodidad:

    Todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo o en el modo en que con mayor

    probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo.

    Principio de Economicidad:

  • 10

    Todo impuesto debe ser estructurado de manera tal de quitar y mantener fuera de los

    bolsillos de la gente la menor cantidad posible por encima de la suma posible por

    encima de la que constituye el ingreso efectivo para el Estado.

    2.4 La Lnea de Pensamiento de David Ricardo El contenido esencia de la obra de Ricardo consiste en la teora general de la

    distribucin. En especial, su doctrina financiera se centra en la incidencia de los

    impuestos que afectan la renta de la tierra, a diferencia de aquellos que recaen sobre

    productos brutos.

    La renta ricardiana y el impuesto sobre ella. Alcance de la teora.

    La renta de la tierra, concebida por David Ricardo como renta diferencial, se denomina

    "renta ricardiana".

    Ahora bien, si el Estado asume como base del impuesto dicha renta, siendo que el

    precio del mercado se determina por el costo del productor marginal (o sea aquel cuyo

    costo de produccin es igual al precio de mercado), este productor no tiene renta y por

    lo tanto no paga impuesto. Por consiguiente, el tributo no influye sobre el precio del

    mercado y los productores intramarginales, que s tienen renta y pagan el impuesto,

    debern soportar su carga, sin poder trasladarla, por la va de modificaciones en los

    precios, sobre los consumidores.

    Por el contrario, el impuesto que asume como base el producto bruto de la tierra,

    modifica el costo de produccin del productor marginal y, por tanto, el precio del

    mercado; por consiguiente este impuesto se traslada al consumidor.

    2.5 La Lnea de Pensamiento John Stuart Mill: Las teoras del sacrificio

    Continuador del pensamiento econmico de Adam Smith, Mill rompe con la enseanza

    del maestro, cuyo primer canon de la imposicin se acopla en una sola enunciacin: el

    principio de la capacidad contributiva con el del beneficio. Mill refuta el principio del

    beneficio y lo reemplaza por el de la capacidad contributiva, que desemboca en los

    principios de la igualdad, proporcionalidad y minimizacin del sacrificio y en la

    imposicin progresiva, mientras que el principio del beneficio implica el impuesto

    regresivo.

  • 11

    Para Mill el principio de la igualdad de impuestos equivale a la igualdad de sacrificio.

    Pero esta posicin no pasa de una valoracin individualista; la insistencia sobre la

    igualdad de sacrificio individual puede haber oscurecido para Mill las consecuencias

    colectivistas del principio de la capacidad contributiva.

    2.6 El marginalismo: La corriente marginalista y las finanzas pblicas

    La escuela marginalista austraca promovi la consideracin de las finanzas pblicas

    como un problema de valor, cuya solucin no se diferencia del problema econmico de

    la satisfaccin de las necesidades individuales.

    En su formulacin general las necesidades pblicas son necesidades de los

    individuos, que cada sujeto ordena conjuntamente con las dems necesidades

    individuales, segn el grado de apremio respectivo y satisface con su renta disponible

    en forma tal que se igualen las utilidades marginales ponderadas logradas por la

    satisfaccin de todas esas necesidades.

    Crtica del enfoque marginalista

    Esta enunciacin ofrece el flanco a muchas crticas:

    Un primer aspecto sujeto a crtica consiste en considerar el individuo como el sujeto

    activo de la actividad financiera y confiar a l mismo las decisiones respecto de la

    asignacin de los recursos para los gastos del Estado, desplazando a ste de las

    decisiones acerca de las necesidades pblicas a satisfacer y de los recursos para

    financiar esa actividad.

    Una segunda crtica apunta a la naturaleza de muchas necesidades pblicas que no

    son apreciadas individualmente y son satisfechas por el Estado mediante servicios

    indivisibles, o sea que no pueden dividirse en participaciones individuales en el

    beneficio.

    Otra crtica ataca al propio mecanismo individual de determinacin y comparacin de

    las utilidades marginales, sostenindose la dificultad o quizs la imposibilidad que

    todos los individuos procedan a efectuar tan precisas evaluaciones.

  • 12

    2.7 La doctrina alemana. Adolfo Wagner:

    Esta corriente de pensamiento no sigue la lnea de la doctrina econmica clsica ni la

    tendencia de la escuela marginalista, sino que se vincula directamente con la doctrina

    cameralista, aunque remozndola y enriquecindola con nuevos aportes.

    Wagner concibe el fenmeno financiero como de produccin de servicios pblicos

    (Servicios Administrativos). Segn Wagner el aspecto propiamente financiero consiste

    en el reparto de la carga presupuestaria entre los contribuyentes. Este reparto, de

    acuerdo con un principio de poltica social, debe tender a redistribuir el ingreso,

    mediante el impuesto progresivo. Wagner puede considerarse como el primer

    exponente de la moderna doctrina que admite al lado del fin del impuesto de cubrir el

    gasto, el propsito poltico social de la redistribucin del ingreso.

    No obstante su posicin doctrinaria respecto a que la determinacin de los gastos

    pblicos est fuera de la actividad financiera propiamente dicha, debemos a Wagner la

    importante observacin del fenmeno histrico del constante aumento de los gastos

    pblicos.

    2.8 El enfoque de las finanzas clsicas:

    Principios fundamentales

    La doctrina clsica siguiendo las huellas de Adam Smith, aboga por la realizacin de

    los siguientes principios:

    a. Limitacin de las tareas y cometidos del Estado en todos sus

    rdenes, reducindolos, sustancialmente, a tres grandes

    funciones: defensa exterior, seguridad interior y promocin del

    bien comn con sus servicios de instruccin, de justicia y obras

    pblicas.

    b. Neutralidad de la imposicin, esto es, adopcin de tributos que

    alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y la

    distribucin de los ingresos.

    c. Equilibrio del presupuesto anual del Estado, considerando como

    fenmenos patolgicos tanto los dficit como los supervit del

    presupuesto.

  • 13

    d. Distincin entre finanzas ordinarias y extraordinarias, admitiendo

    para las primeras como formas de cobertura de los gastos los

    recursos patrimoniales y los impuestos y para las segundas el

    endeudamiento y otras medidas monetarias y fiscales.

    3. INGRESOS PBLICOS

    Sabemos que el gasto pblico consiste en la erogacin que el Estado efecta para

    adquirir bienes intermedios y factores de la produccin, a fin de combinarlos

    adecuadamente para la produccin de bienes y servicios pblicos o para adquirir

    directamente bienes en el mercado destinados a asumir la funcin de bienes pblicos,

    sin necesidad de transformacin por el Estado.

    "El gasto pblico es el empleo de riquezas realizado por la autoridad competente del

    Estado en virtud de una autorizacin legal previa, destinado a la satisfaccin de

    necesidades pblicas y, en trminos generales, a la atencin del inters pblico".

    Lo mencionado con anterioridad es propio de la actividad financiera, concebida como

    el sistema econmico del sector pblico, y en la estructura de sta, es uno de los

    componentes del proceso recursogastos que la caracteriza.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que los mencionados gastos del Estado deben ser

    cubiertos o financiados por ingresos, la Constitucin Nacional en su artculo N 4

    dispone que los mismos sern solventados por los "Fondos del Tesoro Nacional", a

    saber:

    El producto de derechos de importacin y exportacin.

    El producto de la venta y locacin de tierras de propiedad nacional.

    La renta de correos.

    Las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el

    congreso.

    Los emprstitos y operaciones de crdito que decrete el mismo Congreso, para

    urgencia de la nacin o para empresas de utilidad nacional.

