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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO AUDITORIAS PARA EFECTOS FINANCIEROS, FISCALES Y SU NORMATIVIDAD TEMA INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL REVISIÒN DE GABINETE INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: C O N T A D O R P Ú B L I C O P R E S E N T A N ANGELICA YANIRA JUAREZ CASTAÑEDA JAIME ALVAREZ ROSAS RAÚL ANTONIO NERIA SOTELO GABRIEL SANTILLAN MARTINEZ ARTURO RODRIGUEZ URQUIZA CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P.C. CARLOS ALARCÓN FLORES México, D.F., Marzo 2009

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO

AUDITORIAS PARA EFECTOS FINANCIEROS, FISCALES Y SU NORMATIVIDAD

TEMA

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

REVISIÒN DE GABINETE

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

C O N T A D O R P Ú B L I C O

P R E S E N T A N

ANGELICA YANIRA JUAREZ CASTAÑEDA

JAIME ALVAREZ ROSAS

RAÚL ANTONIO NERIA SOTELO

GABRIEL SANTILLAN MARTINEZ

ARTURO RODRIGUEZ URQUIZA

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P.C. CARLOS ALARCÓN FLORES

México, D.F., Marzo 2009

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AGRADECIMIENTOS Al Instituto Politécnico Nacional. Por ser nuestra Alma Madre, por habernos permitido el estar aquí como estudiantes. Realmente es un honor el poder ser parte de esta prestigiada institución la cual es reconocida nacional e internacionalmente, por la calidad de sus egresados. Escuela Superior de Comercio y Administración (Unidad Tepepan). Por habernos permitido ser parte de ella, nuestra segunda casa, gracias por abrirnos las puertas y formar parte de su comunidad estudiantil y lograr que se culminara un reto más de nuestra vida para poder desarrollarnos como exitosos profesionistas, haciendo de nosotros lo que el país requiere hombres de carácter al servicio de la patria. A los Profesores. Gracias por sus conocimientos, enseñanza, experiencia que nos brindaron durante nuestro camino para el desarrollo como profesionistas, por ayudarnos para alcanzar nuestros objetivos y llegar a hacer personas de éxito.

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ABREVIATURAS

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

LSS Ley del Seguro Social.

RCV Riesgos de Trabajo Cesantía y Vejes.

CFF Código Fiscal de la Federación.

SUA Sistema Único de autodeterminación.

COP Importe del ajuste de los valores de operación.

AFORE Administradora de Fondos para el Retiro.

SAT Sistema de Administración Tributaria.

CORE Oficina de Registros y Control.

S.IN.D.O. Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.

CAPAF Carátulas de captura para actos de fiscalización.

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

CFPC Código Federal de Procedimientos Civiles.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

C.O.P. Cuotas Obrero Patronales.

E y M Enfermedades y maternidad.

CEREPRE Cédula de Resultados Preliminares.

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INDICE

CAPITULO I. Procedimiento para el desarrollo de revisiones de gabinete 08

1. Objetivo de la revisión 08 2. Ámbito de aplicación 08 3. Políticas en la auditoría de gabinete 08 3.1 Generales 08 3.2 Domicilio fiscal 09 3.3 Cambio de domicilio fiscal 09 3.4 Días y horas en que se practicara la diligencia 10 3.5 Revisión de gabinete cuando el patrón opte por dictaminarse 11 3.6 Patrón no localizado 11 3.7 Corrección fiscal 11 3.8 Específicas 12 3.9 Multas (art 304-B Fracción III) 12 3.10 Plazo para concluir la revisión 13 4. Definiciones respecto a la revisión 14 5. Procedimiento para el desarrollo de revisiones de gabinete 20 6. Flujograma del procedimiento 49 7. Anexos 63 7.1 Notificación 63 7.1.1 Acta de notificación 66 7.1.2 Entrega del oficio de solicitud de información y documentación 69 7.1.3 Otras acciones a realizar en la notificación 71 7.2 Reposición del procedimiento 72 7.3 Corrección fiscal 73 7.4 Suspensión del plazo para conclusión de la revisión 76 7.4.1 Huelga 77 7.4.2 El patrón desocupa su domicilio fiscal 78 7.4.3 Cuando el patrón no atiende la 1ra. Solicitud 79 7.4.4 Aseguramiento precautorio 80 7.4.5 Lineamientos 81 7.4.6 Aseguramiento precautorio 81 7.4.7 Ofrecimiento de otros bienes que podrán ser objeto de aseguramiento 82 7.4.8 Aseguramiento precautorio de Bienes 83 7.4.9 Cuando se permite el aseguramiento precautorio 83 7.4.10 No se encuentra el patrón o representante legal 84 7.4.11 Cuando no se permite el aseguramiento precautorio 84 7.4.12 Designación de bienes 85 7.4.12.1 Cuando un tercero se opone argumentando dominio de ello 86 7.4.12.2 El aseguramiento de dinero y metales preciosos 87 7.4.12.3 Créditos del patrón o sujeto obligado 87 7.4.12.4 Títulos de crédito 88 7.4.12.5 Bienes inmuebles 89

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7.4.13 Liberación de los bienes asegurados 89 7.5 Aplicación presuntiva 90 7.5.1 Determinación de resultados presuntivamente de actos de fiscalización, cuando no son de la

industria de la construcción 90 7.5.2 Determinación de resultados presuntivamente de actos de fiscalización, cuando son de la

industria de la construcción. 92 7.5.3 Los resultados y el resumen ejecutivo los turna al jefe de oficina para su revisión. 93 7.6 Resoluciones 94 7.6.1 La notificación de resoluciones y multas 90 7.6.2 Cuando no está presente el patrón o representante legal 97 7.6.3 Cuando Atiende citatorio el patrón o representante legal 98 7.6.4 Cuando no atiende el citatorio el patrón o representante legal 98 7.6.5 Cuando se presenta en el domicilio y no atienden la diligencia 99 7.6.6 Cuando no se localizó al patrón 99 7.6.7 Patrón localizado en otra circunscripción territorial 100 7.6.8 Patrón no localizado 100 7.6.9 Notificación del oficio de suspensión del plazo por estrados 101 7.6.10 De las resoluciones 102 7.6.11 Paga el patrón la omisión notificada por resolución 103 7.6.12 Resoluciones en recurso de inconformidad o juicio 103 7.6.13 Políticas que deben observarse en las acciones derivadas del procedimiento para la

determinación, liquidación, notificación y ejecución de los créditos fiscales de revisiones de gabinete 105

7.6.14 Resolución(es) (liquidación de créditos fiscales) para registros patronales de una sede distinta a aquélla en que se ubica el domicilio fiscal y en el cual se ejercitaron las facultades de comprobación 106

7.7 Integración de expedientes 108 Conclusiones 112 Glosario 113 Bibliografía 114

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INTRODUCCION

Hablar del IMSS, implica enfrentarse a una infinidad de cuestiones tanto prácticas como teóricas, que en relación

a las adecuaciones realizadas en función con la Ley que regula al instituto, nos percatamos que tenemos enfrente

de un mundo cambiante, que cada vez hace más difícil la comprensión e interpretación de esta y en general de

todas las leyes.

Se necesita de material actualizado para poder integrar y relacionar la información recopilada, hace falta

distinguir conceptos esenciales que contribuyan a un nivel de exposición suficientemente claro, para que de ello

se despliegue la comprensión integral de casos prácticos que se presentan en el campo profesional.

El presente escrito pretende aportar los instrumentos necesarios, que faciliten la entrega de información de los

requerimientos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las Revisiones de Gabinete así como la integración

del expediente.

Este informe pretende explicar a todo aquél que la consulte, de manera sencilla y práctica, los diversos

ordenamientos establecidos en la LSS. Para ello incluimos en su contenido, todo lo concerniente a

procedimientos de la revisión del seguro social en nuestro país, así como lo referente al domicilio fiscal, cambio

del mismo, tiempo estimado de la realización de la diligencia y plazo para concluir la revisión.

Disposiciones generales referentes a la revisión de gabinete cuando el patrón opte por dictaminarse, las

correcciones fiscales, multas, notificaciones, suspensión del plazo para la conclusión de la revisión, así como

que se debe de hacer cuando el patrón no atiende la primera solicitud, el aseguramiento precautorio, designación

de bienes, liberación de los bienes asegurados, resoluciones.

TIPOS DE REVISIONES DEL IMSS

Existen varios tipos de revisiones nosotros analizamos específicamente las revisiones de gabinete basándonos en

el RSS y procedimientos de Auditoria, pero les mencionaremos otras revisiones del IMSS:

• Defraudación

• Construcción

• Visitas Domiciliarias

• Visitas Específicas

Presentaremos los siguientes contenidos:

Aplicación Presuntiva esta es cuando el patrón no proporcione la documentación o con la exhibida no se

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pueda verificar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en materia de seguridad social

o esta no sea confiable, el auditor/notificador procederá a determinar presuntivamente los resultados

de la revisión de gabinete, fijándolos en cantidad líquida;

Resoluciones todo lo relacionado a Notificaciones, Multas, Resoluciones de Procuración de cobro, pagos del

patrón entre otras;

Integración del Expediente Concluida la revisión de gabinete, esto es notificar el oficio de

observaciones y notificada la resolución respectiva, el personal auditor/notificador procederá a integrar el

expediente, el cual deberá de contener la documentación que respalde los resultados determinados.

En este tema consideraremos los principios generales que regulan la actuación de la LSS, complementando dicha

información con las principales disposiciones contenidas, a efecto de poder contar con una panorámica global de

cómo funcionan las Auditorias del Instituto Mexicano del Seguro Social, sabiendo la difícil tarea de la

recaudación de impuestos en México se ha vuelto aun mas compleja en los últimos años, debido a diversos

factores como el eminente crecimiento de la población, la creación de nuevas empresas y el incremento en la

demanda de productos y servicios.

La seguridad social es un factor de suma importancia en nuestro país, ya que a través de las cuotas recibidas por

parte de las empresas y trabajadores el país provee a este de servicios de salud y previsión social a todos los

miembros de la población.

Por tal motivo el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha visto en la necesidad de aumentar las medidas de

fiscalización para comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Una

de estas medidas ha sido la que trataremos en el siguiente trabajo las llamadas “revisiones de gabinete”, las

cuales son una herramienta mas con la cual el IMSS ejerce una mas de sus facultades para poder realizar una

revisión más practica, dichas revisiones tienen por característica particular el llevarlas a cabo en las instalaciones

del mismo Instituto, todo esto para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a los que están sujetos

los contribuyentes, así como minimizar la evasión fiscal y maximizar el cumplimiento de los contribuyentes.

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CAPITULO I. Procedimiento para el desarrollo de revisiones de gabinete

1. Objetivo

Establecer las políticas y actividades a seguir para realizar el procedimiento de revisión sin que medie visita

domiciliaría, y analizar la información y documentación solicitada al patrón, responsable solidario o

tercero relacionado y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro

Social y sus reglamentos, a fin de resarcir los derechos de los trabajadores, así como determinar y cobrar

las aportaciones de seguridad social, omitidas y aplicar las sanciones correspondientes.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de observancia obligatoria en las áreas de Auditoría a Patrones, en las

Subdelegaciones y Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Políticas

3.1 Generales

El Jefe de Departamento Subdelegacional de Auditoría a Patrones será responsable de que el Jefe de

Oficina de Auditoría Subdelegacional vigile que el desarrollo de los actos de fiscalización se apegue

estrictamente a las normas, lineamientos establecidos y demás disposiciones.

Los actos de fiscalización que realicen los órganos operativos subdelegacionales observarán la legislación

vigente en el momento de su emisión y notificación, referenciada en la Ley del Seguro Social y sus

Reglamentos, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El jefe de departamento de auditoria turnará la cédula de resultados preliminares de última acta

parcial u oficio de observaciones, a la Supervisión Delegacional de Auditoría a Patrones con el

propósito de que valide los resultados, antes de la notificación del oficio de observaciones.

Las cuentas individuales de los trabajadores serán afectadas hasta que se genere el cobro de los créditos

fiscales.

Los movimientos afiliatorios generados en actos de fiscalización deben entregarse al Área de Afiliación

mediante la ficha de trámite la que deberá incluir entre otros, el número de guía asignado a los

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movimientos afiliatorios que identificará el programa de fiscalización.

3.2 Domicilio fiscal

La autoridad fiscalizadora realizará los actos de fiscalización al patrón o sujeto obligado para verificar el

cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social en el domicilio fiscal del patrón o

sujeto obligado, con base al artículo 44 fracción I del Código Fiscal de la Federación por lo que

el visitador/notificador deberá verificar que el mismo aparezca señalado en la revisión de gabinete.

Se considerará domicilio fiscal del patrón y demás sujetos obligados, aquél en que se verifique alguno de los

supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, o bien, cualquiera en el que el patrón persona física,

realice sus actividades o se encuentre el asiento principal de su negocio (persona moral), cuando el

manifestado en el aviso presentado al Instituto no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

3.3 Cambio de domicilio fiscal

Se deberá levantar acta circunstanciada de hechos, cuando notificado el oficio de solicitud de información y

documentación el patrón cambio de domicilio fiscal dentro de la misma circunscripción territorial, haciendo

constar que la revisión de gabinete se continuará en el nuevo domicilio.

Cuando el cambio de domicilio fiscal del patrón se encuentre fuera de la circunscripción territorial

donde inicialmente se notificó el oficio de solicitud de información y documentación, será necesario

solicitar visita ocular mediante oficio, a la Subdelegación que corresponda la nueva ubicación del

domicilio del patrón, para comprobar la localización del revisado y una vez confirmado el cambio de

domicilio se enviarán los antecedentes y documentos obtenidos a la fecha del cambio, a efecto de que se

continúe la revisión de gabinete en la circunscripción correspondiente.

El auditor/notificador deberá dar por concluida su actuación en el domicilio anterior, levantando acta

circunstanciada en la que se asiente el cambio de domicilio y de que la revisión de gabinete la

continuará en la Subdelegación correspondiente.

La Subdelegación que inició la revisión de gabinete deberá girar un oficio a la nueva Subdelegación en el que

fundamente y motive la causa por la que envía el expediente debidamente integrado con un informe

detallado en el que conste el avance y desarrollo de la revisión de gabinete, además de especificar el

cambio de domicilio y la necesidad de que se continúe hasta su conclusión.

La Subdelegación a la que se le turne el expediente por pertenecer el nuevo domicilio fiscal del patrón

visitado o sujeto obligado, deberá elaborar un oficio dirigido al patrón donde se valide todos los actos con

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anterioridad y se asigne al auditor/notificador que continuará con la revisión de gabinete en las oficinas de la

Subdelegación.

El Jefe de Oficina de Auditoría de la Subdelegación que recibe el expediente, supervisará que el

auditor/notificador levante acta circunstanciada de hechos de la reanudación de la revisión de gabinete en la

que se haga constar la entrega del oficio mencionado, la sustitución de autoridad y la sustitución del

auditor/notificador.

El auditor/notificador designado para continuar la revisión de gabinete levantará acta circunstanciada

de hechos por la reanudación de la revisión de gabinete, en la que se haga constar la entrega del

oficio mencionado, la sustitución de autoridad y su nombre.

El Jefe de Departamento informará en el Registro y Control de revisiones de gabinete a qué Subdelegación

se envió el expediente, señalando el número de oficio y su fecha.

La Subdelegación que reciba el expediente, dará prioridad a la atención de éstas revisiones de gabinete, a

efecto de cumplir con los plazos legales para su conclusión, establecidos en el Código Fiscal de la

Federación.

3.4 Días y horas en que se deben practicar las diligencias

La práctica de diligencias por parte del Instituto, deberán efectuarse en días y horas hábiles, entendiendo

por horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 horas y las 18:00 horas.

Se considerarán días hábiles todos los días del año con excepción de los sábados, los domingos, el 1º

de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en

conmemoración del 21 de marzo; el 1º y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en

conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la

transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil, sin afectar su

validez.

Será responsabilidad del Jefe de Oficina de Auditoría vigilar que el auditor/notificador programe las

diligencias de notificación y levantamiento de actas circunstanciadas de hechos en horas hábiles en que

inicie operaciones el patrón.

En los plazos fijados en días no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las

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autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y

pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son

vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su

extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en

el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en

el segundo, el término vencerá el mismo día de calendario del siguiente año de calendario a aquél en que

se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no existe el mismo día en el mes de

calendario correspondiente el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los datos anteriores de esté apartado, si el último día de plazo o en la fecha

determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario

normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

3.5 De la revisión de gabinete cuando el patrón opte por dictaminarse

Cuando esté notificado el oficio de solicitud de información y documentación pero no iniciada la revisión

documental a un patrón no obligado a dictaminarse, con fundamento en el artículo 159 del Reglamento de

la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,

la Subdelegación podrá autorizar dictaminarse por los últimos dos ejercicios; en este caso, la revisión de

gabinete podrá concluirse anticipadamente y para ello, previo acuerdo del Comité de Evaluación de

Resultados de Visitas Domiciliarias, se notificará oficio de conclusión, haciendo constar tal hecho.

3.6 Patrón no localizado

Se levantará constancia de hechos, en presencia de dos testigos de asistencia, cuando al presentarse

en el domicilio fiscal del patrón se encuentra desocupado o cerrado y esto no permite la entrega de la

visita de auditoría, asentándose que no se localizó al patrón en el domicilio visitado.

Se investigará y solicitará información a dependencias externas (Sistema de Administración Tributaria,

Tesorería o Secretaría de Finanzas Estatal o Municipal, Registro Público de la Propiedad y de Comercio,

Comisión de Agua Potable u otras dependencias) o áreas del Instituto Mexicano del Seguro Social con

el propósito de localizar al patrón y poder continuar con el desarrollo de la revisión de gabinete dejando

evidencia de las investigaciones en el expediente respectivo.

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3.7 De la corrección fiscal

El Jefe de Oficina de Auditoría vigilará que el auditor/notificador levante acta parcial en la que se haga

constar el acuse de recibo de la corrección fiscal presentada por el patrón o sujeto obligado en escrito

libre.

El Jefe de Oficina de Auditoría vigilará que el auditor/notificador valide la corrección fiscal presentada

por el patrón, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que se haya presentado

la documentación que sustente la misma.

3.8 Multas

La determinación y cálculo de la multa aplicada al patrón revisado, por la no presentación de

documentación, se calculará en base al artículo 304-B, fracción III.

Los patrones a quienes se les determine diferencias a su cargo, derivadas del ejercicio de las facultades de

comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social, serán sancionados con multa del cuarenta por ciento

del concepto omitido.

El jefe de departamento de auditoria a patrones vigilará que en el caso de los patrones que corrigieron su

situación fiscal se aplique el porcentaje de la multa por el total de las omisiones a cargo del patrón,

considerando el momento que presentó la corrección fiscal durante el desarrollo de la revisión de

gabinete, derecho establecido en la Ley Federal del Contribuyente.

Será responsabilidad del jefe del departamento de auditoría mantener bajo custodia los expedientes

concluidos de las revisiones de gabinete.

3.9 Específicas

El oficio de solicitud de información y documentación, oficios y resoluciones generados deberán ser

notificados en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, por el personal adscrito a las

Delegaciones o Subdelegaciones, para lo cual deberán contar con la “Constancia de designación de

notificador”, que los faculte expresamente para tales efectos.

Se vigilará que el notificador entregue el oficio de solicitud de información y documentación a más tardar

dentro de los tres días siguientes hábiles de que lo reciba.

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Vigilará que el notificador acuda a realizar la diligencia de notificación del oficio solicitud de información

y documentación en el domicilio fiscal del patrón y con la documentación necesaria para ello.

En la revisión de gabinete, la recepción y análisis de la información y documentación, se efectuará en

las oficinas de la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Deberán acudir por lo menos dos personas, de preferencia supervisor o encargado del departamento de

auditoría a patrones y el personal designado, a notificar el oficio de solicitud de información y

documentación.

Para iniciar una revisión de gabinete, no se dejará citatorio en día viernes para no dar oportunidad al patrón

a realizar acciones que impidan su notificación.

Una vez notificado el oficio de solicitud de información y documentación, se elaboran los oficios de

solicitud de información a dependencias oficiales (Sistema de Administración Tributaria, Registro Público

de la Propiedad y Comercio, Comisión Nacional del Agua, Tesorería del Distrito Federal o

Secretaría de Finanzas en los Municipios o Estados), previendo la suspensión del plazo de revisión por

no atender el oficio de solicitud de información en el plazo otorgado.

3.10 Plazo para concluir la revisión de gabinete

Las revisiones de gabinete deberán concluirse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la

notificación del oficio de solicitud de información y documentación con el que dió inicio las facultades de

comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El plazo de conclusión de las revisiones de gabinete será de dieciocho meses contados a partir de de la

notificación del oficio de solicitud de información

y documentación, cuando los patrones sean integrantes del Sistema Financiero, así como de aquéllos que

consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

El jefe de departamento de auditoría a patrones será responsable de que el jefe de oficina de auditoría a

patrones subdelegacional vigile que en las revisiones de gabinete, se notifique el oficio de observaciones o de

conclusión según sea el caso, en los plazos legales establecidos, ya que de no hacerlo se entenderá como

concluida la revisión de gabinete en esas fechas, quedando sin efectos la revisión de gabinete y las

actuaciones que de ella se derivaron, debiendo prever que en dicho plazo legal se consideran 20 días

hábiles (más 15 de prórroga en su caso) para aclaraciones después de la notificación del oficio de

observaciones.

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A la conclusión de la revisión de gabinete, el auditor/notificador entregará el expediente debidamente

integrado, en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la notificación de la resolución, siendo

responsabilidad del jefe del departamento de auditoría que esto se cumpla.

4. Definiciones.

Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

LSS: Se entenderá como Ley o como Ley del Seguro Social.

acta circunstanciada de hechos: Documento donde se hace constar hechos extraordinarios de manera

detallada, que se presentan en el desarrollo de una revisión de gabinete.

acta de notificación de oficio que contiene la resolución: Documento que levanta en auditor/notificador en

el cual se deja constancia de los hechos de la notificación de la resolución, mediante el cual se solicita la

comparecencia del patrón y/o representante legal.

actualización: Importe del ajuste de los valores de operación, (COP), que se da por el transcurso del

tiempo y con motivo de los cambios de precios que se ven afectados por la inflación.

carta de derechos del patrón revisado: Documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social,

mediante el cual se le informa a los patrones revisados sus derechos y obligaciones que tienen en el

curso de una revisión de gabinete que se le practica.

cédula de investigación patronal: Documento que se elabora previamente a

la emisión de un acto de fiscalización, contiene el resultado de las investigaciones realizadas a los

antecedentes patronales, respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

cédula de resultados preliminares: determinación de los resultados

preliminares en la revisión de gabinete mediante la aplicación de prueba global, con el propósito de

verificar anticipadamente dichos resultados antes de la notificación del oficio de observaciones.

cédula de revisión fiscal: Diagnóstico del cumplimiento patronal en materia

de seguro social, determinado con base en la información contable y fiscal proporcionada por el

patrón visitado, para establecer el alcance de los resultados

y los criterios de la revisión de gabinete.

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cédula de supervisión: Documento mediante el cual se deja evidencia de la supervisión que se ejerce

durante el desahogo de la revisión de gabinete.

citatorio: Documento mediante el cual se requiere la presencia del patrón y/o representante legal, a una

hora y fecha determinada que será el día siguiente hábil, cuando al practicar una diligencia en el domicilio

fiscal, no se encontraron en el lugar visitado, a efecto de entregar o notificar documentos (orden de visita,

solicitud de información y documentación, oficios, resoluciones, etc.).

