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Biodiversidad: Acceso a Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y insumos genéticos y culturales culturales Derecho y Economía ambiental Derecho y Economía ambiental EPOCA Escuela de Postgrado-2008 EPOCA Escuela de Postgrado-2008 Dra. Teodora ZAMUDIO Dra. Teodora ZAMUDIO

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Page 1: Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y culturales Derecho y Economía ambiental EPOCA Escuela de Postgrado-2008 Dra. Teodora ZAMUDIO

Biodiversidad: Acceso a insumos Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y culturalesgenéticos y culturales

Derecho y Economía ambientalDerecho y Economía ambiental

EPOCA Escuela de Postgrado-2008EPOCA Escuela de Postgrado-2008

Dra. Teodora ZAMUDIODra. Teodora ZAMUDIO

Page 2: Biodiversidad: Acceso a insumos genéticos y culturales Derecho y Economía ambiental EPOCA Escuela de Postgrado-2008 Dra. Teodora ZAMUDIO

planteo de la cuestión…planteo de la cuestión…

ACCESO A LOS INSUMOSACCESO A LOS INSUMOS

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

PROPIEDAD DE RESULTADOSPROPIEDAD DE RESULTADOS

APROBACIÓN ECO-SANITARIAAPROBACIÓN ECO-SANITARIA

CONSUMOCONSUMO

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Insumos Insumos (definiciones en el Convenio)(definiciones en el Convenio)

► Recurso genético:Recurso genético: todo el material de origen todo el material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga contenga unidades funcionalesunidades funcionales de la herenciade la herencia con con información genética de valor y/o utilidad real o información genética de valor y/o utilidad real o potencial. potencial.

► Recurso biológico:Recurso biológico: los organismos o partes de los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas componente biótico de los ecosistemas de valor o de valor o utilidad real o potencialutilidad real o potencial para la humanidad. para la humanidad.

► Recurso cultural:Recurso cultural: los conocimientos, las los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes tradicionales de vida pertinentes para la para la conservación y la utilización sostenibleconservación y la utilización sostenible de la de la diversidad biológica diversidad biológica

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Determinación económico-técnicaDeterminación económico-técnica

► Hallazgo e identificación del recursoHallazgo e identificación del recurso► Aislamiento del principio activoAislamiento del principio activo► Incorporación al circuito económico Incorporación al circuito económico

(US 5.122.374) por el ingrediente activo de la

corteza del tepezcohuite y método para extraerlo,

aislarlo y uso farmacéutico

US Patent 5,462,956 para el Epibatidine compuestos derivados y métodos de tratamiento del dolor

European patent No. 0 436 257 funguicida derivado de las semillas del Neem cuya formulación extendía la vida del pesticida de algunos pocos días o semanas a más de dos años

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Determinación jurídicaDeterminación jurídica

recurso genético expresado en el recurso naturalrecurso genético expresado en el recurso natural► ¿accesorio? ¿accesorio? sujeto a la naturaleza del recurso natural sujeto a la naturaleza del recurso natural

► ¿separable? ¿separable? independiente de la naturaleza del recurso independiente de la naturaleza del recurso naturalnatural

• Recurso genéticoRecurso genético

• Recurso culturalRecurso culturalBIENESBIENES

Materiales Materiales “cosas” “cosas” Inmateriales Inmateriales “información” “información”

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Convenio sobre Diversidad Convenio sobre Diversidad BiológicaBiológica

► Reconoce en su Reconoce en su Artículo 15 los derechos los derechos soberanos de los Estados soberanos de los Estados sobre sus recursos sobre sus recursos genéticos, por lo que genéticos, por lo que Admite la facultad de Admite la facultad de

los gobiernos los gobiernos nacionales de regular el nacionales de regular el acceso, acceso,

Impone a los gobiernos Impone a los gobiernos nacionales:nacionales:

► facilitar el acceso para facilitar el acceso para usos ambientalmente usos ambientalmente adecuados, y adecuados, y

► no imponer no imponer restricciones restricciones contrarias al Convenio.contrarias al Convenio.

