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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES GERENCIA DE COMPRAS SERVICIO DE COMPRAS EDIFICIO SEDE - PLANTA BAJA - Sector SANTIAGO DE CHILE TELEFONO 1950 2012 - FAX 1950 1915 I. M. SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS Licitación Pública PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCION DE CARPETA ASFALTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DIVISION VIALIDAD SERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES MUNICIPIOS A Y G LICITACION PUBLICA N° 454/2012 CONTRATO No 1699 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G

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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

DEPARTAMENTO DE GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES

GERENCIA DE COMPRAS

SERVICIO DE COMPRAS

EDIFICIO SEDE - PLANTA BAJA - Sector SANTIAGO DE CHILE

TELEFONO 1950 2012 - FAX 1950 1915

I. M. SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS

Licitación Pública PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL L LAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS E CONOMICOS Y EJECUCION DE

CARPETA ASFALTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

DIVISION VIALIDADSERVICIO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES

MUNICIPIOS A Y G

LICITACION PUBLICA N° 454/2012

CONTRATO No 1699

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO

DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS

MUNICIPIOS A Y G

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INDICE

DISPOSICIONES GENERALESObjetoNómina de elementos que componen este proyectoDefinicionesTrabajos en horarios especialesEjecución de los TrabajosCarteleraConsultas y aclaraciones

FORMA DE PRESENTACIONPropuesta y DocumentaciónLos oferentes deberán exhibir en el momento de presentar sus ofertas:AntecedentesPrecioImprevistosMonto de la mano de obra imponibleAmpliación del ContratoDisposiciones LaboralesRepresentante Técnico

COMPARACION DE PROPUESTASRecepción y apertura de ofertasCriterios de EvaluaciónAceptación y Rechazo de ofertas – Mejora y Negociación de ofertas

GARANTIAS Y PLAZOSGarantía de Mantenimiento de OfertaPlazo de mantenimiento de OfertasGarantía de Fiel Cumplimiento de ContratoGarantía de ConservaciónPlazo

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGOLiquidación de PagosForma de PagoInterés de MoraFórmulas Paramétricas de Ajuste de PreciosLista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétricaLISTA DE MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PARAMÉTRICA

Forma de pago de la carpeta asfáltica

RECEPCIONES Y CONTROLES A EFECTUARSEMaterial granular y cementadoCarpeta Asfáltica y Base NegraCordón CunetaRecepciones ProvisoriasRecepción Definitiva

MULTASMultas

OTRAS DISPOSICIONESRiesgo y ResponsabilidadCertificado Único Municipal

EXIGENCIAS VARIASEquipos y Maquinarias exigiblesSuministro de VehículosSuministro de Teléfono celularSuministro de Materiales para el Laboratorio

PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVASPerfil rural (plano No. 485/97)Perfil con cordón cuneta (plano No. 594/96)Material de subrasante - Terraplenes y DesmontesConstrucción del firme o base de material granularMaterial Granular CementadoSub-base (Sustitución del terreno de fundación)Construcción de cunetas y banquinasCordón CunetaCarpeta asfáltica en CalienteBase NegraSuministro de mezclas asfálticasEspesor promedio y mínimoAlcantarillasCaños para accesosLimpieza de cunetas y banquinasSobretransporteObras accesorias

FORMULARIO PROPUESTA Y METRAJESF O R M U L A R I O P R O P U E S T AMETRAJES - CONTRATO No1699

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art.1 - El presente pliego tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones que

regirán para la construcción, mejora y mantenimiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica, en diferentes calles y caminos de los Municipios A y G del Departamento de Montevideo.

Nómina de elementos que componen este proyecto

Art.2 - Rigen para este contrato los siguientes elementos:

- Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, (PCGCO). - Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos Económicos (setiembre 1991) (en adelante PGCCPE)- Pliego Particular para la Ejecución de Obras (Set.2001), (PPEO).- Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente (Octubre 2001), (PGCEMAC).- Este Pliego Particular de Condiciones.(PPC).- Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica.- Plano de Perfil Transversal Tipo Pavimentos Económicos, No.485/97. - Plano de Perfil Transversal Tipo con cordón cuneta, No.594/96. - Alcantarilla tipo con caños de hormigón 1, 2, y 3 bocas, No. 772/99- Presupuesto estimativo para el Certificado de Capacidad de Contratación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Resoluciones (Nº2.280/92, 2.516/92, 10.885/86, 1.879/00, 3.726/96, 7.278/87, 2.255/93,7.465/93, 9.875/93) y Decretos (No.26.501)

Definiciones

Art. 3 - Se entiende por:Día o día calendario: Son todos los días del año, incluyendo Sábados, Domingos y feriados.Día laborable: Son los días de lunes a viernes inclusive. Para las empresas que trabajan los días Sábado, se tomará a este como día laborable. No se incluyen feriados no laborables, ni la licencia de la construcción.Día hábil: Son los días de lunes a viernes inclusive. No incluye feriados (laborables y no laborables).

Trabajos en horarios especiales

Art. 4 - Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.

En caso que el Contratista solicite aumentar el régimen horario de trabajo, fuera del horario normal estipulado en el párrafo precedente, deberá solicitarlo por escrito al Director del Servicio que corresponda, dando conformidad para deducir de su orden de pago, las horas extras a que hubiera lugar, para el personal de la IM afectado a la obra.

El Servicio actuante deberá emitir la correspondiente orden de pago a favor de los funcionarios antes mencionados, a cuyos efectos se remitirán las actuaciones a la Contaduría General.

Ejecución de los Trabajos

Art. 5 - La nómina de calles o caminos será suministrada al Contratista con la anticipación necesaria. Se deberá atender las prioridades establecidas por las autoridades de los Municipios A y G, que serán transmitidas al Contratista por el Ingeniero Director de las Obras.Los oferentes deberán tener en cuenta, al formular su propuesta e indicar la lista de equipo a utilizar, que se les exigirá el desarrollo de los trabajos en forma simultánea en ambos Municipios, en una ubicación en cada Municipio. El incumplimiento de esta exigencia podrá aparejar la rescisión del Contrato con pérdida de garantía, así como el rechazo de la oferta en el caso de deficiencias del equipo ofertado.

Art. 6 - anulado

Cartelera

Art. 7 – Modificase el Art.14 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras, estableciéndose que el contratista no tendrá obligación de colocar cartelera alguna.

Consultas y aclaraciones

Art. 8 – Solo los adquirientes del pliego podrán realizar consultas, solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, o solicitar prórrogas hasta 10 (diez) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.

Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30hs, o por mail a consultaspliegocompras.imm.gub.uy o vía fax 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.

Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.

La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y repuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la IM (www.montevideo.gub.uy entrar en Compras – Publicación de cartelera de licitaciones y buscar el número de la licitación. La IM podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones con respecto a sus ofertas.

FORMA DE PRESENTACION

Propuesta y Documentación

Art. 9 - Los oferentes deberán presentar su propuesta en estricto acuerdo al formulario tipo que acompaña estos recaudos. La misma comprenderá un original y dos copias. Se destaca

especialmente la declaración del valor imponible de la mano de obra de la propuesta.La documentación necesaria para la presentación de la oferta, así como también la

oferta en sobre cerrado, deberá ser entregada el día y hora fijados para la convocatoria, en el Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre Avenida 18 de Julio, no siendo de recibo si no llegaren a la hora fijada para el acto de apertura de ofertas.

