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XL SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO “Drawback: Análisis jurisprudencial” Dr. Antonio Alvarez Díaz 25/11/2014

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XL SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO

“Drawback: Análisis jurisprudencial”

Dr. Antonio Alvarez Díaz

25/11/2014

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Naturaleza de los Regímenes Aduaneros

Los regímenes aduaneros son tratamientos legalesaplicables a las mercancías que ingresan o salen delpaís.Tienen como fundamento técnico las prácticas delcomercio internacional.Se fundamentan jurídicamente en los principios defacilitación del comercio exterior y desometimiento de las mercancías al controladuanero.

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¿Qué se quiere lograr con la creación de los Regímenes de Perfeccionamiento 

Activo?

Eliminar de la estructura de costos, aquel quesignifica el pago de aranceles en la importación deinsumos utilizados en la producción de bienesexportados.

Vender a precios más competitivos. Incrementar exportaciones. Lograr mayor dinamismo en el aparato productivo y

en la economía nacional.

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Mecanismos para lograr los objetivos de la Política de Comercio Exterior

1. Suspensión del pago de tributos(Admisión Temporal).

2. Exoneración de tributos(Reposición en Franquicia Arancelaria)

3. Devolución de tributos(Drawback).

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Marco Regulatorio del Régimen de DrawbackLEGISLACIÓN

Establece reglas generales y específicas para aplicación delrégimen.

Artículos 82º y 83º de la Ley General de Aduanas (DecretoLegislativo Nº 1053).Artículo 104º del Reglamento de la Ley General deAduanas (Decreto Supremo Nº 010‐2009‐EF).Decreto Supremo Nº 104‐95‐EF y sus modificacionesResoluciones Ministeriales Nº 138‐95‐EF/15 (Notas deCrédito), 195‐95‐EF, y 156‐98‐EF/10.Ley Nº 29326.

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Marco Regulatorio del Régimen de DrawbackJURISPRUDENCIA

Explica el sentido y los alcances de los elementos establecidospor la legislación.

• Resoluciones del Tribunal Fiscal

00188-A-2001 01739-A-2001 03088-A-2002

06311-A-2005 10329-A-2007 10700-A-2007

04646-A-2005 01616-A-2008

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Elementos del Control Aduanero del Régimen de Drawback

Un elemento de control aduanero es la manifestación devoluntad de acoger mercancías exportadas al régimenDrawback.

(Consignar código 13 en el casillero 7.28 de la DeclaraciónÚnica de Aduanas o 6.6 de la Declaración Simplificada).

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Elementos del Control Aduanero del Régimen de Drawback

Sobre ello la jurisprudencia dice los siguiente:

– RTF 10700‐A‐2007, la consignación del código 13 es un requisitosustancial (destinación aduanera).

– RTF 00188‐A‐2001, 01739‐A‐2001, no consignar el código 13implica su no acogimiento al régimen de Drawback.

– RTF 03088‐A‐2002 y 10329‐A‐2007, procede rectificar DUA paraincluir código 13, sólo si los documentos que la sustentanacreditan la voluntad de acogerse al régimen de drawback.

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Elementos del Control Aduanero del Régimen de Drawback

Otro elemento de control aduanero es el “Cuadro InsumoProducto”, que permite verificar la cantidad del insumo utilizadoen la producción de un producto compensador.

Insumo DescripciónInsumo

Unid. de

Medida de

Insumo

Producto Compensador

Descripción de Producto

Compensador

Unid. de Medida de P.C.

P.A. Comercial P.A. Comercial

Contenido Neto

AceleradorRalentizadorCatalizador

Excedentes sin valor comercial

Excedentes con valor comercial

Merma

Desperdicio SVC

Residuo

Desperdicio CVC

Subproducto

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Definición Teórica del Régimen de Drawback

De acuerdo al artículo 82 del D. Leg. 1053, elDrawback es el Régimen que permite, comoconsecuencia de la exportación de mercancías,obtener la restitución total o parcial de losderechos arancelarios, que haya gravado laimportación de mercancías contenidas en losbienes exportados o consumidos durante suproducción.

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Evento generador del beneficio del Régimen de Drawback

Exportación de bienes cuyo costo deproducción fue incrementado por los derechosde aduana que gravaron la importación demercancías incorporadas o consumidas en suproducción.

La mayoría de los requisitos sustanciales debenhaberse cumplido a la fecha de exportación.

