manual convicencia fordesh

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  INSTITUCION DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO - FORDESH SAS MANUAL DE CONVIVENCIA TITULO 1 Generalidades CAPITULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 1º. FORDESH SAS considera comunidad educativa a todos los estamentos relacionados en el proyecto educativo institucional como son: Estudiantes inscritos y que hayan cumplido con los requisitos institucionales para acceder a la oferta académica de la institución y se mantengan activos en la ejecución de su programa de formación. Directivos y docentes de la institución, vinculados para gestionar y apoyar el desarrollo del proyecto educativo institucional. Consejo directivo y consejo académico. Los egresados del Instituto Fordesh en cualquiera de sus programas de formación técnico laboral. Artículo 3º. El consejo directivo, en su búsque da del mejoramiento d el ejercicio de forma ción y sana convivencia, estará repres entado por: Representantes de los estudiantes; elegido por votación y que se resalte por su desempeño académico y participación activa. Representantes de los docentes; elegido por medio de acta en reunión docentes y por consenso para su representación. Representantes directivos y representantes propietar ios Artículo 4º. Decisiones del consejo directivo, se toman en reunión con cada uno de sus representantes y son el resultado de la votación por mayoría. Dichas decisiones serán info rmadas bajo levanta miento de un acta, firmada por cada uno de sus miembros. Artículo 5º. Las funciones del consejo directivo, involucran en primera medida adoptar las disposiciones del PEI, apoyar la gest ión educativa, propend er por el mejoramiento en la ofe rta educativa, además de: establecimiento de estímulos y sanciones para docentes, directivos y comunidad educativa, sin perjuicio a la dignidad humana promover relaciones interinstitucionales en pro del desarrollo social, ampliación de posibilidades para el egresado Fordesh y el bienestar institucional. Fomentar la asociación de egresados. Intervenir en la proyección anual de costos educativos Ser un mediador en la resolución de co nflictos en la comunidad educativa Fomentar la participación y los mecanismos de elección para cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

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Guis general de aprendizaje

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  • INSTITUCION DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO - FORDESH SAS

    MANUAL DE CONVIVENCIA

    TITULO 1

    Generalidades

    CAPITULO I COMUNIDAD EDUCATIVA

    Artculo 1. FORDESH SAS considera comunidad educativa a todos los estamentos relacionados en el

    proyecto educativo institucional como son:

    Estudiantes inscritos y que hayan cumplido con los requisitos institucionales para acceder a la

    oferta acadmica de la institucin y se mantengan activos en la ejecucin de su programa de

    formacin.

    Directivos y docentes de la institucin, vinculados para gestionar y apoyar el desarrollo del

    proyecto educativo institucional.

    Consejo directivo y consejo acadmico.

    Los egresados del Instituto Fordesh en cualquiera de sus programas de formacin tcnico

    laboral.

    Artculo 3. El consejo directivo, en su bsqueda del mejoramiento del ejercicio de formacin y sana

    convivencia, estar representado por:

    Representantes de los estudiantes; elegido por votacin y que se resalte por su desempeo

    acadmico y participacin activa.

    Representantes de los docentes; elegido por medio de acta en reunin docentes y por

    consenso para su representacin.

    Representantes directivos y representantes propietarios

    Artculo 4. Decisiones del consejo directivo, se toman en reunin con cada uno de sus representantes y

    son el resultado de la votacin por mayora. Dichas decisiones sern informadas bajo levantamiento de

    un acta, firmada por cada uno de sus miembros.

    Artculo 5. Las funciones del consejo directivo, involucran en primera medida adoptar las disposiciones

    del PEI, apoyar la gestin educativa, propender por el mejoramiento en la oferta educativa, adems de:

    establecimiento de estmulos y sanciones para docentes, directivos y comunidad educativa, sin

    perjuicio a la dignidad humana

    promover relaciones interinstitucionales en pro del desarrollo social, ampliacin de

    posibilidades para el egresado Fordesh y el bienestar institucional.

    Fomentar la asociacin de egresados.

    Intervenir en la proyeccin anual de costos educativos

    Ser un mediador en la resolucin de conflictos en la comunidad educativa

    Fomentar la participacin y los mecanismos de eleccin para cada uno de los miembros de la

    comunidad educativa.

  • Definir el periodo de duracin de los representantes del consejo directivo, consejo acadmico y

    representante de los estudiantes. El cual de manera inicial se proyecta a 1 ao.

    Artculo 6. El consejo acadmico, en su bsqueda del mejoramiento del ejercicio de formacin y sana

    convivencia, estar representado por:

    El director acadmico de la formacin para el trabajo y desarrollo humano

    El docente lder del rea administrativa

    El docente lder del rea de logstica y aduanas

    El docente lder del sector Hotelero y turstico

    El docente lder del rea de idiomas

    Artculo 7: Funciones del consejo acadmico:

    Servir de rgano consultor y decisorio del Consejo Directivo en la revisin de la propuesta del proyecto educativo institucional;

    Estudiar el currculo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.

    Liderar el proceso de estructuracin del plan de estudio y orientar su ejecucin;

    Participar en la evaluacin institucional anual;

    Evaluar peridicamente el desempeo actitudinal, acadmico y axiolgico de los o estudiantes y su promocin.

    Organizar y orientar la accin pedaggica de la institucin educativa.

    Organizar y ejecutar la evaluacin institucional.

    Presentar propuestas al director para la organizacin del cronograma institucional.

    Analizar y determinar acciones sobre la situacin acadmica de los estudiantes, en particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional.

    Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes frente a la evaluacin educativa, y las dems funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y o sean contempladas por la norma.

    Artculo 8 El representante de los estudiantes, ser el vocero de los estudiantes de los programas tcnicos laborales ofrecidos por la institucin. Elegido democrticamente por sus dems compaeros, quienes tendrn en cuenta su liderazgo, y desempeo acadmico entre otros aspectos. Quien ocupe el segundo lugar en votaciones ser el suplente del representante estudiantil. El periodo de duracin del representante ser anual.

    Artculo 9. Dentro de las funciones del representante de los estudiantes se consideran:

    Fomentar las buenas relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa y el personal

    administrativo de la institucin.

    Propender por el buen funcionamiento institucional y el apoyo de los dems compaeros

    estudiantes en mantener la motivacin, cumplimiento y calidad en la formacin integral

    Servir de mediador en situaciones que ameriten la discusin por parte del consejo directivo o

    consejo acadmico.