    Destacamos as que los recursos pblicos son los ingresos en la tesorera del estado,

    cualquiera sea su naturaleza econmica y jurdica. Por lo que concluimos en que

    recursos pblicos es toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal

    por su tesorera; para poder cubrir los gastos pblicos o, en trminos generales,

  • 14

    cumplir con los fines estatales, y ser uno de los medios para llevar a cabo la

    intervencin del Estado en la vida general de la Nacin.

    Segn Dino Jarach, otro paso en el proceso de la actividad financiera, est

    "constituido por los recursos, o sea por la obtencin del poder de compra necesario

    para que el Estado pueda efectuar sus gastos".

    4. LOS RECURSOS DEL ESTADO

    4.1 Nocin General

    Recursos Pblicos son los ingresos en la tesorera del Estado, cualquiera sea su

    naturaleza econmica o jurdica.

    El concepto de recurso pblico ha sufrido una profunda transformacin, tal como

    sucedi con el gasto pblico y la ciencia financiera en general. Ello se debe a que el

    concepto sobre las funciones estatales se ha ido ampliando y hoy se admite que el

    Estado debe intervenir en la economa nacional, tratando de asegurar el bienestar

    social y el desarrollo econmico.

    Por otra parte, y as como la ciencia financiera advirti que los gastos estatales "por s

    mismos" y con la prescindencia de la puesta en marcha de los servicios pblicos,

    podan producir importantes influencias en las economas nacionales, algo semejante,

    y an en mayor medida, se observ con respecto a los ingresos pblicos: la sola

    circunstancia de que el Estado, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos,

    obtenga ingresos produce decisivos efectos tanto econmicos como sociales

    (redistribucin del riquezas, aceleracin de la tasa de crecimiento, estmulo o

    desaliento a ciertas actividades, entre otras).

    Hacemos una aclaracin terminolgica. Suele diferenciarse la palabra "recurso", que

    sera toda suma devengada, o sea, en potencia, de la palabra "ingreso", que se

    referira especficamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorera.

    Si bien este distingo es cientficamente adecuado, no siempre lo hacen los autores, y

    en general ambos trminos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.

    4.2 Clasificacin.

    Sin desconocer la utilidad de una clasificacin jurdica para la exacta concepcin de

    los distintos ingresos y, en consecuencia, de los regmenes aplicables en cuanto a su

  • 15

    creacin, administracin y destino, nos limitaremos a hacer referencia a la vieja y

    tradicional clasificacin de recursos originarios y derivados.

    Se llama Recursos Originarios a los que las entidades pblicas obtienen de fuentes

    propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructfero, sea que ejerzan una

    industria o un comercio.

    Se llama Recursos Derivados a los que las entidades pblicas se procuran mediante

    contribuciones provenientes de las economas de los individuos pertenecientes a la

    comunidad.

    Tambin se efecta una distincin entre ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.

    Los Ingresos Ordinarios son los que se forman regular y continuamente para ser

    destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso estn generalmente

    frente a los gastos ordinarios.

    Los Ingresos Extraordinarios tienen, en cambio, carcter espordico, siendo

    provocados por excepcionales necesidades; por eso estn, por lo general, frente a los

    tastos extraordinarios.

    Esta clasificacin que tiene en cuenta la normalidad o accidentalidad del ingreso,

    responde a la anloga clasificacin que se hace de los gastos y merece los mismos

    reparos: recursos que antes eran calificados como extraordinarios o excepcionales

    han llegado a ser ordinarios en las finanzas modernas, de manera que la diferencia

    carece de significacin.

    Cabe destacar, que importantes especialistas de la hacienda pblica se limitan a

    efectuar el estudio particularizado de los diferentes recursos sin mayores pretensiones

    clasificatorias.

    Algunos autores han optado por este ltimo criterio debido a mltiples

    circunstancias.

    Distribuyen los recursos pblicos de la siguiente manera:

    1. Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio;

    2. recursos de la empresas estatales;

    3. recursos gratuitos;

    4. recursos tributarios;

    5. recursos derivados de sanciones patrimoniales;

    6. recursos monetarios;

    7. recursos del crdito pblico.

  • 16

    4.2.1 Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio.

    Comprendemos dentro de esta categora los ingresos que el Estado obtiene tanto de

    los bienes de dominio pblico como de los bienes de dominio privado.

    a. Bienes de dominio pblico.- El Estado posee bienes que rigurosamente

    hablando son "sociales" antes que "estatales", por cuanto estn destinados al

    disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin

    discriminacin. Estos bienes surgen por causas naturales (por ejemplo ros,

    arroyos, lagos, costas y playas de mares, mar territorial, mares interiores, etc.)

    o artificiales (por ejemplo calles, puertos, carreteras, puentes, canales de riego,

    plazas, parques, museos, bibliotecas, jardines botnicos y zoolgicos, etc.).

    Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden ser objeto de

    apropiacin privada, ya sea por enajenacin a los particulares o porque stos

    los adquieran por el paso del tiempo (son inalienables e imprescriptibles).

    b. Bienes de dominio privado.- El Estado posee, adems, otros bienes que

    pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se

    afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas

    vinculadas a ellos por su adquisicin, locacin, administracin, concesin y otra

    contratacin. Se trata de bienes, por tanto, que son generalmente enajenables

    y prescriptibles.

    En cuanto se refiere especficamente a los ingresos obtenibles de estos bienes,

    puede distinguirse la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria.

    Se excluye de este rgimen la tierra pblica, que slo puede darse en venta por

    4.2.2 Recursos de las empresas estatales.

    Las empresas estatales son unidades econmicas de produccin pertenecientes al

    Estado, que a veces forman parte de la administracin general con cierta

    independencia funcional, o a veces estn descentralizadas con independencia

    funcional total aunque con control estatal. Estas unidades econmicas producen

    bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo.

    Se han esgrimido argumentos en contra de ellas. As, se dice que las empresas

    estatales tienen poca eficiencia tcnica y econmica, que tienen gran propensin a la

  • 17

    burocracia, que crean dficit que posteriormente caen en el presupuesto nacional y en

    definitiva son cargas para todos los contribuyentes.

    Existen algunos argumentos a favor de la empresa estatal. Se afirma, por ejemplo, que

    las empresas pblicas son necesarias en sectores estratgicos como la energa, la

    minera, la baca o la siderurgia, que no pueden estar en manos privadas. Se

    argumenta tambin que el fin de estas empresas no es el de obtener beneficios, sino

    prestar servicios que los particulares no estn en condiciones de ofrecer.

    Dentro de las empresas pblicas puede distinguirse a las siguientes:

    a. Empresas que tienen a su cargo servicios pblicos.- Desde el punto de vista

    del ingreso, el aporte que pueden brindar al erario las empresas prestatarias de

    servicios pblicos en negativo. La caracterstica de estos servicios es que pese

    a ser imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de la economa, el

    rendimiento para las empresas encargadas de explotarlos no es retributivo. El

    beneficio se expresa, entonces, no teniendo en cuenta las ganancias y

    prdidas de las empresas, sino el aumento de la productividad de todo el

    sistema econmico.

    Los defectos de estas empresas pblicas no son tanto derivados de la

    propiedad estatal, sino de la calidad de la direccin.

    b. Empresas nacionales, industriales y comerciales.- En el ejercicio de estas

    actividades del Estado casi nunca logra ingresos, y por el contrario suelen ser

    motivo de importantes prdidas que se traducen en dficit presupuestarios.

