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ATE Asesores en tu misma dirección www.ate.es Plaza Txofre, 4 20001 Donostia Tfno. 943 289211 Fax. 943 289721 Gran Vía 81, 3º dpto. 5 49011 Bilbao Tfno. 94 419947 Fax. 94 420591 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 945 150270 Fax. 945 133595 Plaza del Vínculo, 5 1º Dcha. 31002 Pamplona Tfno: 948 196 695 Fax: 948 227 194

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Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).

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Page 1: Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social

ATE Asesoresen tu misma dirección

www.ate.es

Plaza Txofre, 420001 Donostia Tfno. 943 289211Fax. 943 289721

Gran Vía 81, 3º dpto. 549011 BilbaoTfno. 94 419947Fax. 94 420591

C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 945 150270 Fax. 945 133595

Plaza del Vínculo, 5 1º Dcha.31002 Pamplona Tfno: 948 196 695Fax: 948 227 194

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Ahora ATE en Navarra también

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Agenda

Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización

Plaza del Vínculo, 5 1º Dcha.31002 Pamplona (Navarra)Tfno: 948 196 695Fax: 948 227 194e-mail: [email protected]

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INVERSIONES EN BRASIL:Problemática y oportunidades de la fiscalidad

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•Forma Jurídica de la inversión en Brasil•Legislación brasileña•Rendimiento de las personas jurídicas•Ingreso del capital extranjero en Brasil•...

3 de noviembreCámara de Comercio de Bilbao

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ATE Informática mejor distribuidor de eXpertis en 2010

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JUBILACIÓN

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Agenda

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Modificación del régimen jurídico de la jubilación ordinaria

• Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad

• Aplicación paulatina nueva base reguladora• Nuevas reglas integración de lagunas• Nueva tabla de porcentajes para fijar cuantía• Jubilación anticipada• Beneficios por cuidado de hijos• Otras materias

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REQUISITO DE EDAD: 67 años con 15 años y 2 dentro de los 15 anteriores

• Ampliación paulatina:• 2013 - 65 años y 1 mes• 2014 - 65 años y 2 meses• 2015 - 65 años y 3 meses• 2016 - 65 años y 4 meses• 2017 - 65 años y 5 meses• 2018 - 65 años y 6 meses• 2019 - 65 años y 8 meses• 2020 - 65 años y 10 meses• - - - - - - - - - - - - - - - - - --• 2027 - 67 años

• 1 mes x año

• 2 meses x año

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REQUISITO DE EDAD: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados

• Ampliación paulatina• 2013 - 35 años y 3 meses• 2014 - 35 años y 6 meses• 2015 - 35 años y 9 meses• ----------------------------------• 2027 – 38 años y 6 meses

• 3 meses x año

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BASE REGULADORA

Se pasa de los 15 años actuales a 25 (300/350)Aumentando cada año, desde 01.01.2013, un año el período de referencia, hasta alcanzar los 25 años en

2022. • 2018 - 21 años• 2019 - 22 años• 2020 - 23 años• 2021 - 24 años• 2022 - 25 años

• 2013 - 16 años• 2014 - 17 años• 2015 - 18 años• 2016 - 19 años• 2017 - 20 años

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BASE REGULADORA• En caso de:• cese involuntario• Trabajadores mayores de 55 años• Hasta 24 meses con reducción de bases• AUT transcurrido 1 año desde que agotaron

prestación por cese de actividad (55 años)• Del 1.1.2013 a 31.12.2016 opción por escala

paulatina o 20 años• Del 1.1.2017 a 31.12.2021 opción por escala

paulatina o 25 años11

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INTEGRACION DE LAGUNAS

• Nueva regla. Efectos 1.1.2013.• Si en los 36 meses previos al período de cálculo de la

base reguladora existiesen cotizaciones, cada uno de los meses da derecho a la integración de una mensualidad con laguna hasta un máximo de 24.

• Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años y el resto con el 50% de la misma

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EJEMPLO INTEGRACION DE LAGUNAS

• Hecho causante de la jubilación: 14.02.2013.• Base reguladora: 16 años, desde 1-1-1997 a 31-12-

2012.• En los 36 meses anteriores a 1-1-1997 tiene 13

meses cotizados.• Desde el mes más cercano al hc (31.12.2012)

integraremos 13 huecos, por orden, con esas 13 cotizaciones actualizadas.

• A partir del hueco 14, 24 meses de bases mínimas de cotización. El resto con el 50 % de bases mínimas.

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PORCENTAJE• A partir de 2013 la fracción de año no se asimila a

año completo.• Período transitorio hasta el 2027. A partir de 2027:• Por los primeros 15 años cotizados el 50 %• A partir del 16º año cada mes adicional de cotización

entre el mes 1 y 248: 0,19 %• Los 16 meses siguientes: 0,18 %• 100 % de Base reguladora a los 37 años cotizados.

