suspension acto reclamado (1)

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AMPARO INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Y SU COMPARATIVO CON EL AMPARO DIRECTO ASESOR: LICENCIADO RAÚL SALAS FLORES ALUMNO: ARANDA VILLALOBOS ÁNGEL EDMUNDO GRUPO 9701

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AMPAROINCIDENTE DE SUSPENSIN EN EL AMPARO DIRECTO Y SU COMPARATIVO CON EL AMPARO DIRECTO

ASESOR: LICENCIADO RAL SALAS FLORESALUMNO: ARANDA VILLALOBOS NGEL EDMUNDOGRUPO 9701 CONCEPTO DE SUSPENSIN

La suspensin en el JUICIO DE AMPARO se define como la institucin jurdica en cuya virtud, la autoridad competente para ello, ordena detener temporalmente la realizacin del acto reclamado en el Juicio de Amparo hasta que legalmente se pueda continuar tal acto o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoriada (1)1. Arellano Garca, Carlos. PRCTICA FORENSE DEL JUICIO DE AMPARO. Editorial Porra, Mxico 1992 . Sptima Edicin NORMAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA SUSPENSIN

El Artculo 107 Constitucional establece los procedimientos a que habr de sujetarse la Ley de Amparo, en materia de suspensin, mismas que estn comprendidas en las fracciones X y XI.ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL FRACCIN X y XI

X. Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el rgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deber realizar un anlisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del inters social. Dicha suspensin deber otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promocin del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garanta que d el quejoso para responder de los daos y perjuicios que tal suspensin pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensin quedar sin efecto si ste ltimo da contragaranta para asegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daos y perjuicios consiguientes. XI. La demanda de amparo directo se presentar ante la autoridad responsable, la cual decidir sobre la suspensin. En los dems casos la demanda se presentar ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolvern sobre la suspensin, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autoricePor lo tanto de acuerdo al texto constitucional:

Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin, reglamentados por la Ley de Amparo, arts. 125-169.El rgano jurisdiccional de amparo, de acuerdo al caso concreto, deber hacer un anlisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el inters social.La demanda de AMPARO DIRECTO se presentar ante la autoridad responsable y sta decidir sobre la SUSPENSIN.Se infiere que en el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, la demanda se presentar ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolvern sobre la SUSPENSIN Ruta procesal detallada del incidente de suspensin en el Juicio de Amparo IndirectoMediante el Amparo Indirecto se combaten los siguientes actos:

Normas GeneralesActos Administrativos: lisos y llanos o dictados con motivo de un procedimientoActos Jurisdiccionales: dictados antes, durante y despus de concluido el JuicioEn el Amparo Indirecto, por regla general corresponde a lo Juzgados de Distrito proveer sobre la Suspensin.

Excepcionalmente pueden resolver sobre la suspensin:

Tribunales Unitarios de Circuito, en los supuestos de competencia concurrente y contra actos de otro Tribunal Unitario de Circuito.(Arts. 35-37 de la Ley de Amparo)El superior del Tribunal que haya cometido la violacin Juzgados de Primera Instancia o cualquier Autoridad Judicial, cuando se actualice la hiptesis de la competencia auxiliar.

La SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO en el Juicio de Amparo Indirecto se clasifica de acuerdo a su procedencia en suspensin de oficio o a peticin de parte.

Artculo 125. La suspensin del acto reclamado se decretar de oficio o a peticin del quejoso. (Ley de Amparo)LA SUSPENSIN DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO

No requiere peticin de parteEl quejoso puede o pedirla en la demanda de Juicio de Amparo Indirecto.El Juez de Distrito decidir de acuerdo a las caractersticas del Acto Reclamado

La Concesin Oficiosa de la Suspensin se presenta ante: la imposibilidad fsica de reponer al quejoso en el goce de la garanta violada, si se le concede el amparo, ante la especial gravedad de los actos reclamados que exigen que stos no lleguen a consumarse por ningn motivo (2)2. LECCIONES DE AMPARO, 8. Edicin, Mxico, Porra, 2004, p. 1016.

DE OFICIOEN EL AMPARO INDIRECTO

CUADRO EXPLICATIVO DE LA SUSPENSIN DE OFICIO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTOLA SUSPENSIN A PETICIN DE PARTE

Por exclusin, si no se tratara de actos en los que se concede la Suspensin de forma Oficiosa , se resolver la Suspensin, si existe Peticin de Parte.El objeto de la medida cautelar es conservar la materia del Juicio de Amparo hasta la terminacin del Juicio y evitar al agraviado los perjuicios de la ejecucin del acto que reclama pudieran ocasionarle.Puede realizarse tal peticin en el escrito de la demanda o con posterioridad, mientras no se dicte sentencia ejecutoriada A diferencia de la suspensin de oficio que se resuelve de plano en el principal, la suspensin a peticin de parte requiere la tramitacin de un procedimiento incidental por separado, por cuerda separada y duplicado, para que en caso de revisin se remita el original y se conserve el duplicado en el Juzgado.

