informe final de evaluaciÓn n° 074 -2021-minem - …

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1 de 62 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 074-2021-MINEM- DGAAH/DEAH Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L. Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 25 de Febrero del 2021 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J Chacoyita S.R.L. (en adelante, Chacoyita) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación 1 . - El día 3 de enero de 2020 2 , la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se pretende ejecutar el proyecto. - Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 2020 3 , la DGAAH otorgó a Chacoyita dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA 4 . - Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 2020 5 , Chacoyita presentó a la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA. - Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH 1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de la misma fecha – Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio 231 del expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : V46OS3PV

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San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 074-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental

del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L.

Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 25 de Febrero del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J

Chacoyita S.R.L. (en adelante, Chacoyita) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación1.

- El día 3 de enero de 20202, la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se

pretende ejecutar el proyecto. - Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 20203,

la DGAAH otorgó a Chacoyita dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA4.

- Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 20205, Chacoyita presentó a

la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA. - Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020,

sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH

1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de la misma fecha –

Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio 231 del

expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente.

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otorgó a Chacoyita un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas al Resumen Ejecutivo de la DIA6.

- Mediante escrito N° 3052384 de fecha 16 de julio de 2020 y escrito N° 3064414 de

fecha 25 de agosto de 2020, Chacoyita presentó a la DGAAH información destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de

2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó Opinión favorable al Resumen Ejecutivo de la DIA7.

- Mediante Auto Directoral N° 130-2020-MINEM-DGAAH de fecha 27 de noviembre de

2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Chacoyita un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas en el informe de evaluación8.

- Mediante escrito N° 3103789 de fecha 16 de diciembre de 2020, Chacoyita presentó a

la DGAAH la solicitud de ampliación de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Oficio N° 001-2021-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 07 de enero de 2021, la

DGAAH otorgó por única vez un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles a Chacoyita para presentar la documentación requerida mediante el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH9.

- Mediante escrito N° 3109221 de fecha 07 de enero de 2021 y escrito N° 3117124 de

fecha 29 de enero de 2021, Chacoyita presentó información destinada a subsanar las observaciones señaladas en el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- El día 18 de febrero de 2021, se llevó a cabo una reunión informativa a solicitud de

Chacoyita.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la DIA presentada, Chacoyita señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del proyecto El objetivo de la DIA es la Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP.

6 Notificado al administrado el 12 de marzo de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N° 774314. 7 Notificado al administrado el 22 de setiembre de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N° 786745. 8 Notificado al administrado el 02 de diciembre de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N° 796489. 9 Notificado al administrado el 02 de febrero de 2021, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N° 802579.

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2.2 Ubicación del proyecto

El proyecto se ubicará en el Predio denominado Lote 2, Las Palmeras B, U.C. 01492, Sector Chacra Cerro Alto, con frente al denominado Av. Camino Real, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

2.3 Descripción de los componentes del proyecto

La Estación de Servicios con Gasocentro de GLP se instalará sobre un área de 2 285,90 m2 y contará con las siguientes instalaciones:

(i) Edificación10

La edificación contará dos niveles, de acuerdo a la siguiente distribución: Primer nivel - Minimarket. - Cuarto de tableros eléctricos. - Vestuarios (hombres y mujeres) con sus respectivos servicios higiénicos. - Sala de conteo. - Servicios higiénicos para el público en general (damas, caballeros,

discapacitados). Segundo nivel - Oficina de gerencia. - Secretaria. - Oficina de contabilidad. - Cuarto de archivos. - Oficina administrativa. - Sala de reuniones. - Sala de espera. - Servicios higiénicos para el personal de oficina.

Además, en el patio del establecimiento se contará con un área de servicio de agua y aire, los tubos de venteo y recuperación de vapor, servicios higiénicos, área de almacenamiento de residuos sólidos y llantería.

(ii) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

- Tres (03) tanques de almacenamiento para combustibles líquidos. - Un (01) tanque de almacenamiento para GLP.

10 Página 92 del escrito N° 3109221 y el Plano “A-01 Distribución General” (página 29 del escrito N° 3117124).

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A continuación, se detalla la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustibles líquidos y GLP proyectados:

Cuadro N° 1:

Capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos y GLP proyectados

Tanque N°

N° Compartimiento

Productos Capacidad Total

(Galones) DB5-

S50

G90 G95 G97 GLP

1 1 X 6 000

2 1 X 6 000

3 1 X 4 000

2 X 4 000

4 1 X 5 200

Capacidad total 25 200

Fuente: Página 18 del escrito N° 3004834 y Plano “A-01 Distribución General” (página 29 del escrito N° 3117124). Zona de despacho

- Cuatro (04) islas de despacho de combustibles líquidos. - Una (01) isla de despacho de GLP.

A continuación, se detalla la distribución de las islas de despacho propuestas:

Cuadro N° 2

Cuadro de islas de despacho proyectadas

N° de

isla

N° de Dispensado

r

Atención por dos

lados

N° de mangueras

G90 G95 G97 DB5-S50 GLP

1 1 Sí 2 2 - 2 -

2 1 Sí 2 2 - 2 -

3 1 Sí - - - 2 -

4 1 Sí 2 2 - 2 -

2 Sí 2 - 2 2 -

5 1 Sí - - - - 2

2 Sí - - - - 2

Fuente: Página 18 del escrito N° 3004834 y Plano “A-01 Distribución General” (página 29 del escrito N° 3117124).

2.4 Costo de inversión del proyecto11

El costo de ejecución del proyecto asciende a la suma de $ 230 000 (Doscientos treinta mil y 00/100 dólares).

2.5 Cronograma de ejecución de la etapa de construcción del proyecto12

11 Página 25 del escrito N° 3004834. 12 Páginas 19 del escrito N° 3109221.

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Chacoyita señaló que el tiempo estimado para el desarrollo del proyecto es de seis (06) semanas.

III. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

a) De la puesta a disposición del Resumen Ejecutivo aprobado y la DIA

Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Chacoyita opinión favorable al Resumen Ejecutivo, requiriéndole a su vez, la remisión de los cargos de presentación de la DIA y Resumen Ejecutivo a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MEM (en adelante,

RPACH)13.

A través del escrito N° 3117124 de fecha 29 de enero de 2021, Chacoyita presentó los cargos de ingreso de la DIA a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos con fecha de recepción de 27 de enero de 2021, respectivamente. Al respecto, el análisis del cumplimiento del presente mecanismo de participación ciudadana será evaluado en la respuesta a la Observación N° 25 del presente Informe.

b) De los mecanismos de participación ciudadana propuestos por Chacoyita

De la revisión de la DIA, se advirtió que Chacoyita no habría propuesto la ejecución de algún mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA.

En ese sentido, a través de la Observación N° 24 del Informe de Evaluación N° 531- 2020-MINEM-DGAAH/DEAH, se requirió a Chacoyita que a efectos de acreditar la distribución del material informativo- cumpliera con: (i) Elegir el mecanismo de Participación ciudadana que ejecutará durante la etapa de evaluación de la DIA, para lo cual podrá elegir alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 29 del RPCAH, (ii) traducir el material informativo corregido al quechua, (iii) Indicar cuál es la población involucrada y/o grupos de interés; a quienes se encuentra dirigido el mecanismo de participación ciudadana que elija Chacoyita, durante la etapa de evaluación de la DIA, (iv) Indicar y describir como ejecutó el mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA, mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud por el COVID – 19, de acuerdo al Decreto Legislativo 1500, y (v) Presentar los medios de verificación que acrediten la

13 Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto

Supremo N° 002-2019-EM

“Artículo 32.- Acceso al resumen ejecutivo aprobado y al estudio Ambiental 32.1. El/la Titular del Proyecto presenta ejemplares impresos y digitalizados del Estudio Ambiental y del Resumen Ejecutivo en la cantidad y en el orden que se señalan a continuación: (…) b) Municipalidad Provincial y Distrital del Área de Influencia del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad. (…)”

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ejecución del mecanismo de participación ciudadana, durante la etapa de evaluación de la DIA.

Al respecto, el análisis del cumplimiento del presente mecanismo de participación ciudadana será evaluado en la respuesta a la Observación N° 24 del presente Informe.

IV. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

De la evaluación de la información presentada por Chacoyita para absolver las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, se advierte lo siguiente:

4.1 Descripción del proyecto

Observación N° 1.

En la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 16 del escrito N° 3004834) y en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” (Página 222 del escrito N° 3004834) se indicaron las coordenadas UTM de los ocho (08) vértices de ubicación del área del proyecto; sin embargo, de la verificación de dichas coordenadas en el aplicativo informático Google Earth se observó que las mismas no delimitan correctamente el área del proyecto, dado que se visualiza que se superponen algunos puntos sobre casas, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: Aplicativo informático Google Earth Elaboración: DGAAH

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los vértices del área del proyecto en conjunto con el equipo GPS, que muestre las coordenadas de ubicación en el sistema UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la

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certeza de la ubicación de las coordenadas de los ocho (8) vértices que delimitan el área del proyecto donde se instalará el establecimiento. En caso de modificar las coordenadas UTM, deberá presentar nuevamente la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA y en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” reformulados.

Respuesta: En la página 5 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” reformulada conteniendo las Coordenadas de ubicación de cada uno de los vértices del establecimiento. Asimismo, en las páginas 99 y 100 del escrito N° 3109221 Chacoyita presentó el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” y el Plano PM-0114 “Áreas de Influencia”, en los cuales se contempla las coordenadas corregidas de los ocho vértices que delimitan el área del proyecto. Adicionalmente, en las páginas 6 al 8 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el registro fotográfico de la toma de cada uno de los vértices del área del proyecto (Puntos A, B, C, D, E, F, G, y H) en conjunto con el equipo GPS. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 2. Respecto al Área del Proyecto se verifica que, en el ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 15 del escrito N° 3004834) y en la Tabla N° 10 “Coordenadas del perímetro del terreno” del ítem 5.2.1. “Área de influencia” (Página 31 del escrito N° 3004834), Chacoyita señaló que la distancia entre los vértices del terreno donde se ejecutará el Proyecto será el siguiente: A-B: 39.55 ml, B-C: 30.74 ml, C-D: 31.45 ml, D-E: 15.93 ml, E-F: 11.35 ml, F-G: 6.04 ml, G-H: 5.30 ml, y H-A: 63.52 ml. Sin embargo, la distancia entre los vértices D-E previamente indicada no coincide con lo presentado en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” (Página 222 del escrito N° 3004834), toda vez que en este plano se consigna que la distancia de entre los vértices D-E será de 15.53 ml. En tal sentido, Chacoyita deberá: (i) rectificar y/o aclarar la distancia entre los vértices D-E del área del proyecto, y el perímetro total del área del proyecto y (ii) presentar nuevamente el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” y Plano A-01 “Distribución (Planta General) que contemple el perímetro total del proyecto. Cabe precisar, que para la reformulación del Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1

14 Número de la Lámina de acuerdo con lo indicado por Chacoyita en la página 100 del escrito N° 3109221.

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(respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto). Respuesta: En las páginas 9 y 10 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” reformulado y la Tabla N° 10 “Coordenadas del perímetro del terreno”; sin embargo, se evidencia que existe incongruencia entre: (a) la distancia entre los vértices D-E señalada en el ítem 4.6 reformulado (15,53 ml); y, (b) la distancia entre los vértices D-E del área del proyecto señalada en la Tabla N° 10 (15,93 ml). Asimismo, se advierte que Chacoyita presentó el Plano US-01 “Ubicación y Situación” (página 99 del escrito N° 3109221), en cuyo Cuadro de Datos se precisa que la distancia entre los vértices D-E es de 15,53 ml; cabe indicar que, dicha distancia también fue graficada en el Plano.

De otro lado, de la revisión del Plano A-01 “Distribución General” reformulado (página 29 del escrito N° 3117124), se advierte que dicho plano no señala el perímetro total del proyecto. Por lo tanto, al no existir precisión en la distancia entre los vértices D-E, así como por no haberse señalado el perímetro del proyecto en el Plano A-01, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 3.

De la revisión del ítem 4.9. “Características del proyecto” de la DIA (Páginas 16 al 20 del escrito N° 3004834), se observó que respecto a los tanques de combustibles líquidos y de GLP, Chacoyita no describió lo siguiente (i) la profundidad aproximada a la que se instalarán los tanques de combustibles líquidos y de GLP; y, (ii) cuál será la protección exterior que tendrán los tanques de combustibles líquidos y de GLP para evitar la corrosión de los mismos; por tanto, al no tener información sobre ello no es posible tener certeza si existe la posibilidad de afectación a la napa freática y al subsuelo donde serán enterrados los tanques. En tal sentido, Chacoyita deberá precisar: (i) la profundidad aproximada a la que se instalarán los tanques de combustibles líquidos y de GLP, (ii) la protección exterior que tendrán los tanques de combustibles líquidos y de GLP para evitar la corrosión de los mismos y (iii) las medidas de manejo ambiental consideradas para la instalación de los mismos a fin de que no generen una posible afectación a la napa freática y al subsuelo ante alguna fuga.

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Cabe precisar que las medidas de manejo ambiental solicitadas deberán estar incluidas en el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” reformulado, respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por “posible fuga en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados” durante la actividad “Almacenamiento de combustibles líquidos” en la etapa de operación del proyecto. Respuesta: De la revisión de la página 11 del escrito N° 3109221, se advierte que Chacoyita precisó lo siguiente:

(a) Los tanques de combustibles líquidos serán enterrados en una fosa

(portatanque) en forma horizontal, a una profundidad aproximada de 3,95 metros.

(b) El tanque de GLP será enterrado en forma vertical a una profundidad aproximada de 8,55 metros.

(c) El portatanque donde estarán los tanques de combustibles líquidos y de GLP serán rellenados por un material limpio libre de sales y dichos tanques contarán con un sistema de protección catódica con la finalidad de evitar la corrosión y alargar el tiempo de vida de dichos tanques.

