madre de dios capital de la biodi versidad del perú. 2017...

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDI CA jr. Cu sco N" 350- Pue rto Maldon a do Telf.: (0051) (082) 5 71199/572646 Fax: (0051) (0 82) 571199 Website: www.regionmadreded io s.gob.pe- E-maii: regionmddp@regio nm adrededios.gob.pe "A ÑO DEL OUEN SEHVJ CJO AL CIUDADANO" "Madre de Di os Capi tal de la Biodi versidad del Perú". RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N f215 2017 - GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 1 '2 D 1 e. 2 017 VISTOS: El Informe Legal No 1187-2017-GOREMAD/ORAJ, de fecha 24 de noviembre del 2017 , emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe 804 -2 017- GOREMAD-GRI , con fecha de recepción 06 de noviembre del 2017 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe 1274-2017-GOREMAD/GRI-SGSyLO, de fecha 31 de octubre del2017 emitido por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; el Informe 32 -2017-GOREMAD-SGSYLO- TPI/DMCH , de fecha 31 de octubre del 2017, emitido por la Coordinadora de Transferencia de Proyectos del GOREMAD; la Resolución Gerencial General Regional W 005 -2 016- GOREMAD/GGR de fecha 25 de ene ro del 20 16 , y: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial General Regional No 188-2 01 0-GOREMAD/GGR, de fecha 24 de setiembre del 201 O, se aprueba el Expediente Técnico del PIP: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios", con Código SNIP W 122314, con un Presupuesto de S/<5'091 ,530.42 (Cinco Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta con 42/100 Nuevos Soles), para su ejecución por la modalidad de Administración Directa, y un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta (360) días calendario. El Gobierno Regional de Madre de Dios , mediante Resolución Gerencial General Regional No 057-2012-GOREMAD/GGR, del23 de abril del 2012, Aprueba una Ampliación Presupuesta! para esta obra por un monto adicional neto de S/. 404,895.20 (Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 20/100 Nuevos Soles), y el nuevo Presupuesto Modificado asciende a un Costo Total de S/. 5'496,425.62 (Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco con 62/100 Nuevos Soles). _. ... ·· Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 587 -2013-GOREMAD/PR, de fecha 06 de setiembre del 2013, se resolvió reconformar la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios ", con Código SNIP No 122314, para la elaboración de la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto, conforme a la Directiva N" 01-2012-GOREMAD/PR -"Proceso de Elaboración del Estudio Técnico Definitivo o Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública a cargo del Gobierno Regional de Madre de Dios ", y demás normativas de la materia. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es un organismo público descentralizado, con autonomía política económica, y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible promoviendo la inversión pública y privada, organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la región y tiene como funciones administrativas el desarrollo de infraestructuras debidamente priorizado dentro de los proyectos de la región . Conforme la numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley No 27444 -Ley del Procedim iento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo W 1272 -en adelante la Ley , establece que " /a nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por reso lu ción del mismo funcionario." (..). Asimismo el numeral 211.3 del artículo 211 ° de la Ley N" 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo N" 1272, establece que " /a facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, en el presente caso se tiene que en relación a la Resolución Gerencial General Regional W 005-2016-GOREMAD/GGR, de fecha 25 de enero OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINI STRATIVA Av. Alfonso Uga rte N" 873 6to. Piso - Urna 1 Telefa x: (0051) (01) '• 24 4388 E·rnail : oca \goremad@rcg!onmact redE>di os.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDI CA

jr. Cusco N" 350- Puerto Maldon ado Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax: (0051) (0 82) 571199

Website: www.regionmadreded ios.gob.pe- E-maii: regionmddp@regio nmadrededios.gob.pe

"A ÑO DEL OUEN SEHVJ CJO AL CIUDADANO" "Madre de Dios Capital de la Biodi versidad del Perú".