El citatorio deberá contener el propósito para el que se requiere la presencia del patrón y/o representante

legal, de lo contrario se declara ilegal, artículo 51 fracción V, incisos a) al f), de la Ley Federal de lo

Contencioso Administrativo.

citatorio para notificar resolución: Documento mediante el cual se requiere la presencia del patrón

y/o representante legal, a una hora y fecha determinada que será el día siguiente hábil; cuando al acudir al

domicilio fiscal del patrón a quien se le va a notificar Oficio de Resolución, no se encuentre.

constancia de designación de notificador: Documento emitido por el Titular de la Subdelegación

correspondiente, que acredita al Servidor Público del IMSS como notificador, el cual no interviene en

actividades de fiscalización.

constancia de notificación de citatorio: Documento donde se deja constancia de los hechos de la

notificación y entrega del citatorio, en donde se solicita la comparecencia del patrón y/o representante legal,

para llevar a cabo la entrega del oficio de solicitud de información y documentación o la notificación de

cualquiera oficio o documento relacionado con la revisión de gabinete.

constancia de notificación de citatorio para notificar resolución: Documento donde se deja

constancia de los hechos de la notificación y entrega del citatorio, en que se solicita la comparecencia

del representante legal y/o patrón, para llevar a cabo la diligencia de notificación de la Resolución.

control de documentación exhibida por el patrón: Recopilación de documentación e información

requerida (hasta dos requerimientos) y exhibida por el patrón en el desahogo de la revisión de gabinete.

Servirá para la aplicación de las multas correspondientes y en su caso para la aplicación presuntiva por falta

de documentación e información.

control de folios de la revisión de gabinete: Registro y control que muestra las diferentes

situaciones que guardan los folios emitidos de revisiones de gabinete.

corrección fiscal: Opción que podrá ejercer el patrón o sujeto obligado para corregir parcial o totalmente su

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situación en materia de aportaciones de seguridad social fiscal, cuando el Instituto al ejercer sus facultades

de comprobación como organismo fiscal autónomo determina obligaciones a cargo de dicho patrón o

sujeto obligado por el período objeto de revisión.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los patrones o sujetos

obligados podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en que se dé inicio al ejercicio de las

facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de

las contribuciones omitidas. En este caso se requiere solicitud patronal de corrección y que éste determine

sus obligaciones omitidas. Se entiende que un patrón o sujeto obligado corrige su situación fiscal

cuando paga la totalidad de sus observaciones omitidas.

estimación y control de tiempo empleado en la revisión de gabinete: Documento a través del cual se

deja evidencia de la conciliación entre el tiempo estimado y el tiempo real empleado para el desahogo de la

revisión de gabinete.

expediente de integración: Conjunto de documentos mínimos indispensables, suficientes y competentes:

contables, fiscales, administrativos y papeles de trabajo, recabados y generados en el desahogo de una

revisión de gabinete, integrados de acuerdo a un índice reglamentado, cuyo contenido revela y acredita tanto

las normas y procedimientos a través de las cuales se desahogó la revisión de gabinete, como los resultados

obtenidos.

informe de la revisión de gabinete: Relatoría que hace el personal designado en la revisión, sobre

los hechos y situaciones relevantes del desahogo

de la revisión de gabinete, así como de los resultados obtenidos.

informe semanal de tiempo empleado por el auditor en revisiones de gabinete: Documento que

elabora el visitador semanalmente, plasmando las actividades realizadas y las jornadas incurridas en la

revisión de gabinete que está desahogando.

memorandum “A: Documento en el cual se solicitan formalmente los números de créditos fiscales

para seguros IMSS, RCV y multas al área de cobranza y la carga al Sistema IMSS-Cobranza de la

resolución y los créditos respectivos de los periodos que comprende la revisión de gabinete.

multa: Importe de la sanción aplicada al patrón, por la omisión de infracciones a la Ley.

notificación: Acto legal y formal a través del cual se hace del conocimiento del patrón, sujeto obligado, en

su caso, o su representante legal, la entrega y contenido de un acto administrativo emitido por el Instituto,

el cual se hará constar por escrito en un documento, denominado acta de notificación.

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oficio de conclusión: Documento legal y formal en el que se hace del conocimiento del patrón o su

representante legal que la revisión se da por concluida siempre y cuando no se hayan determinado

resultados a su cargo; que los resultados determinados a su cargo los haya aclarado o pagado en su

totalidad; que se haya corregido fiscalmente en su totalidad y que ésta se haya revisado y validado

oficio de observaciones: Documento legal y formal en que se hace de conocimiento al patrón o

representante legal, de los resultados determinados a su cargo por omisiones observadas en la revisión de

gabinete.

oficio de solicitud de información a dependencias oficiales: Documento emitido por la autoridad

competente, mediante el cual se solicita información, relacionada con la revisión de gabinete, a diferentes

Dependencias Oficiales.

oficio de requerimiento de información y documentación: Documento donde consta el acto

administrativo emanado de una autoridad fiscal, fundado y motivado, mediante el cual se requiere

legal y formalmente al patrón la documentación e información necesaria e indispensable para

comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguro Social, en el desahogo

de una revisión de gabinete.

oficio en el que se comunica la sustitución de autoridad revisora: Documento en donde se le

informa al patrón el cambio de la autoridad revisora correspondiente a la jurisdicción del nuevo domicilio.

oficio en el que se comunica suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete: Documento

en donde se le informa al patrón la suspensión del desahogo de la revisión de gabinete para la conclusión en

fecha posterior a la determinada.

oficio en el que se solicita auxilio para la continuación de la revisión de gabinete, emitido por el

Subdelegado: Documento en donde se le informa al Subdelegado, el cambio de domicilio fiscal del patrón

revisado correspondiente a su jurisdicción.

oficio de autorización de ampliación al plazo para la presentación de información y documentación:

Documento legal y formal en donde se le informa al patrón y/o representante legal la autorización de la

ampliación de al plazo para la presentación de la información y documentación requerida.

oficio de negativa de autorización de ampliación al plazo: Documento en donde se le informa al patrón,

que no procede la autorización de la ampliación al plazo para la presentación de la documentación e

información requerida.

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patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador,

conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será

también de éstos.

procedimientos supletorios: Procedimiento supletorio (presuntiva), que se aplica en la revisión de

gabinete, cuando el patrón no exhibe documentación e información suficiente y competente, resultando

legalmente válido al hacer constar en oficio notificado al patrón el incumplimiento a los requerimientos

de información y documentación.

programa de trabajo: Planeación de las actividades a realizar en la revisión de gabinete, de acuerdo a las

características de la empresa revisada, a la información o documentación presentada y las situaciones

que se presenten, estableciendo fechas en que deben desarrollarse cada una de las actividades.

prueba selectiva de trabajadores: Selección de una muestra del total de trabajadores de la empresa

visitada, comparando los rubros que cotidianamente el patrón viene integrando al salario base de

cotización, con las percepciones otorgadas a los trabajadores y conocidas en la revisión de gabinete.

recargos: Importe de la indemnización al fisco por no pagar en tiempo las contribuciones (Costo

Financiero).

resolución: Documento debidamente fundamentado y motivado emitido por el Instituto en el que se

determinan las contribuciones omitidas de manera individualizada, en términos de la Ley del Seguro

Social y su Reglamento, debiendo notificarla personalmente al patrón auditado dentro de un plazo máximo

de seis meses contados a partir de que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VIII del

artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

resolución determinativa por seguros IMSS del artículo 48 del CFF: Documento debidamente

fundamentado y motivado y en el que se le notifica al patrón las contribuciones omitidas de manera

individualizada por cada trabajador y por concepto de cuotas IMSS, derivadas de la revisión.

resolución determinativa por RCV del artículo 48 del CFF: Documento debidamente motivado y

fundamentado, en el que se le notifica al patrón las contribuciones omitidas de manera individualizada

por cada trabajador y por concepto de RCV, derivadas de la revisión.

resolución determinativa por multa de 40% del artículo 48 del CFF: Documento debidamente

motivado y fundamentado, en el que se le notifica al patrón las multas a que se hizo acreedor, derivadas de

la revisión de gabinete.

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resolución presuntiva por seguros IMSS del artículo 48 del CFF: Documento debidamente

motivado y fundamentado, en el que se le notifica al patrón las contribuciones omitidas de manera

individualizada por cada trabajador y por concepto de cuotas IMSS determinadas de manera presuntiva,

derivadas de la revisión de gabinete.

resolución presuntiva por RCV del artículo 48 del CFF: Documento debidamente motivado y

fundamentado, en el que se le notifica al patrón las contribuciones omitidas de manera individualizada

por cada trabajador y por concepto de RCV determinadas de manera presuntiva, derivadas de la revisión de

gabinete.

resolución presuntiva por multas de 40% del artículo 48 del CFF: Documento debidamente

motivado y fundamentado, en el que se le notifica al patrón las multas a que se hizo acreedor, derivadas de

la revisión de gabinete.

revisión de gabinete: Revisión que realiza el IMSS como organismo fiscal autónomo a patrones o

sujetos obligados, fuera de una visita domiciliaría, mediante la emisión de un oficio debidamente

motivado y fundamentado de solicitud de información y documentación para que exhiban en las oficinas

del Instituto a efecto de llevar a cabo su revisión, de la información y documentación solicitada.

salario: Para efectos del Seguro Social, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su

trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los supuestos del artículo 27 de

la Ley del Seguro Social.

suerte principal: Importe de las diferencias determinadas, por Cuotas Obrero Patronales que

administra el Instituto Mexicano del Seguro Social y la AFORE.

trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

volante de cancelación de folios: Documento con el cual se tramita la solicitud de la cancelación del

folio de una revisión de gabinete.

volante de entrega de expediente: Documento a través del cual se entrega el expediente concluido, esto es,

debidamente integrado con los antecedentes, papeles de trabajo y soporte documental, créditos fiscales

emitidos y notificados y/o pagos efectuados por las diferencias determinadas debidamente foliado.

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5. Procedimiento para el desarrollo de revisiones de gabinete

Responsable Actividad Documento Involucrado

diligencia de notificación. Consultar

anexo 1 “Notificación”.

No se localiza el patrón continúa con la actividad 4 de este procedimiento.

Se localiza al patrón continúa con la actividad 9 de este procedimiento.

Auditor/Notificador 4. Levanta acta circunstanciada de hechos en presencia de dos testigos de asistencia, pudiendo fungir como tal, personal del IMSS, debiéndose identificar con documento oficial distinto al de su credencial del IMSS, en la que asienta que no se localiza al patrón en el domicilio fiscal registrado en el IMSS o manifestado en su aviso de alta en el RFC, circunstanciando los medios por los que se cercioraron de tal hecho.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

5. Realiza las investigaciones de localización del patrón en fuentes internas del IMSS y dependencias externas (SAT, Tesorería o Secretaría de Finanzas Estatal o Municipal, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de la

Carta de derechos del patrón revisado 9330-003-002-175 Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173 Citatorio 9330-003-002-176 Constancia de notificación citatorio 9330-003-002-178 Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-180 Acta circunstanciada de hechos en revisión de gabinete no iniciada 9330-003-002-181

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Comisión Nacional de Agua). Debe dejar evidencia en el expediente de la investigación realizada.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

Auditor/Notificador 6. Integra al expediente los resultados de las investigaciones realizadas; si no localiza al patrón, lo turna al Jefe de Oficina para que se someta a consideración del “Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados de Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete y Revisiones de artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”, y turna al Jefe de Departamento.

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones

Si se localiza al patrón, recibe oficio con datos nuevos, prepara documentación para su notificación y continúa en la actividad 9 de este procedimiento.

7. Recibe, revisa y turna al Jefe de Departamento para que lo someta al Comité de Seguimiento y Evaluación.

8. Recibe, revisa y somete a consideración del

Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados de Visitas Domiciliarías, Revisiones de Gabinete y Revisiones de artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Si se localiza al patrón emite nuevo oficio y gira instrucciones al Jefe de Oficina para que se realice la diligencia de notificación, continúa en la actividad 1 de este procedimiento.

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

Se localiza el patrón

9. Se identifica mediante Constancia de designación de notificador vigente, explica el motivo de la diligencia y solicita la presencia del patrón o su representante legal.

Si atiende el patrón o su representante legal,continúa con la actividad 10.

No atiende el patrón o su representante legal,continúa con la actividad 14.

10. Se identifica, explica el motivo de la diligencia al patrón o representante legal, recaba identificación y la documentación que acredite la personalidad que ostentan ambos; y procede a notificar el oficio de solicitud de información y documentación.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

11. Solicita al patrón o su representante legal, la designación de dos testigos para el levantamiento del acta de notificación del oficio de solicitud de información y documentación, sí éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, el notificador los designará haciendo constar este hecho en el acta que al efecto levante.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

12. Levanta acta de notificación del oficio de solicitud de información y documentación, señalando el lugar, la fecha y hora en que ésta se efectúa, recabando la firma del patrón o su representante legal, entregándole originales de lo siguiente: oficio de solicitud de información y documentación, carta de los derechos del patrón revisado y un tanto del acta levantada.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173

Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173

Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-180 Oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-174 Carta de derechos delpatrón revisado

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

Corrección fiscal

13. Ratifica invitación al patrón o representante legal, una vez notificado el oficio de solicitud de información y documentación, que tiene el derecho de corregir su situación fiscal ante el Instituto, pudiéndolo ejercer desde que recibe el oficio de solicitud de información y documentación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Asimismo, que antes de realizar el pago de las contribuciones determinadas por el patrón por corrección fiscal, debe acudir al Área de Auditoría a Patrones, para otorgarle los números de créditos y el tipo de documento que debe manifestar en su pago, así como el número de guía que aplicará a los avisos afiliatorios generados, para evitar su rechazo en el Área de Afiliación.

Si el patrón opta por la corrección fiscal continúa con la actividad 37 de este procedimiento.

Si el patrón no opta por la corrección fiscal continúa con la actividad 22 de este procedimiento

Consultar anexo 3 “Corrección Fiscal”.

No se encuentra el patrón o el representante legal o no se acredita como tal.

14. Solicita la presencia del funcionario de mayor jerarquía o la persona encargada que se encuentre en ese momento, se identifica mediante su constancia de designación de notificador vigente con quien atienda, le explica el motivo de la

9330-003-002-175 Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173 Citatorio 9330-003-002-176

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Responsable Actividad Documento Involucrado

diligencia y le entrega el original del citatorio, para que el patrón o su representante legal lo esperen a una hora determinada del día hábil siguiente para notificarle el oficio de solicitud de información y documentación, haciendo constar este hecho en constancia de notificación de citatorio.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

Auditor/Notificador 15. Recaba acuse de recibo en el original y copia del citatorio, consignando el nombre completo y firma de quien recibe, fecha y hora, puesto que desempeña en la empresa, anotando el documento de identidad de quien atiende la diligencia, solicitándole anotar la leyenda "Para entregarse al patrón o su representante legal", y levanta constancia de notificación de citatorio, haciendo constar este hecho, entregándole un tanto.

NOTA: Si la persona que atiende la diligencia se niega a recibir o a firmar el citatorio, o no permite el acceso al domicilio fiscal, inmediatamente debe levantar acta circunstanciada de hechos, para hacer constar esta situación, afuera del domicilio fiscal del patrón, en su caso; en presencia de dos testigos de asistencia; pudiendo fungir como testigos, personal del IMSS, los que se identificarán con documento oficial con fotografía distinto a su credencial del IMSS; haciendo constar en la misma el nombre de quien se niega a recibirlo; señalando la fecha y hora de recepción, así como el puesto que desempeña en la empresa; en caso de no proporcionar los datos, describir sus rasgos o características físicas. Si se da este hecho deberá observar las indicaciones establecidas en el anexo 1 “Notificación”.

Constancia para notificar citatorio 9330-003-002-178 Citatorio 9330-003-002-176 Constancia para notificar citatorio 9330-003-002-178

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Auditor/Notificador 16. Acude al domicilio fiscal, al día siguiente a la hora señalada en el citatorio, a realizar la diligencia de notificación del oficio de solicitud de información y documentación, se identifica mediante su constancia de designación de notificador con quien atienda la diligencia, le solicita la presencia del patrón o representante legal, si no están presentes en la fecha y hora señalada en el citatorio, solicita la presencia de la persona de mayor jerarquía o encargado a quien le notificó el citatorio, en caso de no atender éste, notifica el oficio con quien atienda.

En caso de que el patrón o su representante legal atiendan la diligencia, continúa en la actividad 10 de este procedimiento.

Si el patrón o representante legal no atiende la diligencia, continúa con la actividad 17 de ese procedimiento.

Notificación del oficio de solicitud de información y documentación a una tercera persona.

17. Notifica el oficio de solicitud de información y documentación a la persona que atienda la diligencia en el domicilio fiscal, solicitándole acuse de recibo en el original y dos copias del oficio de solicitud de información y documentación la fecha y hora de recepción, nombre y firma, su carácter, su cargo que desempeña en la empresa y el documento de identificación de la persona, así como la leyenda “Previa lectura e identificación del notificador con su constancia de designación oficial y vigente, recibí original del presente oficio, así como un ejemplar de la carta de

Constancia de identificación de notificador 9330-003-002-173 Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-180 Oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-174 Carta de derechos del patrón revisado 9330-003-002-175 Constancia de identificación de

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

Jefe Oficina/ Supervisor de Auditoría a Patrones

Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones

derechos del patrón revisado”.

En dicha acta se harán constar los hechos correspondientes, entregándole el original del oficio de solicitud de información y documentación, la carta de derechos del patrón revisado y un tanto del acta de notificación.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

Notificado el oficio de solicitud de información y documentación continúa con la actividad 22 de este procedimiento.

No se permite notificar el oficio solicitud de información y documentación.

18. Levanta acta circunstanciada de hechos en presencia de dos testigos de asistencia, pudiendo fungir como testigo el personal del IMSS debiendo identificarse con documento oficial distinto a su credencial del IMSS; dentro o afuera del domicilio fiscal, si la persona que atiende la diligencia se niega a recibir o a firmar de recibido, o no permita el acceso al inmueble o éste no permita el inicio de las facultades de comprobación; haciendo constar este hecho y la entrega al Jefe de Oficina.

Consultar anexo 1 “Notificación”. 19. Recibe acta circunstanciada de hechos, la analiza e informa al Jefe de Departamento.

20. Recibe, analiza e instruye las acciones

a seguir para continuar con las facultades de comprobación o en su caso convoca al Comité de Seguimiento y Evaluación

notificador. 9330-003-002-173

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada 9330-003-002-182 Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-180 Oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-174 Carta de derechos del patrón revisado 9330-003-002-175

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada 9330-003-002-182

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada

Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

Jefe Oficina/ Supervisor de Auditoría a Patrones

Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones

derechos del patrón revisado”.

En dicha acta se harán constar los hechos correspondientes, entregándole el original del oficio de solicitud de información y documentación, la carta de derechos del patrón revisado y un tanto del acta de notificación.

Consultar anexo 1 “Notificación”.

Notificado el oficio de solicitud de información y documentación continúa con la actividad 22 de este procedimiento.

No se permite notificar el oficio solicitud de información y documentación.

18. Levanta acta circunstanciada de hechos en presencia de dos testigos de asistencia, pudiendo fungir como testigo el personal del IMSS debiendo identificarse con documento oficial distinto a su credencial del IMSS; dentro o afuera del domicilio fiscal, si la persona que atiende la diligencia se niega a recibir o a firmar de recibido, o no permita el acceso al inmueble o éste no permita el inicio de las facultades de comprobación; haciendo constar este hecho y la entrega al Jefe de Oficina.

Consultar anexo 1 “Notificación”. 19. Recibe acta circunstanciada de hechos, la analiza e informa al Jefe de Departamento.

20. Recibe, analiza e instruye las acciones

a seguir para continuar con las facultades de comprobación o en su caso convoca al Comité de Seguimiento y Evaluación

notificador. 9330-003-002-173

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada 9330-003-002-182 Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-180 Oficio de solicitud de información y documentación 9330-003-002-174 Carta de derechos del patrón revisado 9330-003-002-175

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada 9330-003-002-182

Acta circunstanciada de hecho en revisión no iniciada

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones

Delegacional para el análisis del expediente

Si se instruye al auditor/notificador notificar por estrados o por instructivo consultar anexo 1 “Notificación” y continúa con la actividad 22 de este procedimiento.

Consultar anexo 5 “Aseguramiento precautorio”.

21. Recibe instrucciones del “Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados de Visitas Domiciliarias, Revisiones de Gabinete y Revisiones de artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”.

Entrega información y documentación solicitada al patrón

9330-003-002-182

Auditor/Notificador 22. Recibe escrito del patrón, representante legal o tercero, en el que anexa la información y documentación solicitada.

Revisa en forma general que la descripción de la información y documentación relacionada por el patrón coincida con la que se está entregando, una vez terminada esta acción, deberá indicar al patrón que en oficialía de partes entregue el escrito.

En cuanto a los anexos, estos debe entregarlos también en oficialía de partes, si por su volumen no es factible, lo acompañará para aclarar en esta área que los documentos correspondientes ya están en poder del Departamento de Auditoría a Patrones. El auditor/notificador sólo podrá anotar en el escrito la observación de documentación no anexada, cuando identifique tal hecho.

Escrito patronal Oficio de autorización de ampliación al plazo para la presentación de información y documentación 9330-003-002-183 Oficio en el que se comunica la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete 9330-003-002-189

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Se abstendrá de anotar recibí “información y documentación”.

Coteja la información y documentación entregada, verificando que corresponda al periodo, así como con la solicitada mediante el oficio de solicitud de información y documentación notificado; identifica aquella que no fue entregada y la detalla en forma escrita, comenta con su jefe inmediato lo observado, para definir el alcance del desahogo de la revisión y determinación de resultados.

Cuando el patrón solicite ampliación al plazo para la entrega de la información y documentación, dentro de los 15 días que tiene para presentar la misma, deberá esperar el vencimiento del plazo adicional para elaborar y notificar la resolución de multa por la entrega parcial de información y documentación, así como del segundo oficio de solicitud de información y documentación.

Vencido el plazo de los 15 días e inclusive el de ampliación al plazo, y si no entrega documentación el patrón, informa de inmediato al Jefe de Oficina para que se proceda a suspender el plazo para continuar con el desahogo de la revisión de gabinete.

Consultar anexo 4 “Suspensión del plazo para conclusión de revisión”.

23. Determina el alcance del desahogo de la revisión con la información y documentación entregada por el patrón, gira instrucciones al auditor/notificador para que se elabore y notifique la resolución de multa por la entrega parcial de documentación, de ser necesario se emita el segundo oficio de solicitud, así

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Responsable Actividad Documento Involucrado

como las acciones a seguir para que se desahogue la revisión y se utilice el procedimiento determinativo para resultados en forma individualizada.

Si la información y documentación entregada no permite conocer el salario base de cotización de los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones que señala la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, una vez vencidos los plazos del primer y segundo requerimiento e inclusive el de la solicitud de ampliación al plazo para la entrega de documentación; de inmediato gira instrucciones al auditor/notificador para que se determinen resultados en forma presuntiva.

En el caso en que el patrón no entregue ninguna información y documentación solicitada en el primer oficio de solicitud, entonces procede a girar instrucciones al auditor/notificador para que elabore, tramite firma y notifique el oficio de suspensión del plazo para conclusión de la revisión de gabinete. Continúa en la actividad 25 de este procedimiento.

Consultar anexos 1 “notificación”; 4 “Suspensión del plazo para conclusión de revisión”; 6 Aplicación de Presuntiva y 7 “Resoluciones”.

Entrega parcial de información y documentación solicitada

Auditor/Notificador 24. Recibe instrucciones de su jefe inmediato; elabora, tramitay notifica resolución de multa por la entrega parcial de información y documentación, así como del segundo oficio de solicitud de información y documentación. Continúa con el desahogo de la revisión.