    Promover el buen ambiente y cuidado de la instalacin educativa y los recursos de formacin.

    Apoyar la bsqueda de soluciones y causas de la desercin o bajo rendimiento de la comunidad

    educativa.

  • CAPITULO II OFERTA DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO

    Artculo 10 FORDESH SAS ofrecer programas de estudios tcnicos laborales en la modalidad de

    formacin para el trabajo y desarrollo humano, de acuerdo con las autorizaciones del consejo

    acadmico, previo registro ante la secretaria de educacin.

    Artculo 11. Los programas de educacin ofrecidos sern conducentes a certificados de formacin

    tcnico laboral acorde con la normatividad de educacin para el trabajo y desarrollo humano.

    Artculo 12. Los horarios que se definen para la prestacin del servicio de formacin son inicialmente:

    Horario 1: Lunes a mircoles de 6:00pm a 8:00pm

    Horario 2: Lunes a jueves de 7:00pm a 8:30pm

    Horario 2: Sbado 7:00am a 12:00m

    Horario 3: Sbado 1:00pm a 6:00pm

    Horario 4: Domingo 8:00am a 1:00pm

    CAPITULO III CONDICION DE ESTUDIANTE

    Articulo 13. Para adquirir la condicin de estudiante del Instituto FORDESH SAS, deber haber

    presentado el proceso de inscripcin en secretaria acadmica, en cualquiera de los programas ofrecidos

    de formacin tcnico laboral de Fordesh, haber cumplido con los compromisos econmicos a que esto

    se refiere y los documentos anexos al formulario de inscripcin. Deber adems cumplir y respetar los

    lineamientos establecidos en el presente manual de convivencia.

    CAPITULO IV PROCESOS DE INSCRIPCION Y ADMISION

    Artculo 14 Para inscribirse en FORDESH SAS como aspirante se debe presentar en la oficina de

    secretaria, dentro de las fechas establecidas y con los siguientes documentos:

    Estudios mnimos de grado noveno

    Formulario de inscripcin debidamente diligenciado de acuerdo con las instrucciones que se

    suministre

    Pago por el valor de la inscripcin establecido

    Copia del documento de identidad

    Cancelacin seguro estudiantil (No obligatorio, opcional)

    2 Fotos 3x4

    Pagar los derechos de carnetizacin

    Artculo 15 para ser admitido en FORDESH SAS el aspirante debe cumplir todos los requisitos

    establecidos en el artculo 14 y estar sujeto a la disponibilidad de cupos y a los dems requisitos que en

    su momento exija la institucin.

  • Artculo 16 las solicitudes de readmisin sern analizadas por el director acadmico, el cual decidir

    sobre cada caso. Los admitidos sern informados por secretaria acadmica.

    Artculo 17. Puede haber readmisiones a FORDESH SAS despus de un retiro voluntario o cuando

    alguien que haba perdido su calidad de estudiante, es admitido nuevamente en FORDESH SAS.

    Artculo 18. Para ser readmitido se requiere que el estudiante no se haya desvinculado

    acadmicamente de FORDESH SAS por ms de 1 ao, presente una solicitud por escrito.

    PARAGRAFO 1. La readmisin est condicionada al cumplimiento del manual de convivencia de

    FORDESH SAS. El estudiante, en caso de ser recibido en FORDESH SAS ingresara al plan de estudios

    vigente al momento de presentar la solicitud.

    PARAGRAFO 2. La solicitud deber hacerse en comunicacin escrita, presentada al director acadmico o

    al respectivo coordinador. De ser favorable la decisin frente a una solicitud de readmisin, esta ser

    comunicada al estudiante para la continuacin del proceso.

    CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 19. Adems de los derechos que nos brinda la Constitucin Poltica Colombiana, son derechos

    de los estudiantes:

    Adelantar el programa de formacin para el cual se inscribi

    Acceder a una formacin tcnica de alta calidad

    Utilizar formas de comunicacin efectiva con la comunidad educativa en general

    Recibir un trato digno y respetuoso de la comunidad educativa en general

    Beneficiarse de manera plena y activa del proceso formativo que se ofrece

    Acceder a las oportunidades y recursos que se brindan

    Obtener una evaluacin de su trabajo acadmico oportuna, pertinente y til para su propia vida

    Acceder a una comunicacin libre y directa con las distintas instancias acadmicas y

    administrativas de FORDESH SAS

    Ser orientado por personal competente y calificado acorde con los requerimientos del perfil de

    formacin y las normas institucionales

    Ser escuchado y presentar sus explicaciones en caso de faltas disciplinarias o acadmicas o de

    incumplimientos financieros y ver resuelta oportunamente su situacin de acuerdo con los

    procedimientos vigentes

    Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad

    Obtener la expedicin de sus certificados de estudio, de conducta y financieros, previo

    cumplimiento de los requisitos.

    Disponer de un carn estudiantil y nmero de cdigo que lo acredite como estudiante.

    Representar a la comunidad educativa y participar en los mecanismos de mejoramiento

    institucionales que se desarrollen, evaluacin del docente y del programa e informacin

    oportuna sobre su pertinencia.

  • Artculo 20 Son deberes de los estudiantes:

    Reconocer la visin, misin y objetivos de FORDESH SAS y respetar el manual de convivencia

    Contribuir con sus acciones a la conservacin y perfeccionamiento de una cultura del respeto,

    tolerancia y colaboracin entre los miembros de la comunidad.

    Respetar el derecho de los dems a expresar libremente sus ideas

    Permitir que los dems se beneficien sin obstculos del proceso formativo que ofrece FORDESH

    SAS

    Contribuir con su trabajo acadmico al logro de los objetivos que se proponen los cursos

    Realizar con honestidad las pruebas de evaluacin, los trabajos y dems deberes acadmicos

    Cumplir los requisitos de presentacin personal referentes al programa, especficamente los

    programas de reas de hotelera y turismo no es permitido el uso de prendas deportivas para la

    asistencia, en la etapa de unidades de formacin especfica.

    Cumplir las obligaciones financieras que se contraigan con FORDESH SAS, aceptar las sanciones

    o consecuencias del no cumplimiento.

    Acudir cuando lo solicite cualquier autoridad de FORDESH SAS

    Aceptar y cumplir, una vez agotado el debido proceso, las sanciones que se les imponga en caso

    de faltas e incumplimientos.

