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La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genes por Teodora Zamudio Panamá, Agosto 2006

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Page 1: La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genes por Teodora Zamudio Panamá, Agosto 2006

La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genespor Teodora Zamudio

Panamá, Agosto 2006

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(Bio)diversidad significación

Farnsworth ha estimado que 3.5 a 4 billiones de la población mundial utiliza

medicamentos de origen vegetal como primera terapia.

Ethan Russo recuerda que: las drogas medicamentosas comunmente en uso

en el mundo desarrollado provinene de unas 95 de las 250,000 especies florales conocidas sobre el planeta.

Los científicos calculan que: al menos 300 drogas útiles están aun por ser

descubiertas en los ecosistemas sudamericanos, con un beneficio potencial de 94 millones de U$S cada una.

Mark Plotkin escribió “cada vez que un curadero

tradicional muere, se pierde una biblioteca gigante”

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¿Se vulneraron derechos?

(US 5.122.374) por el ingrediente activo de la

corteza del tepezcohuite y también por un método para

extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de

esos extractos en compuestos farmacéuticos

US Patent 5,462,956 para el Epibatidine y sus derivados, compuestos y métodos para el tratamiento del dolor

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El árbol del Neem

Su corteza, hojas, flores y semillas proveen de medicamentos para muchas enfermedades como la lepra, diabetes, ulceras, y desórdenes epidérmicos.

Del aceite de sus semillas se obtiene pasta de dientes, jabón y un potente espermicida

Con las hojas en polvo se fabrica cremas faciales; y

De su madera se improvisan efectivos cepillos de dientes antisépticos

Azadirachta indica

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¿Un caso resuelto? En 1995, la Oficina de

Patentes e Europa otorgó al Departamento de Agricultura de los Estado Unidos y a WR Grace Inc. la patente sobre un funguicida derivado de las semillas del Neem cuya formulación extendía la vida del pesticida de algunos pocos días o semanas a más de dos años.

Who patented?

Rohm & Haas; 36

CSIR-India; 14

Trifolio; 9

Bayer; 8

EID Parry; 6

Certis - W.R. Grace; 49

Where did they patent?

USA; 54

Japan; 35

Australia; 23

India; 14

En marzo de 2005, por fallo del Tribunal Europeo la EPO revocó la patente. El fallo judicial fue logrado por la demanda sostenida por:

• International Federation of Organic Agriculture Movements •Research Foundation for Science, Technology and Ecology •The Greens/European Free Alliance in the European Parliament

Neemix 4.5 EC es un insecticida botánico para la agricultura y regulador del crecimiento de insectos: Mata y repele una variedad de insectos incluyendo las moscas blancas, afidios, orugas, polillas y muchos otros Los cultivos tratables incluyen árboles, frutos, hortalizas por nombrar sólo algunos El rango general de uso permite cubrir un acre con 4 a 16 onzas del producto comercial Los ingredientes activos son el Azadirachtin 4.5% y materia inerte 95.5% Su precio en el mercado es de 198.95 U$ por 4.5 –qt

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Fora internacionales

Convenio sobre la Diversidad Biológica Compromiso Internacional sobre Recursos

Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura / FAO

Convenio No.169 de la OIT: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Organización Mundial del Comercio

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Convenio sobre la Diversidad Biológica

"...sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea ‘país de origen’." (Artículo 15, párr. 3º CDB).

los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo las endemias, los recursos genéticos tienen varios países de origen

establecer el ámbito para contratar las bio-prospecciones, y los casos de etno-bio-prospección que involucren el conocimiento tradicional de las poblaciones locales e indígenas

¿En qué momento nos encontramos dentro de este proceso de elaboración normativa?

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¿a quién pertenece? ¿quién dispone?

ICBG/SurinameICBG/Suriname Grupo de Cooperación

Internacional sobre la Biodiversidad ICGB

Institutos Nacionales de Salud (NIH-USA)

Fundación Nacional de Ciencia (NSF-USA)

Departamento estadounidense de Agricultura (USDA)

coordinado por el Centro Internacional Fogarty de los NIH'S

International Conservacy Missouri Botanical Gardens Bristol-Myers Squibb Bedrijf Geneesmiddelen

Voorziening Suriname (BGVS)

Administración oficial Forest People's Fund 60.000 U$S iniciales Regalías % confidencial

Fuente: Edward C. Green, Kenneth J. Goodman, y Martha Hare. 1999

Shaman’s fee 5U$/diarios

Decisión maroon-Saramakamaroon-Saramaka:- Chamanes -en contra- Kapitenis’Paramount -a favor

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Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Alimentación y la Agricultura / FAO

el Compromiso Internacional busca "la conservación y el uso sustentable de las RGPAA y el reparto justo y equitativo de beneficios que resulten de su uso, en armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica, para la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria

Artículo 6 promover los esfuerzos de los obtentores de plantas que, con la participación de los agricultores que refuercen la capacidad de desarrollar variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, incluidas en las áreas marginadas

Artículo 9 tomar medidas para proteger y promover los derechos de los agricultores, incluyendo

la protección del Conocimiento tradicional relevante a los RGPAA, la participación equitativa en el reparto de beneficios resultantes

de la utilización de los RGPAA, la participación activa en las decisiones, al nivel nacional, en los

asuntos relacionados con los RGPAA.

