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Isaías Vera Paredes Técnicas y Procedimientos AUDITORÍA TRIBUTARIA Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

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Informativo Vera Paredes

Tcnicas y ProcedimientosAUDITORATRIBUTARIAIsaas Vera Paredes

Asociacin Interamericana del Derecho y la Contabilidad

PRIMERA EDICINNoviembre 2005Lima PerEdicin e ImpresinASOCIACIN INTERAMERICANA DEL DERECHO Y LA CONTABILIDADJr. Lpez de Ayala 1298 San BorjaLima Per(511)225-1051 / 224-2373 / 225-4915TIRAJE: 1,000 EJEMPLARESRegistro del Proyecto Editorial N 31501300500435Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del PerN 2005-7957LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE ESTA OBRA PERTENECEN AL AUTORDerechos reservados ISAIAS VERA PAREDES2005La produccin, almacenamiento o transmisin por cualquier medio, ya sea electrnico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin, de fotocopia de esta obra queda terminantemente prohibido, cualquier que sea el fin.La Legislacin Peruana sanciona penalmente la violacin de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor.

Durante varios aos un grupo humano dedic todo su esfuerzo y capacidad a desarrollar un informativo de calidad con contenidos didcticos y sobre todo, con diversas aplicaciones prcticas en cada una de sus diversas secciones; la produccin y distribucin de este producto estuvieron a cargo de Ada y Patricia Vera, profesionales que por decisin de la Junta de Socios tuvieron la misin de variar sus actividades en el ao 2005.Ahora para la campaa 2006, nuestro grupo humano reforzado por otros profesionales y nuevos colaboradores, principalmente en las reas de distribucin y ventas, siempre bajo la direccin de Ada y Patricia inician la nueva etapa en el Informativo Vera Paredes con la seguridad de brindar un informativo de calidad, as como otros productos y servicios provenientes de la suscripcin y a la vez con la conviccin de ser muy pronto lderes en nuestra rama, no solo por nuestra vocacin al servicio de la profesin demostrada en casi una dcada, sino porque somos una familia de Contadores que amamos la profesin y vivimos para engrandecerla.Dedico esta obra a mis hijas, amigas, socias y compaeras de trabajo Ada y Patricia Vera ya que en esta nueva etapa tenemos la misin de alcanzar el liderazgo a corto plazo.Isaas

Presentacin

En los ltimos tres aos el contenido de nuestras leyes tributarias ha experimentado una serie de modificaciones con la finalidad de obtener para las arcas fiscales incrementos en la recaudacin tributaria; no solo se han incrementado la base imponible, porcentajes, nuevos procedimientos de retencin, percepcin, detraccin etc., tambin han sido incluidas en el Cdigo Tributario nuevas formas de sanciones formales y por leyes especficas, nuevas sanciones por incumplimiento en procedimientos formales; adicional a todo esto los funcionarios de la Administracin Tributaria en sus procedimientos de fiscalizacin, en muchos casos, exceden a los parmetros sealados en el Cdigo Tributario y/o aplican en forma errnea las Leyes vigentes en el ejercicio o ejercicios fiscalizados, determinando para el contribuyente, resultados confiscatorios.

El presente trabajo "TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA TRIBUTARIA, est basado en un estudio concienzudo, analtico y de investigacin, cuya finalidad es servir como fuente de informacin actualizada en materia contable y tributaria que permita una correcta aplicacin por el profesional del rea, de las disposiciones previstas en la Legislacin Tributaria vigente como en el Plan Contable General Revisado, y en los principios contables contenidos en las diversas Normas Internacionales de Contabilidad vigentes.

Esta obra tambin va dirigida a los estudiantes de Contabilidad y ramas afines, con el objeto de ampliar su visin como futuros profesionales, pues permitir comprender la aplicacin de las cuentas y registros contables, hecho que estamos seguros contribuir en su formacin profesional.

El contenido de este trabajo, presenta los siguientes captulos:

1. La Auditora 2. La Administracin Tributaria y el Sistema Tributario Nacional 3. Auditora Tributaria 4. Auditora del Disponible 5. Auditora a las Cuentas de Existencias y Costos 6. Auditora al Activo Fijo y su Depreciacin 7. Auditora a las Cargas Diferidas 8. Auditora a las Cuentas de Intangibles 9. Auditora a las Inversiones 10. Auditora a los Tributos por Pagar 11. Auditora al Patrimonio Neto 12. Auditora a las Cuentas de Ingresos - Cuentas por Cobrar 13. Auditora a las Cuentas por Pagar, Compras y Gastos 14. Caso Prctico Integral - Auditora Tributaria Independiente

Adems de los conocimientos tericos que contiene cada captulo, Se otorga al profesional de la Contabilidad, un conjunto de casos prcticos de diversa ndole recogidos a travs de la vasta experiencia del autor, como reflejo de situaciones que comnmente acontecen en la realidad y cuya explicacin detallada ser de muy til ayuda para aqullos casos que tuvieran cierta semejanza con los que se muestran. Asimismo, el ltimo captulo muestra un caso prctico integral de una Auditora Tributaria independiente, que contiene todas las fases de este proceso.

Sin duda, la presente obra, producto de un trabajo permanente con el apoyo y colaboracin del personal Tcnico del Informativo Vera Paredes, principalmente del C.P.C. FERNANDO EFFIO PEREDA a quin manifiesto mi gratitud, constituir para ustedes, suscriptores y lectores, una herramienta de uso permanente en el desarrollo profesional, motivo por el cual nos comprometemos a seguir produciendo nuevas abras para el desarrollo de la profesin y para nuestros lectores a nivel nacional.

CAPTULO ILa Auditora

La Auditora

I. INTRODUCCIN; II. DEFINICIN DE AUDITORA; III. AUDITORA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS; IV. TIPOS DE AUDITORA; V. NORMAS DE AUDITORA; VI. OBJETIVOS DE AUDITORA; VII. PROCESO DE AUDITORA; VIII. EVIDENCIA DE AUDITORA; IX. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA; X. EL MUESTREO EN EL PROCESO DE AUDITORA; XI. RIESGO DE AUDITORA; XII. EVALUACIN DE LOS CONTROLES INTERNOS; XIII. PAPELES DE TRABAJO. Sumario

I. INTRODUCCIN

En los tiempos que vivimos,la informacin es imprescindible para otorgar a la sociedad, la posibilidad de aprovechar todos los beneficios que la modernidad trae, de lo contrario, el progreso se vera fuertemente condicionado. Por ello, podemos decir que en la actualidad, la informacin es un elemento clave para el funcionamiento efectivo y eficiente de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, es preciso indicar que para llegar a ese punto, se requiere contar con informacin certera, que goce de plena validez y realidad, pues de no ser as, ello podra acarrear en tomar decisiones equivocadas que involucren consecuencias negativas para los actores de la sociedad.

En ese contexto, es indispensable contar con sistemas que validen y confirmen la informacin, no solamente de informacin financiera, sino de informacin en general, pues ello ayudar a tener informacin fresca, vlida y razonable de lo que nos interesa. Es as, que surge la Auditora, como un conjunto de tcnicas y procedimientos destinados a verificar que la informacin que se proporcione sea razonablemente adecuada.

II. DEFINICIN DE AUDITORA

En trminos sencillos, la Auditora es el examen de cierta informacin por parte de una tercera persona, distinta de quien la prepar y del usuario, con la intencin de establecer su razonabilidad, a fin de aumentar la utilidad que tal informacin posee.

Estn dentro del alcance de esta definicin muchos tipos de informacin que pueden auditarse. Pero la auditora ms comn es la que lleva a cabo el contador pblico a los estados financieros.

III. AUDITORA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La auditora a los Estados Financieros trata de incrementar la confianza que se tena en la informacin suministrada por el aparato administrativo normal de la empresa. Tal confianza puede definirse como la congruencia existente entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.

La auditora a los Estados Financieros, llamada tambin Auditora Financiera, es uno de los muchos servicios proporcionados por la profesin contable y puede ser realizada con varios propsitos. Los ms frecuentes son:

La expresin de una opinin independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad. El control del uso de los recursos dentro de una organizacin.

Dentro de esta funcin, el contador pblico evala uno de los productos del sistema de informacin financiera de la empresa: los estados financieros.