    Existen especiales circunstancias que podran justificar la nacionalizacin de

    ciertas actividades econmicas. Entre ellas citaremos las siguientes:

    1. La existencia de un monopolio que acte contra el inters general practicando

    una poltica econmica contraria a los intereses nacionales;

    2. El criterio de racionalizacin especfica, que puede ser de tres clases: nuevas

    combinaciones incompatibles con la lgica de la rentabilidad capitalista;

    coordinaciones en el seno de una industria cuya efectivizacin disminuira

    eventualmente el rendimiento; coordinacin de sectores enteros, lo que excede

    la posibilidad privada (por ejemplo, coordinacin entre electricidad y minera o

    entre ferrocarriles y trasportes por carreteras);

    3. El criterio de la industria clave o del sector dominante, entendiendo por tal una

    industria, un sector o un conjunto de medios de produccin cuya situacin en

  • 18

    cierta economa nacional influya en forma determinante sobre el conjunto de la

    actividad econmica (por ejemplo, se consideran sectores bsicos la energa,

    la banca y las grandes industrias ).

    a. Recursos por privatizacin de empresas estatales.- Aparte de la virtud de

    proporcionar ingresos mediante el pago que realizan los adquirentes, se

    menciona otras ventajas de las privatizaciones, a saber:

    1. Eliminacin del gasto pblico.

    2. Nuevas inversiones.

    3. Aumento de eficiencia.

    4. Reduccin de la deuda externa.

    b. Monopolios fiscales (recursos mixtos).- Con relacin a ciertos productos, como

    el tabaco, el Estado puede monopolizarlos y venderlos a precio ms elevado

    que el costo, incluyendo no slo la ganancia comercial normal, sino un

    excedente que puede considerarse tributario. De all el nombre de "monopolio

    fiscal" y la clasificacin que los financistas clsicos hacan de "recursos

    mixtos", llamndolos as porque en parte eran patrimoniales, y en parte

    tributarios.

    4.2.3 Recursos gratuitos.

    Puede tambin el Estado obtener ingresos en virtud de libertades, es decir, de la

    entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. stos facilitan dichos bienes en

    forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio.

    Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (por ejemplo, donaciones,

    legados, etc.), de entes internacionales o e estados extranjeros (por ejemplo, ayudas

    internacionales para reconstruccin de daos blicos). No incluimos, en cambio, la

    asistencia que los entes pblicos de un mismo Estado se prestan entre s (por

    ejemplo, subvenciones del Estado Nacional a provincias o a municipios), por cuanto

    concebimos, desde el punto de vista general de los ingresos, al Estado como una

    unidad.

  • 19

    4.2.4 Recursos tributarios

    La mayor parte de los ingresos con los cuales los pases no colectivistas cubren sus

    erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominadas

    "tributos".

    La ciencia de la hacienda ha analizado extensamente cules son los principios ideales

    aplicables para distribuir la carga del tributo entre los componentes de la comunidad.

    De ellos nos interesa el principio fundamental en la distribucin de la carga impositiva,

    o sea, el de la capacidad contributiva, entendida como la aptitud econmica de los

    miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos.

    4.2.5 Recursos por sanciones patrimoniales Una de las misiones ms trascendentes del Estado consiste en asegurar el orden

    jurdico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen

    dicha normatividad. Entre esas sanciones estn las de tipo patrimonial (por ejemplo,

    multas), que son prestaciones pecuniarias, coactivamente exigidas a los particulares

    para reprimir las acciones ilcitas, para resarcir el dao a la colectividad que significa el

    impedimento o la perturbacin en la accin estatal destinada a satisfacer las

    necesidades pblicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan

    nuevas infracciones sancionables.

    No obstante que estas penalidades proporcionan algn ingreso al Estado, carecen de

    tal finalidad, y all su gran diferencia con el tributo. El objetivo esencial del tributo es

    obtener rentas para el ente pblico, mientras que las penalidades patrimoniales

    procuran disuadir la comisin de actos ilcitos. Por ello mientras que los ingresos

    tributarios son entradas dinerarias normales que el Estado obtiene en la medida de

    sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos

    anormales, que an beneficiando pecuniariamente al Estado, no estn destinados

    para ese fin.

    4.2.6 Recursos monetarios

    El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado

    moderno, constituye tambin, una forma de obtener ingresos.

    El emisionismo monetario puede ser considerado de dos puntos de vista: como

    procedimiento estatal de regulacin econmica, y como medio de procurarse ingresos.

    a. El emisionismo como regulador econmico: desde este aspecto, el

    papel de la emisin es fundamental, por cuanto la existencia de medios

  • 20

    de pago debe estar en correcta proporcin al volumen de los bienes y

    servicios disponibles en una economa nacional. Es decir, los medios de

    pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen

    producido de bienes y servios a pagar.

    b. El emisionismo como medio de obtener ingresos: ello ocurre cuando el

    Estado cubre sus dficit presupuestarios con la emisin de papel

    moneda.

    Pero, utilizar el emisionismo con tal finalidad constituye un elemento de

    presin inflacionaria (sin que ello signifique identificar emisin con

    inflacin).

    Este tipo de emisionismo debe ser de carcter provisional y debe ser

    seguido por medidas de "saneamiento" que tengan por objeto retirar de

    la circulacin la "la masa monetaria exuberante" , o sea, aquella que

    est excedida en relacin a la produccin u oferta de bienes y servicios.

    En el salvador esta modalidad se perdi , como producto de la

    implementacin del sistema de integracin monetaria iniciado por el

    estado a partir del ao 200.

    4.2.7 Recursos de crdito pblico

    Los recursos emanados del crdito pblico tienen, por supuesto, sus limitaciones

    como cualquier otro recurso, pero estos lmites no dependen de que los gastos a

    financiar sean ordinarios u extraordinarios, sino de razones de poltica financiera.

    Al respecto, se tendr en cuenta la especial situacin del pas en el momento en que

    decide emitirse el emprstito, por cuanto es necesario que exista un ahorro nacional

    suficiente y correspondiente propensin a prestarlo. Por otra parte, debern tenerse en

    cuenta los especiales efectos econmicos a que puede dar lugar el emprstito, atento

    a esa mencionada situacin econmica general. De estas consideraciones se deriva

    que el recurso emanado del crdito pblico puede ser considerado un ingreso estatal y

    estudiado junto con los dems recursos del Estado.

  • 21

    5. LOS TRIBUTOS

    La importancia de la nocin jurdica del tributo radica en que a partir de ella se pueden

    establecer las caractersticas comunes de cada una de sus especies.

    "Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su

    poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el

    cumplimiento de sus fines".

    Prestaciones en dinero: es una caracterstica de nuestra economa monetaria, que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que as

    suceda. Si bien lo normal es que la prestacin sea dineraria, no altera la

    estructura jurdica bsica del tributo que esta se realice en especie. Es

    suficiente que la prestacin sea pecuniariamente valuable para que constituya

    un tributo, siempre que concurran los dems elementos caracterizantes y

    siempre que la legislacin vigente no disponga lo contrario.

    Exigidas en ejercicio de poder de imperio: elemento esencial del tributo es la coaccin, o sea, la facultad de compeler al pago de la prestacin requerida y

    que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria). La

    coaccin se manifiesta especialmente en la prescindencia de la voluntad del

    obligado en cuanto a la creacin del tributo que le ser exigible. La

    "bilateralidad" de los negocios jurdicos es sustituida por la "unilateralidad" en

    cuanto a la gnesis de la obligacin.

    En virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa que establezca, lo cual significa un lmite formal a la coaccin. El hecho de estar contenido el tributo en

    ley significa someterlo al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino

    "nullum tributum sine lege". A su vez, como todas las leyes que establecen

    obligaciones, la norma tributaria es una regla hipottica cuyo mandato se

    concreta cuando ocurre la circunstancia fctica condicionante prevista en ella

    como presupuesto de la obligacin.

    Esa circunstancia fctica hipottica y condicionante puede ser de muy variada ndole.