    Contribuir a la conservacin, buen funcionamiento y presentacin de las dependencias y

    servicios que ofrece FORDESH SAS

    No aceptar actividades ni comportamientos que atenten contra la dignidad propia o ajena

    Presentarse a FORDESH SAS en estado de sobriedad, libre de alteraciones causadas por el

    consumo de bebidas alcohlicas, drogas estupefacientes o estimulantes

    No portar armas de ningn tipo en las instalaciones de FORDESH SAS

    Mantenerse actualizados sus datos personales, direcciones y nmeros telefnicos

    CAPITULO VI. PROGRAMACION

    ARTICULO 21 FORDESH SAS no maneja matriculas semestrales, son mensuales y por unidad de

    aprendizaje. Dependiendo del horario al cual est inscrito el estudiante, solo podr programar una

    unidad de aprendizaje por franja de horario, sin embargo podr programar ms unidades de aprendizaje

    en otras franjas de horarios disponibles. La programacin se hace de manera automtica, es decir el

    alumno podr ingresar a la siguiente unidad si se cumplen las siguientes condiciones:

    1. El alumno deber estar al da con su servicio educativo (ya sea financiacin mensual o

    semestral) de la institucin.

    2. El alumno deber tener todos los documentos al da para estar programado

    3. Estar activo en el sistema de informacin Fordesh

    ARTICULO 22. Para acreditar la calidad de estudiante de FORDESH SAS es necesario estar programado en

    la materia que corresponde a su plan acadmico y cumplir con el manual de convivencia. En el caso de

    los estudiantes aplazados, no se pierde la condicin de estudiante, cuando han presentado previamente

    aviso por documento escrito dirigido a direccin acadmica, enunciando los motivos del aplazamiento y

    el tiempo requerido.

  • PARGRAFO. Las notas que se hayan registrado en el sistema de informacin de FORDESH SAS tendrn

    vigencia solo para estudiantes y aplazados de FORDESH SAS. Para el caso de las personas que presenten

    retiro de FORDESH SAS y que su cupo sea transferido a otra persona estas notas desaparecern del

    sistema y solo tendr como registro los boletines entregados por escrito al estudiante. A la persona que

    se retire de FORDESH SAS, se tendr registro de las mismas en el sistema si no hace entrega el cupo a un

    tercero.

    ARTICULO 23. El estudiante no podr programarse ni asistir a clase en ninguna modalidad, si no se

    encuentra a paz y salvo financieramente con FORDESH SAS

    ARTICULO 24. Son requisitos para programarse en determinadas unidades de aprendizaje en FORDESH

    SAS:

    a) Haber cumplido con los requisitos impuestos para el ingreso de FORDESH SAS.

    b) Habilidades bsicas en matemticas y lectoescritura: todos los alumnos deben demostrar

    suficiencia en determinadas habilidades bsicas en escritura y lectura, as como conocimientos

    bsicos en matemticas, mediante exmenes de verificacin que deber presentar, si el

    Director o coordinador acadmico lo requieren antes de iniciar los estudios en la materia

    correspondiente. De no aprobarse este examen, no podrn realizar su programacin en la

    unidad de aprendizaje designada.

    PARGRAFO 1. FORDESH SAS ofrecer ocasionalmente cursos de capacitacin en los temas de:

    habilidades bsicas en computacin, talleres de lectura y escritura para los estudiantes que no se

    sienten en capacidad de aprobar los exmenes de verificacin respectivos. El trabajo en estos cursos no

    recibir una calificacin. El estudiante deber presentar, al finalizar el curso, el correspondiente examen

    de verificacin o evidencia de la competencia. El estudiante para asistir a estos cursos, deber cancelar

    una cuanta adicional que ser fijada por FORDESH, proporcional con el costo del servicio educativo

    mensual y su equivalencia en horas.

    ARTICULO 25. El material educativo que se entrega como gua de acompaamiento al servicio educativo

    es un valor agregado y no tiene costo adicional al servicio educativo mensual o semestral.

    ARTICULO 26. Las fechas de pago de los servicios educativos no podrn exceder en lo estipulado das

    antes de terminar la unidad de aprendizaje.

    ARTICULO 27. Quien haya sido estudiante de FORDESH SAS dejar de serlo cuando:

    a) Haya completado el plan de estudios del programa en el cual se matricul.

    b) Incumpla los lineamientos del manual de convivencia de FORDESH SAS.

    c) Cancele su matrcula y su cupo o la reasigne a otra persona.

    d) Incumpla las obligaciones financieras contradas con FORDESH SAS.

    e) Se le imponga una sancin que, en forma temporal o permanente, anule la calidad de

    estudiante.

    f) Se considere que por enfermedad grave, previo dictamen mdico, pone en riesgo a la

    comunidad.

  • CAPTULO VII. EQUIVALENCIAS, TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y SIMULTANEIDAD

    ARTICULO 28. Los estudiantes que hagan equivalencia, traslado, transferencia o simultaneidad deben

    acogerse al plan de estudios del programa y manual de convivencia vigente en el momento del trmite

    del evento y su ingreso a FORDESH SAS.

    ARTICULO 29. Se entiende por equivalencia de materias para un plan de estudios de un programa en

    FORDESH SAS, el conocimiento o acreditacin del trabajo acadmico certificado por esta u otras

    instituciones de educacin similar, debidamente reconocidas por la instancia competente. El estudiante

    deber pasar por escrito la solicitud a la secretaria competente dirigida al director acadmico, un mes

    antes de iniciarse las materias respectivas, adems del pago de los costos de equivalencia

    (homologacin).

    ARTICULO 30. Corresponde al respectivo Coordinador o Director informarle por escrito al solicitante

    sobre las equivalencias (homologaciones), a ms tardar quince das despus de que ste entregue toda

    la documentacin. Para la equivalencia se aplicarn criterios tales como contenido, tiempo transcurrido

    desde que la asignatura o unidad de aprendizaje fue cursada, competencia, intensidad horaria, mtodos

    de enseanza, evaluacin obtenida y los dems que en su momento se establezcan.

    PARGRAFO. Las equivalencias no tendrn calificacin numrica, sino la nota de Aprobado o No

    aprobado.

    ARTICULO 31. Se establecern equivalencias en los siguientes casos:

    a) Por modificacin en el plan de estudios del programa en el que se matricul el estudiante.

    b) Por readmisin.

    c) Por traslado de un programa a otro dentro de FORDESH SAS.

    d) Por transferencia de otra institucin de educacin para el trabajo y desarrollo humano o

    formal superior a un programa de FORDESH SAS.