Constancia de designación de notificador de resolución 9330-003-002-204 Resolución multa por la entrega

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Responsable Actividad Documento

Involucrado parcial de

Consultar anexos 1 “Notificación” y 7 “Resoluciones”.

información y documentación 9330-003-002-201 Citatorio para notificar resolución 9330-003-002-205 Constancia de notificación de citatorio para notificar resolución 9330-003-002-206 Acta de notificación de oficio que contiene resolución 9330-003-002-207 Constancia de designación de notificador de resolución 9330-003-002-204 Oficio de segunda solicitud de información y documentación 9330-003-002-187 Citatorio para notificar oficio solicitud de información y documentación 9330-003-002-176 Constancia de notificación de citatorio 9330-003-002-178 Acta de notificación de oficio solicitud 9330-003-002-180

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Responsable Actividad Documento Involucrado

No entrega la información y documentación correspondiente al primer oficio de solicitud

Auditor/Notificador 25. Elabora, tramita firma del Subdelegado, y notifica el oficio de suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete.

Consultar Anexo 4 “Suspensión del plazo para conclusión de revisión”.

Determinación de resultados

26. Elabora la Cédula de Revisión Fiscal (sin la prueba selectiva de trabajadores) y comenta los resultados determinados con el Jefe de Oficina.

Oficio suspensión del plazo para concluir revisión de gabinete 9330-003-002-189 Citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-177 Constancia de notificación de citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-179

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

27. Revisa resultados determinados en la Cédula de Revisión Fiscal. Establece la muestra de la prueba selectiva de trabajadores y entrega al auditor/notificador.

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

Auditor/Notificador 28. Realiza análisis de la documentación que corresponda a la prueba selectiva de trabajadores predefinida, requisita cédula y comenta resultados con el Jefe de Oficina o Supervisor.

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

29. Recibe, revisa, valida resultados y procede a girar instrucciones al personal auditor/notificador para que en su caso determina si es necesario realizar solicitud adicional de información y documentación o aplicar procedimiento supletorio, si es el caso.

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Consultar anexo 6 “Aplicación de presuntiva”.

Auditor/Notificador 30. Elabora los papeles de trabajo con la documentación contable, fiscal y administrativa, que sustente los resultados de la pruebas desarrolladas, con base al análisis de la documentación proporcionada por el patrón y/o la aplicación del procedimiento supletorio (presuntiva) con la información interna que cuente el Instituto y externa recabada de terceros, e individualiza por cada trabajador los resultados, turnándolos al Jefe de la Oficina o Supervisor, para su visto bueno. Si los resultados determinados fueron presuntivamente, consultar anexo 6 “Aplicación de presuntiva” para determinar resultados.

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

31. Recibe, revisa los resultados determinados por el personal auditor/notificador y gira instrucciones para complementar o modificar la determinación de los resultados o en su caso, valida los resultados y ordena elaborar oficio de conclusión de revisión sin observaciones o el oficio e observaciones.

Instruye al auditor notificador para que elabore cédula de resultados preliminares

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210 Cédula de resultados preliminares 9330-003-002-212

Auditor/Notificador 32. Recibe cédulas de resultados validadas e instrucciones respecto de los resultados determinados.

Si existen observaciones a cargo del patrón, continúa con la actividad 33 de este procedimiento.

Si no existen observaciones en la revisión, continúa en la actividad 38 de este procedimiento.

Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva 9330-003-002-210

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Responsable Actividad Documento Involucrado

33. Elabora oficio de observaciones asentando los resultados en base de cotización, circunstanciando e individualizando los hechos y omisiones observados por cada trabajador, asentando que cuenta con 20 días hábiles, durante los cuales el patrón o su representante legal, podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal y en su caso, describir los procedimientos supletorios utilizados para la aplicación de la determinación presuntiva y turna a su Jefe de Oficina para su revisión y autorización.

Elabora la cédula de resultados preliminares antes de notificar el oficio de observaciones y turna al Jefe de Oficina para el visto bueno del Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza.

Oficio de observaciones 9330-003-002-190 Cédula de resultados preliminares 9330-003-002-212

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el patrón o su representante legal presente escrito dentro del plazo inicial de veinte días.

34. Recibe, revisa, valida el oficio de observaciones y envía al auditor/notificador para que realice las correcciones observadas en el oficio, así mismo le devuelve los papeles de trabajo consignando su firma y fecha, en cada foja, recibe oficio corregido, rubrica y turna al Jefe de Departamento para su autorización y trámite de firma del Subdelegado.

Oficio de observaciones 9330-003-002-190 Cédula de resultados preliminares 9330-003-002-212

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones

Recibe la cédula de resultados preliminares, valida y turna al Jefe de Departamento.

35. Recibe y valida el oficio de observaciones, tramita firma del Subdelegado y devuelve al auditor/notificador para su notificación.

Recibe la cédula de resultados preliminares, revisa y firma, tramita firma del Subdelegado y remite al Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza para su visto bueno.

Oficio de observaciones 9330-003-002-190 Cédula de resultados preliminares 9330-003-002-212

Auditor/Notificador 36. Recibe oficio firmado, elabora documentación para realizar notificación del mismo al patrón en el domicilio fiscal y notifica.

Acude al domicilio fiscal del patrón a notificar el oficio de observaciones en forma personalizada al patrón o representante legal; si no se encuentran, notifica citatorio mediante constancia de notificación de citatorio, para que en fecha y hora del día siguiente hábil, esté presente el patrón o su representante legal, para notificarle el oficio de observaciones; se constituye al siguiente día en el domicilio fiscal del patrón en día y hora señalados en el citatorio y procede a levantar acta de notificación del oficio de observaciones.

Se debe informar al patrón su derecho a corregir su situación fiscal.

Si presenta corrección fiscal continúa en la actividad 37 de este procedimiento.

Continúa en la actividad 39 de este procedimiento, si presenta escrito desvirtuando los hechos y omisiones

Oficio de observaciones 9330-003-002-190 Citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-177 Constancia de notificación de citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-179 Acta de notificación 9330-003-002-180 Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173

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Responsable Actividad Documento Involucrado

consignadas en el oficio de observaciones.

Continúa en la actividad 46 de este procedimiento, si no presenta aclaración.

NOTA: Cuando el patrón o su representante legal se nieguen a firmar o recibir el oficio de observaciones o no comparezcan a la notificación del mismo, se consignará este hecho en acta de notificación del oficio de observaciones y se impondrá en el lugar de la firma la leyenda que indique “recabado por articulo 251 de la Ley del Seguro Social”. Si se niega a recibir el oficio de observaciones, éste se hará por medio de instructivo. Consultar anexo 1 “Notificación”.

Presenta corrección fiscal en la subdelegación

Auditor/Notificador 37. Recibe escrito de corrección fiscal del patrón o representante legal anexando copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago sistema único de autodeterminación (SUA) y constancia de la presentación de los movimientos afiliatorios. Elabora oficio de acuse de recibo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.

Valida la corrección fiscal dentro de los 20 días naturales siguientes al de la presentación de la documentación que sustente la corrección, comenta con su jefe inmediato para su visto bueno y continúa en la actividad 43 de este procedimiento.

Oficio de Conclusión de la revisión por corrección fiscal 9330-003-002-194 Resolución determinativa de multa 9330-003-002-197 Resolución presuntiva de multa 9330-003-002-200 Constancia de designación de notificador de resolución 9330-003-002-204 Citatorio para notificar resolución 9330-003-002-205 Constancia de notificación de

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

Una vez autorizados por los Jefes de Oficina y Departamento, elabora oficio de conclusión por corrección fiscal y la resolución determinativa o presuntiva de multa, según corresponda, considerando el porcentaje establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, dependiendo el momento en que se presentó la corrección fiscal, obteniendo el visto bueno del Jefe de Oficina, continúa en la actividad 43 de este procedimiento. Recibe oficio de conclusión por corrección fiscal firmado y notifica.

No se determinan observaciones

38. Elabora y tramita firma del oficio de conclusión de la revisión de gabinete cuando no se determinan observaciones, prepara la documentación para notificar el oficio en el domicilio fiscal del patrón y notifica y continúa con la actividad 63 de este procedimiento.

Aclara parcialmente los hechos u omisiones asentados en el Oficio de observaciones

39. Recibe del patrón, representante legal o tercero, escrito en el que anexa la información y documentación que

citatorio 9330-003-002-206 Acta de notificación de resolución 9330-003-002-207

Oficio de conclusión de la revisión sin observaciones 9330-003-002-192 Citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-177 Constancia de notificación de citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-179 Acta de notificación 9330-003-002-180 Constancia de designación de notificador 9330-003-002-173

Oficio de observaciones 9330-003-002-190

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Responsable Actividad Documento

Involucrado presenta para aclarar los hechos u omisiones asentadas en el oficio de observaciones, revisa en forma general que la descripción de cada uno de la información y documentación relacionada por el patrón coincida con la que está entregando, una vez terminada esta acción, deberá indicar al patrón que en oficialía de partes entregue el escrito, en cuanto a los anexos, si por su volumen puede entregarlos en oficialía, caso contrario, lo acompañará para aclarar en esta área que ya se encuentran en poder del Departamento de Auditoría a Patrones. El auditor/notificador se abstendrá de anotar “recibí información y documentación” cuando la documentación relacionada en el escrito no sea la totalidad entregada.

Analiza la información y documentación presentada para desvirtúa los hechos observados, presenta los nuevos resultados determinados por aclaración junto con sus papeles de trabajo al Jefe de Oficina y una vez avalados, procede a elaborar borrador de resolución de créditos fiscales.

En caso de que no proceda la aclaración del patrón, elabora el borrador de la resolución, este hecho debe ser asentado en la resolución circunstanciando el por qué no desvirtúo las observaciones con la información y documentación presentada mediante escrito patronal.

Continúa con la actividad 46 de este procedimiento.

NOTA: Es importante prever dentro del plazo legal para concluir la revisión de gabinete, la posibilidad de que el patrón

Responsable Actividad Documento Involucrado

presenta para aclarar los hechos u omisiones asentadas en el oficio de observaciones, revisa en forma general que la descripción de cada uno de la información y documentación relacionada por el patrón coincida con la que está entregando, una vez terminada esta acción, deberá indicar al patrón que en oficialía de partes entregue el escrito, en cuanto a los anexos, si por su volumen puede entregarlos en oficialía, caso contrario, lo acompañará para aclarar en esta área que ya se encuentran en poder del Departamento de Auditoría a Patrones. El auditor/notificador se abstendrá de anotar “recibí información y documentación” cuando la documentación relacionada en el escrito no sea la totalidad entregada.

Analiza la información y documentación presentada para desvirtúa los hechos observados, presenta los nuevos resultados determinados por aclaración junto con sus papeles de trabajo al Jefe de Oficina y una vez avalados, procede a elaborar borrador de resolución de créditos fiscales.

En caso de que no proceda la aclaración del patrón, elabora el borrador de la resolución, este hecho debe ser asentado en la resolución circunstanciando el por qué no desvirtúo las observaciones con la información y documentación presentada mediante escrito patronal.

Continúa con la actividad 46 de este procedimiento.

NOTA: Es importante prever dentro del plazo legal para concluir la revisión de gabinete, la posibilidad de que el patrón

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Responsable Actividad Documento Involucrado

presente la información o documentación para desvirtuar los hechos observados, el ultimo día que se tiene como plazo (20 días más 15 en su caso, 35 días hábiles), por lo que será necesario anticipar 10 días hábiles para notificar el oficio de observaciones y tener tiempo para analizar la información y documentación que presente el patrón para desvirtuar los hechos u omisiones.

Aclaración total de los hechos u omisiones asentados en el Oficio de observaciones

Auditor/Notificador 40. Analiza la documentación presentada y determina que aclara en su totalidad los hechos y las omisiones asentadas en el oficio de observaciones, procede a identificar la documentación que sustente de fondo y forma la aclaración de resultados; elabora adicionalmente los papeles de trabajo en los que se haga constar las modificaciones realizadas, comenta con su Jefe de Oficina los resultados determinados y obtiene su validación.

Una vez autorizada la aclaración total por sus jefes inmediatos procede a elaborar el oficio de conclusión de la revisión de gabinete por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones, asentando de manera circunstanciada cada una de las aclaraciones que desvirtuaron los hechos y omisiones observados y turna al Jefe de Oficina para su autorización y trámite de firma.

NOTA: Una vez autorizado su análisis y papeles de trabajo debe anexar al expediente los resultados preliminares y los modificados con la documentación

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Auditor/Notificador

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditorías a Patrones

Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

que lo sustente, avalados con la firma de los Jefes de Oficina y Departamento.

41. Recibe y revisa el oficio de conclusión, así como la documentación e información proporcionada por el patrón, que sustentan las aclaraciones de los resultados determinados; de proceder la aclaración total, otorga su visto bueno; en caso contrario, gira instrucciones al auditor/notificador para que realice las acciones correspondientes.

42. Recibe y corrige las observaciones señaladas por el Jefe de Oficina en el oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones y entrega al Jefe de la Oficina para su autorización y trámite de firma.

43. Recibe, revisa y turna al Jefe de Departamento el oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones deloficio de observaciones, así como los oficiosde conclusión por corrección fiscal, resoluciónde multa y oficio de conclusión de la revisión de gabinete sin observaciones, para trámite de firma del Subdelegado.

Debe validar, consignando su firma y fecha, en cédulas, papeles de trabajo, así como en los que se plasmen los resultados definitivos de la revisión realizada por el auditor/notificador.

44. Recibe, revisa y tramita firma de Subdelegado de los oficios de conclusión quedesvirtuaron los hechos y omisiones asentados en el oficio de observaciones; y turna al Jefe de Oficina para que lo entregue al auditor/notificador para notificación.

Asimismo, recibe, revisa y turna al

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193

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Responsable Actividad Documento

Involucrado auditor/notificador los oficios de conclusión por corrección fiscal, resolución de multa; y oficio de conclusión de la revisión de gabinete sin observaciones. Continúa en la actividad 37 ó 38 de este procedimiento.

Debe validar estos documentos consignando su firma y fecha, en cédulas, papeles de trabajo, así como aquellos en los que se plasmen los resultados definitivos de la revisión realizada por el auditor/notificador.

Auditor/Notificador 45. Recibe el oficio de conclusión firmado por el Subdelegado, elabora documentación para notificación y acude al domicilio fiscal del patrón a efecto de notificarlo mediante acta de notificación. En caso de no encontrar al patrón o su representante legal, notifica citatorio para que en fecha y hora del día siguiente, esté presente el patrón o su representante legal, para notificarle el oficio de conclusión.

Continúa en la actividad 63 de este procedimiento.

De la resolución de créditos fiscales

46. Elabora resoluciones determinativa o presuntiva, según sea el caso, en original y dos tantos; en las que se determinan los créditos fiscales de cuotas obrero patronales de las ramas de financiamiento

Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones del oficio de observaciones 9330-003-002-193 Citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-177 Constancia de notificación de citatorio para notificar diversos actos 9330-003-002-178 Acta de notificación 9330-003-002-180 Constancia de designación de notificador 9330-003-002-193

Resolución determinativa Seguros IMSS 9330-003-002-195 Resolución

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

de los seguros que administra el IMSS y de RCV, desglosando la cuota obrera y la patronal en cada rama de seguro e individualizada, misma que debe estar fundada y motivada, describiendo en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se presentaron durante el desarrollo de la revisión de gabinete; así como las resoluciones de multa por incumplimiento del pago oportuno de las cuotas, indicada en el artículo 304 de la LSS y turna al Jefe de Oficina resoluciones para su revisión, autorización y trámite de asignación de números de créditos fiscales y el cargo al sistema IMSS-Cobranza mediante memorando dirigido a la Oficina de Registros y Control de la Cartera.

NOTA: las resoluciones deben contener los resultados determinados en base de cotización y cuotas obrero patronales individualizadas por cada uno de los trabajadores, a efecto de que el patrón pueda formular las aclaraciones con la documentación que avalen las mismas.

47. Recibe las resoluciones y las revisa, una

vez avaladas, rubrica memorandum dirigido a la Oficina de Registros y Control de la Cartera, en el que se solicita la asignación de números créditos fiscales y el cargo al sistema IMSS-Cobranza y turna al Jefe de Departamento para su revisión, autorización trámite.

NOTA: Es su responsabilidad que las resoluciones estén fundadas y motivadas, según sea el caso, que se describa en los considerandos cada una de las acciones realizadas durante la revisión y en los resultandos los hechos y omisiones observadas, desglose individualizado de

determinativa Seguros RCV 9330-003-002-196 Resolución determinativa de Multa 9330-003-002-197 Resolución PresuntivaSeguros IMSS Seguros 9330-003-002-198 Resolución PresuntivaSeguros RCV 9330-003-002-199 Resolución Presuntiva Multa 9330-003-002-200 Memorando A 9330-003-002-203

Resoluciones Memorando A 9330-003-002-203

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

base de cotización y cuotas obrero patronales por ramas de seguro y tasas de financiamiento que le corresponde al patrón y al trabajador, sin errores de ortografía y aritméticos.

48. Recibe, revisa, rubrica las resoluciones y tramita memorando dirigido a la Oficina de Registros y Control de la Cartera en el que solicita la asignación de números de crédito y el cargo al Sistema de Cobranza, por los períodos que señala la Resolución de seguros IMSS, RCV y de multas, indicando que se afecten al Sistema con clase de emisión (0), con tipo de documento (59) para cuotas obrero patronales y (88) para multas; anexando copia de la resolución y el formato CORE- 01, este envío podrá realizarse diariamente si así se requiere.

49. Recibe al día siguiente en que solicita la carga, de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, mediante memorandum, listado de operación diaria que contiene el número de crédito asignado por el sistema a cada uno de los períodos que comprende la resolución y turna al notificador para que trascriba los número de crédito en la resolución respectiva.

NOTA: Debe tener presente que la entrega del listado de operación diaria que contiene los números de crédito asignados por el Sistema IMSS- Cobranza, será al día siguiente en que el Departamento de Auditoría a Patrones solicite la carga de los créditos y para evitar demora, deberán programarse para evitar enviarlos en el cierre mensual contable de cobranza, así como en la fecha en que se está realizando el inventario final de cada ejercicio, puesto

Memorando interno 9330-003-002-203 Resoluciones. Memorandum Listado de operación diaria Resolución

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transcribe en lasrespectivas, el número

Responsable Actividad Documento

Involucrado que en esos dos casos el sistema se inhabilita y no permite ningún movimiento; en el primero de ellos durante un periodo aproximado de tres días, y en el segundo, durante dos semanas.

Auditor/Notificador 50. Recibe listado de operación diaria, resoluciones de crédito

asignado por el Sistema IMSS Cobranza a cada uno de los periodos que contiene (n) la (s) resolución (es), imprime tres juegos de cada una original para el patrón, segundo juego para Control de la Cartera y tercer juego para Auditoría a Patrones y turna al Jefe de Oficina para trámite de firma autógrafa del Subdelegado.

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

51. Recibe los tres juegos de la resolución de seguros IMSS, RCV y multas, revisa, rubrica y tramita firma autógrafa en los tres juegos del Titular de la Subdelegación.

52. Recibe los tres juegos de la resolución de seguros IMSS, RCV y multas, revisa, autoriza y tramita firma autógrafa del Titular de la Subdelegación; recibe del Subdelegado y turna al notificador la resolución en tres juegos con firma autógrafa, así como constancia de notificador para notificar las resoluciones.

Notificación de la resolución

Resoluciones Resoluciones

Auditor/Notificador 53. Recibe resoluciones de seguros IMSS, RCV y multas en tres juegos, validadas y firmadas por la autoridad competente, constancia de notificación de resoluciones y “Guía de derechos del deudor de un crédito fiscal”.

Notifica en forma personal al patrón o representante legal, en caso de no

Resoluciones Constancias de designación de notificador de resolución 9330-003-002-204 Citatorios 9330-003-002-205 Constancia de

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Auditor/Notificador

atender debe notificar citatorio y si no lo atienden, las notificará a un tercero, levantando en ambos casos acta de notificación de resoluciones; una vez notificadas de inmediato, elabora memorandum dirigido al Área de Cobranza para el trámite de cobro de las mismas, anexando la resolución notificada y constancias de notificación y una relación de las mismas en las que se indique la fecha de la notificación y turna al Jefe de Departamento.

Asimismo debe turnar el expediente integrado para resguardo del Jefe de Oficina hasta en tanto pague el patrón, una vez que paga recibe expediente; integra pago, inconformidad, nulidad o cancelación de la revisión para turnarlo mediante memorando firmado por el auditor/notificador al Jefe de Departamento para su resguardo definitivo.

Continúa con la actividad 59 de este procedimiento.

Consultar el Anexo 7 “Resoluciones”

Si existe impedimento para que el visitador notifique las resoluciones, deberá continuar con la actividad 54 de este procedimiento.

Si el patrón paga, continúa con la actividad 60 de este procedimiento.

Resoluciones no notificadas

54. Investiga si el patrón cambió de domicilio fiscal, a otra circunscripción subdelegacional o si el patrón se encuentra en S.IN.D.O. y/o en Cobranza como no localizado de aquellas resoluciones no notificadas.

Si se localiza al patrón y está en la misma

notificación de citatorio 9330-003-002-206 Actas de notificación 9330-003-002-207

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Responsable Actividad Documento Involucrado

jurisdicción, continúa en la actividad 53 de este procedimiento.

Si se localiza al patrón y está en otra jurisdicción, consultar Anexo 7 “Resoluciones”.

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a Patrones

Jefe de Departamento de Auditoría a patrones

Si no localiza al patrón, turna al jefe inmediato las investigaciones realizadas, continúa con la actividad 55 de este procedimiento.

Patrón no localizado

55. Recibe y analiza información del auditor/notificador, elabora oficio de Suspensión del Plazo contemplado en el Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y tramita la firma del Titular de la Subdelegación.

Consultar anexo 7 “Resoluciones”.

56. Tramita y recibe oficio firmado; realiza la publicación del oficio de suspensión del plazo para notificar las resoluciones en que se determinan los crédito fiscales, la publicación debe tener una duración de 15 días, conjuntamente con el Jefe de Oficina y el auditor/notificador, levantan acta circunstanciada de hechos de dicha notificación.

Debe corroborar los plazos que señala el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación y los documentos generados deben ser integrados al expediente de la revisión.

57. Turna mediante memorando a la Oficina de Registros y Control de la Cartera: uno de los juegos de las resoluciones no notificadas, relación de los créditos no notificados y copia del oficio de suspensión del plazo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la

Oficio de suspensión del plazo para notificar resolución 9330-003-002-208 Oficio de suspensión del plazo para notificar resolución 9330-003-002-208 Oficio de suspensión del plazo para notificar resoluciones 9330-003-002-208

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Responsable Actividad Documento Involucrado

Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a

Federación, con su acta circunstanciada de hechos de notificación del oficio, así como la información y/o documentación que pueda contribuir a la localización del patrón.

58. Recibe memorandum en el que le informan el domicilio actual donde se localice el patrón, elabora oficio mediante el cual le comunica la reanudación del plazo para notificar la resolución dirigido al patrón; turna y gira instrucciones al auditor/notificador para que proceda a notificar la resolución con el nuevo domicilio fiscal, previo restablecimiento del plazo de suspensión de la notificación de la resolución mediante el oficio citado.

Si el nuevo domicilio es dentro de la misma circunscripción procederá a girar instrucciones para notificar la resolución, previo restablecimiento del plazo de suspensión de la notificación de la resolución. Continúa en la actividad 59 de este procedimiento.

Si el nuevo domicilio está en otra circunscripción territorial, realizará las actividades enunciadas en el anexo 7 “Resoluciones”. La Subdelegación que le corresponda por su circunscripción el nuevo domicilio fiscal, deberá restablecer el plazo de suspensión de la notificación de la resolución y posteriormente realizar la notificación de la resolución.

Los casos en los que no se localizó al patrón los somete a consideración del comité, para determinar acciones a seguir.