Los oferentes deberán exhibir en el momento de presentar sus ofertas:

i) Recibo de adquisición de los recaudos correspondientes al llamado.ii) Recibo expedido por Tesorería Municipal, del depósito de garantía de mantenimiento de oferta.iii) Certificado de capacidad para ofertar de la empresa expedido por el Registro Nacional de Empresas que funciona en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que acredite capacidad libre para ofertar suficiente para la obra licitada (original y fotocopia para agregar al expediente).iv) Certificado que acredite el cumplimiento del Art.61 de la Ley Nro.16.074 (Seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), (original y fotocopia para agregar al expediente).v) Constancia de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública (IM – 2° piso - División Vialidad), (original y fotocopia para agregar al expediente).vi) Lista de equipo disponible y de personal responsable. (Art.5 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras), (se agrega al expediente).Se deberá declarar especificamente que la planta asfáltica que figura en la lista de equipos disponibles cumple con el Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente, de la IM, en particular con los requerimientos indicados en el Art. 61, tanto en el caso del oferente como en caso de un subcontrato del mismo.vii) En caso de ser el Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, la vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6° de la Ley 17.957 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art. 13 (se agrega al expediente).Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a la empresa

Antecedentes

Art.10 – Es conveniente que las empresas proponentes, que tengan antecedentes en tareas similares desempeñadas en organismos públicos o en empresas particulares, adjunten constancia a sus ofertas, dejando claramente establecido los lugares e Instituciones en los cuales se prestó el servicio.

Precio

Art.11 – El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacional de los rubros que se indican en las planillas al final de éste Pliego Particular de Condiciones. Se deberá establecer por separado el precio, el IVA y el monto de mano de obra imponible, según formulario propuesta.

Imprevistos

Art.12 – La cantidad presupuestada calculada para la ejecución de los trabajos proyectados se incrementará en un 15% (quince por ciento) de la misma, de lo que resultará el monto total de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del Pliego Particular para la ejecución de la Obra.

Monto de la mano de obra imponible

Art.13 - En función de la resolución 2.255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.

Los pagos de leyes sociales por la I.M.., se realizarán en base a las planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la I.M.. se harán hasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizará la I.M.. mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo.

A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrán en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta. Para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.De acuerdo al Art.7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75:"Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia."

La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa.

La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra.

Las empresas que realicen obras para la I.M.., a partir del mes de octubre de 1997, dispondrán de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el B.P.S. mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante la I.M. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S. y serán presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores, dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y

RECARGOS que fije el B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de las obras,

deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores, por escrito. Por consultas dirijirse a Contaduría General de la I.M.M., Sector Liquidación y Pago a Acreedores, 1er.Piso, Sector Ejido, de 10 a 16 hs.

El registro de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra, dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General.

El cierre de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista, previo control del Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra, dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra.

Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.

Ampliación del Contrato

Art.14 - No rigen los Artículos 80 y 83 del PCGCO y el Art.3 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras. La Intendencia de Montevideo podrá ampliar el contrato hasta un 100% (cien por ciento), del monto total del contrato original. Dichos trabajos deberán reunir las características de los incluidos en el llamado original, y para ellos valdrán toda las condiciones del mismo.

Disposiciones Laborales

Art.15 - El contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y convenios colectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas, incentivos por asistencia, viáticos, y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la Legislación Laboral común.a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( convenio colectivo suscrito el 17 de agosto del 2005), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.

En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

b) Ley 18.099.La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I. de. M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

c) Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad - El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de construcción y su Trazabilidad.Quiénes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.

d) Resolución Municipal N° 2518 de fecha 22/06/200De acuerdo con la Resolución Municipal N° 2518 de fecha 22/06/2009, las empresas contratantes deberán incluir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5 % (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

e)VOLQUETAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ELEMENTO QUE S IRVA PARA EL ACOPIO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS: Las empresas adjudicatarias de licitaciones de obra solo podran utilizar para el transporte de residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.) volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el Registro Unico Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos, acorde a la normativa departamental vigente (capitulo II.1. Titulo IX del Volumen V del Digesto Municipal, D. 1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19).Por mas información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, División Limpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 1950 3135 – 1950 3136.

Representante Técnico

Art.16 - Los oferentes designaran en sus propuestas un Representante Técnico de la empresa, de profesión Ingeniero Civil, que se encargarį de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituira en el interlocutor valido ante el Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferente consignara su nombre, y el profesional debera suscribir la misma en seńal de aceptación.

COMPARACION DE PROPUESTAS

Recepción y apertura de ofertas

Art.17 - Los metrajes indicados son inalterables a los efectos de la comparación de propuestas. La IM pagará la obra efectivamente realizada y se reserva el derecho de modificar los metrajes indicados en cualquier proporción e incluso suprimir alguno de ellos, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna, manteniéndose únicamente el monto contractual.

Art.18 -La comparación de propuestas se realizará considerando los precios básicos en la situación prevista por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de obras, sin bonificación ni recargo por pagos en plazos distintos de los previstos en el presente pliego.Asimismo se sumará al monto básico de la oferta incrementado por el IVA, los aportes sociales calculados en base al monto imponible declarado por la empresa.

Criterios de Evaluación

Art.19 --Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinara si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta clausula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando

satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.

Sera rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podra corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.

Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

1) Precio

2) Antecedentes del oferente en este tipo de trabajo.

3) Aportes calculados por la empresa y declarados en su propuesta.La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes

Aceptación y Rechazo de ofertas – Mejora y Negociación de ofertas

Art.20 – La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar la propuesta que juzgue más conveniente, así como también de rechazarlas todas. La Intendencia de Montevideo podrá aplicar los institutos de mejora de oferta y de negociaciones, según lo dispuesto por el Art. 66 del TOCAF.

GARANTIAS Y PLAZOS

Garantía de Mantenimiento de Oferta

Art.21 - Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, cada oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta, por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del total de la oferta, incluyendo el IVA e IMPREVISTOS. Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería Municipal (art. 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.Para poder hacer el depósito de garantía de garantía mantenimiento de oferta, el oferente debe estar inscripto como proveedor de la I. de M., por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar en esta licitación y que no estén inscriptos, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras, con anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas de la presente licitación, evitando de este modo inconvenientes de último momento.

Plazo de mantenimiento de Ofertas

Art.22 – Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 90 días calendario, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Art.23 - a) Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario constituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, que tendrá un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la oferta básica respectiva a la cual se le agregará los Imprevistos y el IVA. Dicha garantía podrá constituirse en la misma forma que aquella solicitada para el mantenimiento de oferta y deberá depositarse en el Servicio de Tesorería Municipal. En caso que el citado depósito se realice con cheque deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente

El plazo de la garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de realización de la obra, más los eventuales tiempos de tramitación del cierre del respectivo contrato, y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al adjudicatario.

Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones por incumplimiento.

La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

b) Una vez realizada la recepción provisoria por la I.M.., y cumplidas a satisfacción todas las obligaciones contraídas por el adjudicatario, podrá éste solicitar la devolución de lo depositado en Contaduría General Municipal, con el original del recibo que acredite el depósito.

Garantía de Conservación

Art.24 – De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%) como Garantía de Conservación de acuerdo a lo establecido en el PCGCO.

Plazo

Art.25 –- Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la resolución de adjudicación El plazo total para la ejecución de las obras será de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su iniciación, incluyendo la ejecución de todas las obras accesorias. El desarrollo de las obras se ajustará a los siguientes plazos parciales:

- En 3 (tres) meses, el 15% (quince por ciento) del monto del contrato.- En 6 (seis) meses, el 50% (cincuenta por ciento) del monto del contrato.- En 9 (nueve) meses, las obras quedarán completamente terminadas, incluyendo las obras accesorias.

Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente.El plazo de conservación de las obras será de 18 (dieciocho) meses en el caso de hacerse tratamiento asfáltico doble o carpeta asfáltica en caliente, y de 6 (seis) meses en caso contrario.