    ARTICULO 32. Llamase traslado al cambio de un programa a otro dentro de FORDESH SAS.

    ARTICULO 33. Un estudiante podr hacer solicitud de traslado mediante carta dirigida al director

    Acadmico, explicando los motivos por los que solicita dicho traslado. El perodo para hacer esta

    peticin es un mes antes de iniciar el nuevo programa. Solo se validaran las unidades de pertinentes al

    nuevo programa al cual desea ingresar el estudiante.

    ARTICULO 34. Llamase transferencia al ingreso de un estudiante que provenga de otra institucin de

    educacin, oficialmente reconocida, a un programa de FORDESH SAS. Toda transferencia debe ser

    solicitada por escrito, en el proceso de inscripciones, al director acadmico un mes antes de la

    programacin, adems de hacer el pago correspondiente a los derechos de transferencia.

    ARTICULO 35. Los estudiantes que deseen transferencia debern efectuar los siguientes trmites:

    a) Realizar la inscripcin de acuerdo con los requisitos exigidos por el manual de convivencia.

    b) Remitir al director acadmico de FORDESH SAS carta de solicitud de transferencia, a la que se

    seale el programa al que se desea ingresar y se explique.

    c) Adjuntar certificacin oficial de las unidades de aprendizaje ya cursadas, la intensidad horaria

    semanal para cada unidad, las calificaciones obtenidas, el programa de la unidad o materia.

    Esta certificacin debe haber sido expedida por la institucin de origen, dentro de los dos

  • meses anteriores a la presentacin de la solicitud a FORDESH SAS. Este documento debe ser

    Original o en su defecto una fotocopia autenticada del Original.

    d) Adjuntar un certificado de conducta expedido por la institucin de educacin de procedencia,

    con una vigencia no mayor de un mes con respecto a la fecha de la presentacin de la solicitud

    de transferencia.

    e) El aspirante deber sostener una entrevista con el director acadmico.

    ARTICULO 36. Las decisiones sobre transferencia y las equivalencias respectivas sern tomadas por el

    director acadmico. Posteriormente se le notificar por escrito la decisin al estudiante, en un plazo no

    mayor a cinco das hbiles.

    ARTICULO 37. Llamase simultaneidad al hecho de que un estudiante curso dos programas al mismo

    tiempo, dentro de FORDESH SAS

    ARTICULO 38. Un estudiante puede adelantar dos programas simultneamente, con las siguientes

    condiciones: haber cursado por lo menos ocho unidades de aprendizaje aprobadas; haber aprobado la

    totalidad de las unidades de aprendizaje y estar libre de cualquier sancin disciplinaria y de no tener

    pendiente el pago de servicios educativos con la institucin.

    PARAGRAFO. El estudiante deber hacer su solicitud por escrito al Director Acadmico en el que

    exprese ingresar en simultaneidad, un mes antes de la programacin de nueva unidad de aprendizaje.

    Se estudiar la solicitud y decidir. El Director Acadmico le informara por escrito la determinacin a

    este dentro de los quince das hbiles despus de finalizada la unidad de aprendizaje.

    ARTICULO 39. Consideraciones acadmicas para los casos de simultaneidad de los estudiantes:

    a) En la programacin aparecern las unidades de aprendizaje de ambos programas que el

    estudiante, por haber cumplido con los pre-requisitos, puede cursar en el respectivo periodo.

    b) El promedio acumulado se calcula por programa, teniendo en cuenta que aquellas unidades de

    aprendizaje harn parte del historial de cada programa.

    ARTICULO 40. En los casos de simultaneidad, el estudiante:

    a) Cancelara los servicios educativos de cada programa de forma independiente.

    b) Tendr un cdigo diferente para cada programa.

    c) Cancelara los derechos de certificado para cada uno de los programas en los que se obtenga la

    certificacin.

    CAPITULO VIII. CALENDARIOS

    ARTICULO 41. La Direccin Acadmica establecer, mediante resolucin, el calendario acadmico. Este

    contendr, para cada unidad de aprendizaje, las fechas de iniciacin y terminacin de todas las clases,

    tanto regulares como extra regulares.

    CAPITULO IX. GUIAS DE APRENDIZAJE

    ARTICULO 42. Desde los docentes lderes se generara la publicacin de las descripciones de todos las

    guas de aprendizaje que se ofrecen con los servicios educativos. Esa descripcin incluir orientacin,

    objetivos, contenidos, requisitos y pre-requisitos, bibliografa, sistemas de evaluacin y las formas de

    tener en cuenta la evaluacin de los seminarios complementarios, de los talleres, laboratorios. Todos los

  • contenidos de las unidades de aprendizaje se elaboraran de acuerdo con el proyecto educativo de

    FORDESH SAS y las necesidades y sugerencias que al respecto presenten la Direccin Acadmica y el

    Consejo directivo de FORDESH SAS.

    ARTICULO 43. Ninguna unidad de aprendizaje podr ser cursada sin el cumplimiento de los requisitos

    que para ella se hayan establecido. Sin embargo, si a juicio del respectivo director Acadmico, el

    estudiante conoce una porcin sustancial de una materia que figure como requisito de otra, pero sin

    que sea suficiente para drsela por aprobada, podr autorizar que se curse la materia sin haberlo

    aprobado.

    ARTICULO 44. El estudiante podr programarse en aquellas unidades de aprendizaje que no presenten

    algn cruce de horarios.

    CAPITULO X. ADICIONES Y CANCELACIONES DE UNIDADES DE APRENDIZAJE, Y CANCELACION DEL

    SEMESTRE ACADEMICO

    ARTICULO 45. FORDESH SAS se reserva el derecho de cancelar unidades de aprendizaje o la

    programacin por alumno, por causas razonables, o que atenten contra los lineamientos del manual de

    convivencia y en tiempo oportuno. En caso de que tal decisin amerite devolucin de un porcentaje de

    dinero cancelado previamente por servicios educativos, se proceder de acuerdo con lo establecido por

    la resolucin vigente de concejo.

    ARTICULO 46. El estudiante podr cancelar directamente su programacin ante la secretaria, durante la

    primera semana de iniciado el curso, sin embargo no tendr derecho a la devolucin del dinero por la

    inscripcin y servicio educativo en curso, sin embargo el valor cancelado podr servir de aporte para la

    programacin de unidad de aprendizaje del siguiente periodo.

