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GOB I ER NO REG IONAL DE MAD RE DE DI OS Jirón Cu seo N' 36 0 - Puerto Maldon ado Tett.: (0051) (082) 571 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 57 11 99 Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededlos.gob.pe "ANO DEL BU EN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RE SOLUCIÓN E JECUTIVA REGIONAL J~\ - 2017-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, O ' 2 J 1J- N. 2017 VISTOS: El Oficio 642-2016-GOREMAD/OCI , emitido por el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , los actuados y el Informe Legal 485 -2017-GOREMAD-ORAJ, Oficio 2286 -2016-GOREMAD- DIRESA-DG ; CONSIDERANDO: Que , los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible , siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y s os teni ble de la Región . Que, mediante Oficio 2286-2016 -GOREMAD/DIRESA-DG , con fecha de recepción 07 de octubre del 2016 emitida por la Dirección Regional de Salud, mediante el cual informa al Procurador Publico Regional que a través de su Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas DIREMID, mediante su Dirección de Fiscalización Control y Vigilan cia Sanitaria en cumplimiento de sus funciones ha realizado inspecciones en los siguientes establecimientos farmacéutic s de la jurisdicción : Que , mediante el Informe Técnico 078-2016-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS, de fecha 01 de septiembre del 2016 informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica Farma Leon Velarde S.R.L. ubicada en Av . León Velarde 590 distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; que con carta de presentación de fecha 29 de febrero del 2016 los inspectores de la Dirección Regional de Medicamentos Insumos y Drogas DIREMID , se constituyeron al establecimiento con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines 012-2016 realizándose en presencia del Sr . Emilio Silva Aguilar quien se identificó como el Gerente de la Empresa , durante la inspección realizada se encontraron las siguientes observaciones: Se evidencio que el establecimiento farmacéutico Botica Farma León Velarde S.R .L., no está ubicado en un ambiente independiente o adecuadamente separado teniendo una puerta con acceso a otros(Art. 40 del Decreto Supremo 014- 2011 -SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos) , el libro de ocurrencias no se encontró en el establecimiento farmacéutico (Art . 38 del Decreto Supremo 014-2011 -S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), funciona sin la presencia del químico farmacéutico director técnico durante el horario de atención al público (Art. 41 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), se incautó en los anaqueles del área de almacenamiento puestos a la venta al público productos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art . 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos , Dispositivos Médicos y Productos sanitarios); el cual concluye que debe emitirse una Resolución de Sanción de cierre definitivo , con fecha 19 de septiembre del 2016 se emite la Resolución Directora! 143-2016-GOREMAD-DIRESA/DIREMID , donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO , del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica Farma Leon Ve larde S.R.L. con RUC 10705052935 Que, mediante Informe Técnico 080-2016 - GOREMAD/ DIRESA-DIREMID-FCVS , de fecha 02 de septiembre del 2016 , informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica Farma Zavala e hija E.I.R.L. , ubicada en Av . Fitzcarrald 599 con la finalidad de salvaguardar el establecimiento farmacéutico , con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines 024 -2016, realizando en presencia de la Sra. Danitza Eulogia Quino Tica quien se identificó como la representante legal de la empresa , durante la inspección se encontraron las siguientes observaciones : se evidencio que el establecimiento se encuentra funci o nando sin la pres encia del profe sional qu í mico farmacéutico dire c tor cnico (Art. 41 del Decre to Supremo 014 - 2 011 -SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), el libro de ocurrencias no se encontró en el establecimiento farmacéutico (Art . 38 del Decreto Supremo 014 -2011 -S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos) se incautó en los anaqueles del área de almacenamiento puestos a la venta al público productos con las observaciones sanitaria de falsifi c ación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos , Dispositivos Médicos y Productos sanitarios) ; el

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GOB I ER N O REG IO NA L DE MAD RE D E D I OS Jirón Cu seo N' 360 - Pu erto Maldonado

Tett.: (0051) (082) 571 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 5711 99 Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: [email protected]

"ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°J ~\ -2017-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, O' 2 J 1J-N. 2017 VISTOS:

El Oficio Nº 642-2016-GOREMAD/OCI , emitido por el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, los actuados y el Informe Legal Nº 485 -2017-GOREMAD-ORAJ, Oficio Nº 2286-2016-GOREMAD­DIRESA-DG;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región .

