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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN CONTABILIDAD APLICADA INTRODUCCION La actividad de hotelería, es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y alimentación fundamentalmente, ésta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales, así como también es el lugar de entretenimiento para el viajero, se considera como un edificio público, una institución de servicio doméstico y opera en una estructura diseñada para obtener utilidades. El producto del hotel es enteramente diferente. En el área de alojamiento una habitación que no ha sido vendida es una pérdida de ingresos irrecuperable. En forma similar, en el área de gastronomía una parte de la comida que no se vende es perecedera, tanto en forma de materia prima, como elaborada. La causa primaria o fundamental de la inestabilidad de los ingresos en los hoteles lo constituye, las características de su ciclo anual de operaciones, que se comporta por temporadas según las condiciones climatológicas o los eventos económico sociales, (estaciones del año, ferias y eventos internacionales de prestigio, etc.) que se producen, tanto del polo turístico emisor, como del polo receptor, o de su área geográfica de emplazamiento. 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN CONTABILIDAD APLICADA

INTRODUCCION

La actividad de hotelería, es una actividad mercantil de venta de servicios de

alojamiento y alimentación fundamentalmente, ésta tiene características

generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras

actividades comerciales e industriales, así como también es el lugar de

entretenimiento para el viajero, se considera como un edificio público, una

institución de servicio doméstico y opera en una estructura diseñada para

obtener utilidades.

El producto del hotel es enteramente diferente. En el área de alojamiento una

habitación que no ha sido vendida es una pérdida de ingresos irrecuperable. En

forma similar, en el área de gastronomía una parte de la comida que no se

vende es perecedera, tanto en forma de materia prima, como elaborada.

La causa primaria o fundamental de la inestabilidad de los ingresos en los

hoteles lo constituye, las características de su ciclo anual de operaciones, que

se comporta por temporadas según las condiciones climatológicas o los eventos

económico sociales, (estaciones del año, ferias y eventos internacionales de

prestigio, etc.) que se producen, tanto del polo turístico emisor, como del polo

receptor, o de su área geográfica de emplazamiento.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN CONTABILIDAD APLICADA

ACTIVIDAD HOTELERA

I. DEFINICIÓN.-

Son aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios

complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras

modalidades.

Su actividad principal se concreta en la reserva de habitaciones y servicios

en establecimientos hoteleros y complementarios.

Es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y

gastronomía fundamentalmente, esta tiene características generales y

económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades

comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este

sector son: gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta,

condicionamiento de factores exógenos y demanda elástica.

El CIIU de este sector es:

CIIU DESCRIPCIÓN5510-4 Hoteles, campamentos y otros6304-0 Agencias de viajes y Guías Turísticas

II. CARACTERÍSTICAS.-

Pertenecer al sector servicios y origina un encuentro inmediato entre el

producto y el consumidor.

Produce contactos permanentes dentro de la empresa entre los diferentes

componentes de la organización del trabajo y en sus distintos estamentos

jerárquicos.

Necesitas innovaciones rápidas y permanentes en relación a las

necesidades y preferencias de los clientes así como a las aspiraciones

legítimas de los empleados y técnicas de producción.

Le impacta directamente la influencia directa derivada de la situación

económica, política y social.

Es una industria de producción limitada (alojamiento).

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Algunos servicios internos de hotel genera una venta indirecta.

Dentro del concepto hotel podemos distinguir al menos tres tipos de negocio:

Empresa de prestación de servicios (alojamiento y otros).

Empresa transformadora (cocinas y otros).

Empresa comercial (bares y otros).

El producto hotelero tiene carácter “consumible” y “no es almacenable”

Validez limitada en el tiempo y rigidez en el espacio.

En el turismo el producto se consume en el lugar de producción.

III. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.-

Un establecimiento de hospedaje es un local donde en forma habitual presta

el servicio de alojamiento no de forma permanente en donde también se

pueden prestar otros servicios a cambio de dinero u otro factor de cambio,

que mejor le convenga y en lo cual se ponen de acuerdo el huésped y el que

presta el servicio.

IV. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.-

El presente reglamento establece las disposiciones para la clasificación,

categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de

hospedaje; asimismo establece los órganos competentes en dicha materia.

Así como, la obligatoriedad a todos los que inicien operaciones de presentar

Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las

condiciones mínimas del servicio que presten. Establece los requisitos de

infraestructura, equipo y servicios para la clase de Hotel, Apart-Hotel, Hostal,

Resort, Eco Lodge y Albergue, categorías de 1 a 5 estrellas.

Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional

Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto

con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del

Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según corresponda.

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La categorización de hoteles está tipificado en el Reglamento de

establecimientos de hospedaje D.S. nº 029-2004-MINCETUR, que en

resumen se presenta a continuación:

Clase CategoríaHotel Una a cinco estrellas

Apart-Hotel Tres a cinco estrellasHostal Una a tres estrellasResort Tres a cinco estrella

Eco Lodge -Albergue -

Para efectos del presente reglamento y sus anexos se entiende por:

a) Establecimiento de hospedaje.- Lugar destinado a prestar habitualmente

servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten

en el local, con la disponibilidad de incluir otros servicios complementarios, a

condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las

tarifas del establecimiento.

b) Clase.-Identificación de establecimiento de hospedaje.

c) Categoría.- Rango en estrellas establecido por el presente reglamento a fin

de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las

condiciones de funcionamiento y servicio que estos deben ofrecer. Solo se

categorizan los establecimientos de clase hotel, apart – hotel, hostal y resort.

d) Hotel.-Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20

habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo

completamente independizado, constituyendo sus dependencias una

estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser

categorizado como hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los

requisitos de su reglamento.

