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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL f.5h -2016-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 14 JU~ . 2016 VISTOS: El Oficio Nº 288-2016-GOREMAD/PROR de fecha 25 de mayo del 2016; Oficio 832- 2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 24 de mayo del 2016; Informe Legal Nº 18-2016- HSR-DE- AJ , de fecha 09 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 19 de abril del 2016; Anexo 01, Periodo de Contingencia: enero 2008; Recurso de Revisión de fecha 04 de enero del 2016; Resolución 896150000019 de fecha 10 de diciembre del 2015; Recurso de apelación Nº 23 de mayo del 2014; Resolución de Unidad de Finanzas Nº 078-UF-OA-RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril del 2014; Recurso de Consideración de fecha 08 de agosto del 2012; Resolución de Cobranza Nº 896990000437 de fecha 17 de julio 2012; Informe Legal Nº 637-2016-GOREMAD/ORAJ de fecha 31 de mayo del 2016, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 288-2016-GOREMAD/PROR de fecha 25 de mayo del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Oficio Nº 832-2016-GOREMAD/MSR-DE remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital II Santa Rosa . mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122- GCGF -ESSALUD -2016 en atención al Informe 19-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer las acciones legales que correspondan. Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que, en la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000019 señalándose que mediante Resolución de Cobranza Nº 896990000437 de fecha 12 de julio de 2012 se requirió a la entidad empleadora Hospital Santa Rosa el pago de la suma de S/ 8,706.00 por concepto de las prestaciones asistenciales otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de enero 2008. Que en fecha 08 de agosto del 2012, la entidad empleadora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza N° 896990000437, señalando que la figura jurídica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2007 y que a la fecha han transcurrido más de cinco al'los, trasgrediendo asf lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR; Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanzas Nº 078-UF-OA-RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril de 2014, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay ningún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución Nº 896150000019 de fecha 10 de diciembre del 2015, declarando infundado el recurso. lnterponiéndo.se recurso de revisión en fecha 04 de enero de 2016, señalándose que se ha declarado y ha pagado los aportes a la entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso. Que, en la Resolución materia de impugnación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. modificado por el artfculo 4 del Decreto Supremo Nº 020- 2006-TR Reglamento de la Ley Nº 28791 que aprueba modificaciones a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) EsSalud o la entidad prestadora de Salud OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° f.5h -2016-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 4 JU~ . 2016 VISTOS:

El Oficio Nº 288-2016-GOREMAD/PROR de fecha 25 de mayo del 2016; Oficio N º 832-2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 24 de mayo del 2016; Informe Legal Nº 18-2016-HSR-DE­AJ , de fecha 09 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 19 de abril del 2016; Anexo 01, Periodo de Contingencia: enero 2008; Recurso de Revisión de fecha 04 de enero del 2016; Resolución N° 896150000019 de fecha 10 de diciembre del 2015; Recurso de apelación Nº 23 de mayo del 2014; Resolución de Unidad de Finanzas Nº 078-UF-OA-RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril de l 2014; Recurso de Consideración de fecha 08 de agosto del 2012; Resolución de Cobranza Nº 896990000437 de fecha 17 de julio 2012; Informe Legal Nº 637-2016-GOREMAD/ORAJ de fecha 31 de mayo del 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 288-2016-GOREMAD/PROR de fecha 25 de mayo del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Oficio Nº 832-2016-GOREMAD/MSR-DE remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital II Santa Rosa

. mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSALUD -2016 en atención al Informe Nº 19-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer las acciones legales que correspondan .

Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que, en la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000019 señalándose que mediante Resolución de Cobranza Nº 896990000437 de fecha 12 de julio de 2012 se requirió a la entidad empleadora Hospital Santa Rosa el pago de la suma de S/ 8,706.00 por concepto de las prestaciones asistenciales otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de enero 2008.

Que en fecha 08 de agosto del 2012, la entidad empleadora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza N° 896990000437, señalando que la figura jurídica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2007 y que a la fecha han transcurrido más de cinco al'los, trasgrediendo asf lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR;

Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanzas Nº 078-UF-OA-RAMD-ESSALUD-2014 de fecha 24 de abril de 2014, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay ningún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución Nº 896150000019 de fecha 10 de diciembre del 2015, declarando infundado el recurso. lnterponiéndo.se recurso de revisión en fecha 04 de enero de 2016, señalándose que se ha declarado y ha pagado los aportes a la entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso.

