la obligatoriedad del precedente en colombia diego eduardo lópez medina

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La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia Diego Eduardo López Medina

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Page 1: La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia Diego Eduardo López Medina

La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia

Diego Eduardo López Medina

Page 2: La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia Diego Eduardo López Medina

      

La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

x

Ley153/87

      

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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Ley 153/87, ARTICULO 8o Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.

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Ley 153/87 ARTICULO 10. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X Ley

153/87

x

C.P. 230

 La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 230.

Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

 

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

x Ley 153/87 x x C.P. 230 Dec. 2067, art. 21

x

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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Artículo 21, inciso 1º del Decreto 2067 de 1991

“Las sentencias que profiera la Corte Constitucional tendrán el valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares”.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

 

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

 

x Ley 153/87

x C.P. 230 X Dec. 2067, art. 21 X C-113/93

M.P. Arango

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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C-113/93 M.P. Arango-Declara inconstitucionales los incisos 2º y 4º del artículo 21 del Decreto 2067.-Artículo 21 inc.1° se refiere a sentencias pronunciadas en procesos de revisión abstracta de constitucionalidad de normas (art. 241, numeral 4º C.P.) y a que la decisión de una sentencia en firme tiene que ser obligatoriamente cumplida por las partes.- Así, decir que las sentencias son obligatorias es redundante. 

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

 

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

 

x Ley 153/87

x C.P. 230 X X Dec. 2067, art. 21 C-113/93

M.P. Arango

X Dec. 2067, art. 23

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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Artículo 23 del Decreto 2067/91.

“[l]a doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la Corte Constitucional,

mientras no sea modificada por ésta, será criterio auxiliar

obligatorio para las autoridades y corrige la

jurisprudencia”

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 La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L 153/87 X C.P. 230

X X D. 2067 art 21 C-113/93 M.P. Arango

X X D.2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martinez

 La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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C-131/93 M.P. Martínez “[L]a jurisprudencia constitucional tiene fuerza de cosa juzgada constitucional –art. 243 C.P.-, de suerte que obliga hacia el futuro para efectos de la expedición o su aplicación ulterior”.

- Se reduce el significado de doctrina constitucional a cosa juzgada constitucional en procesos de constitucionalidad, art. 243 C.P.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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T-406/92, T-414/92 M.P. Angarita

“En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o

circunstancias […] la doctrina constitucional enunciada tendrá

CARÁCTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los términos del artículo 23 del decreto 2067 de

1991”

- Cláusula incluida por Angarita en algunas sus sentencias. Nótese que

están en sentencias T .

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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C-083/95. M.P. Gaviria-Distinción entre doctrina constitucional (obligatoria) y jurisprudencia (no-obligatoria) -Doctrina Constitucional: Art. 8 Ley 153 de 1887, mecanismo de integración de lagunas si no hay norma.“[A]l señalar a las normas constitucionales como fundamento de los fallos, a falta de ley, se agreg[a] una cualificación adicional […] [que] dichas normas, su alcance y pertinencia, hayan sido fijados por quien haga las veces de intérprete autorizado de la constitución”“[S]alvo las decisiones que hacen tránsito a la cosa juzgada, las interpretaciones de la Corte constituyen para el fallador valiosa pauta auxiliar, pero en modo alguno criterio obligatorio, en armonía con lo establecido por el artículo 230 superior”

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Aclaración de voto de Cifuentes C-083/95

“Una lectura descontextualizada y parcial del aparte transcrito podría llevar a la conclusión equivocada de que sólo a falta de ley, el aplicador del derecho estaría obligado a acudir a las normas constitucionales y a la elaboración doctrinaria de la Corte para resolver el caso controvertido. Esta interpretación no es admisible, porque desconoce el valor normativo de la Constitución […] Su observancia es, por principio, independiente de la existencia o ausencia de ley.”

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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Constitución Política, artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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T-123/95 M.P. Cifuentes. “sólo la doctrina constitucional de la Corte Constitucional tiene el carácter de fuente obligatoria” Nótese que no hay distinciones entre doctrina constitucional y jurisprudencia. “ [A] través de la jurisprudencia -criterio auxiliar de la actividad judicial- de los altos órganos jurisdiccionales, por la vía de la unificación doctrinal, se realiza el principio de igualdad. [E]n aras del principio de igualdad en la aplicación de la ley, […]los jueces y funcionarios que consideren autónomamente que deben apartarse de la línea jurisprudencial trazada por las altas cortes, [lo pueden hacer] siempre que justifiquen de manera suficiente y adecuada su decisión,”

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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Artículo 48 Ley 270/96: “Las [sentencias] de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar [Sólo] la interpretación que por vía de autoridad hace [el Congreso de la República] tiene carácter obligatorio general.

2. Las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes. Su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces”.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87

X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96 X C-037/96 M.P. Naranjo

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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C-037/96 M.P. Naranjo“[l]a jurisprudencia [...] ha sido clara en definir que la labor de la Corte Constitucional, encaminada a guardar la supremacía y la integridad de la Carta, hace que ella sea la responsable de interpretar con autoridad y de definir los alcances de los preceptos contenidos en la Ley Fundamental. [R]esulta abiertamente inconstitucional el pretender […]que sólo el Congreso de la República interpreta por vía de autoridad. Ello es válido […]en lo que se relaciona con la ley, pero no en lo que atañe al texto constitucional.”