    PARAGRAFO. No se puede cancelar una unidad de aprendizaje, si el estudiante ha cometido fraude en

    su trabajo acadmico en esa materia.

    CAPITULO XI. CURSOS LIBRES

    ARTICULO 47. Se denominan cursos libres aquellos que FORDESH SAS ofrece a personas que no estn

    matriculadas en sus planes de programas tcnicos laborales. Pueden matricularse en ellos quienes no

    tengan titulas de bachiller, san bachilleres o hayan adelantado estudios tcnicos, tecnolgicos o

    profesionales.

    PARAGRAFO. El hecho de haber cursado y aun aprobado cualquier numero de estos cursos no

    constituye, en ninguna circunstancia, una forma de admisin e ingreso a FORDESH SAS, ni crea un

    derecho a ser admitido en alguno de sus programas de estudios tcnicos.

    ARTICULO 48. Las personas admitidas a los cursos libres debern cumplir con el proceso de admisin

    vigente en FORDESH SAS y con los requisitos acadmicos establecidos por director acadmico o docente

    lder, y debern acogerse, en lo pertinente, a todo lo establecido en el manual de convivencia de

    FORDESH SAS. Al finalizar el curso, y previo cumplimiento de lo exigido, la oficina de Secretaria

    acadmica otorgara un certificado con el nombre del participante, el curso y la constancia de asistencia

    obtenida, registrada por participacin horas.

  • CAPITULO XII. SISTEMA E EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES FORDESH

    ARTICULO 49. El instituto Fordesh define su sistema de evaluacin estudiantil como parte de la

    formacin por competencias laborales, acorde con el modelo de formacin por competencias, la

    filosofa y los lineamientos del proyecto educativo institucional:

    ARTICULO 50. Los fines del sistema de evaluacin en Fordesh, son:

    Identificar si el aprendiz o estudiante ES COMPETENTE o AUN NO ES COMPETENTE con los

    resultados esperados en cada una de las unidades y los programas de formacin.

    Determinar el nivel general de un curso o los conocimientos previos, para desarrollo de una

    unidad de aprendizaje.

    Identificar si el estudiante ha logrado los resultados esperados en el saber saber, saber hacer y

    el ser.

    ARTICULO 51. Caractersticas del modelo de evaluacin: Las actividades desarrolladas por el docente de cada una de las unidades de aprendizaje, deben permitirle evidenciar, tanto de manera individual como grupal, si se ha logrado la competencia laboral acorde con los criterios de evaluacin definidos en cada unidad de aprendizaje, con las siguientes caractersticas;

    Debe ser un proceso continuo, son varios saberes los que componen una unidad de aprendizaje, en la medida en que se avanza, es necesario retroalimentar al estudiante, si su desempeo y adquisicin de saber, hacer y ser, va al ritmo y contexto requerido para llegar a una competencia al final. Adicionalmente es importante partir de una evaluacin diagnostica que respete el nivel de entrada de los estudiantes.

    Participativo, requiere un alto nivel de compromiso del estudiantado, del grupo y del equipo docente.

    Integral, porque tiene en cuenta todos los niveles de competencia, el saber, el hacer y el ser.

    ARTICULO 52. Periodicidad: Como se mencionaba en las caractersticas el proceso de evaluacin debe ser un proceso continuo, teniendo en cuenta el desarrollo de una evaluacin diagnostica, una evaluacin durante el proceso de formacin y como mnimo una evaluacin sumativa o de salida, donde al final se pueda evidenciar el cumplimiento o no de la competencia.

    ARTICULO 53. Tcnicas; estas evaluaciones pueden hacerse por los diferentes medios de demostracin y capacidad de aplicacin, utilizando para ello los mtodos de evaluacin de tipo pruebas o exmenes; Orales, escritas, Practicas, construidas por el docente, Individuales, grupales, de competencias. Tablas de ejecucin, a travs de proyectos, Organizadores grficos. Tcnicas de observacin. Para la presentacin de los informes, parciales o definitivas, los docentes o tutores tendrn libertad para definir el nmero de actividades requeridas para evidenciar la adquisicin de las competencias, tomando en cuenta una escala de calificacin cualitativa, y junto con los estudiantes monitorear el resultado del aprendizaje, mediante resultados cualitativos, que definan si ES COMPETENTE O AUN NO COMPETENTE.

    ARTICULO 54. Estrategias de seguimiento: en el caso de que el estudiante no muestre resultados esperados en cumplimiento de la competencia requerida por cada unidad de aprendizaje, el proceder docente e institucional ser:

    Dialogo directo del estudiante con el docente de la unidad especfica, de ser requerido con el docente lder de su rea.

  • Identificar la razn por la que no hay cumplimiento; asistencia, no alcanza a cumplir segn los los mtodos de evaluacin diseados por el docente, falta inters.

    Establecer compromisos por parte del estudiante y el docente de la unidad para apoyar el logro de la competencia con actividades adicionales o reforzamiento del proyecto de la unidad.

    ARTICULO 55. Instrumentos de registro; el docente contara desde el inicio de la unidad de aprendizaje con una lista de registro o planilla de estudiantes programados en dicha unidad, identificando el programa de formacin de cada estudiante, su cdigo de registro y el espacio pertinente para las evaluaciones y actividades programadas por el docente, contara con una planilla provisional de asistencia y una al final, para emitir los resultados definitivos de la unidad.

    ARTICULO 56. Las calificaciones definitivas corresponden al cumplimiento de la competencia, acorde con los criterios de evaluacin definidos en la unidad de aprendizaje, con concepto de COMPETENTE O NO COMPETENTE AUN, segn planilla de informe final de calificacin, que entregara el docente junto con la planilla de actividades y la planilla de control de asistencia.

    CAPITULO XIII. RECLAMOS

    ARTICULO 57. Los estudiantes presentaran sus reclamos sobre calificaciones al profesor de la unidad de

    aprendizaje. Si el estudiante no queda satisfecho, deber presentarlos ante el director acadmico, quien

    har una evaluacin y diagnstico del problema. El primer reclamo deber ser presentado dentro de los

    tres das hbiles siguientes a la comunicacin de la calificacin. Cuando el director acadmico estime

    procedente la reclamacin designara un nuevo calificador, quienes procedern a la evaluacin en los

    cinco das hbiles siguientes, basndose en los mismos criterios aplicados por el profesor a las dems

    actividades del curso. La calificacin deber ser entregada dentro de los 10 das hbiles siguientes a la

    comunicacin de la primera calificacin.