Una vez concluida su revisin, el profesional emite respecto de si estos estados financieros presentan o no una descripcin justa y razonable de los negocios de la compaa, en el lenguaje que convencionalmente se utiliza para tal efecto posteriormente, esta opinin se hace pblica en forma de dictamen o informe del auditor, transmitiendo la autoridad del contador, como experto ajeno a los estados financieros de la compaa e incrementando as la confianza que se puede depositar en esos documentos.

Para evaluar esa informacin financiera, el profesional contable debe combinar tres aspectos fundamentales: Un adecuado conocimiento de la entidad a auditar y de sus operaciones, Total familiaridad con su sistema de informacin; y, Clara concepcin de los principios de medicin y de comunicacin convencionalmente usados para describir formas econmicas

IV. TIPOS DE AUDITORA

La clasificacin clsica de la labor de auditora nos seala que sta puede ser desarrollada por contadores independientes o bien por los mismos empleados o funcionarios de la organizacin. La auditora realizada por contadores pblicos independientes para expresar una opinin sobre la informacin examinada es denominada Auditora Externa o Independiente, en tanto que la auditora realizada por los empleados o funcionarios de la organizacin con propsitos de control, es comnmente denominada Auditora Interna.

1. AUDITORA INTERNA

La auditora Interna es una actividad apreciativa, independiente de los sectores objeto de revisin, por lo que debera reportar a los mximos niveles de la organizacin y depender de ellos. Tiene por objeto la revisin de las operaciones para servir de base a la administracin; por este motivo, es un control que se describe como independiente pues mide y evala la eficacia de otros controles.

En sntesis, podramos sealar que la Auditora Interna es un mecanismo de control selectivo e independiente de los engranajes de control interno habituales que se hacen a las operaciones de la empresa.

2. AUDITORA EXTERNA

Mientras que la Auditora Interna depende de la administracin de la organizacin, la Auditora Externa es totalmente independiente a sta.Para dar crdito a las manifestaciones que la administracin hace a travs de su sistema de informacin, los interesados requieren de la opinin de un profesional totalmente desligado de los intereses de esa administracin.

La labor de Auditora Externa implica una competencia profesional singular, caracterizada por una serie de atributos tales como independencia, educacin y conocimientos especializados, dedicacin al servicio, registro en los cuerpos encargados del control del ejercicio profesional, entre otros.

Una de las funciones ms comunes de la Auditora Externa es brindar una opinin sobre las manifestaciones de la administracin incluidas en la informacin contable emitida por la entidad. Esta funcin es conocida como Auditora de los Estados Financieros. Sin embargo el auditor externo est capacitado para brindar cualquier servicio que implique el examen de informacin, operaciones, procedimientos, actividades, proyecciones, etc, que necesiten de un juicio profesional dentro del marco de competencia del contador pblico.

V. NORMAS DE AUDITORA

As como las normas contables brindan el marco de referencia a la valuacin y exposicin de los estados financieros, las normas de auditora establecen en los lineamientos bsicos que el profesional debe seguir en el cumplimiento de su labor de auditora.

En general las normas de Auditora comprenden:

La condicin bsica para el ejercicio de la Auditora, la independencia del auditor con la relacin al sistema objeto de la auditora. Las normas para el desarrollo de la Auditora que incluyen los contenidos bsicos referidos a las caractersticas propias de la ejecucin de la labor, su documentacin y las tcnicas a emplear. Las normas sobre la emisin de informes referidas a la forma y contenido de la expresin del auditor sobre el resultado de su labor.

VI. OBJETIVOS DE AUDITORA

Los objetivos de Auditora estn expresados en trminos de obtener suficiente satisfaccin con respecto a la validez de las afirmaciones. En este aspecto habra que hacer paralelo entre lo que establecan anteriores concepciones de Auditora con los actuales.

Antes se especificaba que el objetivo de la Auditora era la afirmacin propiamente dicha. En cambio ahora se establece que el objetivo es obtener validez sobre las afirmaciones que contienen los estados financieros. Esto se relaciona directamente con el hecho que los estados contables son propiedad del ente auditado y consecuentemente las afirmaciones que ellos implican pertenecen a su direccin siendo tarea del auditor probarlos mediante sus procedimientos. El grado de satisfaccin que ser necesario obtener mediante las evidencias de auditora para darle validez a las afirmaciones, depender de cada situacin en particular y en definitiva del criterio del profesional interviniente.

VII. PROCESO DE AUDITORA

La secuencia de pasos que implica llevar a cabo una Auditora no es nica y puede variar segn diferentes circunstancias. Sin embargo, es usual que se identifiquen tres etapas bsicas y esenciales en todo proceso de Auditora:

La Planificacin, La Ejecucin y El Informe de Auditora.

Estas tres etapas implican que la Auditora es un proceso secuencial con un punto de partida y otro de terminacin. Sin embargo, en el caso de las auditoras recurrentes (exmenes efectuados por un mismo profesional durante varios periodos) se verifica una estrecha relacin entre la finalizacin de una auditora y el inicio de la auditora de periodo siguiente: la terminacin de la auditoria de un ao naturalmente conduce y proporciona el ingreso a la etapa de planificacin de la auditora del ao prximo, ya que el conocimiento obtenido de la auditora de cada ao se acumula y es aprovechado para las auditoras siguientes.

PROCESO DE AUDITORAETAPA DE PLANIFICACINETAPA DE EJECUCININFORME DE AUDITORA

1. ETAPA DE PLANIFICACIN

a) DefinicinEl objetivo ltimo de esta etapa es la determinacin del enfoque de auditora a aplicar y su consecuencia inmediata, la seleccin de los procedimientos particulares a ejecutar. Esto se ver reflejado en un Informe de Planeamiento, en el que se documenta las consideraciones analizadas durante toda la etapa, y los respectivos programas detallados de trabajo que indican de qu forma, en qu momento y con qu alcance se ejecutarn los procedimientos seleccionados.

Cuando el auditor se aboca a la tarea de dar una opinin (Auditora), debe planificar con anterioridad cules sern los procedimientos a seguir a efectos de obtener la evidencia que resulte vlida y suficiente como para respaldar esa opinin.

La planificacin incluye diversos procedimientos, ms relacionados con una lgica conceptual que con una tcnica de auditora.

b) EtapasLa etapa de planificacin puede dividirse en dos etapas o momentos distintos, siendo el primero de ellos, la denominada Planificacin Estratgica, que como su nombre lo indica, consiste en definir la estrategia global a seguir determinada en base al conocimiento e informacin obtenida de la organizacin a auditar.

La segunda etapa o segundo momento luego de definir la estrategia global, es la denominada Planificacin Detallada. En ella se discriminan para cada uno de los distintos componentes, cules son los procedimientos a realizar detallndose cmo se llevarn a cabo.

c) Planificacin EstratgicaLa Planificacin Estratgica como primera etapa del proceso de planificacin, rene el conocimiento acumulado de la organizacin a auditar y la informacin adicional obtenida como consecuencia de un primer acercamiento a las actividades ocurridas en el periodo a auditar, resumiendo este conocimiento en la definicin de decisiones preliminares para cada componente o rubro.

Para simplificar la planificacin de Auditora, cada entidad se divide en partes manejables denominadas componentes. Un componente puede ser una partida de un estado financiero o una parte del mismo, un grupo de transacciones dentro de una o ms partidas o la exposicin de un tem en las notas a los estados financieros. El proceso de identificacin de componentes debe concentrarse en los asuntos ms significativos.

d) Planificacin DetalladaA diferencia de lo que sucede con la Planificacin Estratgica, en la planificacin Detallada se trabaja cada componente en particular, en forma separada del resto de los componentes, identificando los procedimientos que ms se adecuan a cada uno de ellos.

2. ETAPA DE EJECUCIN

Como su nombre lo seala, su finalidad es la de ejecutar los procedimientos planificados con el objeto de obtener elementos de juicios vlidos y suficientes para sustentar una opinin. Todos estos elementos de juicio se traducirn en papeles de trabajo que constituyen la documentacin y sirven como evidencia del examen realizado.

En la etapa de ejecucin, se desarrollo el plan de Auditora es decir, se llevana cabo los procedimientos planificados en la etapa anterior. El propsito de esta etapa es obtener suficiente satisfaccin de auditora sobre la cual se puede sustentar el informe del auditor, la cual se obtiene mediante la ejecucin de los procedimientos previamente definidos y adecuadamente documentados.