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87 X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96 X C-037/96 M.P. Naranjo XT-175/97 M.P. Hernández

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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T-175/97 M.P. Hernández-Basándose en la C-083/95 y C-037/96 la Corte afirma la obligatoriedad, o como la llama “el valor agregado de amplio espectro” de sus sentencias.

-El efecto inter partes de las sentencias de tutela sólo se aplica al decisum pero el razonamiento usado para llegar a éste “atrae” todos los casos fácticamente similares, y debe ser seguido por el juez a menos que pueda justificar “suficiente y adecuadamente” el tratamiento diferente que pretende hacer.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87 X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96 X C-037/96 M.P. Naranjo XT-175/97 M.P. Hernández X T-321/98 M.P. Beltrán

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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T-321/98 M.P. Bernal-La Corte Constitucional acepta el nuevo balance constitucional, reconociendo la fuerza vinculante del precedente, que obliga al juez a resolver casos iguales de igual forma o justificar las razones para apartarse del precedente.-Sin embargo justifica las divergencias de soluciones en materia laboral en la división en salas de los Tribunales Superiores, y en la “naturaleza especial” del recurso de casación. -Se crean excepciones para la obligatoriedad del precedente para el derecho común basándose en el nuevo balance constitucional.

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87 X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96 X C-037/96 M.P. Naranjo XT-175/97 M.P. Hernández X T-321/98 M.P. Beltrán XSU-047/99 M.P. Gaviria/Martínez

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

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SU-047/99 M.P. Gaviria/MartínezRatificación vigorosa del precedente constitucional, aun frente a otras altas cortes. “La interpretación que lleva a cabo la Corte no es externa al texto de la Carta, como que ésta demanda de la misma para poder actualizarse en el espacio y en el tiempo históricos. Las sentencias de la Corte Constitucional, en este sentido, por ministerio de la propia Constitución, son fuentes obligatorias para discernir cabalmente su sentido”

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La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos.(Stare decisis)

X L.153 /87 X C.P. 230

X X D. 2067 art. 21 C-113/93 M.P.Arango

X XD. 2067 art. 23 C-131/93 M.P. Martínez

XXT-406/92T-41492M.P. Angarita

X XAclaración voto C-83/95Cifuentes M.P. Gaviria XC.P art.13 XT-123/95M.P. Cifuentes X Ley 270/96 X C-037/96 M.P. Naranjo XT-175/97 M.P. Hernández X T-321/98 M.P. Beltrán XSU-047/99 M.P. Gaviria/Martínez

XC-836/01 M.P. Escobar

    

La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable.

¿Cuál es el nivel de obligatoriedad de las sentencias judiciales en Colombia?

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C-836/01 M.P. Escobar

La doctrina probable (artículo 4º de la Ley 169 de 1896 ) sirve de fundamento jurídico para la obligatoriedad del precedente en todas las

jurisdicciones de la administración de justicia. 

“En la medida en que el Consejo de Estado carecía [en 1896] legalmente de funciones jurisdiccionales en el momento en que fueron expedidas las normas que crearon la doctrina legal y la doctrina probable, estas dos instituciones, y los grados de autonomía que conferían, resultaban aplicables a toda la actividad judicial. […]el análisis general de dicha prerrogativa es predicable de los jueces que integran la administración de justicia, tanto los que corresponden a la denominada jurisdicción ordinaria, como a los que pertenecen a la justicia administrativa y constitucional”.

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C-836/01 M.P. EscobarEsta obligatoriedad del precedente a través de la doctrina probable, para jurisdicciones diferentes a la constitucional, tiene múltiples fundamentos.  “La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.”

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C-836/01 M.P. Escobar

SUBREGLA“Son entonces la Constitución y la ley los puntos de

partida necesarios de la actividad judicial, que se complementan e integran a través de la formulación

de principios jurídicos más o menos específicos, construidos judicialmente[…] Precisamente en virtud de la sujeción a los derechos, garantías y

libertades constitucionales fundamentales, estos jueces están obligados a respetar los fundamentos

jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores. Como ya se dijo, esta obligación de respeto por los propios actos

implica, no sólo el deber de resolver casos similares de la misma manera, sino, además, el de tenerlos en cuenta de manera expresa, es decir, la obligación de

motivar sus decisiones con base en su propia doctrina judicial […]”

Page 38: La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia Diego Eduardo López Medina

C-836/01 M.P. EscobarDada la obligación de justificar de forma suficiente y adecuada el abandono de una posición jurisprudencial previa, la Corte encuentra razonable un cambio en el precedente vertical cuando: -Media un cambio legislativo o normativo. -Media un cambio en las situaciones sociales políticas y económicas que hubieran sido esenciales para establecer el sentido de una decisión judicial previa.

-No existe fuerza gravitacional del precedente cuando la jurisprudencia sea contradictoria e imprecisa.

Page 39: La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia Diego Eduardo López Medina

C-836/01 M.P. Escobarla Corte encuentra razonable un cambio en el precedente horizontal cuando: -Media cambio en las situaciones sociales políticas y económicas. - La Corte considera que su anterior jurisprudencia es contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico, sin que medie cambio alguno en condiciones sociales, políticas o económicas. -Media cambio legislativo o normativo.