Que, en la Resolución materia de impugnación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. modificado por el artfculo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR Reglamento de la Ley Nº 28791 que aprueba modificaciones a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) EsSalud o la entidad prestadora de Salud

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

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.. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Jirón Cusco N' 350 - Puerto Mal donado Teléf.: (0051) (082) 571 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571 199

Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y/o derecho habientes, cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de declaración y pago del aporte total de tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes que se inició la contingencia; y/o la obligación de pago total de los aportes de los doce meses anteriores a la contingencia se considera validos los periodos cuyas declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias de periodos que determinen mayor obligación.

Que, dicha normatividad facultarla a EsSalud para que a partir del mes en que ocurre la contingencia evalué las declaraciones y pagos de los aportes de los seis meses y los doce meses anteriores, según sea el caso para validar el cumplimiento de la obligación, lo que significa verificar que la entidad empleadora haya pagado en forma Integra y oportuna la aportación .

Que, con relación a la oportunidad en el' pago, es necesario indicar que la norma establece a efectos de realizar la calificación de incumplimiento de la obligación, un plazo excepcional de pago de los aportes, diferente al establecido por SUNAT, la cual debe de ser aplicada en los tramos sujetos a revisión . · :

Que, el inciso 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro ocial de Salud (EsSalud) establece que el pago de aportaciones por los empleadores de los

afiliados regulares es obligatorio y su incumplimiento da lugar la aplicación de los intereses y sanciones correspondientes, que el inciso 14.7 del;artlculo en mención, refiere que la falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares, no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan, ~n tales casos, EsSalud, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.

Que, con relación a las deudas tributarias, EsSalud, ha delegado funciones a la SUNAT, la administración de aportaciones, intereses y otrol,, de las entidades empleadoras por los afil iados regulares y derechohabientes; y respecto a las deudas tributarias, EsSalud ejerce el derecho de repetición, contra las entidades empleadoras que incumplan con el pago de sus aportaciones por el importe de las prestaciones otorgados a los afiliados regulares y derechohabientes.

Que, conforme al anexo 01, se ha efectuado la revaluación del cumplimiento de pagos de la entidad empleadora contrastados nuevamente con el Sistema de Consulta de formatos de Pagos Sunat por la contingencia del mes de enero 2008, cuyo periodo considerado para la primera calificación es de junio a noviembre 2007, determinándose que por los meses de junio, julio, setiembre y noviembre del 2007 se cancelaron los aportes de forma oportuna e integra según lo declarado, y que por los meses de agosto y octubre 2007 se abonaron los aportes extemporáneamente, habiendo cumplido as! la recurrente con pagar el aporte total de tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de manera oportuna.

Que, por consiguiente sin ánimo de redundar habiéndose resuelto declarar Infundado el recurso de revisión interpuesto por la entidad empleadora Hospital Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000019; así como disponiéndose las acciones para el recupero de la deuda establecida en la Resolución de Cobranza Nº 896990000437 conjuntamente que los intereses que se generen hasta la fecha en que se efectúe la cancelación; cumpliéndose por consiguiente con lo previsto en la norma procedimental administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General en tanto al ejercicio de la facultad de contradicción, con la cual se han agotado los Recursos que la Ley franqu~a para conseguir el pronunciamiento de diferentes instancias respecto al punto de controversia, quedando de esta manera agotado la vla administrativa conforme a las Reglas establecidas· en la LPAG, correspondiendo por tanto acudir a la vía judicial, mediante la interposición de la demanda Contencioso Administrativa pertinente. ·

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE 0105 Jirón Cusco N' 350 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 5711~9 1572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websile: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA s1qD1VERSIDAD DEL PERÚ"

Que el Texto Único Ordenado de la ley que regula el Proceso Conte ncioso Administrativo establece en su artículo 1 que la acción contencioso administrativo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurfdico por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y a la efectiva tutela de los derechos e intereses ·de los administrados. Por otro lado el m ismo cuerpo normativo establece en su artículo 17 ·1a representación y defensa de las entidades administrativas, 17. 1 la representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Publica competente o, cuando lo señale la norma correspondiente , por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado.

Que, en el caso concreto, la defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Público Regional, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Polltica de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley (. .. )", dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 -Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma que tiene por objeto el fortal~cer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional,

acional, supranacional e internacional, en sede judicial , militar, arbitral , Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones( ... )", asimismo en su artfculo 16º dispone que "16.1 Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector. (. . .), para cuyo efecto debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante resolución ejecutiva regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurfdica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus mod(ficatorias, la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales, interponiendo la demanda Contencioso Administrativa contra EsSalud, recafda en la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 122-GCGF-ESSALUD-2016, de fecha 19 de abril del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurado r Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente resolución .

ARTÍCULO TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQU

OFICINA DE COORDINACIÓN MINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Urna 1 lefax: (OQSl) (01) 4244388

E-mail: ocalgoremad@reglonmadr edlos:tjÓb.pe