lección 3ª) incapacidad temporal

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7/23/2019 Lección 3ª) Incapacidad Temporal http://slidepdf.com/reader/full/leccion-3a-incapacidad-temporal 1/31 Lección 3ª) INCAPACIDAD TEMPORAL I. CONCEPTO: Art. 128 LGSS 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación” [] b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad” .

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Lección 3ª) INCAPACIDADTEMPORAL

I. CONCEPTO:

Art. 128 LGSS“1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de

incapacidad temporal:a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente,

sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistenciasanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para eltrabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta ycinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando

se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado dealta médica por curación” […]

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional enlos que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos,con una duración máxima de seis meses, prorrogables porotros seis cuando se estime necesario para el estudio ydiagnóstico de la enfermedad”.

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1) FINALIDAD CURATIVA-EC, EP, AC o AL

-Asistencia sanitaria de la SS

-Incapacidad para el trabajo

-365 días + 180 de prórroga cuando se presumaque el trabajador puede ser dado de alta porcuración.

2) FINALIDAD PREVENTIVA-Períodos de observación por EP en los que seprescriba la baja

(art. 133 LGSS: “se  considerará como período deobservación el tiempo necesario para el estudiomédico de la enfermedad profesional cuando hayanecesidad de aplazar el diagnóstico definitivo”) 

-6 meses + 6 meses de prórroga

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II. REQUISITOS (beneficiarios)

ENFERMEDAD COMÚN:-Personas integradas en este Régimen General

-Afiliadas y de alta o situación asimilada en la fecha del hechocausante

-Que reciban asistencia sanitaria de la SS

-Y estén impedidas para el trabajo-Que hayan cumplido un período de cotización de 180 días dentro delos 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante

ACCIDENTE, SEA O NO DE TRABAJO, Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL- Personas integradas en este Régimen General

-Se considerarán de alta de pleno derecho en los supuestos de AT yEP (no en caso de AC)

-Que reciban asistencia sanitaria de la SS

-Y estén impedidas para el trabajo

-No se exige período de cotización previo

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III. PRESTACIONES

I. CUANTÍA Y FORMA DE CÁLCULO

Art. 129 LGSS

Subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base

reguladora

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BASE REGULADORA:

CONTINGENCIAS COMUNES (EC y AC)

• Resultado de dividir el importe de la base de cotización porcontingencias comunes del trabajador en el mes anterior al de la fechade iniciación de la IT por el número de días a que dicha cotización serefiere (30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 sitiene salario diario).

• Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que seinicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización dedicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, setomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando eltrabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes naturalanterior.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (EP y AT)• La base de cotización por contingencias profesionales del mes

anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a quecorresponda dicha cotización.

•  A la que se le suma la cotización por horas extraordinarias del año

natural anterior, dividida entre 365 días.

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 PORCENTAJE:

CONTINGENCIAS COMUNES (Enfermedad común yaccidente no laboral):

60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta

el 20º inclusive y75% desde el día 21 en adelante.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Enfermedadprofesional o accidente de trabajo):

75% de la base reguladora desde el día siguiente al de labaja en el trabajo.

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*ACTUALIZACIÓN:

-En principio la BR permanece inalterable a lo largo de todo

el período de disfrute

-Si la BR coincide con la base mínima de cotización de lacategoría profesional a la que pertenece el trabajador yésta se modifica al alza, también se elevará en igualcuantía la BR.

-Cuando la base de cotización tomada para el cálculo de laBR se ve afectada por una subida salarial pactada en unCCo posterior al hecho causante, pero cuyos efectoseconómicos se retrotraen a un momento previo al hecho

causante.

-Cuando una sentencia judicial reconozca una base decotización superior

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RECONOCIMIENTO:

-Compete al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)

- Al Instituto Social de la Marina (ISM)

-A la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social quecubra, en su caso, las contingencias comunes y/oprofesionales de la empresa de que se trate.

- A las empresas autorizadas a colaborar

voluntariamente en la gestión del Régimen General,cuando la causa corresponda a las contingencias a lasque se refiere su colaboración.

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2) NACIMIENTO-En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el 16º

día de baja en el trabajo.(Durante los 3 primeros días, no existe subsidio, y del 4 al 15, éste corre acargo del empresario)

-En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde eldía siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario

el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

-El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga ocierre patronal.

