impuesto selectivo al consumo

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Impuesto Selectivo Al Consumo

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

INTRODUCCINEl ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto especfico); una de sus finalidadades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohlicas, cigarrillos y combustibles.

Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisicin de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisicin de vehculos automviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energticas, entre otras.1. AMBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTOEl impuesto selectivo al consumo es un impuesto monofsico, producto final, o a nivel de fabricante o productor, que grava:a) La venta en el pas a nivel de producto y la importancia de los bienes.b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal a.c) Los juegos de azar y apuestas, tales como las loteras, bingos, rifas, sorteos eventos hpicos. En virtud de la ley N 27153 se excluy del mbito de aplicacin a los casinos de juegos, a las mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos2. DEFINICIONESA. Juego de azarContrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador, como las loteras, los bingos, las rifas, los sorteos. LoterasJuego publico administrado por un ramo de loteras pertenecientes a una sociedad de beneficencia pblica o empresas privadas auspiciadas por determinada sociedad de beneficencia publica o que cumplan los requisititos establecidos en la legislacin sobre la materia, Se incluye a la lotera tradicional jugada a travs de billetes, cartones y similares, la lotera electrnica, lotera simultanea y otras modalidades de juego, incluyendo a los bingos que dependen de la combinacin aleatoria ganadora para ser premiados. BingoVariedad de lotera jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) nmeros y un aparato de extraccin de bolas al azar, en forma mecnica o automticaB. ApuestasContrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuela de ser acertadas determinaran la entrega de una suma de dinero o especie o la satisfaccin de la prestacin convenida por parte del o los que no acertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador. Eventos HpicosSon las carreras de caballos organizadas por las entidades autorizadas, por las cuales se realicen apuestas3. PRINCIPALES PRODUCTOS QUE GRAVA EL ISC Alcohol Tabaco Servicios de Telecomunicaciones Apuestas (eventos hpicos) Seguros Pagos realizados mediante cheques bancarios Juegos de azar (loteras, bingos, sorteos, rifas) Perfumes Joyas Relojes Armas Productos contaminantes Combustible4. OPERACIONES GRAVADAS- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAOperaciones GravadasEl Impuesto Selectivo al Consumo grava:a) La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los Apndices III y IV;b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del apndice IV; yc) Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicosPara efectos del presente impuesto el artculo 51 de la Ley del IGV y ISC, seala que se debe entender por ventael concepto al cual se refiere el Artculo 3 de la citada norma.Al respecto el artculo 3 seala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.5. SUJETOS DEL IMPUESTOSon sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:a) Los productores o las empresas vinculadas econmicamente a stos, en las ventas realizadas en el pas;b) Las personas que importen los bienes gravados;c) Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a stos en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados; y,d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artculo 50 de la Ley del IGV e ISC.Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que acte en la ltima fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros.De otro lado el citado artculo, seala los siguientes supuestos de vinculacin econmica:a) Una empresa posea ms del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.b) Ms del 30% del capital de dos (2) o ms empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.d) El capital de dos (2) o ms empresas pertenezca, en ms del 30%, a socios comunes de dichas empresas.e) el productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre s, el 50% o ms de su produccin o importacin.f) Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artculo, se tomarn en cuenta las operaciones realizadas durante los ltimos 12 mesesAsimismo es preciso considerar lo sealado por el Reglamento con relacin a los sujetos del impuesto:a) En la venta de bienes en el pas: Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurdicas, que actan directamente en la ltima fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apndices III y IV del Decreto. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabric por encargo.En los casos a que se refiere el prrafo anterior es sujeto del Impuesto Selectivo nicamente el que encarga la fabricacin.Tratndose de aplicacin de una marca, no ser sujeto del Impuesto Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien encarg fabricarlo le aplicar una marca distinta para su comercializacin. De no existir tal contrato sern sujetos del Impuesto Selectivo tanto el que encarg fabricar como el que fabric el bien. Los importadores en la venta en el pas de los bienes importados por ellos, especificados en los Apndices III y IV del Decreto. Las empresas vinculadas econmicamente al importador, productor o fabricante.b) En las importaciones: Las personas naturales o jurdicas que importan directamente los bienes especificados en los Apndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efecte la importacinc)En los juegos de azar y apuestas: Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones del juegos de azar y apuestas