    ARTICULO 58. Cualquier otro reclamo deber hacerlo al director acadmico mediante comunicacin

    escrita entregada a la secretaria 2 das hbiles del suceso. El tendr la obligacin de brindarle una

    respuesta ms adelante.

    CAPITULO XIV. INCENTIVOS

    ARTICULO 59. Se entiende por incentivo el conjunto de estmulos que el instituto Fordesh otorga a los

    estudiantes para premiar y propender por el mejoramiento de su desempeo acadmico, social, cultural

    y/o deportivo.

    ARTICULO 60. Se considerara merecedor de estmulo, a juicio del consejo acadmico, los estudiantes

    que se destaquen por su desempeo acadmico, por su liderazgo y espritu de solidaridad, quienes se

    destaquen en eventos deportivos interinstitucionales.

    ARTICULO 61. Se distinguen dos tipos de incentivos unos generales y otros acadmicos; los incentivos

    generales se refieren a permisos para asistir a certmenes, patrocinio y representacin de la institucin

    en eventos, mencin de honor. Se consideran incentivos acadmicos: patrocinio para la participacin

    de eventos de nivel acadmico, publicacin de artculos o emprendimientos en medios de

    comunicacin, certificado de honor.

  • CAPITULO XV. FALTAS

    ARTICULO 62. De las faltas contra el orden institucional, el manual de convivencia y los reglamentos de

    uso de espacios, dentro de la institucin o los sitios donde se desarrollen las actividades teorico y

    prcticas. De las faltas contra un comportamiento social digno, respetuoso, que no atente contra la

    seguridad individual y colectiva, contra la moral y los buenos principios.

    ARTICULO 63. Se consideran faltas leves, las que no se encuentran sealadas en el manual de

    convivencia o que atentan contra los principios y valores institucionales. No consideradas graves.

    ARTICULO 64. Se consideran faltas disciplinarias graves:

    La conducta del estudiante(s) que atente contra el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la

    institucin.

    Hacer o intentar hacer fraude en pruebas acadmicas, o ayudar a otros para hacerlo, en cuyo

    caso se anulara la prueba acadmica y se evaluara como no cumplida.

    Todo dao intencional a bienes muebles, inmuebles, de la institucin, de las instituciones de

    convenio y o de los compaeros de la institucin.

    El consumo, la induccin o comercializacin de bebidas embriagantes, sustancias estimulantes

    o ilcitas en las instalaciones de la institucin.

    El consumo, la induccin o comercializacin de bebidas embriagantes, sustancias estimulantes

    o ilcitas en reas vecinales a la las instalaciones de la institucin.

    La adulteracin de documentos o informes que afecten autoridades acadmicas, financieras o

    de cualquier ndole.

    Amenazar, coaccionar, injuriar a estudiantes, docentes, personal administrativo o en general

    cualquier miembro de la comunidad educativa.

    Impedir el desarrollo de la actividad acadmica o el ingreso a la institucin

    Todo acto que lesione gravemente las normas de convivencia y los lineamientos institucionales

    ARTICULO 65. Se consideran faltas disciplinarias muy graves:

    Apropiarse de artculos o bienes tanto de la institucin como de terceros o cualquiera de los

    establecimientos de convenio para prcticas laborales.

    Portar armas dentro de las instalaciones Fordesh o los sitios de prctica laboral.

    Falsificar o apoyar a otros para falsificar documentos o certificados a nombre de la institucin o

    de terceros con fines institucionales.

    Realizar actividades que se encuentren al margen de la ley o que sean catalogadas como

    delictivas.

    Realizar fraude con documentos, exmenes, formularios o informacin institucional.

    Realizar o inducir a faltas graves que atente contra la dignidad, la vida y la moral de otras

    personas.

    Reincidencia en faltas graves.

  • ARTICULO 66. Las sanciones para las faltas leves podrn ser:

    Llamado de atencin verbal

    Llamado de atencin escrito, al reincidente,

    De reincidir de nuevo se cataloga como una falta grave.

    El fin del llamado de atencin, es generar un comportamiento de reflexin y cambio por parte del

    estudiante que ha cometido la falta.

    ARTICULO 67. Las sanciones para las faltas graves podrn ser:

    Llamado de atencin escrito con copia a su hoja de vida

    Matricula condicional, en cuyo caso se condiciona su continuidad en su proceso acorde con su

    disciplina y rendimiento acadmico.

    Suspensin hasta por 1 semestre acadmico.

    ARTICULO 67. Las sanciones para las faltas muy graves podrn ser:

    Suspensin hasta por 2 semestre acadmico.

    Cancelacin del proceso acadmico del estudiante y desvinculacin de la institucin.

    ARTCULO 68: Del proceso, es importante tener en cuenta que la definicin de la falta y la sancin

    pertinente corresponde al consejo acadmico, direccionado en primera instancia por el docente lider

    del rea de formacin. Requiere tambin que el estudiante previamente sea escuchado, investigado y

    se proceda acorde con los lineamientos del manual de convivencia.

    CAPITULO XVI. SOLUCION DE CONFLICTOS

    ARTCULO 69: Los conflictos de orden acadmico o administrativo se resolvern en las siguientes

    instancias:

    Entre estudiantes y profesores se resolver entre ellos en primera instancia.

    De no resolverse entre ellos podr interceder el docente lder, dando una solucin en un

    trmino no mayor a 3 das.

    De no ser aclarado o solucionado el conflicto cualquiera de las partes podr direccionar el caso

    con el director acadmico y este en ultimas resolverlo con apoyo del consejo acadmico.

    CAPITULO XVII. CERTIFICADOS

    ARTICULO 70. Los certificados de estudio y de calificaciones que se expidan en FORDESH SAS debern

    incluir todas las unidades de aprendizaje cursadas por el estudiante a lo largo de los ciclos dentro del

    programa correspondiente y con las calificaciones obtenidas, tanto finales como de validacin.

    Estos certificados solo podrn ser expedidos por secretaria acadmica y firmados por la direccin

    acadmica. . Su utilizacin se destinara solo a los propsitos internos de FORDESH SAS y a los del

    estudiante o acudiente.

  • PARAGRAFO 1. Los certificados que se expidan causaran derechos especiales, cuyo costo ser fijado por

    la direccin administrativa, mediante resolucin.