► Los recursos genéticos Los recursos genéticos suministrados por una Parte suministrados por una Parte son únicamente los aportados son únicamente los aportados por : por : Partes que Partes que son son países de países de

origen de esos recursosorigen de esos recursos,, o o Partes que los hayan Partes que los hayan

adquirido de conformidad con adquirido de conformidad con el presente Convenio. el presente Convenio.

► El acceso a los recursos El acceso a los recursos genéticos estará sometido algenéticos estará sometido al consentimiento consentimiento fundamentado previofundamentado previo de la de la Parte que los proporciona Parte que los proporciona ((Art. 15, inc. 5).).

► Los beneficios de la utilización Los beneficios de la utilización se deben se deben compartir de modo compartir de modo equitativoequitativo con la con la aprobaciónaprobación de quienes aportan de quienes aportan conocimientos tradicionales conocimientos tradicionales ((Art. 8º, inc. j).).

ACCESOACCESO

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Consentimiento informado previoConsentimiento informado previo

El principio de autonomía es la base moral de la doctrina El principio de autonomía es la base moral de la doctrina del consentimiento informado y por lo tanto, del consentimiento informado y por lo tanto, fundamentado:fundamentado: una decisión es autónoma si procede de los valores y una decisión es autónoma si procede de los valores y

creencias propias, basada en la información (y su creencias propias, basada en la información (y su comprensióncomprensión), sin imposiciones ni coacciones internas o ), sin imposiciones ni coacciones internas o externas externas

se considerará que se tiene total comprensión de la se considerará que se tiene total comprensión de la acción acción si hay entendimiento completo y adecuado si hay entendimiento completo y adecuado de todas las proposiciones relevantesde todas las proposiciones relevantes (aquellas que (aquellas que contribuyen a obtener una apreciación de la situación) contribuyen a obtener una apreciación de la situación) que describen correctamente: que describen correctamente:

1)1) la naturaleza de la acción, y la naturaleza de la acción, y

2)2) las consecuencias previsibles y posibles resultados las consecuencias previsibles y posibles resultados que pudieran seguirse de -o con motivo de- llevarse a que pudieran seguirse de -o con motivo de- llevarse a cabo o no una determinada acción cabo o no una determinada acción [[Faden & Faden & Beauchamp,Beauchamp, 1986 1986]]el el simple consentimiento contractual no es suficientesimple consentimiento contractual no es suficiente, para , para

poder considerar las decisiones adoptadas, efectivamente poder considerar las decisiones adoptadas, efectivamente vinculantesvinculantes

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Organización Mundial del ComercioOrganización Mundial del Comercio

► Propuesta de enmienda al A.D.P.I.C. (Propuesta de enmienda al A.D.P.I.C. (art. 29 bis) exigiendo al solicitante de una ) exigiendo al solicitante de una patente relacionada con materiales biológicos patente relacionada con materiales biológicos o conocimiento tradicional, como condición o conocimiento tradicional, como condición para ser considerada, que provea:para ser considerada, que provea: Declaración de la fuente y país de origen del Declaración de la fuente y país de origen del

recurso biológico y del conocimiento tradicional recurso biológico y del conocimiento tradicional usado en la invenciónusado en la invención

Evidencia del consentimiento informado previo dado Evidencia del consentimiento informado previo dado por las autoridades de acuerdo a los regímenes por las autoridades de acuerdo a los regímenes nacionales aplicables; ynacionales aplicables; y

Evidencia de la distribución justa y equitativa Evidencia de la distribución justa y equitativa conforme con el régimen nacional del país de origenconforme con el régimen nacional del país de origen

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Organización Mundial del ComercioOrganización Mundial del Comercio

► Si la legislación del “país de origen” de los Si la legislación del “país de origen” de los recursos recursos exigieraexigiera el consentimiento para el consentimiento para acceder a los mismos, el solicitante de una acceder a los mismos, el solicitante de una patente debería divulgar: patente debería divulgar:

El consentimiento del “país de origen”El consentimiento del “país de origen”