(d) Las medidas de manejo ambiental que considerará para la instalación de los tanques, a fin de que no generen una posible afectación a la napa freática y al subsuelo ante alguna fuga, las cuales fueron incluidas en la Tabla N° 39 “Medidas de Manejo Ambiental” (página 70 del escrito N° 3109221), como medidas destinadas correspondientes al impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por “posible fuga en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados” durante la actividad “Almacenamiento de combustibles líquidos” en la etapa de operación del proyecto.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.2 Características del proyecto

Observación N° 4. De la revisión del ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” de la DIA (Páginas 20 al 24 del escrito N° 3004834) se evidenció que Chacoyita:

- No contempló las actividades a desarrollarse en la etapa de planificación del proyecto, como tramites de permisos y/o autorizaciones, contratación de mano de obra, compra o alquiler de equipos y materiales.

- Para la etapa de construcción, respecto a la actividad “Inertizado de tuberías”, se advierte que no ha considerado el Inertizado de los tanques, tal como se indica en

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la Tabla N° 25: “Matriz de Identificación de Impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” y en la Tabla N° 29: “Matriz de Valorización de Impactos Ambientales/Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e Inertizado de tanques y tuberías”, en las cuales, la actividad se denomina “Inertizado de tanques y tuberías”. Asimismo, no describió el tipo de prueba que realizará para las pruebas de hermeticidad de los tanques y de las líneas de tuberías.

- Para la etapa de construcción, no consideró la descripción sobre la actividad “Demolición de las obras existentes”, a pesar que, de la revisión del registro fotográfico adjunto al Acta de visita de campo al área del proyecto se visualizó que en el terreno donde se instalará la Estación de Servicios se encuentran construcciones y muros existentes que requerirían ser retiradas para la instalación de la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP.

- No contempló las actividades a desarrollarse en la etapa de mantenimiento del proyecto.

Por tanto, Chacoyita deberá presentar el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” reformulado, contemplando lo siguiente:

(i) La descripción de las actividades a desarrollarse en la etapa de planificación del proyecto, contemplando la descripción sobre los trámites de permisos y/o autorizaciones, la contratación de mano de obra, la compra o alquiler de equipos, materiales, entre otros, que corresponden ser contemplados en la etapa de planificación del proyecto,

(ii) Respecto a la actividad “Inertizado de tuberías” (etapa de construcción) deberá modificar su denominación a fin de incluir la inertización de los tanques, debiendo a su vez describir en qué consistirá la inertización de los tanques, precisando el tipo de prueba que realizará para verificar la hermeticidad de los tanques y de las líneas de tuberías.

En caso de utilizar pruebas hidrostáticas, deberá señalar el volumen, el manejo y la disposición final del agua que utilizará para realizar dicha prueba y en caso de utilizar pruebas neumáticas, deberá precisar si se realizará con aire o un gas inerte. Cabe precisar que la información detallada deber estar acorde con las medidas de manejo ambiental que se formularán para la actividad mencionada “Inertizado de tanques y tuberías”, de acuerdo con las pruebas que realizará.

(iii) La inclusión y descripción de la actividad “Demolición de las obras existentes”, como parte de la etapa de construcción.

(iv) La descripción de las actividades a desarrollarse en la etapa de mantenimiento del proyecto, contemplando la frecuencia de su ejecución.

Asimismo, Chacoyita deberá uniformizar las actividades de la etapa de construcción en la Tabla N° 9 del ítem 4.9.4. “Cronograma de ejecución y el costo del proyecto” y en

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el Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de Construcción del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de Flujo de las Actividades”, de acuerdo con las actividades que se detallarán en el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” luego de reformulación, para lo cual deberá presentar nuevamente la Tabla N° 9 y el Diagrama N° 1 reformulados.

Respuesta: De la revisión de las páginas 13 al 18 del escrito N° 3109221, se advierte que Chacoyita implementó las siguientes correcciones en el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” reformulado: (i) Identificó y describió las actividades a desarrollarse en la etapa de planificación

del proyecto.

(ii) Incluyó a la actividad “Inertizado de tanques y tuberías” así como su descripción, como parte de la etapa de construcción, precisando que la inertización (de tanques y tuberías) se realizará mediante el uso de un gas inerte (nitrógeno).

(iii) Incluyó la actividad “Demolición de las obras existentes”, así como su descripción,

como parte de la etapa de construcción del proyecto.

(iv) Identificó y describió las siguiente actividades como parte de la etapa de mantenimiento: (a) cambio de aceites, empaquetaduras, correas, filtros, rodamientos, sellos, válvulas y contactos entre otros; (b) desarme, limpieza y control de válvulas; (c) verificación de la hermeticidad de líneas, purga y limpieza de filtros; (d) pruebas de funcionamientos de los equipos; (e) control de la pintura de la totalidad de tuberías, accesorios y válvulas instaladas a la vista y sus soportes; (f) mantenimiento de la red de tuberías de combustibles líquidos; (g) mantenimiento de dispensadores; (h) mantenimiento de zona de almacenamiento; (i) mantenimiento de la parte eléctrica; y, (j) mantenimiento de estructuras, las cuales se desarrollarán en la etapa de mantenimiento del proyecto. Cabe precisar que Chacoyita indicó la frecuencia de ejecución de cada actividad mencionada.

Sin embargo, se evidencia que las mencionadas actividades forman parte de una actividad general denominada: “Limpieza, reparaciones y/o reemplazos de tanques, cilindros, compresores, dispensadores, bombas, cilindros de GLP, entre otros componentes y/o edificaciones”, de cuya redacción se advierte que hace mención a “cilindros de GLP”, componentes que formarían parte de la actividad de comercialización de GLP en cilindros, la cual no ha sido contemplada como parte del proyecto propuesto; por lo cual la descripción de la actividad en general de mantenimiento no guarda relación con ningún componente ni con la actividad de comercialización propuesta para el presente proyecto.

Adicionalmente, se aprecia que Chacoyita presentó la Tabla N° 9 “Cronograma del proyecto” y el Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de Construcción del proyecto” reformulados (páginas 19 y 20 del escrito N° 3109221); sin embargo, se

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evidencia que la Tabla N° 9 contempla las actividades “Obras complementarias” y “Pruebas”, actividades que no han sido descritas en el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” reformulado y en el Diagrama N° 1, tal como se muestra a continuación:

Tabla N° 9 “Cronograma del proyecto”

Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de

Construcción del proyecto”

4.9.2.“Etapas del proyecto” (4.9.2.2. Etapa de Construcción)

Instalación de cerco de protección Trazado y replanteo

Instalación de cerco de protección Trazado y replanteo

Instalación de cerco de protección Trazado y replanteo

Demolición de las obras existentes

Demolición de las obras existentes

Demolición de las obras existentes

Excavación, retiro de material excedente y compactación

Excavación, retiro de material excedente y compactación

Excavación, retiro de material excedente y compactación

Canalización Cimentación

Canalización Cimentación

Canalización Cimentación

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica. Inertizado de tanques y tuberías.

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e inertizado de tuberías

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica. Inertizado de tanques y tuberías.

Montaje e instalación de equipos Montaje de dispositivos Montaje e instalación de equipos

- Cierre de obra -

Obras complementarias - -

Pruebas - - Elaboración: DGAAH Fuente: Páginas 14, 15, 16, 19 y 20 del escrito N° 3109221

En tal sentido, al no existir congruencia entre lo señalado por Chacoyita en la Tabla N° 9, el Diagrama N° 1, y el ítem 4.9.2., no se tiene certeza de la totalidad de actividades que comprenderá la etapa de construcción del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 5.

En el Diagrama N° 2: “Diagrama de Flujo de Etapa de operación del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de flujo de las actividades” (Página 28 del escrito N° 3004834) se advierte que Chacoyita contempló a la zona de lavado y engrase, como un servicio que brindará durante la etapa de operación del proyecto. Sin embargo, de la revisión de la DIA, así como del Plano A-01 “Distribución (Planta General)” (Página 223 del escrito N° 3004834) no se evidenció la futura implementación de una zona de lavado y engrase.

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En tal sentido, Chacoyita deberá aclarar si contará o no con una zona de lavado y engrase, en caso decida contar con dicha zona, deberá realizar lo siguiente: (i) Incorporar en el ítem 4.9.2. “Etapas del proyecto” reformulado: (a) la

descripción de las actividades de construcción del servicio de lavado y engrase, (b) las actividades correspondientes a la etapa de operación y mantenimiento de dicha zona y (c) la disposición final de las aguas residuales que se generarán en dicha zona.

(ii) Señalar los componentes que conformarán la zona de lavado y engrase.

(iii) Incorporar la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales a generarse durante la construcción, operación y mantenimiento de la zona de lavado y engrase en el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” reformulado.

(iv) Incluir en el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de

impactos” reformulado, las medidas de manejo ambiental correspondientes a cada impacto ambiental que será identificado.

(v) Incluir en el Plano A-01 “Distribución (Planta General)” reformulado la ubicación de la zona de lavado y engrase

En caso de no considerar la instalación de la zona de lavado y engrase, Chacoyita deberá presentar el Diagrama N° 2: “Diagrama de Flujo de Etapa de operación del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de flujo de las actividades” reformulado, en el cual ya no se incluya a dicha zona.

Respuesta: En la página 21 del escrito N° 3109221, Chacoyita precisó que la Estación de Servicios no contemplará la instalación de una zona de lavado y engrase; asimismo, adjuntó el Diagrama N° 2: “Diagrama de Flujo de Etapa de operación del proyecto” reformulado, en el cual ya no se contempla una zona de lavado y engrase. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.3 Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados

Observación N° 6. El artículo 10° del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM que aprobó los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados establece que en los proyectos, que se prevean desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente contaminantes para el suelo, el titular del proyecto debe evaluar la

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posible existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia directa del proyecto, mediante la ejecución de la fase de identificación en el marco de la elaboración de la línea base. En tal sentido, de la revisión del registro fotográfico adjunto en el Acta de visita de campo al área del proyecto se visualizó el estado del terreno donde se instalará la Estación de Servicios, observándose construcciones y muros existentes; sin embargo, no presentó en la DIA información acerca de la existencia de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación, en cumplimiento del mencionado Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM. (i) Por tanto, Chacoyita deberá presentar información sobre la existencia de indicios

o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación, el cual deberá contener lo siguiente:

- Una investigación histórica sobre los antecedentes del sitio y las actividades

potencialmente contaminantes para el suelo asociadas a este, adjuntando la documentación que sustente la investigación histórica (tales como imágenes satelitales, licencia de funcionamiento, partida registral, entre otros que considere).

- Información de campo a través del levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos fechados), sin que ello implique la toma de muestras ambientales.

- A partir del análisis de la citada información, Chacoyita deberá determinar las

áreas de potencial interés y desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

(ii) Si como resultado de la fase de identificación se determina la existencia de sitios contaminados generados por una actividad pasada, Chacoyita no tiene la obligación de continuar con su evaluación y posterior remediación, salvo que haya asumido la remediación del sitio mediante acuerdo contractual con el responsable del mismo. En el caso no asuma la responsabilidad de la remediación, Chacoyita deberá presentar las medidas para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario, ello acorde a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

Por tanto, y en caso Chacoyita determinase la existencia de sitios contaminados dentro del área donde se pretende desarrollar la actividad de hidrocarburos, luego de realizar la fase de identificación, este deberá proponer las medidas que implementará para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los

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sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, tales como: cercado del área, señalización, limpieza, control de fuentes, contención, entre otras, que garanticen la protección de la integridad y/o salud de las personas. Respuesta: En las páginas 23 al 26 del escrito N° 3109221, Chacoyita realizó la evaluación preliminar de la fase de identificación de sitios contaminados en el área del proyecto, contemplando lo siguiente: - La descripción de los antecedentes sobre el uso del área del proyecto, adjuntando

imágenes satelitales obtenidas del aplicativo informático Google Earth. - Descripción del área del proyecto basada en información obtenida durante la

inspección (levantamiento técnico) en el área del proyecto el día 06 de diciembre de 2020, adjuntando el registro fotográfico fechado correspondiente e indicando que actualmente el área donde se pretende instalar el proyecto tiene uso como vivienda.

- Respecto a las potenciales fuentes y focos de contaminación, Contaminantes de

potencial interés, Posibles rutas y vías de exposición, Potenciales receptores, Chacoyita indicó que, según lo evidenciado en la inspección, éstos no han sido identificados, en tanto el predio sólo ha tenido uso como vivienda.

En tal sentido, de acuerdo con la información presentada Chacoyita concluye que no existen indicios de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.4 Características del entorno

Observación N° 7. En el ítem 5.2.3. “Medio Físico” de la DIA (Páginas 40 al 42 del escrito N° 3004834), Chacoyita describió sobre el clima, la temperatura, el viento, la geomorfología, la hidrología, la hidrogeología y la sismicidad; sin embargo, se evidenció lo siguiente: - Con relación a la descripción hidrogeológica e hidrológica, Chacoyita presentó

información a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto. - Con relación a la descripción de los acápites clima y geomorfología del ámbito de

influencia del proyecto, Chacoyita no citó adecuadamente la fuente de información empleada; por lo cual, no es posible corroborar si la información señalada corresponde al área señalada.

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- Con relación a la descripción de la dirección del viento, Chacoyita señaló que se realizó en función a información obtenida de una estación meteorológica del SENAMHI; no obstante, no precisó el nombre de la estación meteorológica ni citó la fuente utilizada, que permita corroborar la información presentada y si ésta corresponde al distrito donde se ejecutará el proyecto.

En tal sentido, teniendo en cuenta lo desarrollado en la presente Observación, Chacoyita deberá:

(i) Presentar la descripción hidrogeológica del ámbito de influencia del proyecto

(área de influencia indirecta) en la cual detalle la existencia de pozos tubulares y/o artesianos así como del nivel freático, asimismo, presentar, la descripción hidrológica del ámbito de influencia del proyecto, en el cual se detalle la distancia (en m o km) del proyecto a los cuerpos de agua naturales y antrópicas (canales, entre otros), debiendo adjuntar una imagen en la cual se pueda visualizar la distancia indicada anteriormente. Asimismo, deberá describir las características de los cuerpos de agua que identifique. Cabe precisar que, la fuente de información empleada debe ser verificable y estar debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros), a fin de corroborar si la información señalada corresponde al ámbito de influencia del proyecto.

