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LEY 27.264
RESUMEN DE NOVEDADES 2017
RG 3990-E MONOTRIBUTO
Reglamenta recategorización de oficio(art. 3 Ley 27,346) cdo. detecte
Adquisición de bienes
Realización de gastos
Depósitos bancarios
Por montos superiores a los ingresos brutos anuales máximos de la categoría
RG 3990-E MONOTRIBUTO
• Nueva Categoría surge de la sumatoria de bienes, gastos o depósitos mas un 20% (servicios) o 30% (bienes)
• Obligación de pago electrónico
• Categoría D desde Mayo 2017
• Categorías A, B y C desde Noviembre de 2017
• Excepto pequeños contribuyentes registrados en el Reg. De Efectores de Desarrollo Social
RG 3990-E MONOTRIBUTO
› METODOS (previstos en RG 3936)
› a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. (VEP)
› b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
› c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
› d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
› Pago electrónico mediante tarjetas de crédito/debito
› Cualquier otro medio electrónico previsto por el BCRA
RG 3990-E MONOTRIBUTO
• Emisión de comprobantes electrónicos: Categorías F y G a partir del 1/6/2017
• Excepto ventas a consumidor final
• Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico
• Obligatorio
• Hacerlo hasta el 30 de Septiembre de 2017
RG 3990-E MONOTRIBUTO
Procedimiento MI CATEGORIA
En cada cuatrimestre la AFIP pondrá a disposición del monotributista la información que posee.
Si no hay cambios no hay que recategorizarse
Se puede recategorizar en cualquier cuatrimestre
La categorización del cuatrimestre (abril-mayo) que vence en septiembre es obligatoria aunque sea una ratificación
RG 3990-E MONOTRIBUTO
Se deja sin efecto la declaración jurada cuatrimestral
Penalidad por incumplimiento: suspensión de la constancia de inscripción
Incumplimientos: Modalidad de pago
Emisión factura electrónica
Domicilio fiscal electrónico
Recategorización obligatoria
RG 4053-E
Los comprobantes sin CAI (informados oportunamente según RG 3704) no podrán utilizarse a partir del 1 de Junio de 2017
Deberán contar con CAI según lo previsto por la RG 3665
RG 4063-E
NUEVO PORTAL MONOTRIBUTISTAS opciones Adhesión: Alta Monotributo
Constancias
Cambio de domicilio fiscal
Modificaciones de datos (por ejemplo actividad)
Recategorización cuatrimestral
Baja del Monotributo
Cuenta y estado de cumplimiento
Constitución del domicilio electrónico
Emisión de factura electrónica
Inscripción como empleador
RG 3997-E
Reglamenta obligatoriedad de aceptar tarjetas de debito para operaciones con consumidores finales (Dto 858 – 15/7/2016)
Ventas a consumidor final – ver Circular1-E/2017 – aclara que rige para ventas de cosas muebles, obras, locaciones, y prestaciones de servicios a sujetos que revistan el carácter de consumidor final
RG 3997-E
La fecha a partir de la cual es obligatorio depende del monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015 o los ingresos de dicho año calendario si no hay balance
Depende de la actividad según nomenclador
No aplica en localidades con población menor a 1,000 habitantes o ventas menores a $10
RG 3997-E
›Actividad
Mayor o igual
a 4,000,000
mayor a 1,000,000 y
menor a 4,000,000
menores o
iguales
a 1,000,000
Comercio al por mayor y al por menor, reparacion
de vehiculos automotors y motocicletas (Seccion
G) y Servicios de Alojamiento y servicios de comida
(Seccion I) 30/04/2017 31/05/2017 30/06/2017
Servicios Profesionales, cientificos y tecnicos
(SeccionM)
Salud humana y servicios sociales (Seccion Q)
Servicios artisticos, culturales, deportivos y de
esparcimiento (Seccion R) y Servicios de
asociaciones
y servicios personales (Seccion S) 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017
Resto de actividades (excepto monotributo) 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017
Monotributo categoria F a K 31/12/2017
Monotributo categoria A a E 31/03/2018
Ventas Netas
RG 3997-E
Mas de una actividad: considerar la actividad principal declarada a la AFIP (Sistema Registral) y sumar todos los ingresos
Si se inicia actividades con posterioridad al 31/12/2015 usar la fecha mas lejana según la actividad
RG 4034-E Y 4091-E
RG 4034: sustituye el régimen de anticipos de impuesto y de reducción
Calculo de anticipos no varia
Monto mínimo: PH $ 1,000.- PJ $ 500.-
Pago por medios electrónicos o tarjeta de crédito (opcional)
RG 4034-E Y 4091-E
Reducción de anticipos requisitos previos:
CUIT en estado administrativo activo sin limitación
Domicilio Fiscal Electronico
No haber solicitado reducción dentro del plazo de 180 días corridos
No registrar falta de presentación de ddjj determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias vencidas desde el 1 de enero del año anterior a la fecha de solicitud
RG 4034-E Y 4091-E
Solicitud de la reducción: mismo procedim.