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

Liquidación de Pagos

Art.26 -A) El pago de los trabajos se efectuará por avance mensual; para la liquidación del mismo se deberá presentar: 1) Detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente se deberá facturar el avance de obra por el mes de cargo en que se presente la planilla. 2) Copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S. del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.

B) Para el caso de los trabajos imprevistos se procederá del mismo modo, agregando el monto imponible que corresponde a los trabajos imprevistos realizados.

C) Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente del básico con detalle de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos, tanto para los presupuestados como para trabajos imprevistos.

D) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamente terminados y recibidos provisionalmente.

E) No se pagarán ajustes paramétricos más allá de los plazos establecidos en el correspondiente llamado, o de las prórrogas expresamente autorizadas por la Dirección de Obra; salvo que no se cumpla con dichos plazos por causas no imputables a la empresa y debidamente documentadas en tiempo y forma.

F) La I.M.. podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la financiación del mismo, mediante la entrega de Documentos de Pago, que tendrán las siguientes

características:* Contendrán la cantidad líquida y exigible en correspondencia con los certificados de

obra presentados y aprobados, expresada en moneda nacional o dólares de los Estados Unidos según el caso. Si se convirtiera la deuda a dólares USA, la misma se realizará a la cotización del dólar interbancario tipo vendedor vigente a la fecha de la liquidación.

* Serán endosables, sin recurso y sin costo adicional para el contratista.* No tendrán vinculación con los procedimientos de ejecución de la obra y su

cronograma de cumplimiento.* La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescatar anticipadamente los

documentos de pago, abonando los intereses devengados, o abonar los intereses sin cancelar la obligación principal hasta el final de la operación.

* Se establecerá en los Documentos de Pago la tasa de interés correspondiente asi como la oportunidad del pago de los intereses devengados.

* Los Documentos de Pago tendrán su vencimiento con un plazo mínimo de 30 días, desde su otorgamiento y un plazo máximo que no excederá la finalización del mandato del presente período de gobierno. En caso que la financiación sea en moneda nacional, el plazo además no será superior a un año.

G) La Intendencia de Montevideo podrá también efectuar el pago con cheques de Pago Diferido, acordándose en su momento, con el adjudicatario, las condiciones del mismo.

Se modifica el literal d) del art. 90 del PCGCO, en lo que refiere a la imputación de los pagos. A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de los pagos en primer lugar al capital.. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.Se modifica el literal e) del art. 90 del PCGCO, el tercer párrafo: la actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los 120 días, debiendo efectuar su pago dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.

Forma de PagoArt. 27 - La Intendencia abonará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la presentación del certificado de avance de obra, debidamente conformado en la Contaduría General.PRONTO PAGO: Se establecerá la bonificación que se ofrezca si el pago se realiza entre el 1º y el 15 de cada mes o entre el día 16 y el 30 de presentada la factura en Tesorería, la que será evaluada por el Departamento de Recursos Financieros.Interés de Mora Art. 28 – El interés por mora a que se refiere el artículo 90, literal c) del PCGCO queda fijado en el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones activas con plazos menores a un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15 Ley 14.095 – Circular 1695) en el mes inmediato anterior al vencimiento, modificándose en tal sentido el artículo 28 del PPEO.

Fórmulas Paramétricas de Ajuste de Precios

Art.29 - Los precios se reajustarán mensualmente. Para la aplicación de la fórmula paramétrica del Art.91 del PCGCO se tomarán los valores de j, v, m y d, que a continuación se indican:

Rubros Nos. 1, 3, 4 y 24

j= 0,16 v= 0,38 m= 0,28 d=0,18

y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural (en cantera) y el flete de kilómetros siguientes de 20 m3km.

Rubro N° 2

j = 0,13 v = 0,31 m = 0,39 d = 0,17

y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural (en cantera); 150 kg. de cemento portland gris ANCAP para obras públicas (a granel) y flete de kilómetros siguientes de 22 m3km.

Rubro No. 5, 13, 14, 15 y 16

j= 0,10 v= 0,38 m= 0,10 d=0,42

y para los valores de M y Mo: 1 lt. de gas oil.

Rubros Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

j= 0,15 v= 0,38 m= 0,42 d= 0,05

y para los valores de M y Mo: 1,20 m de caño de hormigón p/saneamiento, diámetro 500 mm x 1m 20, 1 lt. de combustible gas oil y flete de kilómetros siguientes de 7 m3km.

Rubros Nos. 17, 18, 19, 20 y 21

j= 0,10 v= 0,37 m= 0,39 d= 0.14

y para los valores de M y Mo: 0.050 m3 de pedregullo granítico, 0 a 50 mm (en cantera); 0.030 m3 de polvo en cantera (en obra); 0.030 m3 de arena gruesa Carrasco (arenera); 3 kgs. de cemento portland gris ANCAP (en bolsas); 8 kgs. de cemento asfáltico; 2 lts. de combustible gas oil y flete de kilómetros siguientes de 2 m3km.

Rubros No. 22 y 23

j= 0,22 v= 0,31 m= 0,41 d= 0.06

y para los valores de M y Mo: 0,170 m3 de pedregullo granítico, 0 a 50 mm (en cantera); 0,120 m3 de arena gruesa Carrasco (arenera); 70 kgs. de cemento portland gris ANCAP para obras públicas (a granel); 1 lt. de combustible gas oil y flete de kilómetros siguientes de 7 m3km.

Se modifica el Art. 91 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V, Vo, D y Do se definen como se indica a continuación:

J y Jo, Indice Medio de Salarios de la Construcción, Grupo 9, Sub-Grupo 01 (Industria de la Construcción-Dto.105/005 M.T.S.S.) calculado mediante la evolución del Coeficiente de Traslado de Precios en el momento de finalización de los trabajos que se liquidan y diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).

Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.

V y Vo, Indice de Costo de Vida vigente al mes anterior a la realización de las obras y al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.

D y Do, Cotización promedial mensual del dólar Interbancario BCU, tipo (vendedor), fijado por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes anterior de ejecución de las obras que se liquidan y al mes anterior de la apertura de la Licitación.

Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica

Art.30 - De acuerdo a la Resolución de la Intendencia de Montevideo No. 3649/91 del 22 de Julio de 1991, no rige el inciso a) del Art. 94 de Pliego General para la Construcción de Obras.

Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétrica indicada en el Art. 91 del PCGCO, se tendrá en cuenta la Lista Oficial de precios de la Dirección Nacional de Arquitectura, Valores base para la aplicación de la fórmula paramétrica de la Dirección Nacional de Vialidad y el Boletín de precios de la Cámara de la Construcción, correspondientes al mes de ejecución de los trabajos y la vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación, respectivamente. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha de licitación al precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o no

publicado. Los precios de los materiales se tomarán de una u otra lista de acuerdo a lo establecido en la Lista de materiales para la aplicación de la fórmula paramétrica, que se adjunta. En todos los casos se deberá tomar el valor de los materiales sin incluir el IVA. El precio de los materiales será considerado como puesto en obra, la incidencia de los fletes se supondrá reflejada en el parámetro “M” de la fórmula paramétrica.