(ii) Presentar la fuente bibliográfica utilizada para la descripción de los acápites: clima y geomorfología. La fuente de información debe ser verificable, y, corresponder al entorno del área de influencia del proyecto, asimismo, debe encontrarse citada correctamente (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros).

(iii) Presentar la descripción reformulada de la dirección predominante del viento,

con el fin que éste desarrolle información de la dirección del viento del distrito donde se ejecutará el proyecto, en base a información (primaria o secundaria actualizada) de fuentes verificables que permitan corroborar la información presentada.

Se recomienda tomar como referencia los Boletines Mensuales de Vigilancia de la Calidad del Aire de Lima Metropolitana contenidos en los Boletines de Medio Ambiente emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) del 202015, y en caso de no existir información de las estaciones meteorológicas en el área (distrito) donde se ubicará el establecimiento, deberá sustentar la dirección predominante del viento a partir de la información primaria obtenida mediante un monitoreo meteorológico en el área del proyecto, a fin de garantizar la representatividad de la información respecto de la dirección

15 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

Boletines Meteorológicos.

https://www.senamhi.gob.pe/?p=boletines

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del viento. Cabe precisar que para sustentar la ejecución del monitoreo meteorológico en el área del proyecto deberá presentar la ubicación en coordenadas UTM del punto de monitoreo, el registro de los resultados de los parámetros metrológicos, la gráfica de rosa de viento y el registro fotográfico fechado.

Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

Respuesta: En atención a la presente observación, se advierte lo siguiente: a) Con relación a la descripción hidrogeológica, se advierte que Chacoyita

precisó lo siguiente en las páginas 28 y 29 del escrito N° 3109221: (i) Que el área del proyecto se ubica sobre Acuitardo Sedimentario y Acuífero

Poroso No consolidado Alta, de acuerdo a la información obtenida de la plataforma de Geocatmin16.

(ii) Que en el área de influencia indirecta no existen pozos tubulares o artesianos, y que el pozo más cercano al área del proyecto se encuentra a 0,2 km y es identificado con el código “IRHS -15-01-06-55”, información obtenida del portal Geohidro17.

Por lo tanto, cumplió con presentar lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación respecto a la descripción hidrogeológica.

b) Con relación a la descripción hidrológica del ámbito de influencia del proyecto,

se advierte que Chacoyita precisó lo siguiente en las páginas 28 y 29 del escrito N° 3109221:

La descripción de la cuenca del rio Chillón, en la cual se encuentra ubicado el

proyecto, información obtenida del siguiente enlace:

16 Disponible en: https://geocatmin.ingemmet.gob.pe/geocatmin/

Para acceder a la información dirigirse a “Listado de Capas” / Hidrogeología / Hidrogeología Nacional 17 Disponible en: Portal Geohidro ANA: http://snirh.ana.gob.pe/ObservatorioSNIRH/ Para acceder a la información dirigirse a: “Capas” / Inventario / Pozos

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https://repositorio.ana.gob.pe/bitstream/handle/20.500.12543/1725/ANA0000719_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Indicó que la distancia del rio Chillón al área del proyecto es de 130 metros, teniendo en cuenta que es el cuerpo de agua más cercano al proyecto.

Al respecto, de la revisión de la fuente de información secundaria utilizada por Chacoyita, se precisa que la descripción hidrológica se realizó en base a una fuente verificable. Por lo tanto, cumplió con presentar lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación respecto a la descripción hidrológica.

c) Con relación a la fuente bibliográfica utilizada para la descripción de los

acápites: clima y geomorfología, se advierte que en las páginas 30 y 33 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó los acápites clima y geomorfología reformulados. Respecto al clima indicó que según la ubicación del distrito donde se realizará el proyecto le corresponde el tipo de Clima Semi- Cálido (Desértico – Árido –Sub Tropical)18 y, respecto a la geomorfología precisó que el área del proyecto presenta una geomorfología de tipo llanura o planicie aluvial19.

Al respecto, de la revisión de la fuente de información secundaria empleada por Chacoyita, se precisa que la descripción del clima y de la geomorfología se realizó en base a fuentes verificables. Por lo tanto, cumplió con presentar lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

d) Con relación a la descripción de la dirección predominante del viento en el área del proyecto, se observa que en las páginas 32, 33, 103 al 113 del escrito N° 3109221, Chacoyita señaló que la dirección predominante del viento proviene del Este y se dirige al Oeste. A fin de acreditar dicha dirección, presentó el registro de los datos del monitoreo de parámetros meteorológicos, así como la rosa de vientos resultante de dichos datos, información que fue obtenida de los resultados del monitoreo de parámetros meteorológicos realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2020. Asimismo, a fin de acreditar la toma de muestras presentó el registro fotográfico del monitoreo realizado (página 118 del escrito N° 3109221), así como el Informe de Ensayo N° 001-2020 emitido por la empresa Ede Consulting Group S.A.C. en el cual constan las fechas de ejecución del monitoreo (página 120 del escrito N° 3109221). Por lo tanto, cumplió con presentar lo requerido en el numeral (iii) de la presente Observación.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

18 Fuente: https://www.senamhi.gob.pe/?&p=mapa-climático-del-peru

Para acceder a la información dirigirse a “Listado de Capas” / Geomorfología / Geomorfología

19 Fuente: https://geocatmin.ingemmet.gob.pe/geocatmin/

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Observación N° 8. De la revisión del ítem 5.2.4 - “Medio Biótico” de la DIA (Página 43 del escrito N° 3004834), se evidenció que Chacoyita presentó la descripción de la fauna y flora a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar la descripción de la fauna y flora del ámbito de influencia del proyecto. Cabe precisar que, la fuente de información (primaria o secundaria) utilizada debe ser verificable, a fin de corroborar la información señalada y si la misma corresponde al ámbito de influencia del proyecto. En el caso de información primaria deberá adjuntar el registro fotográfico correspondiente con su respectiva descripción y, para la información secundaria deberá citar la fuente de información utilizada (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros). Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

Respuesta: De la revisión de las páginas 4 y 5 del escrito N° 3117124, se evidencia que Chacoyita presentó la descripción de la flora y fauna del área de influencia del proyecto, en base a información primaria, adjuntando a su vez el registro fotográfico fechado, tomado durante la visita de campo realizada el 13 de diciembre de 2020. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 9. De la revisión del ítem 5.2.3. “Medio Socioeconómico” de la DIA (Páginas 37 al 41 del escrito Nº 3004834), se evidenció que Chacoyita presentó la descripción de a) comercio por mayor y menor, b) zona agrícola, salud, c) educación, d) población educativa según género, e) infraestructura pública deportiva, e) áreas naturales y g) vías de transportes a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto.

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En tal sentido, Chacoyita deberá complementar y presentar la descripción del medio social, cultural y económico20 del ámbito de influencia (área de influencia indirecta) del proyecto. Cabe precisar que, la fuente de información (primaria o secundaria) utilizada debe ser verificable, a fin de corroborar la información señalada y si la misma corresponde al ámbito de influencia del proyecto. En el caso de información primaria deberá adjuntar el registro fotográfico correspondiente y para la información secundaria deberá citar la fuente de información utilizada (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros). Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental. Respuesta: En las páginas 7 y 8 del escrito Nº 3117124, se advierte que Chacoyita presentó la descripción del Medio social, respecto a los aspectos sociales, económicos y culturales en el área de influencia de la DIA; información que fue obtenida mediante la aplicación de encuestas realizadas el día 12 de diciembre de 2020 en el área de influencia del proyecto (páginas 32 al 40 del escrito Nº 3117124). Así de la información presentada, se advierte lo siguiente: (i) Con relación al medio Social, Chacoyita describió información acerca de la

población del área de influencia indirecta (estado civil, nivel de educación); en vivienda describió las condiciones, material de construcción predominante, servicios de abastecimiento de agua, servicios higiénicos y energía de las viviendas; en ese sentido, cumplió con describir el medio social del área de influencia del proyecto.

(ii) Con relación al medio Económico, se advierte que Chacoyita no describió las actividades productivas (económicas) que se realizan en el área de influencia indirecta, en tanto se limitó a señalar las actividades económicas realizadas por la población que habita dentro del área de influencia indirecta; en ese sentido, no se ha descrito correctamente el medio económico del área de influencia del proyecto.

20 En cuanto al: (i) Medio Social, deberá describir acerca de población, vivienda, salud, educación, correspondientes al ámbito de

influencia del proyecto; (ii) Medio Cultural, indicar si existen restos o evidencias arqueológicas y manifestaciones culturales que se

encuentren en el ámbito de influencia del proyecto, y (iii) Medio económico, describir acerca actividades productivas que realicen en el ámbito de influencia (indirecta) del proyecto.

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(iii) Con relación al medio Cultural, Chacoyita precisó que el Idioma predominante en el área de influencia es el castellano; sin embargo, no indicó si existen restos o evidencias arqueológicas y/o manifestaciones culturales que se encuentren en el ámbito de influencia indirecta del proyecto. En ese sentido, Chacoyita no cumplió con describir el medio cultural del área de influencia del proyecto.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 10. En el ítem 5.2.6. “Profundidad de la Napa freática, proximidad (distancia) a fuentes o cursos de agua naturales o antrópicas” de la DIA (Página 47 y 48 del escrito N° 3004834), Chacoyita señala que la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo se encuentra entre los valores de 10 m a 20 m, basándose en la Figura 13: Profundidad de la Napa Freática Distrito de Carabayllo”, cuya fuente de información utilizada es: Evaluación del acuífero de Lima (Perú) y medidas correctoras para contrarrestar la sobreexplotación (Quintana J. & Tovar J., 2002). Cabe indicar que, de la búsqueda realizada en internet, el referido artículo se encuentra en el siguiente link: http://aplicaciones.cientifica.edu.pe/repositorio/catalogo/_data/libros/43.pdf Sin embargo, de la revisión del link se verificó que la Figura 13: Profundidad de la Napa Freática Distrito de Carabayllo” presentada en la DIA como sustento de la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo, no ha sido contemplada en el documento que se encuentra en el link; asimismo, de la revisión del contenido de la figura no es posible visualizar ni delimitar claramente los distritos, a fin de tener certeza del rango en la que se encuentra la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo. En ese sentido, Chacoyita deberá reformular el ítem mencionado, a fin de precisar la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo donde se ejecutará el proyecto, indicando: fuente de información empleada, la cual deberá ser verificable, y estar debidamente citada (título del estudio, autor, edición, número de página, año de la publicación, link de enlace en caso corresponda, entre otros), a fin de corroborar la información señalada. Respuesta: En la página 36 del escrito N° 3109221, Chacoyita precisó que la napa freática fluctúa entre los 0,56 y 21,58 metros de profundidad, observándose los niveles más superficiales en los sectores de Urb. Sangrila, Fundo La Esperanza, La Cachaza y Ex Cooperativa Gallinazo y los más profundos en los sectores Urb. Luciana, El Reposo y Urb. San Felipe, información obtenida de la página 16 del documento “Monitoreo de

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las Fuentes de Aguas Subterráneas Valle Chillón, Instituto Nacional de Recursos Naturales, diciembre 2004”21. Al respecto, de la revisión de la fuente de información secundaria utilizada por Chacoyita, se precisa que la identificación de la profundidad de la napa freática se realizó en base a una fuente verificable. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 11.

En el ítem 5.2.7. “Descripción de los principales problemas ambientales del entorno del proyecto” de la DIA (Páginas 48 y 49 del escrito N° 3004834), Chacoyita describió los principales problemas ambientales al aire, suelo y agua a nivel distrital; no obstante, dicha descripción no permite identificar los principales problemas ambientales que actualmente se encuentren afectando el ámbito de influencia del proyecto (área de influencia indirecta), de acuerdo con lo requerido en numeral 3 del apartado “Características del entorno” del ítem IV del Anexo N° 3 del RPAAH. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar la descripción de los principales problemas ambientales del área de influencia del proyecto, precisando la fuente de información (primaria o secundaria) empleada, correspondiendo que para la fuente de información primaria debe sustentarse con registros fotográficos fechados y la fuente de información secundaria debe estar debidamente citada (título del estudio, autor, edición, número de página, link de enlace en caso corresponda, año de la publicación, entre otros), por cada problema ambiental identificado. Respuesta: En las páginas 37 y 38 del escrito N° 3109221, Chacoyita describió los principales problemas ambientales actuales que ocurren en el área de influencia del proyecto, tales como: (i) impacto al aire por la generación de material particulado por la existencia de una escuela de maquinaria pesada que está al frente del área del proyecto y por el paso continuo de vehículos por la avenida que se encuentra al lado del área del proyecto, y el (ii) impacto al nivel de ruido debido a la alta afluencia vehicular por la avenida que se encuentra al lado del área del proyecto. La descripción presentada fue obtenida en base a información primaria durante la visita de campo del 06 de diciembre de 2020, para lo cual adjuntó el registro fotográfico fechado correspondiente. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado.

21 Fuente: https://repositorio.ana.gob.pe/bitstream/handle/20.500.12543/3070/ANA0001669.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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Conclusión: Observación absuelta.