La AFIP evaluará la solicitud en función del SIPER (perfil de riesgo)
Puede requerir información adicional (a través del domicilio fiscal electrónico)
Puede denegarla (no mas Rectificaciones Rivadavia) y recurso art. 74 Ley 11,683
Aprobac. o denegatoria: e-ventanilla
RG 4034-E Y 4091-E
RG 4091: se establece OBLIGACION de determinar los anticipos del 2017 y 2018 considerando los MNI y alícuotas de cada ejercicio
Anexo con modelo de reliquidación
Si da menos que el mínimo no se ingresan
Recálculo de oficio en sistema de cuentas tributarias
RG 4034-E Y 4091-E
Si ingreso el anticipo:
Alternativa a) reimputar el pago
Altenativa b) si compensó pedir la anulación de la compensación
Y compensar nuevamente siempre que no este vencido el anticipo.
Instrucc 2-2017 y RG 4083-E GMP
RG 4083 deja sin efecto el pago de anticipos de GMP para los que venzan a partir del 01/07/2017
Anticipos ingresados: se deben declarar en la ddjj anual
No se puede solicitar devolución o reimputación de pagos
Se basa en la Instrucción Gral 2-2017
Instrucc 2-2017 y RG 4083-E GMP
Instrucción General 2-2017: recepciona y hace propia la doctrina de los fallos Hermitage (inconstitucionalidad) y Diario Perfil S.A. (no hace falta probar la incapacidad de los activos de generar ganancia)
Si hay perdidas contables y quebranto impositivo en el mismo ejercicio:
Instruye a desistir de los juicios en tramite
Instruye a no realizar determinaciones de oficio
RG 4059-E
Modifica la RG 2675 (creo el Registro de Claves Bancarias Uniformes)
Registrar las CBU para cobros provenientes de la AFIP como así también para pagos por debito automático a la AFIP
Requisitos previos:
Domicilio fiscal electrónico
Informar dirección de correo electrónico y número de teléfono celular
RG 4059-E
Solamente se aceptan cuentas en pesos
Puede ser para uso propio o de un tercero
Se debe autorizar el uso de la misma mediante el servicio Declaración de CBU
El autorizado deberá aceptar o rechazar tal autorización
Se puede revocar en cualquier momento
La AFIP valida que la CBU pertenezca al contribuyente vía BCRA
Mis Facilidades solo acepta CBU registradas en este registro
Propias o de terceros
RG 4060-E
Se establece el servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” para la presentación anual de estados contables en formato pdf.
Vencimiento: ultimo día del sexto mes siguiente al cierre de ejercicio
Se otorga mas plazo
Unifica la presentación con SEYPYME
Vigencia: desde 31/05/2017
RG 4084-E (generalización pago electrónico)
Generaliza pago electrónico:
Impuesto al valor agregado
Seguridad Social empleadores (excepto obligaciones del personal de casas particulares)
Impuesto a las Ganancias o Bs personales de personas humanas (saldo de declaración jurada)
Pagos de hasta 10 pesos
Solo a través de VEP desde el 01/08/2017
Cualquier sujeto
RG 4084-E (generalización pago electrónico)
Otras obligaciones:
Anticipos Ganancias o Bienes Personales personas humanas
Autónomos Categorías II y II’ (desde 01/08/2017)
Autónomos Categorías I y I’ (desde 01/01/2018)
Resto obligaciones impositivas y de la seguridad social (desde 01/01/2018)
Pagar por VEP o los siguientes medios
RG 4084-E (generalización pago electrónico)
Medios alternativos
Debito automático, pago telefónico o por internet mediante tarjeta de crédito
Débito en cuenta mediante cajeros automáticos
Debito directo en cuenta bancaria
Pago electrónico mediante tarjetas de crédito
Cualquier otro medio de pago electrónico autorizado por el BCRA
Gestionar en la entidad de pago!