FAO hace referencia a “centros de origen” y no “países de origen”

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Convenio No.169 de la OIT

Artículo 2, párrafo 2 (b), plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones".

Artículo 4 salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados",

Artículo 23 la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.”

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Recomendaciones generales: Aspectos terminológicos y conceptuales (incluyendo reglamentos consuetudinarios relativos al conocimiento tradicional) Normas relativas a la disponibilidad, el alcance y el uso de los derechos de propiedad intelectual en el conocimiento tradicional (incluyendo la aplicación de normas existentes y sistemas sui generis) Criterios para la aplicación de las normas legales para la definición de estado de la técnica y asuntos administrativos y de procedimiento relacionados con el examen de aplicaciones de patentes Aplicación de los derechos en el conocimiento tradicional.

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Organización Mundial del Comercio

En 2002, varios países[1] demandaron que el Acuerdo del TRIPS fuera enmendado exigiendo al solicitante de una patente relacionada con materiales biológicos o conocimiento tradicional que proveyera, como condición para ser considerada: Declaración de la fuente y país de origen del recurso

biológico y conocimiento tradicional usado en la invención Evidencia del consentimiento informado previo arpiado

por las autoridades de acuerdo a los regímenes nacionales aplicables; y

Evidencia de la distribución justa y equitativa conforme con el régimen nacional del país de origen

[1] IP/C/W/356 -Brasil, China, Cuba, República Dominicana, Ecuador, India, Pakistán, Tailandia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe 24 Junio 2002

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Propiedad intelectual y mercado de genes ¿Cual es la definición de

‘fuente’‘fuente’? ¿Difiere de ‘país ‘país de origen’de origen’?

¿Qué significa ‘consentimiento informado ‘consentimiento informado previo’ previo’ ?

¿Cuál debería ser la naturaleza de los beneficiosbeneficios a distribuir?

¿Como deberían los beneficios derivados de los recursos genéticos ser ser distribuidosdistribuidos para ser considerados ‘equitativo’‘equitativo’?

¿Deberían los genes ser una nueva categoría de la propiedad industrial? Nacional

Internacional ¿Acceso bilateral o global?

Leyes regulatorias

Jurisdicciones

Distribución de beneficios ¿Cámara compensadora?

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Biodiversidad domesticada y Conocimiento tradicional

Art. 8. Conservación in situj) Con arreglo a su legislación

nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, […] de las comunidades indígenas y locales […] y promoverá su aplicación más amplia, con la con la aprobación y la aprobación y la participación de quienes participación de quienes posean esos posean esos conocimientosconocimientos, […] y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente…

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Debe quedar claro que si no se introducen regulaciones consensuadas y armónicas sobre: el acceso a los principios genéticos de la

biodiversidad (definiciones de jurisdicción ecosistémica que permitan no tener dudas sobre quién/es es/son el/los país/es de origen, y quien/es ostentan la legitimación para disponer de ese activo); y

las cuestiones relativas a la protección y negociación del conocimiento tradicional y los derechos comunitarios,

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Nada podrá evitar que la realidad sea: que las empresas recurran a "vías de hecho"

(bio-piratería y bio-etno-piratería) para obtener los insumos que nutren sus innovaciones dejando en letra muerta el Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto a sus objetivos iniciales entorno a la transferencia de tecnología y al reparto equitativo de los beneficios.

que la investigación se paralice … y los científicos demanden una indemnización por la confusión e inseguridad profesional/laboral que padecen

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Algunas medidas propuestas para aliviar esta situación incluyen: Creación de redes internacionales de información

entre oficinas de patentes y organizaciones locales,

Mejor definición de la noción de dominio público para excluir al conocimiento que es local y no fácilmente accesible,

Establecimiento de la adecuada aplicación a los derechos de patentes de la noción de “el deber de sinceridad”, extendiéndola para incluir el cumplimiento con las condiciones de acceso al conocimiento tradicional usado en el desarrollo de la invención.

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Siendo esenciales El crecimiento de la conciencia y la capacidad de

los países para adquirir control sobre sus recursos genéticos.

La comprensión creciente y efectiva de las comunidades locales sobre los derechos de Propiedad Intelectual y del Convenio sobre Diversidad Biológica.

El desarrollo de cláusulas modelo que podrían contribuir a una mayor protección de los intereses involucrados y facilitaría el trabajo de los científicos sobre estos temas.

Muchas GraciasMuchas Gracias. .