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El precedente El precedente constitucional constitucional vinculante vinculante Javier Adrián Javier Adrián

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Page 1: DER.proc.CONSTITUC Precedente Vinculante

El precedente constitucional El precedente constitucional vinculantevinculante

Javier AdriánJavier Adrián

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Contenido:Introducción.- 1. Jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. 2. La igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como trasfondo de la vinculatoriedad. 3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional: la doctrina jurisprudencial del TC y el precedente vinculante del TC

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4. La supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder Judicial, en materia constitucional.

5. ¿Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional?

Conclusiones.

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COMUNICACIÓN 1El 4 de abril de 2006, se publica Resolución N.º 021-2006-J-OCMA/PJ, que resolvió “Disponer que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias dictadas en los Expedientes N.º 0206-2005-PA/TC y Nº 4227-2005-PA/TC (...) así como en otras materias que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse”.

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COMUNICACIÓN 2Al día siguiente, apareció comunicado del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, “puntualizando”, lo siguiente: “(...) Los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artículo 146º de la Carta Fundamental y en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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De las dos comunicaciones, antes expuestas se desprenden las siguientes interrogantes:

- Los jueces del PJ ¿sólo están sometidos a la Constitución y a la ley? ¿y no a los precedentes vinculantes del TC? ¿y no a los precedentes vinculantes de la Corte Suprema?

- ¿Se afecta la independencia judicial cuando se le exige a un juez del PJ que acate una sentencia del TC o de la Corte Suprema?

- ¿Qué se entiende por precedente vinculante? ¿es lo mismo que doctrina jurisprudencial vinculante?

- ¿”todos” los jueces del Poder Judicial están vinculados a “todos” los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional?

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Jurisprudencia constitucional: En general, es el conjunto de criterios, orientaciones y

reglas establecidos en las resoluciones tanto del TC, y excepcionalmente por instancias del PJ que generan cosa juzgada y no es conocida por el TC.

Se produce en la aplicación e interpretación de la Constitución, ya sea en el control normativo, en la tutela de derechos o en los conflictos de competencias y atribuciones, respectivamente.

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Jurisprudencia TC es fuente del derecho, entre otras, por las siguientes razones:

a) Que un número considerable de sus sentencias comportan declaraciones de principios jurídicos.

b) Que el ejercicio del control jurisdiccional supone necesariamente una interpretación de la Constitución y que interpretar supone por esencia un elemento creador de Derecho.

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c) En las Constituciones que contienen fórmulas vagas y ambiguas, es al Tribunal Constitucional al que le corresponde definir, en última instancia, el contenido de una disposición constitucional, estableciendo de esta manera la consiguiente “norma” constitucional

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-> El poder de creación normativa jurisprudencial también se desprende del artículo 139º inciso 8) de la Constitución (“no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley”), como del artículo 201º del mismo cuerpo normativo (que le otorga al TC la función de control de la Constitución).

En nuestro sistema los jueces crean “normas” interpretativamente y de modo complementario al ámbito normativo ya existente

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TC: Exp. 0047-2005-PI/TC “en nuestro sistema jurídico la

jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente”.

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Algunos casos que evidencian que la jurisdicción constitucional crea “normas”, complementando el ordenamiento jurídico

Configuración del “derecho” a un juez independiente e imparcial. Exp. N.º 0006- 2006-PI/TC

Configuración del derecho a un plazo razonable de la detención judicial preventiva. Expediente N.º 2915-2004-HC/TC

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2. Igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como trasfondo de la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional

TC, Expediente N.º 0004-2006-PI/TC, la igualdad en la aplicación de la ley “se configura como límite al actuar de órganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos órganos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuencia jurídica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales”.

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TC, Exp. 0016-2002-AI/TC, el principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional. “La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad (...)”.

Nota: Más allá de que exista o no un reconocimiento “legal” a la vinculatoriedad de la jurisprudencia, tal vinculación es una exigencia constitucional que se deriva de los mencionados derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica.

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Estructura interna de la sentencia constitucional e identificación del “extremo vinculante”

TC, Exp. 00024-2003-AI/TC. Elementos 1.- razón declarativa-axiológica

2.- razón suficiente (ratio decidendi)3.- razón subsidiaria o accidental (obiter dicta), 4.- invocación preceptiva 5.- decisión o fallo constitucional (decisum).