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Requisitos relacionados con los insumos 

Conforme al artículo 13º del D.S. 104‐95‐EF, elconcepto de insumo comprende a:

1. Materias primas,2. Productos intermedios,3. Partes y piezas.

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Requisitos relacionados con los insumos

• Materia prima:Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener unproducto, incluidos aquellos que se consumen ointervienen directamente en el proceso de producción omanufactura, o sirven para conservar el producto deexportación. Se considerarán como materia prima lasetiquetas, envases y otros artículos necesarios para laconservación y transporte del producto exportado.

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Requisitos relacionados con los insumos

–Productos intermedios:Aquellos elementos que requieren de procesosposteriores para adquirir la forma final que seránincorporados al producto exportado.

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Requisitos relacionados con los insumos

–Pieza:Aquella unidad previamente manufacturada cuyaulterior división física produzca su inutilización para lafinalidad a que estaba destinada.

–Parte:El conjunto o combinación de piezas, unidas porcualquier procedimiento de sujeción, destinado aconstituir una unidad superior.

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Requisitos relacionados con los insumos importados 

Los insumos utilizados en la producción de lamercancía exportada se pueden obtener:– Importándolos directamente.

–Adquiriéndolos en el mercado local de otrosimportadores.

–Adquiriendo en el mercado local productosnacionales elaborados con insumos importados porotros operadores.

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Requisitos relacionados con los insumos 

• Tenemos derecho a acogernos al Régimen de Drawback,cuando en la producción del bien exportado, se hanutilizado (por incorporación o consumo) insumosimportados con pago de tributos aduaneros, siempre quesu valor CIF, no supere el 50% del valor FOB de la mercancíaexportada.

• El valor FOB de exportación se determina sin incluir lascomisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultadofinal de la operación de exportación.

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Requisitos relacionados con la mercancía exportada 

No pueden acogerse al régimen los productosexportados, en cuya producción se haya utilizado otengan incorporados, insumos que ingresaron alpaís en las siguientes condiciones:

–Bajo los regímenes de Admisión Temporal parareexportación en el mismo estado o paraPerfeccionamiento Activo, mientras no se hayannacionalizado, pagando los tributos aduaneros.

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Requisitos relacionados con la mercancía exportada 

–Bajo el régimen de importación para consumo conaplicación de exoneraciones, preferencias ofranquicias arancelarias otorgadas por AcuerdosComerciales Internacionales.

–Bajo el régimen de importación para consumo contasa arancelaria de cero, siendo único insumoimportado. (cuestiones sobre el concepto).

–Bajo el régimen de importación para consumo alamparo de un certificado de Reposición deMercancía en Franquicia Arancelaria. (cuestionessobre el concepto).

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Requisitos relacionados con la mercancía exportada 

Basta que uno de los insumos utilizados en la produccióndel bien exportado haya ingresado al país con alguno de losbeneficios arancelarios señalados para que éste no puedaacogerse al régimen de Drawback. (RTF 06311‐A‐2005 e InformeNº 09‐2009‐SUNAT‐2B4000)

Cuando el insumo importado con beneficios arancelarios seadquiere en el mercado local (sin transformación),podemos acogernos al régimen, deduciendo del valor FOBdel producto exportado el valor CIF del insumo en cuestión,la cual debe efectuarse antes de presentar su solicitud (RTF19017‐A‐2013)

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Requisitos relacionados con la mercancía exportada 

• Cuando se exporte mercancía con contenido de oro,cualquiera sea su proporción, el beneficiario deberádeducir el costo del oro del valor FOB de exportación.

• Las mercancías exportadas no pueden acogerse alrégimen de Drawback, invocando únicamente lautilización o consumo de combustible o lubricantesimportados en su producción, aunque se haya pagadotributos para importarlos, ya que éstos no calificancomo “insumos”.

• El MEF publicará la lista de mercancías excluidas delrégimen.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

• Son beneficiarios del régimen las personasnaturales o jurídicas, constituidas en el país, queelaboran, transforman o producen mercancía queexportan, cuyo costo de producción se hayaincrementado por los derechos de aduana quepagaron en la importación de insumos, utilizados(incorporados o consumidos) en su producción.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

• También pueden ser beneficiarios del régimen losoperadores de los contratos de colaboraciónempresarial sin contabilidad independiente,siempre que cumplan los requisitos exigidos a losbeneficiarios convencionales.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

Operaciones que le dan al usuario la calidad de productor:• Elaborar:Transformar una cosa u obtener un producto por mediode un trabajo adecuado.

