t) -2015-goremad/gr •sr - portal de transparencia regional madre de...

8
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL W .:::( t) -2015-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 1 •sR 2015 VISTOS : La Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de recepción 16 de Marzo del 2015, remitida por el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, Informe N" 178-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, e Informe N" 143-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 30 de Marzo del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Legal No 302-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 31 de 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N" 100-2014-GOREMAD/CEP, para la EJECUCIÓN de la Obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA l. E. l. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS"; otorgándosele la Buena Pro del referido Proceso de Selección al postor CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Que, en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato N" 157-2014-GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ' ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días ca lendarios, con el objeto de que la referida empresa, ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA l. E.!. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", conforme a las especificacion es técnicas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA No 100-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente Técnico de la obra en mención. Que, el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de 1on 16 de Marzo del 2015, plantea la Ampliación de Plazo N" 1 Parcial, equivalente a veintinueve (29) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E .I. N" 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS". Que, mediante Informe N" 11-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de recepción 20 de Marzo del 2015, el In spector de la Obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", respecto a la Ampliación de Plazo No 1 Parcial, equivalente a veintinueve (29) días calendarios, para la ejecución de la referida Obra , opina porque la misma sea declarada procedente. Que, lo s funcionarios responsables de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe N" 178-2015-GOREMAD/GRI- SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, e Informe No 143-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 30 de Marzo del 2015, respectivamente, respecto a la Ampliación de Plazo W 1, equivalente a veintinueve (29) as ca lendarios, para la OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA- LIMA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Pi so- Lima 1 T ele fax: (005 1) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

Upload: buikien

Post on 25-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL W .:::( t) -2015-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, o· 1 •sR 2015 VISTOS :

La Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de recepción 16 de Marzo del 2015, remitida por el Representante

Legal de la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD

ANÓNIMA CERRADA, Informe N" 178-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, de la Sub

Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, e Informe N" 143-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 30 de Marzo del

2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Legal No 302-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 31 de

~d~l 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA

N" 100-2014-GOREMAD/CEP, para la EJECUCIÓN de la Obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO

EDUCATIVO EN LA l. E. l. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS"; otorgándosele la Buena Pro del referido Proceso de Selección al postor CONTRATISTAS

CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

Que, en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato N" 157-2014-GOREMAD/GGR, entre el

Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES

' ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días

ca lendarios, con el objeto de que la referida empresa, ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO

EDUCATIVO EN LA l. E.!. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS", conforme a las especificaciones técn icas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de

la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA No 100-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente Técnico de la obra en

mención.

Que , el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS

HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de

1on 16 de Marzo del 2015 , plantea la Ampliación de Plazo N" 1 Parcial, equiva lente a veintinueve (29) días

calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E .I. N"

384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS".

Que, mediante Informe N" 11-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de recepción 20 de Marzo

del 2015, el Inspector de la Obra : "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E .I. W 384

SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", respecto a la

Ampliación de Plazo No 1 Parcial, equivalente a veintinueve (29) días calendarios, para la ejecución de la referida

Obra, opina porque la misma sea declarada procedente.

Que, los funcionarios responsables de la Sub Gerencia de Supervis ión y Liquidación de Obras y la Gerencia

Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe N" 178-2015-GOREMAD/GRI­

SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, e Informe No 143-2015-GOREMAD/GRI , de fecha 30 de Marzo del 2015,

respectivamente, respecto a la Ampliación de Plazo W 1, equiva lente a veintinueve (29) días ca lendarios, para la

OFICINA DE COORDINACIÓN ADM INISTRATIVA- LIMA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso- Lima 1

T ele fax: (005 1) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

Page 2: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Pu erto Maldonado

Telf. : (0051) (082 ) 5711991572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website : www.regionm adrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionm adrededios.gob.pe

"AÑO OE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO

DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", opinan porque la misma sea

declarada improcedente.

Que, en un primer contexto cabe puntualizar que la Ampliación de Plazo W 1 Parcial, equivalente a

veintinueve (29) días calendarios, para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO

EDUCATIVO EN LA l. E. l. W 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS", planteada por el contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS l!JK

HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se pretendería justificar aseverando que se trataría por atrasos

J.e-p-aráífzaciones por causas no atribuibles a la contratista y caso fortuito y fuerza mayor, por efecto de precipitaciones

pluviales.

Que, en ese sentido corresponde analizar cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de obra,

por el contratista mediante su Residente de obra, de las cuales se extrae fundamentalmente que:

Asiento N" 05 (30101/2015) - Se tiene, que si bien es cierto que el residente de obra dejó constancia

en el cuaderno de obra, sobre precipitaciones pluviales; sin embargo, de la anotación C) se

desprende que se continuó con los trabajos luego de haber cesado las precipitaciones pluviales; lo

cual evidencia sin duda alguna que no existió una paralización total de la ejecución de la obra.