e) Apart – hotel.- Establecimiento de hospedaje que está compuesto por

departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los

apart – hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas.

f) Hostal.- Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6

habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo

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completamente independizados, constituyendo sus dependencias una

estructura homogénea.

g) Resort.- establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales

como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un

conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor

del mismo. Los resort pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas

h) Ecolodge.- establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan

en espacios naturales, cumpliendo los principios del ecoturismo. Debe ser

ordenado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto

y protección del medio ambiente que forma parte integrante del presente

reglamento.

i) Albergue.- Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento

preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de

huéspedes que comparten unos o varios intereses y actividades afines, que

determinan la modalidad del mismo.

j) Huésped.- persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.

k) Habitación o departamento.- Ambiente privado del establecimiento de

hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los

huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con

los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente

reglamento.

l) Ecoturismo.- Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente

en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar, estudiar los

atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y

contribuyendo a la protección y conservación de las zonas naturales. Tiene

un bajo impacto ambiental y cultural y propicio una participación activa y

socio – económicamente beneficiosa de las poblaciones locales.

m) Sala de interpretación.- Ambiente destinado a impartir conocimientos

acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar.

n) Calificador de establecimientos de hoteles.- Persona natural o jurídica

designada por la dirección nacional de desarrollo turístico para emitir

informes técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del

estatus del establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de

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acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. La

designación del clasificador de establecimientos de hospedaje, se otorga de

acuerdo a la clasificación y/o categorización de establecimientos de

hospedaje que se solicite a la dirección nacional de desarrollo turístico.

o) Informe técnico.- Es el documento emitido por el calificador de

establecimientos de hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento

cumple rigurosamente los requisitos exigidos por el reglamento de

establecimientos de hospedaje para ostentar la condición de establecimiento

de hospedaje clasificado y/o categorizado.

p) Registro de calificadores de establecimientos de hospedaje.- Registro a

cargo de la dirección nacional de desarrollo turístico en el que deberá constar

la siguiente información:

1. Nombre o razón social del clasificador de establecimiento del

hospedaje.

2. Domicilio fiscal.

3. Teléfono.

4. Número de RUC.

5. Número de registro.

6. Clases y categorías para las cuales ha sido designado.

7. Número de la resolución directoral de designación.

8. Fecha de expedición de la resolución directoral de designación.

9. Fecha de expedición de la resolución directoral de designación.

q) Contrato de hospedaje.- Es la relación jurídica que se genera entre el

huésped y el establecimiento del hospedaje, por la sola inscripción y firma en

el registro de huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del

propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el

presente reglamento. Las agencias de viaje y turismo u otras personas

naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los

servicios de alojamiento, no son parte de contrato de hospedaje referido en el

párrafo precedente.

r) Registro de huésped.- Registro llevado por el establecimiento de

hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá nombre

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completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de

ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada, y la tarifa

correspondiente con indicación de los impuestos sobrecargadas que se

cobren, sea que estén o no incluidos en las tarifas.

s) Día hotelero.-Periodo de 24 horas dentro del cual el huésped podrá

permanecer en uso la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y hora

límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto cobrar,

sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento.

t) Recepción y consejería.- Área de establecimiento de hospedaje, en cual se

reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios

que presta el establecimiento, se presta los servicios de traslado de equipaje,

correspondencia, información y otros servicios similares. Deberá ser

suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10%

del número total de huéspedes que puede albergar el establecimiento del

hospedaje.

u) Servicios higiénicos.- es el ambiente que cuenta como mínimo con un

lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de

medio baño), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo. Las paredes

deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de

acuerdo a lo establecidos en los anexos adjuntos al presente reglamento.

v) Personal calificado.- Persona capacitada o con experiencia demostrada

para trabajar en un establecimiento de hospedaje.

w) Inspector.- Servidor público autorizado por el órgano regional competente

para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el

cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

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V. REGLAMENTO DE RESTAURANTES

El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización,

calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo,

establece los órganos competentes en dicha materia.

Ámbito de aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos

que prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a

su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus

huéspedes como al público en general, están sujetos al presente Reglamento,

en cuanto concierne, a la prestación del servicio de restaurante. En este caso, el

restaurante ostenta una categoría equivalente a la del establecimiento de

hospedaje.

Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:

a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público,

preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que

señala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias

correspondientes.

b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las

condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer

los restaurantes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. Puede

ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor.

c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o

mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros.

d) Chef.- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante.

e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe

de cocina.

f) Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del

comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena

presentación de los platos.

g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su

ausencia.

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h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de

comedor, así como de supervisar la labor de los mozos.

i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor.

j) Barman.- Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas

de diversa índole, en el bar.

k) Personal de recepción.- El encargado de la atención inicial de los clientes

del restaurante.

l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los

alimentos y de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina.

m) Personal de servicio: Personal de limpieza, mantenimiento y seguridad.

n) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente

para efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de

las disposiciones del presente Reglamento.

o) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Órgano Regional

Competente, en el que se da fe que el establecimiento cumple

rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Restaurantes

para ostentar la condición de restaurante categorizado y/o calificado.

VI. REGISTRO DE HUÉSPEDES.

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que

pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo nº 919,

deberán llevar el Registro de Huéspedes que refiere el Decreto Supremo Nº

029-2004-MINCETUR, que deberá estar firmado por el huésped no

domiciliado, y a disposición de Sunat cuando esta lo requiera. Asimismo, los

datos que deben consignarse son los siguientes:

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VII. ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN HOTEL:

El costo de la operación de un hotel, es decir el costo de la producción o

prestación de sus servicios puede definirse, como la expresión monetaria

de los recursos de todo tipo empleados en el proceso de atención a los

huéspedes y usuarios de los servicios del hotel; incluye los gastos por

concepto de comestibles, bebidas, materiales de todo tipo, combustibles,

energía y otros objetos de trabajo consumidos en el proceso, así como los

gastos por la remuneración del trabajo, la depreciación de equipos,

edificios y otros medios, la promoción y el marketing, el mantenimiento de

las instalaciones, los impuestos y otros gastos que se originen como

resultado de las actividades que desarrolle la entidad hotelera.