• Transformar:Hacer cambiar de forma a alguien o algo.Transmutar algo en otra cosa.

• Producir:Fabricar, elaborar cosas útiles.Crear cosas o servicios con valor económico.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

El beneficiario debe acreditar que produjo latotalidad de la mercancía exportada y no sólo unaparte de ella. Es decir que participó en todas lasetapas del proceso productivo.

Ello no afecta el derecho del beneficiario deacreditar su condición de productor cuandoencarga a un tercero que realice todo el procesode producción o parte de él.RTF Nº 01616‐A‐2008

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

Producción Directa:

En esta modalidad el beneficiario del régimenrealiza personalmente el proceso productivo. Losmedios para probar dicha modalidad deproducción son:

–Planta con una capacidad de producción de losvolúmenes exportados, que dependerá de la etapao etapas del proceso productivo que realice. Estoes verificado mediante una inspección.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

–Documentos que acrediten la adquisición, eltraslado y el ingreso a sus almacenes de losinsumos locales e importados necesarios para elproceso productivo, o productos cuyaelaboración se encargó. (Facturas y Guías deRemisión).

–Documentos que acrediten el movimientointerno de los insumos, de almacén a planta deprocesamiento, al área de control de calidad o deenvases y embalajes, y otros. (Kardex y otros).

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

–Documentos que acrediten la salida, el traslado yventa de productos a exportar, o la salida ytraslado de productos intermedios que seránprocesados por encargo. (Facturas y Guías deRemisión).

Todos los documentos deben guardar coherenciaen cuanto a los tiempos, volúmenes, cantidades yetapas productivas.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

Producción por encargo

En esta modalidad, la producción la realiza untercero contratado por el beneficiario para eseefecto.

En este caso el beneficiario debe probar de formaindubitable que acordó con un tercero laprestación de un servicio de producción, y quecon ese motivo, el tercero le prestó efectivamentedicho servicio.RTF 01616‐A‐2008

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

Los medios para probar este modalidad deproducción son:

–Documentos que prueben la existencia del contratode prestación de servicios de producción, depreferencia con fecha cierta.No debe tratarse de una compra venta de bienes o bienes afuturo. Para ello, el beneficiario puede obligarse aproporcionar los insumos necesarios para la producción, adar especificaciones técnicas del proceso productivo y delbien a producir, a supervisar el proceso productivo, ycualquier otro acto que acredite que el tercero no produce lamercancía por su cuenta y riesgo.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

–Documentos que acrediten la compra, traslado yentrega de los insumos nacionales e importados,de parte del beneficiario del régimen al terceroencargado de la producción. Esto dependerá de laetapa del proceso que se encargue.(Facturas yGuías de Remisión)

–Documentos que prueben que el beneficiarioentregó al tercero, especificaciones técnicas delproceso productivo y del bien a producirse.

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Requisitos relacionados con el Beneficiario del Régimen 

–Documentos que acrediten la supervisión delproceso productivo.

–Documentos de salida, traslado y entrega de losproductos obtenidos del servicio de producciónrealizado, de parte del tercero al beneficiario delrégimen (Facturas por el servicio prestado y Guíasde Remisión).

Todos los documentos debe guardar coherencia encuanto a los tiempos, volúmenes, cantidades yetapas productivas.

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Cálculo del Beneficio del Drawback

La tasa de restitución aplicable es de 5% del valorFOB exportado. (A partir del 1 de enero de 2015será de 4% y a partir del 1 de enero de 2016 seráde 3%).El monto del beneficio no puede ser mayor al50% del costo de producción de la mercancíaexportada.

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Cálculo del Beneficio del Drawback

El valor FOB de exportación se determina sin incluir:

– Las comisiones y cualquier otro gasto deducible en elresultado final de la operación de exportación.

– El valor CIF de aquellos insumos que se importaron conbeneficios arancelarios, cuando han sido adquiridos enel mercado local.

– El costo del oro contenido en el producto exportado.

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Límites EspecialesEl beneficio de Drawback se otorgará hasta los primerosUS$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de losEstados Unidos de América) anuales de exportación deproductos por subpartida arancelaria y por empresaexportadora no vinculada.