LISTA DE MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMUL A PARAMÉTRICA

LOS SIGUIENTES MATERIALES SE ACTUALIZARAN

DE ACUERDO CON:

1) ARIDOSArena gruesa CARRASCO (arenera) DNAPedregullo granítico, 0 a 50 mm (en cantera) DNAPolvo de cantera (en obra) BPCCBalasto natural (en cantera) DNA2) CEMENTOSCemento portland gris ANCAP para obras públicas (Minas,Manga, Paysandú, a granel)

DNA

Cemento portland gris ANCAP (Montevideo, en bolsa)

DNA

Cemento asfáltico DNV

RC2 DNV3) COMBUSTIBLESCombustible Gas-Oil DNA4) CAÑOS DE HORMIGONCaño hormigón p/saneamiento diám. 500mm x 1,20 m BPCC5) FLETETransporte de materiales de pavimento, saneamiento, sótanos, desmontes y fraccionamientos, 1 m3, el 1er km BPCCKilómetros siguientes el m3 BPCCABREVIATURASDNA = Lista oficial de precios de la Dirección Nacional de ArquitecturaDNV = Valores base para la aplicación de la fórmula paramétrica de la Dirección Nacional de VialidadBPCC = Boletin de precios de la Cámara de la Construcción

Forma de pago de la carpeta asfáltica

Art. 31 - A los efectos del pago de los trabajos en el tramo en consideración el precio unitario correspondiente al Rubro No.17 se multiplicará por el coeficiente que resulte de dividir el espesor medio determinado mediante la siguiente fórmula:

E = T / ( S x D x 0,97)

por el espesor promedio, fijado en el Art. 77 de este PPC, donde:"E" = espesor de carpeta en metros."T" = toneladas de mezcla asfáltica utilizada en el tramo considerado."S" = superficie de carpeta en metros cuadrados colocada en el tramo."D" = densidad obtenida en el laboratorio para la fórmula de la mezcla en obra, con la técnica de moldeo y compactación empleadas en el ensayo Marshall, (expresadas en toneladas por metro cúbico).

Si el coeficiente obtenido superara al valor de 1,10 (uno con diez centésimos) se adoptará éste último.Para la aplicación de lo establecido, todos los camiones cargados con mezcla asfáltica deberán ser pesados, asimismo, una vez al día, todos los camiones se pesarán descargados. El comprobante para el control de las pesadas indicará, además del peso, la fecha y la hora de la pesada y la matrícula del camión.

RECEPCIONES Y CONTROLES A EFECTUARSE

Material granular y cementado

Art.32 - Con un mes de anticipación al comienzo de los trabajos y toda vez que la Dirección de la Obra lo solicite, se entregará al Laboratorio de Suelos una muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Art.33 - En obra, se determinará para el material del terreno de fundación, para la sub-base granular y para la base cementada, la densidad en sitio cada 150 (ciento cincuenta) metros cuadrados como máximo.

Carpeta Asfáltica y Base Negra

Art.34 - Se determinará la altura y densidad en sitio por medio de la extracción de los testigos cilíndricos de 4 (cuatro) pulgadas de diámetro por parte del Contratista, en presencia del sobrestante, que serán numerados en forma correlativa de manera de poder individualizar su ubicación. Se indicará fecha de tendido de mezcla y su tipo. Dichos testigos sólo podrán ser extraidos dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario o 20 (veinte) días hábiles, la que sea mayor, de haberse tendido la mezcla asfáltica.En caso de no cumplirse este plazo, la carpeta asfáltica será rechazada y por lo tanto no será abonada.Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.Los testigos deberán ser enviados al Laboratorio de Suelos de la Intendencia Municipal de Montevideo limpios, es decir sin estar contaminados con otras capas de material asfáltico. Caso contrario, la empresa deberá suministrar un operario que los limpie en el Laboratorio de Suelos.

Art.35 - Como mínimo una vez al día, ó cada 100 (cien) toneladas o fracción mayor de 20 (veinte) toneladas entregadas; un camión deberá pasar por el Laboratorio de Suelos a efectos de controlar la calidad de la mezcla.

Art.36 - En referencia a los valores de estabilidad dados en el Art.158,1,B del PGCEMAC se entiende por aceptaciòn el pago conforme a lo estipulado.A los efectos de establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de una sección, se definen los siguientes valores:

EP (Estabilidad promedio) = Estabilidad que resulta del promedio determinado en el Art.158,1,A del PGCEMAC para la sección, expresada en kilogramos.EM (Estabilidad Marshall) = Estabilidad Marshall de laboratorio, expresada en kilogramos.

Aceptación sin descuentoEn caso que el valor de EP sea mayor o igual que el 95% (noventa y cinco por ciento)

de la EM, el pavimento será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese

concepto.

No AceptaciónEn caso que el valor de EP sea menor que el 80% (ochenta por ciento) de la EM, el

pavimento de la sección será rechazado y por lo tanto no será abonado.

Aceptación con descuentoEn caso que el valor de EP sea mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) de la EM y

menor que 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento será recibido y su liquidación se realizará con descuento por cada unidad de superficie del tramo aplicando la siguiente expresión:

Descuento = 1 - (EP/(0,95*EM))2

El descuento se aplicará sobre el precio correspondiente a la carpeta asfáltica o base negra (rubros N°17, 19, 20 y 21), metros cuadrados o toneladas, según corresponda.

Art.37 - Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacìos ocupados por aire, y/o en los valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando el valor que resulta del promedio determinado en el Art.158-1-A del PGCEMAC para la sección fuese menor del 80%); la Empresa deberá comunicar por escrito a la Direcciòn de la Obra su decisiòn de: ò mantener la carpeta ejecutada sin percibir su pago, ò reconstruirla siendo de su cargo los costos de la carpeta anteriormente ejecutada (asì como su repicado y retiro).

Cordón Cuneta

Art.38 - Se prepararán como mínimo 3 (tres) probetas por cada día de trabajo o por cada 30 (treinta) metros cúbicos o fracción menor de hormigón elaborado, de acuerdo a la norma UNIT 1081, que serán ensayadas a la compresión a los 28 días.

A los efectos de la recepción de los tramos construidos, por cada día de trabajo se obtendrá un valor de la resistencia a la compresión a los 28 días, promedio de todas las probetas realizadas.

Rp.: resistencia promedio en kg/cm2 a los 28 días.

Aceptación sin descuento

Si la resistencia promedio Rp.cumple que: Rp mayor o igual a 275 kg/cm2

el cordón cuneta será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese concepto.

No aceptación

Si: Rp menor a 240 kg/cm2

el cordón cuneta no será aceptado puesto que no cumple con la resistencia exigida y por lo tanto no será abonado.

Aceptación con descuento

Si: Rp mayor o igual a 240 kg/cm2, o Rp menor a 275 kg/cm2

el cordón cuneta del tramo será aceptado, pero para su liquidación se aplicará un descuento por cada unidad de metraje del tramo, calculado con la siguiente expresión:

descuento = 1 - ( Rp

275)2

El descuento se aplicará sobre el precio unitario del Rubro No.23.

Recepciones Provisorias

Art.39 - Las obras se recibirán provisoriamente en tramos no menores de 5.000 (cinco mil) metros cuadrados, ni menores de 1.000 (mil) metros lineales.

Recepción Definitiva

Art.40 - La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de transcurridos:-18 (dieciocho) meses en caso de hacerse tratamiento asfáltico doble o carpeta asfáltica en caliente.-6 (seis) meses en los otros casos.El plazo de conservación de las obras se contará a partir de la fecha de la recepción provisoria.

MULTAS

Art.41 -De acuerdo a lo establecido en el Art.67 del PCGCO, si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo establecido en el Art. 25 de este pliego, la Intendencia de Montevideo

podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato con pérdida de la garantía por parte del Contratista.

Art.42 - De acuerdo a lo establecido en el Art.68 del PCGCO, si el Contratista no cumpliera con el plazo total establecido en el Art. 25 de este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora.

Art.43 - Previo al comienzo de los trabajos en cada calle, la contratista deberá solicitar ante la Unidad de Prevención de Accidentes de la Intendencia de Montevideo, la autorización escrita correspondiente. Dicha solicitud se hará con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), cada vez que se produzca.

Art.44 - De acuerdo a lo establecido en el Art.31 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras, el monto de la multa por no cumplimiento de las obras de conservación intimadas, será de 40 U.R. (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.

