ley organica del deporte, actividad fisica y educacion fisica

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  • ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA

    DE VENEZUELA

    Decretala siguiente,

    LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA

    Y EDUCACIN FSICA

    TTULO IPRINCIPIOS GENERALES

    Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Objeto Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educacin fsica, regular la promocin, organizacin y administracin del deporte y la acti-vidad fsica como servicios pblicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciuda-danas y un deber social del Estado, as como su ges-tin como actividad econmica con fines sociales.

    Principios rectores Artculo 2. La promocin, organizacin, fomento y administracin del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica y su gestin como actividad eco-nmica con fines sociales prestada en los trminos de esta Ley, se rige por los principios de soberana, identidad nacional, democracia participativa y pro-tagnica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus smbolos, equidad de gnero, cooperacin, au-togestin, corresponsabilidad, solidaridad, control

    LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    social de las polticas y los recursos, proteccin del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficien-cia, transparencia, tica, rendicin de cuentas y res-ponsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica y social, con sometimiento pleno a la ley.

    RectoraArtculo 3. El Estado ejerce la rectora del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Edu-cacin Fsica, mediante el Ministerio del Poder Po-pular con competencia en estas materias y asume como funcin social indeclinable la masificacin de la educacin fsica, la actividad fsica, el deporte en beneficio de toda la poblacin, y la tecnificacin del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promover los juegos y deportes tradicionales, como expresin de la riqueza cultural e identidad venezolanas.

    Participacin popularArtculo 4. Los rganos y entes de la Adminis-tracin Pblica Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica, facilitarn la participacin po-pular en la gestin pblica, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, as como estimular la contralo-ra social de stas.

    Corresponsabilidad en el deporteArtculo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a travs de sus entes y r-ganos competentes, trabajarn de forma mancomu-nada en la administracin, mantenimiento y dota-cin de las instalaciones deportivas y en las polticas pblicas de fomento y masificacin de la actividad fsica, educacin fsica, el deporte, as como el alto rendimiento deportivo.

  • 2 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Definiciones Artculo 6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

    Atleta1. : Persona que se dedica fundamentalmente a la prctica de disciplinas deportivas olmpicas, no olmpicas, paralmpicas o no paralmpicas, en forma sistemtica y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formacin deportiva, conducta patritica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferen-tes categoras, con el registro de la federacin y aso-ciacin deportiva correspondiente. Deportista:2. Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para competir o recrear-se, pudiendo formar parte de organizaciones de-portivas.Deportista3. profesional: Persona que se dedica a la prctica de un deporte para competir y a cam-bio percibe una remuneracin. Practicante:4. Persona que en ejecucin de una ac-tividad fsica persigue como fin la recreacin, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hbitos en pro de la cultura ciudadana y la con-vivencia.Entrenador deportivo o entrenadora depor-5. tiva: persona que se dedica fundamentalmente a ejercer la direccin, instruccin y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas.Instructores o instructoras:6. Son personas na-turales debidamente acreditadas para instruir la prctica de actividades fsicas o disciplinas depor-tivas en los establecimientos deportivos.Juez o rbitro deportivo y jueza o rbitra 7. deportiva: persona que se dedica fundamental-mente a cuidar la aplicacin de las reglas que de-terminan una disciplina deportiva, antes, durante y despus de alguna competicin. Gloria deportiva:8. Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva gener satisfaccin y exal-tacin del sentimiento nacional ante la comuni-dad internacional, nacional o estadal, mediante hazaas deportivas reconocidas y comprobables, durante competiciones vlidas y que, an en si-tuacin de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares. Organizaciones sociales promotoras del de-9. porte: Son las entidades o instancias creadas para la promocin, organizacin y desarrollo de la acti-vidad fsica y el deporte, a partir de las iniciativas

    del pueblo organizado, conforme a las disposicio-nes legales del derecho privado o las que rigen la organizacin del Poder Popular.

    Organizaciones del deporte profesional:10. Son aquellas constituidas bajo las formas del de-recho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la prctica y desarrollo profesional del deporte.

    Organizaciones deportivas de gestin 11. econmica: Son entidades pblicas, privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho privado o conforme a las disposiciones legales so-bre el Poder Popular, que se dedican a la produc-cin y comercializacin de bienes y servicios aso-ciados a la actividad fsica y el deporte.

    Establecimientos deportivos:12. Son aquellos espacios dotados de infraestructuras deportivas idneas, equipos especializados y perso nal tcni-co calificado, para la prestacin del servicio pblico deportivo. Pertenecen a esta categora, entre otros, los gimnasios, las academias y las escuelas deporti-vas. Se excluyen de esta definicin los espacios con finalidad deportiva ubicados en clubes sociales, re-creacionales y en instalaciones laborales.

    mbito de aplicacin de la ley Artculo 7. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico y sern aplicables a la Administra-cin Pblica Nacional, estadal y municipal, a las or-ganizaciones del Poder Popular, as como a todas las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado que se dediquen a realizar cualquier activi-dad relacionada con la prctica, promocin, organi-zacin, fomento, administracin o alguna actividad econmica vinculada con el deporte, la actividad fsi-ca o la educacin fsica.

    Derecho universal Artculo 8. Todas las personas tienen derecho a la educacin fsica, a la prctica de actividades fsicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades fsicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden pblico.El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para la cohesin de la iden-tidad nacional, la lealtad a la patria y sus smbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover,

  • 3LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    mejorar y resguardar la salud de la poblacin y la tica, favoreciendo su pleno desarrollo fsico y men-tal como instrumento de combate contra el seden-tarismo, la desercin escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alco-holismo, el tabaquismo, el consumo ilcito de las dro-gas, la violencia social y la delincuencia.

    Declaratoria de inters generalArtculo 9. Todas las actividades vinculadas con la prctica y difusin de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, as como todas las actividades deportivas que impliquen una prestacin a favor de los y las atletas, deportistas profesionales, deportis-tas o practicantes se declaran de inters general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio pblico, por lo que sus prestatarios res-pondern civil, penal y administrativamente ante la desviacin de sus cometidos pblicos y sociales.

    Declaratoria de servicio pblicoArtculo 10. El deporte, la actividad fsica y la edu-cacin fsica son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promo-cin, organizacin, desarrollo y administracin del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica, se declaran de servicio pblico, pudiendo ser desarro-lladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.

    Declaratoria de utilidad pblica e inters social

    Artculo 11. Se declaran de utilidad pblica e in-ters social, el fomento, la promocin, el desarrollo y la prctica del deporte, as como la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraes-tructura deportiva a nivel nacional.

    Declaratoria de masificacin deportiva como prioridad

    Artculo 12. Se declara como prioridad de la polti-ca deportiva nacional, la masificacin de las buenas prcticas del deporte, la actividad fsica y la educa-cin fsica y se incorporan como elementos trans-versales de las polticas Estatales en materia de vi-vienda y hbitat, pueblos indgenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de gnero, juventud, educacin, salud, seguridad, defensa, comunicacin, organiza-cin popular, entre otras.

    Principales funciones del EstadoArtculo 13. El Estado en su funcin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la acti-vidad fsica y a la educacin fsica:

    Presta el servicio pblico deportivo en las instala-1. ciones de uso pblico.Autoriza, supervisa y controla la prestacin del 2. servicio pblico deportivo, en las instalaciones privadas de uso pblico. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de 3. los establecimientos deportivos.Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y 4. apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo de la soberana nacional.Provee atencin integral a los y las atletas, 5. adoptando medidas legales, presupuestarias y administrativas para asegurar su formacin tcnica y profesional, su educacin y desarrollo social integral, en atencin a sus condiciones particulares.Asegura el acceso al Sistema Nacional del Depor-6. te, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica a to-das las personas, con el concurso de los particula-res y de las organizaciones del Poder Popular.Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual 7. el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento y designacin de las glorias deportivas.Promueve, supervisa y fiscaliza la construccin, 8. desarrollo y mantenimiento de la infraestructura deportiva en el territorio nacional.Las dems atribuciones que sean previstas en las le-9. yes, reglamentos y dems actos del Poder Pblico.

    Derechos de las personas para asegurar la prctica del deporte, la actividad fsica

    y la educacin fsicaArtculo 14. Son derechos que aseguran la prctica del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica de todas las personas:

    El libre acceso al sistema asociativo, sin ms limi-1. taciones que las exigidas por esta Ley y sin ms condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.La disponibilidad de espacios e instalaciones pro-2. vistas por patronos o patronas para la prctica de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica durante la jornada laboral, en los trminos que fije el Reglamento de la presente Ley.