Si el “país abastecedor” (distinto del de Si el “país abastecedor” (distinto del de origenorigen) ) concedió el acceso concedió el acceso este país debió obtener el este país debió obtener el correspondiente consentimiento del país de origencorrespondiente consentimiento del país de origen

Si el Sistema Multilateral/FAO es el origen de los Si el Sistema Multilateral/FAO es el origen de los recursosrecursos el Sistema Multilateral debió obtener el el Sistema Multilateral debió obtener el consentimiento del país de origenconsentimiento del país de origen

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Tratado Internacional sobre Recursos Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos de las Plantas para la Genéticos de las Plantas para la

Alimentación y la Agricultura / FAOAlimentación y la Agricultura / FAO

se busca se busca "la conservación y el uso sustentable "la conservación y el uso sustentable de los RFGAA y el reparto justo y equitativo de los RFGAA y el reparto justo y equitativo de beneficios que resulten de su uso, en de beneficios que resulten de su uso, en armonía con la Convención sobre Diversidad armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica…”Biológica…” los receptores los receptores de los RFGAA de los RFGAA no podrán reclamar ningún no podrán reclamar ningún

derecho de propiedad intelectualderecho de propiedad intelectual u otros derechos que u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA), o a sus para la alimentación y la agricultura (RFAA), o a sus partes y componentes genéticos, en la forma en que los partes y componentes genéticos, en la forma en que los reciben del sistema multilateral de acceso (reciben del sistema multilateral de acceso (Art 12.3.d). ).

si se comercializa un producto que es un RFGAA y que si se comercializa un producto que es un RFGAA y que incorpora material al que se accedió a través del incorpora material al que se accedió a través del sistema multilateral de acceso, sistema multilateral de acceso, se exige un pago se exige un pago obligatorioobligatorio siempre que el producto no esté disponible siempre que el producto no esté disponible para realizar nuevas investigaciones y actividades de para realizar nuevas investigaciones y actividades de mejoramiento (mejoramiento (Art 13.2.d) )

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Normativa argentinaNormativa argentina► C.N. Art. C.N. Art. 124 (¿ (¿41?)?)

► Ley 24375Ley 24375

► Resolución 1659/07Resolución 1659/07 Especímenes Especímenes

colectados y silvestres colectados y silvestres (( bienes materiales) bienes materiales)

Receptor (de la Receptor (de la muestra) o destino muestra) o destino extranjero extranjero

Aportante público o Aportante público o privado privado

Legislación aplicable Legislación aplicable Leyes administrativas / Leyes administrativas / Cód. Civ. (Cód. Civ. ( propiedad propiedad pública / privada)pública / privada)

P. indígenas (P. indígenas ( beneficios no beneficios no monetarios Ap.I-II.7)monetarios Ap.I-II.7)

► Tierra del Fuego, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Antártida e Islas del Atlántico surAtlántico sur Ley Ley 55/9255/92

► Río NegroRío Negro Ley Ley 2600/932600/93

► MisionesMisiones Ley Ley 3337/963337/96

► La PampaLa Pampa Ley Ley 1914/011914/01

► NeuquénNeuquén Ley Ley 2503/05 2503/05

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Normas provincialesNormas provinciales

► Tierra del Fuego Ley 55. Tierra del Fuego Ley 55. Ushuaia 02 de Ushuaia 02 de diciembre de l992.diciembre de l992.

Artículo 71.- El patrimonio genético de los seres vivos, Artículo 71.- El patrimonio genético de los seres vivos, incluyendo el ser humano, que habitan el territorio incluyendo el ser humano, que habitan el territorio jurisdiccional, son jurisdiccional, son responsabilidad de la Provinciaresponsabilidad de la Provincia. El . El apropiamiento o modificación del patrimonio genético apropiamiento o modificación del patrimonio genético de los seres vivos por las personas están prohibidos.de los seres vivos por las personas están prohibidos.

