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Laudo Arbitral Arbitraje Julio CØsar Pmez Calle Municipalidad Distrital de Marcona LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO por el Ingeniero Julio CØsar Pmez Calle contra la Municipalidad Distrital de Marcona RESOLUCION N Lima 15 de diciembre de 2011 VISTOS 1 CONVENIO ARBITRAL Con fecha 4 de agosto de 2009 la Municipalidad Distrital de Marcona en adelante la Municipalidad y el Ingeniero Julio CØsar Pmez Calle suscribieron el Contrato N 37 derivado de la Adjudicacin Directa Pœblica N 001 2009 CEP MDM para la ejecucin de la obra Construccin de la Comisara de Marcona en cuya ClÆusula DØcimo Octava se estipul lo siguiente Cualquiera de as partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144 170 175 177 199 201 209 210 y 211 del Reglamento o en su defecto en el artculo 52 de la Ley Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a conciliacin la referida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas segœn lo seæalado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado El laudo a t itral emitido es definitivo e inapelable tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE

SEGUIDO por el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle contra la MunicipalidadDistrital de Marcona

RESOLUCION N

Lima 15 de diciembre de 2011

VISTOS

1 CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 4 de agosto de 2009 la Municipalidad Distrital de Marcona en

adelante la Municipalidad y el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle

suscribieron el Contrato N37 derivado de la Adjudicación Directa Pœblica N

0012009CEPMDM para la ejecución de la obra Construcción de la

Comisaría de Marcona en cuya ClÆusula DØcimo Octava se estipuló lo

siguiente

Cualquiera de as partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo

a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de

ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos

144 170 175 177 199 201 209 210 y 211 del Reglamento o en su

defecto en el artículo 52 de la Ley

Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a conciliación la

referida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se lleguea un acuerdo entre ambas segœn lo seæalado en el artículo 214 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El laudo atitral emitido es definitivo e inapelable tiene el valor de cosa

juzgada y se ejecuta como una sentencia

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

En concordancia con ello el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del

Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N 1017 seæala que

Artículo 52Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución

interpretación resoución ínexistencia ineficacia nulidad o ínvalidez

del contrato se resolverÆn mediante concilíación o arbitraje segœn el

acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos

procedimíentos en cualquier momento anterior a la fecha de

cuminación del contrato considerada Østa de manera independienteEste plazo es de caducidad salvo para los reclamos que formulen las

Entidades por vicios ocultos en los bienes seivicios y obras entregados por

el contratista en cuyo caso el plazo de caducidad serÆ el que se fije en

función del artículo 50 de la presente norma y se computarÆ a partir de la

conformidad otorgada por la Entidad

E arbitraJe serÆ de derecho a ser resuetopor Ærbitro œnico o tribunal

arbítral mediante la aplícación del presente Decreto Legislativo y su

Reglamento así como de las normas de derecho pœblico y las de derecho

privado manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la

aplicación del derecho

El Ærbitro œnico y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente

abogados que cuenten con especialización acreditada en derecho

administrativo ar6itraje y contrataciones con el Estado pudiendo los demÆs

integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias La

designación de los Ærbitros y demÆs aspectos de la composición del tribunal

arbitral serÆn regulados en el Reglamento

Los Æriitros deben cumplir con la obligación de informar opotunamente si

existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con

independencia imparcialidad y autonomía encontrÆndose sujetos a lo

establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de

las Contrataciones del Estado OSCE Los Ærbitros que incumplan con esta

1

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

obligación serÆn sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de

Ética El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el anbitraje Las

partes pueden dispensaraos Ærbitros de las causales de recusación que no

constituyan impedimento absoluto

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada

del mismo contrato y tratÆndose de arbitraje ad hoc cualquiera de as partes

puede solicitar aos Ærbitros la acumulación de las pretensiones a dicho

arbitraje debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el

primer pÆrrafo del presente artículo No obstante en el convenio arbitral se

podrÆ establecer que sólo procederÆ la acumulación de pretensiones cuando

ambas partes estØn de acuerdo y se cumpla con las formalidades

establecidas en el propio convenio anbitral de no mediar dicho acuerdo no

procederÆ la acumulación

El laudo arbifral de derecho es inapelable definitivo y obligatorio para las

partes desde el momento de su notificación debiendo ser remitido por el

Ærbitro œnico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado OSCE dentro del plazo establecido por el

Reglamento Cuando corresponda el Tribunal de Contrataciones del Estado

impondrÆ sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisíón

de laudo de acuerdo a lo establecído en el Reglamento

El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimientodel Principio de Transparencia debiendo el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado OSCE disponer la publicación de os laudos y

actas así como su utilización para el desarrollo de estudios especializadosen materia de arbitraje administrativo

Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn

supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia siempre que no

se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento

03

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Es preciso tomar en cuenta asimismo que de acuerdo con el segundo

pÆrrafo del artículo 216 del Reglamento previamente citado cuando como

en el presente caso en el convenio arbitral incluido en el contrato no se

hubiere precisado que el arbitraje sea institucional la controversia se

resofverÆ mediante un arbitraje ad hoc

De lo anterior tomando en consideración el convenio arbitral suscrito entre

las partes en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de

Contrataciones del Estado y el artículo 216 de su Reglamento ha quedado

verificada la competencia arbitral para resolver la presente controversia

2 TIPO DE ARBITRAJE

El arbitraje materia del presente Laudo es uno Nacional y de Derecho de

conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de

Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 216 de su

Reglamento

3 DESIGNACION DEL `RBITRO ÚNICO

31 El 18 de enero de 2010 mediante Carta N0012010JPC dirigida por

conducto notarial y recibida por la Municipalidad el 21 de enero de

2010 el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle solicitó a la misma el inicio

del procedimiento arbitral ante su desacuerdo por la resolución del

Contrato N 37 en adelante el contrato dispuesta por la

Municipalidad

32 AI no haber Ilegado las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas

respecto de la designación del Ærbitro mediante documento de fecha

20 de abril de 2010 recibido por el OSCE el 21 de abril del mismo aæo

el Ingeniero Pómez Calle solicitó al OSCE que desígne al Ærbitro œnico

encargado de dirimir las controversias que mantiene con la

Municipalidad respecto del Contrato

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

33 En bÆsØ a lo previsto en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado a travØs de la Resolución N 3052010

OSCEPRE de fecha 9 de junio de 2010 notificada el 15 de junio del

mismo aæo el OSCE designó como Ærbitro œnico a falta de acuerdo

entre la Municipalidad y el Ingeniero Pómez Calle a la abogadaGabriela GÆlvez Rosasco con la finalidad que se encargue de resolver

las controversias surgidas entre ambas partes

34 El 13 de julio de 2010 se Ilevó a cabo la instalación del presente

proceso arbitral oportunidad en la cual se acordaron las reglas y

plazos que se aplicarían al proceso arbitral siendo suscrita por los

representantes de ambas partes en seæal de conformidad

4 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE

De conformidad con lo indicado en el numeral 3 del Acta de Instalación del

Arbitraje el presente arbitraje se rige por las reglas establecidas en dicha

acta y en su defecto por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1017