Los costos de un hotel pueden ser:

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De conformidad con el inc. P) del art. 3 del D.S. 029-2004-MINCETUR

MASCULINO FEMENINO

01/01/2011 FECHA DE SALIDA 10/01/2011

201

600,00100,00105,00805,00

IMPUESTOS :

DATOS DE HUÉSPED

APELLIDOS Y NOMBRES :

NACIONALIDAD :

DOCUMENTACION DE IDENTIDAD :

SEXO :

FIRMA DEL HUESPED

TOTAL :

Beuzevil le Champenoise, Gian Luca

HOSTAL EL KIN KINJOAQUIN HERMANOS S.A.C

RUC 20111253521Calle Anton Sanchez Nº 215 - San Borja

6969693

REGISTRO DE HUÉSPEDES

Francia

PASAPORTE Nº 124565456

FECHA DE INGRESO :

NUMERO DE HABITACION :

TARIFACOSTO :ADICIONALES :

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Costo directo

Es aquél que puede identificarse directamente con un proceso, producto,

trabajo, o servicio. Como ejemplo de costos directos puede citarse el

costo de los comestibles que se consumen en un restaurante o el salario

del cantinero de un bar.

Costo indirecto

Es aquél que no puede atribuirse directamente a una producción o

servicio, como por ejemplo el salario del director del hotel o la

depreciación del edificio; los costos indirectos se pueden distribuir a las

producciones, servicios o puntos de venta del hotel de acuerdo con una

base o índice que refleje la manera en que se supone que se utilizan o

aplican esos elementos indirectos en las producciones o servicios a los

que se distribuye.

En sentido general la mayoría de los hoteles tienen una alta proporción de

costos fijos y analizándolo desde el punto de vista de los departamentos

productivos del hotel, el mayor porcentaje de los costos fijos ocurre en el

área de alojamiento, muchos de los gastos del área de alojamiento son de

una naturaleza fija, siendo los principales, la depreciación, la operación y

mantenimiento de las instalaciones. Como gastos variables pueden

señalarse el lavado de la lencería, los artículos para los huéspedes y

otros gastos eventuales, constituyendo estos gastos un porcentaje

relativamente pequeño de la producción de alojamiento. (El consumo de

agua y electricidad tiene una parte fija y otra variable).

VIII. MARCO LEGAL

El Reglamento Hotelero está amparado en el Código Civil – Titulo VII, del

artículo 1713 al artículo 1727. En estos artículos se trata sobre el contrato de

hospedaje, sujeción al reglamento y clausulas generales de contratación.

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Derechos del huésped:

Entre los derechos del Huésped tenemos:

1. El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente

las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los

alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene

adecuados.

2. Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las

tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.

3. El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos

y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su

cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y

que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

4. El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente

introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del

aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad

competente fijará el límite responsabilidad.

5. El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida

o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga

conocimiento de ello. De no hacerla, quedará excluida la responsabilidad del

hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa

inexcusable de este último.

Derechos del hospedante:

1. Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped

responden preferencial mente por el pago de la retribución del hospedaje y

por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento,

pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.

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2. El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las

veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de

uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.

3. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se

introduzcan los bienes, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo

valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así

como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad

del local.

4. La responsabilidad del hospedan te por la custodia de los bienes depositados

o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que

trabajan con él ya sus dependientes,

4. El hospedan te no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida

o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa

exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si

tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.

IX. ASPECTO TRIBUTARIO

Impuestos a los que están afectos:

1. Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, que se aplica

sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin

tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de

constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora.

Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país sólo con

respecto a la renta proveniente de fuente peruana. Las empresas hoteleras

pueden estar dentro del Régimen Especial con una tasa del 1.5% y/o en el

Régimen General de la Renta con una tasa del 30% y el pago a cuenta del

2%.

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2. Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje?

Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más

establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Tener el RUC activo.

Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.

El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o

establecimiento anexo en el RUC.

Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de

Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como

actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de

hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento.

Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación

de ningún formulario.

Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que

contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así

como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje

declarados.

¿Quién puede realizar el trámite?

El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su

representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su

documento de identidad original y carta poder simple.

Beneficios del Régimen

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Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones

relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y

reglamentos.

La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el

18 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los

servicios.

Obligaciones del Régimen

Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitara copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente:

Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días

en el año calendario.

Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana

deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro

país y que hayan salido del Perú.

Con relación a los comprobantes de pago:

El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y

a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete

turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de

beneficio.

En la factura, mencionada en el punto anterior, se deberá consignar de

manera separada, se deberá consignar en forma separada las sumas

que correspondan a: servicio de hospedaje, al sujeto no domiciliado

alojado en él.

En la factura, se deberá consignar lo siguiente "Exportación de

servicios – Decreto Legislativo n° 919".

Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio prestado directamente al no domiciliado

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En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto

no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas

proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la

factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle de

consumo".

Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio prestado a través de un paquete turístico.

En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado

que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o

bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su

valorización en la factura o en el documento auxiliar (es)

denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) – paquete turístico".

IMPORTANTE:

Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los

servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no

domiciliados, mientras su permanencia en el país no exceda los 60

días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del

beneficio).

Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la

Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del

Interior.

Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo

se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y

alimentación que formen parte de este.

Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos,

conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo

reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.

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3. Últimas Modificaciones. LEY Nª 29646

El artículo 6 de la mencionada norma sustituye al artículo 33 de la Ley

del IGV y considera como exportación de servicios, entre otros, a la prestación de servicios de hospedaje, incluye la alimentación, a

sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete

turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor a sesenta (60)

días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la

Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte,

salvoconducto o documentación nacional de identidad que de

conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú

sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones,

registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el

reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la

SUNAT.

4. El impuesto a la renta dentro de la amazonia se difiere según zona:

Selva alta

Los establecimientos de hospedaje y demás contribuyentes que indica

el artículo 12º inciso 12.2 de la Ley 27037, que se encuentran ubicados

en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia

y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya

y Purús en el Departamento de Ucayali, aplicarán para efectos del

Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. Categoría,

una tasa preferencial del 10%. El pago a cuenta del impuesto a la renta

en selva alta es equivalente al 0.7%

Selva baja

Los establecimientos de hospedaje y demás contribuyentes que indica

el artículo 12º inciso 12.1 de la Ley Nº 27037, que se encuentran

ubicados en el resto de la Amazonía, aplicarán para efectos del

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Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. Categoría una

tasa preferencial del 5%. El pago a cuenta del impuesto a la renta en

selva baja es equivalente al 0.4%

X. BANCARIZACION

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de Tres Mil

Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil Dólares Americanos (US $ 1,000).

XI. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La tasa es del 18% sobre el monto de las ventas.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes,

primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de

construcción gravada con dicho impuesto.

El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio .El

monto de la retención es del 6% del importe de la operación. No procede

efectuar la retención del IGV, en las operaciones en las cuales opere el Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada 19-

04-02.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el

impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o

adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción.

El  importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el

precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173. No se

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efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago

de Obligaciones Tributarias-SPOT.

Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.

XII. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una

herramienta que sirve a la administración tributaria para obtener información

respecto a las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

El nuevo porcentaje se aplicará sobre el valor de la operación que  afecta, y a

partir del 1 de abril de 2011, cuando las modificaciones entren en vigencia, la alícuota será del 0,005%.

XIII. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN En virtud del Decreto Legislativo, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es

del 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de

la empresa que exceda S/. 1’000,000.00, según el balance cerrado al 31 de

diciembre de cada ejercicio gravable.

Alícuota:

0% Hasta S/. 1’000,000.00

0.4% Por el exceso S/. 1’000,000.00

XIV. ASPECTO LABORAL

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de

2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE.

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La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano:

28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también

los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de

30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la

formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el

gremio empresarial.

La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan

con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no tendrá fecha de

caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una

barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE

REFERENCIA

REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 NUEVO RÈGIMEN  D. LEG  1086

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

(REQUISITOS CONCURRENTE

S)

De 1 hasta  10 trabajadores

Ingresos anuales hasta 

150 UIT  (S/.  540,000)

De 1 hasta 50trabajadores

Ingresos anuales hasta

850 UIT

(S/.3´060,000)

De 1 hasta  10 trabajadores

Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/.

540,000)

De 1 hasta 100trabajadores

Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/.

6`120,000) que serán reajustados

cada dos años por el MEF, de acuerdo con la

variación del PBI

REMUNERACION MINIMA

RMV S/. 550

RMV S/.550 (más

asignación familiar de ser

el caso)

RMV S/. 675 (puede ser menor si lo acuerda el

CNT)

RMV S/. 675 (más asignación

familiar de ser el caso)

JORNADA-HORARIO

8 horas diarias ó 48 horas

8 horas diarias ó 48 horas

8 horas diarias ó 48

8 horas diarias ó 48 horas

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semanales semanales horas semanales semanales

DESCANSO SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas

VACACIONES 15 días al año 30 días al año 15 días al año 15 días al año

DESPIDO INJUSTIFICADO

1/2 sueldo por año.

Tope 06 sueldos, las

fracciones se pagan en dozavos.

1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos las

fracciones se pagan en dozavos

10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneracion

es (3 sueldos).

20 remuneraciones diarias por año.

Tope: 120 remuneraciones (4

sueldos).

CTS No aplica 1 sueldo por año No aplica ½ sueldo por año,

GRATIFICACIONES

No aplica2 sueldos al año

No aplica2 gratificaciones al año de ½ sueldo

cada unaASIGNACIÓN

FAMILIAR No aplica 10% de la RMV No aplica No especifica

UTILIDADES No aplica De acuerdo al D. LEG 892 No aplica De acuerdo al D.

LEG 892

PÓLIZA DE SEGURO

No aplicaRégimen

General (a partir de los 4 años)

No aplicaRégimen General (a partir de los 4

años)

SEGURO SOCIAL

Empleador 9%Empleador 9%  (más seguro de riesgo de ser el

caso )

Empleador aportará el

50%

El Estado aportará el

50%

Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el

caso )

PENSIONESFacultativo 13% ONP o

AFP

Empleador aportará el

50%

El Estado aportará el

50%

13% ONP o AFP

REGIMEN TRIBUTARIO

RUS, RER o Régimen

General (el acogido al RUS no paga IGV)

RER o Régimen General (mas

IGV)

RER 1.5 mensual

DJ Anual, (IGV de 18%

de ser el caso)

Impuesto a la Renta  30%

IGV                 18%

Depreciación acelerada 3 años,

desde el 2009

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XV. LIBRO DE RECLAMACIONES

Cumpliendo lo establecido en el Código de Protección y Defensa del

Consumidor, Ley 29571, recientemente se aprobó el Reglamento del

Libro de Reclamaciones, Decreto Supremo N° 11-2011-PCM. Norma

complementaria muy esperada tanto por las empresas proveedoras de

productos como por los consumidores en la medida que establece las

pautas para la implementación de tal libro en los establecimientos

comerciales abiertos al público.