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PORCENTAJE

AÑOS 2.013 A 2.019

AÑOS 2.020 A 2.022

AÑOS 2.023 A 2.026 A partir de 2.027

15 50% 50% 50% 50%16 52,52% 52,52% 52,52% 52,28%17 55,04% 55,04% 55,04% 54,56%18 57,56% 57,56% 57,56% 56,84%19 60,08% 60,08% 60,08% 59,12%20 62,60% 62,60% 62,38% 61,40%21 65,12% 65,12% 64,66% 63,68%22 67,64% 67,64% 66,94% 65,96%23 70,16% 70,16% 69,22% 68,24%24 72,68% 72,64% 71,50% 70,52%25 75,20% 74,92% 73,78% 72,80%26 77,72% 77,20% 76,06% 75,08%27 80,24% 79,48% 78,34% 77,36%28 82,76% 81,76% 80,62% 79,64%29 85,18% 84,04% 82,90% 81,92%30 87,46% 86,32% 85,18% 84,20%31 89,74% 88,60% 87,46% 86,48%32 92,02% 90,88% 89,74% 88,76%33 94,30% 93,16% 92,02% 91,04%34 96,58% 95,44% 94,30% 93,32%35 98,86% 97,72% 96,58% 95,60%

35 y ½ 100% 36 100% 98,86% 97,84%

36 y ½ 100% 37 100%

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AÑO Edad de jubilacionCOTIZACION PARA EL

100%Años de cotización para jubilación a 65

PERIODO DE LA BASE REGULADORA

2.013 65 a y 1 mes 35 a y 6 meses 35 a y 3 meses 16 años

2.014 65 a y 2 meses 35 a y 6 meses 35 a y 6 meses 17 años

2.015 65 a y 3 meses 35 a y 6 meses 35 a y 9 meses 18 años

2.016 65 a y 4 meses 35 a y 6 meses 36 años 19 años

2.017 65 a y 5 meses 35 a y 6 meses 36 a y 3 meses 20 años

2.018 65 a y 6 meses 35 a y 6 meses 36 a y 6 meses 21 años

2.019 65 a y 8 meses 35 a y 6 meses 36 a y 9 meses 22 años

2.020 65 a y 10 meses 36 años 37 años 23 años

2.021 66 años 36 años 37 a y 3 meses 24 años

2.022 66 a y 2 meses 36 años 37 a y 6 meses 25 años

2.023 66 a y 4 meses 36 a y 6 meses 37 a y 9 meses 25 años

2.024 66 a y 6 meses 36 a y 6 meses 38 años 25 años

2.025 66 a y 8 meses 36 a y 6 meses 38 a y 3 meses 25 años

2.026 66 a y 10 meses 36 a y 6 meses 38 a y 3 meses 25 años

2.027 67 años 37 años 38 a y 6 meses 25 años 16

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE LA JUBILACIÓN

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JUBILACION ANTICIPADA

• Se mantiene la JA con condición mutualista y 8%• Cese involuntario (despido colectivo, despido objetivo causas

económicas, extinción del contrato por resolución judicial, fuerza mayor, violencia de genero, I-J-M empresario).– 61 años reales– 6 meses inscrito como demandante de empleo– 33 años cotizados (hasta 1 año de servicio militar)• Cese voluntario– 63 años reales– Pensión superior a pensión mínima con 65 años– 33 años cotizados (hasta 1 año de servicio militar)

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JUBILACION ANTICIPADA

• Menos de 38 años y 6 meses:• 1,875 al trimestre• 7,50 al año • Más de 38 años y 6 meses:• 1,625 al trimestre• 6,50 al año • Si la pensión es límite máximo se deduce un 0,25 por

trimestre de adelanto.

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Page 19: Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social

JUBILACION PARCIAL• Sustitución de la referencia de edad de 65 años para

exigencia de relevista.• Menor exigencia de cotización para los

discapacitados (de 30 años a 25 años).• Correspondencia de bases entre relevista y jubilado

parcial.• Jubilación parcial en RETA (estudio en 1 año)• Cotización gradual (5% +) a tiempo completo :• - 2013 el 30 %• - 2014 el 35 % ---- - 2027 el 100 %

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BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS• En cualquier régimen de SS, a todos los efectos salvo para carencia,

computa como cotizado el tiempo de interrupción de cotización por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro del desempleo, entre los 9 meses anteriores al parto, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

• 112 días por hijo o menor acogido en 2013. Incremento anual hasta 270 días en 2019. (no pueden superar la interrupción real de cotización).

• Desde 1-1-2013, y sólo para determinar la edad de jubilación, la duración del cómputo como período cotizado será de un máximo de 270 días por hijo o menor.

• El período considerado como cotizado no podrá superar los 5 años por beneficiario. Este límite se aplicará también cuando concurran con beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.

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OTRAS MATERIAS

• Los trabajadores con discapacidad del 45 % podrán jubilarse a partir de los 56 años en lugar de los 58 actuales. Efectos 1-1-2012.

• La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cta. propia siempre que estos ingresos no superen el SMI anual y no estarán obligados a cotizar a la SS por esta actividad.

• Se regulará por Ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo. Se mantiene el criterio anterior a la Orden TIN/1362/2011, sobre trabajos por cta. propia de trabajadores colegiados y percibo de jubilación.

• Eliminación de la jubilación especial con 64 años, con efectos 1.1.2013. 21

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OTRAS MATERIAS

• Obligaciones de la SS y derecho a información. La SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a

la jubilación ordinaria, sin que origine expectativas de derecho.

• Factor de sostenibilidad del sistema de la SS. Revisiones cada 5 años.

• Se aprobarán (plazo de un año), coeficientes reductores de edad de jubilación en distintos sectores. (Trabajos penosos, nocturnidad, turnicidad).

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FIN

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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