Es de destacar que en esta etapa no slo se realizan los procedimientos previstos en la etapa de planificacin, sino tambin todas aquellas pruebas alternativas que deban efectuarse reemplazando o complementando a las originalmente planificadas, ya sea por dificultades propias de la empresa, de los sistemas, del resultado de los procedimientos realizados o por eficiencia en el examen. Para tal efecto, el auditor o quienes realizan el trabajo de auditora, deben utilizar al mximo su experiencia y su bagaje profesional a fin de encontrar soluciones a situaciones complejas o no previstas.

3. INFORME DE AUDITORA

En esta etapa se evalan todas las evidencias de Auditora obtenidas durante la etapa de ejecucin, que deban permitir formar un juicio o una opinin sobre la razonabilidad de los estados financieros, emitiendo el respectivo Informe del auditor.

Esta etapa tambin es llamada de conclusin, y se caracteriza por que une los resultados del trabajo realizado en cada unidad operativa y en cada componente, analizando los hallazgos de auditora de cada uno de ellos, para as poder obtener una conclusin general sobre los estados financieros tomados en su conjunto, lo que en definitiva, constituye la esencia del informe del auditor.

Como parte de la etapa del Informe, es de observar que los mximos responsables del equipo de auditora deben revisar crticamente el trabajo realizado, para as asegurarse que el plan de auditora haya sido efectivamente aplicado y determinar si los hallazgos de auditora han sido correctamente evaluados y si los objetivos fueron alcanzados.

Tambin es necesario realizar una revisin global de los estados financieros. Esta revisin en combinacin con las conclusiones ya obtenidas del trabajo detallado, deben proporcionar una base adecuada para emitir el informe final. Debe concentrarse la atencin en las reas de mayor importancia o riesgo a fin de confirmar que han sido tratados adecuadamente en el trabajo de auditora y reflejados correctamente en los estados financieros.

A continuacin se presenta un resumen de cada una de las etapas del proceso de Auditora en el que se muestran sus objetivos y los resultados que implican:

ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORA

EtapaObjetivoResultado

PlanificacinPredeterminar todo el trabajo de Auditora.Informe de Planificacin.

EjecucinObtener evidencias de Auditora.Elaboracin de Papeles de Trabajo

InformeEmitir un juicio acerca de la informacin auditada en base a la evidencia de Auditora.Informe o Dictamen de auditora

MODELO DE DICTAMEN DE AUDITORAHemos sido contratados para examinar los Estados Financieros de la empresa CORPORACIN DEL VIDRIO S.A. correspondientes al ejercicio fiscal 2005. Este informe se emite a fin de expresar suficiente satisfaccin con respecto a la aplicacin de las normas y principios contables en la elaboracin de los Estados Financieros de la empresa.Realizamos nuestra auditora de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas. Estas normas requieren que planeemos y ejecutemos la auditoria para obtener seguridad razonable, que los tratamientos contables adoptados estn libres de errores importantes. La auditora incluye el examen, en base a pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los Estados Financieros. La auditora tambin incluye la evaluacin de los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones importantes efectuadas por la gerencia y el efecto que tienen estos sobre los resultados obtenidos. Creemos que nuestra Auditora provee una base razonable para nuestra opinin.En nuestra opinaos, los Estados Financieros, en todos los aspectos importantes, presentan, de manera razonable el resultado del ejercicio, as como la composicin de los activos y pasivos de la empresa al 31 de diciembre de 2005, debindose proceder a la regularizacin de las observaciones que se encuentran detalladas en el informe adjunto.DEL RIO, GONZALES Y ASOCIADOSCONSULTORES Y AUDITORES TRIBUTARIOS

VIII. EVIDENCIA DE AUDITORA

1. DEFINICIN

La evidencia de auditora es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza, siendo obtenida de los sistemas de la organizacin auditada, de la documentacin respaldatoria de transacciones y saldos, de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros terceros relacionados con la entidad. Segn sea la fuente de obtencin de evidencia, este puede ser de control o sustantiva.

a) Evidencia de controlLa evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfaccin de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente durante el periodo. Esta evidencia permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que de otra manera debera obtenerse.

b) Evidencia sustantivaLa evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfaccin referida a los estados financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la informacin producida por los sistemas de la entidad.

2. FUENTES DE EVIDENCIA DE AUDITORA

Para que la evidencia de auditora sea aceptable, debe ser creble y confiable, por lo que la calidad de esta varia considerablemente segn sea la fuente que la origina. El siguiente grafico intenta comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.

FUENTES DE LA EVIDENCIA DE AUDITORACALIDAD DE EVIDENCIA DE AUDITORA

MAYOR CONFIABILIDADMENOR CONFIABILIDAD

Obtenida a partir de personas o hechos independientes de la organizacin.Obtenida dentro de la empresa.

Producto por un sistema de control efectivo.Producida por un sistema de control dbil.

Por conocimiento directo: observacin, inspeccin o reconstruccin.Por conocimiento indirecto: confianza en el trabajo de terceras personas.

Documentaria.Oral

De la gerencia superior.Del personal de menor nivel.

IX. PROCEDIMIENTO DE AUDITORA

1. DEFINICIN

Los procedimientos de Auditora para efectuar el examen son nicos para cada ente en particular y se traducen en programas detallados de trabajo tambin a medida. Con anterioridad, se realizaban exmenes a partir de programas estndar que se trataban de adaptar a las caractersticas especficas de las empresas auditadas.

En la actualidad y teniendo en cuenta que muchos procedimientos consisten en pruebas de cumplimiento de controles clave especficos de cada uno de los sistemas y pruebas analticas que relacionan diversos elementos particulares la informacin que suministran dichos sistemas y de los estados financieros de organizacin, difcilmente se pueden prever programas de trabajo desarrollando en forma estndar. Esta caracterstica asegura considerar con mayor nfasis las particularidades del negocio y sus efectos en los procedimientos de auditora.

Los procedimientos de Auditora pueden dividirse segn la evidencia que brinda, en procedimiento de cumplimiento y sustantivos. Sin embargo, en la prctica resulta difcil clasificarlos ya que muchos cumplen un doble propsito.

2. PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO

Los procedimientos de cumplimiento proporcionan evidencia que los controles clave dentro de la organizacin existen y que son aplicados efectiva y uniformemente. Aseguran o confirman la comprensin de los sistemas de la entidad, particularmente de los controles clave de dichos sistemas y corroboran efectividad.Entre los procedimientos que pueden utilizarse para obtener evidencia de control se encuentran:

a) Inspeccin de manuales y reglamentos Este procedimiento incluye la revisin de los organigramas de la empresa y los manuales de operacin de la organizacin, como por ejemplo el Manual de Organizacin y Funciones (MOF), el Reglamento de Trabajo. Asimismo, se debe verificar si estos documentos son de pleno cumplimiento o no.

b) Pruebas de reconstruccin Las pruebas de reconstruccin implican la observacin y seguimiento de una o pocas transacciones, confirmando con los empleados de la organizacin las funciones de procesamiento realizadas y los controles aplicados, proporcionando moderada satisfaccin de auditora con respecto a dichos controles y funciones.

Este procedimiento es relevante, pues ayuda a comprender el flujo de datos dentro de los sistemas, los mtodos que se utilizan para procesar dichos datos y los controles vigentes. Asimismo, permite identificar los cambios que se hayan producido o en todo caso, confirmar la validez del sistema.

c) Observaciones de determinados controles Este procedimiento, proporciona satisfaccin que los controles en la organizacin existen, y operan de la forma prevista.

d) Tcnicas de simulacin Este procedimiento implica efectuar pruebas ficticias a los sistemas computarizados y comparar los resultados con los establecidos previamente. Su objetivo es obtener evidencia acerca de la plena operaron de los controles y de las funciones de procesamiento.

3. PROCEDIMIENTO SUSTANTIVOS

Los procedimientos sustantivos proporcionan evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros contables o estados financieros y por consiguiente sobre la validez de las afirmaciones.