59. Recibe, revisa y turna al Jefe de Departamento mediante memorando dirigido a Cobranza, resoluciones

Resolución Oficio mediante el cual le comunica la reanudación del plazo para notificar la resolución 9330-003-002-209 Resoluciones Constancias de designación de

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Responsable

Actividad

Documento Involucrado

Patrones Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

Jefe de Oficina/Supervisor de Auditoría a

notificadas, constancia de notificación de la resolución y relación de resoluciones notificadas.

Lleva el control de las mismas y resguarda los expedientes hasta que se efectué el pago o la aclaración, así como de los casos que tengan inconformidad o juicio.

60. Recibe resoluciones notificadas y turna

mediante memorandum a la Oficina de Registro y Control de la Cartera, al día siguiente de la notificación, uno de los juegos de las resoluciones debidamente notificadas, junto con las constancias de notificación y una relación de las mismas en la que se indique la fecha de la notificación; para su cobro y cuando éstos (crédito fiscal) no sean cubiertos oportunamente se haga exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Paga el patrón la omisión notificada por resolución

61. Recibe de Cobranza o del patrón comprobante de pago, mismo que deberá contener el sello o la marca de la máquina registradora de la entidad receptora, turna comprobante de pago al Jefe de Oficina para registro de la información en las “Carátulas de captura para actos de fiscalización artículo 48” (CAPAF) y gira instrucciones para que se integre al expediente.

62. Recibe comprobantes de pago, actualiza control de resoluciones notificadas, gira instrucciones para que se

notificador de resolución 9330-003-002-204 Citatorios 9330-003-002-205 Constancia de notificación de citatorio 9330-003-002-206 Actas de notificación 9330-003-002-207

Resoluciones Constancias de designación de notificador de resolución 9330-003-002-204 Citatorios 9330-003-002-205 Constancia de notificación de citatorio 9330-003-002-206 Actas de notificación 9330-003-002-207

Comprobante de pago.

Carátulas de captura para actos de fiscalización

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-48-

6. Diagrama de flujo del procedimiento para el desarrollo de revisiones de gabinete

Diagrama de flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

INICIO

1

Recibe del Comité de Programación Delegacional las metas y programación de fiscalización. Emite oficios de solicitud .de información y documentación y entrega al notificador/visitador junto con la carta de derechos del patrón revisado para su notificación.

* Metas * Programación. Oficio, solicitud, información y documentación * Carta de derechos del patrón revisado Constancia de designación de notificador * Citatorio * Constancia de Notificación de Citatorio * Acta de notificación de oficio solicitando Información documentación.

2

Recibe información, y abre expediente

* Oficio, solicitud, información y documentación *Carta de derechos del patrón revisado * Constancia de designación de notificador * Citatorio * Constancia de Notificación de Citatorio * Acta de notificación de oficio solicitando Información y documentación.

3

Acude domicilio fiscal patrón, en los 3 días siguientes de recibida la documentación, constituido, verifica que el domicilio fiscal coincida con el acto de fiscalización

SI Patrón localizado

9

NO

4

Levanta acta circunstanciada de hechos

*Acta circunst. de hechos en revisión

A no iniciada

Diagrama de Flujo

4

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

A

5

Realiza investigaciones de localización del patrón en fuentes internas IMSS y externas.

8

Recibe, revisa y somete al Comité de Seg. y Eval. para que determine lo conducente. Se localiza al patrón, gira instrucciones al Jefe de Oficina.

* Expediente de resultados de investigaciones

7 Recibe, revisa y turna al jefe de depto., para que el comité someta al Comité y determine lo conducente.

* Expediente de resultados de investigaciones

6 Integra expediente resultados de investigaciones y turna al Jefe de Oficina.

* Expediente de resultados de investigaciones

21 3

9

Se identifica con constancia, explica el motivo diligencia y solicita la presencia del patrón o representante legal.

*Constancia de designación de notificador

NO

Atiende el patrón

14

SI

B

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Diagrama de Flujo

4

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

A

5

Realiza investigaciones de localización del patrón en fuentes internas IMSS y externas.

8

Recibe, revisa y somete al Comité de Seg. y Eval. para que determine lo conducente. Se localiza al patrón, gira instrucciones al Jefe de Oficina.

* Expediente de resultados de investigaciones

7 Recibe, revisa y turna al jefe de depto., para que el comité someta al Comité y determine lo conducente.

* Expediente de resultados de investigaciones

6 Integra expediente resultados de investigaciones y turna al Jefe de Oficina.

* Expediente de resultados de investigaciones

21 3

9

Se identifica con constancia, explica el motivo diligencia y solicita la presencia del patrón o representante legal.

*Constancia de designación de notificador

NO

Atiende el patrón

14

SI

B

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-50-

Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

B

10

Se identifica, explica el motivo diligencia al patrón o representante legal, recaba identificación y documentación que acredite la personalidad que ostenta.

*Constancia de designación de notificador

11

Solicita al patrón o representante legal, designación de dos testigos para levantar acta de notificación y oficio solicitud información.

12

Procede a notificar oficio, entrega carta de derechos y levanta acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación.

*Oficio de solicitud 22 de información y

documentación *Carta de derechos del patrón revisado *Acta de notificación de Ofc. Solicitud de Inf.

13

Ratifica invitación al patrón o representante legal su derecho a corregir su situación fiscal, una vez notificado el oficio de solicitud de información y documentación.

C

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

C

14

No se encuentra patrón o representante legal. Solicita presencia funcionario mayor jerarquía o persona encargada, se identifica, explica motivo diligencia, entrega citatorio y levanta constancia notificación de citatorio.

*Constancia de designación de notificador *Citatorio *Constancia notificación de

15

Recaba acuse de recibo en original y copia del citatorio y en la constancia de notificación del citatorio y entrega un tanto solicitando anote la leyenda “Para entregarse al patrón o su representante legal”

16

Acude al domicilio fiscal al día siguiente a la hora fijada en citatorio, solicita presencia patrón o representante legal y si estos no atienden, solicita presencia persona mayor jerarquía.

17

Notifica oficio solicitud de información y documentación a persona que atienda y levanta acta

*Oficio de solicitud de información y documentación *Acta de notificación de Oficio *Constancia de designación de notificador. Carta de derechos

D

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-52-

Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

20

Recibe, analiza e instruye acciones para continuar con las facultades de comprobación, en su caso, convoca al Comité de Seg. y Eval. para análisis expediente.

*Acta circunstanciada de hechos en revisión no iniciada

SI

Continúa con las facultades

de comprobación

1

NO

21

19

Recibe acta circunstanciada de hechos, analiza e informa al Jefe de Departamento.

*Acta circunstanciada de hechos en revisión no iniciada

23

Determina alcance de revisión e instruye elaborar resolución de multa. En su caso, instruye aplicación de presuntiva. Instruye al auditor/notificador elabore y notifique oficio de suspensión del plazo, cuando el patrón no entregue documentación.

E

D

18

Se impide notificar oficio, levanta acta circunstanciada de hechos y la turna al Jefe de Oficina.

*Acta circunstanciada de hechos en revisión no iniciada

12

22

Recibe escrito patronal y revisa documentación anexa e instruye al patrón para que presente en oficialía de partes. Coteja información entregada y verifica el periodo a que corresponde. En caso de solicitar ampliación del plazo, espera vencimiento. Vencido plazo 15 días y el de ampliación, patrón no presenta doctos., informa al jefe de oficina para suspender plazo de revisión.

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. A pat. Auditor/notificador

E

24

Recibe instrucciones, elabora, tramita firma y notifica resolución de multa, y, en su caso, segundo oficio

* Resolución de multa por entrega parcial de información y documentación. * Constancia de notificador * Citatorio * Constancia de notificación citatorio. * Acta de notificación * Segundo oficio de solicitud de información y documentación

25

No entrega información y documentación, primera solicitud. Elabora oficio de suspensión de plazo, tramita firma del titular de la Subdelegación y notifica.

* Oficio de suspensión del plazo para concluir la revisión. * Citatorio para notificar diversos actos en revisión. * Constancia de notificación de citatorio * Acta de notificación

F

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

F

27 26

Revisa resultados determinados en la cédula, y establece la muestra de prueba selectiva de trabajadores y gira instrucciones al auditor/notificador.

* Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

Elabora cédula de revisión fiscal, determina resultados y comenta con el jefe de oficina.

* Cédula de revisión fiscal.

29

Recibe, revisa, valida resultados y gira instrucciones al auditor/notificador para en su caso, solicitar información adicional o aplicar procedimiento supletorio.

28

Realiza prueba selectiva y comenta con el Jefe de Oficina.

* Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

* Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

31 30

Revisa y valida cédula con papeles de trabajo y resultados determinados e instruye al auditor/notificador para que elabore oficio de observaciones.

Elabora papeles de trabajo con información y documentación que sustente los resultados y la recabad con fuentes internas y externas, para la aplicación de presuntiva

* Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

* Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

G

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

35

Recibe, revisa y rubrica el oficio de observaciones y tramita firma del Subdelegado, así como de la Cerepre, y remite al Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza para su visto bueno.

*Oficio de observaciones. * Cerepre.

34

Recibe, revisa y valida el oficio de observaciones y tramita firma del Subdelegado. Recibe Cerepre revisa, valida y turna al Jefe de Departamento para su trámite.

*Oficio de observaciones. * Cerepre.

G

32

Recibe instrucciones respecto a los resultados determinados.

*Cédula de revisión fiscal y prueba selectiva.

NO

Observaciones

38 SI

33

Elabora oficio de observaciones que contenga los hechos y omisiones por trabajador. Elabora cédula de resultados preliminares con base a los resultados de la cédula de revisión fiscal Turna ambos documentos al Jefe de Oficina.

*Oficio de observaciones. * Cerepre.

36

Recibe oficio de observaciones firmado, notifica y levanta acta.

*Oficio de observaciones *Citatorio para notificar diversos actos *Constancia de notificación del citatorio *Acta de notificación.

H

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

43

H

SI Corrección

fiscal.

NO

SI

Aclara hechos y omisiones.

39

NO

46

37

Recibe escrito de corrección fiscal del patrón y verifica documentación que sustente la corrección. Elabora y notifica oficio de conclusión de la revisión por corrección fiscal y resolución multa.

*Oficio de conclusión por corrección fiscal * Resolución multa *Citatorio *Constancia para notificar citatorio. *Acta de notificación

38

No se determinan observaciones. Elabora, tramita firma del Subdelegado del oficio de conclusión sin observaciones y notifica.

* Oficio de conclusión de la revisión sin observaciones. * Citatorio. * Constancia para notificar citatorio. *Acta de notificación

I

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-57-

Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

I

39

Recibe escrito patronal con documentación para aclarar los hechos y omisiones, rectifica o ratifica resultados.

NO

Aclaración Total

46

SI

41

Recibe oficio de conclusión y papeles de trabajo, revisa, valida nuevos resultados y gira instrucciones.

40

Elabora papeles de trabajo que sustentan las aclaraciones. Avaladas por el Jefe de Oficina elabora oficio de conclusión y turna.

*Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones observados.

*Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones observados.

44 43 42

Recibe oficio de conclusión, rubrica y tramita firma del Subdelegado.

Recibe, revisa, valida y turna al Jefe de Departamento.

Recibe oficio de conclusión, corrige y turna al Jefe de la Oficina para trámite de firma.

*Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones observados. *Oficio de Conclusión sin observaciones. *Oficio de conclusión por corrección fiscal.

J

*Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones observados. *Oficio de Conclusión sin observaciones. *Oficio de conclusión por corrección fiscal.

*Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y omisiones observado

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

48

Recibe, revisa, rubrica y tramita asignación de número de crédito y cargo al sistema IMSS- Cobranza.

* Resoluciones, Seguros IMSS, RCV y Multa. * Memorandum “A”.

49

Recibe de Cobranza asignación de número de crédito, y gira instrucciones al auditor/notificador.

*Listado de operación diaria. *Resoluciones.

47

Recibe, revisa y avala fundamentación, motivación y turna para trámite.

* Resoluciones, Seguros IMSS, RCV y Multa. * Memorandum “A”.

J

45

Recibe oficios de conclusión de revisión firmados y notifica.

* Oficio de conclusión por haber desvirtuado los hechos y

63 omisiones observados. * Citatorio para diversos actos * Acta de notificación * Constancia de designación de notificador.

46

Elabora resolución determinativa y presuntiva de seguros IMSS, RCV y multa, turna al Jefe de Oficina para su revisión, autorización y trámite de asignación de números de crédito mediante memorando.

*Resoluciones, Seguros IMSS, RCV y Multa. *Memorandum “A”.

50

Recibe listado de operación diaria y transcribe números de crédito en las resoluciones respectivas, imprime tres juegos y turna al Jefe de Oficina para trámite de firma.

*Resoluciones IMSS, RCV y Multa. * Listado de

K operación diaria.

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

52

Recibe, revisa, rubrica, tramita firma autógrafa del Subdelegado, recibe resoluciones firmadas y turna para su notificación.

* Resoluciones IMSS, RCV y Multa

56

Recibe, revisa, rubrica y tramita firma de oficio ante el Subdelegado. Recibe oficio firmado y notifica estrados durante 15 días y levanta acta circunstanciada de notificación.

* Oficio de suspensión del plazo para notificar resolución. * Acta circunstanciada de hechos.

L

K

51

Recibe, revisa, valida y turna al Jefe de Departamento.

* Resoluciones IMSS, RCV y Multa

55

Recibe y analiza información, elabora oficio de suspensión del plazo para notificación de resoluciones y tramita firma.

* Investigación de patrón no localizado. * Oficio de suspensión del plazo para notificar resolución.

53

Recibe resoluciones firmadas y notifica personalmente al patrón. Elabora memorandum a Cobranza, anexa relación de resoluciones notificadas y turna al Jefe de Oficina. Turna el expediente integrado al Jefe de Oficina.

* Resoluciones IMSS, RCV y Multa * Memorandum

SI

Resolución notificada

59

NO

54

Investiga cambios de domicilio a otras Subdelegaciones, su estatus en SINDO. Si localiza al patrón modifica el domicilio y notifica la resolución. Los no localizados turna al Jefe de Oficina las investigaciones de localización para lo procedente.

* Investigación de patrón no localizado.

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

L

57

Turna a Cobranza un juego de la resolución no notificada y demás documentación inherente a la notificación, así como de investigaciones de patrón no localizado.

*Resolución no notificada *Relación de créditos no notificados *Copia del oficio de suspensión del plazo *Acta circunstanciada de hechos

58

Recibe memorandum de patrones localizados de Cobranza y elabora oficio al patrón de reanudación de plazo para notificar resolución e instruye notificar la resolución en el nuevo domicilio, previo reestablecimiento del plazo de suspensión.

*Resolución *Oficio de reanudación del plazo para

50 notificar resolución.

60

Recibe memorandum con resoluciones notificadas y turna a Cobranza para trámite de cobro.

*Resoluciones IMSS, RCV y multa notificadas. *Relación de resoluciones con fecha de notificación. *Constancias de Notificación.

M

53

59

*Resoluciones IMSS, RCV y MULTA notificadas. *Relación de resoluciones con fecha de notificación

Recibe, rubrica y turna resoluciones notificaciones al jefe de Departamento. Así mismo, recibe expediente para su resguardo hasta que se efectué el pago, aclaren o se concluyan el juicio interpuesto

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Diagrama de Flujo

Jefe depto audit. a pat. Jefe de ofna. audit. a pat. Auditor/notificador

M

61 62 63

Recibe comprobante de pago efectuado por el patrón y gira instrucciones para que se actualicen controles e integren al expediente.

*Comprobante de pago con sello del banco. * CAPAF

Recibe comprobantes de pago, actualiza controles y gira instrucciones al auditor/notificador.

*CAPAF. * Comprobante de pago.

Recibe comprobante de pago patronal, elabora informe e integra expediente con la documentación generada.

*Comprobante de pago. * Expediente.

66 65 64

Recibe expediente para su guarda y custodia.

*Memorandum * Expediente.

FIN DE PROCEDIMIENTO

Recibe expediente, revisa y valida informe e integración, turna al jefe de departamento para su custodia definitiva.

*Memorandum * Expediente.

Elabora memorandum al Jefe de Departamento, lo firma, anexa expediente para custodia definitiva y lo turna al Jefe de Oficina para su Vo. Bo.

*Memorandum

* Expedie

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7. ANEXOS

7.1 NOTIFICACIÓN

Los visitadores al constituirse en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado con la finalidad de llevar a

cabo una diligencia de notificación, invariablemente:

1. Solicitarán la presencia del patrón visitado o en su caso la de su representante legal si se refiere a una

persona moral.

Se encuentra el patrón o su representante legal.

2. Se identificarán ante el patrón o su representante legal acreditando su personalidad

(constancias de habilitación vigentes) y le manifestarán el propósito

de la diligencia de notificación.

3. Si es patrón persona física, le solicitarán que acredite su personalidad como patrón, solicitándole el

documento de identificación patronal que le expidió el Instituto Mexicano del Seguro Social al momento

de su registro, una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte, copia de la

cédula profesional, etc.) y

4. Si es el representante legal, además de una identificación oficial con fotografía, le solicitarán, acredite su

personalidad como tal, su testimonio notarial (Escritura), en

el que conste el poder con el que acredite la personalidad que le confiere.

5. El testimonio notarial debe contener la firma original del Notario que la expidió y no se aceptará fotocopia.

6. Tipo de poderes que se pueden aceptar:

-Poder General para actos de Dominio y Administración.

-Poder General para Actos de Administración.

-Poder General amplísimo

-Poder Especial para representar al patrón visitado ante las autoridades fiscales.

7. Si el patrón visitado otorgó el poder en forma mancomunada; es decir, que la representación fue dada

a dos o mas personas, las cuales puedan actuar en forma conjunta o por separado, en estos casos los

visitadores pedirán que todos firmen de recibido el original del documento a notificar y las copias restantes;

así como las demás actuaciones, deberán ser firmadas por todos los representantes autorizados.

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8. Cuando el poder se otorgue por separado o indistintamente a cada uno de ellos, bastará con que actúe

uno como representante.

En caso de que no se encuentre el patrón o su representante legal.

9. Solicitan la presencia del funcionario de mayor jerarquía, responsable o la persona encargada de la

empresa, se identifican ante el acreditando su personalidad

(constancias de habilitación vigentes), explicándole el propósito de su presencia.

10.Le entregarán citatorio para que el patrón o su representante legal los espere a hora determinada del

día hábil siguiente indicando en el mismo el objeto de la diligencia administrativa (notificar oficio que

contiene, etc.)

11.Recaban acuse de recibo en el original y copia del citatorio, consignando el nombre completo y

firma de quien recibe, la fecha y hora, puesto que desempeña

en la empresa y documento con el que acredita su personalidad y le solicitan anote también la leyenda,

"Recibí original para entregar al patrón o su representante legal".

12.Harán constar la entrega del citatorio mediante constancia de notificación de citatorio.

13.Si la persona que atiende la diligencia se niega a recibir o a firmar el citatorio, se deberá levantar

inmediatamente acta circunstanciada de hechos, y en caso de no permitir el acceso al domicilio fiscal, ésta

se levantara afuera del mismo, en presencia de dos testigos de asistencia, pudiendo fungir como tal

personal del IMSS que no esté asignado en la revisión, debiendo identificarse con documento oficial con

fotografía distinta a su credencial del IMSS, haciendo constar en la sma el nombre de quien se niega a

recibirlo o firmarlo de recibido, fecha y hora, así como el puesto que desempeña en la empresa; en caso

de no proporcionar los datos, describir sus rasgos o características físicas.

14.Cuando el patrón, sujeto obligado o su representante legal no atiendan el citatorio, es decir no esperen al

auditor/notificador o al tercero relacionado, a la hora y día estipulado en el mismo, se practicará la diligencia

con quien se encuentre en dicho domicilio o en su defecto con un vecino y en caso de que se nieguen a

recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo.

15.Las notificaciones por instructivo son aquellas que se hacen fijando en lugar visible del domicilio

de la persona a quien deba notificarse el documento correspondiente con su respectiva acta donde

asiente razón de tal circunstancia.

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16.La notificación por estrados procederá, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el patrón o sujeto obligado no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes o ante este Instituto;

b) Cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o el de su

representante;

c) Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca;

d) Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación;

e) Cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin

presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la

notificación del oficio de solicitud de información y documentación, o bien después de que se le hubiera

notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o

tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar

contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga

obligación de presentar dicho aviso;

f) Cuando se trate de la notificación de requerimiento de pago de fianzas otorgadas en garantía de

créditos fiscales y la afianzadora a la que se deba notificar no haya designado su apoderado y el domicilio

respectivo para recibir requerimientos en la región en que deba hacerse la notificación;

g) Cuando se trate de notificar que han causado abandono bienes puestos a disposición del interesado

sin que éste los haya retirado, y no se hubiera señalado el domicilio del interesado o el señalado no

corresponda a dicha persona.

17.La notificación por estrados se deberá realizar fijando el documento que contenga

el acto administrativo que se notifique durante quince días consecutivos en un sitio abierto al público dentro

de la Delegación o Subdelegación correspondiente, dejando constancia de este hecho en el expediente

respectivo.

18.La fecha de notificación por estrados será la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se

hubiere fijado el documento, quedando bajo la más estricta responsabilidad del Delegado o Subdelegado,

según el caso, que se cumplan con las formalidades de dicha notificación.

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7.1.1. Acta de Notificación.

19.Solicitan al patrón, representante legal o tercero la designación de dos testigos, para el levantamiento

del Acta de Notificación del oficio correspondiente, apercibiéndolo de que en caso de negativa

estos serán designados por el personal visitador, con fundamento en el artículo 44 fracción III, del Código

Fiscal

de la Federación (esta circunstancia deberá quedar debidamente circunstanciada en el acta respectiva).

20.Harán constar en dicha acta los hechos correspondientes, señalando el lugar, la fecha y hora en que

ésta se efectúe, recabando el nombre, firma, puesto que desempeña en la empresa y el documento que

lo acredita como tal y su identificación oficial con otografía, entregándole el original del

oficio correspondiente, así como copia del acta de mérito. Solicitan anote en el oficio de mérito y en

las demás copias "Previa lectura e identificación de los visitadores con sus constancias oficiales vigentes

recibí original del presente Oficio”.

NOTA: Si la persona que atiende la diligencia se niega a recibir o a firmar el oficio, se deberá levantar

acta circunstanciada de hechos y en caso de no permitir el acceso al domicilio fiscal, se levantara afuera

del mismo, en presencia de dos testigos de asistencia, pudiendo fungir como tal es personal del IMSS que

no esté asignado en la revisión, debiendo identificarse con documento oficial con fotografía distinto a su

credencial del IMSS, haciendo constar en la misma, el nombre de quien se niega a recibirlo o firmarlo

de recibido, fecha y hora, así como el puesto que desempeña en la empresa; en caso de no

proporcionar los datos, describir sus rasgos o características físicas.

21.Cuando al presentarse en el domicilio fiscal del patrón se encuentre desocupado o cerrado y esto no

permita la notificación del oficio correspondiente, se levantará acta circunstanciada de hechos, en

presencia de dos testigos de asistencia, asentándose que no se localizó al patrón en su domicilio

fiscal registrado o manifestado en su aviso de alta en el RFC, circunstanciando los medios por los que se

cercioraron de tal hecho.

22.Se procederá a notificar el oficio referido en el punto anterior por estrados, conforme al

procedimiento establecido en la regla 2.2.6.15 de la miscelánea fiscal imss 2007 y observando lo señalado

en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

23.Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil, sin afectar

su validez. Asimismo, se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días u

horas hábiles, cuando la continuación

de dicha diligencia tenga por objeto el aseguramiento de bienes del patrón o sujeto obligado.

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Entrada a la empresa en la revisión de gabinete.

24.Una vez que al patrón o sujeto obligado se le haga entrega del oficio de solicitud de información y

documentación, el personal habilitado tendrán la obligación de informarle que tiene el derecho de corregir

su situación fiscal ante el Instituto, los términos en que se realiza, así como los derechos si ejerce tal facultad.