Artículo 73.- El Estado Provincial creará un Registro de Artículo 73.- El Estado Provincial creará un Registro de Empresas de Biotecnología con actividad en el ámbito Empresas de Biotecnología con actividad en el ámbito provincial. La Autoridad de Aplicación elaborará las provincial. La Autoridad de Aplicación elaborará las normas pertinentes para instrumentar dicho registro y normas pertinentes para instrumentar dicho registro y fijará los criterios de admisión en él. Las fijará los criterios de admisión en él. Las empresas de empresas de biotecnología que actúen en la Provincia deberán biotecnología que actúen en la Provincia deberán contar con residencia efectiva en su territoriocontar con residencia efectiva en su territorio..

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Normas provincialesNormas provinciales

► Río Negro Ley 2.600. Biodiversidad: Río Negro Ley 2.600. Biodiversidad: Conservación y Acceso. Conservación y Acceso. Viedma, 14 de abril de 1993Viedma, 14 de abril de 1993

Artículo 1º. Reconócese como del Artículo 1º. Reconócese como del dominio público de la dominio público de la ProvinciaProvincia de Río Negro el patrimonio y los recursos de Río Negro el patrimonio y los recursos genéticos, acuáticos, terrestres y aéreos originados en genéticos, acuáticos, terrestres y aéreos originados en territorio rionegrino, dictando la Provincia, la reglamentación territorio rionegrino, dictando la Provincia, la reglamentación necesaria para su registración y administración sustentable. necesaria para su registración y administración sustentable.

Artículo 2º. La preservación, exploración, utilización con fines Artículo 2º. La preservación, exploración, utilización con fines de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, explotación comercial o industrial y el aprovechamiento explotación comercial o industrial y el aprovechamiento integral y demás actos consiguientes respecto del integral y demás actos consiguientes respecto del patrimonio y de los recursos genéticos revisten el patrimonio y de los recursos genéticos revisten el carácter carácter de utilidad pública.de utilidad pública. La regulación normativa correspondiente La regulación normativa correspondiente es una facultad indelegable de la Provincia. es una facultad indelegable de la Provincia.

Artículo 5º. Los Artículo 5º. Los recursos genéticos constituyen una recursos genéticos constituyen una propiedad distinta a la del hábitat terrestre o propiedad distinta a la del hábitat terrestre o acuático al que pertenecenacuático al que pertenecen. .

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Normas provincialesNormas provinciales

► Misiones Ley 3.337. De la Biodiversidad Misiones Ley 3.337. De la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996Posadas, 3 de octubre de 1996

Artículo 1º. Establécese como objetivos de la presente Artículo 1º. Establécese como objetivos de la presente Ley: Ley:

1.1. La conservación de la diversidad biológica; La conservación de la diversidad biológica;

2.2. El aprovechamiento de sus componentes; El aprovechamiento de sus componentes;

3.3. La adopción de las acciones que correspondan para La adopción de las acciones que correspondan para lograr lograr una justa y equitativa participación en los una justa y equitativa participación en los beneficiosbeneficios que se deriven de la utilización de los que se deriven de la utilización de los recursos biológicos. recursos biológicos.

4.4. Regular la utilizaciónRegular la utilización de los recursos biológicos y sus de los recursos biológicos y sus componentes; componentes;

Artículo 5 Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a Artículo 5 Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a regular, en las normas reglamentarias que se dicten, regular, en las normas reglamentarias que se dicten, el el acceso a los recursos biológicos dentro del territorio acceso a los recursos biológicos dentro del territorio provincialprovincial, de acuerdo con la legislación provincial y , de acuerdo con la legislación provincial y nacional vigente.nacional vigente.

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Normas provincialesNormas provinciales

► La Pampa Ley 1.914. Del Ambiente La Pampa Ley 1.914. Del Ambiente Capítulo III De la flora y fauna Capítulo III De la flora y fauna Santa Rosa, Santa Rosa, 11 de enero de 2001.11 de enero de 2001.

Artículo 24.- La autoridad de aplicación, en Artículo 24.- La autoridad de aplicación, en coordinación con los organismos competentes del coordinación con los organismos competentes del Gobierno Provincial, establecerá:Gobierno Provincial, establecerá:

3. 3. Condiciones de acceso a los recursos genéticos Condiciones de acceso a los recursos genéticos por parte de toda persona física o jurídica, por parte de toda persona física o jurídica, nacional o extranjeranacional o extranjera, quienes deberá contar con , quienes deberá contar con la expresa autorización de la autoridad de la expresa autorización de la autoridad de aplicación para dicho acceso.aplicación para dicho acceso.