EL SIGUIENTE CUADRO NOS INDICA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACUERDO A LA SUSPENSIN PROVISIONAL APETICIN DE PARTE.Acordado lo anterior se debe proveer la suspensin provisional, la cual puede concederse o negarse, en su totalidad o parcialmente , tomando en cuenta:

La presuncin de existencia de los actos reclamados Los requisitos de procedencia Los efectosLas consecuencias de la violacin a la suspensin La especificacin de los casos en que no surtir efectosSON SUSPENDIBLES

Actos existentesActos futuros inminentesActos de AutoridadActos positivosActos prohibitivosActos negativos con efectos positivosActos sin consumarActos de tracto sucesivo, continuados o continuosNO SON SUSPENDIBLES

Actos inexistentesActos futuros inciertos

Actos negativosActos declarativos Actos positivos con efectos negativosActos consumadosActos instantneos consumadosDe acuerdo al artculo 107 Constitucional para conceder la Suspensin debe analizarse en funcin del acto:LA GARANTA

La suspensin del acto reclamado en el Amparo Indirecto se concede por el Juez de Distrito condicionadamente a que se otorgue la garanta a que se refiere el artculo 132 de la Ley de Amparo:En los casos en que sea procedente la suspensin pero pueda ocasionar dao o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deber otorgar garanta bastante para reparar el dao e indemnizar los perjuicios que con aqulla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Cuando con la suspensin puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el rgano jurisdiccional fijar discrecionalmente el importe de la garanta. La suspensin concedida a los ncleos de poblacin no requerir de garanta para que surta sus efectos

PODEMOS INFERIR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Si la suspensin no es procedente, ya no es necesario que se piense en la fijacin de una garanta.La Suspensin debe concederse sin fianza, cuando adems de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.

LA CONTRAGARANTA

El rgimen jurdico de la contragaranta esta previsto bsicamente en los artculos 133, 134, 135 y 136 de la Ley de Amparo, de los cuales podemos destacar lo siguiente: Es al Juez de Distrito a quien corresponde fijar el monto, determinar si es procedente, y rechazar o admitir la garanta propuesta a manera de la contragaranta.La contragaranta tiene por objeto dejar sin efecto la Suspensin, es decir, permitir que el acto reclamado se realice.La contragaranta permite que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violacin de garantas, si se concede el amparo.Para que haya contragaranta debe de haber tercero perjudicado, si no lo hay ninguna persona fsica o moral, ni la autoridad responsable puede otorgar contragaranta.La contragaranta tambin tiene por objeto, pagar los daos y perjuicios que sobrevengan al quejoso por la realizacin del acto reclamado, si se concede el amparo.PROCEDIMIENTO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIN

1.- De acuerdo al Artculo 138 de la Ley de Amparo, el incidente de Suspensin se inicia con la peticin del quejoso en el sentido que se otorgue la suspensin.

a) Se podr pedir la suspensin al presentarse la demanda, dentro del ocurso de la demanda de amparo o en un escrito adicional a la demanda de amparo.

b) Se podr pedir la suspensin con posterioridad a la presentacin de la demanda de Amparo, durante su tramitacin, antes de que se haya dictado sentencia ejecutoria

c) Si la sentencia definitiva de amparo ya se dict pero aun no causa ejecutoria porque contra ella se interpuso el recurso de revisin puede ser solicitada la suspensin del acto reclamado.

d) La formalidad indica que debe de ser acompaada de dos copias del ocurso en que se pide la suspensin , puesto que el expediente relativo al incidente de suspensin se lleva siempre por duplicado.

2.- El auto inicial recado a la solicitud de suspensin del acto reclamado es en el sentido de que se forme el expediente relativo al incidente de suspensin por duplicado y a su vez se ordena pedir informe previo a la autoridad responsable.

a) En este auto inicial debe de ser sealado el da y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental.

b) El informe previo deber rendirlo la autoridad responsable dentro del trmino de 24 horas. En este informe previo deber expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde y que determine la existencia del acto, la cuanta del asunto que lo motivo, y razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensin.

c) La Falta de informe previo establece la presuncin de que es cierto el acto que se estima violatoria a las garantas, para solo efecto de suspensin. Adems hace acreedora a la autoridad responsable a una correccin disciplinaria que le ser impuesta por el mismo Juez de Distrito.

d) Existe la excepcin al trmino de 24 horas para autoridades forneas respecto al informe previo.3.- En la audiencia incidental se podrn recibir nicamente las pruebas documental o de inspeccin ocular que ofrezcan las partes. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacin o destierro, o algunos de los prohibidos por el articulo 22 de la Constitucin Federal, se permite que el quejoso ofrezca la prueba testimonial.Las pruebas se reciben en la propia audiencia incidental a diferencia de la admisin de pruebas en la audiencia Constitucional.