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nf215 2017 - GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 '2 D 1 e. 2017 VISTOS:

El Informe Lega l No 1187-2017-GOREMAD/ORAJ, de fecha 24 de noviembre del 2017 , emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 804-2017-GOREMAD-GRI , con fecha de recepción 06 de noviembre del 2017 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe N° 1274-2017-GOREMAD/GRI-SGSyLO, de fecha 31 de octubre del2017 emitido por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; el Informe N° 32 -2017-GOREMAD-SGSYLO­TPI/DMCH , de fecha 31 de octubre del 2017, emitido por la Coordinadora de Transferencia de Proyectos del GOREMAD; la Resolución Gerencial General Regional W 005-2016-GOREMAD/GGR de fecha 25 de enero del 20 16, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional No 188-201 0-GOREMAD/GGR, de fecha 24 de setiembre del 201 O, se aprueba el Expediente Técnico del PIP: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios", con Código SNIP W 122314, con un Presupuesto de S/<5'091 ,530.42 (Cinco Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta con 42/100 Nuevos Soles), para su ejecución por la modalidad de Administración Directa, y un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta (360) días calendario. El Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Resolución Gerencial General Regional No 057-2012-GOREMAD/GGR, del23 de abril del 2012, Aprueba una Ampliación Presupuesta! para esta obra por un monto adicional neto de S/. 404,895.20 (Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 20/100 Nuevos Soles), y el nuevo Presupuesto Modificado asciende a un Costo Total de S/. 5'496,425.62 (Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco con 62/100 Nuevos Soles).

_. ... ··

/--~--- Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 587 -2013-GOREMAD/PR, de fecha 06 de setiembre del 2013 , se resolvió reconformar la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios", con Código SNIP No 122314, para la elaboración de la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto, conforme a la Directiva N" 01-2012-GOREMAD/PR -"Proceso de Elaboración del Estudio Técnico Definit ivo o Expediente Técnico, Ejecución y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública a cargo del Gobierno Regional de Madre de Dios", y demás normativas de la materia.

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es un organismo público descentralizado, con autonomía política económica, y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible promoviendo la inversión pública y privada, organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la región y tiene como funciones administrativas el desarrollo de infraestructuras debidamente priorizado dentro de los proyectos de la región .

Conforme la numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley No 27444 -Ley del Procedim iento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo W 1272 -en adelante la Ley, establece que "/a nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida . Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por reso lución del mismo funcionario." (..).

Asimismo el numeral 211.3 del artículo 211 ° de la Ley N" 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General , modificado mediante Decreto Legislativo N" 1272, establece que "/a facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, en el presente caso se tiene que en relación a la Resolución Gerencial General Regional W 005-2016-GOREMAD/GGR , de fecha 25 de enero

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Uga rte N" 873 6to . Piso - U rna 1

Telefa x: (0051) (01) '• 24 4388 E·rnail : oca \goremad@rcg!onmactredE>dios.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OF ICINA REG IONAL DE ASESORIA JU RID ICA

Jr . Cusco N" 35 0 - Puerto Ma ldonado Te lf.: (0051) (0 82) 5711991 572 646 Fax: (00 51) (082) 571199

Webs itc: www.J·egionma dreclcd ios.go b.p e - E-ma il : regionmddp@regionmadredcd ios.gob.pe

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

"Madre de Dios Capital de la Biodlversidad del Perú".

del 2016, a la fecha ha transcurrido menos de dos años, por lo que, la facu ltad para dec larar la nulidad sigue vigente ;

Que, mediante Informe No 32-2017-GOREMAD/GR I-SGSYLO-TP I/DMCH, de fecha 31 de octubre del 2017, la Coordinadora de Transferencia de Proyectos del GOREMAD, in forma a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, que en el proceso de Transferencia de los proyectos se cuenta con la Resolución de Liquidac ión Técnico Financiera del Proyecto: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya , de la Provincia de Tambopata , Dis trito de Tambopata , Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios", con Código SNIP No 122314, aprobada con Resolución Gerencial Genera l Regional No 005-2017-GOREMAD/GGR, de fecha 25 de enero del 201 7, la que se so licita se efectué la Nulidad de la Resolución existente, por las razones siguientes:

> El Acta de Conciliación Financiera de fecha 22 de diciembre del afio 2014 y cuadro de resumen del costo financiero de la Liquidación de l Proyecto se realizó en forma global tanto el gasto ejecutado por el Gobierno Regional como el gasto ejecutado por la Dirección Regional de Salud, el cual debe realizarse por separado ya que cada una de las instituciones son unidades ejecutoras y al ejecutar sus proyectos ellas mismas deben liquidar sus proyectos, (. . .) y concluyendo con la aprobación de las Resoluciones tanto por el GOREMAD como por la DISA.