Libro de reclamaciónLos establecimientos abiertos al público deben aperturar este libro

donde los consumidores podrán anotar sus quejas y reclamos contra

los proveedores de bienes y servicios.

Están obligados a este libro los que vendan a los consumidores,

siempre que la actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al

público (supermercados, bancos, hoteles, restaurant, clínicas, colegios).

Características del libro1. Hojas desglosables.

2. Material autocopiado

3. Numerados

4. Formato estandarizado por el INDECOPI

5. El juego debe constar de 2 copias

Derechos del consumidor1. Los establecimientos deben exhibir en lugares visibles

y de fácil acceso al público y un aviso que indique la

existencia de ese libro.

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2. Si el establecimiento no exhibe este libro, el

consumidor podrá denunciar ante la comisaria de la

jurisdicción o ante el propio INDECOPI.

Descargo del establecimiento

1. Una vez efectuada o anotada la reclamación en dicho

libro, el titular se encuentra obligado a remitir una

copia a INDECOPI dentro de las 72 horas.

2. Junto a la hoja que se envía a INDECOPI, se deberá

adjuntar el descargo respectivo a la reclamación

formulada.

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CASO PRÁCTICO

1. El Hotel “AREQUIPA S.A” se encuentra ubicado en la ciudad de Arequipa – Perú, tienes una infraestructura de 50 habitaciones, comedor y salón de conferencias, categoría 4 estrellas, durante el ejercicio 2011 ha realizado las siguientes operaciones.

Estado de situación financiera al 01 de enero del 2011, formulado de acuerdo al PCGE

ACTIVO PASIVO

Activo corriente S/. Pasivo corriente S/. Efectivo y equivalente de dinero

987,500.00 Ctas. Por pagar com. Terc

123,510.00

Mercaderías 115,969.00 IGV 81,450.00 Cuentas por cobrar comerciales - terceros

27,300.00 Impuesto Renta(*) 77,229.00

Gastos pagados anticipados 5,200.00 ESSALUD 17,000.00 1,135,969.00 Sueldos por pagar 92,300.00 Activo no corriente AFP Integra 48,900.00 Inversiones de accionistas 24,500.00 Beneficios Sociales 120,000.00 Terrenos(*) 214,500.00 Ctas. Por pagar

diver.terc 236,800.00

Edificios y Construcciones(*) 789,400.00 797,189.00 Maquinaria y equipo(*) 300,520.00 Muebles y enseres(*) 38,100.00 Patrimonio netoDeprec. Edificios y otras construcciones(*)

-192,000.00 Capital Social 904,000.00

Depre. Maquinaria y equipo(*)

-27,600.00 Reservas(*) 355,000.00

Depre. Muebles y enseres(*) -7,200.00 Utilidad no distribuida(*)

220,000.00

1,140,220.00 1,479,000.00 2,276,189.00 2,276,189.00

2. La planilla de remuneraciones del hotel comprende: Bruta AFP

PRIMA (12.40%)

Neta Aportaciones Esslud (9%)

Total gastos de personal

Sueldos 312,300.00

38,725.20

273,574.80

24,621.73 336,921.73

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Jornales 187,560.00

23,257.44

164,302.56

14,787.23 202,347.23

499,860.00 61,982.64 437,877.36 39,408.96 539,268.96

Los sueldos y salarios también incluyen las vacaciones anuales y las dos gratificaciones.Los colaboradores en su totalidad se encuentran afiliados a la AFP PRIMA.La compensación de tiempo de servicio (CTS) del ejercicio de los colaboradores asciende a

2 / 12 * 499,860.00 = 83,310.00

Áreas Porcentaje Remuneración CTSAlojamiento 35% 188,744.14 29,158.50Lavandería 15% 80,890.34 12,496.50restaurante 7% 37,748.83 5,831.70Bar 8% 43141.52 6,664.80Costos de los servicios 350,524.83 54,151.5Administración 20% 107,853.70 16,662.00Ventas 15% 80,890.34 12,496.50

100% 539,268.96 83,310.00

La remuneración neta de los trabajadores se les abona en cuenta de ahorro que tiene cada trabajador en una entidad bancaria.

3. Deterioro de valor de cuentas por cobrar comerciales – tercerosLa empresa en el año 2010 prestó servicios de alojamiento aceptándose 5 letras con vencimientos mensuales, se han protestado las letras y se ha cursado cartas notariales al cliente y este ha entrado a un proceso de restructuración patrimonial, por tanto las probabilidades de cobro y la actualización de los importes de las letras a valores presentes, se detalla a continuación:

Valor nominal de letra 54,500.00 > Valor futuroTasa de interés pactada 12% > Tasa de interésVencimiento meses 5 > Número de periodosPago mensual 10,900.00

AÑOS 0 1 2 3 4 5Pago 10,900.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00 10,900.00Porcentaje de recuperación

60% 50% 30% 20% 0%

Flujo de caja 6,540.00 5,450.00 3,274.00 2,180.00 0.00

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probableFactor valor presente

1.0000 0.9524 0.9070 0.8638 0.8227 0.7835

VP del pago 6,228.57 4,943.31 2,824.75 1,793.49 0.00VP de todos los pagos

15, 790.12 >VALOR ACTUAL O PRESENTE

Deterioro del valor

38,709.88

Valor razonable

15,790.12

Prestación de Servicios de Hospedaje y Alimentación

La prestación de los servicios de alojamiento y alimentación del hotel se efectúan a sujetos domiciliados y no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico. Los clientes no domiciliados permanecen hospedados por períodos menores a 60 días.