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo N1842008EFy por el Decreto Legislativo 1071 el cual regula el

Arbitraje

5 ANTECEDENTES

51 El 14 de julio de 2009 el ComitØ Especial designado por la

Municipalidad Distrital de Marcona para la conducción de la

Adjudicación Directa Pœblica N 0012009CEPMDM adjudicó la

buena pro del proceso a favor del Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle a

fin que se encargue de la ejecución de la obra Construcción de la

Comisaría de Marcona

52 El 4 de agosto de 2009 la Municipalidad Distrital de Marcona y

Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle suscribieron el Contrato N 37 para

cy

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

la ejecución de la obra Construcción de la Comisaría de Marcona por

un monto ascendente a S107200373

53 Mediante Carta Notarial N57109 de fecha 18 de diciembre de 2009

cursada por la Notaría Urquizo VÆsquei recibida el 22 de diciembre

del mismo aæo la Municipalidad notificó al Ingeniero Pómez Calle la

Resolución N 6252009MDM mediante la cual decidió resolver el

Contrato N37

54 Posteriormente mediante Carta Notarial N 67409 de fecha 30 de

diciembre de 2009 cursada por la Notaría Urquizo VÆsquez recibida

por el Ingeniero Pómez Calle el 30 de diciembre del mismo aæo la

Municipalidad notcónuevamente la Resolución N6252009MDM

6 DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL INGENIERO PÓMEZ CALLE

61 Pretensiones formuladas por el Ingeniero Pómez Calle en su

escrito de demanda

Con fecha 5 de agosto de 2010 el Ingeniero Pómez Calle interpusodemanda arbitral contra la Municipalidad con las siguientes

pretensiones

1 Se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N 5562009

MDM de fecha 5 de noviembre del 2009 que declaró

improcedente su solicitud de ampliación de plazo N 1 y por ende

se reconozca la ampliación de plazo de treinta días calendarios

2 Que se declare nula la Resolución de Alcaldía N6252009MDM

que resolvió en forma total el contrato de ejecución de obra N 37

suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona y el ingeniero

Julio CØsar Pómez Calle

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Laudo Arbiœal

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

3 Que se efectivice el pago de la valorización de obra N 4

ascendente a la suma de S 9660367 mÆs los reintegros por

reajustes de precios e intereses que se generen hasta la

expedición del laudo

4 Que se disponga que la Municipalidad Distrital de Marcona

devuelva al ingeniero Pómez Calle la suma de S 10720038

correspondiente al íntegro de la carta fianza presentada por el

contratista y ejecutada por la entidad

5 Disponer que la Municipalidad asuma las costas y costos que

irroguen el proceso arbitral

62 Fundamentos en los cuales el Ingeniero Pómez Calle sustenta

sus pretensiones

621 Fundamentos de Hecho

El demandante sustenta su solicitud de ampliación de plazo en lo

siguiente

En el expediente tØcnico no se consideró que el terreno sobre

el cual se realizaría la obra es roca fija lo cual generó que para

la excavación del terreno se tuviera que destinar mayores

tiempos y costos en su ejecución lo cual afectó la ruta crítica

en la programación inicial de la obra constituyendo ello un

hecho habilitante para la ampliación de plazo

Mediante los asientos N7 9 11 12 14 16 21 23 32 38 42

43 49 50 y 52 el residente de obra indicó que los movimientos

de tierra específicamente la excavación de zanjas para

cimientos y zapatas se realizan en un suelo cuyas

características son roca fija demandando mayor tiempo de

ejecución

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Mediante asientos N 27 34 39 48 51 y 53 el supervisor de

obra ratcó la existencia de roca fija en el movimiento de

tierras ejecutado

De otro lado el demandante seæala que deberÆ declararse nula la

Resolución de Alcaldía N 6252009MDM que determinó la

resolución en forma total del contrato de ejecución de obra N 37

suscrito con la Municipalidad Distrital de Marcona debido a las

siguientes consideraciones

Dicha resolución incumplió con las formalidades estipuladasen el artículo 209 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado toda vez que no cumplió con ser

notificada con una anticipación no menor de dos 2 días para

la realización de la constatación física e inventario

La resolución del Contrato fue dispuesta cuando la obra había

sido culminada

El 6 de enero se Ilevó a cabo la constatación física e

inventario de obra en presencia de la Notaria Dra Nieves

Violeta Urquizo VÆsquez quien constató que la obra se

encontraba completamente culminada

Que respecto al pago de la valorización de obra N 4 ascendente a

la suma de S 9660367 el ingeniero Pómez Calle indica lo

siguiente

Con fecha 21 de diciembre del 2009 presentó la Valorización

N 4 siendo que al haberse subsanado todas las

observaciones inicialmente formuladas no existe razón alguna

para que la misma no sea pagada

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Que asimismo el demandante indica que la Municipalidad Distrital

de Marcona de forma arbitraria procedió a ejecutar la carta fianza

por un monto ascendente a S 10720038 cuando el proceso

arbitral se encontraba en trÆmite

622 Fundamentos de Derecho

La demandante cita como fundamentos de derecho a

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobadosmediante el Decreto Legislativo N 1017 y Decreto Supremo N

1842008EFrespectivamente

El Decreto Legislativo N 1071

Los artículos 1361 1244 1545 y 1546 del Código Civil

La Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General

La clÆusula tercera y dØcima octava del contrato

623 Medios Probatorios

En calidad de medios probatorios el demandante ofreció las

siguientes pruebas

Contrato N 37 Construcción de la Comisaría de Marcona

Carta N0072009JPC solicitud de ampliación de plazo N 1

Resolución de Alcaldía N5562009MDM

e

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Asientos Nos 7 9 11 12 14 16 21 23 27 32 34 38 39 42

43 49 50 51 52 53 86 87 114 118 y 119

Informe de valorización de obra N4FINAL2009JPCde fecha

21 de diciembre de 2009

Carta N0122009JPC del 21 de diciembre de 2009

Carta Notarial N 57109 del 18 de diciembre de 2009

Carta N0142009JPC del 23 de diciembre de 2009

Segunda Carta Notarial N 67409 del 30 de diciembre de 2009

que adjunta la Resolución N6252009MDM

Acta Notarial de Constatación N 0012010NUV de fecha

060110

Recurso de apelación del 11 de enero de 2010

Carta Notarial N 37 del 21 de enero de 2010

Carta Notarial N12010JPC del 21 de enero de 2010

Carta N009DDUMDM2010 del 27 de enero de 2010

Carta Notarial N 077 del 17 de febrero de 2010

Carta Notarial N 0912010 del 25 de febrero de 2010

Carta Notarial N 1212010 del 15 de marzo de 2010

Carta de invitación a conciliar de fecha 22 de marzo de 2010

Carta de invitación a conciliar de fecha 12 de abril de 2010

Carta de invitación a conciliar del 20 de abril de 2010

Carta el BBVA comunicando ejecución de carta fianza

Denuncia presentada a Contraloría

7 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA

MUNICIPALIDAD

Con fecha 2 de septiembre de 2010 la Municipalidad presentó su escrito de

contestación de demanda indicando lo siguiente

71 Fundamentos de Hecho

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Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