25.En el desarrollo de la revisión de gabinete la autoridad deberá cumplir con todas las formalidades

esenciales que establece la Constitución, el Código Fiscal de la Federación y Ley del Seguro Social y sus

reglamentos, a efecto de evitar que el patrón visitado se inconforme y alegue violación a sus derechos.

26.Antes de entrar en el domicilio del patrón visitado para entregar el oficio de solicitud de

información y Documentación, el Supervisor, encargado de la revisión o en su caso el notificador, deberán

volver a revisar los datos del oficio de solicitud de información como son nombre, denominación o razón

social y domicilio del patrón visitado, confrontándolos con los signos externos de la empresa a efecto de

confirmar que efectivamente se trata del patrón visitado señalado en el oficio de solicitud de información y

documentación.

27.Si se conociera que existe algún error o errores leves en el contenido del oficio de solicitud de

información y documentación, o que el patrón programado ya no se encuentra en el domicilio que figura

en el oficio de solicitud de información, por que presentó aviso de cambio de domicilio, antes de la

entrega del oficio de solicitud de información y documentación, o bien por que desapareció del mismo; el

supervisor o en su caso el notificador deberá comunicar esta situación a su superior para solicitar de

inmediato la cancelación del oficio de solicitud de información y solicitar la expedición de un nuevo

oficio de solicitud de información y documentación con el nuevo domicilio si es que se conoce.

28.Al entrar al domicilio del patrón visitado solicitarán hablar con el patrón o el representante legal de

la empresa, si no se encuentra o lo estuvieran negando, pedirán hablar con un tercero relacionado con el

patrón, de preferencia con los empleados de mayor jerarquía (Contador, Gerente General, Contralor,

Gerente Administrativo de Finanzas, etc.) quién se identificará con el notificador y comprobará

fehacientemente que es empleado de la misma ya sea con la nómina, un recibo de pago, o su gafete.

29.Cuando no se encuentre el patrón visitado ni su representante legal, el auditor/notificador

procederá de inmediato a dejar citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, quien de

preferencia deberá ser empleado del patrón visitado.

30.Para entregar a dicha persona el citatorio, se le solicitará se identifique como tal, y una vez identificado, se

levantará constancia de notificación de citatorio y firma de recibido debiendo asentar la leyenda ”para

entregar al patrón o su representante legal “ en el citatorio.

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31.La entrega del citatorio es con el fin de que el patrón o su representante legal estén presentes en el

lugar señalado, a la hora determinada del día hábil siguiente a efecto de que reciban el oficio de solicitud de

información.

32.Una vez entregada el oficio de solicitud de información y documentación y la Carta de Derechos del

Patrón Revisado por parte de los auditores /notificadores, invariablemente le pedirán al patrón o a su

representante legal se cerciore que ellos son los mismos que se identifican con su constancias de

notificador, indicándole que anote al calce del oficio de solicitud de información y

documentación la fecha y la hora en que fue recibido, así como su nombre y su firma.

33.Ya ubicados dentro de la empresa, los visitadores solicitarán al patrón o a su representante legal

exhiba el aviso de inscripción en el RFC para comparar esos datos con los contenidos en el oficio de

solicitud de información y documentación.

Si detectan algún error grave, inmediatamente informarán a sus superiores para evaluar la magnitud y

trascendencia de ello y someter al Comité de Programación Delegacional para decidir si se continúa con la

revisión o bien si se deja sin efectos y, en su caso, proceder a reponer dicho oficio. Si el oficio de

solicitud de información y documentación ya fue recibido por el patrón o su representante legal y éste se deja

sin efecto, deberá notificarse este hecho mediante oficio girado al patrón o su representante legal.

34.Lo anterior en virtud de que todos los actos realizados al amparo del oficio de solicitud de

información y documentación en el que se le encontraron errores graves, quedan sin efectos.

35.Inmediatamente se procederá a entregar al patrón o a su representante legal, el nuevo oficio de solicitud

de información con los datos correctos, quien al recibirlo deberá anotar la fecha y la hora en que fue

recibido; así como su nombre y su firma.

36.Una vez entregado el oficio de solicitud de información y documentación al patrón

o a su representante legal, el auditor/notificador levantará acta de notificación de oficio de solicitud de

información y documentación.

37.La entrega del oficio de solicitud de información y documentación y de la Carta de Derechos del Patrón

Revisado, deberá hacerse siempre en días y horas hábiles, salvo cuando el patrón visitado realice

actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles.

38.Si al iniciar la revisión de gabinete o con posterioridad, el patrón visitado cambia de domicilio fiscal,

proporcionando el aviso correspondiente, se procederá de conformidad con el artículo 44 fracción IV del

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Código Fiscal de la Federación, por lo que la autoridad fiscalizadora que inició la revisión de gabinete,

solicitará mediante oficio a su homóloga, en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el nuevo

domicilio fiscal del patrón visitado, para que sea esta última quien continúe la revisión de gabinete;

debiéndole turnar los antecedentes del caso.

39.Para llevar a cabo lo anterior, la autoridad fiscalizadora a la que corresponda el nuevo domicilio fiscal

del visitado deberá emitir el Oficio de Sustitución de Autoridad Fiscal y de Visitadores, el cual

notificará al patrón visitado, señalando como fundamento legal lo previsto en el artículo 44, fracción IV del

Código Fiscal de la Federación, expresando esa autoridad su competencia con fundamento en el Reglamento

Interior del IMSS en el que se señala el nombre del Órgano de Operación Administrativa

Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social y su circunscripción territorial.

7.1.2. Entrega del oficio de solicitud de información y documentación.

40.Se requerirá en primer término la presencia del patrón visitado, pudiendo ser el propio patrón visitado

persona física, o bien el representante legal del patrón persona moral, en virtud de ser las personas

quienes legalmente, sin previo citatorio, pueden atender la revisión de gabinete.

41.En el domicilio fiscal del patrón visitado y previo a la entrega del oficio de solicitud de información y

documentación, el auditor/notificador investigará el nombre del representante legal, considerando que su

representación no es permanente y su cargo puede ser revocado, sustituido o modificado.

42.Si al presentarse el auditor/notificador a la empresa se les informa que el patrón o su representante legal

no estuvieren presentes, procederán a dejar un citatorio con la persona que se encuentre en su lugar quien

lo deberá firmar de recibido, solicitándole lo haga llegar al patrón visitado o su representante legal, para que

los espere a la hora señalada del día hábil siguiente, para que reciban el oficio de solicitud de información y

documentación.

43.La entrega del citatorio a la persona que se encuentre en el domicilio del patrón visitado, se hará

siguiendo lo que se indica en el apartado Entrada a la Empresa en la revisión de gabinete, que inicia en el

punto 20 de este anexo.

44.El no dejar citatorio, debiendo hacerlo, vicia toda revisión que se practique.

45.El día de la entrega del oficio de solicitud de información y documentación, o bien al día hábil siguiente

después de la entrega del citatorio, el auditor/notificador le solicitará al representante legal del patrón

visitado, el testimonio notarial (Escritura), en el que conste el poder con el que acredite la personalidad

que le confiere.

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Este testimonio notarial es el que acredita su personalidad y en el que para poder representar al patrón

visitado ante una visita o revisión de la autoridad competente, le otorga un poder general amplio

para actos de administración, ó bien un poder especial otorgado para representar al contribuyente ante

las autoridades fiscales.

Con el Poder General para pleitos y cobranzas no podrá representar al visitado en una diligencia de

fiscalización.

El personal auditor/notificador deberá tener presente, que el testimonio notarial debe contener la firma

original del Notario que la expidió y no aceptarán fotocopia. Tipos de poderes que se pueden aceptar:

a) Poder General para actos de Dominio y Administración

b) Poder General para Actos de Administración c) Poder General Amplísimo

d) Poder Especial para representar al contribuyente ante las autoridades fiscales

Si el patrón otorgó el poder en forma mancomunada; es decir, que la representación fue dada a

dos o más personas, las cuales puedan actuar en forma conjunta o por separado, en estos casos el

auditor/notificador solicitarán que todos firmen de recibido el original del oficio de solicitud de

información y documentación y las copias restantes; así como las demás actuaciones, deberán ser firmadas

por todos los representantes autorizados.

Cuando el poder se otorgue por separado o indistintamente a cada uno de ellos, bastará con que actúe uno

como representante.

46.Si el oficio de solicitud de información y documentación lo recibe el patrón visitado o su representante

legal, éstos deberán identificarse de preferencia con la credencial de elector ó cualquier otro

documento identificatorio con fotografía expedido por autoridad competente en ejercicio de sus facultades,

por ejemplo: licencia de conducir, credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional o con su

cédula profesional.

Al recibir el original del oficio de solicitud de información y documentación, el patrón visitado ó su

representante legal deberá anotar al calce del original y en las dos copias lo siguiente: recibí el original de

ese oficio, la fecha, su nombre y la firma completa, anotando además la siguiente leyenda: "Previa

lectura e identificación del auditor/notificador con su constancia oficial vigente recibí original del presente

Oficio”.

47. Al entregar el oficio de solicitud de información y documentación con firma autógrafa al

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representante legal (por ningún motivo se entregará un documento con firma facsimilar), el auditor

notificador para identificarse plenamente ante él, mostrarán simultáneamente su constancia de

auditor/notificador expedida por la autoridad competente.

48.Comparar la firma que el representante legal plasmó en cada una de las copias, con la que consta en su

credencial o documento oficial con el que se identificó.

49.Una vez recibido el oficio de solicitud de información, el auditor/notificador entregará al patrón

o a su representante legal, un ejemplar de la Carta de Derechos del Patrón Revisado, haciendo

constar este hecho en acta de

notificación de oficio de solicitud de información y documentación.

50.El auditor/notificador requerirá al patrón visitado o a su representante legal para que designe a dos

testigos de asistencia, los cuales deberán ser mayores de edad, en caso de no ser designados por éste, los

nombrarán el auditor/notificador haciendo constar esta circunstancia en el acta de notificación de oficio de

solicitud

de información y documentación.

Los testigos deberán identificarse con credenciales expedidas por autoridad competente con fotografía,

como: credencial de elector, licencia de conducir, cartilla del servicio militar nacional; de no ser

posible esto, bastará con el reconocimiento que de ellos haga quien los designó.

Se deberá asentar en el acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación el nombre

completo de cada uno de los testigos, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio, así

como si son empleados o trabajadores del visitado.

7.1.3. Otras acciones

51.Cuando al presentarse en el domicilio fiscal del patrón se encuentra desocupado o cerrado y esto no

permite la notificación del oficio de solicitud de información se levantará acta circunstanciada de

hechos, en presencia de dos testigos de asistencia, asentándose que no se localizó al patrón en el

domicilio visitado.

Posteriormente se realizarán investigaciones en fuentes internas del IMSS y solicitará información a

dependencias externas, con el propósito de localizar al patrón y poder continuar con el desarrollo de

la visita. (SAT, Tesorería o Secretaria de Finanzas Estatal o Municipal, Registro Público de la Propiedad y

de Comercio, Comisión de Agua Potable y otras dependencias), dejando evidencia de las investigaciones en

el expediente respectivo.

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52.El auditor/notificador al constituirse en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado para

iniciar la notificación del oficio de solicitud de información y documentación invariablemente se

identificará acreditando su personalidad, manifestando el propósito de la notificación del oficio de

solicitud de información y documentación..

53.Será responsabilidad del Jefe de Departamento, de Oficina o Supervisor verificar que el personal

habilitado al acudir a la diligencia de notificación, lleve consigo los documentos necesarios para llevar a

cabo dicho acto (constancia de asignación de notificador, citatorio, constancia de notificación de citatorio,

oficio de solicitud de información y documentación, acta de notificación de oficio de solicitud de

información y documentación.)

54.En caso de que el patrón o sujeto obligado tenga varios centros de trabajo,

ubicados en diversas circunscripciones territoriales de las Subdelegaciones o Delegaciones, según el

caso, el oficio de solicitud deberá ser notificado invariablemente en donde tenga su domicilio fiscal.

55.Cuando el patrón, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen

el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales estas podrán indistintamente:

- Solicitar auxilio de la fuerza pública.

- Imponer la multa que corresponda.

- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad

competente.

7.2 Reposición de procedimiento

Reposición de Procedimiento

1. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que

el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, pudiendo afectar con esto la legalidad de la

determinación del crédito fiscal respectivo, la Subdelegación o, en su caso, la Delegación, podrá de

oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento de visita domiciliaria a partir de la violación formal

cometida, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó dicha

violación. (Art. 46 Fracción VIII del CFF).

2. Será responsabilidad del Jefe de Oficina de Auditoría a Patrones vigilar que el auditor/notificador

desahogue la revisión de gabinete dentro de los plazos legales, con estricto apego a los lineamientos

señalados en la normatividad para el desarrollo de revisiones de gabinete y demás disposiciones legales

aplicables, por lo que, en caso de detectar vicios en el procedimiento de desarrollo de la revisión de gabinete,

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que pongan en riesgo los resultados de la revisión, someterá reponer el procedimiento a consideración del

Comité de Seguimiento de Evaluación de Resultados de Visitas de Auditoria, Revisiones de Gabinete y

Revisiones de Articulo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la

Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para lo cual deberá presentar informe de cada una de las

irregularidades observadas, su repercusión legal así como indicar desde donde se iniciará la reposición del

procedimiento.

3. Si se autoriza la reposición de procedimiento por el Comité antes referido, la autoridad que emitió

el acto de fiscalización será la que suscribe el oficio de reposición de procedimiento debidamente

motivado y fundamentado, en el que deberá exponer las razones para su reposición, señalando

específicamente a partir de donde se inicia la reposición.

4. La notificación del oficio de reposición de procedimiento deberá hacerse personalmente al

patrón visitado o su representante legal, observando los lineamientos establecidos para la notificación de

actos administrativos.

5. Una vez notificado al patrón visitado o su representante legal el oficio de reposición del

procedimiento, se procederá a reponer el procedimiento de la revisión de gabinete a partir de la

violación cometida, el Jefe de Oficina de Auditoria a Patrones será responsable de vigilar que el

auditor/notificador realice la reposición de los procedimientos de acuerdo a las formalidades legales y

lineamientos establecidos para la revisión de gabinete y no vuelva a incurrir en vicios que pongan en riesgo

los resultados de la revisión, teniendo una estricta supervisión al desarrollo de la misma, ya que esta

facultad la podrá ejercer el Instituto una sola vez.

7.3 Corrección Fiscal

1. Al notificar un acto de fiscalización se promoverá la corrección fiscal, persuadiendo al patrón visitado para

su aceptación destacando sus beneficios.

2. Podrá corregir el patrón su situación fiscal, a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de

las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de

las contribuciones omitidas.

3. Si el patrón opta por corregir su situación fiscal, después de notificado el acto de fiscalización y el

patrón ha presentado información y documentación, la revisión se continuará para determinar los resultados

preliminares, hasta en tanto el patrón presenta su corrección fiscal, a efecto de tener elementos que nos

permita calificar

la razonabilidad de su corrección fiscal.

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4. El período que comprenderá la Corrección Fiscal, es el mismo que señala el acto de fiscalización que le

fue notificado.

5. Cuando el patrón opte por corregir su situación fiscal ante el Instituto, lo deberá solicitar mediante

escrito de solicitud de corrección fiscal, no sujeto a autorización mismo que presentará en la Subdelegación

Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, que le corresponda a su domicilio fiscal.

Se verificará que la solicitud:

- Contenga los generales del patrón.

- Mencione el (los) Registro (s) patronal (es).

- El período de corrección fiscal deberá corresponder al que ampara el acto de fiscalización que le fue

notificado.

6. Se elabora oficio de aceptación de solicitud de corrección fiscal para su notificación al patrón, en el cual se

le indicará que antes de realizar el pago de las diferencias, deberá acudir al Departamento de Auditoria a

Patrones para que le tramiten número de crédito a sus cédulas de autodeterminación (SUA), le indiquen

el tipo de documento, así como el número de guía que debe asignar a los avisos afiliatorios generados,

debiendo acompañar a su corrección fiscal:

- La documentación e información que sustente su corrección.

- Copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio

magnético correspondiente.

- Constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la

corrección.

7. Se indicará al patrón que a la cédula de autodeterminación SUA, se le asigne tipo

de documento 59 (revisión de gabinete) y le asigne número de guía 375 para los movimientos afiliatorios

generados en su corrección fiscal.

8. Si el patrón se corrige totalmente, al recibir la Corrección Fiscal se deberá cerciorar que se adjunte la

documentación e información que la sustente.

9. Verificará la razonabilidad de la corrección fiscal del patrón visitado, para lo cual revisa la información

y documentación que la sustenta, los pagos realizados y los movimientos generados o en su caso la

coteja con los resultados preliminares determinados por el personal visitador/notificador y en su caso

obtiene las diferencias a cargo del patrón.

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10. Si la corrección fiscal presentada es razonable con base a la validación practicada, se elabora

oficio para comunicarle al patrón la razonabilidad de su corrección fiscal y procede a levantar acta de

notificación del oficio de la corrección fiscal, señalando el lugar, la fecha y hora en que ésta se efectúe,

recabando la firma del patrón o su representante legal, entregando el original del oficio, así como un tanto

del acta levantada.

11. Notificado el oficio de corrección fiscal, se deberá levantar acta de notificación del oficio de la

corrección fiscal, en la que se hace constar la corrección fiscal del patrón, los pagos realizados, los

movimientos afiliatorios generados y presentados, la notificación del oficio de corrección fiscal y la

conclusión de la revisión de gabinete.

El acta de notificación del oficio de la corrección fiscal, deberá contar entre otros:

- La validación de la corrección fiscal.

- Que el patrón se apegó a la corrección fiscal.

- El período que abarcó la corrección fiscal

- Diferencias determinadas por el patrón.

- La fecha y número de folio de pago e importe de las diferencias determinadas por

el patrón.

- La fecha, número y tipo de los avisos afiliatorios presentados.

12. Si como resultado de la validación de la corrección fiscal resultan diferencias a cargo del patrón se

promoverá su pago, en caso contrario, se hace constar de manera circunstanciada e individualizada las

diferencias encontradas, por las que se le comunicará y circunstanciará en el oficio de observaciones y

posteriormente se emitirá y notificará la resolución correspondiente.

13. Si el patrón corrige totalmente su situación fiscal pagará una multa equivalente al 20% de las cuotas

obrero patronales omitidas, cuando el patrón las pague junto con sus accesorios (actualización y recargos)

después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta

antes de que se

le notifique el oficio de observaciones.

14. Si el patrón paga las cuotas obrero patronales omitidas junto con sus accesorios

(actualización y recargos), después de que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de la

notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa

equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

15. Cuando el patrón visitado presente su corrección fiscal con posterioridad a la notificación del oficio

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de observaciones y se haya verificado que el patrón ha corregido totalmente las obligaciones que se

conocieron con motivo del ejercicio de las facultades, de comprobación, se deberá comunicar al

contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el

Instituto recibió la corrección fiscal del patrón. (Artículo 16 párrafo segundo de la LFDC)

16. Cuando el patrón visitado presente su corrección fiscal con posterioridad a la notificación del oficio

de observaciones y hayan transcurrido al menos cinco meses del plazo con que cuenta la autoridad fiscal

para emitir la resolución que determine las contribuciones omitidas y sin que se haya emitido dicha

resolución, el Instituto contará con un plazo de un mes, adicional al plazo legal (6 meses), para validar la

corrección , contado a partir de la fecha en que el visitado presente su corrección fiscal y la documentación

que la sustente.

17. En caso de que el patrón opte por la corrección fiscal, y se tenga notificada una revisión de gabinete,

esta no deberá ser suspendida sino continuar con su revisión para obtener elementos que permitan validar la

corrección fiscal que presente el patrón.

18. Cuando el patrón opte por la corrección fiscal y se tenga notificado una revisión

de gabinete, se deberá persuadir al patrón para que su corrección la presente a mas tardar dentro de los tres

meses siguientes a partir de su solicitud de corrección.

7.4 Suspensión del plazo para conclusión de la revisión de gabinete.

El plazo para concluir la revisión de gabinete se suspende en los siguientes casos:

1. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine

la huelga.

2. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de

la sucesión.

3. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso

de cambio correspondiente o cuando no se localice en el que haya señalado, hasta que se localice.

4. Cuando el patrón o sujeto obligado no atienda el requerimiento de datos, informes

o documentos solicitados por el Instituto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en

materia de aportaciones de seguro social, durante el periodo que transcurra entre el día del

vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el

requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de

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información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión

podrá exceder de un año.

5. Cuando la Delegación o Subdelegación haya notificado un oficio de solicitud de información y

documentación, al observar que el procedimiento en su inicio o desarrollo no se ajusta a las normas

aplicables, pudiendo afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, informará al patrón o

sujeto obligado sobre la reposición del procedimiento de fiscalización a partir de la violación

formal cometida. En este caso, la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete no podrá

exceder de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al patrón o sujeto obligado la

reposición del procedimiento.

6. Cuando el patrón visitado interponga un medio de defensa en el país o en el extranjero contra los

actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, dichos plazos se

suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte

resolución definitiva

de los mismos.

7. En los supuestos señalados anteriormente, la autoridad que emitió la revisión de gabinete, emitirá y

notificará Oficio de suspensión de plazo para concluir la revisión de gabinete, en el que se hará constar la

causa que motiva la suspensión del plazo de conclusión, así como los documentos en que se apoya la

autoridad revisora para sustentarla.

Será la misma autoridad quien emita y notifique el Oficio para restablecer la suspensión del plazo

de conclusión de la revisión de gabinete, esto con el fin de dejar constancia documental de tales hechos, y

posteriormente el patrón no pueda argumentar que la revisión quedó sin efectos por no concluirse dentro

del plazo establecido en ley.

7.4.1. Huelga.

8. El Jefe de Departamento de Auditoria deberá informar al área Jurídica, que el patrón visitado está en

huelga, a fin de que ésta investigue en la Junta de Conciliación y Arbitraje del emplazamiento a

huelga de este patrón y le solicite, a través de oficio, el estado procesal que guarda el conflicto, si la

huelga fue declarada existente, la fecha probable en que se resolverá, el nombre y domicilio del

representante legal nombrado por la empresa, así como copia del poder otorgado al mismo, o si en su

caso ya se dictó el laudo que es la resolución que define el conflicto, en qué términos se resolvió el

mismo o, si se encuentra en ejecución, pues con toda esa información se podrán decidir las acciones

legales que procedan.

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9. Si la autoridad informa que el conflicto está por terminarse, que ya se dictó el laudo o que el mismo está

en ejecución, la autoridad fiscal deberá esperar a que se levante la huelga para continuar con la revisión.

10. Con el propósito de agilizar la conclusión de la revisión de gabinete en caso de observarse que el

procedimiento en el que se tramita la huelga no tiene fecha cierta para terminarse, por inactividad del

patrón, de los trabajadores o de ambos, se deberá solicitar al área Jurídica correspondiente, investigue si

no ha operado la caducidad de dicho procedimiento, pues con ello la acción de los trabajadores para

declararse en huelga se tendría por no interpuesta. Esto de conformidad con el Artículo 773 de la Ley

Federal del Trabajo.

Si se logra constatar que el procedimiento de huelga está inactivo, lo procedente será coordinarse con el

área Jurídica correspondiente, para que ésta solicite por escrito que se tenga por no interpuesto el

emplazamiento a huelga, aduciendo que dicha solicitud se hace en razón de que el interés del Fisco Federal

se encuentra afectado y mientras no se emita resolución que tenga por desistida de la acción de huelga que

interpusieron los trabajadores, las autoridades fiscales están impedidas para continuar con sus facultades de

comprobación.

7.4.2. El patrón desocupa su domicilio fiscal:

12. Si el patrón desaparece una vez iniciada la revisión de gabinete, se levantará constancia de hechos, en

presencia de dos testigos de asistencia, asentándose la desaparición del patrón de su domicilio fiscal

registrado o manifestado en su aviso

de alta ante el RFC de la SHCP, señalando los medios por los que se cercioraron

de tal circunstancia.