Asiento N" 07 (31101/2015).- Se tiene, que si bien es cierto que el residente de obra dejó constancia

en el cuaderno de obra, sobre precipitaciones pluviales; sin embargo, de la anotación C) se

desprende que se continuó con los trabajos antes y después de haber cesado las precipitaciones

pluviales; lo cual evidencia sin duda alguna que no existió una paralización total de la

ejecución de la obra.

Asiento N" 13 (0410212015).- De dicha anotación se tiene que el residente de la obra sólo ha dejado

constancia que la obra se viene ejecutando en una zona tropical donde las lluvias son constantes

sobre todo en los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril, por lo que asevera que sería

una causal abierta para solicitar una ampliación de plazo; sin embargo, se debe tener en cuenta que

ifiente-c:RF756ra no ha precisado que ese día se haya producido precipitaciones pluviales,

conforme lo prevé el artículo 201 • del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, que

establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por intermedio

de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo. ".

Asiento N" 18 (0910212015).- Al igual que en el Asiento N" 13, el residente de la obra sólo se limita

a dejar constancia que la obra se viene ejecutando en una zona tropical donde las lluvias son

constantes, aseverando que sería una causal abierta para solicitar una ampliación de plazo; sin

embargo, no precisa si hubo paralización de obra por precipitaciones pluviales.

Asientos Ns" 23 v 24 (13/0212015).- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra dejó

constancia en el cuaderno de obra, sobre la paralización de la obra por precipitaciones pluviales.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA- LIMA Av. Alfonso Ugarte N" 873 61o. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@reg ionmadrededios .gob.pe

Page 3: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 5711991 572646 - Fax : (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Asiento No 29 (17/0212015).- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra dejó

constancia en el cuaderno de obra, sobre la paralización de la obra por precipitaciones pluviales.

Asiento N" 30 (1810212015) .- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra dejó

constancia en el cuaderno de obra, sobre la paralización de la obra por precipitaciones pluviales.

Asiento N" 32 (1910212015) .- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra sólo dejó

constancia en el cuaderno de obra, que a diario se presentan fuertes precipitaciones pluviales; sin

embargo, no precisó si en ese día se produjo paralización total de la obra; por lo que bajo ese

contexto se debe valorar que el artículo 201 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No 138-

2012-EF, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido

en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por

intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio

ameriten ampliación de plazo."; situación que no habría sido previsto por el contratista a través de

su residente de obra.

Asiento No 35 (2110212015).- Se tiene que si bien es cierto existe la anotación realizada por el

inspector de obra en el cuaderno de obra, por la cual deja constancia que la obra vendría presentado

retraso a consecuencia de incesantes lluvias; sin embargo, se debe tener en cuenta que no existe

anotación alguna realizada por el contratista a través de su residente de obra, por el cual precise

que se paralizó la obra ese día, a causa de precipitaciones pluviales, conforme lo prevé el artículo

201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No

1 84-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, establece: "Para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y

durante la ocurrencia de la causal, el contratista por intermedio de su residente, deberá anotar en el

cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.".

Asiento 3~_{2310212015) . - Se desprende que la contratista a través de su residente de obra dejó

onstancia que continuaría las precipitaciones pluviales; si m embargo, se debe valorar que no existe

anotación por parte del contratista a través de su residente que establezca la paralización de la obra

conforme lo prevé el artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo N" 1 84-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF,

establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por intermedio

de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo."; asimismo, se debe precisar que de la anotación e), se desprende que se

habrían continuado con la ejecución de los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra, Jo

que evidencia la continuidad de la obra.

Asiento No 37 (24/0212015) .- Se tiene que si bien es cierto existe la anotación realizada por el

inspector de obra en el cuaderno de obra, por la cual dejó constancia de fuertes precipitaciones

pluviales los días 23 y 24 de Febrero del 2015, que impedirían la ejecución de la obra; sin embargo,

se debe tener en cuenta que no existe anotación alguna realizada por el contratista a través de su

residente de obra, por el cual precise que se paralizó la obra ese día, a causa de precipitaciones

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA· LIMA Av. Alfonso Ugarte N' 873 6to. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: ocalgoremad@regionmadrededios .gob.pe

Page 4: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAl DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N' 480 - Pu erto Maldon ado

Telf.: (0051) (082) 571199/572646 - Fa x: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail : regionmddp@regionm adrede dios.gob.pe

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

pluviales, conforme lo prevé el artículo 201 • del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N' 138-2012-

EF, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por intermedio

de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo.".