  • 4 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    La educacin fsica, la prctica de deportes y acti-3. vidades fsicas en todo el Sistema Educativo Vene-zolano, hasta el pregrado universitario, en los tr-minos que fije el Reglamento de la presente Ley.La educacin fsica en todo el subsistema de edu-4. cacin bsica con una frecuencia mnima de tres sesiones por semana.El goce de permisos para los trabajadores, tra-5. bajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al pas, al estado o al munici-pio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no ex-cedern de noventa das; en el caso de los trabaja-dores y trabajadoras sern remunerados.El derecho de los y las estudiantes a que sean re-6. programadas sus evaluaciones, cuando asistan en representacin de sus respectivas selecciones.El goce y disfrute de las instalaciones y estable-7. cimientos deportivos pblicos o privados abiertos al pblico, en ptimas condiciones, con sujecin a sus normas de uso.Los dems que se consagren y desarrollen en el 8. ordenamiento jurdico venezolano.

    Las condiciones para el ejercicio de los derechos con-sagrados en este artculo, sern establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.

    Derechos de los y las atletasArtculo 15. Son derechos de los y las atletas:

    El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Acti-1. vidad Fsica y la Educacin Fsica, as como su afi-liacin y permanencia en las organizaciones sociales promotoras del deporte, sin ms limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, 2. sin ms limitaciones que las derivadas de sus apti-tudes fsicas y participar activamente en las com-peticiones internacionales, nacionales o estadales.El acceso a la preparacin tcnica de alto nivel, 3. lo cual incluye como mnimo la dotacin de equi-pos e implementos deportivos, asistencia mdica y nutricional, as como asesora legal gratuita.El acceso a las becas deportivas que otorgue el 4. Estado.El acceso a planes y programas sobre proteccin 5. de la maternidad de las atletas y paternidad de los atletas.El acceso y permanencia al Sistema Educati-6. vo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formacin.

    El acceso al Sistema de Seguridad Social para su 7. atencin en materias de vivienda, salud, pensio-nes, seguros contra accidentes, entre otros.Elevar peticiones ante la Comisin de Justicia 8. Deportiva en los supuestos previstos en la pre-sente Ley y su Reglamento.Elegir a las autoridades de las organizaciones so-9. ciales promotoras del deporte de tipo asociativo.

    Contar con representantes en las juntas direc-10. tivas y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los trminos de esta Ley.

    El acceso a centros de alto rendimiento, equi-11. pados con la tecnologa necesaria para su adecua-da preparacin.

    Contar con centros de ciencias aplicadas al 12. deporte que le garanticen una mejor preparacin fsica, psicolgica y mdica.

    Los dems que establezcan las leyes de la Re-13. pblica.

    Deberes de los y las atletasArtculo 16. Son deberes de los y las atletas:

    Entrenar responsablemente y llevar una vida n-1. tegra a nivel fsico y moral, ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valo-res de responsabilidad, solidaridad, compaeris-mo, tolerancia, cooperacin y respeto.Estar dispuestos y dispuestas para participar en 2. cualquier competencia en representacin de su estado o el pas.Respetar las normas nacionales e internacionales 3. antidopaje y someterse a los controles respecti-vos, acatar las normas de proteccin de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justi-cia, honestidad y respeto por los dems.Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.4. Realizar actividades de formacin que garanticen 5. su futuro personal, aprovechando al mximo los recursos que dispone para su preparacin.Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre 6. deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin en conjunto con las organizaciones del Poder Popu-lar y dems organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Los dems que se establezcan en las leyes y re-7. glamentos.

  • 5LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Derechos de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, rbitros o rbitras

    Artculo 17. Son derechos de los entrenadores, en-trenadoras, jueces, juezas, rbitros o rbitras:

    El1. acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Ac-tividad Fsica y la Educacin Fsica, sin ms limi-taciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.Desarrollarse en las disciplinas de su preferen-2. cia sin ms limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparacin, experiencias, aptitudes fsicas y mentales.El acceso a la capacitacin tcnica de alto nivel.3. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Na-4. cional, bajo planes especiales de estudio y formacin.El acceso al Sistema de Seguridad Social y al co-5. rrespondiente aporte patronal.Elevar peticiones ante la Comisin de Justicia 6. Deportiva en los supuestos previstos en la pre-sente Ley y su Reglamento.Elegir a las autoridades de las organizaciones so-7. ciales promotoras del deporte de tipo asociativo.Contar con representacin en las juntas directi-8. vas, consejos de honor y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del depor-te de tipo asociativo.Los dems que establezcan las leyes de la Repblica.9.

    Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, r-bitros o rbitras que ejerzan el voto activo en repre-sentacin de algunos de estos colectivos, gozarn de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un ao des-pus de la realizacin del proceso eleccionario.

    Deberes de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, rbitros o rbitras

    Artculo 18. Son deberes de los entrenadores, en-trenadoras, jueces, juezas, rbitros o rbitras:

    Ejercer sus actividades responsablemente y lle-1. var una vida integra a nivel fsico y moral, ajusta-da a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compaerismo, toleran-cia, cooperacin y respeto por los dems.Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina de-2. portiva de su especialidad y aplicarlas a cabalidad.Respetar las normas nacionales e internacionales 3. antidopaje y someterse a los controles respectivos as como acatar las normas de proteccin de ries-gos sobre su salud.

    Atender los requerimientos de ndole deportivo 4. que les realicen los y las atletas, as como los y las deportistas.Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.5. Realizar actividades de formacin y capacitacin 6. que garanticen su mayor eficiencia.Apoyar y participar en las polticas publicas sobre 7. deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin en con-junto con las organizaciones del Poder Popular y dems organizaciones del Sistema Nacional del De-porte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Los dems que establezcan las leyes y reglamentos.8.

    Investigaciones cientficas en el subsistema de educacin universitaria

    Artculo 19. El subsistema de educacin universita-ria del pas, deber incluir en su planificacin lneas de investigaciones cientficas y estudios relativos al fenmeno deportivo, desde las perspectivas: sociol-gica, econmica, antropolgica, tecnolgica, mdica, jurdica, poltica, entre otras.

    Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 20. Se declara obligatoria la prctica del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con las disposiciones que establez-can las autoridades competentes en materia de se-guridad y defensa de la Nacin.

    TTULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DEL

    DEPORTE, LA ACTIVIDAD FSICA Y LA EDUCACIN FSICA

    Captulo IDe la creacin, componentes,

    propsitos y subsistemas

    Creacin del SistemaArtculo 21. Se crea el Sistema Nacional del Depor-te, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica para la integracin funcional y coordinacin de los siguien-tes componentes:

  • 6 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Programticos:1. Marco jurdico, polticas, planes, programas, proyectos, acciones nacionales, esta-dales, municipales y comunales en la materia.Infraestructura y recursos financieros:2. In-fraestructuras deportivas, recursos presupuesta-rios, equipos y dotaciones deportivas.Registro Nacional del Deporte, la Activi-3. dad Fsica y la Educacin Fsica: Instancia administrativa del Instituto Nacional de De-portes en la cual se asentar la inscripcin de las organizaciones sociales promotoras del de-porte, de los establecimientos deportivos pbli-cos y privados de uso pblico, de las entidades del deporte profesional, de los y las atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenado-res y entrenadoras, de los rbitros y rbitras, de los instructores e instructoras y dems per-sonas naturales y jurdicas vinculadas con la prctica deportiva y las actividades de servicio pblico de promocin, organizacin, desarrollo y administracin de deportes, actividades fsi-cas y educacin fsica.Orgnicos:4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades fsicas y educacin fsica, rganos de la Adminis-tracin Pblica Nacional, estadal y municipal; institutos pblicos, asociaciones civiles y funda-ciones del Estado; instituciones de educacin ini-cial, primaria, media y universitaria de cualquier carcter; las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organiza-ciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.Talento humano:5. Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras de educacin fsica, rbi-tros y rbitras, jueces y juezas, directores tcnicos y directoras tcnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los rganos y entes pblicos.