    Puede consistir en un hecho (realizar una venta), un conjunto de hechos (ejercer una

    actividad lucrativa habitual), en un resultado (las ganancias percibidas en un perodo),

    en una situacin en que el obligado se halla (si es propietario de un inmueble) o en

    una situacin que se produce a su respecto ( recibir una herencia, ganar un premio),

    pudiendo a veces integrarse a la circunstancia fctica, con una actividad o gasto

    estatal (pavimentacin de la calle en que se encuentra ubicado el inmueble del

  • 22

    obligado, inscripcin de un bien del obligado en el registro respectivo). Tal

    circunstancia fctica, hipottica y condicionante se denomina hecho imponible, y su

    acaecimiento en el mundo fenomnico trae como consecuencia potencial que una

    persona deba pagar al Estado la prestacin tributaria graduada segn los elementos

    cuantitativos que la ley tributaria graduada segn los elementos cuantitativos que la ley

    tributaria tambin proporciona o contiene.

    Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: el objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razn en la

    necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la

    satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo puede no ser el

    nico. El tributo puede perseguir tambin fines extrafiscales, o sea ajenos a la

    obtencin de ingresos. As vemos los casos de tributos aduaneros protectores,

    de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades

    privadas. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional no constituye la

    esencia jurdica de la institucin del tributo, sino la utilizacin para objetivos

    econmico-sociales de una herramienta de intervensionismo.

    En otro orden de ideas, la finalidad de cobertura de gastos pblicos permite diferenciar

    a los tributos de los ingresos por sanciones patrimoniales.

    Segn Dino Jarach, "los recursos tributarios son aquellos que el Estado tiene en

    ejercicio de su poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de

    sujetos individuos y entidades- en la forma y cuanta que dichas leyes establezcan".

    Cabe destacar la caracterstica comn de los recursos tributarios, que es la

    obligatoriedad de los mismos por imperio de la ley, siendo sta fuente de las

    obligaciones tributarias dentro del marco de las facultades y de los lmites que

    establezcan las constituciones modernas.

    Clasificacin

    Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

    En el impuesto, la prestacin exigida al obligado es independiente de toda actividad

    estatal relativa a l, mientras que en la tasa existe una especial actividad del Estado

    materializada en la prestacin de un servicio individualizado en el obligado. Por su

  • 23

    parte, en la contribucin especial existe tambin una actividad Estatal que es

    generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

    Tambin se propone una clasificacin, dividindolos en tributos vinculados y no

    vinculados. En los tributos vinculados la obligacin depende de que ocurra un hecho

    generador, que es siempre el desempeo de una actuacin estatal referida al

    obligado. Conforme a esta clasificacin, seran tributos vinculados la tasa y la

    contribucin especial. En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador

    est totalmente desvinculado de cualquier actuacin estatal. El impuesto sera, por lo

    tanto, un tributo no vinculado

    5.1 El Impuesto

    Es el tributo tpico por excelencia. Podemos definir al impuesto como "el tributo exigido

    por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como

    hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal

    relativa al obligado".

    En primer lugar, al decir que el tributo es exigido a "quienes se hallan en las

    situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles", queremos significar que

    el hecho generador de la obligacin de tributar est relacionado con la persona o

    bienes del obligado. Este hecho elegido como generador, no es un hecho cualquiera

    de la vida, sino que est caracterizado por su naturaleza reveladora, por lo menos, de

    la posibilidad de contribuir en alguna medida al sostenimiento del estado. Si bien la

    valoracin del legislador es discrecional, debe estar idealmente en funcin de su

    capacidad contributiva.

    En segundo lugar, puede verse que ese hecho generador es totalmente ajeno a una

    actividad estatal determinada. El impuesto se adeuda pura y simplemente por el

    acaecimiento del hecho previsto en la norma que se refiere a una situacin relativa al

    contribuyente.

    5.1.1 Naturaleza jurdica

    El impuesto es, pues, jurdicamente, como todos los tributos, una institucin de

    derecho pblico. No es un contrato bilateral entre Estado y contribuyentes, ni una

    "carga real" que deban soportar los inmuebles, como alguna vez se sostuvo

  • 24

    doctrinariamente y por la jurisprudencia. El impuesto es una obligacin unilateral

    impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.

    Podramos agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente

    unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al

    menos reconozca el uso privado de ciertos bienes (como en realidad ocurre en los

    pases colectivistas). Tal sistema social importa la existencia de un rgano de

    direccin (el Estado) encargado de satisfacer necesidades pblicas. Como ello

    requiere gastos, y por consiguiente ingresos, se lo inviste de la potestad de recavar

    coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios

    concretos divisible alguno a cambio o como retribucin.

    5.1.2 Fundamento tico-poltico

    Entre las teoras del fundamento del impuesto destacamos las siguientes:

    a. Teora del precio de cambio: quienes propugnan esta concepcin sostienen que el impuesto no es otra cosa que una compensacin que satisfacen los

    contribuyentes por los servicios que les presta el Estado. Paul Leroy-Beaulieu

    sostena que deba hacerse pagar a cada ciudadano el precio justo de los

    servicios que reciba de la sociedad. Estos tericos (como Thiers) que conciben

    al impuesto como un simple precio que remuneran a las actividades estatales a

    favor de la colectividad, se impartan en la doctrina que asignaban carcter

    jurdico contractual al impuesto.

    b. Teora de la prima del seguro, autores como Montesquieu y Bodin sostuvieron que en la realidad lo que los individuos pagan mediante el

    impuesto es una contraprestacin por la seguridad que el Estado brinda a

    personas y bienes. El impuesto es entonces una prima de seguro pagada por

    aquellos que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe

    la posesin o goce de tales bienes.

    c. Teora de la distribucin de la carga pblica: los autores franceses Laferrire y Waline piensan que la obligacin impositiva es consecuencia de la

    solidaridad social. Esa solidaridad es la de todos los miembros de la

    comunidad que tienen el deber de sostenerla. La obligacin individual no se

    mide por las ventajas que obtienen del Estado, como sostenan las teoras

    precedentemente analizadas. Esa obligacin se establece en virtud de la

    capacidad personal del individuo para contribuir con los gastos de la

  • 25

    comunidad como forma de lograr que cada uno participe segn sus

    posibilidades.

    5.1.3 Clasificacin de los impuestos

    Los impuestos han sido objeto, en la doctrina y la legislacin de varias clasificaciones,

    que a continuacin se detallan:

    Impuestos internos: son aquellos que se perciben dentro de los lmites del pas, e

    Impuestos externos, que se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes de las fronteras.

    Esta clasificacin es manifiestamente inapropiada porque todo lo recaudado

    impositivamente en un pas (en concepto de impuestos aduaneros u otros) deriva de

    impuestos "internos". Se los clasifica tambin en impuestos "en especie" o "en

    moneda", aunque en la actualidad esta clasificacin es obsoleta.

    Otra clasificacin es la de:

    impuestos de cupo: donde se fija, primero el monto a cubrir por los contribuyentes y segn ese monto se establece la alcuota que se pagar.

    Impuestos de cuota: son aquellos en que se fijan determinadas alcuotas y su suma integra el monto total del tributo.

    Al mismo tiempo podemos citar una clasificacin que es la que se haca

    antiguamente para diferenciar aquellos impuestos que se perciban para

    satisfacer determinadas necesidades habituales de la colectividad y, por el

    contrario aquellos otros que se aplicaban en caso de emergencia que son los

    impuestos ordinarios y extraordinarios. Actualmente esta clasificacin se refiere

    no tanto al tipo de necesidades a solventar, sino al carcter de permanencia o

    transitoriedad del impuesto. En tal sentido se dice que los impuestos ordinario

    son aquellos que tienen vigencia permanente, es decir, sin lmite de tiempo en

    cuanto a su duracin. En cambio son impuestos extraordinarios aquellos

    transitorios o de emergencia, que tienen un lapso determinado de duracin.