Art.45 - La multa por no cumplimiento de lo indicado en los art. 34 será de 1 U.R. (una Unidad Reajustable), por cada día hábil de atraso y por cada perforación no cerrada.

Art.46 - La multa por la no entrega de los resultados de los ensayos a compresión dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, será de 1 U.R.(una Unidad Reajustable) por cada día hábil posterior al plazo y por cada ensayo no entregado.

Art.47 - Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de la Obra, se le aplicará una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora.En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada (Art.48 PCGCO).La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre el punto.En caso que el Contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto, la multa le será restituída.

Art. 48 - a) La multa a aplicar le será descontada del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar. La mora operará automáticamente de pleno derecho, por el no cumplimiento de las órdenes impartidas.

b)SANCIONES - La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por

los proponentes o adjudicatarias, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedore

OTRAS DISPOSICIONES

Riesgo y Responsabilidad

Art. 49 – Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados. Deberá asimismo, previamente al comienzo de las obras en cada zona, obtener la información acerca de las instalaciones existentes de caños, cables, etc. Correspondientes a las diferentes empresas u Organismos de Servicios Públicos, a los efectos de evitar roturas innecesarias.

Certificado Único Municipal

Art. 50 – La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la I.M.. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Palacio Municipal (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental).

EXIGENCIAS VARIAS

Equipos y Maquinarias exigibles

Art. 51 - Dentro de la lista de equipos, el contratista deberá garantizar como mínimo, la utilización de los indicados en el capítulo VI del PGCEMAC.

Suministro de Vehículos

Art. 52 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepción provisoria), el Contratista suministrará un vehículo con conductor, para la Dirección de las Obras durante los días y horarios de ejecución de los trabajos. Dicho vehículo, que deberá ser, previamente, aprobado por el Ingeniero Director de las Obras, tendrá una antigüedad máxima de 6 (seis) años a la fecha de la licitación, una capacidad mínima de 4 (cuatro) pasajeros, incluido el conductor, y contará con aire acondicionado. Además deberá satisfacer lo establecido en la Resolución N° 2516/92 del 4/06/92.

El vehículo estará continuamente en perfectas condiciones y tendrá que ser sustituido por otro de características no inferiores, en caso de cualquier tipo de dificultades o disfunciones, y serán de cuenta del Contratista todos los gastos de amortización, funcionamiento y mantenimiento, incluyendo los seguros contra terceros, incendio o robo que correspondan. El Contratista deberá hacerse cargo de eventuales costos de estacionamiento de los vehículos y los choferes deberán contar con teléfono celular.El suministro del vehículo con conductor se pagará al precio establecido en el contrato para el Rubro Nº 24. Dicho precio constituirá la compensación total por todos los gastos y demás condiciones establecidas en los párrafos anteriores, necesarios para realizar el suministro.

Art. 53 – La Empresa deberá suministrar transporte para el personal del Laboratorio de Suelos toda vez que les sea solicitado un ensayo "in situ" para la obra referida.

Suministro de Teléfono celularArt. 54 - Desde la iniciación de las obras y hasta su finalización (última recepción provisoria), el Contratista suministrará un teléfono celular para la Dirección de la Obra. Los gastos generados por dicho teléfono, hasta un máximo de 3 UR (tres Unidades Reajustables) por mes, serán de cargo del Contratista. Los gastos que superen este tope, serán de cuenta del usuario de dicho teléfono.Los costos por el suministro del teléfono celular deberán ser prorrateados en los precios de los diferentes rubros.

Suministro de Materiales para el Laboratorio

Art. 55 - Al iniciar los trabajos, el Contratista suministrará al Laboratorio de Suelos de la I.M., los siguientes materiales:a) arena para realizar los ensayos de densidad en sitio de acuerdo a las normas ASTM D-1556 o AASHTO T-191, tamizada, y envasada convenientemente para evitar su contaminación. b) las placas de neoprenos, según lo indicado en la norma UNIT 1090:2004, para la realización del ensayo a la compresión.c) las siguientes herramientas menores: una gubia, una espátula, un cepillo, un pincel, un descalzador y dos bandejas para el secado de muestras, de chapa galvanizada No 18, de 30x25x3,5 cm. y 30x35x5 cm.

PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS

GeneralidadesArt.56 - En aquellas calles que no poseen firme, ni mejora alguna, los trabajos licitados consisten en la construcción de un firme de material granular, o bien de una base granular con una carpeta asfáltica en caliente, de acuerdo a los perfiles transversales Nos. 485/97 o 594/96, según lo disponga la Dirección de la Obra.

Art.57 - El espesor señalado para el firme o base podrá ser aumentado o disminuido, a juicio de la Dirección de la Obra, de acuerdo con las características del material existente a nivel de

la subrasante, y al tránsito vehicular previsible.Previamente a la colocación del material granular, la forma de la caja deberá ser exactamente igual a la que debe tener el afirmado.

Perfil rural (plano No. 485/97)

Art.58 - La Dirección de la Obra podrá disponer la realización de un firme o base granular de acuerdo al perfil transversal No.485/97. En ese caso podrá disponer la ejecución del firme fuera del eje de la calle o camino, o incluso siguiendo una trayectoria curva o no paralela a las líneas de propiedad. Podrá asimismo, modificar el perfil transversal ejecutando firmes volcados en un solo sentido con cuneta única. Asimismo, se podrá variar, de acuerdo con las características de cada vía de tránsito, los anchos de banquina y cuneta, así como su profundidad.

Art.59 - Se tratará de que el nivel final del firme no difiera del existente para el terreno natural, con aquellas regularizaciones necesarias para un adecuado perfil longitudinal y empalme con los firmes existentes. En aquellas calles en que sean necesarias modificaciones altimétricas, el movimiento de tierra realizado se pagará de acuerdo a lo cotizado en los Rubros Nos. 13 y 14.

Perfil con cordón cuneta (plano No. 594/96)

Art.60 - La Dirección de la Obra podrá indicar la realización del pavimento de acuerdo al perfil transversal tipo con cordón cuneta que se adjunta (plano No.594/96).

Art.61 - El perfil longitudinal se realizará en estos casos de acuerdo a la planimetría y altimetría que el Servicio de Estudios y Proyectos Viales proporcionará. El cordón cuneta se pagará de acuerdo al precio unitario cotizado en el Rubro No.23.

Material de subrasante - Terraplenes y Desmontes

Art.62 - Tanto las zonas de desmonte como de terraplén serán compactadas hasta el 95% (noventa y cinco por ciento) del valor máximo que se determine mediante el ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado) y como mínimo 1,72 (uno con setenta y dos centésimos) gr/cm3. Si los suelos anteriormente mencionados son arenosos, ese porcentaje será del 100% (cien por ciento). Cuando el suelo a compactar contenga más de un 10% (diez por ciento) en peso de partículas retenidas por el tamiz AASHTO 6,7 mm. (0,265 pulgadas) el ensayo de compactación se efectuará con el molde de 152 mm. de diámetro (Ensayo AASHTO T-180, método D).

Los suelos expansivos (Indice Plástico comprendido entre 10 y 20) deberán ser compactados con un contenido de humedad que será aproximadamente igual o superior (entre 1% y 3%) al porcentaje óptimo de humedad determinado mediante el ensayo AASHTO T-99 (Proctor Standard). Si el suelo se secara con formación de fisuras, antes de colocar la base, deberá ser escarificado, humedecido y recompactado.

En caso de desmonte se escarificará el terreno hasta una profundidad mínima de 15

(quince) centímetros por lo menos, a partir de la parte inferior de la base, y luego se compactará. Si la calidad del terreno fuera tal que no resulte posible obtener ese grado de compactación, se procederá a su sustitución por materiales que cumplan con el art.63, a juicio de la Dirección de la Obra, en un espesor de hasta 30 (treinta) centímetros, medidos luego de compactados en no menos de dos capas. Este trabajo se pagará al precio unitario cotizado en el Rubro Nº 3.