La Municipalidad seæala que mediante la Resolución N 6252009

MDM del 17 de diciembre del 2009 se resolvió el Contrato al

Ingeniero Pómez Calle siendo la causal invocada para la resolución el

haber acumulado el mÆximo de la penalidad conforme se encuentra

previsto en el numeral 2 del artículo 168 del Reglamento

Contra la Resolución N6252009MDM el contratista no presentó

impugnación ni apelación alguna ni sometió la misma a conciliación o

arbitraje dentro del plazo previsto en el artículo 170 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado razón por la que la misma

quedó consentida

Respecto de la ampliación de plazo solicitada por el contratista la

Municipalidad indica que la misma resultó improcedente al no cumplircon los requisitos exigidos en el artículo 201 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado toda vez que no estuvo

debidamente cuantificada al no haber efectuado la determinación

analítica de la cantidad de días de la ampliación de plazo solicitada

La parte demandada seæala que la obra no se encontraba culminada

al momento de la resolución del Contrato dado que existían

observaciones que no fueron levantadas por el contratista indicando

ademÆs que la Notaria no puede dar conformidad acerca de que la

obra estØ culminada dado que no es su especialidad

La Municipalidad indica que demuestra que las observaciones

formuladas al contratista no fueron superadas el hecho que la

Municipalidad haya tenido que convocar a un nuevo proceso para que

se termine de ejecutar la obra

Seæala la Municipalidad que los cuestionamientos del ingenieroPómez Calle contra las Resoluciones de Alcaldía Nos 5562009MDM

que declaró improcedente su solicitud de ampliación de plazo N 1 y

r

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

6252009MDM que resolvió en forma total el Contrato resultan

improcedentes al tratarse de resoluciones emitidas dentro de un

proceso administrativo por lo que en principio debería agotarse la vía

administrativa para que se tramite en la vía judicial

72 Fundamentos de Derecho

La demandada fundamenta su posición citando los siguientes

artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Numeral 2 del artículo 168

Artículo 170

Artículo 201

Artículo 44

73 Medios Probatorios

En calidad de medios probatorios la demandada ofreció las siguientes

pruebas

Resolución de Alcaldía N 5562009MDM de fecha 5 de

noviembre de 2009

Resolución de Alcaldía N 6252009MDM de fecha 17 de

diciembre de 2009

Carta Notarial N 57109 del 18 de diciembre de 2009 a travØs

de la cual se notcó la Resolución de Alcaldía N 6252009

MDM

Oficio N012009 del 21 de diciembre de 2009

Carta Notarial N 67409 del 30 de diciembre de 2009 a travØs

de la cual se notificó por segunda vez la Resolución de Alcaldía

N6252009MDM

Carta N001DDUMDMdel 19de enero del 2010

Carta N007DDUMDMde fecha 25 de enero de 2010

Informe N702010DDUMDMdel 26 de febrero de 2010

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Resolución de Alcaldía N 1622010MDM del 11 de marzo de

2010

8 AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y

ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 21 de octubre del 2010 se realizó la Audiencia de Conciliación

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios

Dado que ambas partes mantuvieron sus posiciones y expresaron no tener

intención de conciliar luego de revisar lo expuesto por las mismas se

procedió a fijar los puntos controvertidos como sigue

1 Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución de

Alcaldía N 5562009MDM que declaró improcedente la solicitud de

ampliación de plazo cursada por el seæor Julio CØsar Pómez Calle

2 En caso la respuesta a la pregunta formulada en el numeral anterior sea

afirmativa se deberÆ determinar si corresponde que se reconozca la

ampliación de plazo de treinta días solicitada por el Ingeniero Julio CØsar

Pómez Calle

3 Determinar si corresponde o no se declare la nulidad de la Resolución de

Alcaldía N 6252009MDM que resolvió en forma total el contrato de

ejecución de obra N 37 suscrito entre la Municipalidad Distrital de

Marcona y el seæor Julio CØsar Pómez Calle

4 Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de Marcona

reconozca el pago de la valorización de obra N 4 ascendente a la suma de

S 9660367 mÆs los reintegros por reajustes de precios e intereses que

se generen hasta la expedición del laudo

5 Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de Marcona

devuelva al seæor Julio CØsar Pómez Calle la suma de S 10720038

c

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

correspondiente al íntegro de la carta fianza presentada por el contratista y

ejecutada por la entidad

6 Determinar a quØ parte corresponde asumir las costas y costos que haya

irrogado el presente proceso arbitral

Seguidamente el `rbitro Único de conformidad con lo establecido en el

numeral 18 de las reglas del proceso que forman parte del Acta de Instalación

del presente proceso arbitral procedió a admitir los siguientes medios

probatorios

a Medios Probatorios ofrecidos por Julio CØsar Pómez Calle

Los medios probatorios ofrecidos por el Ingeniero Pómez Calle

indicados en los numerales 1 hasta el 22 de su demanda

b Medios Probatorios ofrecidos por la Municipalidad Distrital de

Marcona

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la entidad en su escrito

de contestación de la demanda indicados en los numerales 1 hasta el 9

de su contestación a la demanda

c Prueba de Oficio

De otro lado el `rbitro Único de conformidad con lo establecido en el

artículo 43 de la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo 1071 se reservó

la facultad de ordenar de oficio la actuación de medios probatorios que

estime necesarios En mØrito a ello durante la Audiencia de Informes

Orales Ilevada a cabo el 3 de marzo del aæo en curso el `rbitro Únicocontando con la aceptación de las partes dispuso encargar al Consejo

Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ la

realización de un informe pericial

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

En virtud a ello mediante la Carta N4642011CPCDLCIPde fecha

12 de abril de 2011 recibida por este Despacho el 13 de abril de 2011

el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ

comunicó su decisión de designar al ingeniero Roberto Dianderas

Salhuana como el perito encargado de realizar el informe solicitado lo

cual fue comunicado a las partes a travØs de la Resolución 11 del 29 de

abril de 2011

Con fecha 4 de agosto de 2011 el Colegio de Ingenieros del Perœ

Consejo Departamental de Lima procedió a entregar a este Despachoel Informe Pericial emitido por el Ingeniero Roberto Dianderas