    Tambin se habla de:

  • 26

    a. impuestos reales u objetivos y personales o subjetivos, conforme a esta clasificacin son impuestos personales aquellos que tienen en cuenta la

    especial situacin de los contribuyentes, valorando todos los elementos que

    integran el concepto de su capacidad contributiva. Por ejemplo, la imposicin

    progresiva sobre la renta global que tiene en cuenta situaciones tales como las

    cargas de familia, el origen de la renta, etc.. Los impuestos reales, en cambio,

    consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la

    situacin personal del contribuyente. As, por ejemplo, los impuestos a los

    consumos o el impuesto inmobiliario.

    b. Impuestos directos o indirectos, la clasificacin ms antigua es la que basa la distincin en la posibilidad de traslacin. Por lo tanto impuestos directos son

    aquellos que no pueden trasladarse e impuestos indirectos los que si pueden

    trasladarse. Segn el criterio de exteriorizacin de la riqueza son impuestos

    directos los que gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza, mientras que

    los indirectos gravan exteriorizaciones mediatas de riqueza.

    Segn el criterio jurdico el impuesto es directo cuando la obligacin

    est a cargo de una persona sin conceder a sta facultades legales

    para resarcirse, y es indirecto cuando la norma tributaria concede

    facultades al sujeto pasivo del impuesto para obtener de otra persona el

    reembolso del impuesto pagado.

    Sobre esta clasificacin Jarach agrega algunos supuestos que validan

    su utilizacin por la doctrina:

    1. Atribuir a los directos una incidencia progresiva y a los indirectos una

    incidencia regresiva, en el sentido de que los primeros afectaran en

    mayor medida a los contribuyentes con ms altos ingresos y los

    segundos a los de ingresos ms bajos.

    2. Determinar la incidencia diferencial de los impuestos indirectos con

    respecto a los directos. Aqu tambin puede aplicarse la objecin de

    que esta carga diferencial debe determinarse con el anlisis

    comparativo de cada impuesto con respecto a lo dems.

    3. Determinar el ingreso nacional a valores de mercado, para lo cual se

    debe adicionar al ingreso nacional calculado al costo de los factores los

    impuestos indirectos (trasladables) con la correspondiente detraccin

    de los subsidios.

  • 27

    4. Determinar el carcter progresivo o regresivo del sistema tributario de

    un Estado en su conjunto, a travs del computo de la incidencia global

    sobre los diversos sectores de ingresos.

    Durante el proceso productivo el Estado puede gravar a las empresas con una serie

    de impuestos que, al no poder ser soportados por los factores de produccin, se

    incorporan al coste de produccin. Son impuestos que se determinan

    cuantitativamente sobre el volumen de los negocios o sobre el volumen especfico de

    produccin, o que se perciben con ocasin de ciertos negocios o actos. Es evidente

    que estos impuestos no inciden generalmente sobre la renta de la empresa y

    frecuentemente no inciden ni siquiera si se determinan en su cuanta en relacin con

    dicha renta , pero, como demuestra la teora de la traslacin del impuesto, si

    incorporan al coste de produccin de la misma forma que los dems elementos de

    coste. Y por lo tanto a travs de un proceso traslativo tienden a recaer sobre los

    mismos consumidores, mediante un aumento en los precios de los bienes producidos.

    Por tal, el Estado puede establecer o gravar los impuestos sobre el consumo, una vez

    ultimado el proceso productivo, sin afectar formalmente a la renta de los particulares o

    sin aumentar el coste de produccin de las empresas.

    Por el contrario, si el Estado puede establecer o agravar los impuestos sobre las

    rentas, despus de terminado el proceso productivo, gravando, en vez de los bienes

    producidos, las rentas distribuidas a los distintos factores de produccin. En esencia,

    les queda a los rentistas un poder de adquisicin menor.

    Los impuestos especiales o analticos son aquellos que, por el contrario, alcanzan determinados hechos que traducen los modos en que se manifiesta la capacidad

    contributiva. Abarcan aquellas manifestaciones de la riqueza en forma parcial.

    Atendiendo a la ubicacin de los gravmenes en el circuito, son los que inciden en

    parte de la produccin de bienes finales o servicios, en algunos de los rendimientos

    que componen la renta o en determinados activos y sus transmisiones.

    Resumiendo el punto anterior, podemos ejemplificar a travs de este sencillo cuadro.

  • 28

    5.1.4 Efectos econmicos del impuesto El impuesto es exigido a quienes se hallan en las situaciones consideradas en la ley

    como hechos imponibles. Esa persona obligada a tributar por estar comprendida en el

    hecho generador es el "contribuyente de jure", o sea la persona designada por la ley

    para pagar el impuesto. Pero suele ocurrir que quien paga el impuesto no es en

    realidad quien soporta su carga. Esta carga recae en un tercero, a quien se denomina

    contribuyente de facto. Por esta razn es necesario conocer como se reparte de hecho

    el impuesto, para intentar saber sobre que economas recae en definitiva la exaccin

    fiscal.

    La transferencia de la carga impositiva (traslacin) a veces es prevista por el

    legislador, as, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el

    comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que lo carga en los precios. En

    otros casos la traslacin se produce sin estar prevista por el Estado e incluso contra su

    voluntad, ya que aquellos a quienes se quieren cargar con el peso impositivo logran

    transferirlo a otra persona.

    Debe destacarse que los estudios de la reparticin de hecho de los impuestos son

    relativos, ya que en la mayor parte de los casos es casi imposible determinar con

    exactitud quien soporta al impuesto. Por ello solo se sabe:

    que algunos contribuyentes no pueden trasladar el impuesto, salvo casos

    excepcionales (por ejemplo los impuestos directos que recaen sobre los

    asalariados)

    que otros impuestos pueden ser trasladados fcilmente (por ejemplo los

    impuestos indirectos a los productores)

    que existen impuestos que solo muy dificultosamente pueden ser trasladados

    (por ejemplo los impuestos directos sobre profesionales o agricultores) sin que

    ello sea imposible.

    A continuacin se citan los distintos efectos econmicos de los impuestos:

    Fenmenos de la percusin, traslacin, incidencia y difusin

    a. Percusin: es el acto por el cual el impuesto recae sobre el "contribuyente de jure", o sea aquel que por estar comprendido en el hecho imponible, debe

    pagar por designacin y coaccin legislativa. Si este contribuyente soporta

    efectivamente el peso del impuesto, se dice que el contribuyente percutido

    (contribuyente de jure) es tambin el contribuyente de incidido (contribuyente

    de facto)., ya que no se verifica la traslacin del impuesto.

  • 29

    b. Traslacin: es el fenmeno por el cual el "contribuyente de jure" consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona (contribuyente de facto).

    Esta transferencia est regulada exclusivamente por la economa y se efecta

    con total prescindencia de disposiciones legales que expresamente faculten el

    traspaso de la carga impositiva. El ejemplo tpico es el del productor gravado

    por un impuesto que transfiere al consumidor aumentando el precio del artculo

    que vende.

    c. Incidencia: este fenmeno significa el peso efectivo que grava al contribuyente de facto o definitivo. Puede producirse por va directa cuando el contribuyente

    de jure es incidido, y por va indirecta cuando se verifica la traslacin de ese

    contribuyente de jure hacia la persona es incidida, que es quien sufre en

    realidad el sacrificio impositivo.

    d. Difusin: la difusin es la irradiacin en todo el mercado de los efectos econmicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones,

    tanto en la demanda como en la oferta de mercaderas y tambin en los

    precios. Como consecuencia del impuesto se verifican variaciones en los

    consumos, en las producciones y el ahorro.