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Los Suministros Diversos Adquiridos ylos Gastos de Servicios públicos (luz, agua y teléfono e internet) del ejercicio 2011 se detallan a continuación:

Los suministros diversos adquiridos comprenden jabones de tocador, paquetes higiénicos, shampoo, cojines de cera, detergentes para ropa, cojines de lejía, cubrecamas, juegos de sabanas, cubiertos, útiles de oficina y alimentos.

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MESES

Alojamiento y alimentaciónCobrado y

Depositado Bco.

Saldo por cobrar a clientesNo

domiciliados Domiciliados IGV Total

31/01/2011 64,550 258,200 46476 369,226 369,226 0

28/02/2011 54,626 260,123 46822.14 361,571 361,571 0

31/03/2011 63,511 276,133 49703.94 389,348 389,348 0

30/04/2011 76,505 288,699 51965.82 417,170 417,170 0

31/05/2011 85,776 295,778 53240.04 434,794 434,794 0

30/06/2011 58,421 272,993 49138.74 380,553 380,553 0

31/07/2011 81,119 365,400 65772 512,291 512,291 0

31/08/2011 65,374 284,235 51162.3 400,771 400,771 0

30/09/2011 70,488 293,699 52865.82 417,053 417,053 0

31/10/2011 61,735 285,810 51445.8 398,991 398,991 0

30/11/2011 74,014 299,652 53937.36 427,603 427,603 0

31/12/2011 112,635 375,450 67581 555,666 293,616 262,050

868,754 3,556,172 640111 5,065,037 4,802,987 262,050

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Los pagos los realiza utilizando los medios de pago, de tal forma que se cumpla con la bancarización que señala la Ley 28194.La distribución de los gastos a los diferentes centros de costos se realiza de la siguiente manera:

Áreas Porcentaje distribución

Suministros Diversos

Luz, Agua y teléfono

A distribuir

Alojamiento y alimentación

90% 152 370.00 305 676.00 Luz y Agua 203 785.00

Gastos administración

5% 8 465.00 16 982.00 Teléfono 135 855.00

Gastos de ventas 5% 8 465.00 16 982.00 Servicios 339 640.00

100% 169 300.00 339 640.00 S. Diversos 169 300.00

MESES Suministros diversos

Luz y agua Teléfono IGV TOTAL

Enero 12 000.00 20 748.00 13 832.00 8 850.00 55 430.00

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Febrero 12 500.00 21 359.00 14 239.00 9 139.00 57 237.00Marzo 13 000.00 10 306.00 6 870.00 5 733.00 35 909.00Abril 13 500.00 21 359.00 14 239.00 9 329.00 58 427.00Mayo 15 000.00 9 672.00 6 448.00 5 913.00 37 033.00Junio 14 200.00 9 236.00 6 158.00 5 623.00 35 217.00Julio 13 400.00 21 382.00 14 254.00 9 317.00 58 353.00Agosto 12 600.00 12 012.00 8 008.00 6 198.00 38 818.00Septiembre 11 800.00 17 160.00 11 440.00 7 676.00 48 076.00Octubre 16 000.00 9 929.00 6 619.00 6 184.00 38 723.00Noviembre 17 100.00 25 740.00 17 160.00 11 400.00 71 400.00Diciembre 18 200.00 24 882.00 16 588.00 11 337.00 71 007.00

169 300.00 203 785.00 135 855.00 96 699.00 605 639.00

-Los suministros diversos adquiridos consisten en cubrecamas, juegos de sabanas, almohadas, colchones, cubiertos y útiles de oficina.-Los pagos los realiza con cheque, inmediatamente a la recepción de las facturas y recibos.-La distribución de los gastos a las respectivas áreas lo realiza de la siguiente manera:

Áreas Porcentaje distribución

Suministros Diversos

Luz, Agua y teléfono

A distribuir

Alojamiento y alimentación

90% 152 370.00 305 676.00 Luz y Agua 203 785.00

Gastos administración

5% 8 465.00 16 982.00 Teléfono 135 855.00

Gastos de ventas 5% 8 465.00 16 982.00 Servicios 339 640.00

100% 169 300.00 339 640.00 S. Diversos 169 300.00

4. Los pagos de las obligaciones del Impuesto a la renta en el ejercicio se hacen con cheque de la forma siguiente:

MES I a la renta x5 obligaciones PagosPagos a cta. Compensación Mes A Cta. X6 Saldo x5

Enero 3 805.00 (3 802.00) 3.00 1 805.00Febrero 3 826.00 (3 023.00) 803.00 3.00Marzo 1 357.00 (1 344.00) 13 803.00Abril 2 113.00 (2 105.00) 8 13 1 805.00Mayo 1 040.00 (1 040.00) 0 8Junio 1 064.00 (1 064.00) 0 0Julio 2 471.00 (767.00) 1 704.00 0Agosto 2 065.00 0.00 2 065.00 1 704.00Septiembre 1 717.00 (1 717.00) 0 2 065.00

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Octubre 1 222.00 (1 222.00) 0 0Noviembre 1 846.00 (1 846.00) 0 0Diciembre 1 950.00 (1 950.00) 0 0

24 476.00 (19 880) 4 596 8 900.00

-La compensación corresponde al saldo a favor del IGV exportador. Véase numeral 6 del enunciado.-Corresponde al pago a cuenta de diciembre y el de pago regularización del ejercicio x5.-El impuesto a la renta del ejercicio se calcula bajo el método de coeficientes por los pagos de enero a febrero 0.0500 y de marzo a diciembre 0.0260.