4.5 Identificación y evaluación de los impactos ambientales Etapa de construcción Observación N° 12. De la revisión de la Tabla N° 26: “Matriz de valorización de impactos ambientales/instalación de cerco de protección, Trazado y replanteo”, Tabla N° 27: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ deshabilitación excavación, retiro de material excedente y compactación”, Tabla N° 28: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Canalización y cimentación de tanques e islas y enterrado de tuberías eléctricas y mecánicas para el suministro de combustibles líquidos y GLP”, Tabla N° 29: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e inertizado de tanques y tuberías” y Tabla N° 30: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Montaje e instalación de equipos electromecánicos” del ítem 6.3.4. “Matriz de valoración de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de Servicio” de la DIA (Páginas 58 al 60 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

(i) Chacoyita identificó como uno de los impactos ambientales que se podrían

generar durante la ejecución de las actividades de la etapa de construcción, al impacto ambiental “Deterioro de la calidad del aire”; sin embargo, la identificación de dicho impacto ambiental no guarda relación con la ejecución del proyecto, debido que el término “deterioro” alude a la generación de posibles efectos adversos al ambiente, lo cual desvirtúa la categorización del Instrumento de Gestión Ambiental (DIA) presentado, el mismo que se aplica para proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos leves, acorde a lo señalado en el literal a) del artículo 4° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley N° 27446, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1394. Por tanto, Chacoyita deberá reformular la redacción de dicho impacto por “Alteración de la calidad del aire”.

(ii) No identificó ni evaluó el aspecto e impacto ambiental respecto a la actividad

“Demolición de las obras existentes”. Por tanto, Chacoyita deberá realizar la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los impactos y aspectos ambientales a generarse durante la señalada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en el ítem 6.3.4.”Matriz de Valorización de impactos potenciales producto de la instalación y operación de una Estación de Servicios,

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debiendo considerar el impacto ambiental “alteración de la calidad del aire” por los aspectos ambientales “generación de material particulado” y “generación de emisiones gaseosas” , “Incremento del nivel sonoro” por el aspecto ambiental “generación de ruido” y el impacto ambiental “afectación de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “generación de residuos sólidos no peligrosos (desmonte, entre otros)”.

(iii) Para la actividad “Montaje e instalación de equipos” no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire” por el aspecto ambiental “generación de emisiones gaseosas”. Por tanto, Chacoyita deberá complementar los impactos ya identificados para dicha actividad con la inclusión del mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del aire a generarse durante la mencionada actividad.

(iv) Para la actividad “Inertizado de tanques y tuberías” no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad del Suelo” por el aspecto ambiental “generación de residuos líquidos” (en caso realice la prueba hidrostática). Por tanto, Chacoyita deberá complementar los impactos ya identificados para dicha actividad con la inclusión del mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en el ítem 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos potenciales producto de la instalación y operación de una Estación de Servicios.

(v) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de

ruido para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Momento (MO)” como “Mediano plazo” asignándole el valor dos (2).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que el efecto en el componente ambiental se manifestaría en el rango de 1 a 10 años; sin embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas se manifestaría de inmediato, por lo que la valoración señalada en las Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

(vi) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de

ruido para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Efecto (EF)” como “Indirecto” asignándole el valor uno (1).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que la manifestación del efecto en el componente ambiental seria indirecto; sin

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embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas seria directo, por lo que la valoración señalada en Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

(vii) Respecto al impacto ambiental a la calidad de aire por la generación de material

particulado para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Momento (MO)” como “Mediano plazo” asignándole el valor dos (2).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que el efecto en el componente ambiental se manifestaría en el rango de 1 a 10 años; sin embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas se manifestaría de inmediato, por lo que la valoración señalada en las Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

En atención a lo indicado, Chacoyita deberá reformular, corregir la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse para la etapa de construcción del proyecto, teniendo en consideración lo señalado en los numerales (i) al (vii) de la presente Observación. Para ello, deberá presentar nuevamente las Tablas N° 25, 26, 27, 28, 29 y 30 debidamente reformuladas, contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de construcción, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto. Cabe precisar que las actividades de la etapa de construcción que se señalarán en dichas Tablas deberán estar acorde con lo establecido en: (a) el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto”, (b) la Tabla N° 9 del ítem 4.9.4. “Cronograma de ejecución y el costo del proyecto” y el (c) el Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de Construcción del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de Flujo de las Actividades” que serán reformulados.

Respuesta: De la revisión de las páginas 50 y 51 del escrito N° 3109221, se observa que Chacoyita presentó la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y evaluación de impactos ambientales” mediante el cual unificó22 en una sola tabla la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse por las actividades de la etapa de construcción, de la cual se advierte lo siguiente:

22 Cabe indicar que la Tabla N° 25 presentada, recoge la información que en inicialmente se detalló en las Tablas N° 25, N° 26, N° 27, N°

28, N° 29 y N° 30 de la DIA (páginas 54, 55 y 58 al 60 del escrito N° 3004834).

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- Modificó la redacción del impacto ambiental “Deterioro de la calidad del aire”, reemplazándolo por “Alteración de la calidad del aire”, para todas las actividades de la etapa de construcción. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

- Incorporó a la actividad “Demolición de las obras existentes” y realizó la identificación y valoración de los impactos ambientales “Alteración de la calidad del aire” por los aspectos ambientales “generación de material particulado” y “generación de gases de combustión”, “Incremento del nivel sonoro” por el aspecto ambiental “generación de ruido” y el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “generación de desmonte”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

- Identificó y evaluó el impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire” por el

aspecto ambiental “generación de emisiones gaseosas” para la actividad “Montaje e instalación de equipos electromecánicos”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (iii) de la presente Observación.

- Indicó que para la actividad “Inertizado de tanques y tuberías” utilizará gas inerte

(página 41 del escrito N° 3109221), lo cual no contempla la generación de residuos líquidos, por lo cual, no corresponde realizar la identificación y evaluación del impacto ambiental “Alteración de la calidad del Suelo” por el aspecto ambiental “generación de residuos líquidos”. Por lo tanto, corresponde dar por absuelto el numeral (iv) de la presente Observación.

- Se le asignó el valor de 4 al atributo “Momento (MO)” para el impacto “Incremento

del nivel sonoro” de todas las actividades de la etapa de construcción. Al respecto, y según la metodología propuesta por Chacoyita, dicha valoración guarda relación con la ejecución de las actividades indicadas. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (v) de la presente Observación.

- Se le asignó el valor de 4 al atributo “Efecto (EF)” para el impacto “Incremento del

nivel sonoro” de todas las actividades de la etapa de construcción. Al respecto, y según la metodología propuesta por Chacoyita, dicha valoración guarda relación con la ejecución de las actividades indicadas. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (vi) de la presente Observación.

- Se le asignó el valor de 4 al atributo “Momento (MO)” para el impacto “Alteración de la calidad de aire” para todas las actividades de la etapa de construcción. Al respecto, y según la metodología propuesta por Chacoyita, dicha valoración guarda relación con la ejecución de las actividades indicadas. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (vii) de la presente Observación.

De otro lado, se precisa que cumplió con presentar la evaluación y valoración de los impactos a través de una Tabla, en el cual se detalló lo siguiente: (a) las actividades de la etapa de construcción, (b) los aspectos ambientales, (c) los impactos ambientales, (d) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental; y, (e) el nivel de significancia de cada impacto.

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Sin embargo, las actividades de la etapa de construcción que se han señalado en la Tabla N° 25 no se encuentran acorde con las actividades señaladas en el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” 23(páginas 14 al 16 del escrito N° 3109221) y la Tabla N° 9 24 (página 19 del escrito N° 3109221) reformulados, tal como se detalla a continuación:

Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos

Ambientales y evaluación de impactos ambientales”

4.9.2.“Etapas del proyecto” (4.9.2.2. Etapa de Construcción)

Tabla N° 9 “Cronograma del

proyecto”

Ubicación de cerco de protección, trazado y replanteo

Instalación de cerco de protección Trazado y replanteo

Instalación de cerco de protección Trazado y replanteo

Demolición de las obras existentes

Demolición de las obras existentes

Demolición de las obras existentes

Deshabilitación, excavación, retiro de material excedente y compactación

Excavación, retiro de material excedente y compactación

Excavación, retiro de material excedente y compactación

Canalización y cimentación de los tanques e islas de CL y enterrado de tuberías eléctricas y mecánicas para el suministro de combustibles líquidos y GLP

Canalización Cimentación

Canalización Cimentación

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e inertizado de tanques y tuberías

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica. Inertizado de tanques y tuberías.

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica. Inertizado de tanques y tuberías.

Montaje e instalación de equipos electromecánicos

Montaje e instalación de equipos

Montaje e instalación de equipos

- - Obras complementarias

- - Pruebas Elaboración: DGAAH Fuente: Páginas 14, 15, 16, 50 y 51 del escrito N° 3109221

Por lo tanto, al no existir congruencia entre lo señalado por Chacoyita en la Tabla N° 9, el ítem 4.9.2., y la Tabla N° 25, no se tiene certeza de la totalidad de actividades que comprenderá la etapa de construcción del proyecto, lo cual, a su vez, no permite afirmar que la evaluación y valoración de los impactos ambientales se haya realizado correctamente. Asimismo, se precisa que en la Tabla N° 39.- “Medidas de Manejo Ambiental” (página 65 del escrito N° 3109221), Chacoyita ha contemplado medidas de manejo ambiental para el impacto “Alteración de la calidad del suelo” por la generación de desmonte para la actividad “Deshabilitación, excavación, retiro de material excedente y compactación”; sin embargo, este impacto ambiental no ha sido evaluado ni valorado en la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y evaluación de impactos ambientales” para dicha actividad.

23 Información presentada en atención a la Observación N° 4 del presente informe. 24 Información presentada en atención a la Observación N° 4 del presente informe.

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Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Etapa de operación Observación N° 13. De la revisión de la Tabla N° 31: “Matriz de valorización de impactos ambientales Descarga de combustibles”, Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”, Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible” y Tabla N° 34: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/funcionamiento de minimarket y oficinas administrativas” del ítem 6.3.4. “Matriz de valoración de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de Servicio” de la DIA (Páginas 60 al 62 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

(i) Para la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por el aspecto ambiental: “posibles derrames accidentales durante la descarga de combustibles líquidos”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir el mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 31: “Matriz de valorización de impactos ambientales Descarga de combustibles”.

(ii) Para la actividad “Almacenamiento de combustibles”, no identificó ni evaluó el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “posible fuga en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir el mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”.

(iii) Para la actividad “Almacenamiento de combustibles”, identificó y evaluó el impacto ambiental a la calidad del aire por el aspecto ambiental “emisión de gases de combustión”. Por tanto, Chacoyita deberá excluir el mencionado impacto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse durante la actividad mencionada, dado que la generación de emisiones de combustión no guarda relación con dicha actividad en la Tabla N°

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25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”.

(iv) Para la actividad “Despacho de combustibles”, Chacoyita no identificó ni evalúo el impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire” por el aspecto ambiental “emisiones durante el despacho de combustibles líquidos” y el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “derrames de combustibles líquidos”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir los mencionados aspectos ambientales como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible”

(v) Chacoyita realizó la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los

impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación de los combustibles líquidos y GLP, de manera conjunta.

Por tanto, Chacoyita deberá identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales a ser generados por cada tipo de combustible a expender (combustibles líquidos y GLP) con sus respectivas medidas de manejo ambiental.

En atención a lo indicado, Chacoyita deberá reformular, corregir la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse para la etapa de operación del proyecto, teniendo en consideración lo señalado en los numerales (i) al (v) de la presente Observación. Asimismo, deberá presentar nuevamente las Tablas N° 25, 31, 32, 33 y 34 debidamente reformuladas, contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de operación según el tipo de combustible, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto. Respuesta: De la revisión de las páginas 51 al 53 del escrito N° 3109221, se observa que Chacoyita presentó la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y evaluación de impactos ambientales” mediante el cual unificó25 en una sola tabla la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los

25 Cabe indicar que la Tabla N° 25 presentada, recoge la información que en inicialmente se detalló en las Tablas N° 25, N° 31, N° 32 y

N° 33 de la DIA (páginas 55, 56, 60 y 61 del escrito N° 3004834).

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posibles impactos ambientales a generarse por las actividades de la etapa de operación, de la cual se advierte lo siguiente: - Incluyó el aspecto ambiental: “posibles derrames accidentales durante la descarga

de combustibles líquidos” como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

- Incluyó el aspecto ambiental “posible fuga o escape en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados” como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” a generarse durante la actividad “Almacenamiento de combustibles”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

- Excluyó el impacto ambiental a la calidad del aire causado por el aspecto ambiental

“emisión de gases de combustión” para la actividad “Almacenamiento de combustibles”, dado que la generación de emisiones de combustión no guarda relación con dicha actividad. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (iii) de la presente Observación.

- Incluyó el aspecto ambiental “generación de emisiones gaseosas durante el

despacho de combustibles líquidos” como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto ambiental “Alteración de la calidad de aire” y el aspecto ambiental “derrames de combustibles líquidos” como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” a generarse durante la actividad “Despacho de combustibles”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (iv) de la presente Observación.

- Identificó y evaluó los aspectos e impactos ambientales a ser generados durante la etapa de operación, separándolos en función de cada tipo de combustible a expender: combustibles líquidos (páginas 51 y 52 del escrito N° 3109221) y GLP (página 53 del escrito N° 3109221). Asimismo, Chacoyita detalló las medidas de manejo ambiental (páginas 68 al 75 del escrito N° 3109221) para los impactos ambientales a ser generados durante la etapa de operación, en función de cada tipo de combustible a expender. Sobre ello, corresponde indicar que la formulación de dichas medidas serán materia de evaluación en la repuesta a la Observación N° 18.

De otro lado, se precisa que cumplió con presentar la evaluación y valoración de los impactos a través de una Tabla, en la cual se detalló lo siguiente: (a) las actividades de la etapa de operación, según el tipo de combustible, (b) los aspectos ambientales, (c) los impactos ambientales, (d) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental; y, (e) el nivel de significancia de cada impacto. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

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Etapa de mantenimiento Observación N° 14.

De la revisión de la DIA, se advierte que Chacoyita no presentó la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse por las actividades a realizarse durante la etapa de mantenimiento. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar una matriz de identificación y evaluación de impactos contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de mantenimiento, (ii) sus aspectos ambientales, (iii) sus impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto.