    Formas de la traslacin

    1. Traslacin hacia delante, hacia atrs u oblicua

    La traslacin hacia delante (o por traslacin) es aquella que sigue la corriente

    de los bienes en el circuito econmico. Es el caso ms comn, que ya hemos

    visto, y en el cual el productor transfiere el impuesto al consumidor mediante

    aumento de precios. La traslacin hacia atrs (o retrotraslacin) es aquella que

    sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito

    econmico. Por ejemplo, el comerciante que compra una mercadera o el

    industrial que adquiere una materia prima gravada por un impuesto obtiene de

    su suministrador una reduccin del precio en compensacin con ese impuesto.

    La traslacin oblicua o lateral es cuando el contribuyente de jure transfiere el

    peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a

    aquellos que fueron gravados con el tributo.

  • 30

    2. Traslacin simple y de varios grados.

    Traslacin simple es la que se cumple en una sola etapa. Una persona traslada

    a otra el peso impositivo, y esta ltima es la que sufre la respectiva carga. Pero

    puede suceder que esta segunda persona transfiera a su vez esa carga

    impositiva a una tercera persona, sta a una cuarta, y as sucesivamente. En

    este ltimo caso estaremos ante una traslacin de varios grados.

    3. Traslacin aumentada.

    El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando

    sus beneficios, o sea, valindose del impuesto para incrementar sus

    ganancias.

    La traslacin en condiciones estticas y dinmicas

    Suponiendo un mercado en situacin esttica

    a. Segn el tipo impositivo

    Un impuesto general sobre todas las riquezas imponibles es ms difcil

    de trasladar que un impuesto especial que afecte a parte de las

    riquezas de la colectividad. Ello, porque en el caso de impuestos

    especiales, puede producirse una traslacin oblicua por parte de los

    productores (de bienes gravados a bienes no gravados). Un impuesto

    de monto bajo puede ser soportado por los productores para no

    contraer la demanda, pero cuando el impuesto es alto existe mayor

    tendencia a trasladarlo.

    Los impuestos indirectos sobre la produccin, venta, adquisicin y

    consumo son los ms trasladables, mientras que los impuestos sobre el

    patrimonio y la renta son los menos.

    Los impuestos extraordinarios que no se repiten, son ms difciles de

    trasladar que los ordinarios, los cuales al irse reiterando todos los aos

    crean una situacin consolidada que ofrece mayores perspectivas de

    transferencia. En el primer caso la corta duracin del perodo en que se

    aplica el impuesto, no es suficiente para hacer los ajustes necesarios a

    fin de adecuar un aumento de precio al ritmo de mercado. En el

    segundo caso, y en el curso de un perodo de larga duracin, es ms

  • 31

    factible crear esos ajustes y trasladar el impuesto sin que la suba de

    precios haga descender la demanda en forma desventajosa.

    b. Segn las condiciones de la demanda y de la oferta.

    La demanda de un bien es elstica cuando frente a un aumento en el

    precio, la cantidad demandada disminuye sensiblemente. En este caso,

    la traslacin es dificultosa, siendo mucho ms fcilmente transferible la

    carga impositiva si la demanda es poco elstica o rgida, ya que el

    consumidor no puede reducir la demanda (son bienes que satisfacen

    necesidades ineludibles) aunque se incorpora a su precio el importe del

    impuesto. Con relacin a la oferta, vemos que tratndose de

    mercadera perecedera que el vendedor est obligado a enajenar en un

    corto lapso, le ser difcil imponer un precio y trasladar, por ello, el

    impuesto. Lo contrario sucede con mercaderas que pueden ser

    almacenadas largo tiempo.

    c. Segn el sistema de mercado.

    Si se trata de un mercado de libre concurrencia, debe tenerse en

    cuenta la situacin del productor marginal, es decir, el que

    produce a mayor costo, obteniendo un mnimo de ganancia. Si

    la ganancia del productor es la mnima, es forzoso que traslade

    el impuesto, pues de lo contrario dejar de obtener ganancias y

    no seguir produciendo. Al transferir este productor marginal el

    impuesto, tambin lo hacen los que obtienen ganancias

    superiores al mnimo, y entonces los precios aumentan. Si el

    rgimen es de monopolio debe tenerse en cuenta que el

    productor fija el precio a su voluntad, y en forma tal de obtener el

    mayor beneficio posible. Una traslacin impositiva que aument

    los precios incidir en ese punto ideal de obtencin de mayor

    beneficio (punto de Cournot), dado que disminuir el nmero de

    unidades vendidas. Es decir que no siempre ser conveniente

    para el monopolista trasladar el impuesto.

    Con respecto a las condiciones dinmicas.

  • 32

    a. En un proceso de prosperidad en que la economa est pujante, la

    demanda es intensa y, por lo tanto, la traslacin de los impuestos por

    los vendedores a los compradores ser extremadamente fcil.

    b. Todo lo contrario ocurre en un perodo de crisis, en que la economa

    est estancada y la demanda es superior a la oferta. Aqu, la traslacin

    se torna difcil, y es posible que si la crisis es grave, los vendedores,

    necesitando urgentemente dinero, acepten soportar total o parcialmente

    el peso de los impuestos.

    La difusin y sus formas

    La forma en que la carga impositiva se irradia en todo el mercado puede asumir

    diferentes formas, que dependen principalmente del modo en que reaccione el

    contribuyente de hecho o incidido. Las distintas reacciones son las siguientes:

    a. El contribuyente de facto, como consecuencia de un aumento de precios,

    puede reducir sus consumos, y ello se traducir en una disminucin de la

    demanda. Esa disminucin de la demanda tender a reducir los precios,

    reducindose las ganancias de los vendedores. Estas rebajas de precios

    pueden, en alguna medida, compensar, al menos en parte, el sacrificio de los

    contribuyentes incididos por los impuestos,

    b. Tambin puede suceder que los contribuyentes reduzcan sus ahorros. Esto

    producir una escasez de dinero ahorrado que conducir a un incremento de la

    tasa de inters. Este aumento de precio del dinero incrementa los costos de

    produccin y los precios tienden a subir, en cuyo caso es an mayor el

    sacrificio de los contribuyentes de hecho.

    c. Por ltimo el impuesto puede inducir a los contribuyentes a aumentar la

    produccin o perfeccionar sus mtodos para alejar la carga tributaria o

    soportarla mejor. Al haber mayor oferta disminuyen los precios, y los sacrificios

    de los contribuyentes de hecho pueden quedar en alguna medida

    compensados.

  • 33

    Amortizacin y capitalizacin de los impuestos

    a. La amortizacin consiste en que la aplicacin de un nuevo impuesto sobre los

    bienes de capital produzcan renta, disminuye su renta y consiguientemente su

    valor venal. Por ejemplo, un inmueble alquilado produce determinada renta

    anual (el importe del alquiler que paga el inquilino, menos gastos de

    manutencin del inmueble). Si surge un nuevo gravamen antes inexistente o se

    incrementa un gravamen preexistente, la renta del inmueble se ve disminuida.

    Como a su vez, el valor venal de los inmuebles se establece teniendo en

    cuenta, entre sus pautas fundamentales, la renta que ellos producen, es lgico

    decir que a menor rendimiento, menor valor patrimonial.

    b. La capitalizacin, inversamente, consiste en el incremento que se produce en

    el valor de un bien de capital, como consecuencia de la supresin o

    disminucin de un impuesto que gravaba su renta. Conforme dijimos,

    rendimiento y valor venal estn ntimamente relacionados, y a mayor renta,

    mayor valor del bien.