Asiento N' 38 (2510212015) .- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra sólo dejó

constancia en el cuaderno de obra, la ocurrencia de fuertes lluvias torrenciales en la zona; sin

embargo, no precisó si en ese día se produjo paralización total de la obra; por lo que bajo ese

contexto se debe valorar que el artículo 201' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N' 138-

2012-EF, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido

en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por

intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio

ameriten ampliación de plazo."; situación que no habría sido previsto por el contratista a través de

su residente de obra.

Asiento N' 40 (2710212015).- Se tiene que el contratista a través de su residente de obra, comunica

problemas para la continuidad de los trabajos a consecuencia de las precipitaciones pluviales; sin

embargo, se debe tener en cuenta que no precisó si en ese día se produjo paralización total de la

obra; por lo que bajo ese contexto se debe valorar que el artículo 201 • del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, modificado por

Decreto Supremo N' 138-2012-EF, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de

la causal, el contratista por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.".

Asiento N' 42 (2810212015).- Se tiene que la contratista a través de su residente de obra sólo dejó

constancia enJZLcuaderno de obra, que a diario se presentan fuertes precipitaciones pluviales; sin

embargo, no precisó si en ese día se produjo paralización total de la obra; por lo que bajo ese

contexto se debe valorar que el artículo 201' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N' 138-

2012-EF, establece.· "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido

en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por

intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio

ameriten ampliación de plazo."; situación que no habría sido previsto por el contratista a través de

su residente de obra.

Que, tomando en cuenta lo referido en el párrafo que precede es posible concluir que en mucho de los casos ,

sólo se habría dejado constancia de las precipitaciones pluviales en las zona donde se viene ejecutando la obra :

"MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. N' 384 SAN PEDRO. DISTRITO Y

PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS"; sin embargo, la contratista no ha

observado en mucho de los casos el procedimiento establecido en el artículo 201 • del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N' OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA- LIMA

Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso- Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

E-mail: [email protected]

Page 5: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Pu erto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 5711991 572646 - Fax: (0051) (082) 571199

___ w_eb_s_it_e_: w_w_w_.r_e_gi_o_nm-ad_r_e_d_ed_i_os_.g_o_b_.p_e_-_E-_m_a_il_: _re_g_io_n_m_d_d_p_@_r_eg-io_n_m_a_d_r_e_de_d_io_s_. g_o_,_~~~.!:!.__!___! EL D f L "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA t:uu~.;A~.;,IUJ'<

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" OR fGJNAL 138-2012-EF, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo

precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista por intermedio de su residente, deberá

anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.".

Que, ahora bien , se debe tener en cuenta que la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES

GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pretendería configurar la ampliación

de plazo, materia de la presente, como una ampliación de plazo parcial, la cual se configura siempre y cuando se

presente caso, como una ampliación de plazo parcial, toda vez que de las copias de los asientos del cuaderno de

obra, remitido por el contratista, no se evidencia que las precipitaciones pluviales se hayan efectuado por el periodo

de veintinueve (29) días calendarios, por lo que la cuantificación efectuada por el contratista a través de su residente

de obra , resultaría errónea .

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que de las copias de los asientos del cuaderno de obra, remitido

por el contratista para sustentar la ampliación de plazo, materia de la presente, serian de fechas distintas por lo que

en ese sentido el cuarto párrafo del artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, establece que cuando las

ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas , cada solicitud de ampliación de plazo

debe Úamitarse y ser resuelta independientemente; situación que no habría sido prevista por el contratis-ta.

Que, sin perjuicio de lo referido en los párrafos que preceden, se debe valorar que el primer párrafo del

art ículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-

EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, establece que: "Dentro de los quince (151 días siguientes

de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su

solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte

la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la

culminación de la obra.".

-e-;cm--¡-e-fOCfo ello se debe tenerse en cuenta que el artículo 200° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No.

138-2012-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las

siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista , siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de

ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, las mismas que son: 1. Atrasos y/o

paralizaciones por causas no atribuibles al contratista . 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada . 4. Cuando

se aprueba la prestación adicional de obra .; lo cual guarda plena concordancia con lo prescrito en el numeral 41.6 del

artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N" 1017, modificado por Ley

w 29873.