Salhuana

9 DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

Mediante la Resolución N 7 de fecha 17 de enero de 2011 se otorgó a las

partes un plazo de siete 7 días hÆbiles a partir del día siguiente de notificada

la misma a fin que se cumplan con presentar sus alegatos por escrito

habiendo ambas partes con hacerlo

10AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 3 de marzo de 2011 se Ilevó a cabo la audiencia de informes

orales contando con la presencia y participación del Ingeniero Pómez Calle

asesorado por su abogada y la apoderada de la Municipalidad Distrital de

Marcona los cuales expusieron sus argumentos de respaldo a sus posiciones

procediØndose al tØrmino de la misma a redactarse el acta respectiva

Es preciso indicar ademÆs que el `rbitro Único durante la Audiencia de

Informes Orales formuló un pliego interrogatorio compuesto por 19 preguntas a

ambas partes habiØndose consignado las respuestas a dicha preguntas en un

documento que se encuentra debidamente firmado por las partes y que forma

parte del acta de informes orales

7

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Es preciso indicar que en la aludida Audiencia de Informes Orales Ias partes

aceptaron que se disponga encargar al Consejo Departamental de Lima del

Colegio de Ingenieros del Perœ la realización de un informe pericial sobre los

puntos materia de controversia

11 AUDIENCIA ESPECIAL DE INFORMES ORALES

El 22 de septiembre de 2011 se Ilevó a cabo la Audiencia Especial de

InfoRnes Orales la cual contó con la participación del Ingeniero Roberto

Dianderas Salhuana en su condición de perito responsable del informe

pericial asesorado por el ingeniero Eduardo Wadsworth Murgueytio así como

con la participación del Ingeniero Pómez Calle asesorado por su abogada y

con la apoderada de la Municipalidad Distrital de Marcona debidamente

asesorada por un ingeniero de la entidad

Cabe seæalar que el ingeniero Roberto Dianderas Salhuana durante su

intervención sustentó su informe pericial ratificÆndose en las conclusiones a

las que arribó en el mismo seæalando que al 30 de diciembre del 2009 la obra

se encontraba concluida al 100 que la valorización de la obra N 4 por un

monto ascendente a S 9660367 es correcta y corresponde al monto

pendiente de pago al contratista sin que exista exceso alguno y finalmente

que el Contrato N 31 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona y la

empresa Aries Consultorías y Construcciones EIRL no tuvo como

finalidad concluir la obra construcción de la Comisaría ubicada en la

jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Marcona

Por su parte el ingeniero Pómez Calle y su abogada manifestaron estar de

acuerdo con el informe pericial ratcando que la obra fue ejecutada

íntegramente mencionando ademÆs que conforme consta del Acta Notarial

del 6 de enero del 2010 la cual fue suscrita por el contratista el supervisor y la

propia Municipalidad Distrital de Marcona se dejó constancia que la obra se

encontraba totalmente concluida

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Finalmente los representantes de la Municipalidad expresaron que existen

partidas del Contrato N 31 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona

y la empresa Aries Consultorías y Construcciones EIRL que sí

corresponden al Contrato N 37 derivado del proceso de Adjudicación Directa

Pœblica N0012009CEPMDM

CONSIDERANDO

1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la

Resolución de Alcaldía N 5562009MDM que declaró

improcedente la solicitud de ampliación de plazo cursada por el

seæor Julio CØsar Pómez Calle

El procedimiento de ampliación de plazo para los contratos de ejecuciónde obra se encuentra regulado en el artículo 201 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado el cual seæala lo siguiente

Artículo 201 Procedimiento de ampliación de plazo

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el artículo precedente desde el inicio y durante la

ocurrencia de la causal el contratista por intermedio de su

residente deberÆ anotar en el cuademo de obra las circunstancias

que a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quínce

15 días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o

su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su

solicitud de ampliacíón de plazo ante el inspector o supervisor

segœn corresponda siempre que la demora afecte la ruta crítica del

programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte

necesario para la culminación de la obra En caso que el hecho

invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual

la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

El inspector o supervisor emitirÆ un informe expresando opiniónsobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad

en un plazo no mayor de siete 7 días contados desde el día

siguiente de presentada la solicitud La Entidad emitirÆ resolución

sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días

contados desde el día siguiente de la recepción del indicado

informe De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazoseæalado se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de

la Entidad

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del

plazo vigente de ejecución de obra fuera del cual no se admitirÆ las

solicitudes de ampliaciones de plazo

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de

conclusión hecho que deberÆ ser debidamente acreditado y

sustentado por el contratista de obra la Entidad podrÆ otorgar

ampliaciones de plazo parciales a fin de permitir que los contratistas

valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial para

cuyo efecto se seguirÆ el procedimiento antes seæalado

La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al

inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado

actualizado y la programación PERTCPM correspondienteconsiderando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y

en armonía con la ampliación de plazo concedida en un plazo que

no excederÆ de diez 10 días contados a partir del día siguiente de

la fecha de notifrcación al contratista de la Resolución que apruebala ampliación de plazo El inspector o supervisor deberÆ elevarlos a

la Entidad con los reajustes concordados con el residente en un

plazo mÆximo de siete 7 días contados a patirde la recepción del

nuevo calendario presentado por el contratista En un plazo no

mayor de siete 7 días contados a partir del día sigufente de la

recepción del informe del inspector o supervisor la Entidad deberÆ

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

pronunciarse sobre dicho calendario el mismo que una vez

aprobado reemplazarÆ en todos sus efectos al anterior De no

pronunciarse la Entidad en el plazo seæalado se tendrÆ por

aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor

Cualquier controversia relacionada con e pronunciamiento de la

Entidad respecto aas solicitudes de ampliación depazos podrÆ ser

sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días

hÆbiles posteriores a la comunicación de esta decisión

En el presente caso el demandante a travØs de la Carta N 007

2009JPC presentó la solicitud de ampliación de plazo N 1 la cual fue

recibida por la entidad el 23 de octubre del 2009 conforme consta del

cargo de recepción del mencionado documento

A travØs de la Resolución N 5562009MDM notificada el 5 de

noviembre del 2011 la Municipalidad Distrital de Marcona declaró

improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 1 presentada por el

Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle De esta forma la entidad emitió su

pronunciamiento denegando la ampliación de plazo dentro del tØrmino

legal de diez 10 días hÆbiles previstos en la normativa de

contrataciones del Estado

En esa medida de acuerdo con el citado artículo 201 del Reglamentode la Ley de Contrataciones el ingeniero Julio CØsar Pómez Calle pudocuestionar la decisión de la Entidad consistente en declarar

improcedente su solicitud de ampliación de plazo hasta el 26 de

noviembre del 2009 para lo cual debió iniciar el procedimiento de

conciliación o arbitraje respectivo

Conforme fue ratificado por ambas partes en respuesta a la tercera pregunta del pliegointerrogatorio formulado por el `rbitro Único el cual forma parte del Acta de la Audiencia deInformes Orales que fue debidamente suscæto por los representantes de ambas partes

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Sin embargo conforme fue seæalado por el demandante en el numeral