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3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional:

Se divide en:A) Doctrina jurisprudencial del Tribunal

Constitucional y B) Precedente vinculante del Tribunal

Constitucional

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STARE DECISIS -> doctrina que considera que los jueces se encuentran obligados a seguir los criterios contenidos en sus propias decisiones en casos anteriores

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FUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA

se desprende del principio de seguridad jurídica (artículo 43º, artículo 3º, artículo 2º.24.a, artículo 2º.24.d y artículo 139º.3), del principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 2 inciso 2), y de la propia potestad de administrar justicia (artículo 138º).

- en el caso de la jurisprudencia constitucional, además de los antes mencionados, de la disposición que establece que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (artículo 201º)

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A) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

conjunto de criterios, orientaciones y principios

establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares

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C) PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Regla jurídica contenida en una decisión judicial del Tribunal Constitucional que soluciona un caso concreto y que debe ser de observancia obligatoria para el propio Tribunal (precedente vinculante horizontal), así como para todos los jueces y tribunales inferiores (precedente vinculante vertical), en todos aquellos casos que sean sustancialmente iguales.

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CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE: (Exp. 0024-2003-AI)

a)        Existencia de relación entre caso y precedente vinculante -> debe ser necesaria para la solución del caso planteado.

b)        Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada -> las reglas vinculantes se encuentran sujetas a se encuentran sujetas a que exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al proceso. Dicha decisión final debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo; es decir, estimándose o desestimándose la demanda. ¿sólo fundadas o infundadas?

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LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PRECEDENTE VINCULANTE: (Exp. 0024-2003-AI)

a)      Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.

b)      Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.

c)      Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.d)      Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de

interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. [Nota: al parecer se repite con el punto b)]

e)      Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

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Opciones para discrepar del precedente en el COMMON LAW [ ¿Cuáles se pueden aplicar en nuestro sistema jurídico? ]:

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Algunas interrogantes sobre la aplicación del precedente en nuestro sistema jurídico

a)    ¿Cómo calzan los precedentes vinculantes del TC en el sistema de fuentes?

b)  ¿Es nítida la distinción entre precedentes vinculantes del TC y la doctrina jurisprudencial constitucional?

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-> PJ y TC como intérpretes de la Constitución

-> Art. 1° de la LOTC: TC es el intérprete supremo de la constitucionalidad

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Constitución ha dotado al TC de la capacidad de expulsar del ordenamiento jurídico a la legislación creada inconstitucionalmente (artículo 204º), y además ha colocado al TC como última y definitiva instancia en el conocimiento de los procesos de tutela de los derechos fundamentales (artículo 202º.2).

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4. La supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder Judicial

A nivel constitucional, la Constitución ha establecido en el artículo 201º que el Tribunal Constitucional se constituye en el “órgano de control de la Constitución”

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5. ¿Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional?

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El derecho fundamental a un juez independiente e imparcial

1. ¿Qué es la independencia judicial?Es la Capacidad autodeterminativa para declarar el

derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.2. Garantías que posibilitan la actuación independiente

de un juez (Art. 146.1 Const.): a) Sujeción sólo a la Constitución y a la ley b) Inamovilidad en sus cargos. No traslado forzoso c) Permanencia en el servicio. No ser removidos

mientras observen buena conducta. d) Remuneración que asegure un nivel de vida

digno

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Dimensiones de la independencia judicial:

- Independencia Externa.- No sujeción a intereses de: ningún poder público, partido político, medio de comunicación o particulares en general.

- Independencia Interna.- No sujeción a intereses de: otros órganos judiciales o de otros órganos administrativos de gobierno de la organización judicial.

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TC. Exp. N.ºs 0023-2003-AI/TC, 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC

“Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie, la imparcialidad e independencia son garantías consustanciales y necesarias para una correcta Administración de Justicia, ésta deben entenderse, a su vez, como garantías para los imputados (garantía a ser jusgado por un Tribunal independiente e imparcial), configurándose, de este modo, su doble dimensión”.

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Conclusión:

La existencia de una regla que constituya precedente vinculante en casos sustancialmente iguales constituye un LÍMITE a la garantía institucional de la independencia judicial

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Esta obligación de respetar el PRECEDENTE VINCULANTE del Tribunal Constitucional tiene, de un lado, fundamento constitucional (principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley), y de otro lado, fundamento legal (artículo VII del TP del CPCons)

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La obligación de respetar la DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE del Tribunal Constitucional tiene, de un lado, fundamento constitucional (principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley), y de otro lado, fundamento legal (artìculo VII del TP del CPCons, tercer párrafo del artículo VI del TP del CPCons y Primera Disposición Final de la LOTC 28301)

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La referida Disposición Final establece que: “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, BAJO RESPONSABILIDAD”.