13. Levantada la constancia de hechos, independientemente de solicitar el apoyo a las áreas de Cobranza

para la localización del patrón y la consulta al expediente de generalidades del área de afiliación vigencia,

con el objeto de conocer a los socios o accionistas, se deberán agotar las instancias de investigación con

dependencias externas, solicitando información del patrón visitado que permitan su localización para

continuar con el acto de fiscalización que se le práctica. Las dependencias a las que se solicitará

información son Servicio de Administración Tributaria, Registro Público de la Propiedad, Comisión

Nacional del Agua y Tesorería o Secretaría de Finanzas.

14. Las gestiones y resultados ante dependencias externas, se integrarán al expediente de la visita,

complementando con las realizadas por el área de Cobranza, sección de localización.

15. El plazo permanecerá suspendido, hasta que se obtengan los resultados de las investigaciones externa

e internas que se realicen y si después de ello no se localiza al patrón, se someterá al Comité de

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Seguimiento de Evaluación de Resultados de Visitas de Auditoria, Revisiones de Gabinete y Revisiones de

Articulo

18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o

Tiempo Determinado, para los efectos que se consideren pertinentes, observando los procedimientos

establecidos.

7.4.3. El patrón no atiende la 1ª solicitud de información y documentación.

16. Este supuesto se dará cuando al vencimiento del plazo para la entrega de información y

documentación el patrón o sujeto obligado no ponga a disposición auditor notificador ningún documento

de los solicitados, por lo que una vez notificado al patrón el oficio en donde se le comunique

el incumplimiento, inmediatamente deberá notificar el oficio de suspensión del plazo.

17. Emitir dentro de los quince días que se lo otorgan al patrón para la presentación de la información y

documentación solicitada, los oficios de requerimiento de información y documentación a terceros, para

entregarlos a los destinatarios a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la

fecha de notificación del oficio de solicitud de información y documentación.

18. Emitir la multa por incumplimiento en la entrega de la información y documentación,

debiendo ser notificada al patrón a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir

del vencimiento del plazo de quince días o en su caso, diez días adicionales cuando solicitó ampliación

para presentar la información y documentación.

19. Se notificará el oficio de suspensión de plazo, en el cual se le comunique el incumplimiento de la

presentación de la información y documentación solicitada, así como la suspensión del plazo, sin que exceda

su notificación a cinco días, contados a partir del vencimiento de la obligación del patrón para presentar dicha

información y documentación. (15 días y/o en su caso 10 días más si solicitó ampliación del plazo para la

entrega de la información y documentación)

20. Si el patrón atiende el oficio de solicitud de información y documentación durante el plazo de

suspensión antes de que se venza, se continuará la revisión, previo reestablecimiento del plazo mediante

Oficio de Reestablecimiento del Plazo de Suspensión.

21. Si el patrón no atendiera el oficio de solicitud de in formación y documentación, la suspensión no podrá

durar más de seis meses, por lo que con el propósito de continuar con la revisión, el día hábil anterior

al vencimiento de dicho plazo, se notificará Oficio de Reestablecimiento del Plazo de Suspensión.

En el caso de que se le notifique dos o más solicitudes de información y documentación, se

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sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de

un año. (considerando para ello la primera suspensión de seis meses)

22. Iniciada la suspensión para la conclusión de la revisión de gabinete, se iniciarán actividades adicionales

en forma paralela a la suspensión, previendo que el patrón no proporcione información y documentación,

para determinar presuntivamente los resultados de la revisión con información interna y de terceros

solicitada como lo establece el punto 17 de este anexo, con la finalidad de que, durante el plazo

suspendido se gane tiempo y oportunidad en el desahogo de la revisión de gabinete.

23. El Jefe de Oficina será responsable de que el auditor/notificador verifique a través de inspecciones

oculares a la empresa, así como llamadas telefónicas, para comprobar periódicamente que el patrón

no haya abandonado sus instalaciones durante el período que dure la suspensión del plazo. En ambos casos

se abstendrá de no entrar a la empresa ni de requerir la información y documentación no exhibida por el

patrón.

7.4.4. Aseguramiento precautorio

1. Se podrá aplicar el aseguramiento precautorio en sus bienes o a la negociación del patrón visitado, para

garantizar el interés fiscal del Instituto cuando se demuestre la oposición para el inicio o desarrollo de las

facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber desaparecido el sujeto

obligado, por ignorarse su domicilio, o bien, después de iniciadas las facultades de comprobación

desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes; o después de

haberle notificado tres requerimientos de solicitud de información y documentación se niegue a

proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado

2. Al patrón o sujeto obligado sólo se le aplicarán las medidas de aseguramiento precautorio en los

bienes de su propiedad, previa autorización del Comité Delegacional.

3. La sesiones del Comité Delegacional en las que se sometan aquellos casos de aseguramiento precautorio,

deberán contar con la asistencia del Delegado, el Jefe

de Servicios Jurídicos Delegacionales y el Jefe de Servicios de Afiliación y

Cobranza.

4. El Comité Delegacional hará constar en la minuta que se levante, los acuerdos relativos al

aseguramiento precautorio.

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7.4.5. Lineamientos

5. El personal auditor/notificador levantará constancia de hechos en la que se asentarán los

acontecimientos que originan la posible aplicación del aseguramiento precautorio y la entregará al Jefe de

Oficina.

6. El Jefe de Oficina analiza la constancia de hechos levantada y a más tardar en dos días lo hace del

conocimiento del Jefe de Departamento, quien solicita al Subdelegado convocar a sesión de trabajo al

Comité Delegacional.

7. El Subdelegado se coordina con el Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, para fundamentar y motivar

el oficio de aseguramiento precautorio de los bienes, considerando la prioridad que requiere el acto de

fiscalización y someterlo a sesión del Comité Delegacional

8. Acordado por el Comité Delegacional, se emitirá oficio de aseguramiento precautorio en los

bienes del patrón o sujeto obligado, el cual deberá ser autorizado y firmado por el Titular de

Subdelegación y rubricado por el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones.

9. En el aseguramiento precautorio de bienes que se realice, debe nombrarse a un depositario.

10. El depositario de los bienes asegurados precautoriamente podrá ser el patrón, representante legal o el

administrador único, haciendo constar su personalidad por medio de credencial oficia y acta notarial que lo

demuestre.

11. El auditor/notificador que practique el aseguramiento precautorio hará del conocimiento al patrón

o sujeto obligado o su representante legal, el derecho que tiene de señalar los bienes en los que se practicará

el aseguramiento precautorio para garantizar el interés fiscal, su derecho de designar dos testigos y de que

fungirá como depositario.

7.4.6. Aseguramiento precautorio

12. El Jefe de Departamento Subdelegacional recibe constancia de hechos, la revisa y sanciona y somete a

consideración del Comité Subdelegacional o al Comité Delegacional, según corresponda, proyecto de

acuerdo de medidas de aseguramiento precautorio factibles de aplicar, (aseguramiento de depósitos

bancarios, de bienes o a la negociación, para su sanción, así como la solicitud del auxilio de la fuerza pública

en caso de requerirlo)

13. El Jefe de Departamento Subdelegacional o responsable, con base al acuerdo del Comité Subdelegacional

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o Delegacional, elabora oficio de aseguramiento precautorio de bienes y tramita autorización y firma del

Titular de la Subdelegación o Delegación, según corresponda.

Nota: El oficio suscrito por la autoridad competente, cuyo objeto sea practicar el aseguramiento

precautorio originado por un acto de fiscalización, deberá estar fundado y motivado, con firma autógrafa

del Titular de la Delegación o Subdelegación, según el caso, dirigido a un patrón o sujeto obligado en

particular y por ningún motivo deberá notificarse por medios electrónicos, ni solicitarse el aseguramiento

de cuentas bancarias.

14. Firmado el oficio de aseguramiento precautorio, el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

gira instrucciones al Jefe de Oficina de Auditoría o responsable, para que el auditor/notificador

proceda realizar la diligencia de aseguramiento precautorio y de ser necesario se solicite el apoyo de la

fuerza pública.

Nota: El aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación que se notificó al patrón por la no

entrega de la información y documentación, queda sin efecto, cuando el patrón o sujeto obligado

cumpla con el oficio o de solicitud de información y documentación., haciéndole del conocimiento al

patrón mediante oficio firmado por el titular de la Delegación o Subdelegación, según corresponda.

7.4.7. Ofrecimiento de otros bienes que podrán ser objeto de aseguramiento

15. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones recibe escrito del patrón o sujeto obligado, en el

que hace referencia al ofrecimiento de otros bienes en aseguramiento y somete a consideración del Comité

Subdelegacional o Delegacional.

16. El Jefe de Oficina de o responsable, elabora oficio en el que comunica al patrón o sujeto obligado el

rechazo o la aceptación de su ofrecimiento, tramita y recibe oficio firmado por el Delegado o

Subdelegado, según corresponda y turna al auditor/notificador para su notificación al patrón.

17. Una vez notificado el oficio de rechazo o aceptación el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones,

recibe escrito patronal informando de la aceptación de otros bienes ofrecidos en sustitución e instruye al

Jefe de Oficina o responsable para elaborar y tramita firma del Delegado o Subdelegado del oficio de

aseguramiento

de bienes ofrecidos en sustitución.

18. El auditor/notificador notifica el oficio de aseguramiento de bienes ofrecidos en sustitución y realiza

la diligencia de aseguramiento precautorio de bienes e informa y entrega acta levantada del acta

levantada de aseguramiento precautorio

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de bienes al jefe de oficina..

19. El Jefe de Oficina de Auditoría recibe oficio de aseguramiento de bienes ofrecidos

en sustitución de las cuentas aseguradas y el acta levantada de aseguramiento precautorio de bienes.

Elabora y tramita firma del Subdelegado del oficio que contiene la resolución dirigido a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, anexando copia del oficio de aseguramiento de bienes ofrecidos en

sustitución de las cuentas aseguradas, notificado al patrón o sujeto obligado auditado y turna al personal

habilitado para que se integre al expediente una copia del oficio.

7.4.8. Aseguramiento precautorio de Bienes

20. El personal auditor/notificador recibe oficio de aseguramiento precautorio de bienes y acude al

domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado a realizar diligencia.

NOTA: El acta de aseguramiento levantada deberá estar debidamente circunstanciada en documento

impreso, describiendo expresamente las razones que motivaron dicho aseguramiento y contar por lo menos

con los siguientes datos: la autoridad que la levanta, el objeto de que se trata, la fecha, hora y lugar de

su realización, las personas que intervinieron en la misma y su naturaleza, haciendo constar que se dio a

conocer a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a nombrar dos testigos y a señalar los

bienes a asegurar con sujeción al orden establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, la

indicación de la persona que realizó el aseguramiento de los bienes a asegurar y el motivo por el que hizo

tal señalamiento, la descripción detallada de los bienes asegurados, sus características y el estado en

que se encuentran, así como la persona nombrada como depositario de los mismos, los nombres, cargo y

firma del visitador o visitadores, y de las personas que intervinieron en la diligencia, haciendo constar,

en su caso, quienes se negaron a firmar el acta y si lo manifiestan, las razones de su negativa, sin que

tales circunstancias, afecten la legalidad del aseguramiento.

7.4.9. La persona con quien se entiende la diligencia permite el aseguramiento

precautorio de bienes

21. El personal auditor/notificador se constituye en el domicilio fiscal del patrón para iniciar el

aseguramiento precautorio de los bienes, solicita la presencia del patróno su representante legal, se

identifica, señala el objeto de la diligencia de aseguramiento precautorio, entrega el oficio firmado

por el Subdelegado o Delegado, según corresponda, recaba acuse de recibido y se le hace de su

conocimiento el derecho que tiene a señalar los bienes en que se practicará el aseguramiento precautorio

para garantizar el interés fiscal, así como el derecho a designar dos testigos, debiendo asentar razón de tal

circunstancia y procede a levantar acta de aseguramiento.

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7.4.10. No se encuentra el patrón o representante legal.

22. El personal auditor/notificador se constituye en el domicilio fiscal del patrón para iniciar el

aseguramiento precautorio de los bienes y al no encontrarse el patrón o

su representante legal, la persona que atiende la diligencia permite el acceso, el personal auditor/notificador

se identifica, señala el objeto de la diligencia de aseguramiento precautorio a través del oficio

firmado por el Subdelegado o Delegado, según corresponda, hace de su conocimiento el derecho que

tiene a señalar los bienes en que se practicará el aseguramiento precautorio, para garantizar el interés

fiscal, así como el derecho a designar dos testigos, debiendo asentar razón de tal circunstancia y procede a

levantar acta de aseguramiento.

NOTA: Artículo 436 del CFPC, orden que deben seguir los bienes consignados como garantía de la

obligación que se reclame; dinero; créditos realizables en el acto; alhajas; frutos y rentas de toda especie;

bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; bienes raíces; sueldos o pensiones;

derechos, y créditos no realizables en el acto.

7.4.11 La persona con quien se entiende la diligencia no permite la práctica del aseguramiento

precautorio.

23. El auditor/notificador levanta acta circunstanciada con la presencia de dos testigos, haciendo

constar los hechos de oposición a la diligencia del aseguramiento precautorio de bienes y entrega a su jefe

inmediato para que solicite el auxilio de la fuerza pública.

24. El notificador/auditor con el apoyo de la fuerza pública, de manera pacífica, solicita a la persona

con quien se entiende la diligencia le permita el acceso al domicilio, en caso de acceder, se identifica,

señala el objeto de la diligencia de aseguramiento precautorio a través del oficio firmado por el

Subdelegado o Delegado, según corresponda, hace de su conocimiento el derecho que tiene para señalar

bienes y a designar dos testigos, procede a levantar el acta de aseguramiento precautorio.

25. No permite la persona que atiende la diligencia a realizar la práctica del aseguramiento

precautorio, aún con la fuerza pública, levanta acta circunstanciada asentando

los hechos presentados y entrega al jefe de oficina.

26. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones recibe acta circunstanciada, en la que se hizo

constar que no se pudo llevar a cabo la diligencia de aseguramiento precautorio y realiza las

investigaciones correspondientes de aseguramiento de depósitos bancarios.

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27. El Jefe de Departamento elabora proyecto de solicitud de aseguramiento de depósitos bancarios y lo

somete a consideración del Comité Subdelegacional o Delegacional, según corresponda.

28. Recibe el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones oficio aprobado y firmado por el

Subdelegado o Delegado, según corresponda, y gira instrucciones al Jefe de Oficina de Auditoría para que

se remita para su trámite a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

7.4.12. Designación de bienes

29. El patrón o sujeto obligado señala los bienes que han de asegurarse.

30. Cuando el patrón o sujeto obligado se niegue a señalar los bienes a asegurar, el auditor/notificador

señala los bienes objeto del aseguramiento, sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436 del

CFPC: si está autorizado por el patrón o sujeto obligado en convenio expreso; o si los bienes que señale el

patrón o sujeto obligado no son suficientes, o si no se sujeta al orden establecido.

NOTA: No se podrá asegurar los bienes señalados en el artículo 434 CFPC: los bienes que

constituyan el patrimonio de su familia, desde su inscripción en el Registro Público de la

Propiedad; el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o

de sus hijos, no siendo de lujo; los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el

deudor esté dedicado; la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto

fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el

informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca; los libros,

aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las

leyes relativas; los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las

negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a

efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos

juntamente con la negociación a que estén destinados; las mieses, antes de ser cosechadas, pero sí los

derechos sobre las siembras; el derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste; los derechos de uso y

habitación; los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos; las

servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que

es embargable independientemente; la renta vitalicia, en los términos establecidos en

el Código Civil; los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya

correspondido a cada ejidatario; y los demás bienes exceptuados por la Ley.

31. Obtiene constancia de propiedad de los bienes asegurados precautoriamente que designe el patrón o

sujeto obligado, así como de aquellos bienes que designe el auditor/notificador.

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32. Se nombra depositario (puede ser el patrón o sujeto obligado) o interventor, de acuerdo a la

naturaleza de los bienes sujetos aseguramiento precautorio, a la persona o institución de crédito, salvo lo

dispuesto en los artículos 445, 448 y primero y último párrafo del 449 del CFPC.

33. El depositario debe dejar constancia de su personalidad por medio de credencial oficial y acta notarial

respectiva, haciéndose constar en el acta de aseguramiento levantada.

7.4.12.1 Al designar el patrón o su representante como por el auditor/ notificador, según el caso, un

tercero se opone argumentando el dominio de ellos

34. Si al practicar el aseguramiento precautorio de bienes el tercero demuestra en el acto, prueba documental

de su propiedad, se hace constar estos hechos en el acta de aseguramiento que al efecto se esté

levantando, por lo que el auditor/notificador determina si realiza o no el aseguramiento precautorio, ya

que solo se debe asegurar bienes propiedad del patrón o sujeto visitado,.

NOTA: El persona habilitado no debe practicar el aseguramiento precautorio si se demuestra en el mismo

acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio de éste, tales como facturas, escrituras públicas

debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a nombre del tercero, según el

caso, entre otros.

35. El auditor/notificador entrega acta levantada de aseguramiento precautorio de bienes al Jefe de

Oficina.

36. El Jefe de Oficina de Auditoría o responsable recibe el acta de aseguramiento precautorio en la que un

tercero se opuso al aseguramiento del bien, fundando el dominio de los mismos, revisa la documentación

que lo sustente y comunica y turna al Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones.

NOTA: Se revisará que el aseguramiento precautorio se haya realizado con base a lo acordado por el

comité Subdelegacional o Delegacional y autorizado por los Titulares, según corresponda, que los bienes

los haya designado el patrón o sujeto obligado y en caso de haberse negado o se haya ausentado o los

bienes señalados no sean suficientes, o no se sujeten al orden previsto, el auditor/notificador lo haya hecho,

y que se haya designado un depositario.

37. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones somete a consideración del Comité Delegacional o

Subdelegacional, según el caso, respecto de la ratificación o rectificación del aseguramiento precautorio de

bienes, por oposición de un tercero fundándose en el dominio de ellos, presentando las pruebas

documentales obtenidas por el auditor/notificador, si se determina que las pruebas documentales no son

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suficientes, se continúa con el aseguramiento precautorio de los bienes.

38. Elabora el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones oficio comunicando al patrón o sujeto

obligado, respecto de la continuación de la diligencia del aseguramiento precautorio de bienes,

fundamentando y motivando la improcedencia de la documentación presentada por un tercero como del

dominio

de éste, tramita y recibe oficio firmado por el Delegado o Subdelegado, y gira instrucciones al Jefe de

Oficina de Auditoría o responsable para que instruya al auditor/notificador de proseguir con la diligencia

de aseguramiento precautorio de bienes.

39. Recibe el personal auditor/notificador oficio de improcedencia de la documentación presentada por un

tercero que ampara el dominio de los bienes asegurados, notifica oficio y continúa con la diligencia del

aseguramiento precautorio de bienes. Aquellos casos que se hayan aprobado, archiva en expediente y

continúa con el desarrollo de la revisión.

7.4.12.2 Aseguramiento de dinero y metales preciosos

40. Recibe el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones acuerdo del Comité Delegacional en el que

se determina que el aseguramiento de bienes será sobre dinero efectivo o alhajas, se coordina con el Jefe de

Servicios de Finanzas y del Jurídico, elabora la documentación que al respecto se tenga que requisitar y

efectuar e instruye al Jefe de Oficina de Auditoría o responsable, para que continúe con el

aseguramiento precautorio.

NOTA: El depósito se hará en una Institución de Crédito, y, donde no haya esta Institución, en casa

comercial de crédito reconocido, en cuyo billete de depósito se guardará en la Oficina del Delegado o

Subdelegado, según el caso.

41. El Jefe de Oficina de Auditoría o responsable realiza las acciones necesarias para el aseguramiento de

bienes sobre dinero efectivo o alhajas y gira instrucciones al auditor/notificador para su ejecución.

7.4.12.3 Aseguramiento de créditos del patrón o sujeto obligado.

42. Recibe el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones acuerdo del Comité Delegacional en el que

se determina aseguramiento de créditos del patrón o sujeto obligado, se coordina con el Jefe de Servicios

de Finanzas y del Jurídico, elabora la documentación que al respecto se tenga que requisitar y efectúa el

trámite cumpliendo con la normatividad establecida e instruye al Jefe de Oficina de Auditoría o

responsable para que continúe con el aseguramiento precautorio.

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NOTA: Esta se reducirá a notificar, al deudor o a quien debe pagarlos, que no efectúe el pago al acreedor,

sino que, al vencimiento de aquéllos, exhiba la cantidad o cantidades correspondientes a disposición de la

Delegación o Subdelegación, según el caso, en concepto de aseguramiento, en razón de que el acreedor

está siendo sujeto de un acto de fiscalización por parte de dicha autoridad fiscal; apercibido de

repetirlo en caso de desobediencia, observándose, si el crédito o créditos fueren cubiertos, lo dispuesto en

el punto anterior; y, al patrón o sujeto obligado contra quien se haya decretado el aseguramiento, que no

disponga de estos créditos, bajo las sanciones que correspondan.

Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda,

quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el

título represente, y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito.

Si el crédito fuere pagado, se depositará su importe en Institución de Crédito, en cuyo caso, el billete de

depósito se guardará en la Oficina del Delegado o Subdelegado, según el caso, y desde ese momento, cesará

en sus funciones el depositario nombrado.

43. Recibe instrucciones el Jefe de Oficina de Auditoría o responsable realiza las acciones necesarias

para el aseguramiento de créditos del patrón o sujeto obligado y gira instrucciones al personal

habilitado para su ejecución.

7.4.12.4 Aseguramiento de títulos de crédito

44. Recibe el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones acuerdo del Comité Delegacional en el que

se determina aseguramiento de títulos de créditos del patrón o sujeto obligado, se coordina con el Jefe de

Servicios de Finanzas y del Jurídico, elabora la documentación que al respecto se tenga que requisitar y

efectúa el trámite cumpliendo con la normatividad establecida para ello, así mismo gira instrucciones la Jefe

de Oficina de Auditoría o responsable para que continúe con el aseguramiento precautorio.

NOTA: Los títulos de crédito que pueden señalarse para aseguramiento son: acciones, bonos u

obligaciones, cupones vencidos, pagarés, letras de cambio, certificados de participación, certificado

de depósito, bonos de prenda, bonos bancarios, obligaciones subordinadas, y en general créditos de

inmediato y fácil cobro a cargo de Dependencias o Entidades de las Administraciones Públicas de

la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipio y de instituciones o empresas de reconocida

solvencia, en cuyo caso el aseguramiento sólo podrá practicarse mediante la aprehensión de los mismos.

45. Recibe instrucciones el Jefe de Oficina de Auditoría o responsable de realizar las acciones necesarias

para el aseguramiento de títulos de créditos del patrón o sujeto obligado y gira instrucciones al personal

habilitado para su ejecución.

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7.4.12.5 Aseguramiento de bienes inmuebles.

46. Recibe el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones acuerdo del Comité Delegacional en el que

se determina aseguramiento de bienes inmuebles del patrón o sujeto obligado, se coordina con el Jefe de

Servicios de Finanzas y del Jurídico, elabora la documentación que al respecto se tenga que requisitar y

efectúa el trámite cumpliendo con la normatividad establecida para ello, e instruye al Jefe de Oficina de

Auditoría o responsable para que continúe con el aseguramiento precautorio.

NOTA: Cuando se aseguren bienes inmuebles se tomará razón de ello en el Registro Público de la Propiedad

que corresponda a la ubicación de los mismos, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de

aseguramiento correspondiente.