    El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsi-ca y la Educacin Fsica, se estructurar con base a un rgimen tcnico-administrativo comn y de los regmenes especiales que sean necesarios para aten-der los requerimientos del proceso deportivo. Estar bajo la rectora del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades f-sicas y educacin fsica y comprender los subsiste-mas: educativo, comunal, indgena, laboral y Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Propsitos del SistemaArtculo 22. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica tiene entre sus propsitos:

    Establecer las conexiones e interrelaciones en-1. tre los distintos subsistemas, que faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporacin de quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra, sin ms limitaciones que su rendimiento y ap-titudes fsicas. Disear y aplicar un rgimen de preparacin, se-2. leccin y competencia, el cual ser revisado y ac-tualizado peridicamente.Fijar las normas de orientacin, organizacin y 3. evaluacin continua y sistemtica de los deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, con el fin de lograr el mximo aprovechamiento de las ca-pacidades, aptitudes y vocacin de la poblacin.Establecer objetivos y aplicar normas tcnicas y 4. administrativas de acuerdo con las realidades, necesidades y exigencias de cada regin del pas.Promover las relaciones de cooperacin y solida-5. ridad entre los diferentes actores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los valores y principios consagrados en la Constitucin, en la presente Ley, en conve-nios, tratados, pactos y dems instrumentos nor-mativos firmados y ratificados por la Repblica. Crear las estructuras necesarias y facilitar la in-6. vestigacin y el desarrollo de las ciencias aplica-das al deporte, como factores de renovacin del proceso deportivo.Crear condiciones y desarrollar mecanismos de 7. articulacin institucional para la utilizacin com-partida de las instalaciones, espacios, servicios y dems recursos deportivos por parte de los rga-nos y entes que componen el Sistema.Coadyuvar a la consolidacin del modelo educa-8. tivo cultural liberador que recree permanente-mente a la sociedad para lo ldico, para el trabajo como hecho social as como para el desarrollo ma-terial y espiritual de la Nacin.Promover la integracin latinoamericana y cari-9. bea a travs del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica, en aras de avanzar hacia la uni-dad de los pueblos del mundo.

    SubsistemasArtculo 23. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, para atender

  • 7LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    a la poblacin que hace vida en los mbitos educati-vo, comunal, indgena, laboral, Fuerza Armada Na-cional Bolivariana y penitenciario, se integra en los siguientes subsistemas:

    Subsistema educativo:1. Garantiza los planes, proyectos y programas para la incorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la prctica sistemti-ca de deportes, actividades fsicas y la educa-cin fsica, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura fsica, al buen vivir y al desarrollo de habilidades deportivas en las di-ferentes disciplinas. Subsistema comunal:2. Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la prctica masiva y sistemtica de actividades fsicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el forta-lecimiento de los comits de deporte y recreacin de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades bsicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la poblacin, as como ampliar la base de deteccin de posibles talentos deportivos.Subsistema indgena:3. Garantiza los planes, proyectos y programas para incorporar a la po-blacin indgena del pas a la prctica de depor-tes, actividades fsicas y la educacin fsica, as como la promocin y preservacin de las activi-dades fsicas y deportes ancestrales de esas co-munidades. Subsistema laboral:4. Garantiza los planes, pro-yectos y programas para la incorporacin de toda la poblacin laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector pblico como del privado, a la prctica continua de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, como mecanismo de comba-te de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadic-cin, ludopatas y virtualizacin de las relaciones humanas mediante los medios tecnolgicos, propi-ciando el rescate de relaciones sociales directas.Subsistema Fuerza Armada Nacional Boli-5. variana: Asegura la prctica del deporte, la ac-tividad fsica y la educacin fsica en todos sus componentes, a fin de promover interrelaciones y realizacin de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.

    Subsistema penitenciario:6. asegura la prctica del deporte y la educacin fsica en todo el siste-ma penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.

    En los subsistemas educativo, comunal, indgena, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitencia-rio, funcionarn unidades de formacin del talento deportivo, con el objetivo de atender de manera inte-gral la formacin de personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de asegurar su preparacin y desarrollo acadmico, tcnicodeportivo y de garantizar la re-serva de talento para el alto rendimiento.

    Planificacin nacional de deporte, actividad fsica y educacin fsica

    Artculo 24. La poltica de promocin y desarrollo del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica ser diseada en concordancia con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, bajo la coordinacin del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de in-fraestructura, hbitat, salud, ambiente, educacin y educacin universitaria, seguridad, mujer e igualdad de gnero, poltica penitenciaria, defensa, asuntos in-dgenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnologa, comunas, plani-ficacin y finanzas; adicionalmente se contar con la participacin de la Comisin Nacional de Atletas.

    Propsitos del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Ac-tividad Fsica y la Educacin Fsica contendr las polticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporacin de todos los ciudadanos y ciudadanas a la prctica de la educa-cin fsica, de actividades fsicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltacin del patriotismo e identidad nacional, as como destacar el compro-miso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.

    Objetivos de la planificacin Artculo 26. El Plan Nacional del Deporte, la Acti-vidad Fsica y la Educacin Fsica deber atender a la satisfaccin de los siguientes objetivos:

  • 8 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Promover y consolidar masivamente las organi-1. zaciones sociales promotoras del deporte del Po-der Popular, mediante el apoyo tcnico, organiza-tivo y financiero a las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administracin directa del servicio pblico deportivo.Integrar la educacin fsica, la actividad fsica y 2. el deporte como componentes esenciales de la cul-tura de los estudiantes del pas. Asegurar que los patronos o patronas financien 3. los recursos y faciliten la prctica de la actividad fsica y el deporte en todos los centros de trabajo del pas, en cumplimiento de las obligaciones con-tenidas en esta Ley.Asegurar la difusin y prctica del deporte, la ac-4. tividad fsica y la educacin fsica en el seno de las comunidades indgenas, facilitando y respe-tando sus expresiones deportivas ancestrales.Garantizar a las personas con discapacidad o en 5. estado de necesidad, el ejercicio del derecho al de-porte, a la actividad fsica y a la educacin fsica.Fomentar la creacin de empresas de carcter p-6. blico, comunal y mixto que aseguren la dotacin de insumos y equipos de produccin endgena para la satisfaccin de las necesidades deportivas del pas. Identificar permanentemente, de acuerdo al cre-7. cimiento de la densidad poblacional, las necesida-des de infraestructura deportiva para la prctica de actividad fsica en el pas as como asegurar los recursos y polticas que garanticen su cons-truccin y preservacin.Impulsar el deporte competitivo en todos los m-8. bitos del Sistema, con apego a los principios del deporte olmpico y no olmpico y, en el caso de las expresiones deportivas de las etnias indgenas, respetar sus tradiciones ancestrales.Fijar las polticas sobre investigacin cientfica y tec-9. nologas aplicadas a la actividad fsica y el deporte.

    Fijar las polticas contra la violencia en el de-10. porte, el uso de sustancias prohibidas, la excesiva exposicin a la publicidad, las tecnologas lesivas, el alcoholismo y el tabaquismo, como medidas de defensa del deporte, as como de los y las atletas.

    Definir e implementar las fuentes de su finan-11. ciamiento.

    Asegurar medidas que propendan a la preser-12. vacin del ambiente en toda prctica de deportes, actividades fsicas y la educacin fsica, as como en la construccin, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, adecuada y funcio-nal, para el debido desarrollo de la poblacin con vocacin deportiva.

    Asegurar las condiciones que garanticen la 13. participacin de las organizaciones del Poder Po-pular en la planificacin, formulacin, promocin, ejecucin y control social de la poltica deportiva.

    TTULO IIIDE LAS ORGANIZACIONES

    Y ENTIDADES DE PROMOCIN, ORGANIZACIN Y DESARROLLO

    DE LA ACTIVIDAD FSICA, DEPORTE Y LA EDUCACIN FSICA

    Captulo IDel Instituto Nacional de Deportes

    Instancia de gestinArtculo 27. El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestin y ejecucin de las polticas y pla-nes en estas materias y de fiscalizacin en el cumpli-miento de las disposiciones de esta Ley. Es un Insti-tuto pblico con personalidad jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de promocin y desarrollo del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica. Gozar de las mismas prerrogativas procesales y pri-vilegios acordados para la Repblica y tendr su sede principal en la ciudad de Caracas. El Presidente o Presidenta de la Repblica podr determinar por de-creto el cambio de la sede del Instituto y el titular del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de adscripcin, mediante resolucin, la aper-tura de sedes y oficinas regionales o estadales, para el desarrollo local y comunitario de las polticas.

    PatrimonioArtculo 28. El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes est constituido por:

    Los aportes anuales que le sean asignados en la 1. Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal co-rrespondiente.Los que provengan de los fondos nacionales de 2. desarrollo.Los aportes y dems asignaciones que en bienes 3. muebles e inmuebles le transfieran la Repblica, los estados y los municipios.

  • 9LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Los ingresos provenientes de la administracin 4. de los bienes y servicios que le son propios.Los ingresos provenientes de las sanciones pecu-5. niarias establecidas en la presente Ley. Las donaciones y cualq6. uier otro ingreso lcito.