6. EL PRODUCTOR O FABRICANTE6.1. El Producto o Fabricante propiamente dichoAquella persona que actu en la ltima fase del proceso destinado a conferir a los bienes de la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros6.2. Comitente es productor en la fabricacin por encargoCalifica como productor quien encargue a terceros (comitente) la fabricacin de una bien, para efector de su posterior venta por cuenta propia y directa. El comitente calificara como productor en la medida que haya financiado o haya entregado insumos, maquinarias o cualquier otro aditamento que agregue volar al producto. Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente, no as quien en la realidad se encarga de la fabricacin propiamente dicha.6.3. Comitente es productor por la aplicacin de una marca distintaLa misma norma reglamentaria referida en el prrafo procedente califica como productor al comitente que encarga la fabricacin de un bien, aun cuando on haya proporcionado ningn bien que aumente el valor del producto, siempre y cuando le aplique una marca distinta al del fabricante. Por tanto el sujeto pasivo del ISC es el comitente que aplica una marca distinta y no el fabricante propiamente dicho. Se exige adicionalmente para que opere este supuesto, que el contrato de fabricacin por encargo, conste expresamente que el comitente aplicar una marca distinta para el proceso de comercializacin, caso contrario sern sujetos al ISC tanto el que encarg fabricar como el que fabric el bien.6.4. Comitente y fabricante por encargo son productoresEste supuesto hace referencia al caso de la fabricacin por encargo, cuando el comitente no proporciona ningn bien que aumente valor al producto y apliqu al producto una marca distinta para su comercializacin sin existir un contrato entre el comitente y el fabricante. En tal caso, tanto el comitente como el fabricante por encargo califican como productores y consecuentemente como sujetos del ISC.6.5. Empresas vinculadas al productor o fabricanteLa inclusin como sujetos pasivos del ISC a las empresas vinculadas al fabricante, se efecta bsicamente con el propsito de evitar prcticas elusivas que signifiquen una reduccin de la carga impositiva por la va de constituir empresas vinculadas econonmicamente al fabricante, ya a travs de ellas vender su produccin sin la incidencia del ISC en cuanto a estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando:a) Los precios de venta establecidos por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para sus ventas a terceros no vinculadosLas ventas del fabricante al vinculado no sobrepasen del 50% de sus ventas totales del ejercicio. Velicadas ambas condiciones en las ventas entre fabricante y vinculada, esta ltima tiene derecho a deducir del ISC que le corresponde abonar como contribuyente, el ISC que haya pagado al momento de efectuar la compra al fabricante.6.5.1. Supuestos de vinculacin econmica: Fabricantes y empresas vinculadas son sujetos del IGVLos supuestos recogidos en el artculo 54 del TUO, como vinculacin econmica atienden nicamente al criterio de titularidad sobre el capital social, no as a los casos de gestin empresarial comn sin vinculacin por la posesin del capital social. As apreciamos los casos siguientes:I) El fabricante directamente o a travs de un tercero, posee ms del 30% del capital social de otra empresa o viceversa. II) El fabricante y la empresa vinculada, pertenecen en ms del 30% de su capital social a una misma persona directa o indirectamente.III) El fabricante y la empresa vinculada, pertenecen en ms de 30% de su capital social a cnyuges entre s o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadIV) El fabricante y la empresa vinculada pertenecen en ms del 30% de su capital social o socios comunes.6.5.2. Supuesto de ventas mayores al 50%: Fabricante-Vendedor y comprador son sujetos del ISCHemos sealado en la parte atinente a las empresas vinculadas que la sujecin de estas tiene dos requisitos esenciales (el precio de venta menor al precio fijado para terceros no vinculados y las ventas totales anuales no superiores al 50%). Ahora bien en casos en que las ventas totales anuales efectuadas por el fabricante a la empresa vinculada sobrepase 50% sin importar el precio de ventas fijado en tales transacciones, ambos sern calificados como sujetos del ISC. El ltimo prrafo del numeral 2 del artculo 12 del reglamento, seala que se tomarn en cuenta las operacionesa) realizadas durante los ltimos 12 meses.7. BASE IMPONIBLE7.1. Determinacin de la base imponibleLa base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en funcin al valor de los productos (Sistema al valor) o en funcin a la unidad de medida de los mismos (sistema especfico) o por el precio de venta al pblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847 (Sistema al precio de venta al pblico)a) El sistema especfico: Rige para los bienes comprendidos en el Apndice III (un monto de soles por galn e combustible) y el literal B del Apndice IV (Un monto de soles por litro de cerveza y por unidad de cigarrillo). Asimismo, es pertinente sealar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la resolucin Ministerial N 026-2001-EF/15 del 20.01.2001, el mismo que dispone la actualizacin del monto fijo para los bienes del apndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del apndice IV en funcin al ndice de precios al consumidor. Por el volumen vendido o importado expresado en las unidad se de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economa y Finanzas.b) EL sistema al valor: Rige para los bienes comprendidos en el literal A del apndice IV, en cuyo caso la base imponible est constituida por el valor de venta del producto. El concepto de valor de venta es similar pero no idntico al previsto para el IGV, pues se entiende por ste el valor total consignado en el comprobante de paso sin incluir IGV, incluyendo los caros complementarios, originados en la prestacin de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos financiacin. Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.