Entre los procedimientos que pueden utilizarse para obtener evidencia sustantiva se encuentran:

a) Obtener evidencia del personal de la empresa Como su nombre lo seala, consiste bsicamente en obtener informacin de manera directa del personal de la organizacin, de forma escrita u oral, sin embargo es preferible que la informacin que se obtenga este por escrito, pues eso proporcione mayor evidencia de auditora. Su objetivo principal est dirigido a recibir explicaciones de los funcionarios en relacin a dudad contables.

b) Anlisis de informacin financieraLa aplicacin de procedimiento analtico consiste en el estudio y evaluacin de la informacin financiera de la organizacin, efectuando comparaciones con datos anteriores, a fin de verificar cambios importantes en las relaciones de la referida informacin financiera.

c) Inspeccin de la documentacin fuente La realizacin de inspecciones a la documentacin fuente es por la regular una fuente de evidencia de auditora altamente confiable, pues estos documentos constituyen la base para los registros en libros contables.

A travs de este procedimiento se examina que los registros contables guarden relacin con la documentacin que los sustentan. Es comn y prctico que se realice sobre las partidas que componen un determinado saldo de los estados financieros.

d) Realizacin e inventariosBsicamente est compuesto por los denominados inventarios fsicos de los activos realizables y fijos de la empresa, comparado los resultados obtenidos con los saldos mostrados por los registros contables.

Este procedimiento, es quizs forma ms directa que pueda realizar el auditor, a fin de confirmar la veracidad y valuacin de los activos de la empresa.

e) Confirmacin externa Los procedimientos de confirmacin externa, consisten en obtener evidencias de un hecho de un tercero independiente a la organizacin, pero que estuvo est relacionado con alguna de las operaciones realizadas por la organizacin.

La ventaja de este tipo de procedimiento radica en que la evidencia de auditora obtenida es usualmente por escrito, lo que brinda mayor confianza satisfaccin a los resultados del procedimiento.

Ejemplo de confirmaciones externas, tenemos a las confirmaciones Bancarias, confirmaciones de cuentas por cobrar, confirmaciones de cuentas por pagar, entre otras de singular importancia.

PROCEDIMIENTO DE AUDITORA

De cumplimientoSustantivas

Inspeccin de Manuales y ReglamentosObtener evidencia del personal de la empresa

Pruebas de reconstruccinAnlisis de Informacin Financiera

Observacin de determinados controlesInspeccin de la documentacin fuente

Tcnicas de simulacinRealizacin de Inventarios

Confirmacin Externas

4. PAUTAS EN LA SELECCIN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA

La seleccin de los procedimientos de auditora depender de un sin nmero de factores, sin embargo para una seleccin eficaz y eficiente de stos, se debe tener en cuenta que los procedimientos que se seleccionen deben estar acorde con las condiciones planteadas en el Informe de Planificacin, en cuanto al Volumen de la informacin, puntos crticos determinados, etc.

X. EL MUESTREO EN EL PROCESO DE AUDITORA

1. DEFINICIN

Al llevar a cabo una auditora, el auditor obtiene evidencia confiable y permite, suficiente para tener una base razonable sobre la cual emitir un informe. Los procedimientos de auditora que brindan esa evidencia difcilmente se aplican a la totalidad de las transacciones y saldos de los estados financieros de la empresa sino que se restringen a algunos de ellos. Este conjunto de saldos y transacciones examinadas constituye una muestra.

Podemos definir al muestreo como el proceso de determinar una muestra representativa que permita concluir que los hallazgos obtenidos representar el comportamiento del universo de transacciones y saldos. Por nuestra representativa se entiende una cantidad dad de partidas que, considerando los valores otorgados a elementos tales como el riego, permita inferir que el comportamiento de esa muestra es equivalente al comportamiento del universo.

2. OBJETIVOS DEL MUESTREO DE AUDITORA

El muestreo de auditora se puede usar para: Obtener evidencia del cumplimiento de los procedimientos de control establecidos. Obtener evidencia sobre la veracidad de las operaciones y de los saldos que se incluyen en los registros contables.

3. RIESGO DE MUESTREO

El riesgo de muestreo est dado por el riesgo que la muestra no sea representativa del universo del cual se tom y como consecuencia de ello, el auditor saque conclusiones incorrectas y erradas de los resultados de la muestra. Por lo tanto, el riesgo aceptable de muestreo depende de la importancia que para la conclusin global del auditor tenga la prueba de la muestra.

El riesgo de muestreo tiene dos aspectos: el primero es el riesgo de rechazo incorrecto, es decir es el riesgo de que como resultado de los procedimientos de muestreo, el auditor concluya que no se puede confiar en los controles o que el saldo de una cuenta no es razonable, cuando en realidad los controles son confiables o el saldo de la cuenta es razonable.

El segundo aspecto es el riesgo de aceptacin incorrecto. Este es el riesgo de que como resultado de los procedimientos de muestreo, el auditor llegue a la conclusin de que puede confiar en los controles o que el saldo de una cuenta es razonable, cuando los controles no son confiables en la medida o cuando el saldo no es razonable.

4. MTODOS PARA LA SELECCIN DE MUESTRAS

Existe una diversidad de mtodos para seleccionar las muestras. Sin embargo a efectos de explicar adecuadamente los principales, los podemos clasificar en mtodos de muestreo por probabilidades y mtodos de muestreo basado en el criterio.

a) Muestreo por probabilidadEste tipo de muestro requiere de una probabilidad conocida de ser seleccionada, aunque no todas tengan el mismo grado de probabilidad. Se den en:

Muestreo de nmero al azarEn este tipo de muestreo por probabilidades, todas las unidades del universo y todas las combinaciones de unidades de muestreo tienen misma probabilidad de ser seleccionadas. Es el ms comn de los mtodos previstos, por su facilidad de aplicacin y por su simpleza.

Muestreo sistemtico de probabilidadesEl muestro sistemtico de probabilidades se refiere a la seleccin de una muestra en base a uno o ms intervalos uniformes de muestre para el efecto cada intervalo uniforme se determina dividiendo el nmero de partidas del universo por el tamao deseado de la muestra.

Muestro por bloquesConsiste en seleccionar al azar varios grupos de unidades contiguas de muestreo.

b) Muestreo basado en el criterioEn un mtodo distinto al muestreo por probabilidad. Pueden ser:

Muestro por seleccin especficaConsiste en confiar en el criterio del auditor para seleccionar una muestra que se espera sea representativa del universo. Este puede ser aplicable principalmente para realizar inventarios fsicos, en donde en base a criterios propios y a la experiencia del auditor, se puede seleccionar tems de distintos tipos y con saldos distintos.

Muestreo sistemtico de criterioEste mtodo podra ser usado cuando el intervalo entre las unidades de muestreo es grande y se necesitan contar los registros de la organizacin para localizar cada partida a incluir.

XI. RIEGO DE AUDITORA

1. DEFINICIN

El riesgo de auditora se define como la posibilidad de emitir un dictamen de Informe de Auditora incorrecto debido a que no se detectaron errores o irregularidades significativas que modificaran el sentido de la opinin vertida en el informe.

El riesgo de auditora est compuesto por distintas situaciones o hechos que canalizados en forma separada, ayudan a evaluar el nivel de riesgo existente en un trabajo e particular y determinar de que manera es posible reducirlo a niveles aceptables.

2. CATEGORA DE RIESGO DE AUDITORA

Los riesgos de auditora pueden agruparse en tres categoras, de acuerdo a lo siguiente:

a) Riesgo InherenteEsta categora de riesgo est en relacin a la susceptibilidad de los estados financieros a la existencia de errores o irregularidades significativos, antes de considerar la efectividad de los sistemas de control.

El riesgo inherente est totalmente fuera de control por parte del auditor, pues difcilmente se pueden tomar acciones que tiendan a eliminarlo pues es propio de las caractersticas de la organizacin.

Ente los factores que determinan la existencia del riesgo inherente podemos mencionar.

La naturaleza del negocio. La situaron econmica y fingiera de la organizacin. La integridad de la organizacin gerencial y sus recursos humanos y materiales. La predisposicin o facilidades de la gerencia a la auditora.

b) Riesgo de controlEs el riesgo que los sistemas de control estn incapacitados para detectar o evitar errores o irregularidades significativas en forma oportuna.

Al igual que el riesgo anterior, este tipo de control tambin est fuera del control de los auditores, sin embargo las recomendaciones resultantes del anlisis y evaluacin de los sistemas de informacin, contabilidad y control que se realicen, van a ayudar a mejorar los niveles de riesgo en la medida que se adopten tales recomendaciones.

c) Riesgo de deteccinEs el riesgo que los procedimientos de auditora seleccionados detecten errores o irregularidades existentes en los estados financieros.