RG 4084-E (generalización pago electrónico)
Sujetos obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias solo pueden utilizar VEP, debito automático o debito directo
Sigue vigente la RG 3936: Monotributo categorías H, I, J, K y L y Autónomos categorías III, IV y V tienen que estar pagando en forma electrónica ya (Octubre a diciembre 2016)
RG 4084-E (generalización pago electrónico)
Mantiene la vigencia de las RG 3982 y 3990
Monotributo categorías E, F y G desde Mayo de 2017 (RG 3982)
Monotributo categorías D Mayo de 2017 (RG 3990)
Monotributo categorías A, B y C desde Noviembre de 2017 (RG 3990)
Circular 2-E/2017
Impuesto especial blanqueo: NO DEDUCIBLE según art. 80 LIG (olvida art. 82LIG – no estoy de acuerdo)
Beneficio del buen cumplidor responsable sustituto bs personales
Solo para el contribuyente sustituido al momento de solicitarlo
Circular 2-E/2017
Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto y pasa a serlo de otro no se traslada el beneficio al nuevo
Si registra incumplimientos propios no pierde el beneficio el sustituido
Si el sustituido pasa a ser responsable por obligación propia no recibe el beneficio
Si el obligado por obligación propia obtuvo el beneficio pero tributa por sustituto en 2016 a 2018 el beneficio no se traslada al sustituto
RG 4096-E Registro de Tierras rurales explotadas
Obligados a inscribirse: propietarios y usufructuarios de la tierra rural
Servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”
Debe previamente informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos
Actividad de cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas – y subcontratación
RG 4096-E Registro de Tierras rurales explotadas
Al incorporarse se debe registrar
Empadronamiento de domicilio: se ingresan los datos de la tierra rural
Empadronamiento de actividad: datos referidos a la explotación
Debe remitir el titulo de propiedad y la ultima boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial, ambos en pdf.
Mantener actualizado altas y bajas
RG 4096-E Registro de Tierras rurales explotadas
Se prevé la incorporación de condominios que deberán ser inscriptos por uno y ratificado por el resto
En caso de ser explotados por terceros deberá subirse una copia del contrato de explotación en formato pdf. (y si no hay? Contrato verbal?)
Debe ser aceptado por la otra parte
RG 4096-E Registro de Tierras rurales explotadas
Sanción por no inscripción: retención de impuesto a las ganancias agravada
Agente de retención según RG 830 debe verificar la existencia de constancia de alta de tierras rurales explotadas y de su código de registración del contrato
Si no existe: aplicar la alícuota mas alta prevista por la RG 830 sin considerar MNI
Monotributistas titulares???? No retención pero problema para sacar carta de porte?
Aplica también multa por incumplimiento formal LEY 11683
RG 4096-E Registro de Tierras rurales explotadas
Previamente:
Registrar datos biométricos
Informar dirección de correo electrónico
Informar teléfono particular
La registración es requisito indispensable para permanecer en lo registros vigentes o a crearse
Publicación 25/7/17 Aplicación 1/8/17
UN DISPARATE – Solamente 4 días hábiles para registrar los contratos?
LEY 27349 Apoyo al Capital Emprendedor
Autoridad de aplicación: SEYPYME
Define emprendimiento: actividad nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años
Define institución de capital emprendedor: persona jurídica –fondo o fideicomiso cuyo objeto es aportar fondos a emprendimientos
Define inversor en capital emprendedor
Persona jurídica o humana que realice aportes a instituciones de capital emprendedor
Persona humana que realice aportes a emprendimientos
Tratamiento impositivo
Aportes de inversión que se mantengan por al menos dos años en dinero o activos financieros líquidos, pueden deducirse de la determinación de imp. A las ganancias.