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Normas provincialesNormas provinciales

► Neuquén Ley 2503. Régimen legal de los Neuquén Ley 2503. Régimen legal de los Recursos genéticos y bioquímicos. Recursos genéticos y bioquímicos. Neuquén Neuquén 27 de octubre de 200527 de octubre de 2005

Artículo 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto Artículo 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el establecer el régimen legal de acceso a los recursos régimen legal de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos situados en el ámbito genéticos y bioquímicos situados en el ámbito provincial, pertenecientes al dominio y jurisdicción provincial, pertenecientes al dominio y jurisdicción originariooriginario de la Provincia. de la Provincia.

Esta Ley no se aplicará al acceso al material bioquímico Esta Ley no se aplicará al acceso al material bioquímico o genético de origen humano.o genético de origen humano.

Artículo 2º: Interés público. Declárese de Artículo 2º: Interés público. Declárese de interés públicointerés público provincial el conocimiento, la conservación, la provincial el conocimiento, la conservación, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y el investigación, el desarrollo científico-tecnológico y el aprovechamiento de los recursos genéticos y aprovechamiento de los recursos genéticos y bioquímicos.bioquímicos.

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Ejes para la protección legalEjes para la protección legal

► Conocimiento tradicionalConocimiento tradicional

► BiodiversidadBiodiversidad

► Investigación científicaInvestigación científica

► Desarrollo tecnológicoDesarrollo tecnológico

¿Jurisdicción: ¿Jurisdicción:

nacional / nacional /

provincial-municipal / provincial-municipal /

regional / internacional?regional / internacional?

¿Disposición: ¿Disposición:

privada / privada /

pública?pública?

¿Distribución de beneficios: ¿Distribución de beneficios: legal / legal / convenida?convenida?

¿Desea poner a prueba su capacidad de ¿Desea poner a prueba su capacidad de plantear la defensa de los derechos plantear la defensa de los derechos emergentes o de resolver un eventual emergentes o de resolver un eventual conflicto?conflicto? “…“…la bacteria que vino del frío”la bacteria que vino del frío”

““alimento milenario”alimento milenario”

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““alimento milenario”alimento milenario”

► La La quinuaquinua ( (Chenopodium quinoaChenopodium quinoa) es un cereal de alto contenido ) es un cereal de alto contenido proteico (cerca del doble del contenido proteico del maíz o el arroz). proteico (cerca del doble del contenido proteico del maíz o el arroz). PProducto natural de los Andes, desde los tiempos preincaicos las roducto natural de los Andes, desde los tiempos preincaicos las comunidades rurales de esa zona han cultivado y desarrollado comunidades rurales de esa zona han cultivado y desarrollado variedades de variedades de quinuaquinua adaptadas a la adaptadas a lass condiciones ecosistémicas condiciones ecosistémicas de de la puna la puna

► Docentes-investigadores de la facultad de Agronomía de la Docentes-investigadores de la facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Loma Colorada, obtienen Universidad Nacional de Loma Colorada, obtienen en el campo de en el campo de pruebas de la facultad, pruebas de la facultad, una variedad de quinua, apta para prosperar una variedad de quinua, apta para prosperar en suelos con alto grado de salinidad.en suelos con alto grado de salinidad. Una empresa semillera multinacional les ofrece comprar todos los Una empresa semillera multinacional les ofrece comprar todos los

derechos sobre la variedad, pero les exige que acompañen las derechos sobre la variedad, pero les exige que acompañen las autorizaciones que correspondan según las normas locales e autorizaciones que correspondan según las normas locales e internacionales que correspondan y el título de propiedad sobre la internacionales que correspondan y el título de propiedad sobre la variedad lograda.variedad lograda.

