proyecto de ley 8 j - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto...

6
Proyecto de Ley t' 8 J 14 C R / PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS CONGRESO DE LA REPÓBUCA FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y 7/ AREADETRAMIEDOcIJM9I1RJ0 PRODUCTOS SANITARIOS, Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER STOCKS MÍNIMO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN LAS 14 fr{AR 2018 FARMACIAS Y BOTICAS. R ç &J B D 0 1 PROYECTO DE LEY Fkm ___ Ha _ rriç&J El CongresIsta que suscribe, 'SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popilar, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del kerú, concordado con el artículo 75° e inciso 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER STOCKS MÍNIMO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN LAS FARMACIAS Y BOTICAS Artículo 1. Modificación del artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios Modificase el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, quedando redactado bajo el siguiente texto: "Articulo 27. Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (...) Los establecimientos de farmacias y boticas públicos y privados están obligados a: a) Mantener stocks de medicamentos genéricos no menor al 30% de la dispensación mensual, de manera continua e ininterrumpida, identificados con su Denominación Común Internacional (DCI) y de productos farmacéuticos esenciales, a fin de posibilitar el acceso permanente de medicamentos de calidad a todos los ciudadanos. La obligación implica el reabastecimiento oportuno. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprueba el listado de medicamentos esenciales, considerando la prevalencia de patologías en cada zona del país y en base a sus indicadores sanitarios y epidemiológicos.

Upload: tranphuc

Post on 17-Aug-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la

Proyecto de Ley t' 8 J

14 C R

/ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS

CONGRESO DE LA REPÓBUCA FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y 7/ AREADETRAMIEDOcIJM9I1RJ0 PRODUCTOS SANITARIOS, Y ESTABLECE LA

OBLIGATORIEDAD DE MANTENER STOCKS MÍNIMO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN LAS

14 fr{AR 2018 FARMACIAS Y BOTICAS.

Rç&J B D 0 1 PROYECTO DE LEY Fkm ___ Ha_rriç&J

El CongresIsta que suscribe, 'SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante del Grupo Parlamentario

Fuerza Popilar, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución

Política del kerú, concordado con el artículo 75° e inciso 2) del artículo 76° del Reglamento

del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente Ley

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER STOCKS MÍNIMO DE

MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN LAS FARMACIAS Y BOTICAS

Artículo 1. Modificación del artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos

farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

Modificase el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos

médicos y productos sanitarios, quedando redactado bajo el siguiente texto:

"Articulo 27. Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos

médicos y productos sanitarios

(...)

Los establecimientos de farmacias y boticas públicos y privados están obligados a:

a) Mantener stocks de medicamentos genéricos no menor al 30% de la

dispensación mensual, de manera continua e ininterrumpida, identificados con su

Denominación Común Internacional (DCI) y de productos farmacéuticos esenciales,

a fin de posibilitar el acceso permanente de medicamentos de calidad a todos los

ciudadanos. La obligación implica el reabastecimiento oportuno.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprueba el listado de medicamentos

esenciales, considerando la prevalencia de patologías en cada zona del país y en

base a sus indicadores sanitarios y epidemiológicos.

Page 2: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la
Page 3: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la

GüiRESO DE4A REPÜBLIC4 Lima, f~-1,1~.N. jodel /.. 2O1 .... Según L :onsuRa ormidad con el \rtículo 770 doli4 Reglamento del ongreso de la epública: pasa la Proposición ° 4para su

ucit, y Ut a la (, .4rncu..n (es) de

IA

.to

UF.CEV COPI ial Mayor

CONQE$o DE LAREP

Page 4: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la
Page 5: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la
Page 6: Proyecto de Ley 8 J - leyes.congreso.gob.pe€¦ · proyecto de ley t' 8 j 14 c r / proyecto de ley que modifica el articulo 27 de la ley 29459, ley de los productos congreso de la