Cabe precisar que las actividades de la etapa de mantenimiento que se señalarán en dicha matriz deberán estar acorde con la información que se indicará para absolver el numeral (iv) de la Observación N° 4 del presente Informe, respecto a las actividades que contemplará para la etapa de mantenimiento. Respuesta: De la revisión de la página 53 del escrito N° 3109221, se advierte que Chacoyita presentó la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y evaluación de impactos ambientales”, en la cual realizó la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse en la etapa de mantenimiento; sin embargo, esta evaluación y valoración no se realizó teniendo en cuenta cada una de las actividades identificadas para dicha etapa 26 , acorde a lo indicado en el ítem 9.2.2.4. “Etapa de Mantenimiento” (páginas 17 y 18 del escrito N° 3109221). Adicionalmente, tal como se indicó en el análisis de la respuesta de Chacoyita a la Observación N° 4 del presente Informe, existe incongruencia en la actividad general indicada, respecto a las actividades específicas que se realizarán en la etapa de mantenimiento; toda vez que, las actividades de mantenimiento mencionadas en el ítem 9.2.2.4. forman parte de una actividad general denominada: “Limpieza, reparaciones y/o reemplazos de tanques, cilindros, compresores, dispensadores, bombas, cilindros de GLP, entre otros componentes y/o edificaciones”, de cuya redacción se advierte que hace mención a “cilindros de GLP”, componentes que formarían parte de la actividad de comercialización de GLP en cilindros, actividad que no ha sido contemplada como parte del proyecto propuesto; en consecuencia la descripción de la actividad general de mantenimiento no guarda relación con ningún componente ni con la actividad de comercialización propuesta para el presente proyecto.

26 Las actividades son las siguientes: (a)cambio de aceites, empaquetaduras, correas, filtros, rodamientos, sellos, válvulas y contactos

entre otros, (b) Desarme, limpieza y control de válvulas, (c) Verificación de hermeticidad de líneas, purgas y limpieza de fi ltros, (d) pruebas de funcionamiento de los equipos, (e) Mantenimiento de la red de tuberías de combustibles líquidos, (f) Mantenimiento de

dispensadores, (g) Mantenimiento de la zona de almacenamiento, (h) mantenimiento de la parte eléctrica y (i) mantenimiento de estructuras

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Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 15.

De la revisión del ítem 6.3. “VI. Identificación y Evaluación de los Impactos” de la DIA (Páginas 50 al 68 del escrito Nº 3004834), se evidenció que Chacoyita identificó en la Tabla Nº 25: “Matriz de identificación de impactos y aspectos ambientales para la Etapa de Construcción y Operación” (Páginas 48 al 52 del escrito Nº 3004834), los impactos ambientales para el componente ambiental socioeconómico.

De lo presentado, Chacoyita señaló que el impacto “Deterioro de la integridad física” producido por el aspecto “Accidentes Laborales” podría afectar al componente socioeconómico; sin embargo, dicho impacto no corresponde a un impacto ambiental, sino que está relacionado a la seguridad y salud en el trabajo el cual esta normado por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud y su reglamento Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

En tal sentido deberá retirar el referido impacto mencionado, del ítem 6.3.2 Matriz de Identificación de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de servicio y del ítem 6.3.3 Descripción y evaluación de los potenciales impactos ambientales y en el Ítem VII. Medidas de prevención, mitigación y/o control de Impactos (Impactos a la salud).

Respuesta: De la revisión de las páginas 50 al 53 y 63 del escrito Nº 3109221, se advierte que Chacoyita presentó las Tabla Nº 25. “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y Evaluación de impactos Ambientales”, y la Tabla Nº 39. “Medidas de Manejo Ambiental” reformulados, de los cuales se evidencia que Chacoyita excluyó el impacto “Deterioro de la integridad física” producido por el aspecto “Accidentes Laborales”, debido a que dicho impacto no corresponde a un impacto ambiental, sino que está relacionado a la seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 16. El Titular deberá presentar el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” (Páginas 50 al 58 del archivo digital “DIA” presentado con escrito N° 3004834) reformulado, teniendo en cuenta lo requerido en las Observaciones del N° 12 al 15 del

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presente informe, respecto a la identificación de las actividades, aspectos e impactos ambientales para la etapa de construcción, operación y mantenimiento.

Respuesta: En las páginas 44 al 54 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” reformulado; sin embargo, la reformulación de dicho ítem no se ha realizado de forma correcta, por los siguientes motivos: - Las Observaciones N° 12 y N° 14 -referidos a la identificación y evaluación de los

impactos ambientales a generarse durante la etapa de construcción, operación y mantenimiento - que debieron tenerse en cuenta para la reformulación del ítem, no han sido subsanadas correctamente.

- No se tiene certeza de la totalidad de actividades que comprende la etapa de construcción, acorde a lo indicado en la respuesta de las Observaciones N° 4 y N° 12 del presente Informe.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

4.6 Medidas de prevención, mitigación y/o control de los impactos ambientales

Etapa de construcción

Observación N° 17. De la revisión de la Tabla N° 39: “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de construcción” de la DIA (Páginas 71 y 72 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

a) Respecto al impacto ambiental a la calidad del aire por la generación de material

particulado a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medidas de manejo ambiental las siguientes:

(i) “Se esparcirá agua sobre el suelo y material, con la finalidad de que el material

particulado no se disperse”, “se esparcirá agua sobre el suelo y material excedente producto de la excavación con la finalidad de que el material particulado no se disperse”, “se esparcirá agua sobre el suelo y estructuras a demoler, con la finalidad de que el material particulado no se disperse”. Sin embargo, de ellas se evidencia lo siguiente:

a) No se precisó la frecuencia con que esparcirá el agua en el área del proyecto,

en función de la duración de las actividades establecidas en el cronograma (precisando el número de veces por día) que generarán la alteración de

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calidad de aire por la emisión de material particulado a fin de lograr la mitigación del aspecto ambiental “generación de material particulado”, la misma debe guardar relación al periodo de la etapa de construcción previsto en el cronograma. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado, según la actividad donde aplique.

b) No precisó el medio que permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida tales como registros fotográficos u otros. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado.

c) Las medidas mencionadas no corresponden a una medida de prevención, sino de mitigación. Por tanto, Chacoyita deberá modificar el tipo de medida señalada, según la actividad donde aplique.

(ii) “Se colocará un cerco de tela de propileno o similar, el cual debe permanecer

durante toda la obra, evitando que el material particulado en suspensión se disperse por acción del viento”. Sin embargo, se evidencia que no precisó el medio que permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida tales como registros fotográficos. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado, según la actividad donde aplique.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de ruido a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental la siguiente: “Se trabajará en horario autorizados, según licencia municipal”. Sin embargo, se evidencia que dicha medida no permite prevenir, mitigar o corregir el impacto derivado de la generación de ruido, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere.

Por lo tanto, Chacoyita deberá proponer medidas de manejo ambiental que permitan prevenir, mitigar y corregir el impacto a producirse por la generación de ruido, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo se ejecutarán las medidas que plantee y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

c) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental la siguiente: “Se colocará recipientes metálicos para el almacenamiento temporal de residuos, tanto para los residuos peligrosos y no peligrosos”. Sin embargo, se evidencia que no señaló medidas de manejo de prevención adicionales como, por ejemplo, para el manejo y disposición del desmonte a generarse producto de las excavaciones, o, la disposición final según el tipo de residuo (peligroso y no peligroso) a generarse, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Por lo tanto, Chacoyita deberá precisar medidas de prevención adicionales respecto al manejo y disposición de los residuos a generarse, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente

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Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas y especificar el medio que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

En ese sentido, Chacoyita deberá presentar nuevamente la Tabla N° 39, debidamente reformulada, teniendo en consideración lo siguiente:

- Lo señalado en los numerales del (a) al (c) de la presente Observación27. - La Tabla deberá contener la siguiente información: (i) las actividades de la etapa

de construcción del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida y (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará para prevenir, mitigar o corregir cada impacto ambiental identificado por actividad, el cual deberá estar acorde con la actividad donde se aplicará.

- La actividad, así como los aspectos e impactos ambientales según lo requerido en la Observación N° 12, del presente informe.

- Lo requerido en la Observación N° 15 del presente Informe. - En relación a la descripción de las medidas de manejo, se precisa que cada una de

las medidas ambientales deberán expresar claramente cómo serán ejecutadas (procedimientos y acciones), así como la frecuencia de su ejecución y los medios de acreditación que permitan verificar su cumplimiento.

Respuesta: En las páginas 63 al 68 del escrito N° 3109221, se advierte que Chacoyita presentó la Tabla N° 39.- “Medidas de Manejo Ambiental” en la cual detalló las medidas de manejo ambiental reformuladas para cada uno de los impactos ambientales a generarse durante la etapa de construcción, y de la cual se advierte lo siguiente: a) Con relación a las medidas de manejo ambiental propuestas para el manejo del

impacto a la calidad del aire, se detalla lo siguiente:

- Respecto a la medida “Se esparcirá agua sobre el suelo y material, con la finalidad de que el material particulado no se disperse” para el impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire por la generación de material particulado a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló (a) la frecuencia con que esparcirá el agua en el área del proyecto, en función de la duración de las actividades establecidas en el cronograma, (b) el medio que permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida; y, (c) precisó que esta medida corresponde a una medida de mitigación. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (i) del literal a) de la presente Observación.

- Respecto a la medida “Se colocará un cerco de tela de propileno o similar, el cual debe permanecer durante toda la obra, evitando que el material particulado en suspensión se disperse por acción del viento” para el impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire por la generación de material particulado a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló que el medio que

27 Es preciso indicar que la descripción de cada medida de manejo ambiental no deberá utilizar términos que evidencien acciones

indeterminadas, como por ejemplo: frecuentemente, de ser el caso, para evitar en la medida de lo posible, mantenimiento periódico,

debidamente, buenas condiciones, se recomienda, se debe considerar, valores de emisión de contaminantes aceptables, buen estado, entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental posterior a la aprobación de su estudio ambiental.

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permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida será “registro fotográfico”. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (ii) del literal a) de la presente Observación.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de ruido a generarse durante todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita ha formulado la siguiente medida de prevención: “Se implementará señaléticas para indicar la prohibición del uso de sirenas o claxon de los vehículos, estas permanecerán durante toda la ejecución de la etapa de construcción”.

Sin embargo, se evidencia que no señaló medidas de manejo adicionales que complementen la prevención y/o mitigación del ruido como, por ejemplo, la verificación del mantenimiento preventivo y/o inspección técnica antes de la utilización de los equipos y maquinarias a fin de garantizar que los mismos se encuentren en buen estado y no generen mayores ruidos, entre otras; toda vez que, la ejecución de algunas actividades, tales como: demolición de las obras existentes, excavación, retiro de material excedente y compactación, Montaje e instalación de equipos electromecánicos; contemplan el manejo de equipos y maquinarias. Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el literal b) de la presente Observación.

c) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos y de desmonte durante la etapa de construcción, Chacoyita cumplió con señalar medidas de manejo de prevención para el manejo y disposición final, tanto de los residuos sólidos como del desmonte. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (iii) de la presente Observación.

d) La Tabla N° 39 cuenta con la siguiente información: (i) las actividades de la etapa

de construcción del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida; y, (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará. Sin embargo, dicha Tabla no contempla todas las medidas para prevenir, mitigar o corregir cada impacto ambiental identificado por actividad, acorde a lo indicado en el literal (b) de la presente observación.

e) La Tabla N° 39 contempla medidas de manejo ambiental para el impacto “Alteración de la calidad del suelo” por la generación de desmonte para la actividad “Deshabilitación, excavación, retiro de material excedente y compactación”; sin embargo, dicho impacto ambiental no ha sido evaluado ni valorado en la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y evaluación de impactos ambientales” para dicha actividad.

Asimismo, de acuerdo con lo desarrollado en las respuestas a la Observación N° 4 y N° 12, existe incongruencia respecto del total de actividades que comprenderá la etapa de construcción, por lo cual la formulación de la identificación de aspectos ambientales, impactos ambientales, así como sus respectivas medidas, no han sido formuladas correctamente.

f) La Tabla N° 39 contempló lo requerido en la Observación N° 15 del presente

Informe.

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Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta. Etapa de operación

Observación N° 18. De la revisión de la Tabla N° 40: “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de operación y mantenimiento” de la DIA (Páginas 72 al 74 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente: a) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de

combustión a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”. Sin embargo, dicha medida no permite prevenir la emisión de gases de combustión, dado que el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

Por lo tanto, Chacoyita deberá reformular la medida mencionada y precisar medidas de prevención y/o de mitigación de las emisiones de gases de combustión que se podrían generar por el proceso de combustión del camión cisterna que abastece de combustibles líquidos al establecimiento. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo se ejecutarán las medidas y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de

ruido a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “Revisar previo a la descarga, el correcto estado del vehículo cisterna en el acta de revisión técnica vehicular”. Sin embargo, no señaló las características técnicas o pruebas que deberán pasar dichas unidades que permita garantizar su buen estado de operación y funcionamiento. Por lo tanto, Chacoyita deberá detallar el procedimiento o pruebas a aplicarse para verificar que los vehículos cisternas se encuentran en correcto estado, la frecuencia con la que realizará dicha verificación y el medio que permitirá acreditar el cumplimiento de dicha medida.

c) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de

combustión a generarse durante la actividad “Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”. Sin embargo, dicha medida no permite prevenir la

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emisión de gases de combustión y no guarda relación con la actividad Almacenamiento de combustibles donde se aplicará, dado que el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

Por lo tanto, Chacoyita deberá:

- Separar la actividad “Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”

en “Almacenamiento de combustibles” y “servicio de aire y agua” y proponer las medidas de prevención y/o de mitigación para cada uno de los impactos ambientales que se indicarán en la Tabla N° 32 reformulada. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas, y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

- Excluir dicha medida (“se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”) para la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos, dado que la generación de emisiones de combustión no guarda relación con dicha actividad, pues el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

d) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de sustancias

volátiles a generarse durante la actividad “Despacho de combustible”, se evidenció lo siguiente:

- Chacoyita no contempló dicho aspecto ambiental en la Tabla N° 25 “Matriz de

identificación de impactos y aspectos ambientales para la etapa de construcción y operación” y, tampoco en la Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible”, por lo cual se verifica que no hay congruencia con la identificación, evaluación de los impactos y la propuesta de las medidas de manejo.

- Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se mantendrá abierta la tapa del tanque de combustible el menor tiempo posible, limitándose solo cuando se realiza el trasiego”. Sin embargo, dicha medida no se encuentra enfocada a prevenir la emisión de sustancias volátiles.

Por lo tanto, Chacoyita deberá detallar las medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir la generación de emisiones volátiles durante la actividad Despacho de combustibles líquidos.

e) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la

generación de residuos sólidos durante la etapa de operación, Chacoyita señaló como única medida de manejo ambiental la siguiente: “se implementará un

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programa de manejo de residuos, según lo señalado en la Ley de Residuos Sólidos 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria D.L. N° 1278 que aprueba el D.S. N° 014-2017-MINAM Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”

Al respecto, Chacoyita deberá reformular la mencionada medida y detallar las medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir la generación de residuos, según el tipo de residuo que se genere por actividad de la etapa de operación, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas, y también especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida, tales como registros fotográficos, los manifiestos para el caso de la disposición de los residuos peligrosos, entre otros.

En ese sentido, Chacoyita deberá presentar nuevamente la Tabla N° 40, debidamente reformulada, teniendo en consideración lo siguiente:

- Lo señalado en los numerales del (a) al (e) de la presente Observación28. - La Tabla deberá contener la siguiente información: (i) las actividades de la etapa

del operación y mantenimiento del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida y (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará para prevenir, mitigar o corregir cada impacto ambiental identificado por actividad, el cual deberá estar acorde con la actividad donde se aplicará.

- La actividad, así como los aspectos e impactos ambientales según lo requerido en las Observaciones N° 13 y 14 del presente informe.

- Lo requerido en la Observación N° 15 del presente informe. - En relación a la descripción de las medidas de manejo, se precisa que cada una de

las medidas ambientales deberán expresar claramente cómo serán ejecutadas (procedimientos y acciones), así como la frecuencia de su ejecución y los medios de acreditación que permitan verificar su cumplimiento.

Respuesta: En las páginas 68 al 76 del escrito N° 3109221, se advierte que Chacoyita presentó la Tabla N° 39.- “Medidas de Manejo Ambiental” en la cual detalló las medidas de manejo ambiental reformuladas para cada uno de los impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación y mantenimiento, y de la cual se advierte lo siguiente:

28 Es preciso indicar que la descripción de cada medida de manejo ambiental no deberá utilizar términos que evidencien acciones

indeterminadas, como por ejemplo: frecuentemente, de ser el caso, para evitar en la medida de lo posible, mantenimiento periódico, debidamente, buenas condiciones, se recomienda, se debe considerar, valores de emisión de contaminantes aceptables, buen estado,

entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental posterior a la aprobación de su estudio ambiental.

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a) Con relación a la medida de manejo ambiental propuesta para el impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de combustión a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles en el establecimiento por medio de camión tanque cisterna29”, se evidencia que Chacoyita excluyó la medida de manejo ambiental de tipo preventiva: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”, debido a que dicha medida no permite prevenir la emisión de gases de combustión, en tanto el sistema mencionado tiene como finalidad la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no, por un proceso de combustión. Asimismo, y en reemplazo de la medida mencionada, Chacoyita formuló una nueva medida de manejo ambiental para la prevención de la emisión de gases de combustión, la cual se encuentra acorde con la actividad. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (a) de la presente Observación.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de ruido a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles en el establecimiento por medio de camión tanque cisterna”, se evidencia que Chacoyita excluyó la medida de manejo ambiental de tipo preventiva: “Revisar previo a la descarga, el correcto estado del vehículo cisterna en el acta de revisión técnica vehicular” y propuso como nueva medida de manejo ambiental la siguiente: “Se implementarán señaléticas y/o indicaciones para prohibir el uso de sirenas o claxon de los vehículos”. Al respecto, corresponde precisar que la nueva medida propuesta permite prevenir el ruido que podría generarse durante la ejecución de la actividad mencionada. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (b) de la presente Observación.

c) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de combustión, se advierte que Chacoyita realizó lo siguiente: - Separó la actividad “Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y

agua” en “Almacenamiento de combustibles” y “Servicio de aire y agua”. Asimismo, propuso medidas de prevención para cada uno de los impactos ambientales que se generarán, acorde a lo indicado en la Tabla N° 25.- “Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y Evaluación de impactos ambientales”. Sin embargo, respecto a las medidas de manejo ambiental formuladas para (i) el impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la posible fuga o escape en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos para la actividad “Almacenamiento de CL”; y, (ii) el impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos para la actividad

29 En las páginas 51 y 68 del escrito N° 3109221, Chacoyita reformuló el nombre de la actividad “Descarga de combustibles”

reemplazándola por “Descarga de combustibles en el establecimiento por medio de camión tanque cisterna”.

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“Servicio de aire y agua”; Chacoyita no especificó los medios de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida planteada.

- Excluyó la medida: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores

de combustibles” para la actividad “Almacenamiento de CL”, dado que la medida propuesta no guarda relación con dicha actividad.

Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el numeral (c) de la presente Observación.

d) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la generación de emisiones a generarse durante la actividad “Despacho de combustibles líquidos”, se evidenció que Chacoyita propuso medidas de manejo ambiental que permitirán la prevención y/o control de la generación de emisiones volátiles durante la actividad Despacho de combustibles líquidos. Por lo tanto, cumplió con todo lo requerido en el numeral (d) de la presente Observación.

e) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la

generación de residuos sólidos durante todas las actividades de la etapa de operación, Chacoyita reformuló la medida de manejo ambiental observada y, detalló nuevas medidas de manejo ambiental destinadas a prevenir la generación de residuos, según el tipo de residuo que se genere por actividad de la etapa de operación.

Sin embargo, las nuevas medidas propuestas por Chacoyita no especificaron el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida, tales como registros fotográficos, los manifiestos para el caso de la disposición de los residuos peligrosos, entre otros. Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el numeral (e) de la presente Observación.

f) La Tabla N° 39 cuenta con la siguiente información: (i) las actividades de la etapa de operación del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida; y, (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará.

g) La Tabla N° 39 no contempla todas las actividades que se realizarán en la etapa de mantenimiento, acorde a lo indicado en el ítem 9.2.2.4. “Etapa de Mantenimiento”, tal como se precisó en la respuesta de la Observación N° 14 del presente Informe. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la respuesta de la Observación N° 4 del presente Informe, existe incongruencia en la actividad general indicada respecto a las actividades específicas que se realizarán en la etapa de mantenimiento.

h) La Tabla N° 39 contempló lo requerido en la Observación N° 15 del presente Informe.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado.

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Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 19.

Chacoyita deberá presentar el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” reformulado, teniendo en cuenta la reformulación de las medidas de manejo ambiental requeridas en la Observación N° 17 y 18 del presente informe. Cabe precisar que los aspectos y los impactos ambientales que se señalarán en dicho cuadro deberán estar acorde con lo establecido en el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” que será reformulado.

Respuesta: En las páginas 61 al 77 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” reformulado; sin embargo, la reformulación de dicho ítem no se ha realizado de forma correcta, por los siguientes motivos: - Las Observaciones N° 16 (respecto a la reformulación del ítem V. “Identificación y

evaluación de los impactos”), N° 17(respecto a las medidas de manejo para la etapa de construcción) y N° 18 (respecto a las medidas de manejo ambiental para la etapa de operación y mantenimiento), no han sido subsanadas de acuerdo a lo requerido.

- No se tiene certeza de la totalidad de actividades que comprende la etapa de construcción, acorde a lo indicado en la respuesta de la Observación N° 4 del presente Informe.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

3.2. Manejo de Residuos Sólidos

Observación N° 20. En el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se ha dispuesto que los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar dentro de su instrumento de gestión ambiental el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales30, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos.

30 Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-

MINAM “Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal

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En ese sentido, Chacoyita deberá presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, el cual contenga la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final y lo demás conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Asimismo, dicho Plan deberá contemplar: (i) La ubicación, las características y las condiciones de la zona de almacenamiento

de los residuos a generarse durante la etapa de construcción: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y (b) los residuos provenientes de construcción (desmonte, escombros, entre otros).

(ii) Las características de los contenedores para el almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos durante la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

(iii) Las características y las condiciones de la zona de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Cabe precisar que, respecto al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 55° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

(iv) Un cuadro resumen en el cual se detalle la descripción del residuo, la cantidad aproximada a generarse y la disposición final de los siguientes residuos: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse en la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto y (b) los residuos provenientes de la construcción, lo cual deberá estar acorde con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA.

(v) Señalar la ubicación del almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto en el Plano A-01 “Distribución (Planta General)”.

(vi) La descripción del presente plan deberá ser coherente con las medidas de manejo ambiental que se indicarán respecto al manejo de los residuos sólidos.

48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de: (…) j) Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos; (…)”

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Respuesta: En las páginas 79 al 85 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, el cual ha contemplado lo siguiente: (a) La descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento,

recolección, transporte y disposición final. (b) La ubicación, las características y las condiciones de la zona de almacenamiento

de los residuos a generarse durante la etapa de construcción. (c) Las características de los contenedores para el almacenamiento de los residuos

sólidos peligrosos durante la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

(d) Las características y las condiciones de la zona de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto.

(e) Un cuadro resumen en el cual se detalla la descripción del residuo, la cantidad aproximada a generarse y la disposición final de los siguientes residuos: (i) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse en la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto; y, (ii) los residuos provenientes de la construcción, acorde con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA.

De otro lado, En la página 29 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el Plano “A-01 Distribución General” corregido, en el cual graficó la ubicación del área de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto.

Asimismo, corresponde precisar que la descripción del manejo y disposición de los residuos sólidos señalados en el presente Plan es coherente con el manejo detallado en el Cuadro de medidas de manejo ambiental.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

3.3. Programa de control, seguimiento y monitoreo para cada etapa

De la revisión del ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA (Páginas 75 y 76 del escrito N° 3004834) así como del Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834) se advierte lo siguiente: Monitoreo de la calidad del aire

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Observación N° 21.

Respecto a la ubicación de los Puntos de monitoreo de calidad de aire, se observó lo siguiente: - En el 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA, Chacoyita no

detalló los criterios técnicos considerados para determinar la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad del aire.

- En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834), Chacoyita propuso dos (2) puntos de monitoreo de calidad de aire denominados “ECA A-1” y “ECA A-2”; sin embargo, no es posible verificar si dichos puntos son representativos para el seguimiento de la calidad de aire en el establecimiento, debido a que la dirección predominante de viento señalada en dicho Plano (Noreste a Suroeste) no ha sido sustentada, tal como se ha señalado en la Observación N° 7.

En tal sentido, teniendo en cuenta lo desarrollado en la presente observación y a fin de determinar la representatividad de los puntos de Monitoreo de Calidad de Aire, Chacoyita deberá realizar lo siguiente: (i) Presentar nuevamente el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y

monitoreo” debidamente reformulado, teniendo en cuenta -respecto al monitoreo de calidad de aire- lo siguiente: (a) la ubicación de los puntos del monitoreo de calidad de aire considerando la dirección predominante del viento a ser señalada como respuesta a la observación N° 7, (b) los criterios técnicos considerados para determinar la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad del aire, acorde a los criterios requeridos para el plano, los cuales se señalan en el numeral (ii) de la presente observación y (c) un cuadro donde se consigne la denominación de los puntos de monitoreo, la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM-Datum WGS 84, la referencia de ubicación del punto de monitoreo, la frecuencia de ejecución del monitoreo, los parámetros a monitorear y la normativa legal de referencia ser aplicable. Asimismo, deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de aire con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la certeza de las coordenadas de dichos puntos, teniendo en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) del presente informe.

(ii) Presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” reformulado, contemplando los siguientes criterios:

- La ubicación (Sistema de referencia WGS 84) de los puntos de monitoreo de calidad de aire deberán estar en función de la dirección predominante del viento (de Barlovento a Sotavento) sustentada. La dirección predominante del viento deberá tomar en cuenta la información que desarrolle Chacoyita con la finalidad de subsanar el numeral (iii) de la Observación N° 7 del presente informe.

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- Las coordenadas de ubicación de los referidos puntos de monitoreo deberán corresponder al área que ocupará el establecimiento.

- La ubicación, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, de los referidos puntos de monitoreo debe corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo.

- Los puntos de monitoreo deberán estar ubicados en función a la ubicación de los componentes que expenden combustibles líquidos y en zonas libres de obstáculos 31 (tales como paredes, tótems, zonas de tránsito vehicular y/o peatonal, entre otras) que permitan la continuidad del mismo.

- Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de interferencia (no ubicados próximos a las islas de despacho, tuberías de venteo, bocas de llenado, entre otros) que permitan la medición de la calidad del aire.

- Los puntos de monitoreo no deben ubicarse en atmósferas potencialmente explosivas, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica Nº 001-OS/DSR-UTH - “Áreas clasificadas como peligrosas en grifos, estaciones de servicio y gasocentros de GLP”, o la que haga de sus veces.

- El punto de monitoreo ubicado a sotavento no debe situarse en un segundo piso o nivel.

- En caso de que existan obstáculos e interferencias en la zona donde se debería ubicar el punto de monitoreo de barlovento que impida o dificulte la ejecución del mismo, Chacoyita podrá situar dicho punto en cualquier zona del proyecto que cumpla con el objetivo del monitoreo a barlovento32.