A diferencia de los riesgos anteriores, este tipo de riesgo es totalmente controlable por el auditor y depender de la forma cmo se diseen y lleve cabo los procedimientos de auditora.

De otra parte, los factores que determinan el riesgo de deteccin estn relacionadas con:

La ineficacia de un procedimiento de auditora aplicado. La mala aplicacin de un procedimiento de auditora. Probamente de definicin del alcance y oportunidad en un procedimiento de auditora. Cabe sealar que este factor est relacionado con existencia de muestras no representativas.

XII. EVALUACIN DE LOS CONTROLES INTERNOS

1. DEFINICIN

Con independencia del tamao y complejidad de las operaciones de una organizacin, todas stas poseen en mayor o menor medida algn sistema de control interno que asegure la conduccin ordenada, eficaz y eficiente de la actividad de la organizacin. Por ello, es tarea del auditor comprenderlo, estudiarlo y analizarlo, para determinar hasta qu punto funciona, y en qu medida brinda evidencia de auditora.

Un sistema de control interno, tiene por finalidad bsicamente.

a) Salvaguardar las actividades de la empresa.b) Brindar confiabilidad a la informacin contable.c) Promover la eficiencia operativa.d) Adherirse a las polticas de la organizacin.

2. CATEGORAS DE CONTROLES

Los controles de una organizacin para su estudio y anlisis en las tareas de auditora pueden dividir en: a) Ambientes de control.b) Controles directos.c) Controles generales.

3. AMBIENTES DE CONTROL

El ambiente de control determinar el marco para el control general, puede establece las condiciones en que operan el conjunto de los sistemas de control, contribuyendo a su confiabilidad.

El ambiente de control tiene gran influencia en la determinada del enfoque de auditora a emplear y es imprescindible conocer en la etapa de la planificacin estratgica. A tal efecto el ambiente de control abarca:

a) El enfoque hacia el control por parte de la gerencia o direccin superiorLa gerencia o la direccin de la organizacin tienen un papel de primer orden en el establecimiento de un adecuado ambiente de control, pues establece el espritu e intensidad del sistema de control dentro de la misma.

La no existencia de un enfoque de control por parte de la gerencia o direccin implica la vulnerabilidad o poca confiabilidad del sistema, y en consecuencia, debilita los controles existentes y la efectividad de los mismos.

b) La organizacin y su estructuraPara que el ambiente de control sea efectivo, el enfoque hacia el control por parte de la gerencia o direccin, debe estar completamente con una organizacin formal de la entidad que permita el adecuado flujo de las tareas y responsabilidades.

4. CONTROLES DIRECTOS

Los controles directos promocionan satisfaccin de auditora directa sobre la validez de la informacin contenida en los estados financieros, y estn diseados a evitar errores e irregularidades que pueden afectar a los estados financieros y a las funciones de procesamiento.

Estos controles abarcan:

a) Los controles gerencialesIncluye a todos aquellos controles realizados por el nivel superior de la organizacin y son efectuados por sujetos que no participan en el procesamiento de las operaciones. Entre los controles gerenciales ms importantes tenemos:

Los controles presupuestarias, conformados por las tareas de prelacin, revisin, aprobacin y control posterior del presupuesto. Los informes de hechos relevantes.

b) Los controles independientesIncluyen a todos aquellos controles realizados por personas independientes del proceso de las transacciones. Entre estos tenemos:

Las conciliaciones bancarias. Los inventarios fsicos. Las confirmaciones externas, entre otros.

c) Los controles o funciones de procesamientoIncluye a todos aquellos controles incorporados en el sistema de procesamiento de las transacciones. Dicho de otro modo, son controles que realizan las personas participantes del propio proceso o funciones incluidas en asegurado que todos los pasos se cumplan adecuadamente y asegurndose la integridad del procesamiento de las operaciones. Dentro de este tipo de control. Tenemos:

La preparacin de informes de recepcin que identifique al proveedor, bienes recibidos, fechas, cantidades, etc. Depsito ntegro de cobranzas. Aprobacin del legajo de desembolsos antes de su pago.

d) Los controles para salvaguardar activosEstos controles estn referidos resguardar y controlar la existencia fsica de los bienes, el acceso irrestricto a los mismos y a fijar lmites de autorizacin para realizar determinados operaciones. Entre estos controles tenemos:

Los controles existentes en las plantas productivas para el ingreso y salida de mercadera. Los controles fsicos sobre la tenencia de los activos fijos, sobre tenencia de ciertos ttulos de propiedad o inversin.

5. CONTROLES GENERALES

Los controles generales comprenden principalmente la divisin de funcin dentro de la organizacin, y estn relacionadas con las limitaciones de responsabilidades correspondientes.XIII. PAPELES DE TRABAJO

1. DEFINICIN

En un sentido simple, los papeles de trabajo constituyen las evidencias que respaldan la opinin emitida en el informe de auditora. Sobre estos documentos al auditor basa sus conclusiones acerca del trabajo realizado.

2. OBJETIVOS

Bsicamente, los papeles de trabajo cumplen con los siguientes objetivos:

a) Proporcionar evidencia de los trabajos realizados y de las conclusiones obtenidas.b) Ayudar a los auditores a adoptar una estructura ordenada y uniforme en su tarea.c) Facilitar la supervisin y revisin de las tareas efectuadas y proporcionar evidencias de dichas funciones.d) Documentar la informacin que puede ser utilizada en exmenes futuros.e) Registrar la informacin til para la preparacin de declaraciones juradas tributarias.

3. PRINCIPALES CARACTERSTICAS

A efecto de un mejor trabajo de auditora, es imprescindible que los papeles de trabajo deban cumplir con ser claros, completos y concisos, adems de suministrar un testimonio del trabajo realizado y las razones que fundamentan las decisiones adoptadas sobre aspectos controvertidos. Asimismo, debe evitarse que los papeles de trabajo consignes informacin excesiva e innecesaria.

4. INFORMACIN QUE CONTIENEN LOS PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo contienen toda la informacin recabada n el transcurso del trabajo de auditora. Al respecto entre la principal informacin que contienen estos documentos podemos mencionar:

a) Papeles de trabajo de la fase de PlanificacinEstos papeles de trabajo documentan toda la informacin proveniente de la fase de planificacin, la que culmina con el denominado informe de planificacin.

b) Papeles de trabajo de la fase de ejecucin de auditoraEstos papeles de trabajo contienen la ejecucin de los procedimientos previamente programados.

Para una mejor orden, es recomendable dividir estos papeles de acuerdo a los componentes de los estados financieros.

CAPTULO IILa Administracin Tributaria y el Sistema Tributario Nacional

La Administracin Tributaria y el Sistema Tributario Nacional

SumarioI. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA; II. FINALIDAD DE LA SUNAT; III FUNCIONES; IV. ESTRUCTURA ORGNICA; V. FACULTADES DE LA SUNAT; VI. FACULTAD DE FISCALIZACIN; VII. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

I. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

La Administracin Tributaria, denominada en nuestro pas Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), es de acuerdo a su Ley de creacin, Ley N 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501, una Institucin Publica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Decreto Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del Artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas (Aduanas), asumiendo las funciones a esta entidad.

De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, esta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencia en cualquier lugar del territorio nacional.

La SUNAT constituye una entidad de tratamiento empresarial y su titular es el Superintendente Nacional de Administracin Tributaria

II. FINALIDAD DE LA SUNAT

La SUPERINTENDENCIA Nacional de Administracin Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepcin de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario y, facultativamente respecto tambin de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP de acuerdo a lo que, por convenios interinstitucionales se establezca.

b) Administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar, a nivel nacional, aranceles y tributos de Gobierno Nacional que fije la legislacin aduanera y otros tributos cuya recaudacin se le encomiende, asegurando la correcta aplicacin de los Tratados y Convenios Internacionales y dems normas que rigen la materia, as como la prevencin y represin dela defraudacin de rentas de aduana y del contrabando, la evasin de tributos aduaneros y el trfico ilcito de mercancas.

c) Administrar y controlar el trfico internacional de mercancas dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

d) Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, as como inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisin de delitos aduaneros.

e) Proponer la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras, y participar en la elaboracin de las mismas.

f) Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Las dems que seale la ley.