> Asimismo en la misma Acta de Conciliación el importe subtotal ejecutado por el Gobierno Regiona l de Madre de Dios no coincide con el de aplicativo informa tivo del SOSEM de la forma siguiente:

Diferencia SI 41 ,044.20

> Sin embargo esta diferencia no se da con el Formato A (Gastos) los cuales se extrajeron del Sistema Aplicativo de Administración Financiera -SIAF, el cual coincide con el Aplicativo SOS E M, siendo de la siguiente manera:

Nro. Afio SOS EM Meta Fu ente de Financiami ento Formato A Total Formato A 1 2010 303,896.1 3 0146 oo Rec. Ordinarios 267,574 .44 303,896. 13 2 . ... 0395 00 Rec. Ordinarios 36,321 .69

-"3 201 1 2, 587,060.05 0102 oo Rec. Ordinarios 2,373, 929.08 2, 587,060.05 4 0102 18 canony_ sobre canon 213, 130.9 7 5 2012 1,391, 698.54 0057 00 Rec. Ordinarios 1,349,558.23 1,391 ,698.54 6 18 canon y sobre canon 42,140.31 7 20 13 16,771 .09 01 08 00 Rec. Ordinarios 16, 771 .09 16,771 .09

TOTAL 4,299,425.81 4,299,425.81 4,299,425.81

> De la misma manera indica que para cerrar el proyecto este se efectúa con la ejecución del Aplicativo Informa tivo del S OSE M el cual esta interconectado con el Ministerio de Económica y Finanzas -MEF, por ende al existir esta diferencia no se podrá efectuar el cierre del proyecto. Razón por lo que se solicita la anulación de la Resolución.

Que, mediante Resolución Gerencial Genera l Regional No 005-2016-GOREMAD/GGR, de fecha 25 de enero del2016, el Gobierno Regional de Madre de Dios , aprueba la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto de Inversión Pública: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata , Centro Poblado Menor la Joya , del Departamento de Madre de Dios" , con Código SN IP W 122314, por un importe de S/. 5,335 ,284.80 (Cinco Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 80/100 Soles) .

En ese orden de ideas la Coordinadora de Transferencia de Proyectos del GOREMAD, mediante Informe No 32-2017-GOREMAD -SGSYLO-TPI/DMCH de fecha 31 de octubre del 2017 solicita la nulidad de la Resolución Gerencial General Regional W 005-2016-GOREMAD/GGR de fecha 05 de enero del 2016, por: a) Haberse suscrito el Acta de Conci liación Financiera, de fecha 22 de diciembre del 2014 y cuadro de resumen del costo financiero de la liquidación del proyecto, la misma que se realizó en forma global tanto el gasto ejecutado por el Gobierno Regional como el gasto ejecutado por la Direcc ión Reg ional de Salud , ( .. . ); b) En el Acta de Conciliación el importe subtotal ejecutado por el Gobierno Regional de Madre de Dios no coincide con el aplicativo informativo del SOSEM ; sin embargo esta diferencia no se da con el Formato A (Gastos) los cua les se extrajeron del Sistema Ap licativo de Administración Financiera -SIAF, el cua l coincide con el aplicati vo informativo SOSEM. Indicando además que para ce rrar el proyecto este se efectúa con la ejecución del Aplicativo Informativo del SOSEM el cual esta interconectado con el Ministerio de

OFICINA DE COORD INAC IÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte W 873 6to. Piso- Lima 1

Tetefax: (0051) {01) 4244388 l:·mail; [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE OJOS OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA

Jr. Cusca N' 350- Pue rto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199 ¡ 572646 Fax: (0051) (082) 571.199

Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected] b.pe

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" '' Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú".

Economía y Finanzas - MEF, por ende al existir esta diferencia no se podrá efectuar el cierre del proyecto.