Se consideran vinculadas aquellas empresas que seencuentran definidas como conjunto económico ovinculación económica, según lo establecido por el artículo24º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Límites EspecialesEn el caso de empresas fusionadas por absorción,en la que una empresa se incorpora a otraexistente, o en la que una nueva absorbe a laspre‐existentes, el tope de los US$ 20 000 000,00se calculará sumando las exportaciones realizadaspor las empresas absorbidas y la nueva empresa.

La empresa absorbente debe informar a laAdministración Aduanera la modificación de susestatutos.

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Límites EspecialesLa DUA de importación para consumo puedeusarse parcialmente, cuando en el procesoproductivo del bien exportado no se hubierautilizado la totalidad de los insumos importadoscon dicha DUA.

El saldo puede destinarse al mercado local opresentar otra solicitud de Drawback al realizarotra exportación definitiva.

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Límites EspecialesSe pueden acumular 2 o más DUA’s deimportación para consumo, en una solaexportación.

Las solicitudes deberán presentarse por montosno inferiores a los US$ 500.00, pudiendoacumularse las exportaciones de montosmenores.

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Plazos

Los insumos deben haber sido importados dentro delos 36 meses anteriores a la fecha de exportación.(fecha de importación = fecha de numeración de ladeclaración).

La solicitud de restitución debe presentarse dentrode los 180 días desde la exportación (fecha deexportación = fecha de control de embarque).

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PlazosLa Administración debe resolver la solicitud en unplazo máximo de 5 días hábiles, vencido este plazose deberá entregar el monto solicitado a través deun abono en cuenta o en cheque no negociable.

El plazo para entregar el monto a restituir puedeextenderse hasta 6 meses, cuando existen por losmenos 2 indicadores de riesgo.

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Indicadores de RiesgoSon indicadores de riesgo:

• Beneficiario no haya numerado exportaciones en unperiodo mayor a los 12 meses.

• Beneficiario cuente con un capital inscrito y pagadomenor al 5% del volumen de exportaciones acumuladasen el año.

• Los bienes exportados corresponden a SubpartidasNacionales de alto riego.

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Indicadores de Riesgo

Son indicadores de riesgo:

• Beneficiario no proporciona la información requerida por laAdministración o ésta sea inconsistente.

• Beneficiario no haya cumplido con sus obligaciones formalesy/o sustanciales, contribuciones a Essalud y ONP.

• Cuando la utilidad bruta entre el costo de producción delbien exportado sea mayor al 350%.

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La solicitud de Drawback y sus requisitos

• Para acogerse al régimen de Drawback, el usuario debeexpresar la voluntad de hacerlos en la Declaración Única deAduanas o Declaración Simplificada (DestinaciónAduanera).

• Luego de ello, (aparentemente como una condiciónsuspensiva), debe presentar su Solicitud de Drawbackdentro de los 180 días. Si no lo hace pierde el derecho deacogerse al régimen (plazo de caducidad).

• ¿Las normas que rigen mi solicitud de Drawback, serán lasvigentes a la fecha de mi exportación o a la fecha de misolicitud?

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La solicitud de Drawback y sus requisitos

• La Solicitud de restitución deberá tener la siguienteinformación:

– Porcentaje de insumos importados incorporados en elproducto exportador y de las mermas, residuos ysubproductos, desperdicios con y sin valor comercial,generados en el proceso.

– Declaración Jurada de no haber hecho uso de otro beneficioarancelario y cuando se trata de una empresa vinculada, quelas exportaciones que se pretenden acoger, no superan ellimite.

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La solicitud de Drawback y sus requisitos

• La Solicitud de restitución deberá tener lasiguiente información:

–Copia de las Declaraciones Únicas de Aduanas oDeclaración Simplificada de Exportación.

–Copia de las Declaraciones Únicas de Aduanas oDeclaración Simplificada de Importación para consumo.

–Copia SUNAT de la factura correspondiente a la comprade insumos importados, utilizados en la producción dela mercancía exportada.

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La solicitud de Drawback y sus requisitos

• La Solicitud de restitución deberá tener lasiguiente información:

–Copia SUNAT de la factura correspondiente a la comprade productos elaborados con insumos importados,utilizados en la producción de la mercancía exportada.

–Copia SUNAT de la factura correspondiente a laprestación del servicio de producción.