III. FUNCIONES

Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria:

a) Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley.

b) Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras.

c) Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones a los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin delos regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos.

d) Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida.

f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia.

g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacin tcnica, de investigacin, de capacitacin y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera en el pas o en el extranjero.

h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcin de los tributos que administra, y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda.

j) Controlar y fiscalizar el trfico de mercancas, cualquiera sea su origen o naturaleza a nivel nacional.

k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depsitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trfico internacional de personas, mercancas u otros.

l) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacin de rentas de aduanas, la defraudacin tributaria, el trfico ilcito de mercancas, as como aplicar medidas en resguardo del inters fiscal.

m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificacin y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancas, excepto las que estn en trnsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificacin en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

n) Desarrollar y administrar los sistemas de anlisis y fiscalizacin de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en va administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacin y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carcter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

q) Ejercer los actos y medidas de coercin necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

r) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicin de mercancas, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacin se har a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

t) Desarrollar programas de informacin, divulgacin y capacitacin en materia tributaria y aduanera.

u) Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carcter aduanero, as como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacin general.

v) Determinar la correcta aplicacin y recaudacin de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley, as como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

w) Participar en la celebracin de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carcter aduanero.

x) Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as como autorizar su organizacin, funcionamiento, suspensin, fusin, traslado o desactivacin cuando las necesidades del servicio as lo requiera.

y) Ejercer las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) adems, ejerce las funciones antes sealadas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.

La SUNAT tambin puede ejercer facultades de administracin respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

IV. ESTRUCTURA ORGNICA

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgnica:

ALTA DIRECCIN:

Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

COMIT DE ALTA DIRECCIN

RGANO DE CONTROL:

Oficina de Control Interno

RGANOS DE APOYO:

Secretara General Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera

RGANOS DE LNEA:

DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Regional Lima Intendencias Regionales (desconcentradas) Oficinas Zonales (desconcentradas)

DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera Intendencia de Aduana Martima del Callao Intendencia de Aduana Area del Callao Intendencia de Aduana Postal del Callao Intendencias de Aduanas (desconcentradas)

RGANOS DE SOPORTE

Intendencia Nacional de Administracin Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Intendencia Nacional de Recursos Humanos Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera Intendencia Nacional Jurdica

ORGANIGRAMA SUNAT

V.FACULTADES DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), es el organismo del Estado encargado de la administracin, recaudacin, control y fiscalizacin de los tributos internos y del trfico internacional de mercancas, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

FACULTADES SUNATDETERMINACINRECAUDACINFISCALIZACININTERPRETACINSANCIONADORA

En tal sentido, ninguna otra autoridad, organismo ni institucin del Estado puede ejercer funciones de la determinacin de la deuda tributaria, recaudacin y fiscalizacin que conforme a la Ley son privativas de SUNAT. Adems de todas las facultades sealadas, la Administracin Tributaria como consecuencia de la facultad fiscalizadora tambin tiene la facultad de imponer sanciones.

1. FACULTAD DE RECAUDACIN

De acuerdo a lo dispuesto por el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, constituye funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.

Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.

2. FACULTAD DE DETERMINACIN

Para el acto de la determinacin de la deuda tributaria, la Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

La determinacin de la obligacin tributaria se inicia por parte de la Administracin Tributaria por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.

3. FACULTAD DE FISCALIZACIN

La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.

El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

4. FACULTAD SANCIONADORA

La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

5. FACULTAD INTERPRETATIVA

En concordancia a lo dispuesto por la Norma VIII del Cdigo Tributario, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se faculta a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), a tomar en cuenta los actos, situaciones o relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

VI.FACULTAD DE FISCALIZACIN

1. DEFINICIN

La Facultad de Fiscalizacin se puede definir como la revisin y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte de la Administracin Tributaria (sujeto pasivo).

Dicho de otro modo, viene a ser Auditora del Cumplimiento de las Obligaciones Formales y Sustanciales realizada por la propia Administracin Tributaria, para la cual se ayuda de tcnicas y procedimientos especialmente diseados y estructurados para tal fin.

2. FACULTAD DE FISCALIZACIN PARA EL CIAT

El Artculo 67 del Modelo de Cdigo Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), afirma respecto de la Facultad de Fiscalizacin que la Administracin Tributaria a fin de comprobar que los contribuyentes o terceros responsables han cumplido con las normas tributarias y, en su caso determinar los tributos omitidos, investigar administrativamente delitos tributarios e imponer las sanciones que correspondan, as como para proporcionar informacin a la Administracin Tributaria de otros pases, estar facultada para:

Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que comparezcan ante sus oficinas, a dar contestacin a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de la propia Administracin, la contabilidad, as como que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran, con alcance individual o general.

Practicar fiscalizaciones en domicilio a los contribuyentes, los terceros responsables o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad y bienes.

Practicar u ordenar se practique avalo o verificacin fsica de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

Recabar de los funcionarios y empleados pblicos de todos los niveles de la organizacin poltica del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservacin.Para este modelo de Cdigo, la Administracin Tributaria puede ejercer las facultades sealadas conjunta, indistinta o sucesivamente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pblica para ejercerlas, el que le ser concedido sin ms trmite, pudiendo inclusive practicar allanamientos y secuestrar bienes y documentos si fuere necesario.

Como podemos observar, las facultades descritas constituyen las acciones ms comunes de fiscalizacin en la mayora de Cdigos Tributarios de los pases de Amrica Latina. Sin embargo, cabe precisar que con el desarrollo de la tecnologa, la aparicin de profesionales especialistas en el tema tributario, y la competencia cada vez ms fuerte entre empresas que hacen que busquen el mayor ahorro posible, han conllevado a que en los diferentes Cdigos Tributarios de nuestros pases, se consideren otros procedimientos cada vez ms complejos acorde con la evolucin de las formas de evasin y elusin tributaria.

3. FACULTAD DE FISCALIZACIN EN EL CDIGO TRIBUTARIO DEL PER

Tal como se mencion en el prrafo anterior, las facultades de fiscalizacin descritas, si bien constituyen la base para fiscalizar, sin embargo no son las nicas sealadas en nuestro Cdigo Tributario.

El Cdigo Tributario del Per, ha tenido que modernizarse para estar acorde con los nuevos procedimientos de fiscalizacin y estar a la altura de las nuevas prcticas realizadas por los contribuyentes, y as poder cumplir con los objetivos planteados.

As, el Artculo 62 del referido cuerpo legal, ha establecido las facultades que le corresponde a la Administracin Tributaria, las que como veremos son ms amplias que las mencionadas por el Modelo de Cdigo del CIAT. Dichas facultades son:

3.1 Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de:

a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

b) Su documentacin relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Slo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un trmino para dicha exhibicin y/o presentacin, la Administracin Tributaria deber otorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles.

Tambin podr exigir la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administracin Tributaria deber otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.

3.2 En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de microarchivos, la Administracin Tributaria podr exigir:

a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas grabadas o de los soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administracin Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les sern restituidos a la conclusin de la fiscalizacin o verificacin.

En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada, la Administracin Tributaria, previa autorizacin del sujeto fiscalizado, podr hacer uso de los equipos informticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

b) Informacin o documentacin relacionada con el equipamiento informtico incluyendo programas fuente, diseo y programacin utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.

c) El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.

La Administracin Tributaria podr establecer las caractersticas que debern reunir los registros de informacin bsica almacenada en los archivos magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin. Asimismo, sealar los datos que obligatoriamente debern registrarse, la informacin inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, as como la forma y plazos en que debern cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.

3.3 Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de libros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administracin Tributaria deber otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.

Esta facultad incluye la de requerir la informacin destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.

3.4 Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros que proporcionen la informacin que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad debern ser valoradas por los rganos competentes en los procedimientos tributarios.

La citacin deber contener como datos mnimos, el objeto y asunto de sta, la identificacin del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deber concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria, la direccin de esta ltima y el fundamento y/o disposicin legal respectivos.3.5 Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecucin, efectuar la comprobacin fsica, su valuacin y registro; as como practicar de arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.

Las actuaciones indicadas sern ejecutadas en forma inmediata con ocasin de la intervencin.

3.6 Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un perodo no mayor de cinco (5) das hbiles, prorrogables por otro igual.

Tratndose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacin sern de diez (10) das hbiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolucin de Superintendencia la prrroga podr otorgarse por un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles.