    PARAGRAFO 2. No se expedirn certificados para aquellos estudiantes que no hayan cumplido con los

    requisitos de ley exigidos para el ingreso a FORDESH y para aquellos estudiantes que no hayan cumplido

    sus pagos de servicio educativo.

    PARAGRAFO 3. Se expedirn los boletines de calificaciones cuando se hayan cursado un mnimo de 5

    unidades de aprendizaje y este se entregara con el carnet estudiantil vigente.

    ARTICULO 71. En los certificados se establecer el registro correspondiente cuando el estudiante este

    cursando dos programas simultneamente.

    ARTICULO 72. Todo certificado sobre la conducta observada por un estudiante durante su permanencia

    en FORDESH SAS requerir, para ser expedido, que sea solicitado por el mismo estudiante, por la

    persona que el autorice por escrito por autoridad judicial competente. En este tipo de certificados se

    dejara constancia de reconocimientos y sanciones, si aparecen en la respectiva hoja de vida.

    ARTICULO 72. Las copias de las actas de certificado y constancias de registro de certificado tcnico

    laboral sern expedidas y firmadas en la secretaria, quince das hbiles de la fecha de la ceremonia de

    certificacin.

    CAPITULO XVIII. CERTIFICACION

    ARTICULO 73. FORDESH SAS otorgara certificado de aptitud en modalidad tcnico laboral por

    competencias, de acuerdo con la ley, a los estudiantes que culminen sus estudios y unidades de

    aprendizaje, cumpliendo con las competencias exigidos por FORDESH SAS de acuerdo al diseo

    curricular de cada programa de formacin.

    ARTICULO 74. Para optar al certificado correspondiente, un estudiante deber haber cumplido todos los

    requisitos acadmicos exigidos por disposiciones legales y los establecidos en el plan de estudios del

    programa correspondiente, estar en paz y salvo por todo concepto con FORDESH SAS y haber cumplido

    por los derechos de certificado que estn vigentes a la fecha.

    PARAGRAFO. Sern, adems, requisitos acadmicos para optar al certificado correspondiente de

    cualquier de los programas:

    a) Realizar los seminarios para la certificacin.

    b) No encontrarse sancionado por faltas graves o gravsimas sin la debida sancion.

    c) Estar al da por todo concepto con FORDESH SAS.

    ARTICULO 75. En casos especiales, a juicio del Director Acadmico, podrn otorgarse certificados en

    ausencia del candidato, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el manual de

    convivencia. En estos casos se requiere que el estudiante a certificarse delegue una persona, mediante

    una carta, para que presente en la secretaria la documentacin exigida, y reciba el respectivo certificado

    cinco (5) das hbiles despus de la fecha de certificado, firmando en la secretaria la constancia de

    entrega. FORDESH SAS salva cualquier responsabilidad por la prdida o extravi del certificado, y as

    deber constar en la carta del estudiante que solicita el certificado en ausencia.

  • ARTICULO 76. Los siguientes documentos son indispensables y deben ser entregados por el candidato a

    certificacin en la secretaria de FORDESH SAS, nicamente en las fechas que dicha oficina seale:

    a) Copia de la cedula de ciudadana (ciudadanos colombianos) o de la cedula de Extranjera

    (extranjeros de cualquier nacionalidad).

    b) Paz y salvo acadmico en el que conste la aprobacin de todas las unidades de aprendizaje

    correspondientes a su plan de estudios, expedido por la secretaria.

    c) Certificados de paz y salvo, determinados por la administracin de FORDESH SAS.

    d) Recibo de pago de los costos de ceremonia de certificacin. Su valor ser fijado mediante

    resolucin de director administrativo, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta Directiva.

    ARTICULO 77. FORDESH SAS podr, por resolucin de la Junta Directiva, otorgar certificado pstumos a

    los alumnos que fallecieren despus de haber cursado por lo menos el 80% de las unidades de

    aprendizaje correspondientes al plan de estudio del programa en el que se encontraban matriculados,

    previa solicitud escrita por parte de personas interesadas. El certificado ser entregado a la persona

    designada por los parientes ms prximos al estudiante fallecido, durante la primera ceremonia de

    certificado que se celebre despus del otorgamiento. El certificado especificara que es pstumo.

    CAPITULO XIX. NORMAS DE EXCEPCION

    ARTICULO 78. A solicitud de la Junta Directiva el Director Acadmico podr establecer mediante

    resolucin motivada, normas de excepcin a lo dispuesto en el presente reglamento. Tales normas

    tendrn validez durante el periodo acadmico en que se expiden y debern ser informadas a la Junta

    Directiva.

    CAPITULO XX. VIGENCIA

    ARTICULO 79. Esta resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga todas las disposiciones

    previstas anteriormente.

    Diana A. Cadena Cubides, Director acadmico institucional.

    Se firma en Bogot a los 10 das del mes de noviembre de 2.013

  • REGLAMENTO PARA EL USO DE ESPACIOS

    NORMAS PARA EL USO DE SALON DE CLASES

    Se entiende por aula de clase el espacio acadmico en el cual se desarrollan los diferentes procesos de

    aprendizaje que permiten el desarrollo integral del estudiante, su personalidad, su formacin tcnica y

    cientfica, el desarrollo de competencias, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio

    laboral.

    NORMAS

    La conducta tanto de profesores como de alumnos debe estar basada en la dignidad humana y en la

    concesin de los espacios de participacin.

    La comunidad educativa en general debe regirse por la correcta expresin en sus diferentes formas:

    oral, escrita, va correo electrnico, etc.

    La comunidad educativa debe propender por un ambiente armonioso en el saln de clases, asi

    como tambin limpio y libre de contaminacin ya sea visual, acstica y en general de cualquier tipo

    ,para poder lograr un proceso ptimo de aprendizaje.

    Lis alumnos deben participar de las actividades de evaluacin, asumiendo una honesta que

    garantice la validez y confiabilidad de las mismas

    Los alumnos deben participar con sus sugerencias en el proceso de mejoramiento

    Profesor y alumnos velaran por el uso correcto de todo el mobiliario

    Todos los estudiantes portaran carnet en lugar visible

    Tener celulares apagados o en silencio en horas de clase

    Es de tener en cuenta el respeto por la opinin e intereses de los dems.

    NORMAS PARA EL USO y CONVIVENCIA DE AREAS COMUNES

    Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los dems y que por tanto es

    imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los dems y que

    contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de estudiantes basados en el respeto, la tolerancia, la

    amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos.