Los terraplenes se ejecutarán utilizando los materiales provenientes de desmontes y préstamos, que se depositarán, extenderán y compactarán en capas horizontales que no excedan de 15 (quince) centímetros de espesor, medido luego de compactado. El equipo destinado al apisonado mecánico a usarse en la ejecución de los terraplenes deberá ser aprobado por la Dirección de la Obra. Antes de comenzar los terraplenes se hará la limpieza del terreno en todo el ancho de empresa, retirándose los pastos y yuyos, así como aquellos árboles y plantas que expresamente indique la Dirección de la Obra.

Cuando la superficie del terreno natural esté a menos de 20 (veinte) centímetros de la parte inferior del firme se arará el terreno natural hasta una profundidad de 15 (quince) centímetros por lo menos antes de iniciar la ejecución del terraplén.

Los terraplenes se construirán con materiales que se consoliden rápidamente y adquieran una impermeabilidad y estabilidad satisfactorias. Se prohibe el empleo de tierra que contenga pasto u otros productos vegetales. En dicho procedimiento, se desmenuzará cada capa de material con rastras de discos u otro equipo aprobado por la Dirección de la Obra, de manera que no existan terrones de más de 3 (tres) centímetros de diámetro y hasta que las diferentes partes del material se encuentren completamente mezcladas y tengan la humedad y densidad uniforme que les aseguren una consolidación adecuada. Cuando el material no contenga la humedad suficiente, para compactarlo de acuerdo al valor indicado, se le regará en la forma que indique la Dirección de la Obra. Si contiene exceso de agua se le dejará secar todo el tiempo que sea necesario para reducir el grado de humedad a la proporción adecuada.

Construcción del firme o base de material granular

Art.63 - La construcción de la base sólo podrá iniciarse cuando la subrasante haya sido aprobada por la Dirección de la Obra.El material a utilizar para la ejecución del firme deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Tendrá un tamaño máximo de 38 (treinta y ocho) milímetros.b) El material retenido por el tamiz Unit 2000 (Nº10) tendrá un porcentaje de desgaste menor de 50% (cincuenta por ciento), determinado mediante el ensayo de los Angeles, norma Unit 17 (ASTM C131).c) La fracción que pasa el tamiz Unit 420 (Nº40) deberá tener un Límite Líquido no mayor de 25 (veinticinco) y un Indice de Plasticidad no mayor de 6 (seis).

d) La fracción que pasa el tamiz UNIT 74 (Nº200) estará comprendida entre 2 (dos) y 15 (quince) por ciento, en peso del total, y no será mayor que los 2/3 (dos tercios) de la fracción que pasa el tamiz UNIT 420 (Nº40).

e) La fracción que pasa el tamiz UNIT 4760 (Nº4) tendrá un Equivalente de Arena no menor de 30 (treinta), determinado mediante el ensayo AASHTO T176 (ASTM D2419-74).

f) Compactado hasta el 98% (noventa y ocho por ciento) de la densidad máxima de laboratorio, tendrá un CBR en estado de saturación no inferior al 70% (setenta por ciento), para los 15 (quince) centímetros superiores, mientras que para los 15 (quince) centímetros inferiores, se exigirá no menos de 60% (sesenta por ciento).

Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado en el Rubro N° 1.

Art.64 - La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco mayor o igual al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en el ensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado). La densidad de las capas compactadas se determinará por medio del Ensayo de Densidad en sitio del suelo por el método del cono de arena (AASHTO T-191).La compactación del material, para la construcción de la base granular, se efectuará en capas de espesor inferior a 15 (quince) centímetros.

Material Granular Cementado

Material granularArt.65 - El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes especificaciones:1) Tamaño máximo del material 19 mm.2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO No.200 será inferior al 15% .3) La fracción que pasa el tamiz AASHTO No.40 deberá tener límite líquido menor de 25% e índice plástico no mayor de 6.

Procedimiento de mezcladoArt.66 - El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá efectuarse de acuerdo a una de las formas que se indican a continuación: a) en planta mezcladora central fija. b) parcialmente en planta central, completándose la operación en camión mezclador. c) totalmente en camión mezclador.

De preferencia tanto el equipo como el procedimiento de utilización deben merecer la aprobación de la Dirección de la Obra, debiendo asegurar a su solo juicio resultados satisfactorios. Se entenderá por tales cuando se logra un mezclado uniforme del cemento, sin variaciones de color en la mezcla.

La granulometría del material granular podrá ser obtenido por mezcla de materiales de dos yacimientos. El mezclado de los mismos deberá hacerse previamente al agregado del cemento Portland.La cantidad mínima de Cemento Portland a incorporar será de 120 (ciento veinte) kilogramos por metro cúbico de material granular cementado compactado al 95% (noventa y cinco por

ciento) de la densidad máxima obtenida en el laboratorio, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado). A tales efectos, la Dirección de la Obra podrá, si lo estima conveniente, solicitar la determinación del contenido de cemento mediante la aplicación del método de ensayo establecido en la norma ASTM D 806.

No podrá realizarse el mezclado del cemento cuando la temperatura sea inferior a 4 (cuatro) grados Celsius.

La planta mezcladora debe tener instalaciones para el almacenamiento, manipuleo y dosificación de los componentes de la mezcla. Los materiales granulares, el cemento y el agua pueden ser dosificados en volumen o en peso, de modo que aseguren las características exigidas para la mezcla, empleando medios mecánicos que permitan verificar la dosificación empleada.

El período de mezclado, contado a partir del momento en que todos los materiales están dentro de la mezcladora no será inferior a 30 (treinta) segundos ni al tiempo mínimo requerido para lograr una distribución uniforme del cemento Portland.

Compactación y Aceptación de las CapasArt.67 - La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso unitario seco no inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco máximo obtenido en el ensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado).

En ningún caso las operaciones de compactación se terminarán después de las dos horas y media de mezclados la totalidad de los materiales, incluida el agua. Si en ese plazo no se ha conseguido la terminación de los trabajos en condiciones de aceptación será retirado todo el material colocado, procediéndose a la reconstrucción del tramo.

Si el Contratista realiza el tendido y la compactación en dos o mas fajas adyacentes para cubrir todo el ancho de la capa, deberá tener especial cuidado de cumplir lo especificado anteriormente, pues deberá compactar dentro de los plazos establecidos la última junta longitudinal que construya entre fajas adyacentes.

Refinado de la SuperficieArt.68 - Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de transcurridos 7 (siete) días desde ese momento. En el primer caso la operación deberá hacerse con la humedad que tenga el material en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que la imprescindible para un correcto curado.

El refinado de la superficie luego de terminada la compactación solo consistirá en el retiro de material; no podrá agregarse material adicional.

La superficie resultante destinada a sustentar el pavimento de hormigón deberá ser lo suficientemente lisa, a juicio de la Dirección de la Obra, como para no obstaculizar el movimiento del mismo. De lo contrario el Contratista deberá retirar el material colocado y reconstruir el tramo defectuoso.

CuradoArt.69 - Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementado

manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.

Juntas de ConstrucciónArt.70 - Al final de cada día de trabajo se confeccionará la junta de construcción cortando los bordes transversales y longitudinales de la capa construida, a fin de que quede una superficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.

Tolerancias en la Terminación de la Capa de Base cementada.Art.71 - Cada capa de sub-base y base debe construirse con un espesor que no difiera en más de un centímetro del espesor establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de la Obra.

En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá como máximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con las cotas que corresponden de acuerdo a lo establecido en el proyecto o fijado por la Dirección de la Obra.

Medición y PagoArt.72 - Cada capa se medirá en metros cúbicos de material compactado y se calculará de acuerdo a la sección transversal indicada en el proyecto o fijada por la Dirección de la Obra.