La Administracin Tributaria dispondr lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.

3.7 Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informticos y archivos en soporte magntico o similares, que guarden relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podr exceder de cuarenta y cinco (45) das hbiles, prorrogables por quince (15) das hbiles. La Administracin Tributaria proceder a la incautacin previa autorizacin judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administracin ser motivada y deber ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el trmino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.

La Administracin Tributaria a solicitud del administrado deber proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentacin incautada que ste indique, en tanto sta no haya sido puesta a disposicin del Ministerio Pblico.

Asimismo, la Administracin Tributaria dispondr lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.

Al trmino de los cuarenta y cinco (45) das hbiles o al vencimiento de la prrroga, se proceder a la devolucin de lo incautado con excepcin de aquella documentacin que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.

Tratndose de bienes, al trmino del plazo o al vencimiento de la prrroga a que se refiere el prrafo anterior, la Administracin Tributaria comunicar al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin de la comunicacin antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono.

Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producir sin el requisito previo de emisin de resolucin administrativa alguna. Ser de aplicacin, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artculo 184 del Cdigo Tributario.

En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administracin Tributaria conservar la documentacin durante el plazo de prescripcin de los tributos. Transcurrido ste podr proceder a la destruccin de dichos documentos.

3.8 Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios, as como en los medios de transporte.

Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, ser necesario solicitar autorizacin judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgndose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

La actuacin indicada ser ejecutada en forma inmediata con ocasin de la intervencin.

En el acto de inspeccin la Administracin Tributaria podr tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.

3.9 Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones, que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad.

3.10 Solicitar informacin a las Empresas del Sistema Financiero sobre:

a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalizacin, incluidos los sujetos con los que stos guarden relacin y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La informacin sobre dichas operaciones deber ser requerida por el Juez a solicitud de la Administracin Tributaria. La solicitud deber ser motivada y resuelta en el trmino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha informacin ser proporcionada en la forma y condiciones que seale la Administracin Tributaria, dentro de los diez (10) das hbiles de notificada la resolucin judicial, pudindose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

b) Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debers ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que seale la Administracin.

3.11 Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.

3.12 Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al mbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

Las entidades a las que hace referencia el prrafo anterior, estn obligadas a proporcionar la informacin requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.

La informacin obtenida por la Administracin Tributaria no podr ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable.3.13 Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.

3.14 Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria.

3.15 Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcin a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.

3.16 La SUNAT podr autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.

El procedimiento para su autorizacin ser establecido por la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia. A tal efecto, podr delegarse en terceros la legalizacin de los libros y registros antes mencionados.

Asimismo, la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia sealar los requisitos, formas, condiciones y dems aspectos en que debern ser llevados los libros y registros mencionados en el primer prrafo, as como establecer los plazos mximos de atraso en los que debern registrar sus operaciones.

3.17 Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria con motivo de la ejecucin o aplicacin de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazo y condiciones que sta establezca.

3.18 Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentacin de reparos hallados como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de tener acceso a la informacin de los terceros independientes utilizado como comparables por la Administracin Tributaria. El requerimiento deber dejar expresa constancia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.

Los deudores tributarios que sean personas naturales, podrn tener acceso directo a la informacin a la que se refiere el prrafo anterior.

La informacin a la que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, diseos industriales, modelos de utilidad, patentes de invencin y cualquier otro elemento de la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende informacin confidencial relacionada con procesos de produccin y/o comercializacin.

La Administracin Tributaria, al facilitar el acceso a la informacin a que se refiere este numeral no podr identificar la razn o denominacin social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable.

La designacin de los representantes o la comunicacin de la persona natural que tendr acceso directo a la informacin a que se refiere este numeral, deber hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administracin Tributaria.

Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrn un plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, contados desde la fecha de presentacin del escrito al que se refiere el prrafo anterior para efectuar la revisin de la informacin.

Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrn sustraer o fotocopiar informacin alguna, debindose limitar a la toma de notas y apuntes.

3.19 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares pblicos a travs de grabaciones de videos. La informacin obtenida por la Administracin Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podr ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

Para conceder los plazos establecidos en este artculo, la Administracin Tributaria tendr en cuenta la oportunidad en que solicita la informacin o exhibicin, y las caractersticas de las mismas.

Ninguna persona o entidad, pblica o privada, puede negarse a suministrar a la Administracin Tributaria la informacin que sta solicite para determinar la situacin econmica o financiera de los deudores tributarios.

4. INTEGRACIN DE SUNAT CON ADUANAS

Un aspecto que creemos ha influido mucho en la Administracin Tributaria, es la absorcin por parte de sta de ADUANAS, conformando una sola organizacin tributaria.

Este hecho favorece la fiscalizacin, por cuanto en la realizacin de esta facultad, una misma persona o grupo de personas en coordinacin entre s, verificar si el contribuyente cumpli con sus obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos internos, as como de los tributos de importacin.

5. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Como sabemos, con el desarrollo de la tecnologa y en especial de las telecomunicaciones, se ha hecho evidente le incremento de las operaciones entre empresas, vinculada o no, de diferentes circunscripciones, cuyos montos no necesariamente corresponden a los valores de mercado, pues pueden ser objeto de algn tipo de manipulacin por las partes.

Para controlar precisamente estas operaciones, han surgido los denominados Estudios de Precios de Transferencia, cuya finalidad es verificar que los valores dados a las transacciones entre estas empresas, sea efectivamente el de mercado.

Por ello, la Administracin Tributaria est encaminada a tener un conocimiento y amplio manejo sobre este tema, pues los procedimientos para aplicar estos estudios han sido incorporados a nuestra legislacin tributaria, primero mediante el Articulo 19-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que estableci las normas para la aplicacin de los mtodos de valoracin a las transacciones entre empresa vinculadas y para aquellas que se realicen desde, hacia travs de pases o de territorio de bajo a nula imposicin.

Posteriormente estas disposiciones cobraron mayor relevancia con la incorporacin del Articulo 32 - A la Ley del Impuesto a la Renta, en el que se precisaron los mtodos a aplicar para efecto de realizar los estudios de precios transferencia, as como por la incorporacin de sanciones drsticas a las personas que estando obligadas a contar con esos estudios, no lo hicieron.

VII. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

1. DEFINICIN

El Sistema Tributario Nacional comprende el conjunto de tributos aplicables en nuestro pas, los que estn sealados expresamente en el Decreto Legislativo N 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (31.12.1993).

2. COMPOSICIN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

De acuerdo a lo establecido por el referido Decreto Legislativo, el Sistema Tributario Nacional est comprendido por:

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALI. El Cdigo TributarioII. Los Tributos siguientes:1. Para el Gobierno CentralImpuesto a la RentaImpuesto General a las Ventas (IGV)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)Tasas por la prestacin de servicios pblicosEl Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS)Impuesto de Solidaridad a favor de la niez desamparada.Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional.Impuesto a las Transacciones Financieras.2. Para los Gobiernos LocalesImpuestos administrados por los Gobiernos Locales:Impuesto PredialImpuesto de AlcabalaImpuesto al Patrimonio VehicularImpuesto a las ApuestasImpuesto a los JuegosImpuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos.

Tributos creados por Gobiernos Locales:Contribucin especial por obras publicas.Tasas municipalesTributos Nacionales creados a favor de los Gobiernos Locales:Impuesto de Promocin Municipal.Impuesto al Rodaje.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Participacin en Rentas de Aduanas.Impuesto a los Juegos de Casino Y Mquinas Tragamonedas.3. Para otros fines:Contribuciones de Seguridad Social (ES SALUD Y ONP)Contribuciones al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial (SENATI)Contribuciones al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO)Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

3. El SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y LA FACULTAD DE FISCALIZACIN

No es nuestra intencin describir cada uno de los tributos que componen el Sistema Tributario Nacional, sin embargo es pertinente indicar que cada uno de estos tributos contiene elementos y caractersticas propias, as mismo todos estos tributos estn sujetos a la fiscalizacin respectiva de parte de la Administracin Tributaria que se encargue de su administracin.

Tratndose de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT esta ejercer sufacultad de fiscalizacin nicamente por los tributos que ella administre, los cuales son bsicamente.