Practicado el aseguramiento, el patrón o sujeto obligado auditado no podrá alterar, en forma alguna, el

bien asegurado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización del Delegado o Subdelegado, según

el caso, que se otorgará oyendo al patrón o sujeto obligado auditado; y, una vez registrado que sea el

aseguramiento, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya practicado dicho

aseguramiento, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho

del Instituto, de obtener el pago del crédito fiscal que se determine en su momento.

47. Recibe instrucciones el Jefe de Oficina de Auditoría o responsable realiza las acciones necesarias

para el aseguramiento de bienes inmuebles del patrón o sujeto obligado y gira instrucciones al

auditor/notificador para su ejecución.

7.4.13 Liberación de los bienes asegurados precautorio deja de surtir efecto

48. El Jefe de Departamento somete a consideración oficio en el que se da a conocer al patrón la liberación

de los bienes asegurados precautoriamente, cuando se demuestre documentalmente el cumplimiento de la

falta incumplida motivo del aseguramiento precautorio, una vez aprobado, gira instrucciones al

personal habilitado para que notifique al patrón o sujeto obligado y levante el acta correspondiente.

49. El personal habilitado se constituye en el domicilio fiscal del patrón, le notifica el oficio dándole a

conocer la liberación de los bienes asegurados precautoriamente, levanta el acta correspondiente y una vez

concluida la diligencia, le informa a su jefe inmediato e integra al expediente la documentación generada.

50. El aseguramiento precautorio queda sin efecto, en aquellos casos que no se emita y notifique la

resolución, dentro del plazo de seis meses contados a partir de un día después de haberse notificado el oficio de

observaciones.

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51. El personal habilitado determina la resolución (crédito fiscal) que contiene las diferencias omitidas en

forma determinativa o presuntiva dentro del plazo de seis meses y máximo en un año, observando los plazos

del CFF para notificar el oficio de observaciones.

52. El personal habilitado debe emitir y notificar la resolución que determina las cuotas obrero

patronales omitidas al patrón o sujeto obligado, dentro del plazo de tres meses, una vez notificado el oficio

de observaciones y como plazo máximo debe hacerlo dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha

en que se levante el oficio de observaciones, en caso de no hacerlo queda sin efecto el aseguramiento

precautorio.

7.5 Aplicación de presuntiva

1. Cuando el patrón no proporcione la documentación o con la exhibida no se pueda verificar el

cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en materia de seguridad social o esta no sea

confiable, el auditor/notificador procederá a determinar presuntivamente los resultados de la revisión de

gabinete, fijándolos en cantidad líquida.

7.5.1 Determinación de resultados presuntivamente de actos de fiscalización, de patrones ajenos a la

industria de la construcción.

2. El Jefe de Oficina establece los procedimientos alternos cuando el patrón no proporciona documentación

solicitada hasta por dos ocasiones.

- Tomando como base los datos e informes con que cuente del patrón visitado.;

- Con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que

goza como autoridad fiscal.

- Con la documentación e información que proporcionen responsables solidarios y

terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al

intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por dicho Instituto, con la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de

sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones.

- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus

facultades de comprobación;

- Con información solicitada a la Administración Local de Recaudación del Servicio

de Administración Tributaria (SAT), como son copias cerificadas de la Declaración Informativa Múltiple,

anexo 1 sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, anexo 2 informaciones sobre pagos y

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retenciones de ISR.

3. Cuando el patrón tenga más de 20 trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben

enterarse son las siguientes:

- Si el patrón no hubiere efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores, se considerará que las

retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad

equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al

período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

4. El Jefe de Oficina Instruye para que el auditor/notificador realice las acciones que permitan obtener de

fuentes internas o externas, elementos suficientes para continuar con el desahogo de la revisión de

gabinete.

5. El auditor/notificador determina presuntivamente los resultados con la información

interna con que cuente el Instituto, con la información recabada de terceros o la aplicación estipulada en

los artículos 55, 56 y 57 Fracción II, del Código Fiscal de

la Federación.

6. El auditor/notificador deberá tomar en cuenta los importes cotizados del patrón por sus trabajadores ante el

Instituto e individualizar los resultados y turnar al Jefe de oficina para su visto bueno.

7. El jefe de oficina revisa los papeles de trabajo que soportan los resultados determinados por el

auditor/notificador y procede en su caso, a girar instrucciones precisas, para recabar los datos adicionales,

o bien, para proceder a la elaboración del oficio de observaciones, que contendrá los hechos y

omisiones observados y turna al jefe de departamento.

8. El jefe de departamento, recibe, revisa y valida los resultados y tramita la firma del subdelegado del oficio

de observaciones.

9. Si el patrón corrige totalmente los hechos y omisiones observados en el oficio de observaciones o

aclara totalmente con documentación fiscal y contable, se elaborará y notificará el oficio de conclusión.

10. Si el patrón corrige parcialmente los hechos y omisiones observados en el oficio

de observaciones o aclara parcialmente con documentación fiscal y contable, se elaborará y notificará la

resolución con las diferencias a su cargo.

11. Si el patrón no opta por la corrección fiscal o con la documentación presentada no desvirtúa los resultados

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u omisiones observados en el oficio de observaciones, se elabora y notifica la resolución con las diferencias a

su cargo

7.5.2. Determinación de resultados presuntivamente de actos de fiscalización, de patrones de la industria

de la construcción.

12. El auditor/notificador procede a determinar presuntivamente la omisión de las C.

O. P. por obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio

para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

13. El auditor/notificador define el tipo de obra de construcción, pública o privada, con base a la

información técnica con la que se cuente, esto es, la superficie construida o importe total del contrato

y el período de ejecución, utilizando para ello los tipos de obra incluidos en los avisos de factores y

costos publicados en forma anual en el Diario Oficial de la Federación.

14. Se podrá efectuar durante el desahogo de la revisión de gabinete cuando así se

requiera previo comunicado al patrón, la “visita ocular” a la obra de construcción con el fin de comprobar

su tipo, superficie y período de ejecución, esta visita debe ser realizada por personal del Instituto, tal como

un ingeniero civil, arquitecto o técnico en construcción.

15. Vencido el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio

de solicitud de información y documentación, se podrá determinar presuntivamente y fijar en

cantidad líquida los créditos fiscales respectivos, y simultáneamente determinar e imponer las multas

correspondientes, cuando el patrón no presente la documentación.

Cuando el patrón haya solicitado ampliación de plazo, dentro de los primeros cinco días de que surta

efecto la notificación del oficio de solicitud de información y documentación, como lo establece el artículo 53

inciso c) del Código Fiscal de la Federación y si a la conclusión de dicha ampliación el patrón no

exhibe la información y documentación, procederá a aplicar la presuntiva.

16. El auditor/notificador determina la mano de obra total incurrida en la construcción multiplicando la

superficie en metros cuadrados por el costo de la mano de obra por metro cuadrado, que de acuerdo al tipo

y período de construcción establezca el Instituto. En el caso de contar con el importe ejecutado se

aplicará a este importe el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto de acuerdo al

tipo y período de construcción.

También se podrá determinar el importe total de mano de obra incurrida en una obra de construcción,

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considerando la documentación técnica de la obra ( presupuestos, análisis de precios unitarios,

explosión de insumos, factor de salario real) presentada por el patrón, siempre y cuando esta

determinación esté avalada por un visitador del Instituto con el perfil profesional en ingeniería civil,

arquitectura o técnico en construcción, debiéndose elaborar un resumen informativo de esta

determinación.

17. El auditor/notificador divide entre el número días comprendidos dentro del periodo de construcción el

monto de la mano de obra de total, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria.

18. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada

uno de los meses transcurridos en el periodo no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de

cotización mensual.

19. El auditor/notificador determina la mano de obra a cargo del patrón omitida restándole al importe

total de la mano de obra utilizada en la construcción, la mano de obra subcontratada y la mano de

obra enterada al Instituto, si se concluye que no hay observaciones, la somete a consideración para la

revisión y

validación del jefe de oficina.

20. Si el auditor/notificador determina omisiones a cargo del patrón, esta mano de obra se considerará

como mano de obra base de cotización omitida, a la que se aplicarán los factores de financiamiento por las

ramas de seguro IMSS y RCV, dando como resultado las cuotas obrero patronales a pagar, debiendo elaborar

un resumen ejecutivo de la revisión.

7.5.3. Estos resultados y el resumen ejecutivo los turna al jefe de oficina para su revisión.

21. El jefe de oficina revisa los resultados y el resumen ejecutivo y papeles de trabajo que soportan los

resultados determinados por el auditor/notificador y procede en su caso, a girar instrucciones precisas, para

recabar los datos adicionales, o bien, para proceder a la elaboración del oficio de observaciones, que

contendrá los hechos y omisiones observados y turna al jefe de departamento.

22.- El jefe de departamento, recibe, revisa y valida los resultados y tramita la firma del subdelegado del

oficio de observaciones.

23. Si el patrón corrige totalmente los hechos y omisiones observados en el oficio de observaciones o

aclara totalmente con documentación fiscal y contable, se elaborará y notificará el oficio de conclusión.

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24. Si el patrón corrige parcialmente los hechos y omisiones observados en el oficio de observaciones o

aclara parcialmente con documentación fiscal y contable, se elaborará y notificará la resolución con las

diferencias a su cargo.

25. Si el patrón no opta por la corrección fiscal o con la documentación presentada no desvirtúa los resultados

u omisiones observados en el oficio de observaciones, se elabora y notifica la resolución con las diferencias a

su cargo.

7.6 Resolusiones.

Notificación

1. Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Auditoria a Patrones que el jefe de oficina vigile que

los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a

sus Reglamentos en una revisión de gabinete, se determinen y notifiquen las contribuciones omitidas

mediante resolución (crédito fiscal), dentro de los plazos legales establecidos en la normatividad

aplicable a la revisión de gabinete.

2. La resolución que se emita debe señalar los plazos con que cuenta el patrón para interponer el recurso de

inconformidad ante el Instituto, o bien el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, si se omite señalar dicho plazo, el patrón contará con el doble del plazo

que establecen las disposiciones legales para interponer estos medios de defensa; por lo que se vigilará el

estricto apego y aplicación de este precepto en la resoluciones que se emitan.

3. Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Auditoria a Patrones que la resolución (crédito

fiscal) se elabore con la debida motivación y fundamentación y previa revisión la rubrica y tramita la firma

autógrafa del Titular de la Subdelegación

en tres juegos. (original y dos tantos)

4. Las resoluciones en las que se determinen las contribuciones omitidas deberá mostrar las cuotas por

ramos de seguro, identificando la cuota obrera y la patronal, cuidando que coincidan los importes parciales

con la suma total y que no existan errores mecanográficos, debiendo ser notificadas personalmente al

patrón o sujeto obligado dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de que se notifique el

oficio de observaciones.

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Cuota IMSS

Cuotas RCV

Cuota Obrera

Cuota

Patronal

Cuota

Obrera

Cuota

Patronal

E y M Cuota Fija

X

Retiro

X

E y M Exc. 3

S.M.G.D.F.

X

X

Cesantía y Vejez

X

E y M Prest. en

Dinero

X

X

TOTALES

E y M Gts. M.

Pensionados

X

X

Riesgo de Trabajo

X

Invalidez y Vida

X

X

Guarderías

X

TOTALES

5. El Jefe de Oficina de auditoría o encargado vigilarán que se emitan y notifiquen las resoluciones de cuotas

obrero patronales, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la notificación del oficio de

observaciones.

6. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones, será responsable de vigilar, que no se turnen a la Oficina

de Registros y Control de la Cartera del Área de Cobranza, resolución con créditos fiscales de revisiones de

gabinete por períodos anteriores a cinco años establecidos por la Ley del Seguro Social, con base al

Acuerdo

700/2002 del H. Consejo Técnico, celebrado el 20 de diciembre de 2002, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003.

7. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones, se abstendrá de turnar a sus similares de Cobranza,

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resoluciones hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito

Federal, vigente en el período de cotización de que se trate, con base al Acuerdo 702/2002 del H. Consejo

Técnico, celebrado el 20 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

21 de febrero de 2003.

Multas

8. El Jefe de Oficina de Auditoría vigilará que inmediatamente que el patrón incumpla, cada uno de los

oficios de solicitud de información y documentación una vez vencido el plazo, se elaboren, notifiquen y

envíen las resoluciones por multa al área de cobranza, calculado su importe en número de veces el salario

mínimo general en el Distrito Federal.

9. El Jefe de Oficina de Auditoría vigilará, que se emitan oportunamente las resoluciones por multa del

cuarenta por ciento del concepto omitido, determinadas en el desarrollo de la revisión de gabinete, por

incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas obrero patronales.

7.6.1. Notificación de la resolución

Se presenta en el domicilio y atienden la diligencia

10. Constituido en el domicilio fiscal se identifica el auditor/notificador con su

“Constancia de designación de notificador”, explica el motivo de su presencia y solicita la presencia del

patrón o su representante legal.

11. Si se encuentra el patrón o su representante legal notifica la resolución en forma personal.

12. Al efectuar la notificación al patrón, o su representante legal, se le solicita que firme de acuse de

recibido en original y dos copias de la resolución, anotando los siguientes datos: su nombre completo, su

número de constancia y su firma; el domicilio en donde se efectúa la notificación, así como el nombre

completo, los datos del documento con el que se identifica (credencial de identificación patronal,

credencial de elector, pasaporte, copia de la cédula profesional, etc.) y su firma

autógrafa; y la hora, el día, mes y año en que se hizo la notificación.

13. Si la notificación se realiza al representante legal, éste debe acreditar su personalidad mediante

un poder general para actos administrativos, o un poder especial otorgado para representar al patrón

ante las autoridades fiscales en situaciones específicas como en este caso, así como su identificación

personal.

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14. Levanta acta de notificación, en los anteriores casos, en la que se hace constar en forma

circunstanciada, los hechos que se presentan al llevar a cabo la diligencia de notificación de la resolución de

créditos fiscales por cuotas obrero patronales de las ramas administradas por el IMSS, de RCV, y

multas correspondientes, entregando una copia del acta levantada al patrón o representante legal.

15. Elabora relación de las resoluciones notificadas indicando la fecha de notificación y memorándum

dirigido a la Oficina de Registros y Control de la Cartera anexándole una copia de la resolución notificada,

una copia del acta de notificación y la relación de resoluciones que contienen fecha de notificación; y turna

al jefe de oficina, para firma y trámite ante el Área de Cobranza e integra al expediente de la revisión de

gabinete la documentación generada.

Nota: el envió a Cobraza de las resoluciones notificadas debe realizarse al día siguiente de haberse realizado

la notificación.

7.6.2. No está presente el patrón o representante legal

16. Constituido en el domicilio fiscal se identifica el auditor/notificador con su

“Constancia de designación de notificador”, explica el motivo de su visita y solicita la presencia del

funcionario de mayor jerarquía, responsable o la persona encargada

de la empresa

17. Entrega citatorio para que el patrón o su representante lo espere a una hora y fecha determinada del día

siguiente indicando en el mismo el objeto del citatorio, a la persona que se encuentre en dicho lugar,

recabando acuse de recibo en el original y copia del citatorio, consignando el nombre completo y firma

de quien recibe, la fecha y hora, puesto que desempeña en la empresa y documento con el que acredita su

personalidad y le solicita que anote la leyenda "Recibí original para entregar al patrón o su representante

legal".

Nota: El citatorio debe señalar el objeto que es precisamente la notificación de la resolución, además si por

alguna causa de fuerza mayor llega tarde, es decir, después de la hora fijada en el citatorio, será necesario

que deje un segundo citatorio.

18. Levanta constancia de notificación del citatorio, en la cual se asienta quién lo recibe o si se negó a

recibirlo, así como la fecha y hora en la que se constituirá el notificador para hacer entrega de la

resolución al siguiente día, entregando una copia del acta levantada a quien atienda la diligencia.

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7.6.3. Atiende citatorio el patrón o representante legal

19. Constituido en el domicilio fiscal el notificador, al día siguiente exactamente a la hora señalada en el

citatorio notificado, se identifica y solicita la presencia del patrón o sujeto obligado; se presenta el patrón

o su representante legal, realiza la notificación de la resolución, en el lugar y hora fijada en el citatorio.

NOTA: Si por alguna causa de fuerza mayor el notificador llegara tarde, es necesario que éste deje un

segundo citatorio.

7.6.4 No atiende citatorio el patrón o representante legal

20. Constituido en el domicilio fiscal el notificador, al día siguiente y exactamente a la hora señalada en

el citatorio notificado, se identifica y solicita la presencia del patrón o sujeto obligado; éste no está presente

en el lugar y hora fijada en el citatorio para atender la diligencia, realiza la notificación de la resolución con

quien atienda.

NOTA: Si por alguna causa de fuerza mayor el notificador llegara tarde, es necesario que éste deje un

segundo citatorio.

21. Efectúa notificación con la persona que se encuentre en el domicilio fiscal, la que debe tener alguna

relación laboral o familiar con el patrón en cuestión, lo cual debe comprobarse con algún recibo de

nómina, comprobante del IMSS, listado de trabajadores, etc., e identificarse con documento oficial;

como pueden ser: credencial

de elector, pasaporte, copia de la cédula profesional, etc.

NOTA: Siempre debe hacer constar en el acta de notificación la relación laboral o si es familiar con

documento que demuestre el dicho de quien atiende, así como de su identificación personal, a efecto de evitar

que el patrón niegue conocer a ese tercero y consecuentemente, no haber recibido la resolución.

22. Levanta acta de notificación de la resolución, en la que se hace constar en forma circunstanciada, los

hechos que se presentan al llevar a cabo la notificación de la resolución y entrega una copia del acta

levantada a la persona que atendió la diligencia.

NOTA: En el acta se hacen constar en forma circunstanciada, los hechos que se presentan al llevar a cabo

la diligencia de notificación de la resolución de créditos fiscales, ya sea por cuotas obrero patronales

de las ramas administradas por el IMSS, de RCV, y multas correspondientes.

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7.6.5. Se presenta en el domicilio y no atienden la diligencia

23. Constituido en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, se identifica el auditor/notificador

con su “Constancia de designación del notificador” y pregunta por el patrón o representante legal; se le niega

el acceso al establecimiento, o permitiéndose el acceso, se niegan a atender la diligencia.

24. Levanta “Constancia de Hechos”, ya sea dentro o fuera del domicilio fiscal, en la cual debe hacer constar

el nombre de quien se niega a recibir, en caso de que no lo proporcione, sus rasgos o características

físicas; en presencia de dos testigos de asistencia (pudiendo ser testigo cualquier persona que acepte

dicho nombramiento, como por ejemplo: transeúnte, policía, etc., como última instancia personal

administrativo de la Subdelegación, los cuales se deberán identificar con documento oficial distinto a su

credencial del IMSS), asiendo constar tales circunstancias en el acta.

25. Turna al jefe de oficina o encargado la Constancia de hechos, y las resoluciones no notificadas para que

se solicite el auxilio de la fuerza pública y/ó se someta el caso a consideración del Comité Subdelegacional

o Delegacional, según corresponda.

7.6.6. No se localizó al patrón

26. Constituido en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, se identifica el notificador con su

“Constancia de designación del notificador”, pregunta por el patrón o representante legal, y no se localiza

al patrón o sujeto obligado en el inmueble señalado como domicilio fiscal en la resolución.

NOTA: constata que en el domicilio fiscal constituido, efectivamente no se localice el patrón, peguntando en

domicilios contiguos la inexistencia de la persona física o moral.

27. Levanta constancia de hechos, fuera del domicilio fiscal nombrando a dos testigos de asistencia

(pudiendo ser testigo cualquier persona que acepte dicho nombramiento, como por ejemplo: la persona que

habite en el domicilio que se está visitando, vecinos contiguos al inmueble, transeúnte, policía, etc.,

como última instancia personal administrativo de la Subdelegación, los cuales se deberán identificar con

documento oficial distinto a su credencial del IMSS), asiendo constar tales circunstancias en la constancia

de hechos que al efecto se está levantado.

28. El auditor/notificador identifica e investiga de las resoluciones no notificadas, si es patrón con cambio

de domicilio fiscal de otra circunscripción subdelegacional o si es patrón no localizado.

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7.6.7 Patrón localizado en otra circunscripción territorial

29. Elabora oficio dirigido a la Subdelegación que corresponda el nuevo domicilio fiscal, ya sea dentro de la

circunscripción de la Delegacional a que pertenece o fuera de la misma, tramita firma del Titular de la

Subdelegación y remite las resoluciones en procuración de cobro, copia de la constancia de hechos y

la documentación que compruebe que el domicilio pertenece a esa circunscripción territorial.

NOTA: la Subdelegación que reciba la resolución para su notificación y cobro debe de enviarle acuse de

recibo a la Subdelegación remitente, así como copia de la resolución notificada, del acta de notificación de

la resolución, oficio citatorio y acta de notificación del citatorio, según sea el caso, el memorándum de trámite

ante Cobranza para su cobro, así como del cobro de los créditos, en su oportunidad.

30. El Jefe de Oficina de Auditoría lleva el control de las resoluciones enviadas a otras subdelegaciones

para su notificación y cobro.

7.6.8 Patrón no localizado

31. El auditor/notificador elabora oficios dirigidos a fuentes externas, turna al jefe de oficina para

tramitar la firma del Titular de la Subdelegación y su envío a la dependencia que se ha dirigido.

NOTA: debe solicitar información que pueda contribuir a la localización del patrón.

32. Elabora oficio de suspensión del plazo para su notificación por estrados, este plazo corresponde a los

seis meses que se tiene para notificar resolución al patrón, y turna al jefe de oficina para trámite de firma del

titular de la Subdelegación.

33. El auditor/notificador recibe oficio de suspensión del plazo firmado por el Titular de la Subdelegación,

elabora borrador de constancia de hechos para notificación por estrados, obtiene el visto bueno de su

jefe inmediato y, define y comenta con su jefe inmediato el día y la hora en que se va a proceder a

realizar la notificación por estrados del oficio de suspensión de plazos, así como la designación de dos

testigos

de presencia.

34. El Jefe de Oficina de Auditoría se pone de acuerdo con el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones

para llevar a cabo la notificación por estrados del oficio de suspensión del plazo, debiendo ser un

espacio en el inmueble donde esté ubicada la Subdelegación, visible al público en general y protegido del

mal tiempo o de posibles daños que terceros pudieran ocasionar.

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7.6.9 Notificación del oficio de suspensión del plazo por estrados

35. Se constituyen el auditor/notificador, el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones y los dos

testigos, en el espacio de publicación por estrados ubicado en el inmueble de la Subdelegación, el día y la

hora fijada, proceden a realizar la diligencia

de inicio de notificación por estrados del oficio de suspensión de plazo.

36. Levantan Constancia de hechos, pegando el oficio de suspensión del plazo en el espacio y lugar del

inmueble de la Subdelegación definido.

NOTA: el oficio de suspensión del plazo deberá permanecer 15 días hábiles en el espacio y lugar del

inmueble de la Subdelegación que se haya asentado en la constancia de hechos levantada.

37. Cumplido el plazo de 15 días hábiles de publicación del oficio de suspensión, el auditor/notificador, al

dieciseisavo día se constituyen en el mismo lugar y a la hora fijada para levantar constancia de notificación

por estrados del oficio de suspensión del plazo con el Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones y dos

testigos.

38. El auditor/notificador elabora memorándum dirigido a la Oficina de Registros y Control de la

Cartera, anexándole uno de los juegos de las resoluciones no notificadas, relación de los créditos no

notificados, oficio de suspensión del plazo, constancia de notificación por estrados, así como la

información y/o documentación que pueda contribuir a la localización del patrón y lo turna al jefe de

oficina o encargado para su autorización y trámite.

39. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones recibe, firma y envía memorándum a la Oficina de

Registro y Control de la Cartera, anexándole uno de los juegos de las resoluciones no notificadas,

relación de los créditos no notificados, oficio de suspensión del plazo, constancia de notificación por

estrados, así como la información y/o documentación que pueda contribuir a la localización del patrón.

40. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones recibe de la Oficina de Registro y Control de la

Cartera, memorándum informándole los nuevos domicilios de patrones que inicialmente no fueron

localizados, así como un juego de las resoluciones, instruye al jefe de oficina y auditor/notificador para que

se modifique el domicilio del patrón en

la resolución y prepare la documentación necesaria para realizar la notificación.

41. El auditor/notificador recibe información con los nuevos domicilios fiscales de los patrones el

visitador, modifica el mismo en las resoluciones, prepara documentación para su notificación y notifica la

resolución y si el nuevo domicilio fiscal del patrón se encuentra fuera de la circunscripción territorial de

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la Subdelegación, continúa en la actividad 2.18 de este proceso.

7.6.10 Resoluciones en procuración de cobro (revisión de gabinete con más de un registro patronal)

42. El auditor/notificador elabora las resoluciones por cada uno de los registros patronales, cuando la

revisión de gabinete desarrollada en el domicilio fiscal, comprenda más de un registro patronal que

correspondan a otra circunscripción territorial y se la turna al jefe de oficina vía correo electrónico, para

que remita por la misma vía a la Subdelegación que por su circunscripción territorial pertenezca cada

registro patronal; solicitando la asignación de números de crédito y su alta al sistema IMSS-Cobranza

43. El Jefe de Oficina de Auditoría recibe vía correo electrónico las resoluciones de revisiones de

gabinete con registro patronal fuera de su circunscripción, las revisa y remite al Jefe de Departamento de

Auditoría a Patrones para que éste a su vez solicite a su homólogo de la Subdelegación que corresponda,

la solicitud de trámite ante Cobranza de la asignación de números de créditos y su alta al sistema

IMSS- Cobranza, solicitando acuse de recibo.

44. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones de donde pertenece el registro patronal, recibe vía

correo electrónico de sus homólogos a nivel nacional, las resoluciones cuyos registros patronales que

pertenezcan a su circunscripción, para trámite ante el Área de Cobranza de solicitud de asignación de

números de créditos y su alta al sistema IMSS-Cobranza, informa de acuse de recibo.

45. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones de donde pertenece el registro patronal, recibe de

Cobranza listado de números de crédito y las remite a su homólogo solicitante, solicitando acuse de recibo.

46. El Jefe de Oficina de Auditoría recibe del Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones, copia del

acuse de recibo, listado de números de crédito solicitados, y gira instrucciones al visitador para que se

emitan, tramiten y notifiquen en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, las resoluciones de los

diferentes registros patronales que comprende la revisión de gabinete.

NOTA: El Jefe de Oficina de Auditoría será el responsable de controlar y vigilar que todas aquellas

resoluciones que se remitieron vía correo electrónico para solicitar asignación de número de crédito, sean

emitidas y notificadas dentro de tres meses contados a partir de que se notificó el oficio de

observaciones.

47. El visitador plasma números de crédito en las resoluciones por registro patronal,

tramita firma y notifica.

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7.6.11 Paga el patrón la omisión notificada por resolución

48. El Jefe de Departamento de Auditoría a Patrones recibe de Cobranza o del patrón comprobante de

pago, mismo que deberá contener el sello o la marca de la máquina registradora de la entidad receptora,

turna comprobante de pago al Jefe de Oficina para registro de la información en las “Carátulas de captura

para actos de fiscalización A 48” y lo integre al expediente en custodia.

49. El Jefe de Oficina de Auditoría recibe comprobantes de pago, gira instrucciones para que se registre

información en las “Carátulas de captura para actos de fiscalización A 48” y se integre al expediente.

7.6.12 Resoluciones en recurso de inconformidad o juicio

50. El Jefe Departamento de Auditoría a Patrones recibe de la Jefatura de Servicios Jurídicos

Delegacional la sentencia definitiva por medio del “Reporte de Juicio Concluido”, gira instrucciones

y turna para su cumplimiento al Jefe de Oficina de Auditoría.

NOTA: este reporte contiene la información respecto a la conclusión de juicios por los que se determinó no

interponer Recurso de Revisión e indica los términos en que se deberá dar cumplimiento a dicha

sentencia con respecto a reponer los créditos fiscales (dependiendo del sentido de la resolución,

deberán imponer las leyendas de fundamentación y motivación que correspondan a la resolución que

contiene los créditos que se deban reponer) u otros actos impugnados que, en el ámbito de

competencia de Auditoría a Patrones, corresponda realizar, así mismo cuando en los términos de la

sentencia no se afecte la facultad del Instituto para emitir nuevos actos, indicará a Auditoria a Patrones, los

requisitos específicos que se deban satisfacer para evitar que nuevamente se incurra en los errores o

deficiencias observados en los actos que fueron dejados sin efectos.

51. El Jefe de Oficina de Auditoría recibe reporte de juicio concluido, gira instrucciones al auditor/notificador.

NOTA: El Jefe de Oficina de Auditoría lleva el control de las resoluciones de los casos que tengan

inconformidad o juicio.

52. El auditor/notificador lleva a cabo las acciones correspondientes en los términos señalados en el

“Reporte de Juicio Concluido” y turna informe de acciones realizadas a sus jefes inmediatos para su

autorización y efectos procedentes.

NOTA: En caso de que Auditoria a Patrones no pudiera llevar a cabo en su totalidad las acciones

indicadas en el reporte de juicios concluidos, de inmediato lo hará del conocimiento a la Jefatura de

Servicios Jurídicos Delegacional manifestando el tiempo requerido para el cumplimiento de la sentencia, a

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efecto de que dicha Jefatura le indique el plazo máximo de que disponga conforme a lo establecido en el

Código Fiscal de la Federación, para dar cumplimiento a la sentencia. Estas instrucciones serán

aplicables, en lo conducente, al cumplimiento de sentencias dictadas por autoridades judiciales con

motivo de la interposición del Juicio de Amparo.

53. El Jefe Oficina de Auditoría recibe del auditor/notificador los documentos de las acciones realizadas

de acuerdo al “Reporte de Juicio Concluido”.

NOTA: Si se ordena la cancelación y no se impide la determinación y liquidación de un nuevo crédito

fiscal, deberá realizar las acciones procedentes de acuerdo a lo indicado por este procedimiento, es decir,

se efectuará la reposición del crédito fiscal con las leyendas de fundamentación y motivación

correspondientes, subsanando los errores o deficiencias de los actos que fueron dejados sin efectos.

Vigilará que las acciones indicadas en el “Reporte de Juicios Concluidos”, se realicen dentro de los veinte

días hábiles siguientes a la recepción de dicho reporte e informará por escrito a la Jefatura de Servicios

Jurídicos al concluir dichas acciones.

54. Solicita el Jefe de Oficina de Auditoría al Área de Cobranza por Memorandum, la constancia de patrón

no localizado, con objeto de aplicar el Acuerdo número 469/2005 emitido por el H. Consejo Técnico, como

consecuencia de no haberse repuesto el crédito fiscal.

55. Recibe memorandum el Jefe de Oficina de Auditoria de Cobranza información de patrón no

localizado, elabora informe de respuesta al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional o

Secretario General, indicando que en observancia al Acuerdo número 469/2005 emitido por el H.

Consejo Técnico, no se repuso el crédito fiscal.

56. Tramita autorización ante el Subdelegado del Informe el Jefe de Oficina de Auditoría.

57. El Jefe de Departamento de Auditoría a patrones remite al Secretario del H. Consejo Consultivo

Delegacional o al Secretario General el informe donde se comunica que no se repuso el crédito fiscal, en

cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo resolutivo número 469/2005 emitido por el H. Consejo

Técnico.

NOTA: No se repondrán los créditos fiscales cuando el Consejo Consultivo Delegacional o el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordene la reposición de la resolución y el patrón esté en la

cartera de documentos por cobrar como “no localizado”.

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58. El Jefe de Oficina integra al expediente la información y documentación generada, en las resoluciones.

7.6.13 Políticas que deben observarse en las acciones derivadas del procedimiento para

la determinación, liquidación, notificación y ejecución de los créditos fiscales de revisiones de gabinete

59. El jefe de departamento de auditoría a patrones será el responsable de llevar a cabo las acciones

correspondientes en los términos señalados en el “Reporte de Juicio Concluido” dentro de los veinte

días hábiles siguientes a su recepción e informar inmediatamente por escrito a la Jefatura de Servicios

Jurídicos, si por circunstancias especiales del caso no pudiera realizarlas en su totalidad,

manifestándole el tiempo requerido para su cumplimiento, para que esa Jefatura le indique el plazo

máximo de que dispone conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, para dar

cumplimiento a la sentencia.

60. Cuando el Consejo Consultivo Delegacional o Consejo Técnico o el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordene la reposición de la resolución y el patrón esté en la

cartera de documentos por cobrar como “no localizado”, se

procederá a su cancelación, de conformidad con lo señalado en el oficio circular número 09 52 17

9000/37, del 16 de noviembre de 2004, emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del

Seguro Social, en este caso el Jefe de Departamento deberá comunicar que no se repuso el crédito

fiscal, en cumplimiento del Acuerdo Resolutivo al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional o

al Secretario General, indicando en observancia al Acuerdo número 703/2002 del H. Consejo Técnico

(HCT) del 20 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003.

61. El Jefe de Departamento deberá realizar las actividades señaladas en la resolución del recurso de

inconformidad o juicio que ordene la cancelación y no impida determinar el nuevo crédito y el

Departamento de Cobranza (Oficina de Registros de Control de la Cartera) afectará el registro en el Sistema

IMSS-Cobranza.

62. El Jefe de Departamento deberá efectuar la reposición del crédito fiscal con las leyendas de motivación

y fundamentación, y recabará la firma autógrafa del Titular de la Subdelegación y en ausencia de éste, la del

Jefe de Oficina para cobros del IMSS, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento Interior del

Instituto Mexicano del

Seguro Social.

63. El Jefe de Departamento deberá solicitar al área de cobranza cuando se ordene su reposición en un

acuerdo resolutivo o sentencia, un número de crédito diferente al del crédito cancelado.

64. Si al Jefe de Departamento se le presentan dudas sobre la forma en la que se dará cumplimiento a la

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sentencia o al acuerdo resolutivo, solicitará el apoyo de la Jefatura

de Servicios Jurídicos Delegacionales para esclarecer los términos en que deberá proceder.

65. En caso de que sea necesaria la reposición de la Resolución utilizando una motivación y

fundamentación especial, el jefe de departamento de auditoría a patrones solicitará el apoyo de la

Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacionales.

66. Las resoluciones (crédito fiscal) enviadas en procuración de cobro por la Subdelegación que

realizó el acto de fiscalización (domicilio fiscal), a aquellas Subdelegaciones a las que correspondan

los registros patronales de los diferentes centros de trabajo.

67. El jefe de departamento de auditoría a patrones vigilará que se elaboren las resoluciones

respectivas, de los demás registros patronales con que cuenta el patrón.

68. El jefe de departamento de auditoría a patrones de la Subdelegación que realizó la revisión de gabinete

en el domicilio fiscal del patrón, remitirá las resoluciones mediante correo electrónico al Jefe de

Departamento de la(s) Subdelegación (es) que corresponda (n) a cada uno de los registros patronales, para

que tramite(n) ante el área de Cobranza como lo menciona el procedimiento de enlace con cobranza para el

trámite de resoluciones (crédito fiscal), la asignación del número de crédito y su alta al sistema IMSS-

Cobranza.

69. El jefe de departamento de auditoría a patrones de la subdelegación que realizó la revisión de gabinete

en el domicilio fiscal del patrón, tramitará la firma del Subdelegado para notificación y cobro de la(s)

resolución (es) respectiva(s).

7.6.14 Resolución(es) (liquidación de créditos fiscales) para registros patronales de una sede distinta a

aquélla en que se ubica el domicilio fiscal y en el cual se ejercitaron las facultades de

comprobación

70. El jefe de departamento de auditoría a patrones, que controla el domicilio fiscal y en el que se ejercitaron

las facultades de comprobación, deberá elaborar la resolución y remitirla por correo electrónico al jefe de

departamento de auditoría a patrones de la Subdelegación que controla el registro patronal para el que se

determinaron los créditos, para que el mismo, conforme a este procedimiento, tramite la asignación de los

números de crédito y cargo al sistema IMSS-Cobranza, después de lo cual, deberá devolverlas al jefe

de departamento de auditoría a patrones que controla el domicilio fiscal para que éste tramite la firma

del Subdelegado y realice su notificación.

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71. El jefe de departamento de auditoría a patrones será el responsable de llevar a cabo las acciones

correspondientes en los términos señalados en el “Reporte de Juicio Concluido” dentro de los veinte

días hábiles siguientes a su recepción e informar inmediatamente por escrito a la Jefatura de Servicios

Jurídicos, si por circunstancias especiales del caso no pudiera realizarlas en su totalidad, manifestándole el

tiempo requerido para su cumplimiento, para que esa Jefatura le indique el plazo máximo de que dispone

conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, para dar cumplimiento a la sentencia.

72. Cuando el Consejo Consultivo Delegacional o Consejo Técnico o el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, ordene la reposición de la resolución y el patrón esté en la cartera de

documentos por cobrar como “no localizado”, se procederá a su cancelación, de conformidad con lo

señalado en el oficio circular número 09 52 17 9000/37, del 16 de noviembre de 2004, emitido por la

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, en este caso el Jefe de

Departamento deberá comunicar que no se repuso el crédito fiscal, en cumplimiento del Acuerdo

Resolutivo al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional o al Secretario General, indicando en

observancia al Acuerdo número 703/2002 del H. Consejo Técnico (HCT) del 20 de diciembre de 2002,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003.

73. El Jefe de Departamento deberá realizar las actividades señaladas en la resolución del recurso de

inconformidad o juicio que ordene la cancelación y no impida determinar el nuevo crédito y el

Departamento de Cobranza (Oficina de Registros de Control de la Cartera) afectará el registro en el Sistema

IMSS-Cobranza.

74. El Jefe de Departamento deberá efectuar la reposición del crédito fiscal con las leyendas de motivación

y fundamentación, y recabará la firma autógrafa del Titular de la Subdelegación y en ausencia de éste, la del

Jefe de Oficina para cobros del IMSS, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento Interior del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

75. El Jefe de Departamento deberá solicitar al área de cobranza cuando se ordene su reposición en un

acuerdo resolutivo o sentencia, un número de crédito diferente al del crédito cancelado.

76. Si al Jefe de Departamento se le presentan dudas sobre la forma en la que se dará cumplimiento a la

sentencia o al acuerdo resolutivo, solicitará el apoyo de la Jefatura

de Servicios Jurídicos Delegacionales para esclarecer los términos en que deberá proceder.

77. En caso de que sea necesaria la reposición de la Resolución utilizando una motivación y

fundamentación especial, el jefe de departamento de auditoría a patrones solicitará el apoyo de la

Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacionales.

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78. Las resoluciones (crédito fiscal) enviadas en procuración de cobro por la Subdelegación que

realizó el acto de fiscalización (domicilio fiscal), a aquellas Subdelegaciones a las que correspondan

los registros patronales de los diferentes centros de trabajo.

79. El jefe de departamento de auditoría a patrones vigilará que se elaboren las resoluciones

respectivas, de los demás registros patronales con que cuenta el patrón.

80. El jefe de departamento de auditoría a patrones de la Subdelegación que realizó la revisión de gabinete

en el domicilio fiscal del patrón, remitirá las resoluciones mediante correo electrónico al Jefe de

Departamento de la(s) Subdelegación (es) que corresponda (n) a cada uno de los registros patronales, para

que tramite(n) ante el área de Cobranza como lo menciona el procedimiento de enlace con cobranza para el

trámite de resoluciones (crédito fiscal), la asignación del número de crédito y su alta al sistema IMSS-

Cobranza.

81. El jefe de departamento de auditoría a patrones de la subdelegación que realizó la revisión de gabinete

en el domicilio fiscal del patrón, tramitará la firma del Subdelegado para notificación y cobro de la(s)

resolución (es) respectiva(s).

7.7. Integración de expediente

I. Concluida la revisión de gabinete, esto es notificar el oficio de observaciones y notificada la

resolución respectiva, el personal auditor/notificador procederá a integrar el expediente, el cual deberá de

contener la documentación que respalde los resultados determinados, como sigue:

Índice

1. Copia del oficio de solicitud de información y documentación, y carta de los derechos del patrón

revisado, donde conste la firma de recibido por el patrón, su representante legal, o por un tercero

relacionado.

2. Volante de Cancelación

3. Informe de la revisión de gabinete

4. Actas:

- Constancia de notificación de citatorio

- Acta de notificación de oficio de solicitud de información y documentación.

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- Actas circunstanciadas de hechos

5. Antecedentes que originaron la revisión de gabinete.

6. Copias de oficios emitidos y recibidos por el patrón visitado o su representante legal, o en su caso por

un tercero relacionado.

- Oficio de solicitud de información y documentación

- Oficio de aumento o sustitución de personal

- Oficio de cambio de autoridad para continuar con la revisión de gabinete.

- Oficio de no autorización de ampliación del plazo solicitado por el patrón, para presentar la información y

documentación

- Oficio de suspensión del plazo para la conclusión de la revisión de gabinete

- Oficio de revocación de la revisión de gabinete

- Oficio de aumento o ampliación de revisión de gabinete a otros domicilios

- Oficio en el que se solicita apoyo para la continuación de la revisión de gabinete

- Oficio de autorización de ampliación de plazo solicitado por el patrón, para

presentar la información y documentación

- Oficio mediante el cual se informa al patrón su derecho de corregir su situación fiscal

Otros

7. Cédulas complementarias de la revisión de gabinete. (con índices, cruces y marcas)

- Cédula de investigación patronal

- Cédula estimación y control de tiempo empleado en la revisión de gabinete.

- Cédula de Control de documentación exhibida por el patrón.

- Programa de trabajo de la revisión de gabinete.

- Cédula de procedimientos supletorios y/o presuntiva

- Cédula de supervisión, debidamente firmada por la persona que ejerce la supervisión.

- Cédula de informe de la revisión de gabinete.

- Cédula de Revisión Fiscal (Prueba Global)

- Cédula de Resultados Preliminares (CEREPRE)

8. Escrito (s) y/o aviso (s) correspondiente (s) a trámite (s) realizado (s) por el patrón en el transcurso de

la revisión de gabinete.

- Aviso de Dictamen, en su caso.

- Escrito solicitando adherirse a la corrección fiscal, al que se le anexará la documentación que sustenta

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la corrección, así como copia del comprobante del pago de cuotas obrero patronales, adjuntando el

formato impreso y el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el

Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales

resultantes de la corrección.

Oficio(s) mediante lo(s) cuales se le informa al patrón de:

- Oficio de observaciones en el que se le informa los hechos u omisiones observados en la revisión de

gabinete

- Oficio mediante el cual se le informa al patrón que no fue autorizada la presentación del dictamen,

en su caso.

- Oficio mediante el cual se le acepta la solicitud de corrección fiscal

- Oficio mediante el cual se le comunica al patrón la validación de su corrección.

- Copia de oficios de multas notificadas, cuando el patrón no proporcionó la información o

documentación solicitada, o la presentó en forma incompleta o cuando obstaculiza el desarrollo de la

revisión de gabinete.

- Oficios de solicitud de información y documentación a dependencias oficiales y áreas internas del Instituto,

así como en el que se solicita auxilio para la continuación de la revisión de gabinete.

- Otros

9. Oficios y escritos de contestación efectuados a los oficios mencionados en el punto anterior.

10. Memorando “A” mediante el cual se solicita números de créditos fiscales para notificar resolución

(créditos fiscales) generados en una revisión de gabinete.

11. Citatorio para notificar resolución (créditos fiscales)

12. Constancia de notificación de citatorio para notificar resolución

13. Acta de notificación de resolución

14. Resolución determinativa del IMSS, RCV y Multas

15. Resolución presuntiva del IMSS, RCV y Multas

16. Contratos celebrados, relacionados con las irregularidades determinadas.

17. Otras Cédulas o Papeles de Trabajo utilizados por el auditor/notificador, jefe de oficina y/o supervisor,

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así como copias de documentación que presentó el patrón y/o otras fuentes que sustenten la revisión,

adjuntando el formato impreso y el medio magnético correspondiente para determinación de las

diferencias e irregularidades determinadas en la revisión.

18. Ficha de trámite de movimientos afiliatorios generados en la revisión de gabinete

19 La integración de los citatorios, oficios y actas, debe realizarse en orden cronológico

20. Ordenada la documentación, ésta deberá foliarse en el ángulo inferior derecho

en forma consecutiva, empezando por el número 1 hasta el que corresponda al último documento o

cédula que integre el expediente, vigilando que estos folios no nulifiquen a los documentos que presentaron

irregularidades.

21. Se integrará el expediente durante los siguientes cinco días hábiles a la conclusión de la revisión

de gabinete.

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CONCLUSIONES

A través de la investigación realizada, nos percatamos que en lo general, los auditores del instituto mexicano del

seguro social cumplen con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Sin embargo, no cumplen con la norma de independencia ya que el motivo de su revisión es, ya de por sí, con un

propósito fiscalizador con un interés determinado y no por el simple motivo de emitir una opinión.

Es importante destacar que el propósito de nuestro trabajo fue indicar los procedimientos que se siguen en la

revisión de gabinete, y que debe tener preparado el contribuyente para cuando le sea solicitado así como los

atributos que tiene el instituto para hacer cumplir sus requerimientos, constitucional o no aplica dichos

procedimientos para hacer cumplir su carácter fiscalizador.

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GLOSARIO

cédula de revisión fiscal: Diagnóstico del cumplimiento patronal en materia

de seguro social, determinado con base en la información contable y fiscal proporcionada por el

patrón visitado, para establecer el alcance de los resultados

y los criterios de la revisión de gabinete.

cédula de supervisión: Documento mediante el cual se deja evidencia de la supervisión que se ejerce

durante el desahogo de la revisión de gabinete.

citatorio: Documento mediante el cual se requiere la presencia del patrón y/o representante legal, a una

hora y fecha determinada que será el día siguiente hábil, cuando al practicar una diligencia en el domicilio

fiscal, no se encontraron en el lugar visitado, a efecto de entregar o notificar documentos (orden de visita,

solicitud de información y documentación, oficios, resoluciones, etc.).

El citatorio deberá contener el propósito para el que se requiere la presencia del patrón y/o representante

legal, de lo contrario se declara ilegal, artículo 51 fracción V, incisos a) al f), de la Ley Federal de lo

Contencioso Administrativo.

citatorio para notificar resolución: Documento mediante el cual se requiere la presencia del patrón

y/o representante legal, a una hora y fecha determinada que será el día siguiente hábil; cuando al acudir al

domicilio fiscal del patrón a quien se le va a notificar Oficio de Resolución, no se encuentre.

constancia de designación de notificador: Documento emitido por el Titular de la Subdelegación

correspondiente, que acredita al Servidor Público del IMSS como notificador, el cual no interviene en

actividades de fiscalización.

constancia de notificación de citatorio: Documento donde se deja constancia de los hechos de la

notificación y entrega del citatorio, en donde se solicita la comparecencia del patrón y/o representante legal,

para llevar a cabo la entrega del oficio de solicitud de información y documentación o la notificación de

cualquiera oficio o documento relacionado con la revisión de gabinete.

constancia de notificación de citatorio para notificar resolución: Documento donde se deja

constancia de los hechos de la notificación y entrega del citatorio, en que se solicita la comparecencia

del representante legal y/o patrón, para llevar a cabo la diligencia de notificación de la Resolución.

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BIBLIOGRAFIA

Ley del seguro social

Ley Federal de procedimiento administrativo

Reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y

fiscalización.

Manuales internos del Instituto Mexicano del Seguro Social

Ley del Impuesto sobre la Renta

Código Fiscal de la Federación

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Ley Federal de lo Contencioso Administrativo

Código Federal de Procedimientos Civiles