5. La obligación de Impuesto General a las Ventas se paga con cheque. Así como la compensación del saldo a favor del IGV exportador con el Impuesto a la renta en el ejercicio se realiza de la siguiente manera:

MESES Impuesto General a las Ventas Compensac.Renta

Saldo a favor o pagar(*)

Pagos IGVI. Bruto C. Fiscal Saldo a

favorEnero 5 048.00 8 850.00 (3 802.00) 3 802.00 0 500.00Febrero 6 116.00 9 139.00 (3 023.00) 3 023.00 0Marzo 4 389.00 5 733.00 (1 344.00) 1 344.00 0Abril 7 224.00 9 329.00 (2 105.00) 2 105.00 0Mayo 4 750.00 5 913.00 (1 163.00) 1 040.00 (123.00)Junio 4 370.00 5 623.00 (1 253.00) 1 064.00 (312.00)Julio 8 550.00 9 317.00 (767.00) 767.00 (312.00)Agosto 10 450.00 6 198.00 4 252.00 0 3 940.00Septiembre 5 777.00 7 676.00 (1 899.00) 1 717.00 (182.00) 3 940.00Octubre 3 230.00 6 184.00 (2 954.00) 1 222.00 (1 914.00)Noviembre 3 610.00 11 400.00 (7 790.00) 1 846.00 (7 858.00)Diciembre 3 800.00 11 337.00 (7 537.00) 1 950.00 (13 445.00)

67 314.00 96 699.00 (29 385.00) 19 880.00 4 440.00

(*) Los saldos negativos son acumulados al mes y corresponden al saldo a favor del exportador del IGV sobre estos importes se pueden seguir compensándose o pedir su devolución al 31/12/06 es por s/ 13 445.00.

7. La depreciación del ejercicio fue calculado de la siguiente manera:

Activos Fijos Costo % Deprec. DepreciaciónEdificios y

construcciones *600 000.00 3% 18 000.00

Maquinaria y equipo 100 000.00 10% 10 000.00Muebles y enseres 25 000.00 10% 2 500.00

725 000.00 30 500.00

31

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La distribución de los gastos a las respectivas áreas lo realiza de la siguiente manera:

Áreas Porcentajes DistribuciónAlojamiento y alimentación

90% 27 450.00

Gastos Administrativos 5% 1 525.00Gastos de Ventas 5% 1 525.00

100% 30 500.00

1 S/ S/10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 30 000.00

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 15 000.00

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 825 000.00

331 Terrenos 100 000.00 332 Edificaciones 600 000.00 333 Maquinarias y equipos de explotación 100 000.00 335 Muebles y enseres 25 000.00 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS

173 750.00 393 Depre de inmueb.

40TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR P. 11 457.00

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 500.00 4017 Impuesto a la renta 8 900.00 403 Contribu. 4031 essalud 2 057.00

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41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1 904.00 41 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 2 510.00 468 AFP

50 CAPITAL 650 000.00 501 Cpital Social

58 RESERVAS 30 000.00 581 Reinversión

59 RESULTADOS ACUMULADOS 379.00 591 Utilidad Acumuladas Por el activo, pasivo y patrimonio al inicio de las operaciones del

ejercico 20..

CONTABILIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO

HOTEL “SAN FRANCISCO EIRL”Diario general de enero a diciembre del año 200X

2 S/ S/62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 250 700.00

621 Remuneraciones 230 000.00

627 Seguridad y previsión social y otras contribuciones 20 700.00

40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 20 700.00

403 Instituciones públicas 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 204 746.00

411 Remuneraciones por pagar 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 25 254.00

469 Otras cuentas por pagar diversas Por la contabilización de las planilla de sueldos

4 S/ S/

33

3 S/ S/92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 167 969.00 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 50 140.00 95 GASTOS DE VENTAS 32 591.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 250 700.00

Por el destino de cargas de personal del periodo a la cta de costos

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68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 19 167.00 686 Provisiones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 19 167.00 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar Por la provisión de las CTS de la empresas

5 S/ S/92 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN 12 842.0094 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3 833.0095 GASTOS DE VENTAS 2 492.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 19 167.00

Por el destino de los gastos de las CTS.

6 S/ S/40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR19 800.00

403 Contribuciones a Instituciones Públicas41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 223 079.00

411 Remuneraciones por pagar 204 746.00415 Beneficios sociales de los trabajadores 18 333.00

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 24 156.00 468 AFP

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 267 035.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

Por pago de planilla de remuneraciones en ejer. se pagan con cheque

34

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8 S/ S/10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 856 553.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS856

553.00121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar Por la venta del servicio de alojamiento y alimentación del hotel

9 S/ S/60 COMPRAS 169 300.00

603Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 339 640.00

631transporte, correos y gastos de viaje 135 855.00636servicios básicos 203 785.00

40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

96 699.00

401 Gobierno central42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 605 639.00

421Facturas, Boletas y otros Comprobantes por paga.Por la adquisición de suministros diversos y los servicios Luz, agua y teléfono del ejercicio.

1025 MATERIALES AUXILIARES,SUMINISTRROS Y REPUESTOS 169,300

252 Suministros61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 169,300

613 Materiales auxiliares, suministros y repuestosPor el destino de los gastos de suministros diversos

11

35

7 S/ S/12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 867 821.00

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR P. 67 314.00

401 Gobierno central70 VENTAS 800 507.00

707 Prestación de Servicios7071 domiciliados 354 286.007072 no domiciliados 446 221.00Por la venta del Servicio de alojamiento y alimentación del hotel.