    CompetenciasArtculo 29. Son competencias del Instituto Nacio-nal de Deportes:

    Desarrollar, construir, mantener y administrar 1. instalaciones deportivas para el uso pblico.Promover la creacin de empresas de propiedad 2. social directa en el seno de las comunidades para la construccin de obras, mantenimiento de insta-laciones deportivas, elaboracin de bienes y pres-tacin de servicios deportivos, capacitando a las comunidades para dichas actividades en atencin a sus potenciales socio-productivos.Ejecutar las polticas de masificacin de la educa-3. cin fsica, la actividad fsica y el deporte, defini-das en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema.Capacitar a las comunidades para la planifica-4. cin, promocin, organizacin y desarrollo de ac-tividades deportivas, elaboracin de proyectos de construccin, acondicionamiento y mantenimien-to de infraestructuras deportivas, as como a los entrenadores, entrenadoras, promotores y pro-motoras comunales del deporte.Organizar y llevar el Registro Nacional del De-5. porte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, conjuntamente con los rganos y entes de los es-tados y municipios con competencia en la mate-ria, que llevarn registros auxiliares.Ejecutar la poltica de alto rendimiento definida 6. en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad F-sica y la Educacin Fsica, conjuntamente con las dems entidades de apoyo del Sistema. Recaudar y administrar los recursos del Fon-7. do Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, en los trminos que establezca el Reglamento de la presente Ley.Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las ac-8. tividades deportivas que se realicen en el pas, de conformidad con los propsitos sealados en esta Ley, as como establecer mecanismos especficos de coordinacin con todos los actores del Siste-ma Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la

    Educacin Fsica, para la prestacin del servicio pblico deportivo.Ejercer la potestad sancionatoria de conformi-9. dad con las normas que rigen los procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus reglamentos y dems actos normativos aplicables.

    Autorizar la representacin oficial de la Rep-10. blica en competencias internacionales.

    Reconocer la existencia de una nueva discipli-11. na o modalidad deportiva y registrar, en trminos transitorios, a los clubes que las fomenten en el pas, hasta que se constituya la federacin depor-tiva correspondiente.

    Brindar autorizacin para la realizacin de 12. eventos deportivos de carcter internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.

    Promover la creacin de escuelas deportivas a 13. nivel nacional.

    Evaluar los estatutos y reglamentos de las fe-14. deraciones y asociaciones deportivas del pas a los fines de determinar el cumplimiento de las dispo-siciones establecidas en el ordenamiento jurdico, autorizando o revocando de forma motivada su inscripcin en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    Colaborar con la Fuerza Armada Nacional 15. Bolivariana, las instituciones educativas, las co-munidades y pueblos indgenas, las organizacio-nes del Poder Popular, las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, en la orientacin y desarrollo de las actividades deportivas que reali-cen, as como en la participacin de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.

    Dictar la carta de los juegos deportivos nacio-16. nales y paranacionales.

    Dictar su reglamento interno y dems normas 17. que rijan su funcionamiento y las del Fondo Na-cional del Deporte, la Actividad Fsica y la Edu-cacin Fsica.

    Crear la comisin de aprobacin y segui-18. miento de proyectos as como reglamentar sus funciones.

    Las dems que le atribuya el ordenamiento 19. jurdico.

    DirectorioArtculo 30. El Directorio es la mxima autoridad del ente, estar integrado por:

    Un Presidente o Presidenta del Instituto, desig-1. nado o designada por el Presidente o Presidenta

  • 10 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    de la Repblica quien tendr voto dirimente en la toma de decisiones. Cinco directores o directoras del Instituto, desig-2. nados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripcin.Un o una representante de los trabajadores y tra-3. bajadoras del Instituto.Un o una representante de la Comisin Nacional 4. de Atletas.Un o una representante del Comit Olmpico Ve-5. nezolano.Un o una representante del Comit Paralmpico 6. Venezolano.Un o una representante de las federaciones de-7. portivas nacionales.Un o una representante de las glorias deportivas 8. del pas.

    El Reglamento de esta Ley fijar el mecanismo de eleccin de los representantes de los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas. El funcionamiento del Directorio se de-terminar por reglamento aprobado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripcin y las funciones de sus direc-tores no sern remuneradas.

    Competencias del DirectorioArtculo 31. Son competencias del Directorio del Instituto:

    Aprobar el plan operativo anual de la institucin 1. e instruir su ejecucin.Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto 2. en materia de deportes, actividades fsicas y edu-cacin fsica para la toma de decisiones. Someter a consideracin y aprobacin del Minis-3. tro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripcin, el reglamento in-terno del Instituto y dems normas que rijan su funcionamiento.Autorizar expresamente todo acto de administra-4. cin cuya cuanta exceda de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).Autorizar al Presidente o Presidenta para nom-5. brar apoderados o apoderadas, quienes ejercern la representacin judicial y legal del Instituto, en los trminos que se sealen en el respectivo man-dato. Sin embargo, no podrn convenir en las de-mandas, celebrar transacciones y desistir de las acciones y recursos, sin expresa autorizacin del Directorio.

    Autorizar la inscripcin de las entidades deporti-6. vas nacionales en el Registro Nacional del Depor-te, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Resolver sobre la adquisicin, enajenacin o gra-7. vamen de bienes muebles e inmuebles.Informar permanentemente acerca del desarro-8. llo del plan, programas, proyectos y actividades, as como rendir cuenta anual de su gestin, ante los rganos y entes pblicos y sociales del Siste-ma Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Autorizar la firma de convenios interinstitucio-9. nales, en el marco de sus competencias.Aprobar proyectos y propuestas del Poder Popular.10.

    Las dems que le atribuyan las leyes y regla-11. mentos.

    Atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto

    Artculo 32. Son atribuciones del Presidente o Pre-sidenta del Instituto:

    Presidir el Directorio.1. Representar legalmente y judicialmente al Instituto.2. Autorizar expresamente todo acto de administra-3. cin que no exceda las cinco mil Unidades Tribu-tarias (5.000 U.T).Dirigir la poltica de talento humano del Instituto 4. en sus sedes y oficinas.Elaborar los proyectos de reglamento interno del 5. Instituto y dems normas de funcionamiento, y someterlas a consideracin del Directorio.Las dems que le6. atribuya la ley y su reglamento.

    Captulo IIDe las organizaciones sociales

    de promocin y desarrollodel deporte y la actividad fsica

    Promocin y proteccin estatalArtculo 33. El Estado venezolano promueve, pro-tege y apoya las organizaciones sociales creadas por el pueblo para la difusin del deporte y la actividad fsica, con el inters de exaltar su prctica como ex-presiones culturales que por su carcter transforma-dor de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo, exaltan el patriotismo, el gentilicio y la hon-ra nacional, difunden valores humanistas de progre-

  • 11LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    so social y el buen vivir. Estas organizaciones son corresponsables de la poltica de promocin y desa-rrollo del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica que impulsa el Estado. Su actividad, organiza-cin y funcionamiento se rige por los principios con-tenidos en el artculo 2 de la presente Ley.

    ClasificacinArtculo 34. Las organizaciones sociales promoto-ras del deporte se clasifican de acuerdo a su finali-dad en: Asociativas y del Poder Popular.

    Asociativas:1. aquellas que se constituyen para la promocin de una o varias disciplinas deportivas en el mbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional. Corresponden a esta clasificacin: los clubes federados o no, las ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o no, las federaciones deportivas nacio-nales delegadas, los comits olmpico y paralm-pico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo y la Comisin de Justicia Deportiva.Del Poder Popular:2. Son las instancias organi-zativas de cada comunidad y de las comunas en-cargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la prctica de la actividad fsica y el deporte. Mediante stas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, atiende las necesidades deportivas de cada comu-nidad. Corresponden a sta clasificacin: los comi-ts de recreacin y deportes de los consejos comu-nales, los consejos de actividad fsica y deporte de las comunas, as como otras organizaciones simila-res promotoras de la actividad fsica y el deporte.

    Comits de recreacin y deporte de los consejos comunales

    Artculo 35. Los comits de recreacin y deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la poltica nacional de promocin y desarrollo del deporte y la actividad fsica. Slo se reconocer un comit por consejo comunal y le compete:

    Determinar las necesidades de cada comunidad 1. en materia de deportes y actividades fsicas y ela-borar el proyecto de plan anual que ser aproba-do por cada comunidad.Llevar el censo de clubes constituidos en cada co-2. munidad, docentes deportivos, entrenadores, en-trenadoras, instructores, instructoras, deportis-

    tas, promotores deportivos y promotoras depor-tivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la prctica de deportes y actividades fsicas en sus localidades.Presentar los proyectos deportivos de actividad f-3. sica de cada comunidad ante el colectivo de coordi-nacin comunitaria, para elevarlo ante las instan-cias que componen el Sistema Nacional del Depor-te, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Cogestionar el servicio pblico deportivo en su 4. comunidad, previa transferencia o asignacin de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades pblicas municipales, estadales o nacionales.Aportar la informacin del censo comunal al Re-5. gistro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, 6. que renan tres o ms clubes por disciplina o es-pecialidad deportiva.

