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GOB I ER NO REG ION AL DE M ADRE DE DI OS Jirón Cusco N' 351 - Pu erto Maldonado Teléf.: (0051 ) (082) 57 1199 / 572646 - Fax: (0051 ) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mai l: regionmddp@regionmadre . dedios.gob. pe "AÑO DE LA CON SOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PE" RESOLUCIÓN EJ EC UTIVA REGIONAL N°DS=J -2 01 6-GOREMAD/ GR Puerto Maldonado, 'I 1 M AR 20 16 . VI STOS: El Oficio Nº 2612-2015-GOREMAD/DRS- DG , de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe Nº 001 -2015-GOREMAD/DIRESA-CNA, de fecha 28 de diciembre del 2015; Oficio Nº 253-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de diciembre del 2015; Escrito de queja, de fecha 20 de noviembre del 2015; Resoluciones Nros 001 y 003-2015-Comision de Apelación - Proceso de Nombramiento 2015; Lista de no Aptos - Nombramiento 2015; relación de personal CAS para nombramiento 2014 - Reconsideración, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, Informes Legales 70 y 89-2016-GOREMAD-ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene jurisdicción en el ámbito de la región de Madre de Dios, su finalidad es fomentar el desarrollo regionales integral, garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de sus habitantes y tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, y dentro de sus funciones tiene como la de Función normativa y reguladora, Función de planeamiento,· Función administrativa y ejecutora, Función de promoción de las inversiones, y Función de supervisión, evaluación y control, conforme al Art. 45 de la Ley Nro. 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales". Que, el Art. 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, confiere a los Gobiernos Regionales autonomía administrativa en asuntos de su competencia; y el Art. 9º, numeral 9.2 de la Ley de· Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 define la autonomía administrativa, como la facultad de organizarse internamente; lo cual es corroborado con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a s us · competencias exclusivas, compartidas y delegadas. Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015, las servidoras Juana Betty Guerra León y Juana Iris Puma Llavilla, del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado; contratadas en condición de C.A:S desempeñando ambas los cargos de Técnicos en Nutrición, interponen queja administrativa por incumplimiento de deberes funcionales contra la Comisión de Nombrarniento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y contra la Comisión de apelación de Nombramiento 2015, habiendo emitido esta ultima las Resoluciones 001 -2015-Comision de Apelación de Nombramiento 2015 y la Nº 003-2015-Comision de Apelación de Nombramiento 2015, de fecha 09 de noviembre del 2015; siendo el caso que mediante Resolución Directora! Nº 321 -2015-GOREMAD/HSR de fecha 15 de octubre del 2015, se aprueba los perfiles para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud para los puestos de Trabajo: Médico Cirujano, Enfermera, Obstetriz, Biólogo, Tecnólogo Medico, Técnicos Asistenciales OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Al fonso Ugarte 873 6to. Piso - Lima l Telefax: (0051) (01) 4244388 E· mall : ocalgoremad@ reglonmadrededlos.gob. pe

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GOB I ER N O REG I O NAL DE M ADRE DE D I OS Jirón Cusco N' 351 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051 ) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051 ) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mai l: [email protected]

" AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°DS=J -201 6-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 'I 1 MAR 2016 .

VISTOS:

El Oficio Nº 2612-2015-GOREMAD/DRS-DG, de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe Nº 001 -2015-GOREMAD/DIRESA-CNA, de fecha 28 de diciembre del 2015; Oficio Nº 253-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de diciembre del 2015; Escrito de queja, de fecha 20 de noviembre del 2015; Resoluciones Nros 001 y 003-2015-Comision de Apelación - Proceso de Nombramiento 2015; Lista de no Aptos - Nombramiento 2015; relación de personal CAS para nombramiento 2014 - Reconsideración, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, Informes Legales Nº 70 y 89-2016-GOREMAD-ORAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene jurisdicción en el ámbito de la región de Madre de Dios, su finalidad es fomentar el desarrollo regionales integral, garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de sus habitantes y tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, y dentro de sus funciones tiene como la de Función normativa y reguladora, Función de planeamiento,· Función administrativa y ejecutora, Función de promoción de las inversiones, y Función de supervisión, evaluación y control, conforme al Art. 45 de la Ley Nro. 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" .

Que, el Art. 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo 1° de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, confiere a los Gobiernos Regionales autonomía administrativa en asuntos de su competencia; y el Art. 9º, numeral 9.2 de la Ley de· Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 define la autonomía administrativa, como la facultad de organizarse internamente; lo cual es corroborado con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus · competencias exclusivas, compartidas y delegadas.

Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015, las servidoras Juana Betty Guerra León y Juana Iris Puma Llavilla, del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado; contratadas en condición de C.A:S desempeñando ambas los cargos de Técnicos en Nutrición, interponen queja administrativa por incumplimiento de deberes funcionales contra la Comisión de Nombrarniento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y contra la Comisión de apelación de Nombramiento 2015, habiendo emitido esta ultima las Resoluciones Nº 001 -2015-Comision de Apelación de Nombramiento 2015 y la Nº 003-2015-Comision de Apelación de Nombramiento 2015, de fecha 09 de noviembre del 2015; siendo el caso que mediante Resolución Directora! Nº 321 -2015-GOREMAD/HSR de fecha 15 de octubre del 2015, se aprueba los perfiles para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud para los puestos de Trabajo: Médico Cirujano, Enfermera, Obstetriz, Biólogo, Tecnólogo Medico, Técnicos Asistenciales

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Al fonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima l Telefax: (0051) (01) 4244388

E·mall : [email protected]

GOB I ER N O REG I O NAL DE M ADRE DE D I OS Jirón Cusco N" 361 - Puerto Maldonado

Teléf. : (0051 ) (082) 5711 99 / 572646 - Fax: (0051) (082 ) 57 11 99 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : reg [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

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de la Salud; y habiéndose presentado ambas a dicho proceso de nombramiento no logran ser consideradas apto; interponiendo ambas recurso impugnatorio de apelación ante la Comisión de Nombramiento 2015 Hospital Santa Rosa de Madre de Dios; resuelto la misma, mediante Resoluciones Nº 001 -2015-Comision de Apelación de Nombramiento -2015 y la Nº 003-2015 - Comisión de Apelación - Proceso Administrativo 2015 en fecha 09 de noviembre del 2015, por la Comisión de Apelación de Nombramiento 2015, declarándolos infundado; Comisiones que no han tenido en cuenta la relación de personal CAS para nombramiento del año 2014, en la cual han sido considerados apto.

Que, mediante Informe Nº 001 -2015-GOREMAD/DIRESA-CNA de fecha 28 de diciembre del 2015, los integrantes de la Comisión de Apelación de Nombramiento, refieren que las quejosas no indican cual es la inconducta funcional cometida por los miembros de

_......- '"'·'"'misión de Apelaciones, siendo su fundamentación carente de criterio jurídico, . antojadiza pretendiendo objetar el criterio técnico asumido por la comisión, habiendo cumplido con los lineamientos, normativas aplicables para el proceso de nombramiento. Que, así mismo la normativa y lineamientos establecidos para el proceso de nombramiento 2015 dadas por el Ministerio de Salud, son de obligatorio cumplimiento para las entidades adscritas, por lo que cualquier actuación · en contrario · de las mismas, devendría en la nulidad del proceso de nombramiento, yendo · en desmedro de la entidad y de otros servidores que cuentan con los requisitos pre establecidos.

Que el artículo 158.1 de la Ley 27 444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

Que, estando a la pretensión de las quejosas se tiene que la misma guarda similitud, cual es la inconducta funcional cometida por los miembros de la Comisión de Apelaciones; que siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 2 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General , que señala: Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin perjuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes; debiendo en consecuencia procederse a la ACUMULACION de los expedientes Nº 682 y 683 que contiene la queja administrativa interpuesta por Juana Betty Guerra León y Juana Iris Puma Llavilla contra la Comisión de Nombramiento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y contra la Comisión de apelación de Nombramiento 2015, por incumplimiento de deberes funcionales.

Que, sin realizar un análisis del fondo de la petición, es necesario indicar que la queja administrativa procede su planteamiento contra la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado. La misma naturaleza de la queja permite afirmar que el término final implícito para la procedencia de la queja, es la propia extensión del procedimiento ~dministrativo en el cual haya acontecido la actuación contestada . Ello se deriva de considerar que si el objetivo de la queja es alcanzar la corrección en la misma vía - entonces para admitirla como tal, la obstrucción debe ser susceptible de subsanación en el procedimiento. Resultando inconducente

OFICI NA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima l Telefax: (0051) (01) 4244388

E-mail: [email protected]

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Jirón Cusco N' 351 - Puerto Maldonado Teléf.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÜ"

plantear una queja cuando el fondo del asunto ya ha sido resuelto por la autoridad o el procedimiento haya concluido. Solo si el defecto sería grave, cabría posteriormente cuestionar el procedimiento, pero no en vía qe queja sino de petición de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, en la vía del Proceso Contencioso Administrativo, si se hubiera prescindido de las normas esenciales del procedimiento. Por ello podemos concluir, en que ia queja podrá presentarse solo, en tanto y en cuanto, el defecto que lo motive, pudiere aun ser subsanado por la administración, por así permitirlo al estado del desarrollo del procedimiento. Ahora bien es cierto, que en el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud 2015 ya existiría una resolución definitiva, lo cual hace imposible que pueda subsanarse algún trámite en esta vía.

Por consiguiente las quejas interpuestas por las servidoras Juana Betty Guerra León y Juana Iris Puma Llavilla deben ser declaradas IMPROCEDENTES.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de las facultades rrñferídas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias,

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-ACUMULAR, los expedientes Nº 682 y 683, que contiene la queja administrativa interpuesta por las Servidoras Juana Betty Guerra León y Juana Iris Puma Llavilla contra la Comisión de Nombramiento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y contra la Comisión de apelación de No~bramiento 2015, por incumplimiento de deberes funcionales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Queja interpuesta por la servidora Juana Betty Guerra León, contra la Comisión de Nombramiento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y la Comisión de Apelación de Nombramiento 2015, por incumplimiento de deberes funcionales.

ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Queja interpuesta por la trabajadora Juana Iris Puma Llavilla, contra la Comisión de Nombramiento año 2015 del Hospital Santa Rosa de Madre de Dios, y la Comisión de Apelación de Nombramiento 2015, por incumplimiento de deberes funcionales.

ARTÍCULO CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de · la presente resolución a· 1as instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OFICINA DE COORDIN ÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

E· mall: [email protected]