7 de los fundamentos de hecho de su demanda y confirmado por Øste

en respuesta a la cuarta pregunta del pliego interrogatorio formulado

por el Ærbitro el cual forma parte del Acta de Informes Orales de 3 de

marzo del 2011 la cual fue debidamente suscrita por el demandante

ingeniero Julio CØsar Pómez Calle œnicamente cuestionó la decisión de

la entidad de declarar improcedente su solicitud de ampliación de plazo

N 1 a travØs de una anotación en el Asiento 86 del Cuaderno de Obra

En efecto con fecha 14 de noviembre del 2009 a travØs del Asiento 86

del Cuademo de Obra el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle expresó

su disconformidad con la Resolución N5562009MDM seæalando que

haría valer su derecho en un posible arbitraje

Siendo así fluye de los hechos que el demandante no cuestionó la

Resolución de Alcaldía N 5562009MDM en un proceso de

conciliación o en la vía arbitral dentro del plazo de quince 15 días

hÆbiles establecidos en el œltimo pÆrrafo del artículo 201 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el cual segœn lo

seæalado por los artículos 2142 y 215p3 del mismo Reglamento

constituye un plazo de caducidad por lo que debe considerarse que la

Resolución N5562009MDM que declaró improcedente la solicitud de

Ampliación de Plazo N 1 del demandante ha quedado consentida

Por todo lo expuesto la presente pretensión de la demanda resulta

improcedente por lo que no corresponde declarar la nulidad de la

Resolución N5562009MDM a travØs de la cual la Municipalidad

Distrital de Marcona declaró improcedente la solicitud de

ampliación de plazo N 1 al haber quedado la misma consentida

2Artículo 214 Conciliación

Cualquiera de las partes tiene el derecho asolicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad

revisto en los artículos 144 170 175 177 199 201 209 210 y 211

Artículo 215 Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de

caducidad previsto en los aRículos 144 170 175 177 199 201 209 210 y 211

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso la respuesta a la qrequnta formulada en el numeral

anterior sea afirmativa corresponderÆ determinar si corresponde

que se reconozca la amaliación de plazo de treinta días solicitada

por el seæor Julio CØsar Pómez Calle

Toda vez que no corresponde anular la Resolución N5562009MDM

que declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 1 del

demandante tampoco corresponde que se reconozca la ampliaciónde plazo detreinta 30 días

3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no se declare la nulidad de la

Resolución de Alcaldía N 6252009MDM Que resolvió en forma

total el contrato de eiecución de obra N 37 suscrito entre la

Municipalidad Distrital de Marcona v el seæor Julio CØsar Pómez

Calle

Previamente a realizar un anÆlisis respecto de la validez de la

Resolución de Alcaldía N6252009MDM corresponde verificar si el

demandante dio inicio al presente proceso arbitral dentro del plazo de

caducidad previsto en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado el cual seæala lo siguiente

Artículo 209 Resolución del Contrato de Obras

La resolución del contrato de obra determina la inmediata

paralización de la misma salvo os casos en que estrictamente por

razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de

construcción no sea posible

La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la

fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el

i2

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

lugar de la obra con una anticipación no menor de dos 2 días En

esta fecha las partes se reunirÆn en presencia de Notario o Juez de

Paz segœn corresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas

no se presenta la otra levantarÆ el acta documento que tendrÆ

pleno efecto legal debiØndose realizar el inventario respectivo en los

almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz

dejÆndose constancia del hecho en el acta correspondiente

debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segœn las

altemativas previstas en el artículo 44 de la Ley

Culminado este acto la obra queda bajo responsabilidad de la

Entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecido en

el artículo 211

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista en

la liquidación se consignarÆn las penalidades que correspondan las

que se harÆn efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164

y 165

En caso que la resolución seapor causa atribuible a la Entidad Østa

reconocerÆ al contratista en la liquidación que se practique el

cincuenta por ciento 50 de la utilidad prevista caculada sobre el

saldo de obra que se deja de ejecutar actualizado mediante las

formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución

del contrato

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato

como los notariales de inventario y otros son de cargo de la parte

que incurrió en la causal de resolución salvo disposición distinta del

laudo arbitral

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la

resolución del contrato cualquiera de as partes podrÆ recurrir

aos mecanismos de soución establecidos en la Ley el

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Reglamento o en el contrato dentro del plazo de diez 10 días

hÆbiles siquientes de la notificación de la resolución vencido el

cual la resolución del contrato habrÆ quedado consentida

En caso que conforme con lo establecido en el tercer pÆrrafo del

artículo 44 de la Ley la Entidad opte por invitar a los postores que

participaron en eproceso de selección que dio origen a la ejecuciónde la obra teniendo en cuenta el orden de prelación se considerarÆ

los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación

rncorporÆndose todos los costos necesarios para su terminación

debidamente sustentados siempre que se cuente con a

disponibilidad presupuestal Negrillas y subrayados agregados

De esta forma queda claro que cualquier controversia respecto a la

resolución contractual debe ser cuestionada a travØs del mecanismo de

solución de controversia previsto dentro del plazo de diez 10 días

hÆbiles de haberse notificado la resolución

Toda vez que el inicio del cómputo del plazo de caducidad comienza a

partir de la notcación de la resolución del contrato resulta

indispensable determinar la validez de la notificación de la Resolución

de Alcaldía N6252009MDM a travØs de la cual la entidad determinó

la resolución del contrato por causa imputable al contratista

Segœn se aprecia en los antecedentes del proceso la Resolución de

Alcaldía N 6252009MDM fue notificada en dos oportunidades Así

tenemos que en primer lugar a travØs de la Carta Notarial N 57109

recibida el 22 de diciembre del 2009 se notificó la mencionada

Resolución resolviendo el Contrato N 37 para la ejecución de la obra

Construcción de la Comisaría de Marcona fijando como fecha para la

Constatación Física e Inventario de la obra el 23 de diciembre del 2009

De acuerdo con el segundo pÆrrafo del artículo 209 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado previamente citado la parte que

l3

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

resuelve el contrato en este caso la Municipalidad Distrital de Marcona

debe indicar en su carta de resolución la fecha y hora para efectuar la

constatación física e inventario en el lugar de la obra con una

anticipación no menor de dos 2 días

En tal sentido toda vez que la fecha para la para la constatación física

e inventario se fijó para el día siguiente de esta primera notcación de

la Resolución de Alcaldía N 6252009MDM sin respetar el plazo

mínimo de dos 2 días previsto en el artículo 209 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado la aludida resolución contractual

adolece de vicio de nulidad al contravenir el plazo legal mínimo previsto

en la norma antes citada

En consecuencia esta primera resolución contractual dispuesta en la

Resolución de Alcaldía N6252009MDMnotcada mediante la Carta

Notarial N 57109 que fuera recibida por el demandante el 22 de

diciembre del 2009 deviene en nula al contravenir el mandato legal

imperativo establecido en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y por ende no surte efecto alguno