  • La convivencia es la accin de convivir, convivir es vivir en compaa de otro u otros armnicamente,

    entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado y que la dignidad humana estar

    por encima de cualquier otro inters,

    MANEJO DE CONFLICTOS

    Toda la comunidad educativa est en la obligacin de mantener la buena conducta y el orden durante su

    permanencia en la Institucin, siendo responsables de las obligaciones que se deriven por daos

    ocasionados a bienes y zonas comunes por parte de estos.

    Es importante resolver pacficamente diferencias y conflictos.

    Aprender a comunicarse e interactuar

    Buscar la participacin directa e indirecta de la comunidad educativa

    Cuidarse y cuidar el entorno para el logro de una excelente convivencia

    Cuidar bienes comunes para su buen uso, aprovechamiento y disfrute.

    NORMAS PARA EL USO DE LA SALA DE INFORMATICA

    Se consideran Aulas de Informtica todos los espacios fsicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institucin Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseanza/aprendizaje.

    Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informtica a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinadores y directivos; c) empleados de la institucin cuya vinculacin con la IE se encuentre vigente; e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones especficas, cursos de educacin continuada, usuarios individuales, etc). Los usuarios tipo c deben contar con autorizacin de la Direccion Academica para hacer uso de las Aulas de Informtica. Los usuarios tipo d y e solo podrn hacer uso de las Aulas de Informtica en los horarios establecidos por la Institucin Educativa.

    La institucin ofrecer a los usuarios de las Aulas de Informtica los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades acadmicas. El uso acadmico prima sobre cualquier otra utilizacin.

    La administracin de los recursos de las Aulas de Informtica es responsabilidad del Departamento de Informtica de la Institucin Educativa. Las Aulas de Informtica deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del Coordinador Informtico, o de un docente de informtica, o de un docente de rea o del monitor del Aula.

    La utilizacin por parte de los usuarios de las Aulas de Informtica se har de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

  • De los deberes y derechos de los usuarios

    Son deberes de los usuarios:

    Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipacin, de conformidad con las polticas establecidas por la Institucin. La asignacin de equipos se ajustar a la disponibilidad de equipos y a la atencin de los usos prioritarios de las Aulas.

    Reservar equipos de las Aulas de Informtica para trabajo individual. Un usuario podr reservar un mximo de 2 horas a la semana para trabajo individual. Este tipo de reserva solo podr hacerse para realizar trabajos acadmicos o relacionados con la Institucin Educativa.

    El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningn momento el Aula de Informtica sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el profesor no va a estar presente durante la clase en el Aula debe especificarlo en el momento de reservarla.

    En caso de requerir algn software especial, el profesor debe solicitar su instalacin con la debida anticipacin indicando en cuntos y en cules equipos del Aula de Informtica se requiere.

    Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Informtica.

    Cuidar los recursos de hardware y software as como los muebles y dems materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Informtica.

    Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).

    Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institucin para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informtica.

    Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Informtica.

    Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los dems usuarios de las Aulas de Informtica.

    Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, debern solicitar autorizacin al profesor que est a cargo en ese momento.

    Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.

    En caso de prctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.

    Almacenar correctamente su informacin y hacerlo nicamente en las carpetas destinadas para ese fin.

    Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informtica no se responsabilizan por la prdida de los mismos.

  • Son derechos de los usuarios:

    Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo del Aula de Informtica.

    Recibir asistencia tcnica en cuanto a hardware, software y conectividad se refiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institucin.

    Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Informtica.

    Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya asignado durante la totalidad del tiempo que se le haya acordado.

    Prstamo de Equipos

    Los equipos de Informtica (computadores, proyectores de video, cmaras fotogrficas y de video, etc) slo se prestan para usarse dentro de las instalaciones de la Institucin Educativa, cualquier excepcin debe autorizarla directamente las directivas. El prstamo a estudiantes, de cualquier equipo, deber autorizarse por parte de un docente que asumir responsabilidad solidaria.

    El prstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de las instalaciones de Institucin, se regir por los procedimientos establecidos por la Institucin para tal fin.

    El prstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de ellos hasta el momento de devolverlos.

    Causales de Sancin

    Son causa de sancin las siguientes acciones:

    Utilizar los recursos de las Aulas de Informtica para fines no acadmicos. Por ejemplo, navegar en pginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrnico, reproducir videos o msica cuando estos no hacen parte de una clase, etc.

    No denunciar a otros usuarios que estn utilizando los recursos de las Aulas de Informtica para fines no acadmicos.

    Utilizar el cdigo de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorizacin.

    Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de mquinas locales o remotas sin la debida autorizacin.

    Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.

    No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institucin.

    Desacatar alguna de las normas bsicas para la utilizacin de las Aulas de Informtica descritas en el Captulo II del presente reglamento.

    Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artculo 13 del presente reglamento.

    Desacatar los procedimientos establecidos por la Institucin para el uso de las Aulas de Informtica.

  • Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotacin de hardware, software y conectividad de las Aulas de Informtica.

    Utilizar Chats, IRC y programas de comunicacin en tiempo real, sin la debida autorizacin y sin la presencia de un profesor.

    Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida autorizacin y sin la presencia de un profesor. Esto aplica tambin para juegos en lnea o en Red.

    Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la debida autorizacin y sin la presencia de un profesor.

    Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorizacin y sin la presencia de un profesor.

    Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institucin, sin la debida autorizacin y sin la presencia de un profesor.

    En calidad de profesor, desatender el Aula de Informtica despus de haber autorizado a algn usuario para realizar las acciones contempladas en los puntos 11 al 15 del presente Artculo.

    Maltrato deliberado a los recursos de las Aulas de Informtica.

    Modificar la configuracin de los computadores.

    Borrar archivos de otros usuarios.

    Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.

    Sanciones

    La Institucin podr imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el presente reglamento, las siguientes sanciones:

    Amonestacin verbal. Ser impuesta por el encargado de la Sala de Informtica, dependiendo de la gravedad de la falta.

    Amonestacin escrita. La harn los Coordinadores Acadmicos o de Disciplina mediante comunicacin escrita, de la cual quedar copia en la hoja de vida del usuario.

    Suspensin de clases por uno o ms das a usuarios en calidad de estudiantes. La impondr el Director a solicitud del Coordinador Acadmico o de Disciplina.

    El procedimiento para la aplicacin de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regir por el Manual de Convivencia de la Institucin.

    Cualquier situacin no prevista en el presente reglamento, la resolver el Director de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institucin.