* Los trabajadores afectados se encuentran en la situación de  altaespecial, en virtud de la cual no se tendrá derecho a la prestacióneconómica durante la misma. Si la incapacidad surge a lo largo de lahuelga, el trabajador podrá tener derecho a la prestación a partir de lafinalización de dichas situaciones. Las situaciones de huelga o cierre noafectan a los beneficiarios que ya venían percibiendo la prestación conanterioridad al inicio de estas medidas de conflicto. *

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3) DURACIÓN, RECAÍDAS YPERÍODOS DE OBSERVACIÓN

DURACIÓN:

El subsidio se abonará mientras el beneficiario seencuentre en situación de incapacidad temporal(IT) y tendrá una duración MÁXIMA de:

-En caso de accidente o enfermedad,cualquiera que sea su causa, 365 días,prorrogables por otros 180 días cuando sepresuma que, durante ellos, el trabajador puedaser dado de alta médica por curación.

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RECAÍDA:

 A efectos del período máximo de duración y de su posibleprórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Art. 131 bis LGSS“Se  considerará que existe recaída en un mismo proceso

cuando se produzca:

-Una nueva baja médica- Por la misma o similar patología- Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de

efectos del alta médica anterior ”.

Si se trata de una enfermedad distinta o si, tratándose de lamisma enfermedad ha transcurrido un período de actividadlaboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso deIT.

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PERÍODO DE OBSERVACIÓN

POR ENFERMEDADPROFESIONAL

Duración máxima de 6 meses,prorrogables por otros 6 cuando seestime  necesario para el estudio y

diagnóstico de la enfermedad.

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4) EXTINCIÓNArt. 131 bis LGSS:

-Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajadorrealizar su trabajo habitual.

-Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración deincapacidad permanente.

-Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde labaja médica (365+180 de prórroga).

-Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquierade las convocatorias para los exámenes y reconocimientosestablecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de laSeguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

-Por fallecimiento del beneficiario.

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PÉRDIDA O SUSPENSIÓNArt. 132 LGSS

-Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener oconservar dicha prestación.

-Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

-Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone eltratamiento que le fuere indicado.

-La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatoriasrealizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de

 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial para examen y reconocimiento médico producirá la suspensióncautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no

 justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento desuspensión del derecho y sus efectos.

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IV. CONTROL: PARTES DEBAJA, DE ALTA Y DE

CONFIRMACIÓNDesde su inicio hasta el cumplimiento del día

365, la competencia en materia de control de la

situación de IT corresponde a:

-Servicio Público de Salud para emitir partes de baja,

confirmación y alta.

-Instituto Nacional de la Seguridad Social para emitiraltas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el

expediente de incapacidad permanente.

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-Instituto Social de la Marina para emitir bajas yaltas, altas médicas a todos los efectos, así como

para iniciar el expediente de IP de trabajadoresincluidos en el ámbito de aplicación del RégimenEspecial del Mar.

-Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

-Empresas colaboradoras respecto de lostrabajadores a su servicio, siempre que tengan

asumidas las competencias en la gestión de laasistencia sanitaria y de la IT derivadas deaccidente de trabajo y enfermedad profesional

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  Tras los primeros 365 días, el INSS o elISM serán los únicos competentes para:

-Reconocer la prórroga

-Determinar la iniciación de un expediente de IP

-Emitir el alta médica

-Emitir una nueva baja médica cuando tenga lugaren el plazo de 180 días naturales posteriores alalta médica por la misma o similar patología(recaída)

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PARTE MÉDICO DE BAJA

Acto que da lugar a la iniciación de

actuaciones conducentes a la declaración o

denegación del derecho al subsidio.

Deberá contener el diagnóstico, la

descripción de la limitación en la capacidadfuncional del trabajador y la duración

probable del proceso patológico.

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¿QUIÉN LO EMITE?

-El facultativo del Servicio Público de Salud, cuandose trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidadgestora (INSS o ISM).

-Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora).

-El INSS o el ISM, a través de sus propios médicos,

cuando la baja médica se produzca en el plazo de 180días naturales siguientes al alta médica emitida por laEntidad gestora y se trate de la misma o similarpatología (recaída).

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FORMA:

- Cuando lo emite el facultativo del SPS, se cumplimentará enCUADRUPLICADO:

1-Original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios dela Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS.

2-Copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidadgestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

3- Copia entregada por el facultativo al trabajador , el cual laconservará

4- Copia entregada por el facultativo al trabajador que, a su vez laentregará a la empresa en el plazo de 3 días contados a partirde la fecha de su expedición.

La empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada ysellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en elplazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvoque dicha empresa haya asumido el pago de la prestación,derivada de contingencias comunes, en régimen decolaboración voluntaria.

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Si el facultativo que expide el parte no puede determinar la

Entidad gestora o colaboradora, entregará al trabajador, ensobre cerrado, la copia destinada a dichas entidades, alobjeto de que el mismo la remita directamente a aquéllasen el plazo de 5 días, por el medio más idóneo, o bien lapresente en la propia empresa junto con la copia que seindica en el apartado siguiente.