Que, en atención a lo señalado precedentemente resulta preciso puntualizar que lo establecido en el artículo

20 0° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF,

modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, no debe aplicarse de modo extensivo sino en forma restrictiva,

únicamente cuando se cumpla cualquiera de las causales contempladas en el referido texto normativo y siempre y

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA- LIMA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso- Lima 1

Telefax: {0051) {01) 4244388 E-mail: [email protected]

Page 6: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Bill inghurst N" 480 - Puerto M aldonado

Telf.: (0051) (082) 57 1199/572646 - Fax : (0051) (082 ) 571199 Website: www.reg ionmadrededios.gob.pe- E- mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de

ampliación; situación que no ha sido sustentada debidamente el contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES

GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, al no sustentar que partidas de la ruta

critica fueron afectadas por las precipitaciones pluviales , conforme se desprende de lo esgrimido en el Informe W

178-2015-GOREMADIGRI-SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y

Liquidación de Obras, e Informe W 143-2015-GOREMADIGRI, de fecha 30 de Marzo del 2015, emitido por la

Gerencia Regional de Infraestructura de esta Entidad .

Que, de lo descrito en los párrafos precedentes, se puede concluir que la Ampliación de Plazo W 1,

ente"á veintinueve (29) días calendarios, para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN

SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. W 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU,

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", planteada por la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES

GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA mediante Carta W 0132-2015-CCGR,

de fecha de recepción 16 de Marzo del2015, resulta en improcedente, máxime si se tiene en cuenta lo esgrimido en

el Informe W 178-2015-GOREMADIGRI-SGSYLO, de fecha 27 de Marzo del 2015, e Informe N" 143-2015-

GOREMADIGRI , de fecha 30 de Marzo del 2015, emitidos la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y

la Gerencia Regional de Infraestructura de esta Entidad, respectivamente, los cuales deben ser estimados

considerando que el artículo 119° y literal a) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional W 007 -2012-CRMDDICR, modificado por

Ordenanza Regional W 026-2012-CRMDDICR, establece que la Gerencia Regional de infraestructura del Gobierno

Regional de Madre de Dios , es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras

de los proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de inversiones del Gobierno Regional de Madre de Dios ,

y que es función de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios,

dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de supervisión y liquidación de las obras de infraestructura

civil, proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre

Dios.

Que , respecto a lo precisado por el Inspector de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO

EDUCATIVO EN LA l. E. l. W 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE

MAD.RE--BE-DTOS;;, mediante Informe N" 11-20151GOREMADIGRI-SGSYLO-SOIASC, de fecha de recepción 20 de

Marzo del2015, referente a que le correspondería veinte (20) días calendarios de ampliación de plazo a la contratista ,

debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el Inspector de obra es el responsable de velar directa y

permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, conforme lo prevé el

artículo 193° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-

EF; sin embargo, en el presente caso corresponde precisar que el Inspector no ha tenido en cuenta los procedimientos

y plazos para solicitar la ampliación de plazo, establecidos en la normatividad que regula las contrataciones estatales .

Que , asimismo, debe tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 201 o del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo W

13 8-20 12-EF, establece que: "El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de

ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente

de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista

en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De

no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo. "

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - LIMA Av. Alfonso Ugarte W 873 61o. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

Page 7: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 5711991572646 - Fax: (0051) (082) 571199 W ebsite: www.regionm adrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

" MADRE DE DIOS, CAPITAl DE lA BIODIVERSIDAD DEl PERÚ"

Que, en plena observancia del Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV

del Títu lo Preliminar de la Ley N" 27444 - Ley Genera l de Procedimiento Administrativo, que establece que las

autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y tomando en cuenta

los argumentos anteriormente referidos resulta pertinente la emisión del acto resolutivo por el cual se declare

improcedente la Ampliación de Plazo N" 1, equivalente a veintinueve (29) días calendarios , para la ejecución de la

Obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E .I. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y

PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", planteada por la contratista

CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA

ERH7\ÓA, mediante Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de recepción 16 de Marzo del2015.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura y la

Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley

N" 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, y sus modificatorias, Resolución N" 3801-2014-JNE , así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre

del 2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo W 1, equiva lente a

veintinueve (29) días ca lendarios, para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO

EDUCATIVO EN LA l. E. l. N" 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE

MADRE DE DIOS", planteada por la contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK

HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante Carta N" 0132-2015-CCGR, de fecha de recepción 16

de Marzo del 2015, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente resolución al contratista

CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA

ERRADA, ~GerencilrRegiona l de Infraestructura de esta Entidad , así como a las instancias que corresponda

a-raí~s legales pertinentes.

REGÍSTRESE-í eOMt!N.Í,QUESE Y ARCHÍVESE .

/// '\

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA · LIMA Av. Al fonso Ugarte N" 873 61o. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

Page 8: t) -2015-GOREMAD/GR •sR - Portal de Transparencia Regional Madre de …transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · Gerencia de Supervisión y Liquidación