4.- En el desarrollo de la audiencia incidental, despus del periodo probatorio, se oirn los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y del Ministerio Pblico.

5.- La resolucin del Juez de Distrito sobre la suspensin definitiva se producir en la misma audiencia , concediendo o negando la suspensin.a) Cuando aparezca probado que ya se resolvi sobre la suspensin definitiva en otro Juicio de Amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su nombre o representacin, ante el Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado o contra las propias autoridades, se declarar sin materia el incidente de suspensin.LA SUSPENSIN EN EL AMPARO INDIRECTO

1.- Peticin de suspensin ante el Juez de Distrito, excepcionalmente el Tribunal Unitario de Circuito. (de oficio o a peticin de parte)

2.- Auto inicial con el siguiente contenido:

Orden de formar el expediente de suspensin por duplicado.b) Orden a la autoridad responsable de que rinda su informe previo dentro del trmino de 24 horas.c) Sealamiento de da y hora para que tenga verificativo la audiencia suspensional.

3.-Informe previo de la autoridad responsable, en el que expresar:a) Si son o no ciertos los hechos atribuidos determinar la existencia del acto que de ella se reclama.b) La cuanta del asunto motivo del acto reclamado.LA SUSPENSIN EN EL AMPARO DIRECTO

1.- LA Autoridad Responsable tiene la atribucin de ordenar la suspensin de la ejecucin de la sentencia reclamada o la resolucin que ponga fin al juicio. (el amparo directo recae conocer y resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nacin)

2.- La suspensin no se tramitar por separado ni por duplicado (a diferencia de la tramitacin en el amparo indirecto) sino en el propio expediente de la autoridad responsable.

3.- La suspensin al igual que en el amparo indirecto se tramitar de Oficio o a Peticin de parte.a) De oficio procede contra: sentencias condenatorias definitivas de orden Penal, sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio en asuntos agrarios en perjuicio de ncleos de poblacin quejosos o substraccin del rgimen jurdico ejidal.CUADRO COMPARATIVO RESPECTO A LA SUSPENSIN EN EL AMPARO INDIRECTO Y EL AMPARO DIRECTOc) Razones pertinentes de procedencia o no de la suspensin.

4.- Audiencia incidental de pruebas y alegatos, sujeta a las siguientes reglas:a) Exclusivamente pruebas documentales o de inspeccin ocular que ofrezcan las partesb) La prueba testimonial solo excepcionalmente referentes al art. 22 CPEUM.c) Recibidas las pruebas se pasa al periodo de alegatos por parte del quejoso, el Ministerio Pblico y el tercero perjudicado, si lo hay.

5.- En esta misma audiencia se presenta la resolucin de la suspensina) El sentido de la resolucin ser concediendo o negando la suspensin definitiva.b) Si se prueba que en otro expediente de amparo ya se resolvi sobre la suspensin definitiva se declarar sin materia el incidente de suspensin.b) La suspensin a peticin de parte proceder la suspensin en materias administrativa, civil, laboral y agraria (cuando se trate de actos que afecten a ejidatarios y comuneros), no se requiere tramitar incidente, y la ley otorga a la autoridad un trmino de 3 das para proveer sobre la medida cautelar solicitadac) Las actuaciones, que en el desempeo de su competencia realice el rgano jurisdiccional al proveer la suspensin son impugnables mediante el recurso de queja de acuerdo a la ley de Amparo

4.- Los efectos de la suspensin consisten en mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, y no el de restituirlas al que tenan antes de la violacin constitucional, los que solo es efecto de la sentencia que concede el amparo en cuanto al fondo. (A diferencia de amparo indirecto)

CUADRO COMPARATIVO RESPECTO A LA SUSPENSIN EN EL AMPARO INDIRECTO Y EL AMPARO DIRECTORodrguez Minaya, Juan Ramn. LA SUSPENSIN EN EL JUICIO DE AMPARO, Cuaderno de trabajo 3, Instituto de la Judicatura Federal Escuela Judicial, editorial Porra. Mxico 2008

Arellano Garca, Carlos. PRCTICA FORENSE DEL JUICIO DE AMPARO. Editorial Porra. Mxico 1992

Burgoa Orihuela Ignacio, EL JUICIO DE AMPARO. Editorial Porra. Mxico 1995.

Azuela Rivera, Mariano. AMPARO. APUNTES DE LAS CLASES IMPARTIDAS POR ILUSTRES JURISTAS DEL SIGLO XX. TOMO II. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. 2009

Colom Ramrez, Delio. APUNTES DE AMPARO. UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TABASCO. Divisin Acadmica de Ciencias Sociales y Humanidades

BIBLIOGRAFA