    Efectos polticos, sociales y psicolgicos

    a. Puede observarse las importantes reacciones polticas que han provocado en

    la historia los sistemas fiscales, produciendo motines, levantamientos armados

    y verdaderas revoluciones sociales. La chispa que provoc la guerra de la

    independencia de los Estados Unidos se debi a imposiciones sobre el

    comercio del papel, del vidrio, y del t. La Revolucin Francesa, entre sus

    numerosas causas, tuvo un carcter fiscal: altos impuestos, persecuciones

    fiscales, pobreza y hambre en el pueblo frente a una corte dispendiosa y voraz.

    El levantamiento de Npoles en 1777 fue influido notoriamente por el

    descontento popular que provoc un impuesto sobre las frutas.

    b. Desde el punto de vista moral, muchas veces un sistema impositivo puede

    sacrificar parte de sus recaudaciones persiguiendo objetivos de moralidad

    pblica. Por ejemplo, cuando se establecen altos impuestos sobre ciertas

    clases de consumo, como el alcohol y de los cigarrillos. En muchas ocasiones

    quiz sera ms provechoso mantener impuestos de ms bajo monto, con lo

    cual se estimulara el consumo y aumentaran las entradas, pero tratndose de

    precios nocivos, se tiende ms bien a reducir el consumo.

    c. Desde el punto de vista psicolgico hay situaciones que el Estado aprovecha

    para su objetivo fiscal. As cuando los impuestos al consumo se incluyen en

    pequeas dosis en el precio de las mercaderas, el contribuyente ignora esto

  • 34

    pagando tal tributo. Tambin son importantes determinados momentos, como

    el de un sbito incremento patrimonial (caso de quien gana una rifa o la

    lotera), en que la imposicin prcticamente no se siente. Por otra parte, la

    ignorancia del contribuyente sobre algunos complejos fenmenos de la

    traslacin, puede tambin llevarlo a la ignorancia de que ciertos aumentos de

    precios que soporta se debe a que ha pasado a constituirse en el contribuyente

    de un determinado impuesto.

    5.2 Las tasas

    La tasa es un tributo cuyo hecho generador est integrado con una actividad del

    Estado divisible, hallndose esa actividad relacionada directamente con el

    contribuyente.

    Caractersticas esenciales de la tasa

    1. En primer lugar, hacemos resaltar el carcter tributario de la tasa, lo cual

    significa, que la tasa es una prestacin que el Estado exige en ejercicio de su

    poder de imperio. La circunstancia de tratarse de una prestacin exigida

    coactivamente por el Estado, es justamente lo que asigna a la tasa el carcter

    de tributo, ya que de lo contrario nos hallaremos con un precio.

    2. En segundo lugar, el mismo carcter de tributo de la tasa toma esencial

    importancia debido a que nicamente puede ser creada por ley.

    3. En tercer lugar, la nocin de tasa que propugnamos, concepta que su hecho

    generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que est

    vinculada con el obligado al pago. La actuacin estatal vinculante es quiz el

    elemento caracterizador ms importante para saber si al enfrentarnos con

    determinado tributo estamos realmente ante una tasa.

    4. En cuarto lugar, se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la

    tasa se halla la circunstancia de que el producto de la recaudacin sea

    exclusivamente destinado al servicio respectivo.

    5. En quinto lugar, creemos que es fundamental para la nocin de la tasa el

    hecho de que el servicio sea "divisible", aunque, en realidad, esta caracterstica

    surge implcita de la naturaleza "particularizada" del servicio estatal que da

    lugar al tributo en estudio.

  • 35

    Diferencia con el impuesto

    La diferencia ms evidente consiste en la vinculacin de la tasa con una actividad

    estatal que no existe en el impuesto.

    Diferencia con el precio

    1. Algunos tericos sostienen que hay precio cuando la prestacin del servicio

    deja margen de utilidad, y tasas cuando el producto se limita a cubrir el costo

    del servicio.

    2. Otro criterio sostiene que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de

    libre competencia nos hallamos ante un precio, y que en cambio, cuando lo

    hace en monopolio , de lugar a tasas.

    3. Segn otra posicin, el carcter de tasa o de precio debe deducirse

    esencialmente del modo en que la relacin aparezca legalmente disciplinada,

    teniendo en cuenta sobre todo su desenvolvimiento histrico. Se sostiene que

    segn el rgimen jurdico que se haya adoptado para regular determinada

    relacin, se desprender si sta ha sido configurada con arreglo al esquema

    del contrato (precio) o de una obligacin emanada no de la voluntad de las

    partes sino directamente de la ley (tasas).

    Graduacin

    Veamos cuales son los criterios sustentados sobre este punto:

    1. Una parte de la doctrina sostiene que la tasa debe ser graduada segn el valor

    de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado. De obtener ventaja el

    particular en quien el tributo se individualiza, ella puede ser un elemento a

    tener en cuenta en la fijacin del monto, pero como es caracterstica esencial

    de la tasa la obtencin de la ventaja , el criterio no ser til en todos los casos,

    por lo cual pierde su validez general. Tampoco es admisible sostener que en el

    caso de real obtencin de provecho, ste sea el nico criterio valorable para la

    fijacin de la cuanta, y por ltimo se debe tener en cuenta la dificultad en

    apreciar en cifras el provecho objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.

    2. Otro teora sostiene que la tasa debe graduarse por el costo del servicio en

    relacin con cada contribuyente. Esta teora sufri una evolucin y la

    jurisprudencia admiti que aun cuando el monto de la tasa exceda el costo del

  • 36

    servicio, la tasa no es jurdicamente invlida, de donde surge la elasticidad de

    este criterio de medicin, que consiguientemente pierde rigor cientfico. La

    concepcin sealada, en la actualidad, se inclina por afirmar que la relacin

    "costo importe", aun necesaria como elemento de la tasa , no puede ser una

    igualdad matemtica o una equivalencia estricta. Lo que s debe existir es una

    prudente, razonable y discreta proporcionalidad entre ambos trminos.

    5.3 Contribuciones especiales

    Las contribuciones especiales son los tributos debidos en razn de beneficios

    individuales o de grupos sociales derivados de la realizacin de obras o gastos

    pblicos o de especiales actividades del Estado.

    Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar

    no solo de la realizacin de una obra pblica, sino tambin de actividades o servicios

    estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos

    sociales determinados. Cuando se realiza una obra pblica (por ejemplo

    pavimentacin) se produce una valorizacin de ciertos inmuebles o beneficios

    personales de otra ndole.

    Tradicionalmente se ha considerado que esta categora tributaria est solo integrada

    por la "contribucin de mejoras", en El Salvador el mejor ejemplo lo representa el

    Fovial , Con el cual se contribuye al mantenimiento de la red vial Salvadorea y

    representa un aporte adicional al que ya aporta El Estado.

    Se diferencia del impuesto porque mientras en la contribucin especial se requiere una

    actividad productora de beneficio, en el impuesto la prestacin no es correlativa a

    actividad estatal alguna.

    Con la tasa, tiene en comn que ambos tributos requieren de una determinada

    actividad estatal, pero mientras en la tasa solo exige un servicio individualizado en el

    contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la

    contribucin especial

    5.3.1 Contribucin de mejoras

    En la contribucin de mejoras el beneficio de los contribuyentes deriva de obras

    pblicas. Cuando el ente pblico construye, por ejemplo un desage, un jardn o plaza

    pblica, abre una ruta, pavimenta, ensancha o prolonga una calle urbana o un camino

    rural, suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente

    enriquecimiento del propietario. Atento a esa circunstancia, se estima equitativo gravar

  • 37

    a esos beneficios, y se instituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el

    beneficio obtenido por la realizacin de la obra pblica.