- Cuando lo emiten los servicios médicos de la Mutua oempresa colaboradora, no será necesario remitir lascopias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria delcorrespondiente SPS, ni a la Entidad gestora.

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PARTES DE CONFIRMACIÓNDE LA BAJA

- Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por elque se regulan determinados aspectos de la

gestión y control de la prestación económica de laSeguridad Social por incapacidad temporal.

- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el

que se regulan determinados aspectos de lagestión y control de los procesos por incapacidadtemporal en los primeros trescientos sesenta ycinco días de su duración.

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CONTENIDO:

Contendrán una descripción de la limitación en la capacidad funcional

del trabajador que origina la continuación de la situación de IT y laduración probable del proceso patológico.

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulandeterminados aspectos de la gestión y control de laprestación económica de la Seguridad Social porincapacidad temporal:

-Primer parte de confirmación: 4º día del inicio de la situación deincapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir delprimer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de

CONTINGENCIAS COMUNES.

-A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y,sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte deconfirmación, si la incapacidad deriva de un ACCIDENTE DETRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

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-El tercer parte de confirmación de la baja irá acompañado deun informe médico complementario, expedido por elfacultativo que extienda aquél, en el que se recojan las

dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médicoprescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre lacapacidad funcional del interesado, así como expresará laduración probable del proceso.

Dicho informe médico complementario deberá acompañar, asímismo, al cuarto parte de confirmación que se expida conposterioridad al indicado en el párrafo anterior, así como a lossucesivos partes de confirmación, con una periodicidad decuatro semanas

FORMA:

- En cuadruplicado

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*Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulandeterminados aspectos de la gestión y control de losprocesos por incapacidad temporal en los primerostrescientos sesenta y cinco días de su duración.

Disposición transitoria primera Partes médicos deincapacidad temporal

Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicosde incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo2.5, mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serántramitados conforme a la normativa anterior.

 Asimismo, en tanto no se implante la remisión a las empresas, através del sistema informático, de los resultados de las

resoluciones indicadas en el artículo 7.2 del Real Decreto1430/2009, de 11 de septiembre, el contenido de aquellas se lespodrá adelantar mediante correo electrónico, sin perjuicio decomunicación posterior en otro soporte.

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Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en funcióndel periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectosse establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el

facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja yel parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar sucapacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser lamisma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimientomédico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitirel parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no harecuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, elfacultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja

consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningúncaso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En lafecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer laincapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte deconfirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con unadiferencia de más de catorce días naturales entre sí.

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c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60días naturales, el facultativo del servicio público de salud, ode la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismola fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso,

excederá en más de siete días naturales a la fecha de bajainicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso,el correspondiente parte de confirmación de la baja. Despuésde este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuandosean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia demás de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de 61 o más díasnaturales, el facultativo del servicio público de salud, o de lamutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de larevisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en

más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial,expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, elcorrespondiente parte de confirmación de la baja. Después deeste primer parte de confirmación, los sucesivos, cuandosean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia demás de treinta y cinco días naturales entre sí.

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PARTES DE ALTA

- Durante los 365 primeros días:

• COMPETENCIA:El facultativo del Servicio Público de Salud, cuando se trate de

contingencias comunes y en las contingencias profesionales

cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora.Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o

empresa colaboradora).

Los médicos adscritos al INSS o al ISM, sin perjuicio de lascompetencias que corresponde a los SPS, podrán efectuar

alta médica.

• FORMA:• Por cuadruplicado

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- Agotado el período de 365 días en lasituación de IT, el INSS (o el ISM) será elúnico competente para:

Reconocer la situación de prórroga expresacon un límite de 180 días más.

Determinar la iniciación de un expediente deincapacidad permanente.

Emitir el alta médica. Si el interesado no está

conforme con el alta médica emitida por laEntidad gestora puede manifestardisconformidad en los términos legalmenteestablecidos.

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V. PRÓRROGA DEL SUBSIDIODE INCAPACIDAD TEMPORAL

Art. 133bis LGSS:

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período dequinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior,se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, elestado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado deincapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad detratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora delestado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situaciónclínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación,

ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún casose puedan rebasar los 730 días naturales sumados los deincapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y dedemora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.

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PROCEDIMIENTOS DEIMPUGNACIÓN

-Procedimiento de disconformidad con elalta médica emitida por la Entidad

gestora.

-Procedimiento de revisión de las altas

médicas expedidas por la MutuaColaboradora con la Seguridad Social o

la empresa colaboradora.