Que, estando a los considerandos precedentes se ha verificado vicios de nulidad que deben ser corregidos dentro de los plazos legales a fin de evitar futuras- nu lidades; máxime si la admin istración está sujeta al princip io de legalidad y ello constituye antecedente necesari o para cualquier acto de interés público, por ello es que la nulidad de oficio implica una vía para la res t itución de la legalidad afectada por un acto administrativo, por lo que se concluye que la Reso lución Gerencial General Regional W 005-2016-GOREMAD/GGR de fecha 05 de enero del 20 16, ha incurrido en causales de nulidad , cuya motivación no aprueba el contro l de legalidad, imparcial idad y constituc iona lidad. Por consiguiente, se debe declarar su nu lidad y retrotraer el trámite administrativo hasta el momento previo de cometerse el vicio o vicios causa les de nu lidad antes referidos , referente a la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud la Joya , de la Provincia de Tambopata, Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya del Departamento de Madre de Dios"; toda vez que nuestro ordenam iento jurídico adm inistrativo, en el artículo 8° del T. U.O. de la Ley W 27444 Ley del proced imiento Admin istrativo Genera l aprobado por D.S. W 006-2017-J US, se contempla que un acto administrativo es válido cuando ha sido emitido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artícu lo 3° de l T.U .O. de la Ley W 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. W 006-2017-JU S, seña la entre otros: Los requisitos de validez de los actos adm inistrativos: " ... 2) Objeto o conten ido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser licito, preciso, posible scríyJurídicamente, y comprender las cuestiones surg idas en la motivación" ... 3) Fina lidad Pública.­

Adecuarse a las finalidades de interés público sumidas por las normas que otorgan las facu ltades al órgano emisor, sin que pueda habilitarse las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que puede habilitarse a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fina lidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fina lidad publica distinta a la prevista en la Ley La ausencia de norma que indiquen los fines de una facultad no genera discrecionalidad";

Que , sobre los efectos de la dec laración de nul idad , el inciso12. 1 del artículo 12° del T.U .O. de la Ley W 27444, Ley del Procedim iento Administrativo General aprobado por D.S. W 006-2017-J US, estab lece que "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros en cuyo caso, operara a futuro"; y en el presente caso tendrá efecto retroactivo ; en tanto que el numeral 225.2 del artículo 225° de la Ley en mención establece que: "Constatada la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la repos ición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo";

Con las visaciones de la Oficina Reg ional de Asesoría Jurídica , la Gerencia Reg ional de Infraestructura y la Gerencia General Reg ional del Gobierno Regiona l de Madre de Dios, y en uso de las facultades conferidas por la Ley No 27783 - Ley de Bases de la Descentra lización y sus mod ificatorias , Ley W 27867 - Ley Orgán ica de los Gobiernos Regionales , y sus modificatorias , la Resolución W 3801-20 14-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Naciona l de Elecciones;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIM ERO: DECLARAR LA NU LIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General Reg ional W 005-2016-GOREMAD/GGR de fecha 05 de enero del 2016 por la cual se Resolvió: Aprobar la Liquidación Técnico Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejorar la Prestación de los Servicios del Centro de Salud La Joya, de la Provincia de Tambopata , Distrito de Tambopata, Centro Poblado Menor la Joya, del Departamento de Madre de Dios", con Código SN IP W 122314, en mérito a la presente resolución.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Uga rte W 873 6tn. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 424<\388 E-mal!: [email protected]

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GOBIER NO REGI ON AL DE MADRE DE DIOS OFICINA REG IO NAL DE ASESOR lA JURIDICA

jr. Cusca N" 3 5 0 - Pue r to Ma ldona do Te lf.: (0051) (0 8 2) 571199 / 572646 Fax: (00 51) (082) 571199

Webslte : www. regionmadred ed ios .gob.pe- E-m a il : r egionmddp @r egionmad rcd edios.gob.pe

" AÑO DEL BU EN SERVI CIO AL CIUDADANO" "Madre de Dios Capital de la Biadiversidad del Perú".

ARTI CULO SEGUNDO: REPON ER el Procedimiento administrativo hasta el momento en que el vicio procesa l se produjo, es decir, al momento que el Área de Liquidaciones Técnicas y Financieras de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de Obras de la Gerencia Regiona l de Infraestructura del G obierno Regional de Madre de Dios practi co la Liquidación del Proyecto , debiendo practicarse una Nueva Liquidación, procediéndose conforme a l.o expresado en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO : PONER, en conocimiento el contenido de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Subgerencia de Supervi sión y Liquidación de Obras, as í como a las instancias que correspondan para los fines legales pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQU ESE Y CÚMPLASE;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADM INISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte W 873 6to. Piso- Lima 1

Telefaxo (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]