► Comunidades Indígenas -inscriptas ante el I.N.A.I.- demandan a los Comunidades Indígenas -inscriptas ante el I.N.A.I.- demandan a los científicos por la disposición inconsulta de la quinua “original”. científicos por la disposición inconsulta de la quinua “original”.

► Asimismo, se presentan en el expediente judicial los Gobiernos de las Asimismo, se presentan en el expediente judicial los Gobiernos de las Provincias de Salta y Jujuy, quienes reclaman su dominio originario Provincias de Salta y Jujuy, quienes reclaman su dominio originario sobre el recurso genético. sobre el recurso genético.

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consignasconsignas

Escoja una dentro de las siguientes: Escoja una dentro de las siguientes:

► Plantee la defensa de:Plantee la defensa de: Los científicosLos científicos

Las provincias presentadasLas provincias presentadas

Las comunidades indígenasLas comunidades indígenas

► Proyecte:Proyecte: Un fallo judicial sobre el casoUn fallo judicial sobre el caso

Los pasos que debieron darse en el casoLos pasos que debieron darse en el caso

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“…“…la bacteria que vino del frío”la bacteria que vino del frío”

UBACyT 2004-2007 Cód X324UBACyT 2004-2007 Cód X324

Director: Méndez, Beatriz S. Facultad de Ciencias Exactas y NaturalesDirector: Méndez, Beatriz S. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

www.rec.uba.ar/ubacyt_2004-7/archivos/X324.docwww.rec.uba.ar/ubacyt_2004-7/archivos/X324.doc

► Los polihidroxialcanoatos (PHAs) son polímeros de reserva bacterianos que Los polihidroxialcanoatos (PHAs) son polímeros de reserva bacterianos que se acumulan como respuesta a desbalance nutricional. Poseen propiedades se acumulan como respuesta a desbalance nutricional. Poseen propiedades termoplásticas y además son biodegradables, por lo que termoplásticas y además son biodegradables, por lo que tienen importancia tienen importancia biotecnológicabiotecnológica. Su síntesis se realiza a partir de monómeros provenientes de . Su síntesis se realiza a partir de monómeros provenientes de distintos caminos metabólicos, y su depolimerización produce diferentes distintos caminos metabólicos, y su depolimerización produce diferentes compuestos que son metabolizados como fuente de carbono y energía. compuestos que son metabolizados como fuente de carbono y energía. Esta Esta disponibilidad de C y energía confiere a las bacterias capaces de acumular disponibilidad de C y energía confiere a las bacterias capaces de acumular PHAs una ventaja adaptativa dado que incrementa su supervivencia. En PHAs una ventaja adaptativa dado que incrementa su supervivencia. En nuestro laboratorio hemos aislado una cepa denominada Pseudomonas sp. nuestro laboratorio hemos aislado una cepa denominada Pseudomonas sp. 14-3, proveniente de la zona Antártica.14-3, proveniente de la zona Antártica. Análisis preliminares han revelado Análisis preliminares han revelado que posee características particulares en cuanto a la acumulación de PHA y que posee características particulares en cuanto a la acumulación de PHA y la tolerancia al estrés térmico. Esta cepa será utilizada para realizar estudios la tolerancia al estrés térmico. Esta cepa será utilizada para realizar estudios genéticos de la síntesis de PHA que involucren el clonado de los genes genéticos de la síntesis de PHA que involucren el clonado de los genes estructurales y su caracterización molecular, como así también para estructurales y su caracterización molecular, como así también para estudios de supervivencia y tolerancia a estrés. Los resultados obtenidos estudios de supervivencia y tolerancia a estrés. Los resultados obtenidos serán de utilidad para el análisis de la relación entre los PHAs y los serán de utilidad para el análisis de la relación entre los PHAs y los fenómenos de respuestas globales a estrés en una cepa aislada de fenómenos de respuestas globales a estrés en una cepa aislada de ambientes extremos. ambientes extremos.

► ¿Debió diligenciarse un contrato de acceso a la ¿Debió diligenciarse un contrato de acceso a la Pseudomonas sp. 14-3Pseudomonas sp. 14-3?¿ante quién y en qué términos??¿ante quién y en qué términos?