En tal medida corresponde evaluar ta segunda resolución contractual

dispuesta en la misma la Resolución de Alcaldía N6252009MDM

notcada a travØs de la Carta Notarial N67409 que fuera recibida por

el demandante el 30 de diciembre del 2009 en la que se mencionó la

fecha 06 de enero del 2010 Es preciso indicar que no obstante que en

la mencionada carta notarial no se indicó expresamente que dicha

fecha era para la realización de la constatación física e inventario en la

medida que es el œnico acto para el cual corresponde establecer un día

y hora al momento de resolver el contrato se desprende de manera

inequívoca que la fecha consignada en la carta notarial era para la

realización de la constatación física e inventario

MÆs aœn debe tenerse en cuenta que el propio demandante no ha

cuestionado este aspecto en la segunda notificación de la Resolución

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Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

del Contrato y por el contrario de su conducta se desprende de

manera inequívoca que entendió que la citada fecha es decir el 06 de

enero del 2010 fue fijada para la realización de la aludida Constatación

Física e Inventario conforme lo demuestra el hecho de haber

participado en la Constatación Física e Inventario de la Obra Ilevada a

cabo en la fecha antes seæalada la cual se efectuó en presencia de la

Notaria Dra Nieves Violeta Urquizo VÆsquez

En tal sentido toda vez que el demandante fue correctamente

notificado en su domicilio por conducto notarial con la resolución del

contrato el 30 de diciembre del 2009 el plazo de diez 10 días hÆbiles

para cuestionar dicha resolución contractual venció el 15 de enero del

2010

En esa línea de ideas en vista que en el convenio arbitral contenido en

la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato no se previó un arbitraje

institucional en aplicación de lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del

artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones5 corresponde

que las controversias se ventilen en un arbitraje ad hoc

Ahora bien el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado seæala lo siguiente

Artículo 218 Solicitud de ArbitrajeEn caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional

o no hayan pactado al respecto el arbitraje se inicia con la solicitud

de afiitraje dirigida a la otra parte por escrito con indicación del

convenio arbitral incluyendo la designación del Ærbitro cuando

corresponda La solicitud tambiØn deberÆ incluir de manera

Debe tenerse en consideración que mediante el Decreto Supremo N0822008PCM se declarócomo días no laborables para el sector pœblico entre otros el jueves 31 de diciembre del 2009gor lo que dicho día no es considerado para el cómputo del plazo de prescripción

Que establece que Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el

arbitraje es institucional la controversia se resolverÆ mediante un arbitraje ad hoc

c

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Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

referencial y con fines informativos un resumen de la o las

controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía

En tal medida tomando en consideración el convenio arbitral y lo

seæalado en la norma previamente citada el presente proceso arbitral

se inició con la solicitud arbitral presentada por el Ingeniero Julio CØsar

Pómez Calle a travØs de la Carta N 0012010JPC recibida por la

Municipalidad el 21 de enero de 2010

En esa medida toda vez que el plazo de diez 10 días hÆbiles previstoen el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado venció el 15 de enero del 2010 la solicitud arbitral presentada el

21 de enero del 2010 deviene en extemporÆnea

En esa medida al haberse iniciado el presente proceso arbitral

cuestionando la Resolución de Alcaldía N 6252009MDM de

manera extemporÆnea en aplicación del artículo 209 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado no es posible

pronunciarnos sobre la nulidad de la aludida resolución la cual ha

quedado consentida resultando por ende improcedente el

presente extremo de la demanda

Debe tenerse en cuenta ademÆs que de acuerdo con el artículo 149

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en los

contratos que tiene por objeto la ejecución de obras los mismos rigenhasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondienteSiendo así habida cuenta que al momento en que se notcó la

resolución contractual de forma correcta no se había aprobado la

liquidación del contrato ni se había efectuado el pago total por los

servicios efectuados el referido contrato de obra permanecía en vigor y

por ende resultaba posible la resolución contractual

4 AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Determinar si procede o no que la Municiaalidad Distrital de

Marcona reconozca el paqo de la valorización de obra N 4

ascendente a la suma de S 9660367 mÆs los reintegros por

reaiustes de precios e intereses que se peneren hasta la

exuedición del laudo

El numeral 53 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado define a la valorización de una obra como la cuantificación

económica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada en

un período deteRninado

Asimismo el artículo 197 del mismo cuerpo legal seæala lo siguiente

Las valorizaciones tíenen el carÆcter de paqos a cuenta y serÆn

elaboradas el œltimo día de cada período previsto en as Bases

por el inspectoro supervisory el contratista

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a sumaazada

durante la ejecución de la obra las valorizaciones se formularÆn en

función de los metrados ejecutados contratados con los precios

unitarios del valor referencial agregando separadamente los montos

proporclonales de gastos generales y utilidad del valor referenciaL El

subtotal así obtenido se multíplicarÆ por el factor de relación

calculado hasta la quinta cifra decimal a este monto se agregarÆ de

ser el caso el porcentaje correspondiente al Impuesto Generalaas

Ventas

Los metrados de obra ejecutados serÆn formulados y

valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o

supervísor y presentados a la Entidad dentro de los pazos que

estabezca el contrato Si el inspector o supervisor no se presenta

para la valorización conjunta con el contratista Øste la efectuarÆ El

5

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

inspector o supervisor deberÆ revisar los metrados durante el

período de aprobación de la valorización

El plazo mÆximo de aprobación por el inspector o el supervisor de

las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodosmensuales es de cinco 5 días contados a partir del primer día

hÆbil del mes siguiente al de la valorización respectiva y serÆ

cancelada por la Entidad en fecha no posterior al œltimo día de tal

mes Cuando lasvaorizaciones se refieran a períodos distintosaos

previstos en este pÆrrafo las Bases establecerÆn el tratamiento

coirespondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo

Del artículo previamente citado resulta pertinente resaltar dos

aspectos El primero que las valorizaciones tienen el carÆcter de pagos

a cuenta y que son elaboradas conjuntamente por el contratista y el

supervisor el œltimo día de cada período previsto en las Bases y el

segundo que los metrados de obra ejecutados serÆn valorizados dentro

de los plazos que establezca el contrato

Se aprecia entonces que tas bases deben prever los períodos en que

serÆn realizadas las valorizaciones y ademÆs que los metrados de obra

serÆn valorizados en los plazos que establezca el contrato

De la revisión de las Bases correspondientes a la Adjudicación Directa

Pœblica N0012009CEPMDM se aprecia que en las mismas no se

consignaron los períodos correspondientes a las valorizaciones

Igualmente en el contrato tampoco se indicaron los plazos dentro de

los que deberían realizarse dichas valorizaciones En efecto en la

clÆusula sexta del contrato se limitó a indicar lo siguiente Las

valorizaciones tienen el carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas

de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Este aspecto resulta de singular importancia habida cuenta que

conforme lo dispone el artículo 197 previamente citado los metrados

de obra ejecutados deben ser valorizados conjuntamente por el

contratista y el inspector o supervisor y presentados a la Entidad

dentro de los plazos que establezca el contrato

Siendo así toda vez que como ya se ha dicho anteriormente al no

haberse contemplado las bases los períodos para realizar las

valorizaciones y ademÆs al no haberse previsto en el contrato los

plazos para realizar las mismas no es posible determinar si el

supervisor se presentó o no a realizar la valorización conjuntamentecon el contratista dentro del plazo correspondiente justamente porque