    Deporte no federadoArticulo 36. Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que organicen y promuevan acti-vidades deportivas en forma sistemtica, no con mi-ras a la alta competencia sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, ten-drn el apoyo de los rganos y entes deportivos del sector pblico.Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.

    Consejos de actividad fsica y deporte de las comunas

    Artculo 37. El consejo de actividad fsica y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que inte-gra a los comits de recreacin y deporte de los conse-jos comunales ubicados en el mbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la poltica de promocin y desarrollo del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica en la comuna. Sus competencias sern determinadas por el Reglamento de esta Ley.

    Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo

    Artculo 38. El Estado reconocer las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo,

  • 12 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    creadas bajo la forma de asociacin civil sin fines de lucro, cuyo objeto ser promover la formacin tc-nica, profesional y tica de sus colectivos, as como brindar defensa, proteccin y reivindicacin de s-tos. Slo se reconocer una comisin para:

    Los y las atletas.1. Los rbitros y rbitras o jueces y juezas.2. Los entrenadores y entrenado3. ras.

    Autonoma de las organizaciones de carcter asociativo y su colaboracin

    con el EstadoArtculo 39. Las organizaciones sociales promoto-ras del deporte de carcter asociativo, gozan de au-tonoma en la gestin de sus disciplinas o especiali-dades deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en funcin de la cooperacin que realizan en beneficio de la actividad y poltica Esta-tal de promocin del deporte y la actividad fsica, se constituyen en agentes colaboradores de la Adminis-tracin Pblica. No persiguen fines partidistas ni re-ligiosos. Su autonoma se consagra en los siguientes trminos:

    Administrativa1. : A fin de elegir y designar sus autoridades con sujecin a lo dispuesto en la pre-sente Ley y su Reglamento, as como sus estatu-tos y reglamentos internos.Organizativa2. : En virtud de la cual pueden dic-tar y sancionar sus estatutos y reglamentos in-ternos y definir su estructura, sobre el contenido bsico establecido en la presente Ley. Econmica y financiera3. : Para organizar y ad-ministrar su patrimonio, sin exclusin de la obli-gacin de rendir pblicamente cuentas de los fon-dos que administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio de las potes-tades de seguimiento y control, que realicen los organismos de control fiscal y las organizaciones de contralora social del Poder Popular cuando administren fondos pblicos. Funcional4. : para desarrollar sus disciplinas de-portivas en el marco de esta Ley, sus estatutos y reglamentos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo, los directivos, dirigentes, representantes, adminis-tradores, comisarios, tesoreros y dems personas en-cargadas de la ejecucin presupuestaria as como del manejo de los recursos materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deporte reguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos

    a las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal y sobre contralora social, debiendo en consecuencia acatar todos los deberes contemplados en dichos or-denamientos.

    Estructura bsica Artculo 40. Las asociaciones estadales, las federa-ciones y los comits olmpicos y paralmpico de Ve-nezuela, debern constituirse con arreglo a la legis-lacin venezolana y contarn con la siguiente estruc-tura bsica:

    Una asamblea general de sus miembros.1. Una junta directiva.2. Un consejo contralor.3. Un consejo de honor.4.

    En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, deber garantizarse la designacin y participacin de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.La gestin financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deber ser realizada por perso-nas profesionales especializadas en el rea, quienes prestarn caucin suficiente por el manejo de los re-cursos bajo su responsabilidad.Los titulares o responsables de la junta directiva, consejo de honor, consejo contralor y el encargado o encargada de la gestin financiera y administrativa, debern realizar la declaracin jurada de patrimo-nio, de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal. Los administradores y administrado-ras, respondern civil, penal y administrativamente por el uso dado a los fondos.

    Rgimen de participacinArtculo 41. La eleccin de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federacio-nes nacionales de cada deporte, se harn con las per-sonas llamadas a realizarlas con sujecin a los trmi-nos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la informacin contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsi-ca. A tales efectos, se brindar, mediante los rganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo tcnico y logstico, nacional e internacional, a la comisin electoral de la organizacin promotora del deporte de carcter asociativo para la escogencia de las auto-ridades previstas en el artculo 40, de las asociacio-nes estadales y de las federaciones nacionales.

  • 13LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Los directivos y dems miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones sern elegidos y elegidas por un perodo que no superar los cua-tro aos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirn sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones. Los atletas activos y atletas activas as como los ni-os, nias y adolescentes, no formarn parte de las juntas directivas de estas organizaciones.

    ClubesArtculo 42. Los clubes son la expresin organiza-tiva primaria del sistema asociativo deportivo na-cional. Se constituirn bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro o mediante su inscripcin en el registro auxiliar del Registro Nacional del De-porte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, que se llevar en cada municipio. Estn integrados por las personas que se unen para practicar un deporte o cualquier actividad fsica. Son corresponsables de la poltica deportiva del Estado. Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educa-cin Fsica, debern inscribirse ante el registro auxi-liar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, que se llevar en cada municipio y mantener actualizados sus datos en di-cho Registro. Las asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de cada deporte, como garan-ta del pleno goce del derecho al deporte y a la ac-tividad fsica, debern afiliar a los clubes sin ms formalidades que las aqu preceptuadas, sin menos-cabo de la sujecin de los y las integrantes de stos al rgimen disciplinario estatuido por cada federacin deportiva nacional.

    De la eleccin de las autoridades de los clubes

    Artculo 43. La eleccin de las autoridades de los clubes se realizar de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

    Asociaciones deportivas estadalesArtculo 44. Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas de derecho privado, inte-gradas por los clubes para la promocin de una dis-ciplina deportiva. Se constituir y se reconocer una asociacin deportiva por cada estado de la Repbli-ca. Se regirn por las disposiciones de esta Ley, sus

    estatutos y los reglamentos que emitan las federa-ciones respectivas. Sus estatutos, modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, as como la designacin de sus directivos, debern pu-blicarse en la gaceta estadal del territorio en que se desenvuelvan.

    Cooperacin y coordinacin Artculo 45. Las asociaciones deportivas estadales en cooperacin con el Estado, desarrollan y promue-ven la prctica de su disciplina deportiva en la en-tidad poltico-territorial que representan. Definirn las normas tcnicas y deontolgicas de su disciplina deportiva y las harn cumplir. Les corresponde la organizacin de las competencias y la estructuracin de las selecciones deportivas estadales, atendiendo al calendario nacional de competencias y a los crite-rios de clasificacin y calificacin que establezcan.

    FuncionamientoArtculo 46. Las asociaciones deportivas estadales, se constituirn bajo formas del derecho privado sin fines de lucro y deben inscribirse en el Registro Na-cional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educa-cin Fsica para su reconocimiento. El Reglamento de esta Ley, determinar los requisitos adicionales que deban establecerse para la inscripcin y recono-cimiento de las mismas y aquellos que deban apli-carse respecto de su funcionamiento.

    De la eleccin de sus autoridadesArtculo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

    Los clubes asociados a la asociacin deportiva es-1. tadal de la disciplina correspondiente.Los y las atletas pertenecientes a la asociacin 2. deportiva estadal de la disciplina correspondien-te.Los rbitros y rbitras, entrenadores y entrena-3. doras, as como el personal tcnico pertenecientes a la asociacin deportiva estadal de la disciplina correspondiente.Los clubes y ligas profesionales asociadas o afilia-4. das a la asociacin deportiva estadal de la disci-plina correspondiente.Los y las deportistas profesionales pertenecientes 5. a los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la aso-ciacin deportiva estadal de la disciplina corres-pondiente.

  • 14 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    los dems sujetos y colectivos organizados que 6. determinen las asociaciones deportivas estadales en sus respectivos estatutos y reglamentos.

    La conformacin y organizacin de la asamblea ge-neral y de los rganos directivos, ejecutivos y contra-lores, as como la organizacin y celebracin de los procesos eleccionarios que interesen a cada asocia-cin deportiva estadal, se regirn de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de stas, observando en todo momento la sujecin a los princi-pios establecidos en el artculo 2 de la presente Ley.

    Federaciones deportivas nacionalesArtculo 48. Las Federaciones deportivas nacionales son entidades de derecho privado para la promocin y desarrollo del deporte y la actividad fsica con alcance y carcter nacional. Su constitucin y funcionamiento como federacin deportiva nacional, deber ser previa-mente autorizado por el Directorio del Instituto Nacio-nal de Deportes; sus estatutos, reformas o cualquier modificacin que sufran en sus estructuras y la desig-nacin de sus directivos, debern publicarse en la Ga-ceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Estn constituidas por los integrantes de las asociacio-nes deportivas estadales indicados en esta Ley, tambin podrn constituirse directamente por los y las integran-tes de los clubes en circunstancias de excepcin, previa autorizacin del Instituto Nacional de Deportes. El Estado reconocer una sola federacin deportiva nacional por disciplina deportiva, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa aproba-cin del Instituto Nacional de Deportes, se puedan constituir federaciones que promuevan y desarrollen varios deportes.

