lección 2 suspension temporal de actividades
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LECCIÓN 2 Suspensión Temporal de actividades
Base Legal
Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT y norma modificatoria.
INTRODUCCIÓN
Las empresas comúnmente realizan normalmente sus actividades
económicas ,pero hay empresas que por diversas razones suspenden sus
actividades por motivos como por ejemplo rentabilidad , demasiada
demanda del giro de negocio , o falta de recurso ,activos o otros factores
para seguir con las actividades económicas . La cual se siente obligados a
suspender las actividades y dedicarse a otros negocios .
Asesoría y Consultoría "TRIBUTEMOS
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DESCRIPCIÓN DE TRÁMITE El Tramite de suspensión viene a constituir de
aprobación automática que se comunica a la administración tributaria la cese temporal de actividades de una empresa respecto al giro de negocio y tendrá como efectos modificar los datos en la ficha RUC del contribuyente .
En ese sentido el contribuyente tendrá que tener el conocimiento de la TUPA de la SUNAT, Reglamento de Registro único de contribuyentes y cumplir ciertos requisitos .
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1.LIMITE 12 meses consecutivos
Se dice suspensión temporal de actividades transcurrido el plazo
temporal de actividades durante 12 meses consecutivos en el
cual el contribuyente no ha realizado ninguna operación,
entendiéndose la adquisicion de bienes y/o servicios o la
realización de una venta o cualquier otra operación .
Para entender este concepto se quiere decir que no podrá
exceder los 12 meses para que se entienda como suspensión
temporal de una actividad.
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El contribuyente podrá realizar la suspensión de actividades hasta un máximo de 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio.
3.-Plazo para comunicar el hecho
El plazo para comunicar la suspensión temporal es de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de producido el hecho .
2.-Cantidad de veces que se puede realizar la suspensión de activades
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Por otro lado en el reinicio de las actividades se entiende que se va a comenzar nuevamente con las actividades .
3.-LUGARES DE TRÁMITES Para realizar la suspensión temporal se puede
realizar de 2 formas Por un lado mediante SUNAT Operaciones
en línea ingresando con la clave sol y ubicándose en la pestaña ruc /Ficha ruc / y luego en suspensión reinicio.
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Por otro lado en los centros de servicios del contribuyente para ello se deberá presentar los siguientes :
Exhibir el original y presentar fotocopia Documento de identidad del titular o de su
representante legal acreditado en el RUC. Para el caso de suspensión temporal de
actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.
Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales.
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4.- Trámite realizado por un terceroSi el trámite se realiza por un tercero se
deberá acreditar mediante un carta poder realizado por un notario o en su defecto a falta de este un juez de paz no letrado .
5.-Si no se comunica durante 12 meses el reinicio de actividades
Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.
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Como ya mencionamos anteriormente se puede realizar el tramite de 2 maneras:
LA primera opción realizando en SUNAT operaciones en línea ,solamente ingresando con la clave sol proporcionada por la administración tributaria .
CASO PRÁCTICO
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PASO 1 .- después de ingresar con la clave sol ingresar a mi RUC
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PASO 2.- Ingresar a la pestaña ficha RUC
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PASO 3.-luego de ingresar a la ficha RUC mostrará un conjunto de opciones para poder modificar.
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PASO 4. En esta opción encontrar dos (2) opciones suspensión cuando la empresa ya no desea seguir sus operaciones o reinicio cuando va a volver a comenzar sus operaciones habituales la cual el último comprobante emitido o recibido ,cuando se coloca la opción suspensión temporal de actividades se habilitará los comprobantes de pago que están autorizado para emitir.
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Por otro lado la segunda opción acercándose a las dependencias de SUNAT y Exhibiendo la original y presentado fotocopia simple el DNI y adjuntando el el formulario 2127.
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