el referido plazo no fue establecido y tampoco es posible precisar si la

valorización presentada correspondía al período correspondientedebido a que las bases no previeron los períodos en los que se debían

realizar las valorizaciones

Segœn se aprecia de los antecedentes del presente proceso arbitral el

contratista presentó cuatro 4 valorizaciones referidas a los meses de

septiembre octubre noviembre y diciembre del 2009 pese a que las

bases no previeron los períodos en los que debían efectuarse las

mismas No obstante ello la Municipalidad Distrital de Marcona no se

ha opuesto a los períodos mensuales en que se efectuaron las

referidas valorizaciones habiendo abonado las tres 3 primeras

Ahora bien respecto a la cuarta valorización materia del presente punto

controvertido la Municipalidad Distrital de Marcona efectuó sus

observaciones a travØs de la Carta N001DDUMDM2010 de fecha

19 de enero del 2010 recibida por el Contratista el 21 de enero del

mismo aæo expresado lo siguiente

Falta cuademo de obra fotos

Pago a Sensico y SUNAT

Falta aprobación y revisión del Ingeniero Supervisor firmasic

iG

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Es de verse entonces que la entidad no ha cuestionado el período

correspondiente a la cuarta valorización lo que releva a este Ærbitro

œnico de determinar si el período de la valorización era o no correcto

Planteadas así las cosas las observaciones a la cuarta valorización

comunicadas el 21 de enero del 2010 por parte de la entidad

evidencian la existencia de discrepancias respecto de la valorización

en lo que respecta a su aprobación

Sobre este particular debe tomarse en cuenta lo seæalado por el

artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Si surgieran discrepancias respecto de la formulacíón aprobación o

valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o

supervisor o la Entidad segœn sea el caso se resolverÆn en la

liquidación del contrato sin peruicio del cobro de la parte no

controvetida

Sólo serÆ posible iniciar un procedimiento de conciliación o

arbítraje dentro de los quince 15 días hÆbiles despuØs de

ocurrída la controversia si la valorizacíón de la parte en

discusión representa un monto ígual o superior al cinco por

ciento 5 del contrato actualízado negrillas agregadas

Siendo así habida cuenta que la parte en controversia materia de la

cuarta valorización asciende a S 9660367 monto que supera el 5

del monto del contrato actualizado el contratista se encontraba

habilitado para iniciar un arbitraje sobre dicha controversia contando

con un plazo de quince 15 días hÆbiles de ocurrida

De esta forma en vista que la entidad expresó sus observaciones a la

cuarta valorización mediante su Carta N 001DDUMDM2010 de

fecha 19 de enero recibida por el Contratista el 21 de enero del 2010

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

el cómputo del plazo de quince 15 días hÆbiles se inicia a partir de

dicho momento

En tal sentido toda vez que el presente arbitraje se inició el 21 de enero

del 2010 resulta procedente emitir pronunciamiento al respecto

Segœn lo expresado por en el Informe Pericial elaborado por el Perito

designado por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental Lima

del Colegio de Ingenieros del Perœ la Valorización N 4 corresponde a

la œltima que debía presentarse habiendo expresado en la Audiencia

Especial de Informes Orales conforme consta en el Acta de fecha 22

de septiembre del 2011 que dicha valorización por el monto

ascendente a S 9660367 es correcta correspondiendo al monto

pendiente de pago sin que exista exceso alguno

Cabe seæalar que en el Informe Pericial de Parte presentado por la

Municipalidad Distrital de Marcona se indica que la cuarta valorización

se efectuó antes de la terminación de la obra sin explicar y mucho

menos sustentar el monto que correspondía sea reconocido en la

aludida valorización Cabe seæalar que las valorizaciones de ordinario

se efectœan antes de la culminación del contrato ello en vista que su

naturaleza consiste justamente en ser pagos a cuenta previos a la

culminación del contrato por lo que carece de fundamento lo seæalado

en el aludido informe pericial de parte

Del mismo modo el aludido informe pericial de parte seæala que la

cuarta valorización se efectuó cuando el contratoya había sido resuelto

afirmación que como ha sido expresado previamente no resulta

correcta toda vez que la notificación de la resolución del contrato que

surtió efectos fue de fecha 30 de diciembre del 2009

Del mismo modo el informe pericial de parte seæala que contiene

partidas ejecutadas pero con observaciones sin embargo omite indicar

que dichas observaciones fueron íntegramente superadas al 26 de

i7

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

diciembre conforme estÆ acreditado en el Asiento 119 de la misma

fecha efectuado por el Supervisor de la Obra

Por lo expuesto este Ærbitro œnico considera que corresponderÆ que la

Municipalidad Distrital de Marcona reconozca a favor del

demandante el paqo de la valorización de obra N 4 ascendente a la

suma de S 9660367 con los interese leqales v reaiustes de

precios quecorrespondan hasta la emisión del presente laudo

5 AN`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de

Marcona devuelva al seæor Julio CØsar Pómez Calle la suma de S

10720038 correspondiente al ínteqro de la carta fianza qresentada

por el contratista v eiecutada por la entidad

El artículo 164 del Reglamento contiene la regulación sobre la

ejecución de garantías Así en su numeral 2 indica que la garantía de

fiel cumplimiento se ejecutarÆ en su totalidad sólo cuando la resolución

por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al

contratista hava quedado consentida o cuando por laudo arbitral

consentido v eiecutoriado se declare procedente la decisión de resolver

el contrato agregando que el monto de las garantías corresponderÆ

íntegramente a la Entidad independientemente de la cuantcación del

daæo efectivamente irrogado

En el presente caso se aprecia que la controversia acerca de la

resolución del contrato por acumulación de la penalidad mÆxima fue

sometida a arbitraje por lo que la entidad en principio debía esperar la

conclusión del proceso arbitral y sólo en caso el laudo arbitral confirme

la resolución por causa atribuible al contratista proceder a ejecutar la

Garantía de Fiel Cumplimiento

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Sin embargo la Entidad no esperó la culminación del proceso arbitral

sino que previamente procedió a ejecutar la garantía antes mencionada

de manera indebida

Ahora bien como ha sido expresado en este laudo la resolución del

contrato quedó consentida al no haberse iniciado el procedimiento de

solución de controversia contractual arbitraje o conciliación dentro del

plazo contemplado en el artículo 209 del Reglamento

Siendo así toda vez que la causal expuesta por la entidad para resolver

el contrato consistió en haber acumulado el monto mÆximo de la

penalidad por mora dicha causal de acuerdo a lo seæalado en el

artículo 168 del Reglamento constituye un supuesto de incumplimientocontractual del contratista y por ende resulta atribuible al mismo motivo

por el cual al quedar consentida la resolución contractual por la aludida

causal en directa aplicación del numeral 2 del artículo 164 del

Reglamento corresponde que la entidad ejecute la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento pero a partir de la notificación del presente laudo AI