c) El sistema del precio de venta al pblico: La base imponible est constituida por el Precio de venta al pblico sugerido por el productor o importador multiplicado por el factor 0.847. El precio venta al pblico sugerido por el productor o importador incluye todos los tributos se afectan la produccin, importacin y venta de dichos bienes, inclusive el impuesto selectivo al consumo y el impuesto general a las ventas, el que no podr ser inferior al que compruebe el ministerio de encomia y finanzas, en funcin a las encuestas que para tal efecto deber elaborar trimestralmente el instituto nacional de estadstica e informtica sobre el precio venta al pblico sugerido.Por el precio de venta al pblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promocin Municipal ms uno (1). El resultado ser considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

El precio de venta al pblico sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importacin, produccin y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Slectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean stos importados o producidos en el pais, llevarn el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente enl, o de acuerdo a las caractersticas que establezca el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucion Ministerial.7.2. El criterio de la accesoriedad:Formar parte de la base imponible la entrega accesoria de bienes no gravados o la prestacin de servicios, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la venta de los bienesEn la venta de bienes y/o prestacin de servicios no gravados, la entrega de bienes no se encontrara gravada siempre que formulen parte del calor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operacin de venta del bien o del servicio prestado.8. DERECHO A DEDUCCIN: CRDITO TRIBUTARIO8.1. Fabricante y empresa vinculada: Contribuyentes del ISCEn todos los casos, en que por el criterio de vinculacin econmica o por el volumen de ventas mayores a 50%, califiquen como contribuyente del impuesto tanto el fabricante y la empresa vinculada, esta ltima tendr derecho a deducir del ISC que le corresponda abonar, el ISC que hubiera gravado la adquisicin de bienes del fabricante8.2. Fabricante y comitente que aplica marca distinta sin contratoRecurdese que bajo este presupuesto califican como contribuyentes del impuesto, tanto el fabricante como el comitente, pero no se reconoce derecho a la deduccin del ISC que le corresponda abonar a este ltimo, ISC que hubiera gravado la venta efectuada por el fabricante.8.3. Fabricante que usa insumos gravados con ISCDe conformidad con el artculo 57 ltimo prrafo del TUO, los contribuyentes que elaboren productos afectos al ISC, podrn deducir del ISC que les corresponda abonar, el ISC que hubiera gravado la importacin o adquisicin de insumos, siempre y cuando tales insumos no sean gasolina o productos derivados del petrleo9. CONCEPTO DE VENTADe conformidad con el artculo 51 del TUO, es de aplicacin el concepto de venta para efectos del IGV, conforme al artculo 3 del precitado dispositivo legal, se entiende por venta todo acto por el que transfiere bienes a ttulo oneroso, y el retiro de bienes que a su vez comprende la transferencia de propiedad a ttulo gratuito y los autoconsumo no necesarios para la realizacin de operaciones gravadas.10. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIADe conformidad con el artculo 52 del TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la obligacin tributaria. En ese sentido, resulta de aplicacin los literales a) y b) del artculo 4 del TUO, referidos al nacimiento de la obligacin tributaria en la venta de bienes muebles y en el retiro de bienes.Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.11. LIQUIDACIN DEL ISCLosencargados de liquidar el ISCson los fabricantes de los productos sometidos a la gravacin del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de Per y aquellos que productos que son importados en Per.Respecto a losproductos que se han producido en Per, la tasa del impuestodepende del precio de venta en fbrica(base del impuesto) excluyendo el IVA. El precio de venta en fbrica debe ser comunicado a la Administracin.Por otro lado, losproductos importados en Per, elvalor aduaneroexpresado en moneda extranjera, ser la base sobre la que se aplicar el ISC.Cabe destacar que este impuesto es inmediato aunque se determina mensualmente. Por otro lado, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, varan entre el 0% y el 118%, hay unas tablas donde se puede consultar las tasas en funcin de los bienes.12. CMO PAGAR EL ISC?El ISC se paga en funcin a lo establecido por el Cdigo Tributarioy las condiciones establecidas por laSUNAT.A la hora de realizar el pago, es necesario recordar quese podr pagar hasta el segundo da hbil de cada semana. Lasemanaa tener en cuenta a la hora depagar el ISCva desde el domingo hasta el sbado, y elmonto de referencia es el 80% del Impuesto Aplicable a todos los bienes o servicios que tuvieron lugar la semana previa al pago del ISC.