El pago se efectuará de acuerdo al precio unitario establecido en el contrato para el Rubro No 2, Base granular cementada.El pago de estos rubros constituirá la compensación total por la construcción de las respectivas capas, incluyendo el suministro del material granular requerido (comprendido derecho de piso, descubierta de cantera, conformación del yacimiento, extracción, zarandeo, carga, transporte y descarga), el suministro, transporte y manipuleo del cemento Portland, el mezclado, transporte, tendido, conformación y compactación del material granular cementado y la previsión y utilización del agua para riegos, la conservación de la obra y todo trabajo, equipo, herramientas y elementos necesarios para completar los trabajos.A efectos de la cotización, se tomará 120 (ciento veinte) kilogramos de Cemento Portland por metro cúbico de material granular cementado compactado.

Art.73 - Los trabajos de mejoramiento o reacondicionamiento de pavimentos existentes consistirán en la reconstrucción o recargo del firme existente, de acuerdo a los perfiles transversales Nos. 485/97 y 594/96.

Posteriormente, de acuerdo a lo que disponga la Dirección de la Obra se ejecutará una carpeta asfáltica en caliente, o bien simplemente quedará el firme de material granular como capa de rodadura.

Sub-base (Sustitución del terreno de fundación)

Art.74 - En caso que el material constitutivo del terreno de fundación tenga Indice de Grupo (I.G.) mayor que 12 (doce), se sustituirá con material granular no cohesivo que deberá ser aprobado por la Dirección de la Obra, que tenga I.G. inferior a 12 (doce), en un espesor de hasta 30 (treinta) centímetros luego de compactado en no menos de dos capas. Este trabajo se pagará al precio unitario cotizado en el Rubro Nº 3.

Para la compactación de la sub-base se adoptará el equipo y procedimiento que asegure a la masa una densidad relativa del 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima de laboratorio (Ensayo AASHTO T 180).

Construcción de cunetas y banquinas

Art.75 - Donde no existan cunetas se deberán construir nuevas, con las pendientes adecuadas, no menores al 1%. En forma conjunta se conformará la banquina. Se deberá respetar el plano 485/97 siempre que sea posible. Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado para el Rubro N°4.

Cuando se indique recargo en la banquina, éste consistirá en la ejecución de una capa de material granular de 10 (diez) centímetros de espesor como mínimo, medido luego de compactado. El material a utilizar deberá cumplir con las especificaciones del art.63. Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado para el Rubro N°1.

Cordón Cuneta

Art.76 - En aquellas calles que la Dirección de la Obra lo disponga se construirá un cordón cuneta de hormigón, sin armar, de acuerdo al plano N° 594/96 con las siguientes especificaciones: - Hormigón: con 325 kilogramos de cemento Portland como mínimo por metro cúbico. - Agregado grueso: piedra partida de tamaño máximo media pulgada. - Hormigón de resistencia media a la compresión de 275 kg/cm2 a los 28 días en cilindros normalizados. - Juntas de contracción cada 4,50 m. de largo. Estos trabajos se pagarán de acuerdo al precio unitario cotizado en el Rubro Nº 23.

Carpeta asfáltica en Caliente

Art.77 - Se ejecutará sobre la base construida y con el riego de imprimación ya efectuado de acuerdo al Art.92 del PGCEMAC, con un espesor promedio de 5 (cinco) centímetros.

La mezcla asfáltica a emplear será la tipo "D" según el Art.3 del PGCEMAC. El material bituminoso a usar en la mezcla, según el Art.25 del pliego antes mencionado, será cemento asfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).

En lo indicado en el Art.44, inciso a) del PGCEMAC, la Dirección de la obra podrá bajar la abertura del tamiz superior que limita la fracción mayor del agregado, de 3/4 a 3/8 del espesor compactado de la carpeta asfáltica proyectada.

Base Negra

Art.78 - La base negra será tipo "F", según el Art.3 del PGCEMAC. Tendrá las mismas características que se le exigen a la carpeta asfáltica, siendo el agregado grueso: pedregullo

lavado.Los valores exigibles para la base negra son los del Art.44, inciso g, del PGCEMAC,

correspondientes a mezcla tipo"F", con la salvedad de que la estabilidad Marshall mínima exigible será de 900 kg.

El material bituminoso a usar en dicha mezcla asfáltica, según el Art.25 del pliego antes mencionado, será cemento asfáltico tipo AC-10 (penetración 60-80).

Suministro de mezclas asfálticas

Art.79 - El suministro de mezclas asfálticas (tipos “D” y “F”) se hará sobre camiones de la IMM, en la planta asfáltica del contratista. Las exigencias de calidad de estas mezclas asfálticas, son las mismas que las especificadas para las mezclas suministradas, colocadas y compactadas.

Art.80 - El equipo destinado a la elaboración de las mezclas asfálticas, deberá tener una mezcladora con una capacidad no inferior a 20 (veinte) toneladas de mezcla elaborada por hora.

Espesor promedio y mínimo

Art.81 - El espesor promedio de la carpeta a ejecutar será de 5 (cinco) centímetros, y los espesores mínimo y máximo se ajustarán a lo establecido por la Dirección de la Obra.Si el Director de las obras así lo indica, este espesor podrá ser aumentado o disminuido, pagándose por ello el sobreprecio cotizado en el Rubro N° 18 que corresponde a cada centímetro de aumento o de disminución del espesor por cada metro cuadrado de carpeta asfáltica.

Alcantarillas

Art.82 - La Dirección de la Obra dispondrá la construcción de alcantarillas de caños en los lugares que entienda necesario. Estas se ajustarán a lo establecido en el plano correspondiente y se pagarán de acuerdo a los Rubros N° 6, 7, 8 y 22.En la cotización de los Rubros N° 6, 7 y 8 se debe incluir el suministro y la colocación de los respectivos caños y los materiales para el asentamiento y la unión.

Caños para accesos

Art. 83 - La Dirección de la Obra podrá disponer la colocación de caños para facilitar el acceso a las propiedades particulares, estas tareas se pagarán de acuerdo a los Rubros Nos 10 y 12, que no incluyen ni el suministro de los caños ni el encabezamiento correspondiente (este último se pagará mediante el Rubro N° 22), pero sí incluyen los materiales para el asentamiento y la unión.

En aquellos casos que la Dirección de la Obra lo considere necesario, el Contratista suministrará los caños a ser colocados, tarea que se pagará al precio unitario cotizado en los Rubros N° 9 y 11.

Limpieza de cunetas y banquinas

Art. 84 - Se deberá retirar el material sobrante de forma tal que el agua pueda correr libremente por la cuneta, con los niveles adecuados, sin quedar estancada en ningún caso. Se elegirá en cada caso la máquina que más se adecúa para una correcta ejecución de las tareas. Siempre que sea posible, se deberá también perfilar las cunetas respetando el plano 485/97.En algunos casos será necesario profundizar las cunetas para drenar mejor la subrasante o provocar el descenso de la napa freática en la plataforma. Para una excavación de hasta 40 (cuarenta) centímetros de profundidad será considerado como limpieza de cunetas, por encima de 40 (cuarenta) centímetros se considerará construcción de cunetas.Las banquinas se mantendrán con una pendiente del 5% (cinco por ciento) hacia la cuneta, pero en banquinas muy anchas, esta pendiente podrá aumentarse en la proximidad de la cuneta para mejorar el drenaje. El perfil adecuado se obtendrá recargando las depresiones y desvastando las partes altas, procurando conservar la parte próxima al firme, llana y sin montículos ni huellas que signifique un obstáculo para la salida de las aguas.Este trabajo donde sea posible, se ejecutará con motoniveladora; la mano de obra se reservará especialmente a la eliminación de materiales que suelen acumularse bajo postes indicadores y de protección para el tránsito, provocando contención de aguas y erosiones en forma de canales a lo largo de las banquinas.Este trabajo se pagará de acurdo al Rubro N° 5.