    Atribuciones de las federaciones deportivas nacionales

    Artculo 49. Son atribuciones de las federaciones deportivas nacionales:

    Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y 1. evaluar las actividades deportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y dems actos administrativos que dicten las autoridades deportivas competentes, as como las regulaciones que se establezcan en su acta constitutiva, estatutos y reglamentos.Dictar las normas tcnicas y deontolgicas de sus 2. respectivas disciplinas, en concordancia con las establecidas por su correspondiente federacin internacional y velar por su cumplimiento.

    Ejercer la potestad disciplinaria en los trminos acor-3. dados por esta Ley y su Reglamento as como los es-tatutos y reglamentos internos de cada federacin.Promover la formacin, capacitacin y mejora-4. miento del talento humano necesario para el de-sarrollo de su respectiva especialidad deportiva.Organizar y dirigir las competencias deportivas 5. de su especialidad que se realicen en el pas, con sujecin a los cronogramas de actividades depor-tivas y sin perjuicio de las atribuciones que res-pecto de stas correspondan al Comit Olmpico Venezolano, al Comit Paralmpico Venezolano y al Estado venezolano.Convocar a los deportistas profesionales para par-6. ticipar en competencias internacionales oficiales en representacin del pas, conjuntamente con la entidad deportiva profesional.Reconocer y proclamar a los y las integrantes de 7. las selecciones deportivas nacionales, segn sus disciplinas.Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos.8. Rendir cuentas pblicas del manejo de los fondos 9. pblicos y particulares aportados a stas y a sus afiliados, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico venezolano.

    Los dems deberes y atribuciones que esta-10. blezcan sus estatutos y reglamentos.

    De la eleccin de sus autoridadesArtculo 50. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:

    Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a 1. la Federacin Deportiva Nacional de las discipli-nas correspondientes.Los y las atletas pertenecientes a la Federacin De-2. portiva Nacional de la disciplina correspondiente.Los rbitros, rbitras, entrenadores, entrenado-3. ras y personal tcnico, pertenecientes a la Fede-racin Deportiva Nacional de la disciplina corres-pondiente.Los clubes y ligas profesionales asociadas o afi-4. liadas a la Federacin Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.Los y las deportistas profesionales de los clubes y li-5. gas asociadas o afiliadas a la respectiva Federacin Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. Los dems sujetos y colectivos organizados que 6. determine cada Federacin Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos.

  • 15LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    La conformacin y organizacin de la asamblea gene-ral y de los rganos directivos, ejecutivos y contralo-res, as como la organizacin y celebracin de los pro-cesos eleccionarios que interesen a cada Federacin Deportiva Nacional, se regirn de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de stas, ob-servando en todo momento la sujecin a los principios establecidos en el artculo 2 de la presente Ley.

    Comit Olmpico VenezolanoArtculo 51. El Comit Olmpico Venezolano, es la organizacin social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro, para promover, desarrollar y difundir los valores, principios y reglas tcnicas del movimiento mundial olmpico en la Repblica; as como para la representacin internacional del mo-vimiento olmpico del pas, sus valores, principios e identidad nacional. Constituye el rgano asociativo superior de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas incluidas en el programa olmpico, en materias propias del movimiento olmpico nacional e internacional y se regir de acuerdo con los principios y normas del Comit Olmpico Internacional y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela al igual que la designacin de sus directivos y de acuerdo con los principios y nor-mas del Comit Olmpico Internacional.

    AtribucionesArtculo 52. Son atribuciones del Comit Olmpico Venezolano:

    Exaltar, honrar y respetar los smbolos patrios, 1. la identidad nacional as como los valores y prin-cipios establecidos en la Constitucin de la Rep-blica y en la presente Ley.Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y 2. atletas venezolanas para participar en los Juegos Olmpicos o dems competencias realizadas bajo el auspicio del Comit Olmpico Internacional.Colaborar con las federaciones deportivas de mo-3. dalidades olmpicas en su participacin en los Juegos Olmpicos y en las dems competencias realizadas bajo el auspicio del Comit Olmpico Internacional.Estimular la prctica de las actividades repre-4. sentadas en los Juegos Olmpicos y en las dems competencias auspiciadas por el Comit Olmpico Internacional.

    Ejercer la representacin exclusiva del deporte ve-5. nezolano ante el Comit Olmpico Internacional.Utilizar y aprovechar, comercial o no comercial-6. mente, el emblema oficial del Comit Olmpico Internacional, as como las denominaciones Jue-gos Olmpicos, Olimpiadas y Comit Olmpico.Actuar como rgano asociativo superior de las 7. federaciones deportivas admitidas en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del movimiento olmpico nacio-nal e internacional.Las dems establecidas en la Ley, sus estatutos y 8. reglamentos.

    De la eleccin de sus autoridadesArtculo 53. La eleccin de las autoridades del Comi-t Olmpico Venezolano, se realizar de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos, con observancia y sujecin a principios democrticos y en armona con los principios del movimiento olmpico.

    Comit Paralmpico VenezolanoArtculo 54. El Comit Paralmpico Venezolano es una organizacin social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promo-cin, desarrollo y difusin de los valores, principios y reglas tcnicas del movimiento mundial paralm-pico en Venezuela, as como para la representacin internacional del movimiento paralmpico del pas. Constituye el rgano asociativo superior de las fe-deraciones deportivas venezolanas de disciplinas paralmpicas, en materias propias del movimiento paralmpico nacional e internacional. Se rige por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al igual que la designa-cin de sus directivas y de acuerdo con los princi-pios y normas de los comits paralmpico y olmpi-co internacional. La eleccin de sus autoridades se realizar de acuerdo a lo previsto en el artculo 53 de la presente Ley.

    AtribucionesArtculo 55. Son atribuciones del Comit Paralm-pico Venezolano:

    Exaltar, honrar y respetar los smbolos patrios, 1. la identidad nacional; as como los valores y prin-cipios establecidos en la Constitucin de la Rep-blica y en la presente Ley.

  • 16 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y 2. atletas venezolanas, para participar en los Jue-gos Paralmpicos o dems competencias realiza-das bajo el auspicio del Comit Paralmpico In-ternacional.Colaborar con las federaciones deportivas nacio-3. nales de modalidades paralmpicas en su partici-pacin en los juegos paralmpicos y en las dems competencias realizadas bajo el auspicio del Co-mit Paralmpico Internacional.Estimular la prctica de las actividades represen-4. tadas en los Juegos Paralmpicos y en las dems competencias auspiciadas por el Comit Paralm-pico Internacional.Ejercer la representacin exclusiva del deporte 5. paralmpico venezolano ante el Comit Paralm-pico Internacional.Utilizar y aprovechar, comercial o no comercial-6. mente, el emblema oficial del Comit Paralmpico Internacional, as como las denominaciones Jue-gos Paralmpicos y Comit Paralmpico.Actuar como rgano asociativo superior de las 7. federaciones deportivas admitidas en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del movimiento paralmpico na-cional e internacional.Las dems establecidas en la ley, sus estatutos y 8. reglamentos.

    Captulo IIIDe los rganos y entes responsables

    de la educacin fsica

    Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional

    Artculo 56. La educacin fsica y el deporte, son ma-terias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de depor-tes, educacin bsica y educacin universitaria fijarn conjuntamente los planes y programas de estudio.

    Profesionales en educacin fsicaArtculo 57. La educacin fsica se impartir en to-dos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, por profesionales y tcnicos graduados en la especialidad, egresados de instituciones de edu-cacin universitaria o por particulares debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de

    todo el pas promovern la creacin de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de formacin integral de sus estudiantes.

    Regulacin y supervisinArtculo 58. Corresponde a los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de deportes, educacin bsica y educacin universitaria, regular y supervisar todo lo relativo a la educacin fsica, ga-rantizando su enseanza en todos los planteles edu-cativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean stos pblicos o privados.

    Configuracin y actualizacin de los programas de estudio

    Artculo 59. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes y actividad fsi-ca, suministrar permanentemente a los ministerios del Poder Popular con competencias en educacin bsica y educacin universitaria, informacin sobre las mejores prcticas en la educacin fsica para la configuracin y actualizacin de los programas de estudio, desde el mbito del deporte y la actividad fsica, as como la indicacin de los espacios pblicos y privados que cuentan con las condiciones idneas para la educacin fsica, a nivel nacional.

    Evaluacin y certificacinArtculo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes y actividad fsi-ca, facilitar a los ministerios del Poder Popular con competencias en educacin bsica y educacin univer-sitaria la informacin y apoyo necesario para la eva-luacin y certificacin de las personas naturales que se dediquen a la enseanza de la educacin fsica.