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92 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN 305,67694 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 16,98295 GASTOS DE VENTAS 16,98279 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 339,640

Por el destino de los servicios prestados por terceros

1261 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 169,300

613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 169,300

252 SuministrosPor el consumo de los suministros diversos del período

1392 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN 152,37094 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 8,46595 GASTOS DE VENTAS 8,46579 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 169,300

Por el destino del consumo de suministros diversos del período

1442 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 605,639

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar10 CAJA Y BANCOS 605,639

104 Cuenta CorrientePor la cancelación con cheque de los suminist. Luz, agua y teléfono

1540 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR 13,496

4017 Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 13,496

104 Cuenta CorrientePor el pago del IR en el ejercicio (pagos a cta.) y regulariz. ejerc. anterior

1640 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR 19,880

401 Gobierno Central

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4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR 19,880

401 Gobierno Central 4011 IGVPor la Compensación de Saldo a favor Exportador con el IR

1740 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR 4,440

401 Gobierno Central 4011 IGV

10 CAJA Y BANCOS 4,440104 Cuenta CorrientePor el pago del IGV en el ejercicio

1868 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 30,500

681 Depreciación, Inmuebles, Maquinarias y Equipo39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO

ACUMULADO30,500

393 Depreciación de Inmueble maquinaria y equipoPor la determinación de la depreciación del período

1992 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN 27,45094 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,52595 GASTOS DE VENTAS 1,52579 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 30,500

Por el destino de gastos de la provisión por depreciación del ejercicio

2079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 809,30792 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN 666,30794 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 80,94595 GASTOS DE VENTAS 62,055

Por la cancelación de las cuentas de la clase 9

2170 VENTAS 800,507

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701 Mercaderías89 DETERMINACIÓNDEL RESULTADO DEL EJERCICIO 8,800

891 Resultados del Ejercicio60 COMPRAS 169,300

606 Suministros Diversos62 GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES 250,700

621 Remuneraciones63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POE TERCEROS 339,640

631 Transporte, correos y gastos de viaje636 Servicios Básicos

68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 49,667681 Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y EquipoPor la transferencia de las cuentas de la clase de la clase 6 y 7 para la determinación del resultado del ejercicio.

2259 RESULTADOS ACUMULADOS 8,800

592 Pérdidas Acumuladas89 DETERMINACIÓNDEL RESULTADO DEL EJERCICIO 8,800

891 Resultados del EjercicioPor la transferencia de pérdida neta del período a Resultados Acum.

2310 CAJA Y BANCOS 4,057

104 Cuenta Corriente39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO 204,250

393 Depreciación de Inmueble maquinaria y equipo46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 3,608

469 Otras cuentas por pagar diversas41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 2,738

411 Remuneraciones por pagar 50 CAPITAL 650,000

501 Capital Social58 RESERVAS 30,000

589 Otras Reservas12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 26,268

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 825,000

331 Maquinaria y equipos de Explotación 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR 34,964

401 Gobierno Central 4011 IGV

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59 RESULTADOS ACUMULADOS 8,421591 Utilidades no distribuidasPor el cierre de operaciones del presente ejercicio

8 080,844

8 080,844

MAYORIZACION DEL LIBRO DIARIO

39

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40

10 CAJA Y BANCOS30,000 267,035

856,553 605,63913,496

4,440886,553 890,610

4,057 890,610 890,610

12 CTAS. POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS

15,000 856,553867,821

882,821 856,553

26,268 882,821 882,821

33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO

825,000

825,000 0825,000

825,000 825,000

26 SUMINISTROS DIVERSOS169,300 169,300

169,300 169,300

169,300 169,300

39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA

173,75030,500

0 204,250204,205 204,205 204,205

40 TRIBUTOS Y APORTES SNP Y DE SALUD POR PAGAR19,800 11,45796,69913,496

20,70067,314

19,880 19,8804,440

154,315 119,351 34,964

154,315 154,315

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

18,333 1,90419,167

18,333 21,0712,738

21,071 21,071

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS605,639 605,639

605,639 605,639

605,639 605,639

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41

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS

24,156 2,51025,254

24,156 27,7643,608

27,764 27,764

50 CAPITAL650,000

0 650,000650,000650,000 650,000

58 RESERVAS30,000

0 30,00030,00030,000 30,000

59 RESULTADOS ACUMULADOS

379

0 3798,8008,800 8,800

60 COMPRAS169,300

169,300 0169,300

169,300 169,300

61 VARIACION DE EXISTENCIAS

169,300 169,300

169,300 169,300

169,300 169,300

62 GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES250,700

250,700 0250,700

250,700 250,700

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS339,640

339,640 0339,640

339,640 339,640

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42

68 VALUACION Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES

19,16730,500

49,667 049,667

49,667 49,667

70 VENTAS800,507

0 800,507800,507800,507 800,507

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS

250,70019,167

339,640169,30030,500

0 809,307809,307809,307 809,307

89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO

0 0800,507 800,507800,507 800,507

92 COSTO DE PRODUCCION167,96912,842305,676152,37027,450

666,307 0666,307

666,307 666,307

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

50,1403,83316,9828,4651,525

80,945 080,945

80,945 80,945

95 GASTOS DE VENTAS32,5912,49216,9828,4651,525

62,055 062,055

62,055 62,055

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CONCLUSIÓN

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La empresa hotelera posee características generales (gran diversidad y

complejidad, rigidez de la oferta, condicionamiento a factores exógenos

y demanda elástica) y características económico financieras (naturaleza

de su producto, ciclos de operaciones cortos, inestabilidad o fluctuación

de los ingresos, la estructura de costos caracterizada por su alta porción

de costos fijos) que la diferencian del resto de las actividades

comerciales e industriales.

BIBLIOGRAFIA

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C.P.C.C Mario Apaza mesa

Diferentes paginas en internet:

www.monografias.com

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www.perucontable.com

www.sunat.gob.pe

45