- El plano deberá contar con grillas, estar georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, deberán estar firmados por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Respuesta: Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente: (i) En las páginas 20 al 22 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el ítem 7.3

“Programa de control, seguimiento y monitoreo” reformulado, contemplando -respecto al monitoreo de calidad de aire- lo siguiente: (a) la ubicación de los puntos del monitoreo de calidad de aire considerando la dirección predominante del viento (la cual se encuentra sustentada en la respuesta de la observación N° 7), (b) los criterios técnicos considerados para determinar la ubicación de los dos puntos de monitoreo de la calidad del aire, (c) un cuadro donde se consignó la denominación de los puntos de monitoreo, la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM-Datum WGS 84 y la referencia de ubicación del punto de monitoreo, (d) la frecuencia de ejecución del monitoreo,

31 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, el Titular debe buscar la ubicación más óptima,

considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo.

32 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, el/la Titular debe buscar la ubicación más

óptima, considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros), para garantizar la continuidad del monitoreo.

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los parámetros a monitorear y la normativa legal de referencia a ser aplicable; y, (e) el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de aire con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84. Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

(ii) En la página 30 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el Plano “PM-01

Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, considerando: (a) Las coordenadas de ubicación de los referidos puntos de monitoreo corresponden al área que ocupará el establecimiento, (b) La ubicación, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, de los referidos puntos de monitoreo corresponde con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo, (c) Grillas y georreferenciación en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permite visualizar a detalle el contenido del mismo; y, (d) las firmas del representante de Chacoyita y los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Sin embargo, de la revisión del plano mencionado se evidenció que el punto de monitoreo de calidad de aire “ECA A-2” no se ubica a Oeste (Sotavento), en función de la dirección predominante del viento -de Este (Barlovento) a Oeste (Sotavento)- debido a que su ubicación se encuentra alineada al Noroeste y no al Oeste; por lo que, la ubicación de dicho punto no ha recogido el criterio señalado en el cuadro adjunto en el ítem 7.3.2. “Criterios de selección de la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de aire” (página 21 del escrito N° 3117124) del ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” reformulado.

Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

En consecuencia, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Monitoreo de la calidad de ruido Observación N° 22.

Respecto a la ubicación de los Puntos de monitoreo ambiental de ruido, se observó lo siguiente: - En el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA,

Chacoyita no detalló los criterios técnicos considerados para determinar la

ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad de ruido.

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- En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834), Chacoyita propuso dos (2) puntos de monitoreo de la calidad de ruido denominados “ECA R-1” y “ECA R-2”; sin embargo, de la revisión de dicho plano se verificó que los dos puntos no se encuentran ubicados en función a las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento, tales como: el cuarto de tableros (que alberga el grupo electrógeno) y la bomba del tanque de GLP, toda vez que fueron ubicados en el patio de maniobras y entre las islas de despacho.

En ese sentido, para determinar la representatividad de los puntos de monitoreo de calidad de ruido, Chacoyita deberá realizar lo siguiente: (i) Presentar nuevamente el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y

monitoreo” reformulado, teniendo en cuenta -respecto al monitoreo de calidad de ruido- lo siguiente: (a) los criterios de ubicación de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2”, acorde a los criterios requeridos para el plano, los cuales se señalan en el numeral (ii) de la presente observación y (b) descripción de la ubicación y las coordenadas UTM (Datum WGS 84) de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” modificados (corregidos). Asimismo, deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de ruido con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la certeza de las coordenadas de dichos puntos, teniendo en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) del presente informe.

(ii) Presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, contemplando los siguientes criterios:

- La ubicación de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” (que serán reubicados) se deberán encontrar en función a las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento (el cuarto de tableros que alberga el grupo electrógeno y la bomba del tanque de GLP).

- Las nuevas Coordenadas UTM (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” que serán reubicados.

- Las coordenadas de ubicación (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” deberán corresponder al área que ocupará el establecimiento.

- Los puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” deberán ubicarse en zonas libres de obstáculos e interferencias.

Respuesta: Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente: (i) En las páginas 23 al 25 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el ítem 7.3

“Programa de control, seguimiento y monitoreo” reformulado, contemplando -respecto al monitoreo de calidad de ruido- lo siguiente: (a) los criterios de

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ubicación de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2”, (b) la descripción de la ubicación y las coordenadas UTM (Datum WGS 84) de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” modificados; y, (c) el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de ruido con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84.

Sin embargo, de la revisión del registro fotográfico presentado, se evidencia que las coordenadas UTM (del lado Norte) que se muestran para el punto ECA R-1 es 8 687 325, difiere con lo contemplado en: (a) el cuadro del ítem 7.3.6 “Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido ambiental” del ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” reformulado; y, (b) en el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” corregido (página 30 del escrito N° 3117124), donde se indicó que la coordenada UTM (del lado Norte) es 8 687 324. Asimismo, la descripción de la ubicación del punto ECA R-2 señalada en el cuadro del ítem 7.3.6 no se encuentra acorde con la ubicación señalada en el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, dado que en el cuadro del ítem 7.3.6, se indicó que dicho punto se ubicará cerca de las islas de combustibles líquidos y GLP, pero en el plano se ha graficado que este punto se ubicará cerca del tanque de GLP. Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

(ii) En la página 30 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el Plano “PM-01

Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, contemplando lo siguiente: (a) La ubicación de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” reubicados, se encuentran en función a las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento (el cuarto de tableros que alberga el grupo electrógeno y la bomba del tanque de GLP), (b) las nuevas Coordenadas UTM (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” reubicados, (c) Las coordenadas de ubicación (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” corresponden al área que ocupará el establecimiento; y, (d) los dos puntos de monitoreo se ubican en zonas libres de obstáculos e interferencias . Sin embargo, la coordenada UTM (del lado Norte) que se muestra para el punto ECA R-1 en el cuadro del plano es 8 687 324 lo cual difiere con lo mostrado en el registro fotográfico presentado (página 25 del escrito N° 3117124) donde se indica que la coordenada UTM (del lado Norte) para dicho punto es 8 687 325. Asimismo, la descripción de la ubicación del punto ECA R-2 señalada en el cuadro del plano no se encuentra acorde con la ubicación graficada en el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, dado que en el cuadro del Plano se indicó que dicho punto se ubicará cerca de las islas de combustibles líquidos y GLP; no obstante, en el plano se ha graficado que este punto se ubicará cerca del tanque de GLP. Por lo cual, existe incongruencia en las coordenadas UTM del punto ECA R-1 y en la descripción de ubicación del punto ECA R-2.

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Por lo tanto, no cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

(a) Anexos

Observación N° 23.

De la revisión de la DIA se evidenció lo siguiente: (i) De la revisión del Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia”

(Página 222 del escrito N° 3004834) se evidenció que: - Chacoyita indicó que las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto se

encuentra en la Zona UTM 17 S; sin embargo, lo mencionado es incorrecto dado que según la ubicación del proyecto le corresponde la Zona 18 S33.

- Chacoyita no muestra la delimitación del área de influencia indirecta, ni la extensión superficial del área de influencia directa e indirecta el proyecto en el Plano US-01.

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar: - Un nuevo Plano correspondiente al área de influencia del proyecto,

contemplando en dicho plano lo siguiente: (a) las coordenadas de ubicación de la poligonal de cada área de influencia (directa e indirecta) en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, (b)la extensión superficial (m2) de cada área de influencia y (c) el plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, deberá estar firmado por Chacoyita y por los/las profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

- El Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” reformulado, contemplando la Zona UTM correcta de acuerdo a la ubicación del proyecto. Cabe precisar, que para reformulación de dicho plano también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) y Observación N° 2 (respecto al perímetro del establecimiento) del presente informe.

(ii) En el Plano A-01 “Distribución (Planta General)” se evidenció que en el primer

piso de la edificación proyectada se instalará una sala de conteo y en el

33 https://www.ingemmet.gob.pe/documents/59082/64838/Proyecci%C3%B3n+CARTOGR%C3%81FICA++INGEMMET+2011/7083f482-

7cdc-4b23-b198-ea4f91c76421

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segundo piso de dicha edificación se instalará un cuarto de archivos; sin embargo, en el acápite “Edificación” del ítem 4.9.1. de la DIA “Distribución general del proyecto” no se ha contemplado dichos ambientes. Asimismo, el plano no cuenta con grillas y no esta georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Por lo tanto, Chacoyita deberá: (a) aclarar si se instalará o no los mencionados ambientes (sala de conteo y cuarto de archivos), y (b) presentar el plano o el acápite reformulado en caso las áreas mencionadas (sala de conteo y cuarto de archivos) sean instaladas, este plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, el plano deberá estar firmado por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Cabe precisar, que para la reformulación del Plano A-01 “Distribución (Planta General)”, también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 2 (respecto al perímetro del establecimiento) y N° 5 (respecto a la instalación o no de una zona de lavado y engrase) del presente informe.

(iii) En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” se evidenció lo siguiente: - Chacoyita consignó el cuadro de datos técnicos donde indicó que las

coordenadas UTM de la ubicación del proyecto se encuentra en la Zona UTM 17 S; sin embargo, lo mencionado es incorrecto dado que según la ubicación del proyecto le corresponde la Zona 18 S.

- La delimitación del área del proyecto contempla solo cuatro (04) vértices: A, B, C,D y G, lo cual difiere con lo contemplado en la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 16 del escrito N° 3004834), donde se contemplan ocho (08) vértices: A, B, C, D, E, F, G y H.

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” reformulado, contemplando lo siguiente: - La delimitación del área proyecto, especificando cada uno de los vértices

señalados en la Tabla N° 1 mencionada. - La Zona UTM correcta de acuerdo a la ubicación del proyecto. Asimismo, el

plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, el plano deberá estar firmado por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Cabe precisar, que para la reformulación del Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto”, también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto), Observación N° 22 (respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad de aire) y N°

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23 (respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de ruido) del presente Informe.

Respuesta: Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente: (i) En la página 100 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el Plano PM-01

“Áreas de Influencia”, contemplando en dicho plano lo siguiente: (a) las coordenadas de ubicación de la poligonal de cada área de influencia (directa e indirecta) en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, (b) la extensión superficial (m2) de cada área de influencia, (c) cuenta con grillas, está georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permite visualizar a detalle el contenido del mismo; y, (d) está firmado por Chacoyita y por los/las profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH. Asimismo, en la página 99 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” reformulado, contemplando la Zona UTM correcta (18 S), de acuerdo con la ubicación del proyecto. Asimismo, contempla la reformulación de las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto y del perímetro del establecimiento. Por lo tanto, Chacoyita cumplió con lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

(ii) En la página 92 del escrito N° 3109221, Chacoyita presentó el acápite

“Edificación” del ítem 4.9.1. de la DIA reformulado, en el cual precisa que en el primer piso de la edificación proyectada se instalará una sala de conteo y en el segundo piso de dicha edificación se instalará un cuarto de archivos. Asimismo, en la página 29 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el Plano A-01 “Distribución General”, el cual cuenta con grillas, está georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, se encuentra a una escala que permite visualizar a detalle el contenido del mismo y, está firmado por el representante legal de Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

(iii) En la página 30 del escrito N° 3117124, Chacoyita presentó el Plano “PM-01

Puntos de Monitoreo propuesto” reformulado, considerando: (a) La delimitación del área proyecto, especificando cada uno de los vértices señalados en la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” reformulada (página 5 del escrito N° 3109221), (b) un cuadro en el que se detalla la ubicación de los puntos de monitoreo propuestos, (c) Grillas, georreferenciación en coordenadas UTM,

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Datum WGS 84 y una escala que permite visualizar a detalle el contenido del mismo; y, (d) la firma del representante legal de Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Adicionalmente, corresponde precisar que Chacoyita excluyó el Cuadro de datos técnicos donde indicó las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto del mencionado plano.

Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (iii) de la presente Observación.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

(b) Mecanismo de Participación Ciudadana durante la evaluación de la DIA

Observación N° 24. De la revisión de la DIA presentada, se evidencia que Chacoyita no ha desarrollado la ejecución del mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA.

En tal sentido, Chacoyita deberá proponer y ejecutar un mecanismo de participación ciudadana durante la etapa de evaluación de la DIA de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51° del RPCAH34. Cabe resaltar que, en el marco de las Declaratorias de Emergencia Nacional y Sanitaria, el 11 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del covid-19, en cuyo numeral 6.135 del artículo 6° se estableció que la

34 De acuerdo a los numerales 51.1 y 51.3 del artículo 51° del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades

de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM, la participación ciudadana se llevará a cabo durante la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades de comercialización de hidrocarburos, para lo cual son aplicables los mecanismos mencionados en el artículo 29° del citado Reglamento – (i) Distribución del Resumen Ejecutivo del Estudio de

Impacto Ambiental; (ii) Distribución de materiales informativos; (iii) Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes; (iv) Entrevistas y/o grupos focales; (v) Equipo de facilitadores; (vi) Oficina de Información; (vii) Casa Abierta; (viii) Visitas guiadas al área o

a las instalaciones del proyecto; (ix) Vigilancia y Monitoreo Participativo; y, (x) Anuncios Radiales -, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. En tal sentido, el Titular deberá indicar los mecanismos de participación ciudadana, antes indicados, que implementará durante la evaluación de la presente DIA, para lo cual deberá tener en cuenta que algunos de los mecanismos

antes señalados deben ser elaborados en el idioma o lengua de la población objeto de participación ciudadana (Ver definiciones de todos los mecanismos en el artículo 29° del RPCAH).