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El rechazo de la Solicitud de Drawback

• La Administración Aduanera rechazará lassolicitudes de restitución que no cumplan con losrequisitos establecidos por el Decreto SupremoNº 104‐95‐EF.

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El rechazo de la Solicitud de Drawback

• RTF 4696‐A‐2005 (Jurisprudencia de ObservanciaObligatoria) "Cuando el beneficiario del régimen deDrawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitosestablecidos en el Decreto Supremo Nº 104‐95‐EF y laResolución Ministerial Nº 138‐95‐EF, proporcionandoinformación falsa o errónea en su solicitud de restituciónde derechos arancelarios, éste debe reembolsar a laAdministración Aduanera el importe que le hayarestituido, en la parte que supere al monto queválidamente correspondía restituir.".

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Perdida posterior de Drawback

• Debe devolverse el beneficio de Drawback de aquellas mercancías exportadas definitivamente que retornaron al país.

• También debe devolverse el Drawback, cuando el beneficiario reduce el valor FOB de exportación.

• No se pierde el beneficio de Drawback cuando existe una falta de pago (RTF 01148‐A‐2009)

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Infracciones en el Régimen de Drawback

• Para que un hecho se califique como infraccióndebe estar previsto como tal en la Ley, antes desu realización.

• La infracciones se determinan de maneraobjetiva.

• No son sancionables los errores en lasdeclaraciones u otras formalidades que notengan incidencia en los tributos, cuando sonconsecuencia de errores de transcripción o decodificación.

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Infracciones en el Régimen de Drawback según la LGA

Según el artículo 192º inciso c) numeral 3. del D.Leg. 1053, comete infracción sancionable conmulta, el beneficiario del régimen de Drawback,cuando:

–Consigna datos incorrectos en su solicitud deDrawback.

–No acredita los requisitos o condicionesestablecidos para el acogmiento al régimen deDrawback.

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Multas en el Régimen de Drawback según la LGA

De acuerdo a la Tabla de Sanciones Aduaneras aprobadapor D.S. 031‐2008‐EF, la infracción prevista en el artículo192º inciso c) numeral 3. del D. Leg. 1053, se sanciona conuna multa equivalente a:a) Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente, cuando

tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0,2 UIT.

b) 0,1 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación.

c) Equivalente al doble del monto restituido cuando existasobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozarpara gozar del beneficio del Drawback.

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Infracciones en el Régimen de Drawback según Ley 29326

Según la Ley Nº 29326, se considera que elexportador ha cometido infracción sancionablecon multa cuando se dé alguno de los siguientessupuestos:a) Cuando las exportaciones de productos por los quese obtuvo la restitución indebida tengan incorporadosinsumos que hayan sido importados directamentepor el exportador y que hubieran sido ingresados alpaís mediante el uso de mecanismos aduanerossuspensivos o exonerados de aranceles o franquiciasaduaneras especiales o con el uso de cualquier otrorégimen devolutivo o suspensivo de derechos ygravámenes aduaneros.

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Infracciones en el Régimen de Drawback según Ley 29326

b) Cuando las exportaciones de productos por los quese obtuvo la restitución indebida tengan incorporadosinsumos que hayan sido adquiridos de proveedoreslocales y que hubieran sido ingresados al paísmediante el uso de mecanismos aduanerossuspensivos o exonerados de aranceles o franquiciasaduaneras especiales o con el uso de cualquier otrorégimen devolutivo o suspensivo de derechos ygravámenes aduaneros.

Informe Nº 29‐2009‐SUNAT‐2B4000 (Error deconcepto)

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Multas en el Régimen de Drawback según Ley 29326

Las multas por las infracciones señaladas secalculan de la siguiente manera:

a) Sin perjuicio de la obligación de devolver elmonto restituido, en los casos de mercancíassujetas a regímenes suspensivos, etc.,adquiridos directamente del exportador, lamulta equivale al cincuenta por ciento (50%) delmonto restituido indebidamente.

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Multas en el Régimen de Drawback según Ley 29326

Las multas por las infracciones señaladas secalculan de la siguiente manera:

b) Sin perjuicio de la obligación de devolver elmonto restituido, en los casos de mercancíassujetas a regímenes suspensivos, etc.,adquiridos de terceros (proveedores), la multaequivale al veinticinco por ciento (25%) delmonto restituido indebidamente.