Que, mediante Oficio Nº 2286-2016-GOREMAD/DIRESA-DG, con fecha de recepción 07 de octubre del 2016 emitida por la Dirección Regional de Salud, mediante el cual informa al Procurador Publico Regional que a través de su Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas DIREMID, mediante su Dirección de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria en cumplimiento de sus funciones ha realizado inspecciones en los siguientes establecimientos farmacéutic s de la jurisdicción:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 078-2016-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS, de fecha 01 de septiembre del 2016 informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica Farma Leon Velarde S.R.L. ubicada en Av. León Velarde Nº 590 distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; que con carta de presentación de fecha 29 de febrero del 2016 los inspectores de la Dirección Regional de Medicamentos Insumos y Drogas DIREMID, se constituyeron al establecimiento con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines N° 012-2016 realizándose en presencia del Sr. Emilio Silva Aguilar quien se identificó como el Gerente de la Empresa, durante la inspección realizada se encontraron las siguientes observaciones: Se evidencio que el establecimiento farmacéutico Botica Farma León Velarde S.R.L., no está ubicado en un ambiente independiente o adecuadamente separado teniendo una puerta con acceso a otros(Art. 40 del Decreto Supremo 014-2011 -SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos) , el libro de ocurrencias no se encontró en el establecimiento farmacéutico (Art. 38 del Decreto Supremo 014-2011 -S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), funciona sin la presencia del químico farmacéutico director técnico durante el horario de atención al público (Art. 41 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), se incautó en los anaqueles del área de almacenamiento puestos a la venta al público productos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos sanitarios); el cual concluye que debe emitirse una Resolución de Sanción de cierre definitivo, con fecha 19 de septiembre del 2016 se emite la Resolución Directora! N° 143-2016-GOREMAD-DIRESA/DIREMID, donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica Farma Leon Ve larde S.R.L. con RUC N° 10705052935

Que, mediante Informe Técnico Nº 080-2016-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS, de fecha 02 de septiembre del 2016, informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica Farma Zavala e hija E.I.R.L. , ubicada en Av. Fitzcarrald Nº 599 con la finalidad de salvaguardar el establecimiento farmacéutico , con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines Nº 024-2016, realizando en presencia de la Sra. Danitza Eulogia Quino Tica quien se identificó como la representante legal de la empresa, durante la inspección se encontraron las siguientes observaciones: se evidencio que el establecimiento se encuentra funcionando sin la presencia del profesional qu ímico farmacéutico director técnico (Art. 41 del Decreto Supremo 014-2011 -SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), el libro de ocurrencias no se encontró en el establecimiento farmacéutico (Art. 38 del Decreto Supremo 014-2011 -S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos) se incautó en los anaqueles del área de almacenamiento puestos a la venta al público productos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos sanitarios) ; el

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cu sco N' 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Websi te: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: [email protected]

"ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

cual concluye que debe emitirse una Resolución de Sanción de cierre definitivo, con fecha 19 de septiembre del 2016 se emite la Resolución Directora! Nº 142-2016-GOREMAD-DIRESA/DIREMID, donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica Farmazavala e Hija E.I.R.L. con RUC Nº 20527926905.

Que, mediante Informe Técnico N° 083-2016-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS, de fecha 09 de septiembre del 2016, informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica Santa R. Emperatiz E.I.R.L ., ubicada en Av. Fitzcarrald Mz. 15J lote 01 con la finalidad verificar el seguimiento del cumplim iento de las normas san itarias vigentes en atención a la denuncia con Exp. Nº 8726 de fecha 22 de julio del 2016, con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines N° 020-2016, realizando en presencia de la Sra . Yasmilia Chulla Mamani , quien se identificó como la representante legal de la empresa, durante la inspección se encontraron las siguientes observaciones: se evidencio que el establecimiento se encuentra funcionando sin la presencia del profesional químico farmacéutico director técnico (Art. 41 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), se constató una temperatura superior en el área de almacenamiento de 29.9º C (Temperatura elevada para aquellos productos farmacéuticos que requieren ser almacenados a menos de 25º C según especificaciones de laboratorio fabricante) incumpliendo las buenas prácticas de almacenamiento (Art. 33 y 36 del Decreto Supremo 014-2011 -S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos) , se decomisó productos farmacéuticos del área de almacenamiento con la observación sanitaria de mal estado de conservación con una temperatura de 29.9º C y productos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Producto Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos sanitarios); el cua l concluye que debe emitirse una Res ción de Sanción de cierre definitivo, con fecha 19 de septiembre del 2016 se emite la Resolución Directora! Nº

4-2016-GOREMAD-DIRESA/DIREM ID, donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica Santa R. Emperatriz E.I.R.L. con RUC Nº 20542830671.

Que, mediante Informe Técnico Nº 084-2016-GOREMAD/DIRESA-DIREMID-FCVS, de fecha 09 de septiembre del 20 16, informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica lker · l. , ubicada en Jr. Manco Inca Mz 11 J Lote 52, con la finalidad verificar el seguimiento del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines Nº 035-2016, realizando en presencia de la Sra. Elizabeth Cavero Quispe, quien se identificó como la propietaria del establecimiento, durante la inspección se encontraron las siguientes observaciones: se evidencio que el establecimiento se encuentra funcionando sin la presencia del profesional químico farmacéutico director técnico (Art. 41 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), el libro de ocurrencias no se encontró en el establecimiento farmacéutico (Art. 38 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), se decomisó productos farmacéuticos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos sanitarios); el cual concluye que debe emitirse una Resolución de Sanción de cierre definitivo, con fecha 19 de septiembre del 2016 se emite la Resolución Directora! N° 145-2016-GOREMAD-DIRESA/DIREMID, donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica IKER I con RUC N° 10705052935.