Impuesto para el Gobierno CentralImpuesto a la RentaImpuesto General a las Ventas (IGV)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)Derechos ArancelariosEl Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS)F) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)Tributos Nacionales creados a favor de los Gobiernos LocalesImpuesto de Promocin Municipal.Impuesto al Rodaje.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a los Juegos de Casino Y Mquinas Tragamonedas.

Contribuciones SocialesContribuciones de Seguridad Social (ES SALUD Y ONP)Contribuciones al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO)Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

CAPTULO IIIAuditora Tributaria

Auditoria Tributaria

SumarioI. DEFINICION DE AUDITORIA TRIBUTARIA; II. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA; III. ALCANCE DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA; IV. TIPOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA; V. FASES DELA AUDITORIA TRIBUTARIA; VI. PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA; VII. EJECUCION DEL TRABAJO DE CAMPO; VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA.

I. DEFINICIN DE AUDITORIA TRIBUTARIA

El centro interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) define a la Auditoria Tributaria Como el examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligacin tributaria por parte de los contribuyentes as como tambin de aquellas obligaciones formales contenidos en las normas tributarias vigentes.

Otros autores opinan, que la Auditoria Tributaria es una de cumplimiento, pues su intencin es verificar que el sujeto fiscalizado, haya cumplido con la aplicacin de las normas tributarias vigentes en las operaciones econmicas que ha realizado en un determinado periodo, valindose para ello de procedimientos, tcnicas y conocimientos especializados de los temas tributarios.

Teniendo en cuenta estas dos definiciones podemos concluir que la Auditoria Tributaria es un proceso de verificacin que consiste en el examen a las estados financieros, libros, registros de operaciones y toda documentacin sustentatoria de las operaciones econmicas financieras, aplicando tcnicas y procedimientos, a fin de evaluar la incidencia tributaria, as como verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

II. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

1. Los objetivos que se plantean al ejecutar un trabajo de Auditoria Tributaria son bsicamente:

2. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes.

3. Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones presentadas por el contribuyente.

4. Verificar que la declaracin corresponda tanto a las operaciones registradas en sus libros de contabilidad como a la documentacin sustentatoria y que refleje todas las transacciones econmicas efectuadas.

5. Verificar si las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos, estn correctamente determinados.6. Detectar oportunamente a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.

7. Verificar que la aplicacin de las prcticas contables hayan sido realizadas acuerdo a las normas contables a fin de establecer diferencias temporales y/o permanentes al comparar juntas con las normas tributarias vigentes en el ejercicio auditado.

III. ALCANCE DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

La ejecucin de un trabajo de Auditoria Tributaria, estar dado por la extensin de trabajo de auditora, pudiendo ser:

1. AUDITORA TRIBUTARIA INTEGRAL

En este caso, el alcance de la Auditoria Tributaria est en funcin al informe de planeamiento y la cantidad de inconsistencias que se revelen, as como la cantidad de muestras que se analizarn. Se caracteriza porque el objetivo es revisar ms de un tributo.

2. AUDITORA TRIBUTARIA PARCIAL

El alcance de la Auditoria Tributaria Parcial estar dado por la cantidad de inconsistencias motivo de la seleccin, es decir es una auditoria que tiene riego tributario especifico, por lo que la revisin se realizara solo a los rubros relacionados a la inconsistencias y al alcance de la muestra determinada.

IV. TIPOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Existen dos tipos de Auditoria Tributaria, las que se definen por el tipo de sujeto que realiza la verificacin; As pueden ser:

1. AUDITORA TRIBUTARIA FISCAL

La Auditoria Tributaria Fiscal es aquella que es realizada por el personal de la propia Administracin Tributaria y tiene por finalidad verificar de manera directa el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

Quizs el mayor efecto prctico de este tipo de Auditoria, radica en que los resultados que arroje el trabajo de auditora, influir en manera positiva o negativa en la empresa, pies podra ser que se determine ninguna obligacin tributaria pendiente.

2. AUDITORA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE

La Auditoria Tributaria Independiente es aquella que es realizada por un auditor independiente u organizacin de auditora privada, conocedora del tema tributario, cuyo objetivo principal es certificar que el sujeto fiscalizado ha cumplido con sus obligaciones tributarias de manera razonable.

La ventaja de este tipo de Auditoria en comparacin con el realizado por la Administracin Tributaria, es su carcter eminentemente preventivo, pues de los resultados que arroje el trabajo, la empresa podr efectuar las correcciones pertinentes a fin de no incurrir en faltas ante una posible revisin de la autoridad fiscal.Cabe sealar que este tipo de Auditoria es por voluntad propia del contribuyente, y los resultados que arrojo la misma no tienen efectos legales. Sin embargo, es importante indicar que en otras legislaciones se obliga el ejercicio de la Auditoria Tributaria Independiente, como un medio complementario a la labor fiscalizadora de la Administracin Tributaria.

V. FASES DE LA AUDITORA TRIBUTARIA

Toda Auditoria Tributaria, debe comprender al menos las siguientes fases:

FASES DE AUDITORA TRIBUTARIA

INFORME DE AUDITORAEJECUCIN DEL TRABAJO DE CAMPOPLANEAMIENTO DE AUDITORA

VI. PLANEAMIENTO DE AUDITORA

1. DEFINICIN

Mediante el Planeamiento de Auditoria, se establecen las reas crticas de los rubros de los estados financieros, en las que posiblemente se determine una mayor obligacin tributaria, precisando la estrategia de la auditoria que permitir determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditora a aplicar, mediante el conocimiento del giro o actividad que desarrolla el contribuyente y comprensin de los sistemas de contabilidad y control interno. Es importante indicar que la planificacin variar de acuerdo a la magnitud del contribuyente.

Efectuar un buen Planeamiento de Auditoria, se justifica principalmente para:

I. Administrar de forma eficiente los tiempos en la ejecucin de la AuditoriaII. Tener evidencias de las zonas crticas en donde se necesita mayor dedicacin de verificacin.III. Determinar la cantidad de personas que se necesitan para efectuar trabajo de Auditoria.IV. Llevar de forma ordenada y estructurada el trabajo de AuditoriaV. Tener un conocimiento certero de la empresa y de sus caractersticas propias.

El planeamiento culmina con la elaboracin de un Informe de Planeamiento, en el que se establece la estrategia global que determinara los procedimientos de auditora que corresponder aplicar a los puntos crticos determinados y el tiempo necesario para la ejecucin. El informe forma parte de los papeles de trabajo deber ser actualizado conforme a las necesidades durante el curso de la auditoria. El informe de planeamiento, deber ser firmado por los responsables del trabajo de auditora.

Cuando lo amerite, se podr replantar el planeamiento inicial previamente efectuado, cundo se observe otros hechos de relevancia que a criterio del auditor justifiquen el cambio.

2. FASES DEL PLANEAMIENTO

2.1Inicio de la Auditora

a) Emisin de Carta de Entidad AuditoraEste procedimiento consiste en comunicar mediante una carta emitida por la entidad responsable de la auditoria, el inicio del trabajo de auditora. As tambin, mediante este documento se comunica la relacin de profesionales responsables de la ejecucin del trabajado de auditora.

b) Determinar el lugar y horario para el trabajo de AuditoraEl lugar para la fiscalizacin, normalmente se determina en funcin al lugar donde se encuentran los libros y dems documentacin sustentatoria que corresponda, y el personal de apoyo de la empresa. En cuanto al horario para realizar el trabajo de auditora, este debe ajustarse a la jornada de trabajo de la empresa, sin embargo de requerir mayor tiempo, se podr coordinar con la gerencia de la empresa, para actuarse en horas y das adicionales.

c) Reconocimiento fsico de la EmpresaPara el trabajo de auditora, se requiere realizar como parte del trabajo una visita a todos los locales ocupados bajo cualquier titulo, debiendo el auditor preparar una cdula en la cual referenciar el uso de cada local.

d) Reconocimiento previo de la EmpresaLos auditores responsables de la ejecucin del trabajo de Auditoria como un prembulo a este, deben informarse de la organizacin de la empresa y quines son sus principales funcionarios, solicitando para sus archivo, copia de la escritura de constitucin, poderes inscritos en los registros pblicos, representantes legales segn documentos declarados a la SUNAT, contratos de colaboracin empresarial, entre otros, segn las circunstancias de cada caso

2.2 Planeamiento del Trabajo de Campo

El planeamiento del trabajo de campo