Sobretransporte

Art. 85 - Los materiales producto de la remoción de pavimentos serán transportados y depositados fuera de la zona de dominio público, por cuenta y cargo de la empresa contratista. En caso que la Dirección de Obra hiciera uso de los materiales mencionados o de otros que resulten de la obra, el contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de 5 (cinco) mil metros, pudiéndosele exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte indicado en el Rubro N°16, sobre el excedente de distancia de 5 (cinco) mil metros.

Obras accesorias

Art. 86 - Corresponde por parte del contratista ejecutar como obras accesorias las siguientes, que serán prorrateadas en el precio del rubro que corresponda, los trabajos que se detallan a continuación:1) Remoción y retiro del manto vegetal o materiales inadecuados existentes en el firme o banquinas de los pavimentos que se reacondicionen.2) Escarificado del firme existente, en obras de reacondicionamiento y movimientos de tierra que fueran necesarios, para regularizar el perfil en las obras de reconstrucción de considerarlo necesario la Dirección de la Obra.

3) Limpieza de las alcantarillas o caños existentes frente a las propiedades, que no se sustituyan, así como las de los cruces debajo de los pavimentos. En este último caso, de existir caños rotos o con desperfectos, deberán ser sustituidos, pagándose de acuerdo a lo ya establecido.4) Los trabajos necesarios para el alejamiento de posibles aguas superficiales que dificulten o entorpezcan la ejecución de las obras.5) Perfilado de cunetas insinuadas. Comprende la realización de cunetas cuya profundidad no supere los 25 (veinticinco) centímetros, en los casos en que así lo determine la Dirección de Obra.6) Retiro de todos los materiales sueltos, así como de los provenientes de la limpieza de las cunetas.7) Regularización del cauce 25 (veinticinco) metros a ambos lados de las nuevas alcantarillas que se construyan.8) Toda otra obra señalada en los pliegos o planos que integran el Contrato, y para la cual no se solicite cotización.9) Todo otro trabajo no expresamente indicado pero necesario y/o previsible para la correcta ejecución de las obras.

Junio 2012.

ORGANISMO LICITANTE : INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

LICITACIÓN-PUBLICA: N° 454/2012CONTRATO:No.1699 OBRA SEFI

O B R A : “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G”

EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

Deben estar calificadas, en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para OFERTAR obras comprendidas en las siguientes categorías, especialidades y por el monto que se indica:

CATEGORIA II: INGENIERIA

ESPECIALIDADES DE INGENIERIA: A, B, C, F.

PRESUPUESTO ESTIMATIVO $ 30.000.000 (sin Imprevistos, sin IVA y sin Aportes Sociales)

PLAZO: 9 MESES

MONTEVIDEO, Junio de 2012.

Firma .....................................

F O R M U L A R I O P R O P U E S T A

LICITACION PUBLICA N° 454/2012

CONTRATO Nº 1699

CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA

ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G

Montevideo,.................. de 20....

El que suscribe ................................, domiciliado a los efectos legales en la calle ............... No........, se compromete a ejecutar todos los trabajos y obras de la LICITACION PUBLICA N° 454/2012, CONTRATO No 1699 denominado “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS ECONOMICOS Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LOS MUNICIPIOS A Y G” , de acuerdo con los Pliegos de Condiciones y planos que ha tenido a la vista, por los precios unitarios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el monto de mano de obra imponible que se indican en el formulario que se adjunta a continuación, y que forma parte de esta propuesta.A los efectos de los aportes establecidos de la Ley No 14.411, se declara que el monto total imponible de mano de obra, asciende a $ ...............................Los precios unitarios y el monto de mano de obra imponible, están expresados con letras y números, y en caso de discordancia, se declararán válidos los escritos con letras.Se compromete a someterse a las leyes y tribunales del país con exclusión de todo otro recurso.A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes de las obras, calculados sobre la base de las unidades de metraje, pero las cifras que expresan los costos totales quedan sujetas al contralor y rectificación correspondiente.

El representante técnico de la empresa es ..............

Firma .....................................

LICITACION PUBLICA 454/2012

METRAJES - CONTRATO No1699

RUBROS METRAJE PRECIOUNITARIO

MANO DE OBRA

PRECIO TOTAL

No. 1 - Precio por metro cúbico compactado de material granular.

8.000m3 $ $ $

No. 2 - Precio por metro cúbico compactado de material granular cementado.

600 m3 $ $ $

No. 3 - Precio por metro cúbico compactado de sustitución del terreno de fundación, incluido el desmonte.

3.500 m3$ $ $

No. 4 - Precio por metro lineal para la construcción de cunetas y banquinas.

6.000 m $ $ $

No. 5 - Precio por metro lineal para la limpieza de cunetas y banquinas.

2.000 m $ $ $

No. 6 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños de hormigón de 50 (cincuenta) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluye suministro y colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

140 m $ $ $

No. 7 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños de hormigón de 80 (ochenta) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluye suministro y colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

70 m $ $ $

No. 8 - Precio por metro para la construcción de alcantarilla de caños de hormigón de 100 (cien) cm.de diámetro, excluido el cabezal (incluye suministro y colocación de caños y materiales para asentamiento y unión)

70 m $ $ $

No. 9 - Precio por metro para el suministro de caños de hormigón de 40 (cuarenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal .

720 m$ $ $

No. 10 - Precio por metro para la colocación de caños de hormigón de 40 (cuarenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal

720 m$ $ $

No. 11 - Precio por metro para el suministro de caños de hormigón de 50 (cincuenta) cm.de diámetro para accesos,

excluido el cabezal.

60 m$ $ $

No. 12 - Precio por metro para la colocación de caños de hormigón de 50 (cincuenta) cm.de diámetro para accesos, excluido el cabezal.

60 m$ $

$

No. 13 - Precio por metro cúbico para la ejecución de desmonte en tierra.

6.000 m3 $ $ $

No. 14 - Precio por metro cúbico para la ejecución de terraplén compactado.

600 m3 $ $ $

RUBROS METRAJE PRECIO

UNITARIOMANO DE

OBRAPRECIO TOTAL

No. 15 - Sobreprecio por la ejecución de trabajos en zonas extraordinarias.

0 u $ $ $

No. 16 - Precio por metro cúbico por kilómetro de sobretransportede tierras.

400 m3.km $ $ $

No. 17 - Precio por metro cuadrado de carpeta asfáltica tipo “D” de 5(cinco)cm. de espesor, suministrada, colocada y compactada.

16.000 m2$ $ $

No. 18 - Sobreprecio o disminución de espesor de carpeta asfáltica.

4.800 cm.m2 $ $ $

No. 19 - Precio por tonelada de suministro de mezcla asfáltica tipo “D”.

400 ton $ $ $

No. 20 - Precio por tonelada de suministro, colocación y compactación de mezcla asfáltica tipo “F”. 1.300 ton $ $ $No. 21 - Precio por tonelada de suministro de mezcla asfáltica tipo “F”.

400 ton $ $ $

No. 22 - Precio por metrocúbico de hormigón para la construcción de cabeceras de alcantarillas y accesos a viviendas.

60 m3$ $ $

No. 23 - Precio por metro lineal de cordón cuneta de hormigón sin armar.

1.600 m $ $ $

No. 24 - Precio por suministro de vehículo para la dirección de la obra

1.800 h $ $ $

SUBTOTAL $IVA (22%) $SUBTOTAL $IMPREVISTOS (15%) $SUBTOTAL $APORTES SOCIALES (70%) $TOTAL $