Que, mediante Informe Técnico Nº 090-2015-GOREMAD/DIRESA-D IREMID-FCVS, de fecha 05 de octubre del 2015, informa sobre la inspección reglamentaria realizada en el establecimiento farmacéutico Botica El Pueblo E.I.R.L., ubicada en Jr. lea N° 554, con la finalidad verificar el seguimiento del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, con Acta de Inspección de Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines Nº 001-2015, realizando en presencia del Sr. Herber QuispeQuispe Guillen, quien manifestó ser el encargado del establecimiento, durante la inspección se encontraron las siguientes observaciones: se evidencio que se encuentra funcionando sin autorización Sanitaria de Funcionamiento actualizada (Art. 17 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), no cuenta con un equipamiento que garantice la calidad de los productos farmacéuticos con la observación sanitaria de mal estado de conservación y procedencia desconocida (Art. 33 y 36 del Decreto Supremo 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos), se decomisó productos farmacéuticos con las observaciones sanitaria de falsificación (Art. 46 de la Ley 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos sanitarios) ; el cual concluye que debe emitirse una Resolución de Sanción de cierre definitivo, con fecha 21 de diciembre del 2015 se emite la Resolución Directora! Nº 298-2015-GOREMAD­DIRESA/DIREMID, donde resuelve DISPONER el CIERRE DEFINITIVO, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial Botica El Pueblo E.I.R.L con RUC Nº 20527113041.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADR E DE DIOS Jirón Cusco N' 360 - Pu erto Maldonado

Te~.: (0051) (082) 571199 / 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Websi te: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe

"ANO DEL BUEN SERVIC IO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Que el Gobierno Regional de Madre de Dios es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene jurisdicción en el ámbito de la Region de Madre de Dios, su finalidad es fomentar el desarrollo regional integral, garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes y tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional.

Que la Constitución Política del Perú ampara el derecho a la protección de la salud y de conformidad a Jo establecido en la Ley Nº 26842 Ley General de la Salud Capitulo 111 de los Productos Farmacéuticos y Galénicos, de los Recursos Terapéuticos Naturales, Ley 29316 Ley que Modifica, Incorpora y Regula Diversas Disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos , Ley del Ministerio de Salud Ley Nº 27657, la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilaría y promoverla entendiendo que la salud pública, es responsabilidad primaria y es competencia y función del Ministerio de Salud supervisarla a través de sus órganos competentes.

Que, mediante Oficio N° 2286-2016-GOREMAD/DIRESA-DG, de fecha 07 de octubre del 2016, emitido por la Direccíon Regional de Salud, mediante el cual informa que como resultado de las actividades de fiscalización control y vigilancia sanitaria de establecimientos farmacéuticos privados se ha detectado en los anaqueles de venta al publico producto farmacéutico FALSIFICADO en los establecimientos de: Botica IKER 1, Botica El Pueblo E.J.R.L, Botica Santa R. Emperatriz E.J. R.L., Botica Farma Leon Velarde S.R.L., Botica Farma Zavala e hija E.I.R.L., ubicadas en la jurisdicción del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.

Que mediante Oficio Nº 642-2016-GOREMAD/PROP, de fecha 12 de octubre del 2016, emitida por la Procuraduría Publica Regional de Madre de Dios, solícita se le autorice para formular denuncia penal correspondiente en contra los propietarios de los establecimientos farmacéuticos por la presunta comisión de Delitos contra la Salud Publica en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29675 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal sobre delitos contra la Salud Publica, se modifican los Art. 294 del código penal, incorporando el art. 294-A, en los términos siguiente:

Artículo 294-A.· Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos , dispositivos médicos o productos san itarios. El que falsifica , contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa . El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las cond iciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 78 señala: "La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional , previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de el la o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional , con acuerdo de los Gerentes Regionales".

Que, de lo normado en el artículo 49º Funciones en materia de salud , de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, que taxativamente indica en el inciso "i} Supervisar y Controlar la producción, comercialización, distribución de productos farmacéuticos y afines.

Que, de la revisión del presente expediente se advierte que los propietarios de los citados establecimientos farmacéuticos, habrían incurrido en la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública antes indicado; motivo por el cual, resulta pertinente que vuestro despacho emita acto resolutivo disponiendo las acciones administrativas correspondientes en atención a los fundamentos expuestos precedentemente.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADR E DE DIOS Jirón Cusco N' 350 - Pu erto Maldonado

Tet : (0051) (082) 57 11 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail : regionmddp@reglonmadrededios .gob.pe

" AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al señor Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones y en representación del GOREMAD interponga denuncia enal contra:

ESTABLEC IMIENTO PROPIETARIO

Botica Farma León Velarde S.R.L Emilio Silva A uilar Botica Farma Zavala e hi'a E.1.R.L Danitza Eulo ia Quino Tica Botica Santa R. Em eratriz E. I.R.L Yasmilia Chulla Mamani

Botica lker - 1 Elizabeth Cavero Quis e Botica El Pueblo E.I.R.L Francisco Quispe Callañaupa

Por la presunta comisión del Delito de Falsificación, Contaminación o Adulteración contemplado en el articulo 294-A del cód igo penal, modificado por Ley Nº 29675.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;