Topes: 75% del aporte realizado hasta el 10 % de la ganancia neta sujeta a impuesto
Excedente es deducible en los siguientes 5 ejercicios
Beneficiario tiene que estar inscripto en el Registro de Instituciones de capital emprendedor
LEY 27349
Las instituciones de capital emprendedor que puedan ser consideradas PYME tienen los beneficios de la ley PYME aunque tengan vinculación con grupos económicos.
Crea instrumentos de Financiamiento específicos para financiar el capital emprendedor
LEY 27349 - SAS (sociedades por acciones simplificadas)
Crea las SAS
Pueden ser integradas por una o varias personas humanas o jurídicas
No deben estar comprendidas en el art. 299 de la Ley 19,550
No pueden ser controladas o vinculadas (mas del 30% del capital) a una sociedad del art. 299
LEY 27349 - SAS (sociedades por acciones simplificadas)
Capital mínimo: 2 veces el salario mínimo vital y móvil
Puede aportarse efectivo – bienes o prestaciones accesorias (prestaciones de servicios)
Deben llevar estados contables
Estado de situación patrimonial
Estado de resultados
LEY 27349 - SAS (sociedades por acciones simplificadas)
Registros digitales
Libro de actas
Libro de registro de acciones
Libro diario
Libro de inventario y balances
Deben individualizarse por medios electrónicos
Los poderes se otorgaran en forma electrónica y se registraran en forma electrónica
LEY 27349 - SAS (sociedades por acciones simplificadas)
La SAS obtendrá su CUIT dentro de las 24 hs de presentado el tramite
Reglamentado por la RG 4098-E que establece que la CUIT será otorgada a través de la interacción AFIP-IGJ por medio de la plataforma Tramites a Distancia
Falta reglamentar en el resto de las jurisdicciones
RG 4099-E QUE DEUDAS?
Deudas vencidas entre el 1/6/2016 al 31/05/2017
Actividad principal de servicios de salud y/o enseñanza deudas vencidas al 31/5/2017
Reformulación de planes vigentes (planes permanentes) que comprenda obligaciones vencidas entre 1/6/16 y 31/5/17
Obligaciones por planes anulados rechazados o caducos están incluidas
Tres planes
Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones – comprende
Obligaciones mensuales y otras – comprende
Reformulación de planes vigentes - MIS FACILIDADES
CONDICIONES DE LOS PLANES
Pago a cuenta – depende de la categoría del SIPER
5% de la deuda consolidada – categorías A B o C
10% de la deuda – categorías D y E y sujetos no categorizados en el sistema
Al pago a cuenta se sumaran los intereses punitorios de existir
Pago a cuenta no puede ser inferior a $ 1,000
Se cancela con VEP vigente hasta la hora 24 del día de su generación
CONDICIONES DE LOS PLANES
Cantidad de cuotas
Plan 1: hasta 12 cuotas (obligaciones anuales)
Plan 2: hasta 24 cuotas (obligaciones mensuales)
Plan 3: hasta 12 cuotas (reformulación de planes)
La cuota debe ser igual o superior a $ 1,000
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas
CONDICIONES DE LOS PLANES
Adhesión entre el 01/08 y el 30/09/17
Micro y Pequeñas empresas tasa BNA mas 2% nominal anual
Resto: tasa BNA mas 4% nominal anual
Adhesión entre el 01/10 y el 31/10/2017
Micro y Pequeñas empresas tasa BNA mas 6% nominal anual
Resto: tasa BNA mas 8% nominal anual
PAGO DE CUOTAS
Debito en Cuenta bancaria
Vencimiento 16 de cada mes
Segundo intento el 26 del mismo mes
Se puede rehabilitar la cuota impaga: vto el 12 del mes siguiente a la rehabilitación
O se puede pagar con VEP a partir del día siguiente al vencimiento (ahorro de intereses)
Fondos disponibles desde la 0 hora
CADUCIDAD
Falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de vencida la tercera
Falta de ingreso de cualquier cuota a los 60 días corridos de vencida la ultima cuota
Se comunica a e-ventanilla
Saldo surge de la opción Impresiones – Detalle de imputación de cuotas
DEUDAS EN DISCUSION
Incluye discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial
Requisito previo: allanarse y desistir de toda acción y derecho – incluido el de repetición –mediante presentación del F 408 (Nvo modelo) en la agencia
Una vez recepcionado por la agencia, presentarlo ante la instancia en discusión