    TTULO IVDE LA ACTIVIDAD ECONMICA

    ASOCIADA AL DEPORTE

    Captulo IDe la gestin econmica

    De la gestin econmica del deporteArtculo 61. La gestin econmica del deporte po-dr ser realizada por personas naturales o jurdicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes actividades:

  • 17LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    La prestacin del servicio pblico de promocin, 1. desarrollo, formacin, entrenamiento y adminis-tracin del deporte, la actividad fsica y la educa-cin fsica. La organizacin de la prctica del deporte profesio-2. nal comprende a los clubes y ligas profesionales.La produccin y comercializacin de bienes y ser-3. vicios asociados al deporte, la actividad fsica y la educacin fsica.La intermediacin de contratos profesionales, de 4. auspicio, patrocinio o representacin de deportis-tas, profesionales o no, y atletas.

    Las entidades del deporte profesional, podrn orga-nizarse como sociedades annimas o cualquier otra figura del derecho privado.

    Licencia y supervisin sobre actividades de gestin econmica del deporte

    Artculo 62. Todas las personas naturales o jurdicas indicadas en los numerales 1 y 4 del artculo 61, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, la actividad fsica y la educacin fsica, en con-diciones de calidad, especialidad y salubridad, as como de velar por la proteccin de los derechos de los depor-tistas, profesionales o no, deben cumplir con los requi-sitos que indique el Reglamento de esta Ley, a objeto de contar con la autorizacin del Instituto Nacional de Deportes a fin de llevar a cabo sus actividades econmi-cas, en los trminos de la presente Ley, su reglamento y dems actos normativos que se dicten al efecto.El Estado, por rgano del Instituto Nacional de De-portes, supervisar las condiciones de prestacin del servicio pblico y el ejercicio de la actividad econ-mica de gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligas profesionales y de las personas que rea-licen las actividades indicadas en el artculo 61 de esta Ley, las cuales deben inscribirse y mantener ac-tualizados sus datos en el Registro Nacional de De-porte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.

    Registro de las entidades productoras y comercializadoras

    de bienes y serviciosArtculo 63. Las empresas productoras de bienes y servicios asociados a la actividad fsica y el deporte, debern inscribirse y mantener actualizados sus da-tos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, y tienen el deber de su-ministrar la informacin que les sea requerida por el Instituto Nacional de Deportes.

    Las dems obligaciones a cargo de los sujetos cuyas actividades se refieran a lo preceptuado en el nume-ral 3 del artculo 61 de la presente Ley, sern deter-minadas en el Reglamento de la misma. El Estado fijar polticas para la promocin y desa-rrollo de la actividad de produccin de bienes y servi-cios asociados a la actividad fsica y el deporte.

    PatrocinioArticulo 64. Las entidades pblicas y privadas, podrn brindar patrocinio comercial a las organiza-ciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio nacional y que se encuentren debida-mente inscritas en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, debiendo informar sus convenios al Instituto Nacional de De-portes, en un plazo que no exceder de quince das hbiles posteriores a la celebracin de los contratos respectivos. El patrocinio comercial que tenga como destinatario algn atleta, se regir por lo previsto en el Regla-mento de la presente Ley.Las actividades econmicas previstas en el numeral 4 del artculo 61 de esta Ley, relativas al deporte profesional, se regirn por lo que disponga la legisla-cin sobre deporte profesional.

    Medios de comunicacinArtculo 65. Los medios de comunicacin social de carcter masivo, estn obligados a transmitir mensajes de servicio pblico deportivo, relativos a la prctica del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica en la poblacin, para exaltar sus beneficios fsicos, psicolgicos y sociales en pro de alertar sobre los peligros del consumo de alcohol, tabaquismo, drogas, hbitos alimenticios inade-cuados, sedentarismo y sus perniciosos efectos en la salud, as como cualquier prctica nociva para el ser humano. En el Reglamento de la presente Ley se fijarn las con-diciones de transmisin de estos mensajes deportivos.

    Proyectos de actividad fsica y deportesArtculo 66. Los proyectos y actividades de ndole deportivo que se realicen en el marco de la responsa-bilidad social, o en cumplimiento de las obligaciones previstas en los ordenamientos jurdicos sobre cien-cia y tecnologa, contra el uso ilcito de las drogas, y cualquier otro que determine obligaciones similares, deben ser previamente notificados al Ministerio del

  • 18 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    Poder Popular con competencia en materia de depor-te, actividad fsica y educacin fsica.

    Promocin de organizaciones productoras de bienes y servicios

    Artculo 67. El Estado, como parte de su poltica de masificacin del deporte, la actividad fsica y la educacin fsica, promover la creacin de empresas pblicas de produccin de bienes y servicios depor-tivos; as como la creacin de organizaciones socio-productivas, atendiendo a los potenciales producti-vos de cada regin o comunidad. Para ello, dispondr lo conducente para la capacitacin tcnica y admi-nistrativa de las comunidades vinculadas con cada proyecto productivo en el rea.

    Captulo IIDel Fondo Nacional para el Desarrollo

    del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Creacin del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad

    Fsica y la Educacin FsicaArtculo 68. Se crea el Fondo Nacional para el De-sarrollo del Deporte, la Actividad Fsica y la Educa-cin Fsica, el cual estar constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones p-blicas y privadas que realicen actividades econmi-cas en el pas con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la Repblica, los estados, los municipios o cualquier entidad pblica o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El fondo principalmente ser utilizado para el finan-ciamiento de planes, proyectos y programas de de-sarrollo y fomento de la actividad fsica y el deporte, as como para el patrocinio del deporte, la atencin integral y seguridad social de los y las atletas.El aporte a cargo de las empresas u otras orga-nizaciones indicadas en este artculo, ser el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando sta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizar de acuerdo con los parmetros que defina el Regla-mento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin

    fsica. Este aporte no constituir un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.Se podr destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aqu previsto para la ejecucin de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades fsicas y buenas prcti-cas, y para el patrocinio del deporte, con sujecin a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.Los lineamientos indicados en el prrafo anterior debern ser actualizados cada dos aos y debern promover sistemticamente la inversin en activi-dades fsicas y deportes en todas las disciplinas, as como en deportes ancestrales para la masificacin deportiva a nivel nacional.

    Ejecucin de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo

    del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 69. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad fsica y la Educacin Fsica sern ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, con sujecin a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

    Aprobacin de proyectos a financiar por el Fondo Nacional Para el Desarrollo

    del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Artculo 70. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad fsica y la Educacin Fsica sern determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, pre-via recomendacin de la comisin de aprobacin y seguimiento de proyectos que se crear en su seno para tal fin. Los mecanismos de control y seguimien-to de recursos sern determinados por el Reglamen-to de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control fiscal y contralora social.

  • 19LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    TTULO VDEL RGIMEN DISCIPLINARIO,

    JURISDICCIN Y LAS VIOLACIONES A LA LEY

    Captulo IDe la disciplina en el deporte

    Potestad disciplinariaArtculo 71. Estn sometidos a la potestad discipli-naria de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas profe-sionales afiliadas a stas, por la comisin de infrac-ciones a las reglas de juego y competicin por faltas deportivas contempladas en los reglamentos de cada entidad o disciplina, as como por la violacin de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento:

    Los y las atletas.1. Los y las deportistas.2. Los y las deportistas profesionales de los clubes 3. afiliados a las organizaciones sociales promotoras del deporte asociativo.Los entrenadores y entrenadoras. 4. Los jueces o rbitros deportivos y las juezas o 5. rbitras deportivas.El personal tcnico de las organizaciones. 6. Los dirigentes afiliados y las dirigentes afiliadas 7. al sistema asociativo.

    Ejercicio de la potestad disciplinariaArtculo 72. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad de investigar, de-terminar responsabilidad y sancionar o corregir las infracciones incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva. Su ejercicio corresponde a:

    Jueces, juezas, rbitros o rbitras, durante el desa-1. rrollo de los encuentros o pruebas, con sujecin a las reglas establecidas en las disposiciones que regla-mentan cada modalidad o especialidad deportiva. Clubes, del deporte profesional o no, por rgano de 2. sus consejos de honor sobre sus miembros, depor-tistas, tcnicos, tcnicas y directivos o directivas. Las asociaciones deportivas estadales, por rgano 3. de sus consejos de honor sobre sus miembros, depor-tistas, tcnicos, tcnicas y directivos o directivas.Federaciones deportivas, por rgano de su conse-4. jo de honor sobre sus miembros y las entidades y sujetos que forman parte e integran su estructu-ra orgnica.

