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Manejo de Productos fiscalizados en Farmacias y Boticas – Taller Q.F. Norca Jaimes

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Manejo de Productos fiscalizados en Farmacias y Boticas – Taller

Q.F. Norca Jaimes

Ley 29459

Ley 29459

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

AHORA: • Oficinas Farmacéuticas: – Farmacias – Boticas

• Farmacias de los establecimientos de Salud

• Botiquines • Droguerías • Almacenes Especializados • Laboratorios de Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

ANTES •Farmacias •Boticas •Botiquines •Droguerías •Laboratorios de Productos Farmacéuticos

DS N° 014-2011

DS N° 014-2011

DS N° 014-2011

DECRETO SUPREMO OO2-2012-SA Art. 1

Articulo 28·, Comercialización a domicilio y ventas por Internet. La comercialización a domicilio realizada por teléfono, internet o por otros medios análogos esta permitida para productos o dispositivos cuya condición de venta sea con y sin receta médica excepto los estupefacientes, psicotrópicos u otros sujetos a fiscalización sanitaria

LEY DE REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGASDECRETO LEY N° 22095

(21/02/78)la represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia;

la prevención de su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de

coca.

Decreto Supremo Nº 023-2001-SA

Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos y Otras sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria

Decreto Supremo Nº 023-2001-SA

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESTITULO SEGUNDO: DE LAS PREVISIONESTITULO TERCERO: DE LA IMPORTACION Y LA EXPORTACIONTITULO CUARTO: DE LA PRODUCCIÓNTITULO QUINTO: DE LA PRESCRIPCIONTITULO SEXTO: DE LA ADQUISICION Y DISPENSACIONTITULO SETIMO: DE LA PROMOCIONTITULO OCTAVO: DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION SANITARIACAPITULO I: DEL CONTROLCAITULO II : DE LA FISCALIZACION SANITARIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRESCRIPCION

La prescripción se traduce en la elaboración de una receta médica.

ARTICULO 22

Medico

Cirujano dentista

DISPENSACION

Acto profesional

uso adecuado del medicamento

reacciones adversas

interacciones medicamentosas

condiciones de conservación

El Químico Farmacéutico regente del establecimiento

es responsable por la:

Control

de las sustanciascomprendidas en elReglamento así comode los medicamentosque las contienen

Adquisición

Almacenamiento

Custodia

Dispensación

Articulo 4°

Los medicamentos estupefacientes,

psicotrópicos, solo podrán dispensarse en establecimientos farmacéuticos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un Químico Farmacéutico.

Responsabilidad del Farmacéutico almomento de la dispensación

Interpretar y validar la orden medica antes de dispensar

Verificar y confirmar que todos los datos de la receta estén completos y legibles

Comprobar que la receta cumple todos los requisitos establecidos en el Art.23º o 27º del D.S.

023-2001 SA y que acreditan su validez

vigencia de tres (3) días

R.M. Nº 1105-2002-SA/DM.- Aprueba Directiva sobre Procedimientos para la Distribución de las Recetas Especiales. (05/07/2002)

Artículo 25°

Artículo 25°

TITULO OCTAVODel control y la

Fiscalización Sanitaria

CAPITULO I - DEL CONTROL

FORMATO PARA LA VISACION DEL LIBRO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

CAPITULO I I - DE LA FISCALIZACION SANITARIA

Decreto Supremo Nº 023-2001-SA FISCALIZACIONConjunto de acciones que realiza la autoridad de salud con el fin de controlar de conformidad con las necesidades médicas y científicas la científicas, extracción, importación, exportación, fabricación, almacenamiento distribución comercialización almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, uso y tenencia de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico.

supervisiones periódicas prescripción, empleo, tenencia, uso, consumo

exclusivamente con fines médicos o científicos

FISCALIZACION

TITULO NOVENODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,

INFRACCIONES Y SANCIONES

a)Inmovilización de productos;b) Incautación de productos;c) Decomiso de productos; y,

d) Destrucción de productos

infracciones

a.Omitir consignar en los libros oficiales de control la información o hacerlo de manera inexacta o incompleta;

b. Omitir presentar los informes sustentados sobre robos, pérdidas, mermas y consumos que este Reglamento requiere;

c. Omitir presentar los balances que señala el presente Reglamento;

Escala de Multas

ANEXO 1

BOTICA/FARMCIAESTABLECIMIENTO

DE SALUDBOTIQUIN