    5.3.2 El peaje

    El peaje es un tributo cuyas peculiares caractersticas hace necesaria su

    consideracin aparte. En su acepcin ms amplia y general, significa la prestacin

    dineraria que se exige por la circulacin en una va de comunicacin vial o hidrogrfica

    (camino, autopista, puente, tnel subfluvial, etc.)

    En lneas generales, concordamos con la legalidad constitucional de la contribucin de

    peaje, y segn nuestro criterio, las condiciones requeridas para ello son:

    1. Que el quantum del gravamen sea lo suficientemente bajo y razonable en

    relacin a los usuarios de la obra pblica por cuyo aprovechamiento se cobra

    peaje. De tal forma el tributo no se convertir en una traba de tipo econmica a

    la libre circulacin.

    2. Que el hecho imponible se integre por la sola circunstancia de circular en los

    vehculos que la ley determine, con prescindencia de todo otro aspecto relativo

    al contribuyente. Consiguientemente, la base imponible se fijar

    exclusivamente en funcin de cada unidad vehicular que utilice la obra pblica,

    con prescindencia de otras circunstancias como nmero de personas que

    viajan en los vehculos, o cantidad o valor de mercadera transportada.

    3. Que exista una va accesible de comunicacin alternativa, aunque no de la

    misma calidad de diseo, ni de igual perfeccionamiento tcnico o an cuando

    la va de utilizacin facultativa no sea directa.

    4. Que atento a su naturaleza jurdica de tributo, sea establecido, en cuanto a sus

    elementos esenciales, por ley especial previa.

    5. Que sea producto de una ley nacional si se trata de una va interprovincial,

    pudiendo ser facultad provincial nicamente en cuanto a vas de comunicacin

    situadas dentro de su territorio.

    6. La opinin de la generalidad de los tratadistas es que tambin es condicin de

    constitucionalidad del peaje que su producto sea exclusivamente destinado a

    costear la construccin y mantenimiento de la obra.

  • 38

    5.3.3 Contribuciones parafiscales

    Se clasifican en parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes pblicos para

    asegurar su funcionamiento autnomo. Este tipo de exacciones (de hacer pagar

    tributos, impuesto que gravita sobre el contribuyente) ha adquirido moderadamente

    gran importancia, y bajo la denominacin de "parafiscales" han aparecido

    contribuciones destinadas a la previsin social, a cmaras agrcolas, a fondos

    forestales, centros de cinematografa, bolsas de comercio, centros de estudio, colegios

    profesionales, etc. , o sea, a entidades de tipo social o de regulacin econmica. Se

    dan generalmente las siguientes caractersticas en cuanto a estas exacciones:

    a. No se incluye su producto en los presupuestos estatales (de la Nacin ,

    provincias o municipio);

    b. No son recaudados por los organismos especficamente fiscales del

    Estado (Direccin General Impositiva, Direccin General de Rentas);

    c. No ingresan en las tesoreras estatales, sino directamente en los entes

    recaudadores y administradores de los fondos.

    Como vimos, las Finanzas Pblicas es la ciencia que examina, estudia o analiza las

    formas y procedimientos en que el Estado obtiene sus recursos y los aplica como

    gastos a la satisfaccin de necesidades pblicas y para el mantenimiento de su

    estructura. Desde el punto de vista jurdico hallamos as la rama del Derecho que

    comprende estos temas: el Derecho Financiero como el conjunto de normas que

    regulan la actividad financiera del Estado, y dentro de sta, el Derecho Tributario como

    el conjunto de normas que regulan los recursos tributarios del Estado y su destino.

    6. DERECHO TRIBUTARIO

    Segn Hctor Villegas, el Derecho Tributario, en sentido extenso, es "el conjunto de

    normas jurdicas que se refieren a los tributos, regulndolos en sus distintos aspectos".

    Dino Jarach, expresa que el Derecho Tributario forma parte del estudio de las ciencias

    de las Finanzas, y lo define como "el conjunto de normas y principios del Derecho que

    atae a los tributos y, especialmente, a los impuestos".

  • 39

    6.1 El enfoque administrativo y el del derecho tributario sustantivo

    En su obra, Dino Jarach, Expone las conexiones entre el Derecho Tributario y las

    diferentes teoras de las finanzas.

    La doctrina del derecho tributario est divida entre dos enfoques.

    El primer enfoque tiene como punto de partida la existencia de una rama de la

    administracin pblica, acompaada a veces- por cuerpos policiales, militares

    especializados en la materia tributaria. Algunos nombres asignados a esos cuerpos

    revelan su razn de ser, a saber: polica tributaria, guardias de finanzas o simplemente

    finanzas.

    El segundo enfoque toma como punto de partida el fenmeno de la vida social de la

    necesidad de recursos estatales dentro de los cuales se destacan los impuestos, cuyo

    pago y fiscalizacin representan el propsito fundamental de las leyes fiscales.

    Aun reconociendo este objeto como contenido fundamental de la administracin fiscal,

    es innegable que el enfoque busca el fondo o la esencia de la materia tributaria,

    mientras que el primero magnifica el papel de la administracin, para la recaudacin

    de los impuestos.

    Este contraste tiene sus consecuencias en la concepcin del Derecho Tributario.

    La concepcin que sustentamos y que tiene su punto de partida en la esencia del

    fenmeno tributario, se resume sustancialmente en lo siguiente: el tributo es un

    recurso que el Estado obtiene por medio de la coercin que nace de su poder de

    imperio. En los Estados modernos de derecho, el poder legislativo y como norma

    jurdica que define exhaustivamente los supuestos objetivos y subjetivos de la

    pretensin del Estado y de la obligacin correlativa del contribuyente.

    La otra concepcin, que toma como punto de partida la actividad del Estado tendiente

    a la recaudacin del tributo, desemboca en la configuracin del Derecho Tributario

    como una especie de gua jurdica de la administracin.

    Como consecuencia ulterior de esta concepcin, se producen la confusin y errores de

    la tcnica legislativa que consisten, por ejemplo, en formular muchas normas como

    facultades concedidas a la administracin tributaria, en lugar de establecer

    objetivamente las consecuencias jurdicas de determinadas situaciones de hecho. Esta

    formulacin equivocada lleva al extremo que los funcionarios competentes interpreten

    dichas facultades como libradas a su criterio discrecional y pretendan no solamente

    ejercerlas segn su arbitrio, sino tambin sustraerlas al control jurisdiccional.

  • 40

    El contraste entre los dos enfoques se halla perfectamente definido en el siguiente

    trozo de un administrativista italiano, Cino Vitta: "La administracin fiscal no posee

    poderes discrecionales y la ley determina precisamente, cundo en cules casos y en

    cul medida ella puede recaudar un tributo sobre la riqueza privada; y a pesar de esto,

    errara quien creyera que la autoridad fiscal acta con la finalidad de aplicar las leyes

    impositivas; la realidad es diferente y la autoridad fiscal est instituida para hallar

    dinero para el Fisco, conformndose, sin embargo, a los preceptos que las leyes han

    establecido al respecto".

    Aqu est admirablemente enunciada la posicin de los administrativistas. La posicin

    contraria en la que militamos, se expresa utilizando la misma enunciacin, con el

    cambio de la proposicin negativa en afirmativa y viceversa. Podra, pues, formularse

    as: "la administracin fiscal no posee poderes discrecionales y la ley determina

    precisamente, cundo en cules casos y en cul medida ella puede recaudar un

    tributo sobre la riqueza privada; por ello, la autoridad fiscal acta con la finalidad de

    aplicar las leyes impositivas y errara quien creyese que aqulla est instituida para

    hallar dinero para el Fisco, conformndose a los preceptos que las leyes han

    establecido al respecto".

    Los dos enfoques del Derecho Tributario, a veces, van acompaados con una carga

    ideolgica. En efecto, se pretende, por un lado, someter al Derecho Tributario a los