haberlo hecho en contravención del mandato legal corresponderÆ que

la entidad efectœe el deslinde de responsabilidad en quienes

corresponda

Pese a ello este Ærbitro œnico declara que no corresponde que la

Municipalidad Distrital de Marcona devuelva al seæor Julio CØsar

Pómez Calle la suma de S 10720038 correspondiente al ínteqro

de la carta fianza de Fiel Cumplimiento eiecutada

6 AN`LISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Deternlinar a quiØn v en quØ proporción corresponde asumir las

costas v costos que penera la tramitación del presente proceso

arbitral

ó

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

La Ley de Arbitraje aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 que

resulta aplicable al presente proceso arbitral segœn lo establecido en el

numeral 3 del acta de instalación del presente arbitraje seæala en el

numeral 1 de su artículo 73 lo siguiente

Artículo 73Asunción o distribución de costos

1 El tribunal aróitral tendrÆ en cuenta a efectos de imputar o

distribuir los costos del arbitraje el acuerdo de las partes A

falta de acuerdo los costos del anbitraje serÆn de cargo de la

parte vencida Sin embargo el tribunal arbitral podrÆ distribuir

y prorratear estos costos entre las partes si estima que el

prorrateo es razonable teniendo en cuenta las circunstancias

del cason

De esta forma toda vez que en el presente proceso arbitral durante la

prosecución del proceso arbitral ambas partes han actuado basadas en la

existencia de razones para litigar que a su criterio resultaban atendibles y

que por ello han litigado convencidas de sus posiciones ante la

controversia este arbitro œnico considera que no corresponde condenar a

una sola parte para que asuma el íntegro de los costos del presente

arbitraje siendo que cada parte deberÆ asumir en partes iguales el costo

arbitral

En consecuencia se resuelve que cada parte deberÆ cubrir sus propios

gastos y por mitades los gastos comunes entendiØndose por comunes los

honorarios del arbitro œnico los honorarios del secretario arbitral y los

honorarios por el Dictamen Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de

ingenieros del Perœ Consejo Departamental Lima es decir cada parte

deberÆ asumir los gastos en que incurrió

Ahora bien habida cuenta que el demandante realizó el pago del íntegrode los honorarios del Ærbitro œnico del secretario arbitral así como del

Dictamen Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de ingenieros del Perœ

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Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

Consejo Departamental Lima corresponderÆ que la Municipalidad Distrital

de Marcona devuelva al demandante los montos de la parte que le

correspondía asumir en cada uno de los rubros previamente citados tal

como se muestra en el siguiente cuadro

TOTAL Parte Parte

correspondiente al correspondiente a

demandante la demandada

asumida por Øl asumida por el

mismo demandante

Honorarios de S15200 S7600 S7600

`rbitro

Honorarios del S8450 S4225 S4225

Secretario Arbitral

Honorarios por la S4620 S2310 S2310

Pericia

Monto total a ser S 14135

devuelto al

demandante

En tal sentido la municipalidad Distrital de Marcona deberÆ devolver al

Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle S7600 que corresponde al 50

de los honorarios del Ærbitro S4225 que corresponde al 50 de los

honorarios del secretario arbitral y S2310 que corresponde al 50 de

los honorarios por el Informe Pericial montos que sumados hacen un

total deS14135 suma que deberÆ ser abonada por la MunicipalidadDistrital de Marcona con los intereses legales que se devenguen desde

la emisión del laudo hasta el día efectivo del pago

7 Sin perjuicio de lo previamente expuesto no debe soslayarse el hecho

que la resolución contractual dispuesta a travØs de la Resolución de

Alcaldía N 6252009MDM notificada mediante la Carta Notarial N

67409 recibida por el demandante el 30 de diciembre del 2009 fue

notificada cuando la obra se encontraba concluida al 100 conforme lo

9

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

expresado en el Informe Pericial elaborado por el Perito designado por

el Centro de Peritaje del Consejo Departamental Lima del Colegio de

Ingenieros del Perœ

En efecto segœn se aprecia en el Asiento 118 de fecha 17 de

diciembre del 2009 suscrito por el Supervisor de la obra para dicha

fecha la obra se encontraba culminada habiendo hecho diez

observaciones que debían ser levantadas en un plazo mÆximo de ocho

8 días calendarios lo cual ocurrió dentro del plazo seæalado toda vez

que en el Asiento 119 de fecha 26 de diciembre del 2009 el mismo

supervisor dejó constancia que las observaciones fueron íntegramente

superadas por lo que la obra se encontraba culminada al 100

De esta forma de lo expresado en el cuademo de obra así como en el

informe pericial se evidencia que al momento de efectuarse la

notcación correcta de la resolución del contrato el 30 de diciembre del

2009 la obra se encontraba íntegramente concluida

LAUDA

PRIMERO RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda en lo que

respecta a su pretensión tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución N

5562009MDM a travØs de la cual la Municipalidad Distrital de Marcona declaró

improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 1 al haber quedado la misma

consentida por lo que no corresponderÆ anular la mencionada Resolución

SEGUNDO Resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA en lo que

corresponde al extremo en que solicita la ampliación de plazo de treinta días

TERCERO Resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA en el

extremo que solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N6252009MDM la

cual ha quedado consentida

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Laudo Arbitral

Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona

CUARTO Resuelve DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA en el extremo que

solicita el pago de la valorización de obra N 4 ascendente a la suma de S

9660367 suma que deberÆ ser abonada por la Municipalidad Distrital de

Marcona a favor del Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle con los intereses legales

y los reintegros por reajustes hasta la expedición del presente Laudo

QUINTO Resuelve DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en el extremo que

solicita que la Municipalidad Distrital de Marcona devuelva la suma de S

10720038 correspondiente al íntegro de la carta fianza de Fiel Cumplimiento

ejecutada

SEXTO Resuelve DECLARAR que cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y

por mitades los gastos comunes entendiØndose por comunes los honorarios del

arbitro œnico los honorarios del secretario arbitral y los honorarios por el Dictamen

Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de ingenieros del Perœ Consejo

Departamental Lima De esta forma considerando que el demandante realizó el

pago del íntegro de los gastos comunes previamente indicados corresponde que

la Municipalidad Distrital de Marcona devuelva al demandante los siguientesmontos i S 7600 que corresponde al 50 de los honorarios del Ærbitro ii S

4225 que corresponde al 50 de los honorarios del Secretario Arbitral y iii S

2310 que corresponde al 50 de los honorarios por el Informe Pericial cuya

suma asciende a S 14135 monto que deberÆ ser abonado al Ingeniero Julio

CØsar Pómez Calle por parte de la municipalidad Distrital de Marcona con los

intereses legales que se devenguen desde la emisión del laudo hasta el día

efectivo del pago

SEPTIMO Remítase al Organismo Superior de Contrataciones del Estado copiadel presente laudo arbitral

Notifiquese a las pa

1r2ítLiDRA GABRIELA G`L ROSASCO

`RBITRO ÚNICO

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