35 Decreto Legislativo 1500. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la

ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

“Artículo 6.- Mecanismos de Participación Ciudadana 6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión

ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

(…)”

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aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que se realicen durante la ejecución del proyecto de inversión privada, se adecúan en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19. Seguidamente, el numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 1500 dispone que los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando lo siguiente: (i) Que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del

proyecto de inversión, (ii) Que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible

durante el periodo que tome la participación ciudadana, (iii) Que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y, (iv) Que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y

comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. Finalmente, el referido artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, en aplicación del mencionado artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 y considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Sanitaria, Chacoyita deberá:

(i) Elegir el mecanismo de Participación ciudadana que ejecutará durante la etapa

de evaluación de la DIA, para lo cual podrá elegir alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 29 del RPCAH, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. Sobre este aspecto, es importante señalar a Chacoyita que algunos mecanismos como por ejemplo la distribución de material informativo, deberá ser elaborado en el idioma o lengua de la población objeto de Participación Ciudadana36. En ese sentido, es importante que Chacoyita cumpla

36 Al respecto, para efectos de determinar cuáles son los criterios que deben emplearse para optar por una u otra lengua distinta al

español en la traducción del material informativo –y tal como se desarrolló en el Informe N° 892-2019-MINEM-DGAAH/DEAH que otorgó conformidad a la Resumen Ejecutivo de la DIA- deberá identificarse la lengua originaria predominante en el distrito donde pretende ejecutar su proyecto de acuerdo al listado publicado por el Ministerio de Educación

(http://www.minedu.gob.pe/campanias/pdf/predominancia-de-lenguas-por-distritos.pdf) y traducir sus materiales informativos en la lengua originaria identificada de forma adicional al castellano. Esta posición se ratifica con la respuesta brindada por el

Ministerio de Cultura mediante Escrito N° 3015236 ante la consulta formulada por la DGAAH sobre la pertinencia de aplicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante D.S. N° 011-2018-MINEDU, para la ejecución de los diversos mecanismos de participación ciudadana y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

Así, de la revisión del listado antes mencionado, se concluye que en tanto el proyecto se desarrollará en el Distrito de Carabayllo y en éste, la lengua originaria predominante es el quechua, Chacoyita deberá traducir sus materiales informativos al quechua (de

forma adicional al idioma castellano).

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con el contenido del mecanismo de participación ciudadana que elija (Por ejemplo, en el caso del material informativo, éste tiene que cumplir con el contenido mínimo que establece el artículo 29 del RPCAH) y, de ser el caso, de acuerdo a lo que indique el RPCAH, realice la traducción correspondiente. Luego de ello, deberá ejecutar el mencionado mecanismo de participación ciudadana elegido.

(ii) Indicar cuál es la población involucrada y/o grupos de interés; a quienes se encuentra dirigido el mecanismo de participación ciudadana que elija Chacoyita, durante la etapa de evaluación de la DIA.

(iii) Indicar y describir como ejecutó el mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA, mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud por el COVID – 19, de acuerdo al Decreto Legislativo 1500.

Finalmente, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.

(iv) Presentar los medios de verificación que acrediten la ejecución del mecanismo de participación ciudadana, durante la etapa de evaluación de la DIA.

Respuesta: Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente:

(i) Respecto al mecanismo de participación ciudadana a ejecutar durante la

evaluación de la DIA, se advierte que Chacoyita:

a) Señaló como mecanismo de participación ciudadana a ser aplicado durante la etapa de evaluación de la DIA a la “Distribución de material informativo” (página 18 del escrito Nº 3117124)

b) Presentó el Material Informativo (tríptico) en las páginas 42 y 43 del escrito Nº 3117124, el cual no cuenta con el contenido mínimo que establece el artículo 29 del RPCAH, en tanto (i) no ha señalado todas las actividades de las diferentes etapas del proyecto (no ha considerado aquellas que corresponden a la etapa de construcción y mantenimiento); y, (ii) no ha considerado los planes de vigilancia ambiental (plan de monitoreo).

c) No cumplió con presentar el material informativo (tríptico) traducido al quechua, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29° el cual señala los materiales informativos deberán también ser

Adicionalmente, cabe indicar que de no encontrar algún pueblo indígena u originario en el distrito, provincia y/o región donde se

pretende ejecutar el proyecto, la traducción del material informativo no requerirá de traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura; no obstante ello, el Titular deberá asegurarse que la

traducción del Material Informativo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes, así como para su fiscalización posterior.

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elaborados en el idioma o lengua de la población objeto de la Participación Ciudadana. Asimismo, tampoco ha manifestado haber traducido el material informativo al quechua.

Por lo tanto, no cumplió con todo lo requerido en el numeral (i) de la presente Observación.

(ii) De la revisión de la página 18 del escrito Nº 3117124, se advierte que Chacoyita

señaló que la población involucrada en el mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA, es la población de la Asociación “Las Palmeras”, que se encuentra dentro del área de influencia indirecta (50 m). Por lo tanto, cumplió con lo requerido en el numeral (ii) de la presente Observación.

(iii) De la revisión de las páginas 17 y 18 del escrito Nº 3117124, se advierte que

Chacoyita señaló que realizó la entrega (reparto) del Material Informativo (tríptico) a las personas de la zona de influencia, por debajo de la puerta de las viviendas, respetando el distanciamiento social según se verifica en las páginas 17 y 18 del escrito Nº 3117124.

(iv) Para acreditar lo indicado, adjuntó cuatro (04) fotografías fechadas.

Sin embargo, Chacoyita no ha manifestado haber traducido el material informativo al quechua y/o entregado el material informativo (tríptico) traducido al quechua, en consecuencia, no es posible afirmar que Chacoyita haya cumplido con ejecutar correctamente el mecanismo de participación ciudadana elegido para ser implementado durante la evaluación de la DIA (distribución del material informativo en castellano y quechua).

Por lo que, Chacoyita no ha acreditado el cumplimiento de los numerales (i), (iii) y (iv) de la presente Observación.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 25. Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de 2020, debidamente notificado el 22 de setiembre de 2020 se requirió a Chacoyita que cumpla con: - Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital de la DIA. - Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital y en medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo en castellano y en quechua.

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- Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, los cargos de presentación a las Municipalidades tanto de la DIA como el Resumen Ejecutivo37.

- Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificado con el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los medios audiovisuales (en castellano y quechua) remitidos a la Municipalidades.

Al respecto, cabe indicar que Chacoyita deberá cumplir con lo siguiente: (i) Remitir a la DGAAH los cargos de entrega de la DIA (en versión digital) y del

Resumen Ejecutivo (en versión digital) y en medios audiovisuales, tanto en castellano como en quechua a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe precisar que en los cargos se debe evidenciar que ha indicado de manera expresa en sus comunicaciones (cartas) dirigidas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se está remitiendo la versión digital de la DIA, así como la versión digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

(ii) Presentar a la DGAAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los

medios audiovisuales (en castellano y quechua) remitidos a la Municipalidades.

Sobre lo señalado, se advierte que Chacoyita no ha cumplido con remitir la documentación requerida en el Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH; por tanto, Chacoyita deberá presentar la información señalada en los numerales (i) y (ii) de la presente Observación.

Respuesta: Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente: i) De la revisión de las páginas 45 y 46 del escrito Nº 3117124, se advierte que

Chacoyita adjuntó los cargos de presentación de la DIA en versión Digital y el Resumen Ejecutivo en castellano y traducido en quechua en versión digital a la Municipalidad de Lima (con fecha de recepción 27 de enero de 2021) y a la Municipalidad distrital de Carabayllo (no se aprecia la fecha de recepción).

Sin embargo, de la revisión de ambos cargos de ingreso se advierte, que Chacoyita no presentó a dichas Municipalidades, el Resumen Ejecutivo en medios audio visuales, de acuerdo con lo requerido en el Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH.

37 Respecto a la remisión de los cargos, la DGAAH requirió al Titular que indique de manera expresa en sus comunicaciones (cartas)

dirigidas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se está remitiendo la versión física y digital de la DIA, así como la versión física, digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

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ii) De la revisión de las páginas 48 al 74 del escrito Nº 3117124, se advierte que Chacoyita presentó el Resumen ejecutivo traducido al quechua. Asimismo, de la revisión de los escritos N° 3109221 y N° 3117724, se advierte que Chacoyita no presentó los medios audiovisuales (en castellano y quechua) del Resumen Ejecutivo de la DIA, de acuerdo con lo requerido en el Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH.

Por lo tanto, lo presentado por Chacoyita no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

V. ANÁLISIS

5.1 Marco legal aplicable

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las actividades de hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible. El Artículo 5° del RPAAH38 establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las actividades de hidrocarburos deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva evaluación, siendo que como resultado de dicha evaluación la Autoridad Ambiental Competente aprobará o desaprobará el Estudio Ambiental sometido a su consideración. Así, el Artículo 8° del RPAAH 39 establece que los titulares de las actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental complementarios, previamente al inicio, modificación, ampliación o culminación de las Actividades de Hidrocarburos.

38 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°

039-2014-EM “Artículo 5.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las Actividades de Hidrocarburos, deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente que corresponda a la Actividad a desarrollar, de acuerdo a sus competencias. La Autoridad Ambiental Competente no evaluará los Estudios Ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliación o modificación de una Actividad de Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondrá en conocimiento a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental”.

39 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente”.

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El Artículo 13° del RPAAH dispone que los Estudios Ambientales aplicables a las actividades de hidrocarburos son la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y Detallado, así como la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se indica que en el Anexo N° 1 del RPAAH se determinó la categorización de las actividades de hidrocarburos; es decir, el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada una de dichas actividades. Con relación a las actividades de comercialización de hidrocarburos, en el artículo 23° del RPAAH en concordancia con el Anexo N° 1, se dispuso que el Titular deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo al contenido previsto en el Anexo N° 340 del RPAAH. En el Artículo 33° del RPAAH, se señala que, concluida la revisión y evaluación del Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir la Resolución acompañada de un informe que sustente lo resuelto, el cual es parte integrante de la misma y tiene carácter público. En esa línea, en el Artículo 35° del RPAAH, se dispone que si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del Estudio Ambiental, se advirtiera que el Estudio Ambiental no ha considerado los Términos de Referencia aprobados, que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener efectos no aceptables o algún otro aspecto relevante que se identifique, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir una Resolución desaprobatoria la cual será notificada al Titular. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley N° 27446, serán consideradas como autoridades competentes: el Ministerio del Ambiente, el SENACE, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales. En atención a ello, se estableció en el artículo 87-C° 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, que la DGAAH tiene, entre otras funciones, evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al subsector hidrocarburos en el marco de su competencia.

40 De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el Reglamento

para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH), se derogó el Anexo 3 de dicho Reglamento; sin embargo, en

la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM se estableció que en tanto no se apruebe el nuevo contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se mantiene vigente el referido Anexo 3. Por lo tanto, al no haberse aprobado los

nuevos Términos de Referencia, resulta aplicable el Anexo 3 del RPAAH. 41 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado

por el Decreto Supremo N° 021-2018-EM Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y

Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. “Artículo 87-D.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones: (…)

c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias; d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; (…)”

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En ese sentido, la DGAAH efectúa la evaluación de los aspectos ambientales de los proyectos de inversión propuestos por los titulares y sometidos a evaluación con miras a determinar su viabilidad ambiental, centrándose principalmente en la evaluación técnico – legal ambiental del Estudio Ambiental presentado; es decir, de los impactos ambientales que pudiera ocasionar la ejecución del proyecto de inversión y de las medidas de prevención, mitigación y/o corrección correspondientes. Una vez culminada la evaluación ambiental, corresponde a la DGAAH emitir su pronunciamiento, con sujeción a los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con los principios del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el Artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA).

5.2. Análisis de la solicitud de evaluación de la Declaración de Impacto

Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L.

En el presente caso, mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, Chacoyita presentó a la DGAAH la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, para su respectiva evaluación. Luego de la evaluación del referido Estudio Ambiental, mediante Auto Directoral N° 130-2020-MINEM-DGAAH de fecha 27 de noviembre de 2020, la DGAAH remitió a Chacoyita el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, que contiene las observaciones formuladas a la DIA a fin de que proceda a subsanarlas. En ese sentido, mediante escrito N° 3109221 de fecha 07 de enero de 2021 y escrito N° 3117124 de fecha 29 de enero de 2021, Chacoyita presentó a la DGAAH el Levantamiento de Observaciones.

De la evaluación a la documentación obrante en el expediente, se determina que las observaciones N° 2, N° 4, N° 9, N° 12, N° 14, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 22, N° 24 y N° 25 no han sido absueltas por Chacoyita, conforme se detalla en el ítem III del presente Informe. En ese sentido, se concluye que Chacoyita no ha cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan las actividades de hidrocarburos, ni con los lineamientos idóneos para la determinación y ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del proyecto propuesto; por lo que, corresponde desaprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por Chacoyita, sin perjuicio del derecho del administrado de presentar un nuevo Estudio Ambiental ante

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la Autoridad Ambiental Competente para solicitar el otorgamiento de la Certificación Ambiental, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente y lo señalado en el presente Informe.

Finalmente, corresponde indicar que la desaprobación de la DIA implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión; además, no podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 15° y 22° del Reglamento de la Ley del SEIA.

VI. CONCLUSIÓN Luego de la evaluación realizada a la documentación presentada por la empresa G & J Chacoyita S.R.L, se han advertido que trece (13) de las veinticinco (25) observaciones realizadas mediante el Informe de Evaluación N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, no han sido subsanadas; por lo cual no ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan la actividad de hidrocarburos, así como con los lineamientos idóneos para la ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del proyecto; en tal sentido, corresponde desaprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, de acuerdo a los fundamentos señalados en el presente Informe.

VII. RECOMENDACIONES - Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de

Hidrocarburos, a fin de emitirse la Resolución Directoral correspondiente.

- Remitir el presente Informe y la Resolución Directoral a emitirse a la empresa G & J Chacoyita S.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes.

- Remitir copia del presente Informe y de la Resolución Directoral a emitirse al

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias.

- Remitir copia del presente Informe y de la Resolución Directoral a emitirse al

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias42.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así

como la Resolución Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

42 Se remite copia del referido Acto Administrativo en atención a las coordinaciones realizadas, con el fin de lograr la armonización de los

estudios ambientales con aquellos permisos que otorgue dicha entidad en el marco de sus competencias.

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- Se recomienda a la empresa G & J Chacoyita S.R.L. que, antes de presentar una nueva solicitud de evaluación gestione una reunión ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos para exponer el proyecto que considera presentar, a fin de recoger las sugerencias que se realicen al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM. Elaborado por: Documento firmado digitalmente Ing. Sandra García Pedroso Analista III – Técnico Ambiental Documento firmado digitalmente Abg. Nelson Figueroa Vereau Analista III - Legal Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abg. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Revisado y Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

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