    Ligas profesionales, por rgano de sus consejos 5. de honor sobre los clubes que participan en com-peticiones oficiales de carcter profesional, sobre los y las deportistas y sobre su personal directivo y administrador. La Comisin de Justicia Deportiva sobre todos los 6. anteriores.

    Procedimiento aplicableArtculo 73. Para la investigacin, determinacin de responsabilidad y aplicacin de sanciones se se-guir el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrati-vos, como garanta plena del debido proceso, con excepcin de las infracciones cometidas por per-sonas naturales durante el desarrollo de encuen-tros deportivos o entrenamientos. Nadie podr ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a ape-lar ante la instancia superior a la que impuso la sancin.

    Reglas mnimas para infracciones y sanciones

    Artculo 74. Las disposiciones estatutarias o regla-mentarias de las organizaciones sociales promotoras del deporte o de las ligas y clubes de deporte pro-fesional, dictadas en el marco de esta Ley, debern prever, inexcusablemente y en relacin con la disci-plina deportiva, al menos los siguientes extremos:

    Tipificar un sistema detallado de infracciones, de 1. conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, gradundolas en funcin de su gravedad. Los principios y criterios que aseguren la diferen-2. ciacin entre el carcter leve, grave y muy grave de las infracciones.Tipificar un sistema detallado de sanciones, de 3. conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva.Un sistema detallado de gradacin de sanciones 4. correspondiente a cada una de las infracciones, as como las causas o circunstancias que eximan, atenen o agraven la responsabilidad del infrac-tor o infractora, su forma de aplicacin y los re-quisitos de extincin de responsabilidad.Prohibicin de doble sancin por los mismos he-5. chos, la aplicacin de los efectos retroactivos fa-vorables, la prohibicin de sancionar por infrac-ciones no tipificadas con anterioridad al momento

  • 20 LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    de su comisin y, en fin, la aplicacin de los prin-cipios que rigen el ejercicio de potestades discipli-narias y sancionatorias.

    Consideraciones sobre nios, nias y adolescentes

    Artculo 75. El rgimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistas profesionales que sean ni-os, nias y adolescentes, salvo por faltas graves y muy graves, deber ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmacin de los valores morales y ticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de proteccin de nios, nias y adolescentes.Los nios, nias o adolescentes menores de diecisis aos de edad, no podrn practicar el deporte profe-sional. Cuando se encuentren en edades comprendi-das entre los diecisis y menos de dieciocho aos de edad, para practicar el deporte profesional, debern contar con la autorizacin de las autoridades compe-tentes en materia de proteccin del nio, nia y ado-lescente, que se pronunciar en cada caso particular, oda la opinin del Instituto Nacional de Deportes.

    Suspensin o cancelacin de registrosArtculo 76. El Instituto Nacional de Deportes esta-r facultado para aplicar sanciones de suspensin o cancelacin de reconocimiento, licencias y registros a las entidades, a los dirigentes y directivos de las organizaciones sociales promotoras del deporte y del deporte profesional, cuando incurran en violaciones de esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad jerrquica deportiva de dichas organizaciones as lo solicite al rgano rector, como consecuencia de la violacin de las disposiciones estatutarias y regla-mentarias y una vez cumplido el procedimiento ad-ministrativo a que haya lugar, en los trminos de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, o la que se dispusiere aplicable de conformidad con el ordenamiento jurdico.

    Comisin de Justicia DeportivaArtculo 77. La Comisin de Justicia Deportiva es un rgano del movimiento deportivo asociativo y le corres-ponde conocer en alzada las decisiones adoptadas por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales y los clubes y ligas del depor-te profesional afiliadas al movimiento asociativo, que juzguen sobre faltas calificadas como graves o muy graves por los reglamentos de las mismas, exclusiva-mente a solicitud del sujeto que resulte sancionado

    y tiene el deber de arbitrar en los conflictos surgidos entre las entidades y miembros del deporte asociado y profesional, inherentes o relacionados de manera directa a la controversia suscitada. Corresponde a la Comisin de Justicia Deportiva dictar y actualizar las normas que rigen su organizacin, funcionamiento y los procedimientos de arbitraje a su cargo.Las decisiones de la Comisin se ejecutarn a travs de la entidad deportiva correspondiente y slo son recurribles ante los rganos de la jurisdiccin con-tencioso administrativa, de conformidad con lo pre-visto en la presente Ley.

    Miembros de la Comisin de Justicia Deportiva

    Artculo 78. Los miembros de la Comisin de Jus-ticia Deportiva debern ser seleccionados o seleccio-nadas entre profesionales del derecho especializados en materia deportiva y jurdica administrativa; per-sonas con reconocida trayectoria en el sector depor-tivo o en disciplinas deportivas; observando la in-corporacin de representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo y de los y las atletas.

    Captulo IIDe las violaciones a la ley

    Infracciones a la presente LeyArtculo 79. Se consideran faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil Unidades Tribu-tarias (1.000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 U.T):

    Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o 1. trabajadores y trabajadoras para su preparacin y participacin en eventos competitivos.No inscribir en el Registro Nacional del Depor-2. te, Actividad Fsica y Educacin Fsica a las or-ganizaciones sociales promotoras del deporte, as como no consignar la documentacin exigi-da por los rganos competentes o realizar las actividades previstas en la presente Ley sin la debida licencia.Negar sin causa justificada la inscripcin o afilia-3. cin de clubes deportivos en asociaciones deporti-vas estadales, y stas en federaciones deportivas nacionales, segn sus disciplinas.La inobservancia de los derechos de participacin 4. en procesos eleccionarios y en la toma de decisio-nes de las organizaciones sociales promotoras del

  • 21LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA

    deporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, rbitros y rbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, as como dirigentes deportivos. La inobservancia por parte de las autoridades p-5. blicas del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica.El incumplimiento de los controles de deteccin 6. de uso de sustancias prohibidas.No exhibir en lugar visible del establecimiento 7. las autorizaciones que exige esta Ley.Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohlicas 8. o productos prohibidos por la autoridad corres-pondiente, durante la preparacin o realizacin de actividades deportivas de nios, nias y ado-lescentes.Expender bebidas alcohlicas o productos res-9. tringidos por las autoridades correspondientes, fuera de los locales que deben destinarse especfi-camente para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y segn los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad fsica y educacin fsica, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con compe-tencia en materia de seguridad ciudadana.

    El incumplimiento del reglamento y dems 10. normativas de funcionamiento de establecimien-tos deportivos.

    El funcionamiento de los establecimientos de-11. portivos sin la debida autorizacin.

    No contar con medidas y sistemas efectivos 12. para prevenir situaciones de riesgo personal y violencia en las instalaciones deportivas.

    La omisin del deber del patrono o patrona de 13. facilitar condiciones para la prctica de actividad fsica por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada laboral.

    La omisin de los deberes de informacin a 14. cargo de entidades pblicas y privadas que reali-cen patrocinios, segn lo previsto en el artculo 64 de la presente Ley.

    La omisin del deber de las autoridades edu-15. cativas y los patronos y patronas de conceder los permisos a que haya lugar para los y las atletas y deportistas, de conformidad con la presente Ley.

    Lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las prescripciones previstas en el presente artculo, se destinar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica

    Incumplimiento del deber de contribuir al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte

    la Actividad Fsica y la Educacin FsicaArtculo 80. El incumplimiento de la obligacin de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del De-porte la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, segn lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, ser sancionado con la multa equivalente al doble de la contribucin especial correspondiente, segn el ejerci-cio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la mul-ta ser tres veces la contribucin especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposicin de las multas se realizar de conformidad con el procedimiento es-tablecido en el Cdigo Orgnico Tributario.

    Omisin de asegurar espacios deportivos en urbanismos

    Artculo 81. Cualquier autoridad urbanstica na-cional, regional o municipal que con intencin omita en los planes de ordenacin de territorio, reas para la educacin fsica y el deporte, ser castigada con prisin de dos a tres aos.

    Violacin de las ordenanzasArtculo 82. Cualquier autoridad municipal que otorgare los permisos necesarios para actividades y desarrollo urbanstico en violacin de las ordenan-zas donde se hayan destinado reas para la educa-cin fsica y el deporte, ser sancionada con pena de prisin de dos a tres aos.

    Normas contra discriminacinArtculo 83. Las organizaciones sociales promoto-ras del deporte, deben establecer normas contra la discriminacin a los y las atletas, rbitros, rbitras, entrenadores, entrenadoras y dirigentes, que sancio-nen los supuestos en que por razones de enemistad personal, polticas, culturales, sexuales, econmicas, religiosas o raciales, entre otras, se les impida parti-cipar en alguna competicin.

    Imposicin de multasArtculo 84. La imposicin de las multas indicadas en el artculo 79 de esta Ley, corresponde al Directo-rio del Instituto Nacional de Deportes, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgnica de Procedimientos